Contract
A
Acuerdo No. CG/051/06.
CUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE CINCO CENTROS DE ACOPIO DE PAQUETES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL
ORDINARIO 2006.
ANTECEDENTES:
I. En sesión extraordinaria celebrada el día 07 de enero del año 2006, la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2006.
II. En sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero del año 2006, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo por el que se establecen los Consejos Electorales Municipales que se instalarán en las Cabeceras Municipales de Campeche, Xxxxxx y Champotón y se aprobó la creación del Consejo Electoral Municipal de Calakmul, para coadyuvar en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2006, en sus respectivos ámbitos de competencia.
III. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche elaboró un estudio intitulado “Integración y Ubicación de los Centros de Acopio” relativo a la recepción y traslado de los paquetes electorales provenientes de aquellas casillas electorales que se encuentran en un Municipio diferente al que pertenece el Consejo Electoral a cuyo cargo se encuentra la realización del cómputo municipal, de las elecciones de Ayuntamientos y Juntas Municipales, o del cómputo Distrital de la elección de Diputado Local al Congreso del Estado.
MARCO LEGAL:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 116, fracción IV, incisos b) y c, preceptúa literalmente lo siguiente: “Artículo 116.- El Poder público de los Estados se dividirá para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:…IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:… b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;…c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;…”
II. La Constitución Política del Estado de Campeche en el Artículo 24 fracción III, en sus partes conducentes refiere: “Artículo 24.- La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo campechano, que la ejerce por medio del poder público que dimana del mismo pueblo y se instituye para beneficio de éste en los términos que establece esta Constitución. La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:… III.- La organización de las elecciones estatales y municipales es una función estatal que se realizará a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos con registro y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Electoral del Estado será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Su órgano superior de dirección será el Consejo General y se integrará por siete consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario… El Instituto Electoral del Estado tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez, otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados locales y autoridades municipales…”
III. El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en sus Artículos 1, fracción III y IV, 3, 135, 136, 137, 139, 142, 143, fracción I, 144, fracción I, 145, 167, fracción XXVII, 177, fracción I; y 436, establece: “Art. 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche y reglamenta las normas constitucionales relativas a: … III. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado; y IV. La función estatal de organizar las elecciones de las autoridades municipales: Presidentes, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales; Art. 3. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical,
sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Art. 135.- El Instituto Electoral del Estado de Campeche, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, en términos de lo que dispone la fracción III del artículo 24 de la Constitución Política del Estado; Art. 136.- Son fines del Instituto: I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática; II. Preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos; III.- Integrar el Registro Estatal de Electores; IV. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; V.- Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, y de los Ayuntamientos y Juntas Municipales; VI. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y VII.- Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática; Art. 137.- Todas las actividades del Instituto Electoral del Estado se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; Art. 139.- El Instituto Electoral del Estado es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios; Art. 142.- El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, en este Código, en los reglamentos que del mismo emanen y en otras leyes que le sean aplicables; Art. 143.- El Instituto Electoral del Estado de Campeche ejercerá sus funciones en todo el territorio de la Entidad, conforme a la siguiente estructura: I. Un Consejo General, con domicilio en la ciudad de Campeche…; Art. 144.- Los órganos centrales del Instituto Electoral del Estado, cuya sede es la ciudad de Campeche, son: I. El Consejo General…; Art. 145.- El Consejo General es el
órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto…; Art. 167.- El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: …; XXVII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código; Art. 177.- A la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral le corresponde: I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Electorales Distritales y Municipales...; y, Art. 436.- Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar, al Consejo Electoral Distrital o Municipal que corresponda, los paquetes electorales dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: I. Inmediatamente, cuando se trate xx xxxxxxxx ubicadas en la cabecera del Municipio o Distrito; II. Hasta doce horas después, cuando se trate xx xxxxxxxx urbanas ubicadas fuera de la cabecera del Municipio o Distrito; y III. Hasta veinticuatro horas después, cuando se trate xx xxxxxxxx rurales.”
IV. El Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en sus Artículos 4, fracción I, inciso a); 9, y 38 fracciones I y II a la letra dice: “Art. 4.- El Instituto ejercerá su atribuciones a través de: I. Órganos de Dirección: a) El Consejo General…; Art. 9.- Todo informe, dictamen y proyecto de resolución o acuerdo, deberá estar debidamente fundado y motivado, debiendo contener lo siguiente: I. Antecedentes; II. Xxxxx legal;
III. Consideraciones; y IV. Conclusiones o Puntos Resolutivos. Art. 38.- En lo específico, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral: I. Planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral; II. Supervisar y coordinar las actividades de organización electoral que realicen los órganos del Instituto…;”
CONSIDERACIONES:
I. El Instituto Electoral del Estado de Campeche es un organismo público autónomo de carácter permanente, como bien lo establecen las normas Constitucionales y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, que tiene el encargo de organizar las elecciones estatales y municipales para renovar a las autoridades del Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos y Juntas Municipales; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, teniendo como fines principales la contribución al desarrollo de la vida democrática, la preservación y el fortalecimiento del sistema de Partidos Políticos, así como la coadyuvancia para la difusión de la cultura democrática; está dirigido por el Consejo General, órgano máximo de dirección, que vela que todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24 fracción III de la Constitución Política del Estado de Campeche, 135, 136, 137, 139 y 142 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.
II. Los Artículos 1 y 3 del mismo Código establecen que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche; la interpretación de las mismas será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que su aplicación corresponde al Instituto Electoral del Estado de Campeche.
