Página 1 de 6 Número de Contrato «No_de_Contrato» CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS, A TRAVÉS DE SU DELEGACION EN EL ESTADO DE «NOMBRE...
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Número de Contrato «No_de_Contrato»
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS
ADULTOS, A TRAVÉS DE SU DELEGACION EN EL ESTADO DE «NOMBRE DEL ESTADO»
EN LO SUCESIVO “EL INSTITUTO” REPRESENTADO POR EL«NOMBRE DEL
DELEGADO», EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESTATAL, Y POR LA OTRA, «NOMBRE
COMPLETO», EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR” POR SU PROPIO DERECHO, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS
PARTES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
Declaraciones
I. “EL INSTITUTO” declara por conducto de su Delegado Estatal que:
I.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 xx xxxxxx de 1981, el cual se reformó por Decreto publicado en el mismo Diario el 23 xx
xxxxxx de 2012, y con Registro Federal de Contribuyentes número INE-810901-CP4.
I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto reformado de fecha 23 xx xxxxxx de 2012, tiene por objeto
promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación
de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás
que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la
solidaridad social.
I.3 Cuenta con las facultades necesarias para formalizar el presente contrato de conformidad con los
artículos 27 y 28 fracciones I, IX, XII y XIV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación
de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2016.
I.4 De acuerdo con sus necesidades y/o para el cumplimiento de sus programas requiere contar
temporalmente con los servicios de una persona física con conocimientos en <<Describir los
conocimientos y, en sus caso, experiencia, necesarios para la prestación de los servicios objeto del
presente contrato, los cuales deberán coincidir con el perfil de la persona física que suscriba el
contrato>>, por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de “EL PRESTADOR”.
I.5 Cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de “EL PRESTADOR”,
conforme a la partida presupuestal 12101 del clasificador por objeto del gasto para la Administración
Pública Federal.
I.6 Que el prestador de los servicios cuenta con la libertad para dar cumplimiento al objeto del presente
Instrumento.
I.7 Este contrato se celebra en términos de lo dispuesto por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil
Federal, 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Anexo 24 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y el Acuerdo por el que se emiten
las Disposiciones en las Materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional xx Xxxxxxx, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional xx Xxxxxxx, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio
de 2010 y sus reformas.
HONORARIOS DELEGACIONES
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I.8 Se cuenta con el dictamen presupuestario emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.9 Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en «calle número» «núm
ext» «núm int» «Colonia», Delegación o Municipio «Población», «Estado» C.P. «CP».
II. “EL PRESTADOR” declara que:
II.1 Es persona física de nacionalidad «nacionalidad», en pleno ejercicio de sus derechos, con capacidad
para celebrar el presente contrato, cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes no. «RFC», otorgado
por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.2 Su actividad profesional la presta a toda persona que lo solicite, y que por su calidad profesional,
cuenta con los conocimientos técnicos, teóricos, científicos y la experiencia suficiente para desarrollar los
servicios estipulados en la declaración I.4 del presente contrato.
II.3 Tiene interés en participar de la actividad que se propone, en el entendido que la misma es de duración
limitada y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente
instrumento jurídico, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar
eficazmente las actividades que desempeñará.
II.4 Posee título profesional de<<indicar la profesión>>, y cédula profesional número <<número de la
cédula>>, expedidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y para
los efectos legales exhibe originales, <<en caso de aquellas actividades que lo requieran>>.
Para el caso que la persona a contratar no sea profesionita de deberá sustituir el párrafo anterior por
el siguiente
Cuenta con estudios y conocimientos en materia de «documento_que_lo_avala_el_perfil» y conoce
plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente Contrato, así como que ha
considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que
desempeñará
II.5 Es una persona profesionista, que el servicio lo presta con sus propios medios contando con la libertad
para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional.
II.6 Manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio
público, ni se encuentra inhabilitado para el desempeño que no es parte en un juicio del orden civil,
mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas, y que no se encuentra en
algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios
profesionales objeto del presente contrato.
II.7 Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en «calle número» «núm
ext» «núm int» «Colonia», Delegación o Municipio «Población», «Estado» C.P. «CP».
III. Declaran “LAS PARTES” que
III.1 El presente instrumento jurídico constituye el acuerdo de voluntades entre “LAS PARTES” en
relación con su objeto y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligaciones o comunicación entre éstas
ya sea verbal o escrita, efectuada con anterioridad en que se firme el mismo.
III.2 Se reconocen recíprocamente la calidad con que comparecen y están de acuerdo con las declaraciones,
por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente instrumento.
