SECRETARÍA DE BIENESTAR
SECRETARÍA DE BIENESTAR
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS
CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL
LA-020000999-E21-2019
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 (CONSOLIDADO)”.
La presente Convocatoria a la Licitación fue revisada por el Subcomité de Revisión de Convocatorias a la Licitación Pública y de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas para los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en su Tercera Sesión Extraordinaria del Subcomité Revisor, celebrado el día 06 xx xxxx de 2019.
3 | |
Convocatoria | 7 |
Apartado I. Datos generales o de identificación de la Licitación. | 7 |
1. Participación de Licitantes de forma electrónica | 7 |
Apartado II. Objeto y alcance de la Licitación | 9 |
Objeto. | 9 |
Alcance. | 9 |
Apartado III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de Licitación | 10 |
1. Visita a instalaciones | 11 |
2. Junta de Aclaraciones | 11 |
3. Acto de presentación y apertura de proposiciones | 13 |
4. Notificación de fallo | 16 |
5. Firma del contrato | 16 |
6. Notificación a los licitantes | 17 |
7. Indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato | 17 |
8. Casos en los que se declarará desierta o cancelará la Licitación. | 24 |
Apartado IV. Requisitos indispensables que los licitantes deben cumplir | 25 |
1. Propuesta Técnica. | 25 |
2. Propuesta Económica. | 25 |
Apartado V. Criterios específicos para la evaluación de proposiciones | 26 |
1. Causas de desechamiento de proposiciones. | 26 |
2. Criterios de evaluación y adjudicación. | 28 |
Apartado VI. Documentos y datos indispensables que deben presentar los licitantes | 30 |
Documentación legal y administrativa. | 30 |
Apartado VII. Instancia de inconformidad, confidencialidad y protocolo de actuación | 32 |
Instancia de inconformidad | 32 |
Confidencialidad | 33 |
Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas | 34 |
Apartado VIII. Formatos que facilitan y agilizan la presentación de las proposiciones y documentación distinta a éstas | 35 |
Anexo A "Anexo Técnico” | 36 |
Anexo “B” Propuesta Económica | 107 |
Anexo I “Formato de acreditación personalidad” | 110 |
Anexo II Manifestación de nacionalidad mexicana, que deberán presentar los y las licitantes | 111 |
Anexo III “Formato de cumplimiento de normas” | 112 |
Anexo IV “Formato relativo a los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de “la Ley” | 113 |
Anexo V “Formato de declaración de xxxxxxxxxx” | 000 |
Xxxxx VI “Formato de estratificación.” | 115 |
Anexo VII Relación de documentos requeridos para participar e integrar las proposiciones | 117 |
Anexo VIII “Modelo de contrato” | 118 |
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Denominado COMPRANET, publicado en el Diario Oficial de la Federación, publicado el martes 28 xx xxxxx de 2011 | 132 |
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) | 139 |
Encuesta de transparencia | 142 |
Glosario
Para efectos de esta convocatoria a la Licitación, se entenderá por:
Acuerdo: | El Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2011. |
Administrador del Contrato: | La (el) Titular de la Dirección General de Recursos Materiales, a través de las Direcciones de Regulación Inmobiliaria, Logística y Control y de Almacenes y Activo Fijo, respecto a la partida 1. Y respecto a la partida 2, a la Dirección de Servicios Generales. Con relación a los organismos consolidados, las áreas administrativas descritas en el numeral de avisos y notificaciones de cada póliza serán los administradores del contrato. |
Área Convocante: | La Dirección General de Recursos Materiales a través de la Dirección de Adquisiciones y Contratos de La Secretaría. |
Área Requirente: | La Dirección General de Recursos Materiales, a través de las Direcciones de Regulación Inmobiliaria, Logística y Control, de Almacenes y Activo Fijo, y de Servicios Generales, de la Secretaría de Bienestar y sus Delegaciones, PROSPERA y sus Delegaciones, INDESOL, INAPAM, CONEVAL, CONADIS, FONART, INAES e IMJUVE. |
Área Técnica: CNSF | La Dirección General de Recursos Materiales, a través de las Direcciones de Regulación Inmobiliaria, Logística y Control, de Almacenes y Activo Fijo, y de Servicios Generales, de la Secretaría de Bienestar y sus Delegaciones, PROSPERA y sus Delegaciones, INDESOL, INAPAM, CONEVAL, CONADIS, FONART, INAES e IMJUVE. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. |
Código: | El Código Fiscal de la Federación. |
CompraNet: | El Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la Invitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación. El sistema está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga. |
CONADIS: | Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. |
CONEVAL: | Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. |
Contrato: | Es el instrumento en el que se establece el acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formaliza la prestación de los servicios. |
Convocatoria: | El documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico respecto de los servicios objeto de la contratación y de las personas interesadas en otorgarlos, así como los términos a que se sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes. |
Documentación Complementaria: | Se refiere a la documentación distinta de las proposiciones técnicas y económicas requeridas en la presente Convocatoria a la Licitación. |
D.O.F.: | Diario Oficial de la Federación. |
E5CINCO: | El esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos. |
FONART: | Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. |
Identificación Oficial: | El documento público vigente que contiene datos de identificación personal, como la credencial expedida por el Instituto Federal Electoral y/o el Instituto Nacional Electoral, Cédula profesional, Pasaporte o Cartilla del servicio militar. |
IMJUVE: | Instituto Mexicano de la Juventud. |
IMSS: | El Instituto Mexicano del Seguro Social. |
INAES: | Instituto Nacional de la Economía Social. |
INAPAM: | Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. |
INDESOL: | Instituto Nacional de Desarrollo Social. |
Internet: | La red mundial de comunicaciones Electrónicas. |
Investigación xx Xxxxxxx: | La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos y servicios de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad de organismos públicos o privados; de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información. |
I.V.A.: | El Impuesto al Valor Agregado. |
Ley: | La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
Licitación: | La Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-020000999-E21-2019 |
Licitante: | La persona física o moral que participe en este procedimiento de Licitación. |
Medio de Identificación Electrónica: | El conjunto de datos electrónicos asociados con un documento que son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que se contienen, de conformidad con el artículo 27 de la Ley. |
Medios Remotos de Comunicación Electrónica: Método de evaluación Binario: | Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares. Mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo. |
Mipymes: | La micro, pequeña y mediana empresa. |
Nafin: | Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo. |
OIC: | Órgano Interno de Control en La Secretaría. |
Partida: | La división, agrupación o desglose de los servicios, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos, en el presente procedimiento. Siendo objeto de la presente Licitación las Partidas 1 y 2 descritas en el Anexo “A” Anexo Técnico. Los Licitantes podrán participar para una o ambas partidas. |
Persona: | La persona física o moral. |
Políticas (POBALINES): | Las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Social (Hoy Secretaría de Bienestar). |
Precio Conveniente: | Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la presente licitación, y a éste se le resta el cuarenta por ciento que se determina en las POBALINES, de conformidad con la fracción XII del artículo 2 de la Ley. |
Precio No Aceptable: | Es aquel que, derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento a lo ofertado, respecto del que se observa como mediana en dicha investigación, o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. |
Programa Informático: | El medio de captura desarrollado por la SHCP, que permite a los licitantes, así como a la Secretaría, enviar y recibir información por medios remotos de comunicación electrónica, así como generar para cada licitación pública un mecanismo de seguridad que garantice la confidencialidad de las proposiciones que recibe la Secretaría por esta vía; y que constituye el único instrumento con el cual podrán abrirse los sobres que contengan las proposiciones en la fecha y hora establecidas en la convocatoria para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones. |
Proposiciones: | La proposición técnica y económica que presenten los licitantes |
Proveedor: | La persona con quien la Secretaría celebre el(los) contrato(s) derivado(s) de esta Licitación. |
PROSPERA: | Programa de Inclusión Social. |
Reglamento: | El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
R.F.C.: | Registro Federal de Contribuyentes. |
SE: | La Secretaría de Economía. |
SAT: | El Servicio de Administración Tributaria. |
Secretaría: | La Secretaría de Bienestar. |
SFP: | La Secretaría de la Función Pública. |
SHCP: | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
SIAFF: Sobre Cerrado: | El Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido solo podrá ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de La Ley. |
Tesofe: | La Tesorería de la Federación. |
LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL No. LA-020000999-E21-2019, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 (CONSOLIDADO)”.
C O N V O C A T O R I A
APARTADO I. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
A) “La Secretaría”, a través de su Dirección General de Recursos Materiales, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma núm. 116, Piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 24, 25 primer párrafo, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30 y 45 de “La Xxx”, 00, 00, 00 xxxxxxx xxxxxxx y 81 de “El Reglamento”, artículo Décimo Segundo, Capítulo Cuarto de las Medidas para el uso Eficiente, Transparente y Eficaz de los Recursos Públicos, las Acciones de Disciplina Presupuestaria en el Ejercicio del Gasto Público, así como para la Modernización de la Administración Pública Federal, el Acuerdo por el que se Establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “La Secretaría”, el Acuerdo por el que se Establecen las Disposiciones que se Deberán Observar para la Utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Denominado CompraNet, y las demás disposiciones legales en la materia; celebra la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-020000999-E21-2019, para la contratación del “Servicio de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales para el Ejercicio Fiscal 2019 (Consolidado)”.
Una copia de la presente Convocatoria estará disponible para consulta de cualquier persona interesada, a partir del día 06 xx Xxxx de 2019 y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, para lo cual, la convocante tendrá en la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales de “La Secretaría”, sita en Avenida Paseo de la Reforma Núm. 116, Piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, de 9:00 A 18:00 horas en días hábiles, por lo que “La Secretaría”, no estará obligada a entregar una impresión de la misma.
B) La presente Licitación Pública por los medios a utilizar es Electrónica y de carácter Nacional, en los términos de los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II y 28 fracción I de “La Ley”.
Conforme a lo establecido en los artículos 26 Bis fracción II y 27 de “La Ley”, exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica y la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet.
1. PARTICIPACIÓN DE LICITANTES DE FORMA ELECTRÓNICA.
Para la presentación de proposiciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 34 de “La Ley”, de la presente Licitación, se llevará a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la SHCP.
Las proposiciones deberán ser enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual los licitantes deberán utilizar exclusivamente el programa informático que la SHCP les proporcione. Dicho programa generará el sobre con las proposiciones mediante el uso de tecnologías que resguardan la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.
El programa informático se encuentra disponible en la página xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Las proposiciones deberán elaborarse conforme a lo señalado en esta convocatoria en formatos Word, Excel, PDF, HTML o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF. La proposición deberá ser elaborada preferentemente en papel membretado de cada licitante. El licitante deberá verificar que los documentos sean legibles; aquéllos que no lo sean, no serán objeto de análisis por la Convocante.
En caso de que en la Convocatoria se requiera al licitante exhibir un número determinado de documentos y éste presente un número mayor de documentos, sólo serán examinados y evaluados los primeros, considerando para tal efecto el número de folio.
El Licitante deberá emplear en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica, para tal fin deberá certificarse previamente por la SFP, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, DEBERÁN ESTAR FOLIADOS en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entreguen los licitantes que participen.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que las hojas no foliadas mantienen continuidad, la Convocante no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la Convocante tampoco podrá desechar la proposición.
NOTA: Se reproduce al final de la presente convocatoria, para conocimiento de los licitantes, el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Denominado Compranet, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 28 xx xxxxx de 2011.
C) La presente Licitación Pública, tiene el número de identificación asignado por Compranet: LA-020000999- E21-2019
D) El plazo para la prestación del servicio para la partida 1 y 2 será a partir de las 00:00:01 horas del 26 xx xxxx de 2019, hasta las 24:00:00 (veinticuatro) horas del 31 de diciembre de 2019, la cual podrá ser ampliada mediante petición por escrito de “El Asegurado” a “La Aseguradora”.
E) El idioma en que se deberá presentar la proposición, los anexos y demás documentación solicitada en la presente Convocatoria, será español.
F) La Secretaría y sus Delegaciones, cuentan con la aprobación presupuestaria en la Partida 34501 “Seguro de Bienes Patrimoniales” de conformidad con los Reportes Generales de Suficiencia Presupuestaria Sufi. Ppta. 00001, folio de autorización 7, de fecha 11 de enero de 2019, Sufi. Ppta. 00020, folio de autorización 18, de fecha 21 de enero de 2019; y Sufí. Ppta. 00001, folio de autorización 417, de fecha 08 xx xxxxx de 2019, emitidas por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
CONEVAL, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 34501 “Seguro de Bienes Patrimoniales” de conformidad con la Suficiencia Presupuestal número 00086, con fecha 01 de febrero de 2019, emitido por la Subdirección de Finanzas y Personal.
INDESOL, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 34501 “Seguro de Bienes Patrimoniales” de conformidad con el Reporte de Suficiencia Presupuestaria número R1RRDISXRES, de fecha 06 xx xxxx de 2019, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
INAPAM, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 34501 “Seguro de Bienes Patrimoniales” de conformidad con los oficios núm. SPC/116/2019 y SPC/116/2019, ambos de fecha 02 xx xxxx de 2019, emitido por la Subdirección de Presupuesto y Contabilidad. Suficiencias; No. 00546 y 00547
FONART, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 34501 “Seguro de Bienes Patrimoniales” de conformidad con el Reporte de Suficiencia Presupuestaria Sufi. Ppta. 00505 de fecha 25 xx xxxxx de 2019, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
CONADIS, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 34501 “Seguro de Bienes Patrimoniales” de conformidad con la Suficiencia Presupuestaria número de reporte R1RRDISXRES de fecha 25 xx xxxxx de 2019, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría.
PROSPERA, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 34501 “Seguro de Bienes Patrimoniales” de conformidad con el Reporte de Suficiencia Presupuestaria Sufi. Ppta. 00081 con folio de autorización 83, de fecha 30 de enero de 2019, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
IMJUVE, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 34501 “Seguro de Bienes Patrimoniales” de conformidad con la Suficiencia Presupuestal, Clave Presupuestaria DRHM- P001 de fecha abril de 2019, emitido por la Dirección de Finanzas.
INAES, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 34501 “Seguro de Bienes Patrimoniales” de conformidad con la Requisición Número CGAF-025-2019, de fecha 26 xx xxxxx de 2019, emitido por la Dirección de Presupuesto y Contabilidad.
G) El presente procedimiento de contratación no será financiado con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, ni con la garantía de Organismos Financieros Regionales o Multilaterales.
H) A fin de dar cumplimiento a la Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres (NMX- R-025-SCFI-2015), en todos los casos donde se utilice un lenguaje que pudiera interpretarse como excluyente al género femenino, invariablemente deberá interpretarse y entenderse como incluyente e igual tanto para hombres como para mujeres.
APARTADO II. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL.
OBJETO.
Se refiere a la contratación del “Servicio de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales para el Ejercicio Fiscal 2019 (Consolidado)”, descrito en el Anexo “A” Anexo Técnico, de esta Convocatoria.
ALCANCE:
A) La información necesaria para identificar los servicios que se requieren contratar, a través de la presente Licitación, se encuentra establecida en la Convocatoria y en su Anexo “A” Anexo Técnico.
B) La presente Licitación consta de Dos Partidas. Los Licitantes podrán participar para una o ambas partidas.
C) Para la presente Licitación, no se establece un precio máximo de referencia.
D) Para la presente Licitación NO aplican Normas Oficiales Mexicanas. Consulta realizada a la Secretaría de Economía mediante oficio No. BIE/DGRM/DGAAAIA/DRI.014/2019, de fecha 24 de enero de 2019. Respuesta mediante oficio No. DGN.312.01.2019.246.
E) Para la presente Licitación NO se requerirán muestras.
F) El Contrato se realizará conforme a lo establecido en los artículos 45 de “La Ley” y 81 de “El Reglamento”, con las especificaciones y características de los servicios establecidos en el Anexo “A” Anexo Técnico de esta Convocatoria.
G) La presente Licitación NO ESTARÁ SUJETA a la modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuentos para la prestación de servicios.
H) La adjudicación se hará por Partidas, al (los) licitante(s) que haya(n) presentado la(s) proposición(es) solvente(s), porque cumple(n) con los requisitos legales y/o administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria, y por tanto garantiza(n) el cumplimiento de las obligaciones respectivas y la(s) proposición(es) hubiera(n) ofertado el precio total más bajo, siempre y cuando esta(s) resulte(n) aceptable(s) y conveniente(s).
I) El Modelo de Contrato para la presente Licitación (correspondiente a la Secretaría de Bienestar y sus delegaciones), es el establecido en el Anexo VIII, de la presente Convocatoria. Por lo que respecta a los entes consolidados y una vez que se cuente con la notificación del fallo, ellos serán responsables de elaborar y formalizar los respectivos contratos.
APARTADO III. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL.
A) Fecha, hora y lugar de los actos del procedimiento de Licitación.
El Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, la(s) Junta(s) de Aclaración(es) y el acto de Junta Pública en la que se dará a conocer el fallo, relativos al procedimiento de la presente Licitación, se llevarán a cabo en el domicilio de “La Secretaría” ubicado en avenida Paseo de la Reforma Núm. 116, Piso 7, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México.
La participación de los licitantes en el presente procedimiento será única y exclusivamente de manera electrónica a través del Sistema CompraNet.
A los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Para la presente Licitación NO se considerará una reducción del plazo entre la publicación de la Convocatoria y la realización del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Las Cámaras, Colegios o Asociaciones profesionales u otras Organizaciones No Gubernamentales podrán asistir a los actos de esta Licitación, así como cualquier persona física o moral, que manifiesten interés de estar presentes en los mismos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
En el presente procedimiento, no se aceptará el envío de proposiciones a través del Servicio Postal o de mensajería.
Esta licitación es electrónica por lo que se señala la fecha y hora en las que se llevarán los actos del procedimiento por medio de CompraNet, conforme a lo siguiente:
ACTO | FECHA | USO HORARIO DE LA CD. DE MÉXICO |
Junta de Aclaraciones | 13-mayo-2019 | 17:00 horas |
Presentación y Apertura de Proposiciones | 21-mayo-2019 | 10:00 horas |
Fallo | 23-mayo-2019 | 17:00 horas |
1. VISITA A INSTALACIONES.
No habrá visita a las instalaciones de “La Secretaría”.
2. JUNTA DE ACLARACIONES.
La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo el 13 xx xxxx de 2019, a las 17:00 horas en el piso 7, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México.
La participación de los licitantes en la Junta de Aclaraciones de la presente Licitación será únicamente de forma electrónica a través de CompraNet y su participación será optativa.
Conforme a lo establecido en los artículos 33 Bis de “La Ley” y 45 de “El Reglamento”, las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria, deberán apegarse a las siguientes formas y términos:
a. ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR.
Deberán presentar un escrito, en formato electrónico a través del portal de CompraNet, en el que expresen su interés en participar en la Licitación y donde su firmante manifieste, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, incluyendo los datos siguientes:
Del Licitante: Registro Federal de Contribuyentes/Cédula de Identificación Fiscal, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
Del representante legal del Licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
Las personas que manifiesten su interés en participar en la Licitación Pública Mediante el escrito a que se refiere este Punto, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la Convocatoria a la presente Licitación.
Cuando el escrito a que se refiere el Punto “a.”, se presente fuera del plazo previsto en el Punto “x.” xxx xxxxxxxx Xxxxxxx 0 “Junta de Aclaraciones” las preguntas planteadas no serán contestadas por la Convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en ambos supuestos, si el servidor público que presida la Junta de Aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, las solicitudes deberán ser tomadas en consideración para responderlas, por lo que el Licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la Convocante en la mencionada Junta.
b. Deberán presentar las solicitudes de aclaración de manera concisa y estar directamente vinculadas con los Puntos contenidos en la Convocatoria a la Licitación, indicando el Numeral o Punto específico con el cual se relaciona.
