PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL.
1.-OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato la gestión del servicio de Ludoteca Municipal en los términos previstos en los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas así como en la Ordenanza de funcionamiento interno del servicio a partir del 15 de diciembre de 2008.
2.- PRECIO DEL CONTRATO
El importe máximo previsto de este contrato está cifrado en 64.655,17 € + 10344,83
,€ correspondiente al IVA.
El precio se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria nº 452-22705 de “Servicio de Gestión de Ludoteca Municipal” financiándose con carácter plurianual, existiendo consignación presupuestaria para 2008 por un importe de 3125 € y para el ejercicio 2009, por un importe de 71875 €.
3.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Cabrá revisión de precios en los términos establecidos en el artículo 77 de la Ley 30
/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y se llevará a cabo conforme al Indice de Precios al Consumo definitivo correspondiente a la anualidad anterior y publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
4.- PLAZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El periodo de vigencia del contrato será desde la fecha de formalización del contrato de 1 año, pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación de tres meses, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente, por un máximo de cuatro años, incluidos prórrogas.
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, conforme al artículo 156 de la Ley 30 /2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
6.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
Podrán tomar parte en la licitación las Asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Asociaciones correspondientes, y que no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias de incapacidad o incompatibilidad señaladas en el art. 49 de la Ley 30 /2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
7º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
7.1.- Las proposiciones ajustadas al modelo oficial, se presentarán en sobre cerrado en la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Plaza Mayor nº 4, dentro del plazo de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
7.2.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
7.3.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. 7.4.- No podrán retirarse las proposiciones presentadas y admitidas.
8.- CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas constatarán de tres sobres con las letras A,B y C. En cada uno de ellos figurará el nombre del proponente y la inscripción “Proposición para tomar parte en el Procedimiento Abierto convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx (Xxxxxx) para la adjudicación de la gestión del servicio de Ludoteca Municipal”
8.1 Sobre A. Proposición Económica.
Se presentará en sobre cerrado y contendrá la oferta económica en base al Pliego de Condiciones Técnicas.
Se presentará de acuerdo con el modelo de proposición previsto en estas Bases, expresándose la cuantía ofertada tanto en número como en letra.
En documento aparte deberá especificarse la distribución de la cuantía ofertada en los siguientes conceptos: personal y actividades.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECÓNOMICA D..............................., vecino de....................., con domicilio en ,
calle............nº..............NIF nº , en nombre propio (o en representación de
............) con domicilio social en ..................................y CIF nº..................., manifiesta que, enterado de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx (Xxxxxx), referente al procedimiento abierto para la adjudicación de la gestión del servicio de Ludoteca Municipal, cuyo anuncio ha aparecido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx nº..... de fecha............. y teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción en todo a los Pliegos que conoce y acepta expresamente, a tomar a su cargo la gestión del servicio de Ludoteca Municipal por la cantidad de .....................( en número y en letra) euros, comprometiéndose asimismo a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los trabajadores empleados, no serán inferiores a los tipos fijados por los organismos competentes.
La cantidad ofertada de €. se desglosa de la siguiente manera:
a) Personal €.
b) Actividades €.
(lugar, fecha y firma del proponente)
8.2 Sobre B. Documentación Administrativa.
Se presentará en sobre cerrado y contendrá la documentación señalada a continuación, la cual será original, o en su caso fotocopias compulsadas, a excepción del resguardo de garantía provisional, que será original. Todos los documentos presentados deberán figurar en un índice.
A) Personalidad del empresario: La acreditación y capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución o de modificación, estatutos o acto fundacional que el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro Oficial correspondiente.
B) Representación: Documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene apoderamiento bastante para tomar parte en el procedimiento convocado y contratar con el ayuntamiento xx Xxxxxx, en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate.
El documento de apoderamiento deberá ser bastanteado por el Secretario General de la Corporación.
C) Declaración jurada de que la Entidad o Asociación licitadora no se halla comprendida en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar, que se establece en el art. 49 de la LCSP, así como de que cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato.
D) Certificación expedida por Organismo competente, acreditativa de que la Entidad o Asociación licitadora se encuentra al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, con respecto al personal laboral que trabaja a su servicio, o copia de la solicitud, si las certificaciones no ha sido expedida en el plazo reglamentario. En caso de no haber tendido personal a su servicio con relación laboral, los requisitos anteriores serán sustituidos por una declaración jurada en este sentido.