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Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” otorgan las siguientes:
Cláusulas
Primera.- “LAS PARTES” convienen en que los servicios materia del presente contrato son de Prestación
de Servicios Profesionales por Honorarios, consecuentemente “EL INSTITUTO” encomienda a “EL
PRESTADOR” y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en «objeto» y entregar
los resultados de los servicios pactados en el contrato (entregables:) a él (la) c. «persona designada»,
quincenalmente, consistentes en <<principales productos>>, mismos que deberá presentar <<al servidor
público que designe “EL INSTITUTO”>>.
Segunda.- “EL PRESTADOR” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir
satisfactoriamente el objeto del presente contrato, aplicando para ello su experiencia para llevar a cabo el
objeto para el cual se contrató con “EL INSTITUTO”, así como a responder de la calidad de los servicios
y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, y también de los daños y perjuicios que por
inobservancia o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones se causaren a “EL INSTITUTO”.
Tercera.- “EL PRESTADOR” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a “EL
INSTITUTO” en forma personal e independiente, en virtud de que cuenta con elementos e instrumentos
propios y suficientes para desarrollar los servicios que le son encomendados, por lo que será el único
responsable de su ejecución cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
Cuarta.- “EL INSTITUTO” cubrirá a “EL PRESTADOR” por concepto de sus honorarios, la cantidad
de «honorarios anual » «honorarios anual letra». Dicho importe será cubierto en
«XXX.XX_QUINCENAS A PAGAR» pagos, cada uno por la cantidad de «honorario cada pago núm»
«honorario cada pago letra», previa la entrega de sus resultados.
“EL PRESTADOR” está de acuerdo en que “EL INSTITUTO” le retendrá de los pagos que reciba por
concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, por lo cual “EL INSTITUTO” le extenderá la constancia de retención correspondiente.
La forma de pago se efectuara mediante depósito, cheque y/o transferencia a la cuenta que señale “EL
PRESTADOR” para tales efectos, expidiendo el recibo de pago correspondiente “EL PRESTADOR”.
Quinta.- “EL PRESTADOR” otorgará, al momento de efectuarse el último pago, el finiquito más amplio
que en derecho proceda en el que expresamente manifieste que “EL INEA” cumplió con todas y cada una
de las obligaciones contraídas, sin reservarse acción ni derecho alguno por ejercitar con posterioridad.
Sexta.- El presente contrato observará una vigencia del «dia» de «mes» de «año» al «dia» de «mes» de
«año» y ésta quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal de “EL INSTITUTO”.
Séptima.- “EL PRESTADOR” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “EL
INSTITUTO”, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones
directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
Octava.- “EL PRESTADOR” se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones,
informes o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los
servicios objeto de este contrato, ni la información que “EL INSTITUTO” le proporcione o a la que tenga
acceso en razón del objeto del presente contrato.
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Novena.- “EL PRESTADOR” no podrá ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona
física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y convienen “LAS PARTES”
que serán propiedad de “EL INSTITUTO” los resultados que se deriven de la ejecución de los servicios
prestados, objeto de este contrato, por “EL PRESTADOR”, quien no se reserva derecho alguno sobre la
propiedad intelectual que pudiere derivarse por la prestación de sus servicios. En tal virtud, si de la
prestación de los servicios profesionales objeto de este contrato, resultare alguna creación o invención, “EL
PRESTADOR”, sin menoscabo de la titularidad de los derechos xxxxxxx que le pudiesen corresponder en
su calidad de autor o inventor, reconoce desde este momento a “EL INSTITUTO” como titular de los
derechos patrimoniales y de las patentes o registros relativos para su uso y explotación previstos en la Ley
Federal del Derecho de Autor y en la Ley de la Propiedad Industrial; a su vez “EL INSTITUTO” se obliga
a mencionar el nombre de “EL PRESTADOR”, como autor o inventor, en toda impresión, reproducción,
publicación, edición o en cualquier otro medio de divulgación y comunicación pública.
“EL INSTITUTO” tendrá a su cargo los trámites necesarios para el registro o inscripción del presente
contrato en el Instituto Nacional del Derecho de Autor o en el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, según proceda.
Décima.- “EL PRESTADOR” comunicará a “EL INSTITUTO” cualquier hecho o circunstancia que por
virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio al mismo.
Décima primera.- “EL INSTITUTO” recibirá a través del (de la) «persona designada», «puesto
responsable» los resultados parciales y totales de los servicios materia del presente contrato, quien por su
parte examinará y aprobará a satisfacción de “EL INSTITUTO”.