III. Los Artículos 142 y 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche disponen que el Instituto Electoral del Estado de Campeche se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, en el ordenamiento ya indicado en esta Consideración, en los Reglamentos y en las demás leyes que le sean aplicables; y que ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado de acuerdo a su estructura que consiste en un Consejo General, los Consejos Municipales, los 21 Consejos Distritales, uno en cada una de las poblaciones cabeceras de los Distritos Electorales Uninominales en que se divide el territorio del Estado y las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
IV. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche de conformidad con lo establecido por los artículos 177 en la fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche y 38 fracciones I y II del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, elaboró un estudio intitulado “Integración y Ubicación de los Centros de Acopio”, relativo a la recepción y traslado de los paquetes electorales provenientes de aquellas casillas electorales que se encuentran en un Municipio diferente al que pertenece el Consejo Electoral a cuyo cargo se encuentra la realización del cómputo municipal, de las elecciones de Ayuntamientos y Juntas Municipales, o del cómputo Distrital de la elección de Diputado Local al Congreso del Estado, en el cual se plantea la problemática derivada de la imposibilidad de haber efectuado antes del presente proceso electoral la redistritación necesaria para ubicar varias localidades de esta Entidad Federativa dentro de las Secciones Electorales en que se dividen los Municipios a los que pertenecen, sino también las distancias que median entre los lugares en que se ubicarán las casillas y las localidades sede del Consejo Electoral Municipal o Distrital, a los que se encuentran supeditados, así como la duración de los tiempos que toma el recorrer esas distancias; además que en dicho documento; se incluye la propuesta de las acciones que deben ejecutarse para resolverla, entre las que se encuentran la creación de centros de acopio de paquetes electorales y las estructuras que deben conformarlos.
V. En la demarcación territorial del Municipio xx Xxxxxx, se encuentran diez Secciones Electorales que a su vez también pertenecen para efectos electorales al Distrito Electoral XIII; por lo que al momento de entregar la paquetería electoral, los funcionarios de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, tendrán que trasladarse a dos Consejos Electorales diferentes es decir:
▪ Del total de los paquetes electorales correspondientes a las elecciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx y la Junta Municipal de Mamantel, las siguientes casillas electorales del Distrito Electoral XIII, serán llevados al Consejo Municipal xx Xxxxxx, en ciudad xxx Xxxxxx:
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | |||
AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | |||
472-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 479-B | XXXXXX | XXXXXXXX | |
472-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | 483-B | XXXXXX | XXXXXXXX | |
473-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 484-B | XXXXXX | XXXXXXXX | |
473-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | 484-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | |
474-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 486-B | XXXXXX | ||
478-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 000-X0 | XXXXXX | ||
000-X0 | XXXXXX | XXXXXXXX | 487-B | XXXXXX | ||
488-B | XXXXXX |
▪ En el caso de los paquetes electorales de las casillas electorales arriba mencionadas, correspondiente a la elección de Diputado Local del Distrito Electoral XIII, estos se entregaran al Consejo Electoral Distrital XIII, ubicado en la ciudad xx Xxxxxxxxx, quien realiza el cómputo de la elección mencionada.
Lo anterior hará que el traslado se torne demasiado dificultoso para los funcionarios de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx al momento de entregar el paquete electoral, razón por la cuál resulta necesario crear un centro de acopio entendiéndose por este el órgano técnico facultado para recepcionar, concentrar y remitir los paquetes electorales el día de la jornada electoral de las casillas electorales a lo Consejos Electorales Distritales o Municipales, en aquellos casos cuando el presidente de la casilla tenga que entregar el paquete electoral a dos Consejos Electorales ubicados en Municipios diferentes, por lo que se deberá instalar dicho centro de acopio en la sede del Consejo Electoral Distrital XIII, ya que este Consejo Electoral, en comparación al Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx, se encuentra más próximo a las casillas electorales de la zona en cuestión, como se advierte del siguiente cuadro comparativo:
CASILLA ELECTORAL | SEDE DE LA CASILLA ELECTORAL | CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL XIII | CONSEJO ELECTORAL MUNICIPAL XX XXXXXX | ||
DISTANCIA (KM.) | TIEMPO (MINUTOS) | DISTANCIA (KM.) | TIEMPO (MINUTOS) |
0472-B | 18 XX XXXXX | 23 | 30 | 196 | 175 |
0472-C1 | 18 XX XXXXX | 23 | 30 | 196 | 175 |
0473-B | SAN XXXXXX | 38 | 40 | 201 | 180 |
0473-C1 | SAN XXXXXX | 38 | 40 | 201 | 180 |
0474-B | PITAL VIEJO | 65 | 80 | 225 | 211 |
0478-B | XXXXXXXXX XXXXX | 37 | 45 | 231 | 227 |
0478-C1 | XXXXXXXXX XXXXX | 37 | 45 | 231 | 227 |
0479-B | NUEVA CHONTALPA | 44 | 60 | 225 | 200 |
0483-B | XXXXXX XXXXXXX | 85 | 90 | 238 | 226 |
0484-B | OJO DE AGUA | 65 | 80 | 241 | 215 |
0484-C1 | OJO DE AGUA | 65 | 80 | 241 | 215 |
0000-X | XX XXXXXXXXX | 101 | 90 | 336 | 324 |
0486-C1 | EL AGUACATAL | 101 | 90 | 336 | 324 |
0487-B | CONQUISTA CAMPESINA | 90 | 80 | 265 | 235 |
0488-B | XXXXXXXXXX XXXXXXXX | 00 | 105 | 278 | 260 |
Considerando por otra parte que la distancia que existe de la sede del Consejo Electoral Distrital XIII a la sede del Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx es de 219 kilómetros aproximadamente y el tiempo de recorrido es de 205 minutos también aproximadamente; que por lo tanto si el funcionario de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx tuviera que realizar los dos recorridos, a la distancia y tiempo de traslado al Consejo Electoral Distrital XIII, habría que añadirle la distancia y tiempo de este Consejo a la sede del Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx, así como la posibilidad de que surjan anomalías al momento de la entrega del paquete electoral, si llegare a encomendarse al Consejo Electoral Distrital XIII que realice el envío del paquete electoral al Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx, debido a la carga de actividades que tendrá para el día de la jornada electoral y subsiguientes, pudiendo resultar afectada la entrega de los paquetes cuyo destino es la Ciudad xxx Xxxxxx.