E) Certificado expedido por Organismo competente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como recibo justificativo de estar al corriente, en la fecha de licitación, en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Las Entidades o Asociaciones podrán acreditar estas circunstancias mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 129 y ss de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, con declaración expresa responsable, otorgada ante Autoridad administrativa, notario público o funcionario cualificado, debiendo aportar en estos supuestos los empresarios los citados documentos antes de la adjudicación, si resultaren adjudicatarios, concediéndoles un plazo máximo de cinco días hábiles, a tal efecto.
F) Resguardo acreditativo de la garantía provisional a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, pro un importe equivalente al 3% del precio del contrato fijado en la Cláusula Segunda del presente Pliego de Condiciones.
Esta garantía podrá ser constituida en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 91 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
G) Compromiso formal de que, en caso de resultar adjudicatario, aportarán el expediente administrativo póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se produzcan o puedan producirs4e a personas o bienes durante el periodo de ejecución del contrato.
8.3 Sobre C. Requisitos Técnicos.
El licitador deberá presentar la documentación prevista en la Cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
9º.- EXCLUSIÓN DE LA LICITACIÓN.
La falta de presentación de cualesquiera de los documentos que se indican en los sobres B y C, o la presentación de los mismos con defectos insubsanables, será causa de exclusión de la licitación.
10º.- MESA DE CONTATACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
La Mesa de Contratación, estará integrada de la siguiente forma: Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales: La Presidenta del Patronato de Cultura y Educación, o un Concejal
designados por la misma del Patronto, un Técnico en la materia, el Secretario General del Ayuntamiento, el Interventor General del Ayuntamiento.
Secretario: Un funcionario municipal designado por Alcaldía.
Todos los componentes de la Mesa actuarán con voz y voto, excepto el secretario que tendrá voz, pero no voto. Para el cómputo de las mayorías se estará a lo señalado en la normativa local al respecto, disponiendo el Presidente de voto de calidad.
Previamente a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre A y de las Técnicas contenidas en el sobre C, que tendrá lugar en acto público, la Mesa de Contratación en acto no público, examinará y calificará formalmente, la documentación administrativa contenida en el sobre B, presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles, para que el licitador subsane el error a excepción de la garantía provisional que deberá constar inexcusablemente.
La Mesa solicitará, antes de formular propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
La apertura de ofertas tendrá lugar en el Ayuntamiento, a las 13 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si coincidiera en sábado, se abrirán el primer día hábil siguiente, a la misma hora.
Emitidos los informes técnicos, si se hubiesen solicitado, la Mesa, reunida en acto interno, elevará el órgano de contratación el Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá la ponderación de los criterios indicados en el Pliego.
De todas las reuniones de la Mesa se levantará Acta sucinta.
Las Actas estarán firmadas, al menos por el Presidente y el Secretario de la Mesa de Contratación.
11.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la apertura de las proposiciones, debiendo ser motivada y notificarse a los candidatos, debiendo fijarse los términos definitivos del contrato.
En el plazo de quince días el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como a suscribir la garantía, en la Tesorería Municipal, por un importe del 5% del Precio del Proyecto, excluido el IVA..
Esta fianza definitiva habrá de constituirse por cualquiera de las siguientes fórmulas:
a) En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante o por alguna de estas Entidades: Bancos, Cajas de Ahorros, cooperativas de créditos y sociedades de garantías recíprocas autorizadas para operar en España, con sujeción, en cada caso, a las condiciones que puedan reglamentariamente establecerse.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarios, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de créditos y sociedades de garantías recíprocas autorizados para operar en España.
c) Por contrato seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse la póliza en los establecimientos señalados en el apartado a) de este apartado xxx xxxxxx de condiciones.
En este supuesto habrán de cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 15 y siguientes del R. D. 390/96 de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Si presentan la documentación, anterior, la adjudicación provisional a definitiva será elevada por el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días desde la notificación de la provisional al interesado.
Si no procede la adjudicación definitiva porque el adjudicatario provisional no cumple con los requisitos marcados anteriormente, antes de proceder la Administración a un nuevo procedimiento, podrá la misma, adjudicar provisionalmente el contrato al licitado siguiente a aquel, abriendo un nuevo plazo xx xxxx días para que presente la documentación anterior.
FORMALIZACIÓN
El adjudicatario deberá suscribir, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de formalización del contrato.
Dicho documento será administrativo. No obstante, el contrato se formalizará en Escritura Pública si así lo solicita el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, en cuyo caso el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada.
12.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
En la selección de ofertas, se tenderán en cuenta y se valorarán los siguientes aspectos:
a) OFERTA ECONÓMICA, en relación con las prestaciones ofertadas 10 puntos, a razón de 1 punto por cada 1000 €..
b) FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE VAYA A PRESTAR EL SERVICIO
Si en el equipo de trabajo alguno de ello tiene algunos de los siguientes títulos o
cursos:
.-Título de Licenciado en Psicología o Pedagogía. 3
puntos
.- Diplomada en Trabajo Social o Magisterio
o Diplomado en Educación Social 2
puntos.