Las solicitudes de aclaración correspondientes deberán presentarse EN ARCHIVO DE WORD.
c. El escrito del Punto “a.” y las solicitudes de aclaración del Punto “b.” señalados en el presente Numeral
2 “Junta de Aclaraciones”, deberán ser enviadas a través de Compranet, A MÁS TARDAR 24 (VEINTICUATRO) HORAS ANTES de la fecha y hora en que se vaya a realizar la Junta de Aclaraciones.
La Convocante tomará como hora de recepción del escrito y las solicitudes de aclaración del Licitante, la hora que registre el Sistema CompraNet al momento de su envío.
La Convocante en la Junta de Aclaraciones dará contestación a las solicitudes de aclaración; cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas. Las respuestas serán enviadas a los licitantes a través del Sistema CompraNet.
Una vez que la Convocante haya dado las respuestas, los licitantes podrán formular las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas, la convocante informará según el número de solicitudes de aclaración contestadas, el término que tendrán los licitantes para formular preguntas respecto de las respuestas. Dicho plazo no podrá ser inferior a 6 (seis) ni superior a 48 (cuarenta y ocho) horas. Así como el término en que concluido dicho plazo, se reanudará el Acto para hacerse llegar las respuestas correspondientes.
Al concluir cada Junta de Aclaraciones se levantará acta en la que se hará constar las dudas y planteamientos formulados por los interesados y las aclaraciones de la Convocante. En el acta correspondiente a la última Junta de Aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Cualquier modificación a la Licitación, incluyendo las que resulten de la o las Juntas de Aclaraciones, formará parte de la Licitación y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición y de ser el caso, en la documentación distinta a ésta.
Al concluir cada Junta de Aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, la fecha señalada en la Convocatoria para realizar el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones podrá diferirse.
3. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Los licitantes podrán intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, enviando a través del Sistema CompraNet un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 29 fracción VI de “La Ley”; o bien con el objeto de acreditar personalidad los licitantes o sus representantes podrán presentar un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
Del Licitante: Registro Federal de Contribuyentes/Cédula de Identificación Fiscal, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
Del representante legal del Licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
El Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones dará inicio a las 10:00 horas, del 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxx 0, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México; a partir de la hora señalada para el inicio del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, el servidor público que lo presida no permitirá el acceso a ninguna persona, observador, o servidor público ajeno al acto.
Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes. En este acto serán abiertas las proposiciones enviadas a través del Sistema Compranet, en la apertura, la Convocante únicamente hará constar la documentación que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido.
Para efectos de dar cumplimiento a las fracciones I y II del artículo 48 de “El Reglamento” se adjunta el
Anexo VII.
Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas, podrá optar entre dar lectura a los precios unitarios para las partidas ofertadas en las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por la Convocante, al realizar la evaluación de las mismas.
Las proposiciones serán presentadas electrónicamente y descargadas a través de CompraNet, mismas que serán grabadas en un CD, de lo anterior los representantes de las Áreas Requirentes, rubricarán el CD que contenga las propuestas técnicas y económicas, así como la documentación distinta a las mismas, para formar parte del expediente.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de “La Ley” y 48 fracción III párrafo segundo de “El Reglamento”, la recepción de la proposición se entenderá realizada una vez que ésta se analice durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la proposición fue desechada por incumplir la mencionada disposición legal.
En el acta correspondiente al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se asentarán los hechos relevantes que se hubieren presentado.
En el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, la Convocante podrá diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción III del artículo 35 de “La Ley”, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro de los plazos indicados, notificando a través del Sistema Compranet a los licitantes la nueva fecha en ese acto.
Los licitantes admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por “La Secretaría”, cuando los sobres generados a través de Compranet en los que se contenga dicha información, contengan virus informáticos o no puedan abrirse, por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
En el supuesto de que durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones por causas ajenas a la SFP y “La Secretaría”, no sea posible abrir las proposiciones enviadas a través del Sistema CompraNet, el acto se reanudará a partir de que desaparezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
La SFP podrá verificar en cualquier momento, que durante este tiempo de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las proposiciones que obren en poder de “La Secretaría”.
B) En el presente procedimiento, NO se aceptará la presentación de proposiciones de forma presencial, ni el envío de proposiciones a través del Servicio Postal o de mensajería.
C) Una vez recibidas las proposiciones mediante el Sistema CompraNet, en la fecha y hora establecidas en la presente Licitación, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de Licitación hasta su conclusión.
D) Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 tercero, cuarto y quinto párrafos de “La Ley”, 44 y 48 fracción VIII segundo párrafo de “El Reglamento”, son los siguientes:
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición deberán establecer con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, por los medios de identificación electrónica autorizados por la SFP.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la Junta de Aclaraciones y en el procedimiento de contratación;
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes/Cédula de Identificación Fiscal de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de la Licitación Pública;
Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
III. En el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar (a través de un escrito) que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este inciso se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos;
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este inciso y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la Convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
Adicionalmente de lo que tenga que presentar el representante común como Licitante, el resto de las personas que integren una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los escritos señalados en el Apartado VI Incisos B), E), F) y de ser el caso el H) de la presente Convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VIII segundo párrafo de “El Reglamento”.
Asimismo y en caso de que el licitante pretenda que se le aplique la preferencia a que se alude el Inciso N) Numeral 2 del Apartado V. denominado “Criterios específicos para la evaluación de proposiciones” (proposiciones y documentación distinta a éstas) y adjudicación del contrato, de la presente Licitación, deberá presentar por cada una de las personas participantes en la proposición conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VIII segundo párrafo de “El Reglamento”, el manifiesto requerido en el Inciso H) del Apartado VI de la presente Convocatoria.
No será motivo de descalificación el incumplimiento del Inciso H) del Apartado VI de la presente Convocatoria, pero tampoco se le aplicará la preferencia a que se alude el Inciso N) Numeral 2 del Apartado
V. denominado “Criterios específicos para la evaluación de proposiciones”, de la presente Licitación.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el Licitante participe con el carácter de MIPYMES, por lo que, si se encuentra en este supuesto, deberá cumplir con el requisito establecido en el Inciso H) del Apartado VI y su incumplimiento será causa de desechamiento.
E) Los licitantes sólo podrán presentar una proposición por partida para la presente Licitación.
F) La Convocante no registrará a los participantes, ni revisará preliminarmente la documentación distinta a las propuestas técnica y económica, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 tercer párrafo de “El Reglamento”.
G) La Convocante difundirá a través del Sistema CompraNet el acta correspondiente al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, para efectos de su notificación. Esto de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 37 Bis de “La Ley”.
H) El licitante deberá presentar en forma electrónica a través del Sistema CompraNet la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición.
4. NOTIFICACIÓN DE FALLO.
El fallo se dará a conocer el 23 xx xxxx de 2019, a las 17:00 horas en el Piso 7, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, en junta pública, a la que libremente podrán asistir las personas que así lo deseen.
El fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
5. FIRMA DE LOS CONTRATOS.
Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria, y obligará a “La Secretaría” y al representante legal de la persona(s) a quien(es) se haya adjudicado, a firmar el(los) contrato(s) a más tardar dentro de los 15 (quince) dias naturales siguientes a dicha notificación en la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales de “La Secretaría”, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxx.000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, en un horario de las 10:00 a las 14:30 horas y de las 17:00 a 19:30 horas.
Por lo que corresponde a los entes consolidados, deberá ser a través de las siguientes unidades administrativas:
DEPENDENCIA O ENTIDAD | UNIDAD ADMINISTRATIVA | DOMICILIO |
PROSPERA | SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES | XX. XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
INDESOL | DIRECCIÓN DE CONTROL Y FINANZAS | 2DA XXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX. 00, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
INAPAM | SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | PETEN NÚM. 419, COLONIA XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, C.P. 03020, CDMX. |
CONEVAL | DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | XX. XXXXXXXXXXX XXX # 000, XXXXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, CIUDAD DE MÉXICO. |
CONADIS | DIRECCIÓN DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA | XXXXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
FONART | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | XXXXX XXXXXXXX XX. 00, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
INAES | DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES | XX. XXXXXXXXXXX XX. 000, XXXXX X, XXXXXXX XXX XXXX XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
IMJUVE | DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES | XXXXXXX XXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
6. NOTIFICACIÓN A LOS LICITANTES:
Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través del Sistema CompraNet en la siguiente dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Dicho procedimiento sustituye a la notificación personal.
Se fijará un ejemplar del acta correspondiente a las Juntas de Aclaraciones, del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo en: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, en donde se encontrará disponible por un término no menor a cinco (5) días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener, en su caso, copia de la misma.
7. INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO Y A LA FIRMA DE LOS CONTRATOS.
1) FALLO.
El fallo que emita la convocante se apegará a lo establecido en el artículo 37 de “La Ley”.
2) FIRMA DE LOS CONTRATOS.
Para los efectos de “La Ley”, la Convocatoria, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán
modificar las condiciones previstas en la convocatoria y sus Juntas de Aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
Si el Licitante adjudicado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en la presente Licitación, “La Secretaría”, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de “La Ley”.
Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán ser transferidos por “El Proveedor” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo por escrito de “La Secretaría”. Dicho consentimiento será otorgado por el titular de cada Área Requirente.
En el Anexo VIII se incluye el Modelo de Contrato (Oficinas Centrales), el cual será complementado con la documentación legal y administrativa del Licitante que resulte adjudicado, con el Anexo “A” Anexo Técnico, y Anexo “B” Propuesta Económica.
POR LO QUE RESPECTA A LOS ENTES CONSOLIDADOS Y UNA VEZ QUE SE CUENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, ELLOS SERÁN RESPONSABLES DE ELABORAR Y FORMALIZAR LOS RESPECTIVOS CONTRATOS.
3) DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DE LOS CONTRATOS.
Con fundamento en los artículos 29 fracción VII de “La Ley” y 35 tercer párrafo de “El Reglamento”; previamente a la firma del Contrato, el licitante adjudicado deberá presentar, en la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales de “La Secretaría”, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxx. 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, original o copia certificada y copia simple legible para cotejo para archivo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, AL SIGUIENTE DÍA HÁBIL a la notificación del fallo, de acuerdo a lo siguiente:
a) Para el caso de personas xxxxxxx:
1. De los testimonios notariales que acrediten la debida constitución de la persona moral. Esta documentación formara parte integral del expediente de contratación,
2. De la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
3. Del Registro Federal de Contribuyentes/Cédula de Identificación Fiscal.
4. De la constancia del domicilio fiscal de la persona moral, incluyendo Código Postal, con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses.
5. Del poder que acredite la personalidad jurídica de su representante, a fin de acreditar que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el contrato correspondiente en nombre y representación de la persona moral. esta documentación formara parte integral del expediente de contratación,
6. De la identificación oficial vigente del o la representante legal con fotografía y firma (Pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar o cédula profesional),
7. De la constancia de la institución bancaria sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario de la cuenta, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la clave bancaria estandarizada (CLABE con 18 posiciones), o estado de cuenta, con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses.
8. Escrito de Estratificación de MIPyMES, en el que se establecerá la fecha del presente oficio, de acuerdo al formato que emite para tal efecto la SFP, y
9. Escrito en términos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP.
El Licitante adjudicado, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2019 (publicada en el D.O.F. el 29/04/2019), y en cumplimiento a la Regla 2.1.31. y 2.1.39 para los efectos del artículo 32- D del Código Fiscal de la Federación, deberá presentar a más tardar en la fecha de formalización del contrato, el documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la Opinión del Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en SENTIDO POSITIVO de acuerdo a lo previsto en la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019.
El Licitante adjudicado para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar a más tardar en la fecha de formalización del contrato, el documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social en SENTIDO POSITIVO, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo “A”, Anexo Técnico, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social.
El Licitante adjudicado, en términos del Acuerdo del H.- Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los trabajadores, por el que se emiten las "Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 28 xx xxxxx de 2017, deberá presentar a más tardar en la fecha de formalización del contrato, el documento vigente expedido por el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores relativo a la obtención de la citada constancia de situación fiscal.
Por lo que corresponde a los entes consolidados deberá ser a través de las siguientes unidades administrativas:
DEPENDENCIA O ENTIDAD | UNIDAD ADMINISTRATIVA | DOMICILIO |
PROSPERA | SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES | XX. XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
INDESOL | DIRECCIÓN DE CONTROL Y FINANZAS | 2DA XXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX. 00, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
INAPAM | SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | PETEN NÚM. 419, COLONIA XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, C.P. 03020, CDMX. |
CONEVAL | DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | XX. XXXXXXXXXXX XXX # 000, XXXXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, CIUDAD DE MÉXICO. |
CONADIS | DIRECCIÓN DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA | XXXXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
FONART | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | XXXXX XXXXXXXX XX. 00, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
INAES | DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES | XX. XXXXXXXXXXX XX. 000, XXXXX X, XXXXXXX XXX XXXX, XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
IMJUVE | DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES | XXXXXXX XXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
4) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra señala:
“…ARTÍCULO 15.- Mientras las Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales a excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, xx xxxxxx o por créditos fiscales…”
Para la presente Licitación el(los) licitante(s) que resulte(n) adjudicado(s), no estará(n) obligado(s) a presentar garantía de cumplimiento del(los) contrato(s).
5) FORMA DE PAGO
No se otorgará anticipo.
“La Secretaría” realizará el pago de los servicios de conformidad con el artículo 13 de “La Ley”, en Moneda Nacional (Pesos Mexicanos), a través del Sistema SIAFF, dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, en los términos del contrato respectivo, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o al servicio facturado, para lo cual es necesario que la factura que presente el “Proveedor” reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “La Secretaría” pospondrá el pago a favor de “El Proveedor”, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones, previa verificación del cumplimiento y sus comprobantes en los términos que se acuerden de conformidad con lo establecido en el contrato correspondiente, así como lo señalado en los artículos 51 de “La Ley” y 89 de “El Reglamento”.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos del pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley.
La factura se deberá presentar desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “La Secretaría”.
El Área Requirente será la encargada de recibir la factura según corresponda por los bienes recibidos, en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México.
Por lo que corresponde a los entes consolidados deberá ser a través de las siguientes unidades administrativas:
DEPENDENCIA O ENTIDAD | UNIDAD ADMINISTRATIVA | DOMICILIO |
BIENESTAR | LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES A TRAVÉS DE LAS DIRECCIONES DE REGULACIÓN INMOBILIARIA, LOGÍSTICA Y CONTROL, DE ALMACENES Y ACTIVO FIJO Y DE SERVICIOS GENERALES | AVENIDA PASEO DE LA REFORMA NO. 116, PISO PB Y PISO 14, COLONIA XXXXXX, XXXXXXXXXX, C.P. 06600, CDMX. |
PROSPERA | SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES | XX. XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
INDESOL | DIRECCIÓN DE CONTROL Y FINANZAS | 2DA XXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX. 00, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
INAPAM | SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | PETEN NÚM. 419, COLONIA XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, C.P. 03020, CDMX. |
CONEVAL | DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | XX. XXXXXXXXXXX XXX # 000, XXXXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, CIUDAD DE MÉXICO. |
CONADIS | DIRECCIÓN DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA | XXXXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
FONART | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | XXXXX XXXXXXXX XX. 00, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
INAES | DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES | XX. XXXXXXXXXXX XX. 000, XXXXX X, XXXXXXX XXX XXXX, XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXX. |
IMJUVE | DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES | XXXXXXX XXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXXX, X.X. 00000,XXXX. |
Los precios unitarios serán considerados fijos hasta que concluya la relación contractual que se formalice, e incluirán todos los costos que se generen por la contratación del “Servicio de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales para el Ejercicio Fiscal 2019 (Consolidado)”, que requiere “La Secretaría”, por lo que “El Proveedor” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del contrato.
6) CONDICIONES Y FORMA DE PAGO
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “El Proveedor” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y proporcionar por escrito el número de “Clave Bancaria Estandarizada” (CLABE), en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago y copia del último estado de cuenta, con original para su cotejo, conforme a lo siguiente:
1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la SHCP, del beneficiario de la cuenta de cheques.
2. Constancia del domicilio fiscal del beneficiario.
3. Para el caso de personas xxxxxxx, poder notarial del representante legal, excepto cuando se trate de ur o servidores públicos en función oficial, en cuyo caso se requerirá el oficio de designación del oficial mayor o su equivalente en la dependencia; en el caso de personas físicas, acta de nacimiento, así como identificación oficial con fotografía y firma.
4. Contrato de la cuenta bancaria cuando se trate de dependencias y entidades paraestatales.
5. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal).
R.F.C.
Domicilio fiscal: calle, n° ext., n° Int., colonia, C.P., Alcaldía o Municipio y Entidad federativa.
Nombre(s) del(los) banco(s).
Número de la cuenta con once posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del sistema de pago.
6. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de tres meses de antigüedad.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso o se determine la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero de La Ley.
“La Secretaría” podrá otorgar su consentimiento para que “El Proveedor” ceda sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar sus operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros.
Los pagos se realizarán previa verificación del cumplimiento de los servicios efectivamente prestados y sus comprobantes en los términos que se acuerden de conformidad en el contrato correspondiente, así como lo señalado en los artículos 51 de “La Ley” y 89 de “El Reglamento”, a través de cada Área Requirente.
FACTURAS.
En caso que las facturas entregadas por “El Proveedor” para su pago, presenten errores, “La Secretaría” a través de sus Áreas Requirentes, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción indicará a “El Proveedor” las deficiencias que deberá corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en el momento en el que “El Proveedor” presente las facturas corregidas.
7) PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS.
A fin de atender las disposiciones emitidas en torno al programa xx xxxxxxx productivas las Áreas Requirentes, incorporarán al Portal de Nacional Financiera, S.N.C., los pagos que se generen por la prestación del servicio, a fin de que “El Proveedor” decida si ejercerá la cesión de los derechos de cobro a él (la) intermediario(a) financiero(a) por él seleccionado, de entre los registrados en dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de “La Ley”, o bien, "La Secretaría" cubrirá el pago de los servicios objeto del contrato, de acuerdo a los servicios que “El Proveedor” acredite efectivamente haber prestado a entera satisfacción de “La Secretaría”, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que sean entregadas y aceptadas las facturas en la Dirección de Programación y Presupuesto o su equivalente, con la aprobación (firma), de cada Área Requirente para que los pagos procedan.
Las Áreas Requirentes de “La Secretaría” entregarán a “El Proveedor” la información relativa a cadenas productivas, así como la solicitud para su afiliación al mismo, a más tardar en la fecha de firma del contrato.
8) PENA CONVENCIONAL.
En caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto de la presente convocatoria, “El Proveedor” queda obligado a pagar penas convencionales de conformidad con lo que al efecto establecen las POBALINES de “La Secretaría”. Dichas penas serán del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso, sobre el monto de los servicios no prestados, de conformidad con lo señalado en el Anexo “A” Anexo Técnico de esta convocatoria, el cual será parte integrante del contrato que se celebre entre el licitante adjudicado y “La Secretaría”. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en caso de que las hubiera, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la cláusula de rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de las penas deberá efectuarse a través del esquema E5CINCO, que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la Tesorería de la Federación sin que la acumulación de estas penas exceda el 10% del monto total del contrato.
Las penas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y serán calculadas, aplicadas y notificadas al proveedor adjudicado por el administrador del contrato.
Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda el 10% del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo en los términos del artículo 54 de La Ley.
La notificación y cálculo de las penas convencionales será realizada por cada Área Requirente.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que La Ley establezca.
Esta pena convencional no descarta que “La Secretaría” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “La Secretaría”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, aplicación de la garantía de cumplimiento del mismo será por el total del monto de la obligación garantizada.
Para el caso de los entes consolidados, el cálculo, notificación y aplicación será a cargo del administrador indicado en su contrato respectivo.
9) DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE.
“La Secretaría” aplicará deducciones al pago de los servicios, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El Proveedor” en la prestación de los servicios, respecto a las Partidas ofertadas y las obligaciones contenidas en el contrato respectivo.
La deducción que se aplicará será del 3% (tres por ciento) sobre el importe de lo incumplido, aplicado directamente al pago de la factura correspondiente.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el “Proveedor” realizará el pago de la deductiva a través del Esquema E5CINCO, que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la Tesorería de la Federación.
Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando las sumas del importe total de las deducciones aplicadas a “El Proveedor” correspondan al 20% del monto total del contrato.
Las deducciones al pago se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El cálculo de las deducciones correspondientes será realizado por cada Área Requirente.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto del contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, la Secretaría podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por la Secretaría.
Para el caso de los entes consolidados, el cálculo, notificación y aplicación será a cargo del administrador indicado en su contrato respectivo.
8. CASOS EN LOS QUE SE DECLARARÁ DESIERTA O SE CANCELARÁ LA LICITACIÓN.
Conforme a lo establecido en los artículos 38 de “La Ley” y 58 de “El Reglamento”, “La Secretaría”
procederá a declarar desierta la Licitación cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la Licitación.
Cuando los precios de las partidas correspondientes no sean aceptables o convenientes.
“La Secretaría” podrá cancelar la Licitación, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o existan circunstancias justificadas, que extingan la necesidad de contratar el servicio o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “La Secretaría”, cuando así lo determine la SFP o autoridad competente. La determinación de dar por cancelada la Licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de “La Ley”.
“La Secretaría” cancelará la Licitación por la pérdida del mecanismo de seguridad del Sistema CompraNet o cuando así lo determine la Secretaría de la Función Pública o la autoridad competente.
APARTADO IV. REQUISITOS INDISPENSABLES QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR.
Los incisos de los numerales del presente apartado son requisitos indispensables que los licitantes deben cumplir y en consecuencia su incumplimiento afectará la solvencia y motivará su desechamiento, independientemente de otros requisitos señalados en la presente Convocatoria.
1. PROPUESTA TÉCNICA.
A). El Licitante deberá presentar la propuesta técnica objeto de esta Convocatoria, conforme al Anexo “A” Anexo Técnico, considerando lo siguiente:
El Licitante deberá presentar en su propuesta técnica la totalidad de lo señalado en el Anexo “A” Anexo Técnico, de la presente Licitación.
El Licitante deberá describir detalladamente las características de los servicios que oferte, tomando como base todas y cada una de las especificaciones técnicas, condiciones y requerimientos que se indican en el Anexo “A” Anexo Técnico.
2. PROPUESTA ECONÓMICA.
A). El Licitante deberá presentar la propuesta económica objeto de esta Licitación, debidamente firmada y rubricada en cada una de sus hojas en términos del modelo contenido en el Anexo “B”, mismo que deberá indicar los siguientes aspectos:
Que los precios de los servicios serán fijos durante la vigencia del contrato y/o hasta concluir con la prestación de los servicios ofertados a satisfacción de “La Secretaría”.
Que los precios de los servicios son expresados en Moneda Nacional (Pesos Mexicanos), a dos decimales de acuerdo con la Ley Monetaria en vigor y desglosando el Impuesto al Valor Agregado.
Que los precios de los servicios ofertados ya consideran todos los costos por la prestación total del servicio.
El Anexo “B” “Propuesta Económica”, se presenta como modelo del formato de proposición económica, el cual no es limitativo, podrá ser utilizado por los licitantes como referencia para elaborar su propuesta económica, pudiendo aumentar el o los conceptos necesarios para la formulación de su propuesta. La información que se solicita es indispensable.
La propuesta económica, deberá presentarse debidamente firmada por el representante legal del Licitante, deberá considerar precios fijos para el servicio que será proporcionado durante la vigencia del contrato. Lo anterior conforme al modelo contenido en el Anexo “B” “Anexo Económico” de esta convocatoria.
El Licitante deberá indicar en el Anexo “B” Propuesta Económica, de esta Convocatoria, que su propuesta económica estará vigente dentro del procedimiento de Licitación y hasta su conclusión.
NOTA: (Impuestos y Derechos): “La Secretaría” únicamente cubrirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) cuando éste aplique; por lo que otros impuestos y derechos estarán a cargo del Licitante.
APARTADO V. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES.
El presente procedimiento se llevará a cabo bajo el criterio de Evaluación Binaria, por consiguiente, NO APLICA lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de “La Ley”.
El acreditar alguna o algunas de las causas establecidas en los incisos del numeral 1 del presente Apartado, afectará la solvencia de la proposición y motivará su desechamiento, independientemente de otros requisitos señalados en la presente Convocatoria.
1. CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES.
A). Si no cumple con lo requerido en la presente Convocatoria, en el Anexo “A” Anexo Técnico de la presente Licitación, en su caso de las aclaraciones respectivas o presenta manifestaciones genéricas, por ejemplo: “se prestará conforme a lo solicitado”.
B). El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indispensables y que afectan la solvencia de la misma, solicitados e indicados en los Apartados IV y VI.
Quedan exceptuados de ser considerados indispensables los Incisos H), K), L) y M) del Apartado VI. Asimismo, en caso de que el licitante no presente proposición conjunta, también quedan exceptuados de ser considerados indispensables los Incisos I) y J) del Apartado VI.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el Licitante participe con el carácter de MIPYMES, por lo que, si se encuentra en este supuesto, deberá cumplir con el requisito establecido en el Inciso H) del Apartado VI, y su incumplimiento será causa de desechamiento.
C). La falta de cualquiera de los documentos y/o requisitos solicitados en la Convocatoria a la presente Licitación.
D). El Incumplimiento en el contenido de los documentos o requisitos establecidos en la Convocatoria a la presente Licitación y sus anexos.
E). La incongruencia de la proposición presentada por cada licitante, considerando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Anexo “A” Anexo Técnico y Anexo “B” Propuesta Económica de la presente Licitación y sus anexos.
F). Si el objeto social del acta constitutiva del licitante, no corresponden al servicio que se requiera en la presente Licitación.
G). Si el Licitante no presenta junto con su proposición, copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial del IFE o INE o cédula profesional), de la persona que firma la proposición. En el caso de proposiciones conjuntas únicamente el representante común deberá presentar copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, credencial de elector o cédula profesional).
H). La comprobación de que algún Licitante ha acordado con uno u otros elevar el costo de los servicios, o
cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
I). Si para participar presenta más de una propuesta, alternativa de propuesta o que la propuesta sea condicionada.
J). Si el Licitante no emplea en sustitución de la firma autógrafa el medio de identificación electrónica. Para tal fin deberá certificarse previamente por la SFP. Los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio; por lo que se obtendrá del sistema de CompraNet el resumen técnico y económico que da cuenta de la firma electrónica de las propuestas presentadas por los licitantes.
K). Se tendrá por no presentada la proposición y la demás documentación requerida en esta Convocatoria, cuando el sobre en que se incluya dicha información contenga virus informático o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo del Licitante, conforme al “Acuerdo por el que se Establecen las Disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Denominado Compranet”, para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía. D.O.F. 28/06/2011”, anexo a la presente Convocatoria.
L). Si cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, no están foliados en todas y cada una de las hojas que los integren y no se actualiza alguno de los supuestos establecidos en el tercer párrafo del artículo 50 de “El Reglamento”.
M). Única y exclusivamente para el caso de proposiciones conjuntas, que el representante común de la agrupación no señale en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, que la proposición se presenta en forma conjunta.
N). En su caso, cuando el licitante no acepte las correcciones previstas en el primer párrafo del artículo 55 de
“El Reglamento”.
O). Única y exclusivamente para el caso de proposiciones conjuntas, si cada uno de los integrantes de la proposición conjunta no presenta de forma individual, los documentos señalados en el Apartado VI, Incisos B), E), F) y de ser el caso el H).
P). El no cotizar todos y cada uno de los conceptos de la Partida o Partidas que oferten.
Q). Cuando presenten la proposición económica en moneda extranjera
R). Cuando presenten proposiciones en idioma diferente al español.
S). Cuando presenten documentos alterados, tachados o con enmendaduras.
T). Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de “La Ley”, “El Reglamento” o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia
U). Cuando se solicite “bajo protesta de decir verdad” y esta leyenda sea omitida en el documento correspondiente.
V). Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de La Ley.
W). Si la oferta económica considera cualquier cargo por concepto de comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones y requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Los criterios de evaluación que “La Secretaría” tomará en consideración para la adjudicación son los siguientes:
A. Que cumpla con todo lo requerido en el Anexo “A” Anexo Técnico, y en el Anexo “B”, Anexo Económico, y las demás que se indiquen en esta Convocatoria.
B. El cumplimiento de los requisitos indispensables y que afectan la solvencia de la misma, solicitados e indicados en los Apartados IV y VI.
Quedan exceptuados de ser considerados indispensables los Incisos H), K), L) y M) del Apartado VI, asimismo, en caso de que el Licitante no presente proposición conjunta, también quedan exceptuados de ser considerados indispensables los Incisos I) y J) del Apartado VI.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el Licitante participe con el carácter de MIPYMES, por lo que, si se encuentra en este supuesto, deberá cumplir con el requisito establecido en el Inciso H) del Apartado VI, y su incumplimiento será causa de desechamiento.
C. El cumplimiento de los documentos y/o requisitos solicitados en la Convocatoria a la presente Licitación.
D. El cumplimiento en el contenido de los documentos y/o requisitos establecidos en la presente Convocatoria.
E. La congruencia de la proposición presentada por cada licitante, considerando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Anexo “A” Anexo Técnico y Anexo “B” Propuesta Económica, de la presente Licitación.
F. Si los precios, son aceptables y convenientes para “La Secretaría”. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante.
G. Si el Licitante emplea en sustitución de la firma autógrafa el medio de identificación electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la SFP.
H. En el caso de personas xxxxxxx, que el objeto social del acta constitutiva del Licitante, corresponda al servicio que se requiera en la presente Licitación. en el caso de personas físicas, acredite que cuente con la capacidad jurídica y que las actividades que realiza correspondan al servicio que se requiere en la presente Licitación.
I. Si el Licitante presenta junto con su proposición, copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar o cédula profesional), de la persona que firma la proposición. En el caso de proposiciones conjuntas únicamente el representante común deberá presentar copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con foto grafía (pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, credencial del IFE o INE o cédula profesional).
X. Xxx proposiciones presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, se evaluarán bajo el criterio de Evaluación Binaria de conformidad con el artículo 36 segundo párrafo de “La Ley”.
K. Si la convocante detecta un error de cálculo en alguna proposición, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
L. La adjudicación se hará por Partidas, al (los) licitante(s) que haya(n) presentado la(s) proposición(es) solvente(s), porque cumple(n) con los requisitos legales y/o administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria, y por tanto garantiza(n) el cumplimiento de las obligaciones respectivas y la(s) proposición(es) hubiera(n) ofertado el precio total más bajo, siempre y cuando esta(s) resulte(n) aceptable(s) y conveniente(s).
La formalización del contrato, se podrá realizar de conformidad a lo indicado en el Apartado II Inciso f) de la presente Convocatoria y conforme a los montos que se establecerán en el Acta de Fallo.
M. La Dirección General de Recursos Materiales a través de las Direcciones de Regulación Inmobiliaria, Logística y Control, de Almacenes y Activo Fijo y de Servicios Generales, de la Secretaría y sus Delegaciones, PROSPERA y sus Delegaciones, INDESOL, INAPAM, CONEVAL, CONADIS, FONART, INAES e IMJUVE, serán la responsables de la evaluación de las propuestas técnicas, la evaluación a la documentación legal, administrativa y económica de las propuestas será responsabilidad de la Dirección de Adquisiciones y Contratos adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales.
Estas evaluaciones servirán como base para la emisión del fallo por parte de la Dirección de Adquisiciones y Contratos.
N. De conformidad con lo establecido en los artículos 36 bis de “La Ley” y 54 de “El Reglamento”, si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más proposiciones solventes, de conformidad con el criterio de desempate, se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. Para obtener este beneficio los licitantes deberán incluir la manifestación correspondiente conforme al Anexo VI.
O. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones solventes y ningún licitante manifiesta encontrarse en el supuesto señalado en el inciso anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que “La Secretaría” celebrará, en su caso, en el Acto de Fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto de El Licitante ganador.
P. Si cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, están foliados en todas y cada una de las hojas que los integren.
De ser el caso, la convocante aplicará lo establecido en el tercer párrafo del artículo 50 de “El Reglamento”.
Q. Única y exclusivamente para el caso de proposiciones conjuntas, que él representante común de la agrupación haya adjuntado escrito en el que manifieste, que la proposición se presenta en forma conjunta.
R. En su caso, que el licitante acepte las correcciones previstas en el primer párrafo del artículo 55 de “El Reglamento”.
S. Única y exclusivamente para el caso de proposiciones conjuntas, que cada uno de los integrantes de la proposición conjunta presente de forma individual, los documentos señalados en el Apartado VI, Incisos A), B), D), E), F) y de ser el caso el H).
T. Cotizar todos y cada uno de los conceptos de la Partida o Partidas ofertadas.
U. La congruencia de la proposición presentada por cada licitante, considerando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los Anexos A “Anexo Técnico (Propuesta Técnica del Licitante)” y B “Propuesta Económica del Licitante” de la presente convocatoria.
APARTADO VI. DOCUMENTOS Y DATOS INDISPENSABLES QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES.
Los incisos del presente Apartado son requisitos indispensables que los licitantes deben cumplir y en consecuencia su incumplimiento afectará la solvencia y motivará su desechamiento, independientemente de otros requisitos señalados en la presente Convocatoria.
Quedan exceptuados de ser considerados indispensables los Incisos H), K), L) y M), del presente Apartado, asimismo, en caso de que el Licitante no presente proposición conjunta, también quedan exceptuados de ser considerados indispensables los Incisos I) Y J) del presente Apartado.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el Licitante participe con el carácter de MIPYMES, por lo que, si se encuentra en este supuesto, deberá cumplir con el requisito establecido en el Inciso H) del Apartado VI, y su incumplimiento será causa de desechamiento.
DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
A). Con el objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes deberán presentar un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes (Xxxxx X):
Del Licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios,
Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
B). El Licitante deberá presentar un escrito original firmado por el representante legal, en papel preferentemente membretado del Licitante, dirigido a “La Secretaría”, donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de Nacionalidad Mexicana. Esta manifestación podrá presentarse en escrito libre o utilizando el Anexo II de esta Convocatoria (en caso de proposición conjunta, deberá de ser presentado por cada una de las personas participantes en la proposición conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 FRACCIÓN VIII segundo párrafo de “El Reglamento”).
C). El Licitante deberá presentar escrito original firmado por el representante legal, en papel preferentemente membretado del Licitante, dirigido a “La Secretaría”, en el que señale que para los servicios que oferta NO aplican Normas Oficiales Mexicanas (Anexo III).
D). El Licitante deberá presentar, en papel preferentemente membretado y firmado por el representante legal, una dirección de correo electrónico, en caso contrario, deberán indicar que no cuentan con el mismo.
E). El Licitante deberá presentar escrito original en papel preferentemente membretado, firmado por el representante legal del Licitante, dirigido a “La Secretaría”, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de “La Ley” (Xxxxx XX) (en caso de proposición conjunta, deberá de ser presentado por cada una de las personas participantes en la proposición conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VIII segundo párrafo de “El Reglamento”).
F). Los licitantes deberán presentar escrito original de declaración de integridad en papel preferentemente membretado, firmado por el representante legal del Licitante, dirigido a “La Secretaría”, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad que su representada se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas, para que los servidores públicos de “La Secretaría”, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Anexo V) (en caso de proposición conjunta, deberá de ser presentado por cada una de las personas participantes en la proposición conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VIII segundo párrafo de “El Reglamento”).
G). El Licitante deberá presentar copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar o cédula profesional), tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx, de la persona que firma la proposición. en el caso de propuestas conjuntas, únicamente el representante común deberá presentar copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial del IFE o INE o cédula profesional).
H). El Licitante podrá participar con carácter de MIPYMES en el presente procedimiento de contratación, siempre y cuando presenten a “La Secretaría”, copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como Micro, Pequeña o Mediana Empresa de nacionalidad mexicana, o bien, presenten un escrito original firmado por el representante legal, en papel preferentemente membretado del licitante, dirigido a “La Secretaría”, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que pertenecen al sector de Micro, Pequeña o Mediana Empresa de nacionalidad mexicana, para lo cual deberá utilizar el formato del Anexo VI de esta Convocatoria (en caso de proposición conjunta, deberá de ser presentado por cada una de las personas participantes en la proposición conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VIII segundo párrafo de “El Reglamento”).
No será motivo de descalificación el incumplimiento de este Inciso, y por lo tanto no se aplicará la preferencia a que se alude el Inciso N) del Numeral 2 del Apartado V. DENOMINADO “Criterios específicos para la evaluación de proposiciones", de la presente Licitación.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el Licitante participe con el carácter de MIPYMES, por lo que, si se encuentra en este supuesto, deberá cumplir con el requisito establecido en el Inciso H) del Apartado VI, y su incumplimiento será causa de desechamiento.
I). Única y exclusivamente para el caso de proposiciones conjuntas, él representante común de la agrupación deberá adjuntar a su propuesta, escrito en el que manifieste que la proposición que presenta es en forma conjunta
J). De ser el caso de proposiciones conjuntas, el Licitante deberá presentar convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, el cual deberá indicar las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas.
K). El Licitante adjudicado de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2019 (publicada en el D.O.F. el 29/04/2019), y en cumplimiento a la regla 2.1.31. y 2.1.39 para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar a más tardar en la fecha de formalización del contrato, el documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la Opinión del Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en sentido positivo de acuerdo a lo previsto en la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019. (En el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas los Licitantes deberán presentar este documento, sin que la falta del mismo constituya una causal de desachamiento)
L). El Licitante adjudicado para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar a más tardar en la fecha de formalización del contrato, el documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo “A”, Anexo Técnico, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social. (En el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas los Licitantes deberán presentar este documento, sin que la falta del mismo constituya una causal de desachamiento).
M). El Licitante adjudicado para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar a más tardar en la fecha de formalización del contrato, la Constancia de Situación Fiscal sin adeudos expedida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos y su Anexo Único. (En el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas los Licitantes deberán presentar este documento, sin que la falta del mismo constituya una causal de desachamiento).
APARTADO VII. INSTANCIA DE INCONFORMIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
De conformidad a lo señalado en el artículo 66 de “La Ley” la inconformidad deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la SFP ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México, o bien en el Órgano Interno de Control en “La Secretaría”, con domicilio en avenida Paseo de la Reforma Núm. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, o por medio de Compranet.
En las inconformidades que se presenten a través de Compranet (xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
La SFP conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de la Licitación que se indican a continuación:
1. La Convocatoria, y las Juntas de Aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de “La Ley”, dentro de los 6 (Seis) días hábiles siguientes a la celebración de la última Junta de Aclaraciones.