VII. En la demarcación territorial del Municipio xx Xxxxxxxxx, se encuentran cuatro Secciones Electorales que a su vez se encuentran para efectos electorales comprendidas en el Distrito Electoral XV por lo que al momento de
entregar la paquetería electoral los funcionarios de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, tendrán que trasladarse a dos Consejos Electorales diferentes, es decir:
▪ Del total de los paquetes electorales correspondientes a la elección de Diputado Local del Distrito Electoral XV, las siguientes casillas electorales se deben entregar al Consejo Electoral Distrital XV, ubicado en la ciudad de Champotón. las cuales están integradas por las siguientes casillas:
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | |
DIPUTADO LOCAL | DIPUTADO LOCAL | |||
356-B | XV | 358-B | XV | |
356-C1 | XV | 361-B | XV | |
357-B | XV | 361-C1 | XV |
▪ Los paquetes electorales de la elección de Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y de la Junta de Centenario, correspondientes a las casillas electorales arriba mencionadas, se entregarán al Consejo Electoral Distrital XIII, ubicado en la ciudad xx Xxxxxxxxx, quien realiza el cómputo de las Elecciones Municipales mencionadas.
Lo anterior igualmente provocará que el traslado se hará difícil para los funcionarios de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx al momento de entregar los paquetes electorales; por lo que la solución sería crear otro centro de acopio en la sede del Consejo Electoral Distrital XIII, ubicado en la Ciudad xx Xxxxxxxxx, ya que este Consejo Electoral, en comparación al Consejo Electoral Distrital XV, se encuentra más cercano a las casillas electorales de la zona en cuestión, como se advierte del siguiente cuadro comparativo:
CASILLA ELECTORAL | SEDE DE LA CASILLA ELECTORAL | CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL XIII | CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL XV | ||
DISTANCIA (KM.) | TIEMPO (MINUTOS) | DISTANCIA (KM.) | TIEMPO (MINUTOS) |
0356-B | CENTENARIO | 53 | 60 | 139 | 120 |
0356-C1 | CENTENARIO | 53 | 60 | 139 | 120 |
0357-B | SILVITUC | 56 | 65 | 142 | 125 |
0000-X | XXXXXX XXXXX XXXXXX | 51 | 60 | 137 | 150 |
0361-B | ALTAMIRA DE ZINAPARO | 64 | 90 | 150 | 150 |
0361-C1 | ALTAMIRA DE ZINAPARO | 64 | 90 | 150 | 150 |
Considerando por otra parte que la distancia que hay entre la sede del Consejo Electoral Distrital XIII y la sede del Consejo Electoral Distrital XV es de 80 kilómetros aproximadamente y el tiempo de recorrido es de 60 minutos también aproximadamente, si el funcionario de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx tuviera que realizar los dos recorridos, a la distancia y tiempo de traslado al Consejo Electoral Distrital XIII, habría que agregar la distancia y tiempo de este Consejo a la sede del Consejo Electoral Distrital XV, así como la posibilidad de que existan anomalías al momento de la entrega de los paquetes electorales, si en un momento dado se responsabiliza al Consejo Electoral Distrital XIII del envío de tales paquetes al Consejo Electoral Distrital XV, debido a la carga de actividades que como ya se dijo tendrá tanto el día de la jornada electoral como los posteriores, pudiendo afectar la aludida entrega.
VIII. En la demarcación territorial del Municipio xx Xxxxxx, se encuentran 4 Secciones Electorales que a su vez, pertenecen para efectos electorales al Distrito Electoral XIV, cuyo Consejo Electoral tiene su sede en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx del Municipio del mismo nombre, para la entrega de la paquetería electoral, los funcionarios de las casillas que se instalen en tales centros de población tendrán que trasladarse a dos Consejos Electorales diferentes, es decir:
▪ Del total de los paquetes electorales correspondientes a la elección de Ayuntamiento xx Xxxxxx y la Junta Municipal de Mamantel, las siguientes casillas electorales del Distrito XIV, serán enviados al Consejo Municipal xx xxxxxx, en ciudad xxx xxxxxx.
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | |||
AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | |||
270-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 272-B | XXXXXX | ||
271-B | XXXXXX | 284-B | XXXXXX |
▪ El Consejo Electoral Distrital XIV recepcionará los paquetes electorales correspondientes a la elección de Diputado Local del Distrito Electoral XIV de las casillas electorales arriba mencionadas, quien realiza el cómputo de la elección mencionada.