- Curso de Monitor de Ocio y Tiempo Libre. 0,5 puntos.
- Curso de Animador Socio Cultural 0,5 puntos.
- Otros cursos relacionados con el tema, a valorar por el Tribunal, con una Duración mínima de 40 horas, 0,25 por curso hasta un máximo de
1 punto.
13.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y hasta tanto no se produzca la reversión de las instalaciones y bienes a excepción lógicamente de la garantía provisional, que será devuelta a todos los licitadores, una vez adjudicado definitivamente el contrato
14.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las señaladas en los artículos 206 y 262 de la Ley 30 / 2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del interesado en cada una de las causas previstas en la legislación citada anteriormente y conforme establece el artículo 206 de la LCSP.
15.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS
Esta contratación tiene el carácter de administrativa y ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa.
Son documentos contractuales junto al propio contrato administrativo de formalización, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas y el Inventario.
Para lo no previsto en este Pliego regirán los preceptos de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, de la Ley de Administración Local xx Xxxxxx y de la Ley 30
/ 2007 de 30 de octubre de Contratos del sector Público.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES TECNICAS QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICO DE LUDOTECA MUNICIPAL
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Cláusulas 1.- El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación por el Ayuntamiento xx Xxxxxx de la gestión del Servicio de Ludoteca Municipal, a partir del 15 de diciembre de 2008, o en su caso desde los quince días siguientes a la adjudicación definitiva del contrato.
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 2.- Podrán optar a esta licitación, personas físicas y jurídicas y cumplan los requisitos legales contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Cláusula 3.- El periodo de vigencia del contrato se iniciará en la fecha de la firma de formalización de la adjudicación mediante contrato administrativo u otra forma establecida en el Pliego por un plazo de un año.
El contrato se prorrogará tácitamente por periodo anuales sin que la totalidad de la adjudicación y sus prórrogas superen los cuatro años, salvo que exista denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
Cláusula 4.- El adjudicatario deberá llevar a efecto y desarrollar el proyecto de Ludoteca Municipal presentado por el Patronato de Cultura y Educación, con adecuación a lo previsto en la Ordenanza de Funcionamiento y a cuantas instrucciones le sea cursadas por el ayuntamiento xx Xxxxxx a través del Patronato de Cultura y Educación.
Cláusula 5.- El adjudicatario estará obligado a contratar los recursos técnicos y humanos que estime necesarios para una gestión adecuada, debiendo formalizar los correspondientes contratos laborales de todo el personal que preste servicios, con arreglo a la normativa laboral vigente.
Las necesidades mínimas de personal se estiman en tres Monitores de tiempo libre, una de los cuales ha de ser diplomado en Magisterio o en Trabajo Social., debiendo estar presentes el personal descrito en la ludoteca de acuerdo al horario que marca la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio. Todo ello sin perjuicio de que
para el periodo estival, dada la duración y presumiblemente el número de niños que asisten, solicite el gestor, un refuerzo de su personal, que habrá que abonar de forma independiente al precio del contrato.
No existirá ninguna relación laboral entre el Ayuntamiento ni el Patronato y el personal contratado por el adjudicatario.
Cláusula 6.- El Ayuntamiento xx Xxxxxx, dotará económicamente a la entidad adjudicataria de la gestión, de una cantidad anual prevista en el Presupuesto Municipal del mismo, que en la totalidad de sus cuatro años no podrá exceder del precio de adjudicación, a excepción de los previsto en la cláusula anterior.
Una vez formalizado el contrato de adjudicación de la gestión, se firmará por ambas partes un inventario de los bienes existentes en el local, que se unirá al propio contrato.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 7.- El sobre C de referencia técnicas deberá comprender lo siguiente:
a) Memoria descriptiva de la trayectoria anterior de la entidad solicitante en la realización de actividades de carácter similar.
b) Currículum, debidamente documentado, del profesional o profesionales, que, en su caso, se proponen, acreditando la experiencia y titulación previstas en la cláusula 5º de este Pliego.
c) Proyecto de prestación del servicio con indicación de objetivos específicos, metodología y organización y actividades complementarias a las municipales.
OBLIGACIONES RECÍPROCAS
Clausula 8.- Obligaciones de la Entidad Adjudicataria.
Serán obligaciones de la entidad adjudicataria las siguientes:
A) Gestionar con eficacia el servicio de ludoteca municipal.
B) Responsabilizarse de la labor del personal por ella contratado.