2. El Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, y el Fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al Licitante en los casos en que no se celebre junta pública.
3. La cancelación de la Licitación.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el Licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los 6 (seis) días hábiles siguientes a su notificación, y
4. Los actos y omisiones por parte de la Convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la Convocatoria o en “La Ley”.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los 6 (seis) días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a la señalada en este numeral, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
CONFIDENCIALIDAD.
“El Proveedor” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para la celebración y, en su caso, el cumplimiento de los contratos y a mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto.
La información contenida en los contratos que deriven de esta convocatoria es pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “La Secretaría” a “El Proveedor” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 último párrafo y 113 respectivamente de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “El Proveedor” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “La Secretaría” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos del mencionado contrato.
“El Proveedor” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados en el contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “El Proveedor” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de la prestación de los servicios objeto del contrato, toda vez que son propiedad de “La Secretaría”
Cuando concluya la vigencia del contrato, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes y servicios solicitados en el contrato, asimismo cuando de las causas descritas en las cláusulas de rescisión y terminación anticipada del contrato, concluya la vigencia del mismo.
En caso de incumplimiento a lo establecido, “El Proveedor” tiene conocimiento de que “La Secretaría” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en La Ley y el Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable.
De igual forma, “El Proveedor” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en este apartado, por lo que en su caso, se obliga a notificar a “La Secretaría” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “La Secretaría” de cualquier proceso legal.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Se informa a los particulares, lo siguiente:
2) Los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
3) En caso de que se advierta algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en el protocolo podrá presentar queja o denuncia, ante el órgano interno de control en “La Secretaría”, con domicilio en avenida Paseo de la Reforma Núm. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México.
APARTADO VIII. FORMATOS QUE FACILITAN Y AGILIZAN LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN DISTINTA A ÉSTAS.
Anexo “A”.- Anexo Técnico. Anexo “B”.- Propuesta Económica.
Anexo I.- Formato para Acreditación de Personalidad.
Anexo II.- Formato para manifestación de Nacionalidad Mexicana que deberán presentar los y las licitantes. Anexo III.- Formato de Cumplimiento de Normas.
Anexo IV.- Formato relativo a los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo, de “La Ley”. Anexo V.- Formato de Declaración de Integridad.
Anexo VI.- Formato de Estratificación.
Anexo VII.- Relación de documentos requeridos para participar e integrar las proposiciones. Anexo VIII.- Modelo de Contrato.
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado Compranet, publicado en el Diario Oficial de la Federación, publicado el martes 28 xx xxxxx de 2011.
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Encuesta de transparencia.
ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
SECRETARÍA DE BIENESTAR
Licitación Pública Electrónica Nacional No:
Nombre del Licitante:
Fecha:
SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA EL EJERCICIO 2019
1. OBJETO
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, POR MEDIO DEL CUAL “LA ASEGURADORA” SE OBLIGA A RESARCIR LOS DAÑOS O A PAGARLE UNA SUMA DE DINERO A “BIENESTAR Y SUS DELEGACIONES”, AL VERIFICARSE LA EVENTUALIDAD PREVISTA EN LAS PÓLIZAS DE SEGUROS, POR LO QUE SE OBLIGA A CUMPLIR CABALMENTE CON TODOS Y CADA UNO DE ELLOS, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS Y DESCRITOS A CONTINUACIÓN:
1.1 ESPECIFICACIONES DEL ASEGURAMIENTO.
LA ESPECIFICACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS Y BIENES NO ASEGURADOS, RIESGOS CUBIERTOS Y RIESGOS NO CUBIERTOS, SUMAS ASEGURADAS, DEDUCIBLES, LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD Y DEMÁS CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ASEGURADOS, SE ENCUENTRA DETALLADADO EN LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA COMPRANET, IDENTIFICÁNDOSE EN CONJUNTO PARA EFECTOS DEL MISMO COMO “ASEGURAMIENTO”.
1.2 TIPO DE CONTRATACIÓN.
CONTRATO A PRECIO FIJO
(CONSOLIDADO) CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL RLAASSP.
CARÁCTER NACIONAL.
CON LAS SIGUIENTES PÓLIZAS DE ASEGURAMIENTO:
PARTIDA 1. SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES. BIENESTAR Y SUS DELEGACIONES, INCLUYE DOS PÓLIZAS:
PÓLIZA 1. SEGURO TODO BIEN TODO RIESGO A PRIMER RIESGO, INCLUYE LAS SIGUIENTES SECCIONES:
SECCIÓN I DAÑOS MATERIALES
SECCIÓN II PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
SECCIÓN III RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
SECCIÓN IV ROBO DE CONTENIDOS
SECCIÓN V DINERO Y/O VALORES
SECCIÓN VI ROTURA XX XXXXXXXXX
SECCIÓN VII ANUNCIOS LUMINOSOS Y NO LUMINOSOS
SECCIÓN VIII EQUIPO ELECTRÓNICO
SECCIÓN IX TECNOMAQ (CALDERAS, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y ROTURA DE MAQUINARIA).
PÓLIZA 2. SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
PARTIDA 2. SEGURO DEL PARQUE VEHICULAR. BIENESTAR Y SUS DELEGACIONES.
PÓLIZA 1. SEGURO DE AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO” Y/O EN COMODATO, INCLUYE LAS COBERTURAS SIGUIENTES:
DAÑOS MATERIALES
ROBO TOTAL
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
RESPONSABILIDAD CIVIL TRANSPORTE DE PERSONAS
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CON LA CARGA
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES
GASTOS MÉDICOS PARA PERSONAL OCUPANTES EN ESPACIOS DE CARGA
DEFENSA LEGAL
SERVICIOS DE ASISTENCIA
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR
2. REQUISITOS TÉCNICOS. LAS ASEGURADORAS PARTICIPANTES, SEGÚN LA PARTIDA EN LA QUE ESTEN CONCURSANDO DEBERÁN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, A FIN DE SATISFACER TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS SOLICITADOS POR EL ÁREA REQUIRENTE DEL SERVICIO:
RT1) CARTA DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE EN LA QUE MANIFIESTE QUE SU PROPUESTA SE APEGA A LAS CONDICIONES PARTICULARES CONTENIDAS EN LA PÓLIZA DE SEGURO TODO BIEN TODO RIESGO A PRIMER RIESGO QUE FORMA PARTE DEL ANEXO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
RT2) CARTA DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE EN LA QUE MANIFIESTE QUE SU PROPUESTA SE APEGA A LAS CONDICIONES PARTICULARES CONTENIDAS EN LA PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA, QUE FORMA PARTE DEL ANEXO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
RT3) CARTA DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE EN LA QUE MANIFIESTE QUE SU PROPUESTA SE APEGA A LAS CONDICIONES PARTICUALARES CONTENIDAS EN LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, QUE FORMA PARTE DEL ANEXO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
RT4) DEBERÁ DEMOSTRAR EXPERIENCIA EN EL SERVICIO, PARA LO CUAL DEBERÁ ANEXAR A SU PROPUESTA UN MÍNIMO DE 6 CONTRATOS Y/O PÓLIZAS EXPEDIDOS PARA EL SECTOR GOBIERNO CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A CINCO AÑOS.
PARA DAÑOS (PARTIDA 1) CON CARACTERÍSTICAS SIMILARES (PÓLIZA A TODO RIESGO CON LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO) A LAS DE LA PRESENTE LICITACIÓN, SE DEBERÁ ANEXAR LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y LA HOJA DONDE ESPECIFIQUE LAS CONDICIONES MENCIONADAS ENTRE PARÉNTESIS, PARA DEMOSTRAR LO ANTERIOR.
PARA AUTOMÓVILES (PARTIDA 2) CON CARACTERÍSTICAS SIMILARES (PÓLIZA DEL GOBIERNO FEDERAL BAJO CONTRATACIÓN CONSOLIDADA) A LAS DE LA PRESENTE LICITACIÓN, SE DEBERÁ ANEXAR LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y LA HOJA DONDE ESPECIFIQUE LAS CONDICIONES MENCIONADAS ENTRE PARÉNTESIS, PARA DEMOSTRAR LO ANTERIOR.
RT5) DEBERÁ DEMOSTRAR LA SATISFACCIÓN O CUMPLIMIENTO TOTAL DEL SERVICIO EN CONTRATOS Y/O PÓLIZAS EXPEDIDOS PARA EL SECTOR GOBIERNO, PARA LO ANTERIOR, DEBERÁ ANEXAR A
SU PROPUESTA AL MENOS 5 CARTAS DE SATISFACCIÓN Y/O CUMPLIMIENTO TOTAL DE LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN EL INICISO ANTERIOR.
RT6) DEBERÁ PRESENTAR CARTA MANIFESTACIÓN DE QUE CUENTA CON PERSONAL A SU CARGO QUE GARANTICE LA ATENCIÓN Y CONOCIMIENTO EN MATERIA DE SEGUROS, ASÍ COMO EN LA EJECUCIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN CONTÍNUA DEL SERVICIO.
RT7) PARA QUIEN COTICE LA PARTIDA 1, DEBERÁ ANEXAR A SU PROPUESTA ESCRITO, EN EL QUE MANIFIESTE QUE SU REPRESENTADA TUVO UN ÍNDICE DE DESEMPEÑO DE ATENCIÓN A USUARIOS (IDATU) PUBLICADO POR LA CONDUSEF DEL PERIODO ENERO A JUNIO DE 2018 MAYOR O IGUAL A 7.00, ACOMPAÑANDO AL EFECTO EL DOCUMENTO PUBLICADO EN LA PÁGINA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS QUE COMPRUEBE FEHACIENTEMENTE LO ANTERIOR.
RT8) PARA QUIEN COTICE LA PARTIDA 2, DEBERÁ ANEXAR A SU PROPUESTA ESCRITO, EN EL QUE MANIFIESTE QUE SU REPRESENTADA TUVO UN ÍNDICE DE DESEMPEÑO DE ATENCIÓN A USUARIOS (IDATU) PUBLICADO POR LA CONDUSEF DEL PERIODO ENERO A JUNIO DE 2018 MAYOR O IGUAL A 7.00, ACOMPAÑANDO AL EFECTO EL DOCUMENTO PUBLICADO EN LA PÁGINA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS QUE COMPRUEBE FEHACIENTEMENTE LO ANTERIOR.
RT9) MANIFESTACIÓN POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE, QUE, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, ENTREGARÁ LA CARTA COBERTURA A MÁS TARDAR EL DÍA DEL FALLO, EN LA QUE GARANTICE QUE “EL ASEGURADO”, SE ENCUENTRA CUBIERTO EN SUS BIENES, RIESGOS Y PERIODO DE VIGENCIA ESPECIFICADOS EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO. LA CARTA COBERTURA SE SUSTITUIRÁ POR LAS PÓLIZAS ORIGINALES QUE “LA ASEGURADORA” ENTREGARÁ A LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO.
RT10) DEBERÁ ANEXAR A SU PROPUESTA CARTA MANIFESTACIÓN DE QUE CUENTA CON EL SERVICIO TELEFÓNICO PARA ATENCIÓN DE SINIESTROS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
RT11) DEBERÁ ANEXAR A SU PROPUESTA COPIA SIMPLE DEL OFICIO DE AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA SHCP O EN SU CASO EL QUE EXPIDA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, EN EL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES DE SEGUROS DE DAÑOS EN LOS XXXXX DE INCENDIO Y/X XXXX, TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y OTROS RIESGOS CATASTRÓFICOS, DIVERSOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, AUTOMÓVILES Y CAMIONES, SEGÚN LA PARTIDA QUE COTICEN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 14, 25, 47 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
RT 12) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA FIRMA DE CONTRATO.
(APLICA SOLO PARA “LA ASEGURADORA” GANADORA DE CONFORMIDAD CON EL FALLO AL PROCEDIMIENTO)
PARA LA FIRMA DE CONTRATO, “LA ASEGURADORA” ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
a) TESTIMONIOS NOTARIALES (CREACIÓN Y MODIFICACIONES) QUE ACREDITEN LA DEBIDA CONSTITUCIÓN DE LA PERSONA MORAL.
b) PODER QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE SU REPRESENTANTE, A FIN DE ACREDITAR QUE CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA MORAL.
c) IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL
d) REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
e) CONSTANCIA DE DOMICILIO FISCAL CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TRES MESES.
f) CONSTANCIA DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA SOBRE LA EXISTENCIA DE CUENTA DE CHEQUES ABIERTA A SU NOMBRE, QUE INCLUYA EL NÚMERO DE CUENTA CON 11 POSICIONES, ASÍ COMO LA CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) CON 18 POSICIONES, O ESTADO DE CUENTA CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TRES MESES.
g) EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 2.1.31. Y 2.1.39 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, DEBERÁ PRESENTAR LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, VIGENTE Y EN SENTIDO POSITIVO.
h) EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBERÁ PRESENTAR EL DOCUMENTO VIGENTE INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SOBRE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA REGLA QUINTA DEL ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR Y SU ANEXO ÚNICO, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
i) EN TÉRMINOS DEL ACUERDO DEL H.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS "REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE AMORTIZACIONES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DÍA 28 XX XXXXX DE 2017, DEBERÁ PRESENTAR EL DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE LA CITADA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL.
j) ESTRATIFICACIÓN DE MIPYME
k) XXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX 00 X 00 XX XX XXXXXX
NOTA: LA ENTIDAD SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITANTES EN ESTE NUMERAL.
3. LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL, SERÁ CONFORME A LOS PLAZOS, LUGARES, CONDICIONES Y ENTREGABLES ESTABLECIDOS POR “EL ASEGURADO” EN CADA UNA DE LAS PÓLIZAS.
4. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL ASEGURADO” DESIGNA COMO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO A LA SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO, EN CASO DE SINIESTRO, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA POR LA SECRETARIA DE BIENESTAR A LA, DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, A TRAVÉS DE LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES, ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ACTIVO FIJO Y DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN INMOBILIARIA, LOGÍSTICA Y CONTROL, Y LA DIRECCIÓN DE ALMACENES Y ACTIVO FIJO RESPECTO A LA PARTIDA 1 Y RESPECTO A LA PARTIDA 2, A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES.
CON RELACIÓN A LOS ORGANISMOS CONSOLIDADOS, LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DESCRITAS EN EL NUMERAL DE AVISOS Y NOTIFICACIONES DE CADA PÓLIZA SERÁN LOS ADMINISTRADORES DEL
SERVICIO.
5. IMPUESTOS Y DERECHOS APLICABLES “El ASEGURADO” SÓLO CUBRIRÁ EL 16% (DIECISÉIS POR CIENTO) CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EN SU CASO LOS GASTOS DE EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA. LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE PROCEDAN A CARGO DE “LA ASEGURADORA” SERÁN PAGADOS DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LAS PÓLIZAS Y EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
6. CAUSALES DE RESCISIÓN EL ASEGURADO”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA MATERIA, CUANDO “LA ASEGURADORA” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, POR LO QUE, DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA, SE ENTENDERÁ POR INCUMPLIMIENTO:
1. CUANDO “LA ASEGURADORA” Y/O SU PERSONAL, IMPIDAN EL DESEMPEÑO NORMAL DE LABORES DE “EL ASEGURADO”, DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, POR CAUSAS DISTINTAS A LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN DEL MISMO.
2. SI “LA ASEGURADORA” NO PRESTA EL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DEFINIDAS EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO.
3. CUANDO “LA ASEGURADORA” SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, O NO LES OTORGUE LA DEBIDA ATENCIÓN CONFORME LAS CONDICIONES DE LAS PÓLIZAS
4. EN GENERAL, INCURRA EN INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ESTIPULEN EN EL CONTRATO O DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO.
5. CUANDO EXISTA CONOCIMIENTO Y SE CORROBORE MEDIANTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AUTORIDAD COMPETENTE QUE “LA ASEGURADORA” INCURRIÓ EN VIOLACIONES EN MATERIA PENAL, CIVIL, FISCAL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVA QUE REDUNDE EN PERJUICIO DE LOS INTERESES DE “EL ASEGURADO” EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO OPORTUNO Y EFICAZ EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PARA EL CASO DE OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, “EL ASEGURADO”, COMUNICARÁ POR ESCRITO A “LA ASEGURADORA” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE EN SU CASO LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO “EL ASEGURADO”, EN UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS OFRECIDAS POR “LA ASEGURADORA”, DETERMINARÁ DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA SI RESULTA PROCEDENTE O NO RESCINDIR EL CONTRATO, Y COMUNICARÁ A “ASEGURADORA” DICHA DETERMINACIÓN, DENTRO DEL CITADO PLAZO.
PÓLIZA 1. SEGURO TODO BIEN TODO RIESGO A PRIMER RIESGO, CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO.
EL ASEGURADO: SECRETARIA DE BIENESTAR Y SUS DELEGACIONES, EN LO SUCESIVO “EL ASEGURADO”.
ASEGURADORA: , EN LO SUCESIVO “LA ASEGURADORA”, RESPONSABLE DE PROVEER EL SERVICIO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
VIGENCIA DEL SEGURO.
LA PRESENTE PÓLIZA TIENE VIGENCIA DE LAS 00:00:01 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXX XX 0000 HASTA LAS 24:00:00 (VEINTICUATRO) HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, LA CUAL PODRÁ SER AMPLIADA MEDIANTE PETICIÓN POR ESCRITO DE “EL ASEGURADO” A “LA ASEGURADORA”.
EN CASO DE REQUERIRSE DICHA AMPLIACIÓN, ESTÁ SE REALIZARÁ CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU ACEPTACIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA “LA ASEGURADORA”.
I. EXCLUSIONES GENERALES.
LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES SON APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EN LA QUE “LA ASEGURADORA” NO SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SE DERIVEN DE:
x. XXXXXX, INVASIÓN, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, SUBLEVACIÓN, SEDICIÓN, GOLPE DE ESTADO, GUERRA CIVIL O PODER USURPADO, CONMOCIÓN CIVIL, SABOTAJE, EXPLOSIVOS U OTROS RIESGOS POLÍTICOS Y SOCIALES, SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, USURPACIÓN DEL PODER O LOS DAÑOS QUE SE ORIGINEN POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD DE HECHO O DE DERECHO.
b. EXPROPIACIÓN, PRIVACIÓN TEMPORAL O PERMANENTE COMO RESULTADO DE NACIONALIZACIÓN, INCAUTACIÓN O DETENCIÓN DE LOS BIENES, ORDEN O REQUISICIÓN POR CUALQUIER AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
c. DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES POR ACTOS DE AUTORIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, SALVO EN EL CASO QUE SEAN TENDIENTES A EVITAR UNA CONFLAGRACIÓN O EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER DE HUMANIDAD.
d. DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE O PROVENIENTES DE O EN CONSECUENCIA DE: RADIACIÓN, IONIZACIÓN, REACCIÓN NUCLEAR, O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, POR RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESECHO NUCLEAR O POR LA COMBUSTIÓN DE CUALQUIER COMBUSTIBLE RADIOACTIVO, TÓXICO, EXPLOSIVO U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS DE CUALQUIER CONJUNTO NUCLEAR O COMPONENTE DEL MISMO.
e. CUALQUIER PROYECTIL BÉLICO QUE UTILICE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA O FUERZA RADIOACTIVA YA SEA EN TIEMPO DE XXX X XX XXXXXX.
f. PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE MERCADO.
g. DAÑOS, FALLAS O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, EXISTENTES ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
II. DELIMITACIÓN DE COBERTURAS SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES.
1. BIENES CUBIERTOS.
TODO BIEN A TODO RIESGO A PRIMER RIESGO PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO”, EN ARRENDAMIENTO, EN COMODATO Y/O DE TERCEROS QUE ESTÉ BAJO SU RESPONSABILIDAD, EN LA QUE “EL ASEGURADO” TENGA UN INTERÉS ASEGURABLE, INCLUYENDO Y NO LIMITANDO A LAS INSTALACIONES PARA LOS SERVICIOS EN GENERAL, DE AGUA, DE SANEAMIENTO, ALUMBRADO, TELEFONÍA, SUS MEJORAS, ADAPTACIONES Y DEMÁS ADITAMENTOS FIJOS, COMO INSTALACIONES FIJAS DE GAS, ELECTRICIDAD, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE AGUA, SÓTANOS Y TÚNELES, CISTERNAS DE DESAGÜE, RED DE HIDRANTES Y DE CUALQUIER INSTALACIÓN DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO, ALMACENES, BODEGAS, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN A LA INTEMPERIE COMO ESTACIONAMIENTOS, CAMINOS, ANDADORES, CALLES, GUARNICIONES, MUROS DE CONTENCIÓN DE CONCRETO ARMADO, REJAS Y/O MALLAS PERIMETRALES Y SUS PUERTAS O PORTONES, CONCERTINA, DUCTOS Y DEMÁS BIENES INMUEBLES INHERENTES A LA ACTIVIDAD DE “EL ASEGURADO”, QUEDAN CUBIERTOS CONTRA LOS RIESGOS CONTRATADOS, SIN EXCEDER DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA PARA ESTA SECCIÓN.