Décima segunda.- “EL INSTITUTO” podrá rescindir sin su responsabilidad el presente contrato, sin
necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a “EL PRESTADOR”:
A) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el
presente contrato.
B) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como
consecuencia de la prestación de los servicios encomendados.
C) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por
“EL INSTITUTO”.
D) Por negarse a informar a “EL INSTITUTO” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios
encomendados.
E) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la Declaración II.6 se realizó con falsedad.
F) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
G) Cuando exista imposibilidad física o mental de parte de “EL PRESTADOR”, para prestar los servicios
profesionales contratados.
H) Por reproducir o divulgar la información de sus servicios, sin su autorización expresa, utilizar a terceras
personal para que lo sustituyan en la presentación de los servicios profesionales objeto de este contrato.
I) Por cometer actos ilícitos contra, “EL INSTITUTO” y causar con su conducta un daño moral y
patrimonial al “EL INSTITUTO”.
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J) Por no realizar las actividades encomiendas y contratadas, en orden, con respeto, probidad, honestidad,
eficiencia, oportunidad y diligencia.
K) Cuando se soliciten, insinúen, propicien y/o reciba gratificaciones a cambio de realizar las actividades
objeto del presente contrato.
L) Por incumplimiento los objetivos para el que fue contratado.
Para los efectos a los que se refiere esta cláusula, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito en el
domicilio señalado en el presente contrato a “EL PRESTADOR”, el incumplimiento en que éste haya
incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en
su caso, las pruebas correspondientes, para desvirtuar el probable incumplimiento.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL INSTITUTO”, contará con un plazo xx xxxx
días hábiles para que tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR”,
determine de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato notificando por
escrito en el domicilio de declaración II.6 a “EL PRESTADOR” dicha determinación.
Décima tercera.- “EL INSTITUTO”, en cualquier momento, y por así convenir a sus intereses podrá dar
por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para éste, y sin necesidad de que
medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito en el domicilio estipulado en la declaración II.6 a
“EL PRESTADOR” con treinta días naturales de anticipación.
En todo caso, “EL INSTITUTO” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios
prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Asimismo, “EL PRESTADOR” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por
escrito realice a “EL INSTITUTO” en el domicilio señalado para dichos efectos en el plazo señalado en el
párrafo que antecede. “EL INSTITUTO” se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del
contrato, sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.
Décima cuarta.- “EL INSTITUTO” podrá suspender sin su responsabilidad los efectos de este contrato,
por razones de austeridad presupuestal o de orden público. En este caso, “EL INSTITUTO” se
compromete a notificar por escrito en el domicilio señalado en el contrato a “EL PRESTADOR” con tres
días de anticipación y, por lo tanto, “EL INSTITUTO” cubrirá el o los pagos por los servicios recibidos a
entera satisfacción, procediendo a la suscripción del finiquito correspondiente.
Décima quinta.- “EL PRESTADOR” no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de
fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del
presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
Décima sexta.- El presente contrato es de naturaleza civil por lo que “EL INSTITUTO” no adquiere ni
reconoce derecho alguno en materia laboral con “EL PRESTADOR”, ya que no existe la condición de
subordinación entre “EL INSTITUTO” y “EL PRESTADOR”, conforme a las declaraciones I.6, II.1,II 4
y III.2, de igual forma no es aplicable lo estipulado en los artículos 1 y 8 de la Ley Federal del Trabajo, al
ser el presente un contrato de prestación de servicios profesionales.
Décima séptima.- “LAS PARTES” aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por
las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y
cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los tribunales del fuero federal de la Ciudad de México,
renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier
otra causa.
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Décima octava.- “LAS PARTES” manifiestan que a la firma del presente contrato de prestación de
servicios profesionales no media dolo, error, violencia, mala fe o cualquier otro vicio de consentimiento
que pudiera invalidar.
Leído el presente contrato y enteradas “LAS PARTES” del valor, alcance y fuerza legal de sus cláusulas,
lo firman al calce y al margen, constante de «número » fojas, por duplicado para constancia y validez, en la
«Ciudad donde esta la Delegación », a los «fecha firma de contrato», conservando un ejemplar “EL
INSTITUTO” y uno “EL PRESTADOR”.
Por “EL INSTITUTO”
___________________________________
«Nombre del Delegado»
Delegado Estatal
Por “EL PRESTADOR”
«nombre completo»
Las firmas que aparecen en esta hoja, forman parte del Contrato de Prestación de Servicios Profesional de fecha «fecha firma de contrato»,
celebrado entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos a través de su Delegación en el Estado de «nombre del estado» y «nombre completo», cuyo «objeto».