Por lo que ello ocasionaría que el respectivo traslado se dificultase a los funcionarios de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, ya que los dos Consejos Electorales en relación a la ubicación de las casillas electorales se encuentran, por decirlo así, en polos opuestos; por lo tanto también se justifica crear un centro de acopio en la sede del Consejo Electoral Distrital XIV, ubicado en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, ya que este Consejo, en comparación al Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx, se encuentra más cercano a las casillas electorales de la zona en cuestión, como queda de manifiesto en el siguiente cuadro comparativo:
CASILLA ELECTORAL | SEDE DE LA CASILLA ELECTORAL | CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL XIV | CONSEJO ELECTORAL MUNICIPAL XX XXXXXX | ||
DISTANCIA (KM.) | TIEMPO (MINUTOS) | DISTANCIA (KM.) | TIEMPO (MINUTOS) | ||
0000-X | XX XXXXXXXXX | 50 | 30 | 274 | 240 |
0271-B | MURALLAS DE CAMPECHE | 100 | 120 | 347 | 302 |
0272-B | EL ZAPOTE | 180 | 240 | 416 | 360 |
0284-B | VISTA ALEGRE | 110 | 90 | 462 | 421 |
Considerando así mismo que la distancia que media de la sede del Consejo Electoral Distrital XIV a la sede del Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx es de 324 kilómetros y el tiempo de recorrido es de 270 minutos, en ambos casos aproximadamente; si el funcionario de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx tuviera que realizar los dos recorridos, a tales distancia y tiempo de traslado al Consejo Electoral Distrital XIV, habría que anexarle la distancia y tiempo de este Consejo a la sede del Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx, con la casi cierta posibilidad de que surjan anomalías al momento de la entrega de los paquetes electorales, si se responsabiliza al Consejo Electoral Distrital XIV, para que haga el envío de la paquetería electoral al Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx, debido a la carga de actividades que el día de la jornada electoral y en los que le sucedan, pudiendo afectar dicha entrega.
IX. Las Secciones Electorales que comprende el Distrito Electoral XII, corresponden también al Municipio xx Xxxxxx y algunas de ellas están comprendidas dentro de la Sección Municipal de Sabancuy, por lo que el cómputo de la elección del Diputado Local por el Distrito Electoral XII, lo realiza el Consejo Electoral Distrital XII, que se ubica en la Villa de Sabancuy, y el computo de la elección del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx x xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx lo efectúa el Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx, ubicado en la Ciudad del mismo nombre, este evento provoca que para entregar la paquetería electoral los funcionarios de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, de esas Secciones Electorales, tendrán que trasladarse a dos Consejos Electorales diferentes; es decir:
▪ Del total de los paquetes electorales correspondientes a las elecciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx y de la Junta Municipal de Sabancuy, las siguientes casillas electorales, se entregarán en el Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx, ubicado en ciudad xxx Xxxxxx:
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | |||
AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | |||
250-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 000-X0 | XXXXXX | ||
000-X0 | XXXXXX | XXXXXXXX | 257-B | XXXXXX | ||
251-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 257-C1 | XXXXXX | ||
251-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | 000-X | XXXXXX | XXXXXXXX | |
252-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 258-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | |
252-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | 000-X | XXXXXX | XXXXXXXX | |
253-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 259-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | |
253-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | 000-X | XXXXXX | XXXXXXXX | |
254-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 261-B | XXXXXX | XXXXXXXX | |
000-X | XXXXXX | XXXXXXXX | 000-X0 | XXXXXX | XXXXXXXX | |
256-B | XXXXXX | 000-X | XXXXXX | XXXXXXXX | ||
000-X0 | XXXXXX | XXXXXXXX |
▪ En el caso de los paquetes electorales de las casillas arriba mencionadas, correspondientes a la elección del Diputado Local del Distrito Electoral XII, se debe entregar al Consejo Electoral Distrital XII, ubicado en la localidad de Sabancuy, responsable del cómputo de la Elección mencionada.
Complicándose por tal razón, por las dificultades que impone la distancia existente entre las sedes de esos órganos electorales, para los funcionarios de las correspondientes Mesas Directivas xx Xxxxxxx la referida entrega de los paquetes electorales. Lo anteriormente expuesto impone la necesidad de crear un centro de acopio en la sede del Consejo Electoral Distrital XII, con el propósito de hacer expedita la entrega de la paquetería electoral, pues dicho Consejo Distrital se encuentra más próximo a las casillas electorales de la zona en cuestión, como es de apreciarse en el siguiente cuadro comparativo:
CASILLA ELECTORAL | SEDE DE LA CASILLA ELECTORAL | CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL XII | CONSEJO ELECTORAL MUNICIPAL XX XXXXXX | ||
DISTANCIA (KM.) | TIEMPO (MINUTOS) | DISTANCIA (KM.) | TIEMPO (MINUTOS) |
0000-X | XXXXXXXX | - | - | 85 | 90 |
0250-C1 | SABANCUY | - | - | 85 | 90 |
0251-B | SABANCUY | - | - | 85 | 90 |
0251-C1 | SABANCUY | - | - | 85 | 90 |
0252-B | SABANCUY | - | - | 85 | 90 |
0252-C1 | SABANCUY | - | - | 85 | 90 |
0253-B | SABANCUY | - | - | 85 | 90 |
0253-C1 | SABANCUY | - | - | 85 | 90 |
0254-B | GENERAL XXXXXXX XXXXXXXXX | 35 | 100 | 120 | 113 |
0255-B | OXCABAL | 30 | 70 | 110 | 100 |
0000-X | XXXX XXXXXX | 44 | 45 | 42 | 49 |
0000-X0 | XXXX XXXXXX | 44 | 45 | 42 | 49 |
0000-X | XXXX XXXXXX | 47 | 50 | 44 | 53 |
0000-X0 | XXXX XXXXXX | 47 | 50 | 44 | 53 |
0258-B | CHEKUBUL | 29 | 30 | 137 | 139 |
0258-C1 | CHEKUBUL | 29 | 30 | 137 | 139 |
0259-B | CHICBUL | 39 | 48 | 147 | 148 |
0259-C1 | CHICBUL | 39 | 48 | 147 | 148 |
0260-B | PLAN XX XXXXX | 38 | 45 | 148 | 150 |
0261-B | XXXXXXXX X. XXXXXXXXX | 45 | 80 | 127 | 111 |
0261-C1 | XXXXXXXX X. XXXXXXXXX | 45 | 80 | 127 | 111 |
0262-B | LA CRISTALINA | 59 | 100 | 153 | 135 |
0262-C1 | LA CRISTALINA | 59 | 100 | 153 | 135 |
Considerando de igual modo que la distancia existente entre la sede del Consejo Electoral Distrital XII y la sede del Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx es de 85 kilómetros y el tiempo de recorrido es de 90 minutos, en ambos casos aproximadamente, si el funcionario de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx tuviera que realizar los dos recorridos, a la distancia y tiempo de traslado al Consejo Electoral Distrital XII, habría que añadirle la distancia y tiempo de traslado de este Consejo a la sede del Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx, con todas las expectativas de que pudieran surgir anomalías al momento de la entrega de los paquetes electorales en caso de dejar a cargo del Consejo Electoral Distrital el envío de los mismos debido a la carga de trabajo que tendrá el día de la jornada electoral y los subsecuentes.
X. Las Secciones Electorales que comprenden el Distrito Electoral XVI, corresponden también al Municipio de Champotón y algunas Secciones Electorales a las Secciones Municipales de Seybaplaya, Sihochac Hool y Xxxxxxxx Puerto, del mismo Municipio, este evento provoca que para entregar la paquetería electoral los funcionarios de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, de esas Secciones Electorales, tendrán que trasladarse a dos Consejos Electorales diferentes es decir:
▪ Del total de los paquetes electorales de la elección del Ayuntamiento de Champotón, así como de las Juntas Municipales de Seybaplaya, Hool, Sihochac y Xxxxxxxx Puerto, las correspondientes a las siguientes casillas electorales, se deben de entregar al Consejo Electoral Municipal de Champotón, ubicado en la cabecera del municipio de Champotón:
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | |||
AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | |||
320-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 331-B | CHAMPOTÓN | SIHOCHAC | |
320-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 331-C1 | CHAMPOTÓN | SIHOCHAC | |
321-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 331-C2 | CHAMPOTÓN | SIHOCHAC | |
322-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 331-C3 | CHAMPOTÓN | XXXXXXXX | |
000-X0 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 332-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | |
323-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 333-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA |
323-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 333-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | |
324-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 334-B | CHAMPOTÓN | SIHOCHAC | |
324-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 334-E1 | CHAMPOTÓN | ||
325-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 334-E2 | CHAMPOTÓN | HOOL | |
325-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 335-B | CHAMPOTÓN | ||
326-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 336-B | CHAMPOTÓN | ||
327-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 339-B | CHAMPOTÓN | ||
327-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 339-C1 | CHAMPOTÓN | ||
328-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 340-B | CHAMPOTÓN | ||
328-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 340-C1 | CHAMPOTÓN | ||
329-B | CHAMPOTÓN | HOOL | 340-C2 | CHAMPOTÓN | ||
330-B | CHAMPOTÓN | SIHOCHAC | 347-B | CHAMPOTÓN | XXXXXXXX XXXXXX | |
000-X0 | CHAMPOTÓN | SIHOCHAC | 347-E1 | CHAMPOTÓN |
En el caso de los paquetes electorales de las casillas arriba mencionadas, correspondientes a la elección de Diputado Local del Distrito Electoral XVI, se debe entregar al Consejo Electoral Distrital XVI, ubicado en la localidad de Seybaplaya, responsable del Cómputo Distrital correspondiente.