MEDIANTE ESTA PÓLIZA SE CUBRE MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, REFACCIONES, ACCESORIOS, MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN, PRODUCTO TERMINADO Y MERCANCÍAS EN BODEGA Y/O EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, EQUIPO Y HERRAMIENTAS PORTÁTILES, CONTENIDOS E INVENTARIOS EN GENERAL UBICADOS EN LAS INSTALACIONES, EN USO Y EN DESUSO, TANQUES SUBTERRÁNEOS DE ABASTECIMIENTO, EQUIPO DE BOMBEO, ASÍ COMO EN OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, Y EN GENERAL TODOS LOS CONTENIDOS PROPIOS DE LOS GIROS QUE DESARROLLE EN CADA UNA DE LAS UBICACIONES AMPARADAS, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, CONTRA PÉRDIDA O DAÑOS CAUSADOS POR LOS RIESGOS CONTRATADOS.
2. TAMBIÉN SE AMPARAN.
a. MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MODELOS O MOLDES.
b. BIENES EN FERIAS Y EXPOSICIONES Y LOS QUE POR SU NATURALEZA DEBEN ESTAR A LA INTEMPERIE COMO SON BANQUETAS, BARDAS, PATIOS, JARDINERÍA, DEPORTIVOS, ESCALERAS EXTERIORES, SISTEMAS DE SEGURIDAD, XXXXXX Y ANTENAS DE CUALQUIER TIPO O CONTENIDOS EN SOTECHADOS O CONSTRUCCIONES CARENTES DE TECHOS, PUERTAS O MUROS LATERALES, TANQUES O SILOS METÁLICOS O DE MATERIALES PLÁSTICOS, BIENES DENTRO DE SÓTANOS O SEMISÓTANOS.
c. OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN DE ACUERDO CON LA RELACIÓN Y VALORES PROPORCIONADOS.
d. TODOS LOS VEHÍCULOS QUE POR SUS CONDICIONES FÍSICO MECÁNICAS YA NO SEAN UTILIZADOS EN LAS FUNCIONES PARA LAS CUALES FUERON ADQUIRIDOS INICIALMENTE Y QUE YA NO ESTÉN EN CIRCULACIÓN, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DE “EL ASEGURADO” Y QUE NO CIRCULEN POR SU PROPIO IMPULSO. DICHOS VEHÍCULOS PUEDEN SER AQUELLOS QUE ESTÉN PROPUESTOS PARA DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA CON O SIN
COMBUSTIBLE MÍNIMO INDISPENSABLE PARA MOVERSE DENTRO DEL PREDIO; LAS UNIDADES PUEDEN CONTAR O NO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN. EN CASO DE SINIESTRO EL VALOR DE ASEGURAMIENTO SE DEMOSTRARÁ MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA, FORMATO DE DETERMINACIÓN DE PRECIO MÍNIMO, AVALÚO, VALOR DE REGISTRO Y/O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE CONTRIBUYA A DETERMINAR SU VALOR.
3. BIENES EXCLUIDOS
a. MUELLES, EQUIPOS O INSTALACIONES FLOTANTES, DIQUES, ESPIGONES, ESCOLLERAS, DEPÓSITOS NATURALES, CANALES.
b. ESPUELAS DE FERROCARRIL.
c. LINGOTES DE ORO Y PLATA, ALHAJAS Y PEDRERÍA QUE NO ESTÉN MONTADAS.
d. PIELES, JOYERÍA, GEMAS, PERLAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, ORO, PLATA, Y PLATINO U OTRAS ALEACIONES.
e. ANIMALES.
f. FERROCARRILES, LOCOMOTORAS, EQUIPO FERROVIARIO, NAVES ESPACIALES, SATÉLITES, EMBARCACIONES, CUALQUIER VEHÍCULO AUTORIZADO PARA USO EN LA VÍA PÚBLICA (EXCEPTO SI SE ENCUENTRA EN PROCESO DE BAJA O ALTA AL PARQUE VEHICULAR), VEHÍCULOS ACUÁTICOS.
g. TODA CLASE DE BIENES MUEBLES SOBRE O BAJO EL NIVEL DEL AGUA.
h. DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, GIROS POSTALES, OBLIGACIONES, VALORES, COMPROBANTES DE TARJETA DE CRÉDITO, TIMBRES, CERTIFICADOS U OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES.
i. COMBUSTIBLES Y DESPERDICIOS NUCLEARES, ASÍ COMO LAS MATERIAS PRIMAS PARA PRODUCIRLOS.
j. EDIFICIOS O ESTRUCTURAS Y SUS CONTENIDOS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN O MONTAJE O DESMANTELAMIENTO.
k. POR SU PROPIA EXPLOSIÓN DAÑOS A CALDERAS, TANQUES O APARATOS QUE ESTÉN SUJETOS A PRESIÓN.
l. CULTIVOS EN PIE, PARCELAS, HUERTAS, PLANTAS, ÁRBOLES, BOSQUES, XXXXXXXX, JARDINES.
x. XXXXX ESTANCADAS, AGUAS CORRIENTES, XXXX, AGUAS FREÁTICAS.
n. TIERRAS, TERRENOS, INCLUYENDO SUPERFICIE, RELLENOS.
x. XXXXXX DE GOLF.
p. EDIFICIOS EN PROCESO DE DEMOLICIÓN.
q. EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, MAQUINARIA Y EQUIPO EN PERIODO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, INSTALACIÓN O PRUEBAS, INCLUIDOS LOS MATERIALES Y SUMINISTROS DE LOS MISMOS.
4. RIESGOS CUBIERTOS.
EL SEGURO CUBRIRÁ TODO BIEN A TODO RIESGO A PRIMER RIESGO TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO, SÚBITO Y/O IMPREVISTO CAUSADO DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS BAJO
ESTA SECCIÓN, POR LOS SIGUIENTES RIESGOS, LOS CUALES SON ENUNCIATIVOS MÁS NO LIMITATIVOS:
a. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN.
b. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
c. COSTO DE BRIGADAS CONTRA INCENDIO Y GASTOS DE EXTINCIÓN.
d. TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
e. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS TALES COMO PERO NO LIMITADOS A HURACÁN, CICLÓN, TIFÓN, DAÑOS POR AGUA, AVALANCHAS DE LODO, GRANIZO, HELADA, INUNDACIÓN, INUNDACIÓN POR LLUVIA, GOLPE DE MAR, MAREJADA, NEVADA Y VIENTOS TEMPESTUOSOS.
f. ROTURAS O FILTRACIONES ACCIDENTALES DE TUBERÍAS O SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA O DE VAPOR, CON EXCEPCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS O FREÁTICAS.
g. DESCARGAS ACCIDENTALES O DERRAME DE AGUA O DE VAPOR DE AGUA, PROVENIENTES DE EQUIPOS O APARATOS INDUSTRIALES O DOMÉSTICOS.
h. DERRAME DE EQUIPOS DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIOS
i. CAÍDA DE ÁRBOLES, CAÍDA DE ANTENAS PARABÓLICAS Y DE RADIO DE USO NO COMERCIAL.
j. TERRORISMO Y SABOTAJE. - PARA PROPÓSITOS DEL PRESENTE SEGURO, UN “ACTO DE TERRORISMO” SIGNIFICA UN ACTO, INCLUYENDO EL USO DE FUERZA O VIOLENCIA, POR PARTE DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE ACTÚE SOLA O EN REPRESENTACIÓN DE Y/O EN RELACIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN, COMETIDO PARA PROPÓSITOS POLÍTICOS, RELIGIOSOS O IDEOLÓGICOS, INCLUYENDO ACTOS COMETIDOS CON LA INTENCIÓN DE INFLUIR SOBRE CUALQUIER GOBIERNO Y/O CON EL PROPÓSITO DE PROVOCAR MIEDO ENTRE LA POBLACIÓN.
k. OTROS RIESGOS NO IDENTIFICADOS A LOS CUALES PUDIERAN ESTAR EXPUESTOS LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE NO ESTÉN CONSIDERADOS EN LOS RIESGOS EXCLUIDOS DE ESTA SECCIÓN.
5. RIESGOS EXCLUIDOS
EN ESTA SECCIÓN NO CUBREN PÉRDIDA, DAÑOS Y/O GASTOS A CONSECUENCIA DE:
a. DESGASTE NORMAL, CORROSIÓN, AGOTAMIENTO, DETERIORO GRADUAL, DEFECTO INHERENTE, OXIDACIÓN, MOHO, ENMOHECIMIENTO Y HONGOS, ESPORAS, DESCOMPOSICIÓN HÚMEDA O EN SECO, HUMEDAD AMBIENTAL, ERRORES EN EL PROCESAMIENTO O FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO, ACTOS DESHONESTOS O FRAUDULENTOS REALIZADOS POR EMPLEADOS DE “EL ASEGURADO”; SIN EMBARGO, SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA SECCIÓN SURGIERE UNA PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, “LA ASEGURADORA” SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO.
b. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, ANIMALES, SUELOS, SUBSUELOS O BIEN POR RUIDO, A MENOS QUE SUCEDA DIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE OTRO DAÑO FÍSICO NO EXCLUIDO BAJO LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE SEGURO.
c. INCREMENTO EN EL COSTO DEL SINIESTRO, REQUERIDO POR LA APLICACIÓN DE CUALQUIER ORDENANZA, LEY O REGLAMENTACIÓN QUE NORME, REGULE O RESTRINJA LA REPARACIÓN, ALTERACIÓN, USO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN O INSTALACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
d. ABANDONO O LENTITUD DE TRABAJOS O PAROS DE LABORES.
e. FALTA O FALLA DE SUMINISTRO O INTERRUPCIÓN DE ALIMENTACIÓN DE FUERZA MOTRIZ, AGUA, ELECTRICIDAD, CALOR, VAPOR, REFRIGERACIÓN, MATERIAS PRIMAS, HUMEDAD O AMBIENTE ESPECÍFICO.
f. CUANDO PAULATINAMENTE SE PRESENTEN ASENTAMIENTOS, CONTRACCIONES, EXPANSIONES, HUNDIMIENTOS EN SUELOS, EROSIÓN DE SUELOS, COLAPSO O AGRIETAMIENTO DE EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES.
g. PÉRDIDA O DAÑO A LA PROPIEDAD ASEGURADA QUE RESULTE DE FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, MERMA, EVAPORACIÓN, PÉRDIDA DE PESO, ESCAPE, CAMBIO EN CALIDAD, CAMBIO DE COLOR, TEXTURA O SABOR, EXPOSICIÓN A LA LUZ, ROTURA O RALLADURA XX XXXXXXXXX U OTROS OBJETOS FRÁGILES A MENOS QUE DICHA PÉRDIDA SEA CAUSADA DIRECTAMENTE POR UN RIESGO NO EXCLUIDO.
h. DAÑOS POR CHOQUES A MAQUINARIA O EQUIPO, ASÍ COMO CONTAMINACIONES EN MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO O TERMINADOS.
i. PERJUICIOS Y DAÑOS CAUSADOS POR INFILTRACIONES, POLUCIÓN, CONTAMINACIÓN. NO OBSTANTE, SI LOS BIENES ASEGURADOS SUFRIERAN DAÑOS DIRECTOS CAUSADOS POR UN RIESGO AMPARADO QUE PROVOCARA CONTAMINACIÓN EN LOS MISMOS, ESTOS DAÑOS ESTARÁN CUBIERTOS; SIN EMBARGO, NO SE CUBREN LOS GASTOS DE LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
j. PÉRDIDA O DAÑO POR EROSIÓN DE COSTAS, RÍOS, O POR LA ACCIÓN NATURAL DE LA MAREA.
k. RESPONSABILIDADES LEGALES O CONTRACTUALES IMPUTABLES AL FABRICANTE O VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS.
l. EL COSTO DE REEMPLAZAR, REPARAR O RECTIFICAR PARTES DEFECTUOSAS, MATERIALES, MANO DE OBRA, DISEÑO O DEFECTOS U OMISIONES EN ESPECIFICACIONES O DEFECTOS LATENTES.
m. DAÑOS POR INUNDACIÓN OCASIONADOS POR OBSTRUCCIONES, INSUFICIENCIAS, DEFICIENCIAS, ROTURAS O CUALQUIER OTRA CAUSA, DE LOS SISTEMAS DE DESAGÜE O POR FALTA DE DICHOS DESAGÜES.
n. FALTANTES DESCUBIERTOS EN INVENTARIOS O EN EL SUMINISTRO O ENTREGA DE MATERIALES O FALTANTES DEBIDOS A ERRORES DE EMPLEADOS O DE CONTABILIDAD, O EL ROBO Y/O ASALTO A BIENES DE “EL ASEGURADO”.
o. PÉRDIDA O DAÑO OCASIONADO POR ATAQUES REALIZADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO “HACKING” O LA INTRODUCCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE VIRUS EN COMPUTADORAS.
6. ALCANCES ECONÓMICOS DE LAS COBERTURAS DE LA SECCIÓN I DAÑOS MATERIALES (EDIFICIO Y CONTENIDOS).
VALORES DE REPOSICIÓN TOTALES: $ 1,200,000,000.00 (UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), BAJO LOS MISMOS RIESGOS AMPARADOS
COBERTURA | LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA DAÑO FÍSICO POR EVENTO U OCURRENCIA A PRIMER RIESGO | DEDUCIBLE | COASEGUROS OPERAN SOBRE CADA PÉRDIDA EN DONDE APLIQUE |
a) INCENDIO Y RIESGOS | OTROS | $ 1.200,000.000.00 M.N. SUBLÍMITE PARA OBRAS DE ARTE DE $ 1’000,000 M.N. | SIN DEDUCIBLE | SIN COASEGURO |
B) FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS | 10% SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA. | 10% | ||
b) TERREMOTO ERUPCIÓN VOLCÁNICA | Y | PARA UBICACIONES CON VALOR MENOR A $5,000,000.00 M.N. EL DEDUCIBLE SERÁ DE 10% DEL MONTO DE LA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE $25,000.00 M.N. Y PARA UBICACIONES CON MAYOR VALOR, EL DEDUCIBLE SERÁ DEL 10% DEL MONTO DE LA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE $200,000.00 M.N. | 10% | |
c) TERRORISMO SABOTAJE | Y | $50’000,000.00 M. N. | 10% DEL MONTO DE LA PERDIDA CON MÍNIMO DE $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) | N/A |
E) VEHÍCULOS EN DESUSO | $ 500,000.00 M.N. | 5% SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA | N/A |
7. BENEFICIOS ADICIONALES PARA ESTA SECCIÓN.
PERMISO DE TRASLADO: “EL ASEGURADO” TIENE PERMISO PARA TRASLADAR LOS BIENES INDEMNES A CUALQUIER EDIFICIO, LOCAL, O PREDIO CONOCIDO O NO CONOCIDO, CON EL OBJETO DE SALVAGUARDARLOS DE PÉRDIDAS O DAÑOS Y ÉSTOS CONTINUARÁN AMPARADOS DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
COSTO DE BRIGADA CONTRA INCENDIO: SI LA PROPIEDAD ASEGURADA SUFRE DESTRUCCIÓN O DAÑO COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIER RIESGO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, ÉSTA CUBRIRÁ EL COSTO QUE IMPLIQUEN PARA “EL ASEGURADO” LAS MEDIDAS TOMADAS PARA LA EXTINCIÓN DEL FUEGO O PARA LA TERMINACIÓN DEL EVENTO.
DAÑOS CAUSADOS POR CENIZA VOLCÁNICA Y RETIRO POR ACUMULACIÓN DE LA MISMA. SE HACE CONSTAR QUE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA SE AMPARAN LOS DAÑOS CAUSADOS A CUALQUIER BIEN A CONSECUENCIA DE CENIZAS VOLCÁNICAS, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SEAN NECESARIOS EROGAR PARA EL RETIRO DE LAS MISMAS, DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD VOLCÁNICA Y/O ERUPCIÓN.
SECCIÓN II. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
1. COBERTURA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS.
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO”, AMPARADOS BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, EL SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS COSTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS EN LOS QUE RAZONABLEMENTE SE HAYA INCURRIDO, PARA REALIZAR O CONTINUAR CON LA OPERACIÓN ADMINISTRATIVA NORMAL O ACREDITAR QUE SE ESTÁ EN
CONDICIONES DE CONTINUAR, PARA CONTINUAR DE MANERA TEMPORAL LAS OPERACIONES DE “EL ASEGURADO”, TAN NORMALMENTE COMO SEA POSIBLE, DENTRO O FUERA DE SUS INSTALACIONES.
ESTOS GASTOS INCLUYEN, PERO NO SE LIMITAN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: RENTA DE PREDIOS PROVISIONALES, RENTA DE EQUIPO PROVISIONAL, MUDANZA, LUZ, FUERZA Y CALEFACCIÓN DE LAS UBICACIONES PROVISIONALES, HORAS EXTRAS DEL PERSONAL PROPIO, VIAJES, ANUNCIOS EN PERIÓDICOS, ETC.
2. EN NINGÚN CASO LOS GASTOS EXTRAS INCLUIRÁN:
a. EL COSTO EN EL QUE NORMALMENTE SE HUBIERA INCURRIDO PARA CONTINUAR CON LAS OPERACIONES DE NO HABER OCURRIDO EL DAÑO.
b. GASTOS RECUPERABLES EN CUALQUIER OTRA PARTE DE ESTA PÓLIZA.
c. EL COSTO DE REPARACIONES O REPOSICIONES PERMANENTES DE LA PROPIEDAD DAÑADA O DESTRUIDA.
3. COBERTURA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO” POR UN RIESGO CUBIERTO, SE INDEMNIZARÁN LOS GASTOS INCURRIDOS POR CONCEPTO DE DEMOLICIÓN, REMOCIÓN Y RETIRO DE ESCOMBROS, DESAZOLVE Y LIMPIEZA, POR EL DAÑO DE LOS PREDIOS DE “EL ASEGURADO”; EL COSTO DE LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE SERÁ ADICIONAL A LA DETERMINACIÓN DEL VALOR O DE REPOSICIÓN SOBRE LA BASE DE VIEJO POR NUEVO DEL BIEN MUEBLE O INMUEBLE ASEGURADO.