C) Hacer todo lo posible porque el personal contratado sea el mismo durante toda la vigencia del contrato, en atención a las características y objetivos del servicio. No obstante lo anterior, en caso de sustitución, se someterá previamente la propuesta acompañada del currículum correspondiente, al Ayuntamiento, una vez acordado por el Patronato de Cultura, para su autorización.
D) Sustituir al personal que no cumpla las condiciones de organización y funcionamiento del servicio, señaladas por el Patronato de Cultura.
E) Asignar todos los costes del personal contratado, que en ningún caso será personal municipal.
En ningún caso el ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre la entidad adjudicataria y su personal ya sea por extinción de la entidad o cualquier otra similar.
F) Asumir la totalidad de los gastos derivados de las actividades incluidas en el Proyecto presentado por el Ayuntamiento o que figuren en la oferta como complementaria de éstas.
Cláusula 9.- Obligaciones del Ayuntamiento. Serán obligaciones del Ayuntamiento:
a) Proporcionar el local y el equipamiento adecuados para la prestación del servicio.
b) Abonar a la entidad adjudicataria, según las obligaciones derivadas del contrato de adjudicación, la cantidad prevista en el mismo.
El precio del contrato se abonará distribuido en pagos mensuales, previa presentación de las facturas correspondientes a los gastos de personal y los de gestión y actividades efectivamente realizadas.
c) En el caso de que durante el plazo de la gestión, hubiera traslado a nuevas instalaciones municipales, se modificará el contrato en cuanto a las nuevas prestaciones que puedan surgir, para mantener el equilibrio económico entre las partes.
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
Cláusula 10.- La entidad adjudicataria deberá llevar una contabilidad diferenciada siguiendo las directrices dadas por la Intervención General del Ayuntamiento, que serán revisadas anualmente por el Patronato de Cultura y Educación.
Cláusula 11.- La entidad adjudicataria presentará antes del 31 de enero de cada año en el Patronato de Cultura y Educación, una Memoria Evolutiva Anual del ejercicio anterior así como una propuesta de actividades a incluir en el Proyecto de la Concejalía.
Cláusula 12.- El Patronato de Cultura y Educación, supervisará la prestación del servicio por la entidad adjudicataria, pudiendo pedir información de la misma en cualquier momento.
INCIDENCIAS Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 13.- Cualquier incidencia que suponga un cambio significativo en las condiciones de la prestación del servicio deberá ser notificado por la entidad
adjudicataria al Patronato de Cultura y Educación, a fin de tomar las medidas correctoras necesarias.
Cláusula 14.- El no cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la entidad adjudicataria podrá originar la resolución del contrato.
Cláusula 15.- Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas, en general, en la LCSP y normativa concordante, las siguientes:
1.- El trato deficiente a los usuarios.
2.- La reiterada impuntualidad o el abandono en la prestación del servicio. 3.- Cualquier grado de obstaculización a los Servicios Municipales.
4.- El incumplimiento de las obligaciones socio laborales para los contratados por la entidad gestora.
5.- El incumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social por parte de la entidad gestora.
6.- El incumplimiento de lo establecido en la Ordenanza de funcionamiento interno del servicio por parte de la entidad gestora.
Para la resolución del contrato será necesario, dentro del expediente tramitado al efecto, informe preceptivo del Patronato de Cultura y Educación.
Cláusula 16.- La inobservancia de las instrucciones y órdenes que le sean cursadas a la entidad adjudicataria desde el Ayuntamiento, a través del Patronato de Cultura y Educación, facultará a la Corporación, en caso de manifiesta reincidencia o si se pusiera en peligro la buena prestación del servicio y actividades, a exigir la sustitución de los profesionales implicados e, incluso a tramitar la resolución del contrato.
Cláusula 17.- Cualquier bien, mueble o inmueble, de carácter inventariable adquirido por la entidad gestora con cargo al precio satisfecho por el ayuntamiento xx Xxxxxx por la prestación del servicio, deberá inscribirse a nombre del mismo en el Inventario Municipal de Bienes y actualizarlos anualmente.
Cláusula 18.- Cuando la entidad gestora cese en el servicio deberá realizarse por representantes del Ayuntamiento y de la propia entidad adjudicataria conjuntamente, inventario de los bienes muebles e inmuebles y estado de los mismos, para su constatación en el inventario firmado a la formalización del contrato.
Cláusula 19.- La entidad gestora se compromete a dejar las instalaciones, como mínimo, en el mismo estado de conservación en que le fueron entregadas cuando comenzó a hacerse cargo de la gestión del servicio.
Cláusula 20.- La entidad gestora suscribirá un seguro de responsabilidad civil para cualquier tipo de desperfecto, robos o daños a terceros que se produzcan en la prestación del servicio.