XI. Esta circunstancia provoca que para entregar la paquetería electoral, de las diversas elecciones en que intervinieron, los funcionarios de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, tendrán que trasladarse a dos Consejos Electorales situados en poblaciones diferentes, ya que los paquetes electorales de las elecciones del Ayuntamiento y Juntas Municipales en cita deberán entregarse al Consejo Electoral Municipal de Champotón, en la Ciudad de Champotón, y los paquetes de la elección de Diputado se entregarán al Consejo Electoral Distrital XVI, en la Ciudad de Seybaplaya, con la consiguiente problemática atendida la distancia que media entre ambas localidades. Por ende, siendo que la Ciudad de Seybaplaya es la localidad más próxima a las casillas en cuestión, esta plenamente justificada la creación de un centro de acopio en ese lugar, por las razones que han quedado expuestas en esta consideración y en las que la anteceden, como se desprende del cuadro comparativo siguiente:
CASILLA ELECTORAL | SEDE DE LA CASILLA ELECTORAL | CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL XVI | CONSEJO ELECTORAL MUNICIPAL DE CHAMPOTON | ||
DISTANCIA (KM.) | TIEMPO (MINUTOS) | DISTANCIA (KM.) | TIEMPO (MINUTOS) |
0320-B | SEYBAPLAYA | - | - | 45 | 30 |
0320-C1 | SEYBAPLAYA | - | - | 45 | 30 |
0321-B | SEYBAPLAYA | - | - | 45 | 30 |
0322-B | SEYBAPLAYA | - | - | 45 | 30 |
0322-C1 | SEYBAPLAYA | - | - | 45 | 30 |
0323-B | SEYBAPLAYA | - | - | 45 | 30 |
0323-C1 | SEYBAPLAYA | - | - | 45 | 30 |
0324-B | SEYBAPLAYA | - | - | 45 | 30 |
0324-C1 | SEYBAPLAYA | - | - | 45 | 30 |
0325-B | SEYBAPLAYA | - | - | 45 | 30 |
0325-C1 | SEYBAPLAYA | - | - | 45 | 30 |
0326-B | XKEULIL | 11 | 10 | 56 | 40 |
0327-B | XXXXXXXXXXX | 00 | 0 | 00 | 00 |
0000-X0 | XXXXXXXXXXX | 12 | 7 | 57 | 37 |
0328-B | XXXXXXXXXXX | 00.0 | 0 | 00.0 | 00 |
0000-X0 | XXXXXXXXXXX | 12.3 | 8 | 57.3 | 38 |
0329-B | HOOL | 46 | 32 | 95 | 62 |
0330-B | SIHOCHAC | 28.2 | 20 | 73.2 | 50 |
0330-C1 | SIHOCHAC | 28.2 | 20 | 73.2 | 50 |
0331-B | SIHOCHAC | 28 | 19 | 73 | 49 |
0331-C1 | SIHOCHAC | 28 | 19 | 73 | 49 |
0331-C2 | SIHOCHAC | 28 | 19 | 73 | 49 |
0331-C3 | SIHOCHAC | 28 | 19 | 73 | 49 |
0332-B | CIUDAD DEL SOL | 21.3 | 19 | 66.3 | 49 |
0333-B | LA JOYA | 19.3 | 10 | 64.3 | 40 |
0333-C1 | LA JOYA | 19.3 | 10 | 64.3 | 40 |
0334-X | XXXXXXXX | 68 | 48 | 113 | 78 |
0334-E1 | XXX XXXXXXX XXX XXX | 00 | 00 | 000 | 00 |
0000-X0 | XXXXX XXXX XX XXXXXX | 158 | 193 | 113 | 78 |
0335-B | XXXXXX | 00 | 00 | 00 | 00 |
0000-X | XXXXX XX XXXXXXXXX | 81 | 58 | 126 | 88 |
0339-B | NAYARIT XX XXXXXXXXX | 143 | 131 | 274 | 161 |
0339-C1 | NAYARIT XX XXXXXXXXX | 143 | 131 | 274 | 161 |
0340-B | PUSTUNICH | 83 | 59 | 128 | 89 |
0340-C1 | PUSTUNICH | 83 | 59 | 128 | 89 |
0340-C2 | PUSTUNICH | 83 | 59 | 128 | 89 |
0347-B | YOHALTUN | 30 | 22 | 75 | 52 |
0347-E1 | XXXXXX XXXXX | 40 | 32 | 85 | 62 |
Considerando además que la distancia que hay entre la sede del Consejo Electoral Distrital XVI y la sede del Consejo Electoral Municipal de Champotón es de 45 kilómetros aproximadamente y el tiempo de recorrido es de 30 minutos también aproximadamente, por lo tanto si el funcionario de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx tuviera que realizar los dos recorridos, a la distancia y tiempo de traslado al Consejo Electoral Distrital XVI, habría que aunar la distancia y tiempo de este Consejo a la sede del Consejo Electoral Municipal de Champotón y la posibilidad de que se diesen anomalías al momento de la entrega de los paquetes electorales de no crearse el aludido centro de acopio.
XII. El presente Acuerdo también se aplicará en lo conducente a la función de acopio otorgada al Consejo Electoral Municipal de Calakmul por diverso Acuerdo No. CG/002/06 de fecha 19 de enero de 2006, publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado el día 26 de ese mismo mes y año siendo que los paquetes electorales que correspondan a este Consejo provenientes de las casillas y poblaciones son los siguientes:
Calakmul I.
▪ De las casillas electorales que se encuentran en el Municipio de Calakmul, se deben entregar al Consejo Electoral Distrital XVIII con sede en la ciudad de Hopelchén, del Municipio de Hopelchén.
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL XXXXXX XX XXXXXX | |
XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXX XXXXX | |||
0000-X0 | XVIII | 0420-B | XVIII | |
0414-B | XVIII | 0421-B | XVIII | |
0415-B | XVIII | 421-C1 | XVIII | |
415-C1 | XVIII | 0422-B | XVIII | |
0416-B | XVIII | 0423-B | XVIII | |
0417-B | XVIII | 0424-B | XVIII | |
417-C1 | XVIII | 0425-B | XVIII | |
417-C2 | XVIII | 0426-B | XVIII |
417-E1 | XVIII | 426-C1 | XVIII | |
0418-B | XVIII | 0427-B | XVIII | |
0419-B | XVIII | 427-C1 | XVIII |
▪ En el caso de los paquetes electorales de la elección de Ayuntamiento, y de la Junta Municipal de Constitución, correspondientes a las casillas arriba mencionadas, serán entregados al Consejo Electoral Municipal de Calakmul, responsable del Cómputo Municipal correspondiente
Calakmul II
▪ Del total de los paquetes electorales correspondientes a la elección de Diputado Local del Distrito electoral XV, las siguientes casillas electorales correspondientes al Municipio de Calakmul, serán entregados al Consejo Electoral Distrital XV, ubicado en la ciudad de Champotón, en el Municipio de Champotón.