4. ALCANCES ECONÓMICOS DE LAS COBERTURAS DE LA SECCIÓN II PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
RUBRO | LÍMITE DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL AMPARANDO TODOS LOS RIESGOS CONTRATADOS BAJO LA SECCIÓN I DE ESTA PÓLIZA. | DEDUCIBLE |
REMOCIÓN DE ESCOMBROS | $ 120,000,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE |
GASTOS EXTRAORDINARIOS | $ 120,000,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE |
5. PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN.
PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN PAGADERA BAJO ESTOS CONCEPTOS, EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN SERÁ COMO SIGUE:
a. EL MOMENTO DESDE QUE OCURRIÓ EL DAÑO FÍSICO ASEGURADO POR ESTA PÓLIZA HASTA EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES HAYAN SIDO REPARADOS O REEMPLAZADOS Y DEJADOS LISTOS PARA UTILIZARSE NORMALMENTE, SIN LÍMITE EN LA FECHA DE EXPIRACIÓN INDICADA EN LA PÓLIZA.
b. EL PERÍODO MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN SERÁ DE 6 MESES A PARTIR DE LA FECHA DE CUALQUIER DAÑO, MIENTRAS EL ACCESO A LOS PREDIOS DE “EL ASEGURADO” ESTÉ PROHIBIDO, COMO RESULTADO DE LA ORDEN DE UNA AUTORIDAD CIVIL, PERO ÚNICAMENTE CUANDO DICHA ORDEN SE DÉ COMO RESULTADO DIRECTO DE UN DAÑO O DESTRUCCIÓN ASEGURADOS BAJO ESTA PÓLIZA A PREDIOS Y PROPIEDADES DE TERCEROS.
6. EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS DE LA SECCIÓN II PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
“LA ASEGURADORA” NO SERÁ RESPONSABLE DE PÉRDIDAS QUE SE DERIVEN DE:
a. AUMENTO A LA CANTIDAD QUE DEBA INDEMNIZAR A CAUSA DE LA SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN O CANCELACIÓN DE CUALQUIER CONTRATO O AUTORIZACIÓN POR LA APLICACIÓN DE ALGUNA LEY O DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES.
b. AUMENTO EN LA PÉRDIDA PECUNIARIA DEBIDA A QUE HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN PAROS, DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES O ALBOROTOS POPULARES, QUE INTERRUMPAN EN LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LAS COSAS DAÑADAS O DESTRUIDAS O QUE INTERRUMPAN EN LA REANUDACIÓN O CONTINUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES OBJETO SOCIAL DE “EL ASEGURADO”.
c. CUALQUIER GASTO ADICIONAL DERIVADO DE LA NECESIDAD O DESEO DE “EL ASEGURADO”, DE CONSTRUIR O REPONER LOS BIENES DAÑADOS EN LUGAR DISTINTO DEL QUE OCUPABAN AL OCURRIR EL SINIESTRO.
SECCIÓN III. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
1. UBICACIONES AMPARADAS:
TODOS LOS INMUEBLES, PROPIOS, EN COMODATO, COMPARTIDOS Y NECESARIOS AL OBJETO SOCIAL DE “EL ASEGURADO”, INCLUYENDO INMUEBLES DE TERCEROS, BAJO SU CUSTODIA Y CONTROL, POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
2. ALCANCE DEL SEGURO.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, INCLUYENDO LOS PERJUICIOS Y DAÑO MORAL CONSECUENCIAL DERIVADAS DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE “EL ASEGURADO”, SUS EMPLEADOS Y/O FUNCIONARIOS, Y EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO O ARRENDATARIO O COMODATARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS O LOCALES QUE SEAN UTILIZADOS PARA SU ACTIVIDAD.
LA OBLIGACIÓN DE “LA ASEGURADORA” COMPRENDE TAMBIÉN EL PAGO DE LOS GASTOS DE DEFENSA DE “EL ASEGURADO”, ENTRE OTROS:
a. EL PAGO DEL IMPORTE DE LAS PRIMAS POR FIANZAS JUDICIALES QUE “EL ASEGURADO” DEBA OTORGAR, EN GARANTÍA DEL PAGO DE LAS SUMAS QUE SE LE RECLAMEN A TÍTULO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA. EN CONSECUENCIA, NO SE CONSIDERARÁN COMPRENDIDAS, DENTRO DE LAS OBLIGACIONES QUE “LA ASEGURADORA” XXXXX, LAS PRIMAS POR FIANZAS QUE DEBAN OTORGARSE COMO CAUCIÓN PARA QUE “EL ASEGURADO” ALCANCE SU LIBERTAD PREPARATORIA, PROVISIONAL O CONDICIONAL DURANTE EL PROCESO PENAL.
b. EL PAGO DE LOS GASTOS, COSTAS E INTERESES LEGALES QUE DEBA PAGAR “EL ASEGURADO”
POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O ARBITRAL EJECUTORIADAS.
c. EL PAGO DE LOS GASTOS EN QUE INCURRA “EL ASEGURADO”, CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS RECLAMACIONES.
3. RESPONSABILIDADES AMPARADAS:
a. RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES.
ESTÁ ASEGURADA DENTRO DEL MARCO DE LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE “EL ASEGURADO” POR DAÑOS A TERCEROS, DERIVADA DE SUS ACTIVIDADES PROPIAS, POR EJEMPLO:
1. COMO PROPIETARIO, COMODATARIO O ARRENDATARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS O LOCALES, QUE SEAN UTILIZADOS POR “EL ASEGURADO”.
2. DERIVADA DE LA TENENCIA Y USO DE INSTALACIONES DE CARGA O DESCARGA, ASÍ COMO DE MÁQUINAS DE TRABAJO.
3. DERIVADAS DE LA POSESIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SANITARIAS APARATOS E INSTALACIONES RECONOCIDAS POR LA CIENCIA MÉDICA, EN CASO DE CONTAR CON CONSULTORIO.
4. DERIVADA DE LA POSESIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD A SU SERVICIO (SERVICIOS CONTRA INCENDIO, PERROS GUARDIANES, SISTEMAS DE ALARMA Y SIMILARES) MANTENIMIENTO, LIMPIEZA, RESTAURANTES PARA EMPLEADOS, CAFETERÍAS Y/O SIMILARES.
5. DERIVADA DE LA POSESIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOCIALES A SU SERVICIO (PLAZAS COMUNITARIAS, COMEDORES, COMERCIOS, CASAS–HOGAR, ALBERGUES, GUARDERÍAS, ESCUELAS, BIBLIOTECAS Y SIMILARES).
6. DERIVADA DEL PERMISO DE USO Y ASIGNACIÓN DE LUGARES Y APARATOS PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES POR EL PERSONAL DE SU EMPRESA.
7. NO SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL DE LOS PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
8. DERIVADAS DE EXCURSIONES Y ACTOS FESTIVOS ORGANIZADOS PARA SU PERSONAL.
9. DERIVADAS DE LA PROPIEDAD O DEL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE PROPAGANDA (ANUNCIOS, CARTELES PUBLICITARIOS U OTRAS), DENTRO O FUERA DE SUS INMUEBLES.
10. DERIVADA DE SU PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES.
11. DERIVADA DEL USO DE ASCENSORES, ESCALERAS ELÉCTRICAS Y MONTACARGAS.
12. ESTÁ ASEGURADA, ADEMÁS, CONFORME CON LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL PERSONAL DE SUS EMPLEADOS Y TRABAJADORES FRENTE A TERCEROS, DERIVADA DE LA ACTIVIDAD MATERIAL DE ESTE SEGURO. QUEDA EXCLUIDA LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE NO ESTÉN EN RELACIÓN DE TRABAJO CON “EL ASEGURADO”.
13. PROCEDIMIENTOS MÉDICOS QUE CONLLEVEN DAÑOS COLATERALES ASI COMO LAS PRESCRIPCIONES DE MEDICAMENTOS ESTO REALIZADO POR EL PERSONAL MÉDICO (ENFERMEROS, ODONTÓLOGOS Y MÉDICOS (APLICA SOLO PARA INAPAM).
b. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO U OCUPANTE DE INMUEBLES.
CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS QUE POR INCENDIO O EXPLOSIÓN SE CAUSEN AL INMUEBLE O INMUEBLES QUE SEAN TOMADOS EN ARRENDAMIENTO, O BAJO OTRA FIGURA, POR “EL ASEGURADO”, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS LE SEAN IMPUTABLES.
c. RESPONSABILIDAD CIVIL POR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA.
SE AMPARA LARESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DAÑOS A VEHÍCULOS TERRESTRES AJENOS, DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, OCASIONADOS POR GRÚAS, CABRÍAS O MONTACARGAS.
TAMBIÉN SE CUBREN DAÑOS A TANQUES, CISTERNAS O CONTENEDORES DURANTE LA OPERACIÓN DE DESCARGA Y A CONSECUENCIA DE IMPLOSIÓN.
d. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
BAJO ESTA COBERTURA SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE “EL ASEGURADO”, POR DAÑOS A TERCEROS, OCASIONADOS POR VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDO, EN FORMA REPENTINA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA, SIEMPRE Y CUANDO SEAN A CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO QUE OCURRA DENTRO DE SUS INMUEBLES Y POR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU GIRO EN EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS MIENTRAS SE ENCUENTREN BAJO SU RESPONSABILIDAD.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE ESTA COBERTURA, EN NINGÚN CASO AMPARA, NI SE REFIERE A RESPONSABILIDADES POR:
1. DAÑOS POR INOBSERVANCIA DE INSTRUCCIONES O RECOMENDACIONES ESCRITAS PARA LA INSPECCIÓN, CONTROL O MANTENIMIENTO DADAS POR LOS FABRICANTES DE ARTEFACTOS O INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN O EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
2. DAÑOS POR LA OMISIÓN DE LAS REPARACIONES NECESARIAMENTE INMEDIATAS DE LOS ARTEFACTOS O INSTALACIONES ARRIBA MENCIONADAS.
3. DAÑOS GENÉTICOS A PERSONAS O ANIMALES.
4. CONTAMINACIÓN PAULATINA.
e. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO Y/O SUPLETORIA DE LAS PÓLIZAS DE VEHÍCULOS DE “EL ASEGURADO”.
SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO Y/O SUPLETORIA DE LAS PÓLIZAS DE VEHÍCULOS PROPIEDAD O BAJO CUSTODIA DE “EL ASEGURADO”, OPERA DESDE EL PRIMER PESO CUANDO NO EXISTA PÓLIZA Y EN EXCESO CUANDO EXISTA.
f. RESPONSABILIDADES POR DAÑOS OCASIONADOS A BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS:
1. QUE XXXXX EN PODER DE “EL ASEGURADO” POR ARRENDAMIENTO, COMODATO, DEPÓSITO, O POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD.
2. QUE HAYAN SIDO OCASIONADOS POR LAS ACTIVIDADES NORMALES DE “EL ASEGURADO” EN ESTOS BIENES (ELABORACIÓN, MANIPULACIÓN, TRANSFORMACIÓN, REPARACIÓN, EXAMEN Y OTRAS ANÁLOGAS).
ESTA COBERTURA SE HACE EXTENSIVA A AMPARAR LAS RESPONSABILIDADES COMO CONSECUENCIA DEL EXTRAVÍO DE BIENES.
QUEDAN EXCLUIDAS LAS RESPONSABILIDADES, SI LOS SUPUESTOS MENCIONADOS EN LOS INCISOS 1 Y 2 ANTERIORES SE DAN EN LA PERSONA DE UN EMPLEADO O DE UN ENCARGADO DE “EL ASEGURADO”, EN EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO.
g. RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTACIONAMIENTOS (RIESGO ACCESORIO).
BAJO ESTA COBERTURA SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRA “EL ASEGURADO” COMO PROPIETARIO DE LAS ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO Y VIALIDAD QUE TIENE EN LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD, POR LOS DAÑOS QUE SUFRAN LOS AUTOMÓVILES, PROPIEDAD DE SUS EMPLEADOS O DE TERCEROS, POR: INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN DEL INMUEBLE ASEGURADO, ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, EL USO DE CUALQUIER ELEVADOR O RAMPA.
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR UNIDAD DAÑADA SERÁ EL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO A LA FECHA DEL SINIESTRO. SE ENTENDERÁ POR “VALOR COMERCIAL”, EL VALOR DE VENTA DEL AUTOMÓVIL AL PÚBLICO ESTABLECIDO EN EL LIBRO AZUL “GUÍA E.B.C.”, VIGENTE AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTACIONAMIENTOS (RIESGO ACCESORIO): QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE ESTA COBERTURA, EN NINGÚN CASO AMPARA, NI SE REFIERE A RECLAMACIONES Y/O RESPONSABILIDADES:
1. POR PÉRDIDA DE O DAÑO A MERCANCÍAS, DINERO, ROPA, EFECTOS PERSONALES, HERRAMIENTAS, REFACCIONES O CUALQUIER OTRO OBJETO QUE SE ENCUENTRE EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO, AUN CUANDO SEA CONSECUENCIA DE ROBO TOTAL.
2. POR ROBO PARCIAL DE CUALQUIER PARTE COMPONENTE DEL VEHÍCULO COMO LLANTAS, CALAVERAS, MOLDURAS, EMBLEMAS, DEFENSAS, EQUIPO DE SONIDO, ETC.
3. POR DAÑOS, ROBO O PÉRDIDA DE VEHÍCULOS POR ABUSO DE CONFIANZA DEL PERSONAL ASEGURADO.
4. POR CUALQUIER GASTO DERIVADO DE LA PRIVACIÓN DE USO DE LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN RESULTADO DAÑADOS O ROBADOS.
5. POR DAÑOS A CONSECUENCIA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA O A CONSECUENCIA DE LA PENETRACIÓN DE AGUA DE LLUVIA O INUNDACIÓN.
6. POR DAÑOS CAUSADOS A LLANTAS Y CÁMARAS POR SU PROPIA VOLADURA, POR PINCHADURA O POR DESINFLAMIENTO.
h. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
BAJO ESTA COBERTURA SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE “EL ASEGURADO”, POR DAÑOS A TERCEROS, CUANDO, COMO DUEÑO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN LLEVADAS A CABO POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, REALICE LABORES DE INSPECCIÓN, CONTROL DE AVANCE O RECEPCIÓN DE DICHAS OBRAS.
ASIMISMO, SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE “EL ASEGURADO”, POR CONVENIO O CONTRATO, DONDE SE ESTIPULE LA SUSTITUCIÓN DEL CONTRATISTA OBLIGADO ORIGINAL, POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA REPARAR EVENTUALES Y FUTUROS DAÑOS, NO INTENCIONALES, CAUSADOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS O EN SUS PROPIEDADES, DE LOS CUALES SERÍA RESPONSABLE EL CONTRATISTA COMO OBLIGADO ORIGINAL.
LA PRESENTE COBERTURA NO TIENE LA NATURALEZA DE UNA GARANTÍA EN FAVOR DEL CONTRATISTA INDEPENDIENTE COMO OBLIGADO ORIGINAL Y NO PUEDE, EN CONSECUENCIA, SER ASIMILADA A UNA FIANZA, PRENDA, AVAL O CUALQUIER GARANTÍA, PERSONAL O REAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS O CONTRATOS CELEBRADOS POR EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE
i. RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA:
RESPONSABILIDADES AJENAS, EN LAS QUE “EL ASEGURADO”, POR CONVENIO O CONTRATO, SE COMPROMETA A LA SUSTITUCIÓN DEL OBLIGADO ORIGINAL, PARA REPARAR O INDEMNIZAR EVENTUALES Y FUTUROS DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS O EN BIENES DE SU PROPIEDAD. TODOS LOS NUEVOS CONVENIOS O CONTRATOS QUEDAN CUBIERTOS EN FORMA AUTOMÁTICA.
j. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL, EN LA QUE INCURRAN LOS ORGANISMOS DEFINIDOS COMO “EL ASEGURADO”, QUE OCASIONEN DAÑOS ENTRE SÍ O A OTROS BIENES PROPIEDAD DE ELLOS O BAJO SU RESPONSABILIDAD.
k. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
MEDIANTE ESTA COBERTURA SE AMPARAN LOS DAÑOS, PERJUICIO Y DAÑO MORAL, POR LOS QUE “EL ASEGURADO” DEBA DE RESPONDER ANTE TERCEROS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL VIGENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR HECHOS U OMISIONES NO DOLOSOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL PROPIO ASEGURADO Y QUE CAUSEN LA MUERTE O EL MENOSCABO DE LA SALUD DE DICHOS TERCEROS O EL DETERIORO O LA DESTRUCCIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LOS MISMOS.
4. RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS:
ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE:
a. ALMACENAMIENTO (EXCEPTO CUANDO SEA INCIDENTAL) Y DISTRIBUCIÓN DE LÍQUIDOS Y GASES COMBUSTIBLES.
b. MULTAS, PENALIZACIONES, DAÑOS EJEMPLARES O PUNITIVOS.
c. RESPONSABILIDAD PARA PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO.
d. RESPONSABILIDADES ORIGINADAS POR O RELACIONADAS CON LA FALLA O VARIACIÓN EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
e. RESPONSABILIDADES ORIGINADAS POR CAMPOS O FLUJOS ELECTROMAGNÉTICOS.
f. RESPONSABILIDADES ORIGINADAS POR LA LIBERACIÓN, DESCARGA O DISPERSIÓN DE BIFENOLES POLICLORADOS.
g. RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS, CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO NO HAYA PRODUCIDO LA MUERTE O EL MENOSCABO DE LA SALUD DE TERCEROS, O EL DETERIORO O LA DESTRUCCIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LOS MISMOS.
h. RESPONSABILIDADES POR PRESTACIONES SUSTITUTORIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS.
i. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO, PROPIEDAD O POSESIÓN DE EMBARCACIONES, AERONAVES Y VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR, SALVO QUE ESTOS ÚLTIMOS ESTÉN DESTINADOS A SU EMPLEO EXCLUSIVO DENTRO DE LOS INMUEBLES DE “EL ASEGURADO” Y NO REQUIERAN DE PLACA PARA SU EMPLEO EN LUGARES PÚBLICOS.
j. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DAÑOS OCASIONADOS DOLOSAMENTE.
k. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DAÑOS SUFRIDOS POR: CONSEJEROS, DIRECTORES, SOCIOS, ADMINISTRADORES, GERENTES U OTRAS PERSONAS CON FUNCIÓN DIRECTIVA, ASÍ COMO POR SUS CÓNYUGES O POR SUS PARIENTES QUE HABITEN PERMANENTEMENTE CON ELLOS.
l. RESPONSABILIDADES POR DAÑOS CAUSADOS POR:
a. INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO DEL SUELO O SUBSUELO.
b. FALTA O INSUFICIENCIA DE OBRAS DE CONSOLIDACIÓN PARA EVITAR LA PÉRDIDA DE SOSTÉN NECESARIO AL SUELO O SUBSUELO DE PROPIEDADES VECINAS.
m. RESPONSABILIDADES IMPUTABLES A “EL ASEGURADO” DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA LEY DEL SEGURO SOCIAL U OTRA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE DICHAS LEYES.
5. ALCANCES ECONÓMICOS DE LAS COBERTURAS DE LA SECCIÓN III. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
SECCIÓN | LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD | DEDUCIBLES |
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL | $100,000,000.00 M.N. POR EVENTO, COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO Y COM LÍMITE AGREGADO POR EL PERIODO DE COBERRURA SUBLÍMITES: ESTACIONAMIENTO (1000 CAJONES EN EL TERRITORIO NACIONAL), HASTA LA CANTIDAD DE $900,000 (NOVECIENTOS MIL PESOS M.N.) POR CAJÓN (AUTOMÓVIL). EXCESO DE LA COBERTURA DE R.C. AUTOMÓVILES HASTA LA CANTIDAD DE $20'000,000 (VEINTE MILLONES DE PESOS M.N.) COMO AGREGADO ANUAL. GASTOS DE DEFENSA LEGAL HASTA LA CANTIDAD DE 50% ADICIONAL AL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. | ACTIVIDADES E INMUEBLES Y DEMÁS COBERTURAS, SIN DEDUCIBLE. PRODUCTOS Y CONTAMINACIÓN 10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 100 UMA Y MÁXIMO DE 500 UMA. R.C. ESTACIONAMIENTO: DAÑOS MATERIALES VEHÍCULOS PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO” O DE LOS TRABAJADORES SE CONSIDERAN DE TERCEROS: 3% SOBRE EL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO. ROBO TOTAL: 5% SOBRE EL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO. CRISTALES: 20% SOBRE LA PÉRDIDA. |
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO | $100,000,000.00 M.N. COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO, Y COMO LÍMITE AGREGADO POR EL PERIODO CUBIERTO | DAÑOS CAUSADOS A BIENES DE TERCEROS: 10% APLICABLE A LA PÉRDIDA. DAÑOS CAUSADOS EN PERSONAS: SIN DEDUCIBLE. |
LA OCURRENCIA DE VARIOS DAÑOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, PROCEDENTES DE LA MISMA O IGUAL CAUSA, SERÁN CONSIDERADOS COMO UN SOLO SINIESTRO EL CUAL, A SU VEZ, SE TENDRÁ COMO REALIZADO EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA EL PRIMER DAÑO DE LA SERIE.
EL PAGO DEL IMPORTE DE LAS PRIMAS POR FIANZAS JUDICIALES ESTARÁ CUBIERTO EN FORMA ADICIONAL, PERO SIN EXCEDER DE UNA SUMA IGUAL AL 50% DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
6. TERRITORIALIDAD DEL SEGURO.
LA PÓLIZA SERA CONTRATADA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y PARA CUBRIR DAÑOS QUE OCURRAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
7. DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO.
a. AVISO DE RECLAMACIÓN.
“EL ASEGURADO” SE OBLIGA A COMUNICAR A “LA ASEGURADORA”, TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO, LAS RECLAMACIONES O DEMANDAS RECIBIDAS POR ÉL O POR SUS REPRESENTANTES, A CUYO EFECTO, LE REMITIRÁ LOS DOCUMENTOS Y COPIA DE LOS MISMOS,
QUE CON ESTE MOTIVO SE LE HUBIERE ENTREGADO, Y “LA ASEGURADORA” SE OBLIGA A MANIFESTARLE, DE INMEDIATO Y POR ESCRITO, QUE NO ASUME LA DIRECCIÓN DEL PROCESO, SI ESTA FUERE SU DECISIÓN.
SI NO REALIZA DICHA MANIFESTACIÓN EN LA FORMA PREVISTA, SE ENTENDERÁ QUE “LA ASEGURADORA” HA ASUMIDO LA DIRECCIÓN DE LOS PROCESOS SEGUIDOS CONTRA “EL ASEGURADO”, Y ÉSTE DEBERÁ COOPERAR CON ELLA, EN LOS TÉRMINOS DE LOS SIGUIENTES INCISOS DE ESTA CLÁUSULA.
EN EL SUPUESTO DE QUE “LA ASEGURADORA” NO ASUMA LA DIRECCIÓN DEL PROCESO, EXPENSARÁ POR ANTICIPADO A “EL ASEGURADO”, HASTA LA CANTIDAD QUE SE OBLIGÓ A PAGAR POR ESTE CONCEPTO, PARA QUE ÉSTE CUBRA LOS GASTOS DE SU DEFENSA, LA QUE DEBERÁ REALIZAR CON LA DILIGENCIA DEBIDA.
b. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DE “EL ASEGURADO” CON RESPECTO A “LA ASEGURADORA”.
“EL ASEGURADO” SE OBLIGA, EN TODO PROCEDIMIENTO QUE PUEDA INICIARSE EN SU CONTRA, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CUBIERTA POR EL SEGURO:
- A PROPORCIONAR LOS DATOS Y PRUEBAS NECESARIOS, QUE LE HAYAN SIDO REQUERIDOS POR “LA ASEGURADORA” PARA SU DEFENSA, EN CASO DE SER ESTA NECESARIA O CUANDO “EL ASEGURADO” NO COMPAREZCA.
- A EJERCITAR Y HACER VALER LAS ACCIONES Y DEFENSAS QUE LE CORRESPONDAN EN DERECHO.
- A COMPARECER EN TODO PROCEDIMIENTO.
- A OTORGAR PODERES A FAVOR DE LOS ABOGADOS QUE “LA ASEGURADORA” DESIGNE PARA QUE LOS REPRESENTEN EN LOS CITADOS PROCEDIMIENTOS, EN CASO DE QUE NO PUEDA INTERVENIR EN FORMA DIRECTA EN TODOS LOS TRÁMITES DE DICHOS PROCEDIMIENTOS.
TODOS LOS GASTOS QUE EFECTÚE “EL ASEGURADO”, PARA CUMPLIR CON DICHAS OBLIGACIONES SERÁN SUFRAGADOS CON CARGO A LA SUMA ASEGURADA RELATIVA A GASTOS DE DEFENSA. SI “LA ASEGURADORA” OBRA CON NEGLIGENCIA EN LA DETERMINACIÓN O DIRECCIÓN DE LA DEFENSA, LA RESPONSABILIDAD EN CUANTO AL MONTO DE LOS GASTOS DE DICHA DEFENSA NO ESTARÁ SUJETA A NINGÚN LÍMITE.
c. RECLAMACIONES Y DEMANDAS.
“LA ASEGURADORA” QUEDA FACULTADA PARA EFECTUAR LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIAL O JUDICIALMENTE, PARA DIRIGIR JUICIOS O PROMOCIONES ANTE AUTORIDAD Y PARA CELEBRAR CONVENIOS.
NO SERÁ OPONIBLE A “LA ASEGURADORA” CUALQUIER RECONOCIMIENTO DE XXXXXX, TRANSACCIÓN, CONVENIO U OTRO ACTO JURÍDICO QUE IMPLIQUE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE “EL ASEGURADO”, CONCERTADO SIN CONSENTIMIENTO DE “LA ASEGURADORA”, CON EL FIN DE APARENTAR UNA RESPONSABILIDAD QUE, DE OTRO MODO, SERÍA INEXISTENTE O INFERIOR A LA REAL. LA CONFESIÓN DE LA MATERIALIDAD DE UN HECHO POR “EL ASEGURADO” NO PUEDE SER ASIMILADA AL RECONOCIMIENTO DE UNA RESPONSABILIDAD.
d. BENEFICIARIO DEL SEGURO.
EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO ATRIBUYE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN DIRECTAMENTE AL TERCERO DAÑADO, QUIEN SE CONSIDERA COMO SU BENEFICIARIO, DESDE EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
e. REEMBOLSO.
SI EL TERCERO ES INDEMNIZADO EN TODO O EN PARTE POR “EL ASEGURADO”, ÉSTE SERÁ REEMBOLSADO PROPORCIONALMENTE POR “LA ASEGURADORA”.
f. SUBROGACIÓN.
“LA ASEGURADORA” SE SUBROGARÁ, HASTA POR EL IMPORTE DE LA CANTIDAD PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS CONTRA TERCEROS QUE, POR CAUSA DEL DAÑO INDEMNIZADO, CORRESPONDAN A “EL ASEGURADO”; SIN EMBARGO, CUANDO SE TRATE DE ACTOS COMETIDOS POR PERSONAS POR LAS QUE FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE “EL ASEGURADO”, NO HABRÁ SUBROGACIÓN, POR CONSIDERARSE ASEGURADOS PARA ESTOS EFECTOS.
SI EL DAÑO FUERA INDEMNIZADO SÓLO EN PARTE, “EL ASEGURADO” Y “LA ASEGURADORA”
CONCURRIRÁN A HACER VALER SUS DERECHOS EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDA.
“LA ASEGURADORA” PODRÁ LIBERARSE EN TODO O EN PARTE DE SUS OBLIGACIONES, SI LA SUBROGACIÓN ES IMPEDIDA POR “EL ASEGURADO”.
SECCIÓN IV. ROBO DE CONTENIDOS
1. BIENES CUBIERTOS
MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA, MAQUINARIA, REFACCIONES, HERRAMIENTAS, ÚTILES, ACCESORIOS Y DEMÁS CONTENIDOS PROPIOS AL GIRO, QUE SEAN PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO” O DE TERCEROS, POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, SE ENCUENTREN INVENTARIADOS O NO, BIENES A LA INTEMPERIE TALES COMO, PERO NO LIMITADO A, AIRE ACONDICIONADO, ANTENAS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA, ASÍ COMO BIENES PROPIEDAD DE EMPLEADOS CUANDO ESTOS SE ENCUENTREN DE COMISIÓN.
QUEDAN CUBIERTOS LAS PINTURAS, ESCULTURAS, CUADROS, ARTÍCULOS RAROS O DE ARTE Y, EN GENERAL, AQUELLOS QUE NO SON NECESARIOS A LA ÍNDOLE DEL GIRO ASEGURADO PERO QUE SEAN PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO” O DE TERECEROS PERO QUE ESTEN BAJO SU CUSTODIA, SEA LEGALMENTE RESPONSABLE Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE SUS PREDIOS.
2. RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE EXCLUSIVAMENTE:
A) LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ASEGURADOS A CONSECUENCIA DE ROBO CON O SIN VIOLENCIA Y/O ASALTO.
B) LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES CAUSADOS CON MOTIVO DEL ROBO O INTENTO DE ROBO A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR.
3. EXCLUSIONES.
ESTA SECCIÓN NO CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA:
a) FRAUDE O ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO POR LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS DEL ASEGURADO, YA SEA QUE ACTÚEN POR SI SOLOS O DE ACUERDO CON OTRAS PERSONAS.
b) SAQUEOS QUE SE REALICEN DURANTE O DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN FENÓMENO METEOROLÓGICO O SÍSMICO QUE PROPICIE QUE DICHOS ACTOS SE COMETAN EN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
c) ROBO EN QUE INTERVINIEREN PERSONAS POR LAS CUALES “EL ASEGURADO” FUERE CIVILMENTE RESPONSABLE, LOS BENEFICIARIOS O CAUSAHABIENTES DE “EL ASEGURADO” O LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
d) PÉRDIDA QUE PROVENGAN DE ROBO DE TÍTULOS, OBLIGACIONES O DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, TIMBRES POSTALES O FISCALES, MONEDAS, BILLETES DE BANCO, CHEQUES, LETRAS, PAGARÉS, LIBROS DE CONTABILIDAD Y OTROS LIBROS DE COMERCIO, ASÍ COMO CONTENIDOS EN GENERAL XX XXXXX FUERTES, BÓVEDAS O CAJAS REGISTRADORAS.
e) PÉRDIDAS DIRECTAMENTE CAUSADAS POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS.
5. ALCANCES ECONÓMICOS DE LA SECCIÓN IV ROBO DE CONTENIDOS:
BIENES | LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO U OCURRENCIA A PRIMER RIESGO | DEDUCIBLE |
CONTENIDOS | $ 1,000,000 M.N. SUBLÍMITES DEL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. a. ROBO SIN VIOLENCIA $100,000.00, POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL b. BIENES A LA INTEMPERIE $150,000.00. POR EVENTO c. BIENES PROPIEDAD DE EMPLEADOS, $25,000.00 POR EVENTO. d. OBRAS DE ARTE $700,000.00 POR EVENTO. | 10% SOBRE LA PÉRDIDA CON UN MÍNIMO DE $5,000.00 M.N. |
6. SEGURO A PRIMER RIESGO.
“LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO, SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
7. DISPENSA DE ACTAS
EN CASO DE SINIESTRO DE HASTA $25,000.00 M.N. NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR ACTA LEVANTADA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, SOLO SE PRESENTARÁ EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE CON MOTIVO DE LA PÉRDIDA SE LEVANTE.
8. REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS DE ARTE
RESTAURACIÓN: EN TODO MOMENTO EN QUE EL BIEN DAÑADO PUEDA RESTAURARSE SIN PERDER SU VALOR HISTÓRICO O DEMÉRITO, “LA ASEGURADORA” INDEMNIZARÁ EL VALOR DE RESTAURACIÓN DE DICHO BIEN. LA RESTAURACIÓN O LA REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO O PERDIDO DEBERÁ SER SUPERVISADO O AVALADO POR PERITOS RECONOCIDOS SOBRE LA MATERIA.
PÉRDIDA TOTAL: EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL, “LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL BIEN DAÑADO AL VALOR DECLARADO POR “EL ASEGURADO”.
SECCIÓN V. DINERO Y/O VALORES
1. BIENES ASEGURADOS.
DINERO EN EFECTIVO, EN METÁLICO O BILLETES DE BANCO, VALORES, VALES DE GASOLINA Y DESPENSA, TARJETAS DE PREPAGO U OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES, COMO SON, PERO NO LIMITADOS A: LETRAS DE CAMBIO, VOUCHERS, PAGARÉS, CHEQUES, ACCIONES, BONOS FINANCIEROS, HIPOTECARIOS O DE AHORRO Y CÉDULAS HIPOTECARIAS, PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO” Y/O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, DENTRO Y FUERA DE LAS INSTALACIONES DE “EL ASEGURADO” EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
2. RIESGOS CUBIERTOS.
TODO RIESGO DE PÉRDIDA DERIVADA DE ROBO CON/SIN VIOLENCIA, ASALTO O INTENTO DE ASALTO, INCAPACIDAD FÍSICA DE LA(S) PERSONA(S) PORTADORA(S) Y/O ACCIDENTE DEL (LOS) VEHÍCULO(S) PORTADOR(ES), DENTRO DE LOS PREDIOS OCUPADOS POR “EL ASEGURADO” Y FUERA DE ELLOS EN TRÁNSITO, EN CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA. ASÍ COMO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS, MIENTRAS SE ENCUENTREN CONTENIDOS EN CAJAS FUERTES, BÓVEDAS, CAJAS REGISTRADORAS O COLECTORAS O EN CUALQUIER LUGAR DENTRO DEL LOCAL ASEGURADO, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN.
SE CUBREN IGUALMENTE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LAS CAJAS FUERTES, BÓVEDAS, CAJAS REGISTRADORAS O COLECTORAS CAUSADAS POR ROBO O INTENTO DE ROBO O ASALTO.
3. RIESGOS EXCLUIDOS
a. FRAUDE O ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO POR LOS FUNCIONARIOS, SOCIOS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO, YA SEA QUE ACTÚEN POR SI SOLOS O DE ACUERDO CON OTRAS PERSONAS.
b. PÉRDIDAS O ROBOS SIN VIOLENCIA DE BIENES PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
c. POR PÉRDIDAS DIRECTAMENTE CAUSADAS POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS.
d. POR PÉRDIDAS DIRECTAMENTE CAUSADAS POR SAQUEOS QUE SE REALICEN DURANTE O DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN FENÓMENO METEOROLÓGICO O SÍSMICO QUE PROPICIE QUE DICHOS ACTOS SE COMETAN EN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
e. BILLETES DE LOTERÍA, LOTERÍA INSTANTÁNEA, PILONES, PRONÓSTICOS DEPORTIVOS Y SIMILARES.
4. ALCANCES ECONÓMICOS DE LA SECCIÓN V DINERO Y VALORES:
BIENES | LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO U OCURRENCIA | EXCEDENTES PARA CUBRIRSE EXCLUSIVAMENTE EN EL MES DE DICIEMBRE | DEDUCIBLE |
DINERO Y VALORES | $ 1,000,000.00 M.N. PARA FONART $2,000,000.00 M.N. COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO DENTRO Y FUERA DE LAS INSTALACIONES DE “EL ASEGURADO” | BIENESTAR $16´500,000.00 M.N. INAPAM $ 8´500,000.00 M.N. FONART $ 1,200,000.00 M.N PROSPERA $ 800.000.00 M.N. INDESOL $ 550.000.00 M.N. CONADIS $ 400.000.00 M.N. IMJUVE $ 2,000,000.00 M.N. INAES $ 1’848.000.00 M.N. CONEVAL N.A. | 10% SOBRE LA PÉRDIDA, CON UN MÍNIMO DE $3,000.00 M.N. |
EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2019, SE CUBREN EL SIGUIENTE LÍMITE:
DERIVADO DE LA DISPERSIÓN XX XXXXX DE FIN DE AÑO EN EL TERRITORIO NACIONAL
LA ENTREGA DE LOS MISMOS SE EFECTUA EN PARCIALIDADES Y POR ENTIDAD FEDERATIVA.
5. SEGURO A PRIMER RIESGO.
“LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO, SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
6. DISPENSA DE ACTAS
EN CASO DE SINIESTRO DE HASTA $25,000.00 M.N. NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR ACTA LEVANTADA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, SOLO SE PRESENTARÁ EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE CON MOTIVO DE LA PÉRDIDA SE LEVANTE.
SECCIÓN VI. ROTURA XX XXXXXXXXX.
1. BIENES CUBIERTOS.
ESTA SECCIÓN CUBRE TODO TIPO XX XXXXXXXXX INTERNOS Y EXTERNOS, LUNAS, ESPEJOS, VITRALES, CUBIERTAS DE MUEBLES, VITRINAS, DOMOS Y ACRÍLICOS CON ESPESOR MÍNIMO DE 4MM, INCLUYENDO PELÍCULA PROTECTORA O CINTAS MAGNÉTICAS, DECORADOS DE CUALQUIER TIPO, BISELADOS, GRABADOS, XXXXXX Y CANCELES DE CUALQUIER MATERIAL, ASÍ COMO EL COSTO DE INSTALACIÓN.
2. RIESGOS CUBIERTOS.
a. ROTURA ACCIDENTAL,
b. ROTURA CAUSADA POR ACTOS VANDÁLICOS,
c. DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADOS POR:
REMOCIÓN DEL CRISTAL Y MIENTRAS ÉSTE NO QUEDE DEBIDAMENTE COLOCADO,
AL DECORADO DEL CRISTAL, Y
POR REPARACIONES, ALTERACIONES, MEJORAS Y/O PINTURAS DE LOS INMUEBLES AMPARADOS Y/O DEL XXXXXXX X XXXXXXXXX ASEGURADOS.
3. RIESGOS EXCLUIDOS:
a. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR RASPADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES DEL CRISTAL O DEL DECORADO DEL MISMO.
b. TERRORISMO Y SABOTAJE
c. “LA ASEGURADORA” NO SERÁ RESPONSABLE POR CRISTALES O ACRÍLICOS CON ESPESOR MENOR DE 4 MM.
4. ALCANCES ECONÓMICOS DE LA SECCIÓN VI: ROTURA XX XXXXXXXXX
BIENES | LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO U OCURRENCIA A PRIMER RIESGO | DEDUCIBLE |
CRISTALES | $400,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE |
5. SEGURO A PRIMER RIESGO.
“LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO, SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
SECCIÓN VII. ANUNCIOS LUMINOSOS Y NO LUMINOSOS.