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL XXXXXX XX XXXXXX | |
XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXX XXXXX | |||
0000-X | XV | 360-C1 | XV | |
0360-B | XV | 0362-B | XV |
▪ En el caso de los paquetes electorales de las casilla arriba mencionadas, de la elección de Ayuntamiento, serán entregados al Consejo Electoral Municipal de Calakmul, responsable del Cómputo Municipal correspondiente.
XII. Para el óptimo funcionamiento de los centros de acopio que se instalen, es importante que cuente con una estructura operativa, la cual es legitimada a través de la incorporación de los partidos políticos y coaliciones a los centros de acopio, por lo tanto se propone que queden integrados de la siguiente forma: Un representante del Consejo Electoral Distrital en el que se ubique el correspondiente Centro de Acopio, de preferencia un Consejero Electoral Suplente, el cuál será designado por el correspondiente Consejo Distrital a propuesta de su Presidente. Este representante al recibir un paquete electoral procederá a extender un recibo al funcionario xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx que se lo entregue, recibo del cual conservará una copia, y dispondrá el depósito del paquete en un lugar dentro del local del Centro de Acopio que reúna las condiciones de seguridad necesarias. En el recibo se señalarán la hora de entrega y condiciones del paquete; un representante del Consejo Electoral Municipal o Distrital en su caso, perteneciente al Consejo Electoral donde se enviarán los paquetes electorales, de preferencia un Consejero Electoral Suplente, el cuál será designado por el correspondiente Consejo Electoral a propuesta de su Presidente; un representante de cada uno de los Partidos Políticos y de la Coalición, si procediese, que participan en el Proceso Estatal Electoral 2006, que serán nombrados, ante el Consejo Electoral Distrital, sede del Centro de Acopio, por los Partidos Políticos y Coalición, a más tardar el día anterior al de la jornada electoral. Estos representantes solamente observarán el desarrollo de las actividades a realizar por los funcionarios electorales, por lo que no tendrán más ingerencia directa en el desarrollo de su actividad.
XIII. Los centros de acopio se instalarán el día 2 de julio del 2006 a las 16:00 horas para acopiar los paquetes electorales de las elecciones de que se trate conforme a los considerandos anteriores; funcionarán solamente el día de la jornada electoral, y una vez recepcionado todos los paquetes electorales que les correspondan, bajo su mas
estricta responsabilidad deberán trasladarlos al respectivo Consejo Electoral conforme a los indicado en este acuerdo.
EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
ACUERDO:
PRIMERO.- Para efectos del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2006 se crean los siguientes Centros de Acopio de Paquetes Electorales:
x. XXXXXXXXX I, cuya sede estará en el Consejo Electoral Distrital XIII ubicado en la Ciudad y Municipio del mismo nombre;
x. XXXXXXXXX II, cuya sede también estará en el Consejo Electoral Distrital XIII ubicado en la Ciudad y Municipio del mismo nombre;
x. XXXXXXXXXX, cuya sede estará en el Consejo Electoral Distrital XIV ubicado en la Ciudad y Municipio del mismo nombre;
d. SABANCUY, cuya sede estará en el Consejo Electoral Distrital XII ubicado en la Villa del mismo nombre del Municipio xx Xxxxxx; y
e. SEYBAPLAYA, cuya sede estará en el Consejo Electoral Distrital XVI ubicado en la Ciudad del mismo nombre del Municipio de Champotón.
SEGUNDO.- La función del Centro de Acopio Escárcega I será la de recibir y trasladar bajo su responsabilidad hasta el Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx los paquetes electorales que correspondan a este Consejo provenientes de las casillas y poblaciones que a continuación se enlistan:
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | |||
AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | |||
472-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 479-B | XXXXXX | XXXXXXXX | |
472-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | 483-B | XXXXXX | XXXXXXXX | |
473-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 484-B | XXXXXX | XXXXXXXX | |
473-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | 484-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | |
474-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 486-B | XXXXXX | ||
478-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 000-X0 | XXXXXX | ||
000-X0 | XXXXXX | XXXXXXXX | 487-B | XXXXXX | ||
488-B | XXXXXX |
XXXXXXX.- La función del Centro de Acopio Escárcega II será la de recibir y trasladar bajo su responsabilidad hasta el Consejo Electoral Distrital XV los paquetes electorales que correspondan a este Consejo provenientes de las casillas y poblaciones que a continuación se enlistan:
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | |
DIPUTADO LOCAL | DIPUTADO LOCAL | |||
356-B | XV | 358-B | XV | |
356-C1 | XV | 361-B | XV | |
357-B | XV | 361-C1 | XV |
CUARTO.- La función del Centro de Acopio Xxxxxxxxxx será la de recibir y trasladar bajo su responsabilidad hasta el Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx los paquetes electorales que correspondan a este Consejo provenientes de las casillas y poblaciones que a continuación se enlistan:
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | |||
AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | |||
270-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 272-B | XXXXXX | ||
271-B | XXXXXX | 284-B | XXXXXX |
XXXXXX.- La función del Centro de Xxxxxx Xxxxxxxx será la de recibir y trasladar bajo su responsabilidad hasta el Consejo Electoral Municipal xx Xxxxxx los paquetes electorales que correspondan a este Consejo provenientes de las casillas y poblaciones que a continuación se enlistan:
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | |||
AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | |||
250-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 000-X0 | XXXXXX | ||
000-X0 | XXXXXX | XXXXXXXX | 257-B | XXXXXX | ||
251-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 257-C1 | XXXXXX | ||
251-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | 000-X | XXXXXX | XXXXXXXX | |
252-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 258-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | |
252-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | 000-X | XXXXXX | XXXXXXXX | |
253-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 259-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | |
253-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX | 000-X | XXXXXX | XXXXXXXX | |
254-B | XXXXXX | XXXXXXXX | 261-B | XXXXXX | XXXXXXXX | |
000-X | XXXXXX | XXXXXXXX | 000-X0 | XXXXXX | XXXXXXXX | |
256-B | XXXXXX | 262-B | XXXXXX | XXXXXXXX | ||
262-C1 | XXXXXX | XXXXXXXX |
SEXTO.- La función del Centro de Acopio Seybaplaya será la de recibir y trasladar bajo su responsabilidad hasta el Consejo Electoral Municipal de Champotón los paquetes electorales que correspondan a este Consejo provenientes de las casillas y poblaciones que a continuación se enlistan:
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | |||
AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | AYUNTAMIENTO | JUNTA MUNICIPAL | |||
320-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 331-B | CHAMPOTÓN | SIHOCHAC | |
320-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 331-C1 | CHAMPOTÓN | SIHOCHAC | |
321-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 331-C2 | CHAMPOTÓN | SIHOCHAC | |
322-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 331-C3 | CHAMPOTÓN | XXXXXXXX | |
000-X0 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 332-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | |
323-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 333-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | |
323-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 333-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | |
324-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 334-B | CHAMPOTÓN | SIHOCHAC | |
324-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 334-E1 | CHAMPOTÓN | ||
325-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 334-E2 | CHAMPOTÓN | HOOL | |
325-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 335-B | CHAMPOTÓN | ||
326-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 336-B | CHAMPOTÓN | ||
327-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 339-B | CHAMPOTÓN | ||
327-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 339-C1 | CHAMPOTÓN | ||
328-B | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 340-B | CHAMPOTÓN | ||
328-C1 | CHAMPOTÓN | SEYBAPLAYA | 340-C1 | CHAMPOTÓN |
329-B | CHAMPOTÓN | HOOL | 340-C2 | CHAMPOTÓN | ||
330-B | CHAMPOTÓN | SIHOCHAC | 347-B | CHAMPOTÓN | XXXXXXXX XXXXXX | |
000-X0 | CHAMPOTÓN | SIHOCHAC | 347-E1 | CHAMPOTÓN |
SÉPTIMO.- Los Centros de Acopio se integrarán con:
a) Un representante del Consejo Electoral Distrital en el que se ubique el correspondiente Centro de Acopio, de preferencia un Consejero Electoral Suplente, el cuál será designado por el correspondiente Consejo Distrital a propuesta de su Presidente. Este representante al recibir un paquete electoral procederá a extender un recibo al funcionario xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx que se lo entregue, recibo del cual conservará una copia, y dispondrá el depósito del paquete en un lugar dentro del local del Centro de Acopio que reúna las condiciones de seguridad necesarias para el caso. En el recibo se señalarán la hora de entrega y condiciones del paquete.
b) Un representante del Consejo Electoral Municipal o Distrital en su caso, perteneciente al Consejo Electoral donde se enviarán los paquetes electorales, de preferencia un Consejero Electoral Suplente, el cuál será designado por el correspondiente Consejo Electoral a propuesta de su Presidente.
c) Un representante de cada uno de los Partidos Políticos, y de la Coalición si procediese, que participan en el Proceso Estatal Electoral 2006, que serán nombrados, ante el Consejo Electoral Distrital sede del Centro de Acopio, por los Partidos Políticos y Coalición, a más tardar el día anterior al de la jornada electoral. Estos representantes no tendrán más ingerencia que la de vigilar el desarrollo de las actividades del Centro de Acopio.
OCTAVO.- El presente Acuerdo se aplicará en lo conducente a la función de acopio otorgada al Consejo Electoral Municipal de Calakmul por diverso Acuerdo No. CG/002/06 de fecha 19 de enero de 2006, publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado el día 26 de ese mismo mes y año siendo que los paquetes electorales que correspondan a este Consejo provenientes de las casillas y poblaciones son los siguientes:
Centro de Acopio Calakmul I:
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL XXXXXX XX XXXXXX | |
XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXX XXXXX | |||
0000-X0 | XVIII | 0420-B | XVIII | |
0414-B | XVIII | 0421-B | XVIII | |
0415-B | XVIII | 421-C1 | XVIII | |
415-C1 | XVIII | 0422-B | XVIII | |
0416-B | XVIII | 0423-B | XVIII | |
0417-B | XVIII | 0424-B | XVIII | |
417-C1 | XVIII | 0425-B | XVIII | |
417-C2 | XVIII | 0426-B | XVIII | |
417-E1 | XVIII | 426-C1 | XVIII | |
0418-B | XVIII | 0427-B | XVIII | |
0419-B | XVIII | 427-C1 | XVIII |
Centro de Acopio Calakmul II:
CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL CENTRO DE ACOPIO | CASILLA ELECTORAL | ELECCIÓN QUE RECEPCIONARÁ EL XXXXXX XX XXXXXX | |
XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXX XXXXX | |||
0000-X | XV | 360-C1 | XV | |
0360-B | XV | 0362-B | XV |