1. BIENES CUBIERTOS.
LOS ANUNCIOS LUMINOSOS Y NO LUMINOSOS, RÓTULOS Y TODO TIPO DE PANTALLAS, INCLUYENDO LAS ELECTROMECÁNICAS DE PUBLICIDAD MIENTRAS SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE INSTALADOS.
2. RIESGOS CUBIERTOS.
TODO RIESGO SÚBITO E IMPREVISTO QUE GENERE DAÑO MATERIAL, ASÍ COMO LOS DAÑOS QUE SE PUEDAN PRESENTAR POR REPARACIONES, ALTERACIONES, MEJORAS Y/O PINTURA DEL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTREN COLOCADOS LOS ANUNCIOS O PANTALLAS O DURANTE SUS PROPIAS REPARACIONES, ALTERACIONES MEJORAS Y/O PINTURA
3. EXCLUSIONES.
a. USO, DESGASTE, DEPRECIACIÓN NORMAL O VICIO PROPIO.
b. CUALQUIER OBRA DE RENOVACIÓN, REPARACIÓN O MIENTRAS SE ESTÉ TRABAJANDO EN EL (LOS) ANUNCIO(S).
4. ALCANCES ECONÓMICOS DE LA SECCIÓN VII: ANUNCIOS LUMINOSOS Y NO LUMINOSOS
BIENES | LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO U OCURRENCIA A PRIMER RIESGO | DEDUCIBLE |
ANUNCIOS LUMINOSOS Y NO LUMINOSOS | $200,000.00 M.N. | 5 % SOBRE LA PÉRDIDA, CON UN MÍNIMO DE $3,000.00 M.N. |
5. SEGURO A PRIMER RIESGO.
“LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO, SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
SECCIÓN VIII. EQUIPO ELECTRÓNICO
1. BIENES CUBIERTOS:
TODOS LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS FIJOS O MÓVILES DE CUALQUIER TIPO TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A, COMPUTADORAS, EQUIPOS PARA INFORMÁTICA, LAPTOPS, PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, UNIDADES DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA, DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIO O TELEFÓNICOS, DE VIDEO, DE CIRCUITO CERRADO, DE SONIDO, PANTALLAS, ALARMAS, FOTOGRÁFICOS, DE PROYECCIÓN, DE FILMACIÓN, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, ETC., DENTRO O FUERA DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO” Y/O EN COMODATO Y/O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD.
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS AUXILIARES A LAS INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PROCESADORAS DE DATOS (CINTAS, DISCOS Y DEMÁS DISPOSITIVOS QUE ALMACENAN DATOS LEGIBLES MECÁNICA O MAGNÉTICAMENTE), SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA PROCESADORA DE DATOS ASEGURADA Y QUE NO ESTÉN UNIDOS, NI FORMEN PARTE FIJA DE DICHA INSTALACIÓN.
2. RIESGOS CUBIERTOS:
LOS BIENES QUEDAN AMPARADOS CONTRA TODO RIESGO DE DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES, QUE SUFRAN EN FORMA SÚBITA E IMPREVISTA, QUE HAGAN NECESARIA SU REPARACIÓN O REEMPLAZO, CON MATERIALES DE CLASE Y CALIDAD SIMILARES, A FIN DE DEJARLOS EN CONDICIONES SIMILARES A LAS EXISTENTES ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO, A CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
a. INCENDIO, IMPACTO DIRECTO XX XXXX, IMPLOSIÓN, EXPLOSIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIO.
b. ROBO CON VIOLENCIA, TENTATIVA DE TAL ROBO Y/O ASALTO.
c. HUMO, HOLLÍN, GASES, LÍQUIDOS O POLVOS CORROSIVOS.
d. CORTO CIRCUITO, ARCO VOLTAICO, PERTURBACIONES POR CAMPOS MAGNÉTICOS, SOBRE TENSIONES CAUSADAS POR XXXX, TOSTADURA DE AISLAMIENTOS, FALLA O SOBRETENSIÓN EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
e. DEFECTOS DE FABRICACIÓN DE MATERIAL, DE DISEÑO O DE INSTALACIÓN.
f. ERRORES DE XXXXXX, DESCUIDO, NEGLIGENCIA, IMPERICIA O MALA INTENCIÓN DEL PERSONAL DE “EL ASEGURADO”.
g. ACTOS MAL INTENCIONADOS Y DOLO DE TERCEROS.
h. HUNDIMIENTO DEL TERRENO, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, CAÍDA DE ROCAS, ALUDES QUE NO SEAN CAUSADOS POR TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
i. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS.
j. ACCIÓN DEL AGUA O HUMEDAD QUE NO PROVENGAN DE LAS CONDICIONES ATMOSFÉRICAS COMÚNMENTE EXISTENTES EN LA REGIÓN, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR:
1) ROTURAS O FILTRACIONES ACCIDENTALES DE LAS TUBERÍAS O SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA O DE VAPOR DE AGUA, QUE SE LOCALICEN DENTRO DE LOS LÍMITES DE LAS UBICACIONES AMPARADAS. NO SE AMPARAN MOJADURAS O FILTRACIONES DE AGUA OCASIONADAS POR DEFICIENCIAS EN LA CONSTRUCCIÓN O DISEÑO DE LOS TECHOS, ASÍ COMO POR FALTA DE MANTENIMIENTO DE LOS MISMOS.
2) DESCARGAS ACCIDENTALES O DERRAMES DE AGUA O DE VAPOR DE AGUA PROVENIENTES DE EQUIPOS O APARATOS INDUSTRIALES O DOMÉSTICOS, COMPRENDIENDO SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE AIRE O CALEFACCIÓN.
k. GASTOS POR ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS QUE DEBAN EROGARSE AL ROMPER, ESCARBAR, RELLENAR, RESANAR, REPELLAR, REPINTAR, RECUBRIR PAVIMENTOS, MUROS, PISOS Y TECHOS CON MOTIVO DE LA REPARACIÓN DE DAÑOS CUBIERTOS A EQUIPOS ASEGURADOS CANALIZADOS O AHOGADOS EN DICHOS PAVIMENTOS, MUROS, PISOS Y TECHOS, ASÍ COMO TAMBIÉN GASTOS POR USO DE ANDAMIAJE Y ESCALERAS QUE SEA NECESARIO EROGAR PARA REPARAR DAÑOS CUBIERTOS A EQUIPOS ASEGURADOS HASTA EL 10% DEL MONTO INDEMNIZADO POR EL DAÑO MATERIAL DIRECTO.
l. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
m. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS (CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS, GRANIZO, HELADA Y NIEVE) Y MAREJADA.
n. INUNDACIÓN.
o. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
p. COBERTURA DE EQUIPOS MÓVILES Y/O PORTÁTILES Y/O PORTADORES EXTERNOS DE DATOS FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
q. HURTO (ROBO SIN VIOLENCIA).
r. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
s. GASTOS POR FLETE AÉREO.
t. DAÑOS OCURRIDOS POR SINIESTRO EN EL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN.
u. OTROS DAÑOS NO EXCLUIDOS ESPECÍFICAMENTE.
3. RIESGOS EXCLUIDOS:
x. XXXXXX O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, EXISTENTES AL INICIO DE VIGENCIA.
b. PÉRDIDA O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DEL FUNCIONAMIENTO PROLONGADO O DETERIORO GRADUAL DEBIDO A CONDICIONES ATMOSFÉRICAS O
AMBIENTALES IMPERANTES EN EL PREDIO, TALES COMO: DESGASTE, EROSIÓN, CORROSIÓN, INCRUSTACIÓN, AGRIETAMIENTO, CAVITACIÓN.
c. PÉRDIDAS O DAÑOS, DESTRUCCIÓN, DISTORSIÓN, BORRADURA, CORRUPCIÓN O ALTERACIÓN DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA PROVENIENTE DE CUALQUIER CAUSA (INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, VIRUS DE COMPUTACIÓN).
d. PÉRDIDAS O DAÑOS, RESPONSABILIDAD O GASTO DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADO POR O A CONSECUENCIA DEL USO U OPERACIÓN, COMO MEDIO PARA PROVOCAR DAÑO, DE CUALQUIER COMPUTADORA, SISTEMA DE CÓMPUTO, PROGRAMA DE SOFTWARE DE CÓMPUTO, CÓDIGO MAL INTENCIONADO, VIRUS DE COMPUTADORA, O PROCESO O CUALQUIER OTRO SISTEMA ELECTRÓNICO.
e. CUALQUIER GASTO EFECTUADO CON OBJETO DE CORREGIR DEFICIENCIAS DE CAPACIDAD U OPERACIÓN DEL EQUIPO ASEGURADO.
f. CUALQUIER GASTO EROGADO CON RESPECTO AL MANTENIMIENTO QUE EFECTÚEN TERCEROS, MEDIANTE UN CONTRATO. ENTENDIÉNDOSE COMO MANTENIMIENTO AQUEL QUE OBLIGUE A UN TERCERO A REVISAR PERIÓDICAMENTE Y REEMPLAZAR PARTES DESGASTADAS O DEFECTUOSAS.
g. PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS QUE SEAN LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLES EL FABRICANTE O EL PROVEEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS.
h. PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS TOMADOS EN ARRENDAMIENTO O ALQUILER, CUANDO LA RESPONSABILIDAD LEGALMENTE RECAIGA EN EL ARRENDADOR SEGÚN CONVENIO DE ARRENDAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO.
x. XXXXX Y RESPONSABILIDAD POR REDUCCIÓN DE INGRESOS Y/O CUALQUIER OTRA PÉRDIDA CONSECUENCIAL.
j. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LAS PARTES DESGASTABLES, TALES COMO BULBOS, VÁLVULAS, TUBOS, BANDAS, FUSIBLES, SELLOS, CINTAS, MUELLES, RESORTES, CADENAS, HERRAMIENTAS RECAMBIABLES, RODILLOS GRABADOS, OBJETOS XX XXXXXX, PORCELANA O CERÁMICA; SIN EMBARGO, ESTOS SÍ QUEDAN CUBIERTOS CUANDO LOS DAÑOS SUFRIDOS SEAN CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO.
k. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA CUALQUIER ELEMENTO O MEDIO DE OPERACIÓN, TALES COMO LUBRICANTES, COMBUSTIBLES, AGENTES QUÍMICOS, A EXCEPCIÓN DEL MERCURIO UTILIZADO EN RECTIFICADORES DE CORRIENTE Y LOS AISLADORES DE CERÁMICA, A MENOS QUE LOS DAÑOS SUFRIDOS SEAN CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO.
l. DEFECTOS ESTÉTICOS, TALES COMO RASPADURAS DE SUPERFICIE PINTADAS, PULIDAS O BARNIZADAS; SIN EMBARGO, QUEDARÁN AMPARADAS CUANDO SEAN PROVOCADOS POR UNA PÉRDIDA O DAÑO CUBIERTO.
m. PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS A EQUIPOS QUE OPEREN EN EL AGUA, EN EL AIRE, NAVES AÉREAS O ESPACIALES.
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS AUXILIARES A LAS INSTALACIONES ELECTRÓNICAS ASEGURADAS EN LA SECCIÓN VIII.
1. RIESGOS CUBIERTOS.
LOS BIENES CUBIERTOS QUEDAN AMPARADOS CONTRA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS EN LA SECCIÓN I, INCLUYENDO LOS GASTOS DE REPRODUCCIÓN Y LA REGRABACIÓN DE LA INFORMACIÓN ALMACENADA EN LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES MENCIONADAS EN LA SECCIÓN VIII EQUIPO ELECTRONICO, “LA ASEGURADORA” NO SERÁ RESPONSABLE POR:
e. CUALQUIER GASTO RESULTANTE DE FALSA PROGRAMACIÓN O CLASIFICACIÓN O INSERCIÓN DE DATOS, ANULACIÓN ACCIDENTAL DE INFORMACIONES, EXCEPTO CUANDO SE ORIGINE POR UN SINIESTRO AMPARADO EN LA SECCIÓN I.
f. PÉRDIDAS DE INFORMACIÓN CAUSADA POR CAMPOS MAGNÉTICOS.
g. REPRODUCCIÓN Y REGRABACIÓN DE INFORMACIÓN QUE NO SEA NECESARIA O NO SE HICIERE DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES AL SINIESTRO, EN CUYO CASO “LA ASEGURADORA” SÓLO INDEMNIZARÁ EL IMPORTE QUE CORRESPONDA AL MATERIAL DE LOS PORTADORES EXTERNOS.
h. DAÑOS Y RESPONSABILIDAD POR REDUCCIÓN DE INGRESOS Y/O CUALQUIER OTRA PÉRDIDA CONSECUENCIAL.
i. DESGASTE O DETERIORO PAULATINO DE LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
j. CUALQUIER BENEFICIO ADICIONAL OBTENIDO MEDIANTE UNA ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN ORIGINALMENTE CONTENIDA EN LOS PORTADORES.
k. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS DESCARTADOS.
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN.
“LA ASEGURADORA” CONVIENE QUE SI LOS BIENES CUBIERTOS FUEREN DESTRUIDOS O DAÑADOS A CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS AMPARADOS O SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS ADICIONALES QUE SE HUBIERAN CONTRATADO FUERAN INTERRUMPIDAS O ENTORPECIDAS LAS OPERACIONES DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, “LA ASEGURADORA” INDEMNIZARÁ A “EL ASEGURADO” POR LOS GASTOS ADICIONALES QUE DESEMBOLSE AL HACER USO DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENO Y SUPLENTE, QUE LE PERMITA CONTINUAR SUS OPERACIONES DURANTE SEIS MESES.
PARA LA COBERTURA DE “INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN”, “LA ASEGURADORA” NO SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER GASTO ADICIONAL DESEMBOLSADO A CONSECUENCIA DE:
a) RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS RELATIVAS A LA RECONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ASEGURADO.
b) QUE “EL ASEGURADO” NO DISPONGA DE LOS FONDOS NECESARIOS PARA REPARAR O REEMPLAZAR LOS EQUIPOS DAÑADOS O DESTRUIDOS.
4. ALCANCES ECONÓMICOS DE LA SECCIÓN VIII EQUIPO ELECTRÓNICO: VALORES DE REPOSICIÓN DE:
EQUIPO ELECTRÓNICO $10,000,000.00 M.N.
BIENES | LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO U OCURRENCIA A PRIMER RIESGO | SUBLÍMITE | DEDUCIBLE | COASEGURO |
EQUIPO ELECTRÓNICO | $100,000.00 M.N. POR EQUIPO | FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS, TERREMOTO Y ERUPCIÓN | ||
EQUIPO ELECTRÓNICO PORTÁTIL | $ 2´000,000.00 M.N. | $ 25,000.00 M.N. POR EQUIPO | ROBO SIN VIOLENCIA O HURTO 25% SOBRE LA PÉRDIDA | VOLCÁNICA, INUNDACIÓN Y DAÑOS POR AGUA: 10% DEL MONTO DE CADA |
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN | 10% SOBRE LA PÉRDIDA REAL INDEMNIZABLE | OTROS RIESGOS 2% SOBRE LA PÉRDIDA | RECLAMACIÓN. DEMÁS RIESGOS, SIN COASEGURO. |
5. SEGURO A PRIMER RIESGO.
“LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO, SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES, AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
SECCIÓN IX. TECNOMAQ (CALDERAS, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y ROTURA DE MAQUINARIA).
1. BIENES CUBIERTOS.
TODO TIPO DE MAQUINARIA, CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON O SIN FOGÓN, INCLUYENDO LAS TUBERÍAS A PRESIÓN, TANQUES Y SUS CONTENIDOS, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN OPERACIÓN Y SE UTILICEN CON FINES DE TRANSFORMACIÓN, PRODUCCIÓN Y/O DE SERVICIOS, QUE SEAN DE SU PROPIEDAD Y/O QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD CON EXCEPCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN BIENES EXCLUIDOS DE ESTA SECCIÓN.
2. RIESGOS CUBIERTOS.
ESTE SEGURO CUBRE LOS BIENES AMPARADOS CONTRA DAÑOS ACCIDENTALES, SÚBITOS Y NO PREVISTOS, OCASIONADOS POR CUALQUIER CAUSA DERIVADA DE SU PROPIA OPERACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN RIESGOS EXCLUIDOS. ENTRE LOS PRINCIPALES DAÑOS QUE SE AMPARAN ESTÁN LOS OCASIONADOS POR:
a. IMPERICIA, DESCUIDO O SABOTAJE DEL PERSONAL DE “EL ASEGURADO” O DE EXTRAÑOS.
b. LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTOS CIRCUITOS, ARCOS VOLTAICOS, FALLAS DE AISLAMIENTO, ASÍ COMO SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEBIDAS A PERTURBACIONES ELÉCTRICAS.
c. ERRORES EN DISEÑO, DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA MAQUINARIA, DEFECTOS DE FUNDICIÓN Y USO DE MATERIALES DEFECTUOSOS, (DESPUÉS DEL PERÍODO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE).
d. ROTURA DEBIDA A CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS.
e. LA ROTURA O DEFORMACIÓN, SÚBITA Y VIOLENTA DE CUALQUIER PARTE DE LAS MÁQUINAS, EQUIPOS, CALDERAS O RECIPIENTES, CAUSADA POR PRESIÓN DE VAPOR, AGUA U OTRO FLUIDO DENTRO DE LAS MISMAS Y QUE EVITE O HAGA INSEGURO SU USO.
f. LA EXPLOSIÓN SÚBITA Y VIOLENTA DE GAS PROVENIENTE DEL COMBUSTIBLE NO QUEMADO DENTRO DEL HOGAR DE LAS CALDERAS O RECIPIENTES X XXX XXXXXX EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA O DE LOS CONDUCTOS DE GAS QUE VAN DESDE EL HORNO HASTA SU DESCARGA EN LA CHIMENEA.
g. EL AGRIETAMIENTO PROVOCADO EN FORMA SÚBITA Y VIOLENTA, DE CUALQUIER PARTE XX XXXXXX, COBRE, BRONCE O CUALQUIER OTRO METAL FUNDIDO, EN CALDERAS Y RECIPIENTES, SIEMPRE QUE TAL AGRIETAMIENTO PERMITA LA FUGA DEL FLUIDO CONTENIDO.
h. LA QUEMADURA POR INSUFICIENCIA DE AGUA, VAPOR U OTRO FLUIDO DENTRO DE LA CALDERA O RECIPIENTE Y QUE INMEDIATAMENTE EVITE O HAGA INSEGURO SU USO.
i. LA ROTURA SÚBITA Y VIOLENTA DEL VIDRIADO EN REACTORES SIEMPRE Y CUANDO LOS DAÑOS SEAN ACOMPAÑADOS POR DAÑOS EN EL REACTOR QUE CONTENGA DICHO VIDRIADO.
j. LOS DAÑOS A MÁQUINAS AUTOPROPULSADAS CAUSADOS POR COLISIÓN Y/O VOLCADURA, SIEMPRE Y CUANDO SU CAPACIDAD DE CARGA NO REBASE LAS 3 TONELADAS.
k. LA ROTURA SÚBITA Y VIOLENTA DE CABLES METÁLICOS NO ELÉCTRICOS Y CADENAS, INSTALADOS EN MÁQUINAS TALES COMO: TRANSPORTADORES DE CANGILONES, POLIPASTOS, GRÚAS, ELEVADORES, ETC.
l. LOS DAÑOS A OTRAS PROPIEDADES DE “EL ASEGURADO” (D.O.P.A.) CAUSADOS POR LA EXPLOSIÓN EN MOTORES DE COMBUSTIÓN O POR DESPRENDIMIENTO DE METALES POR LA FUERZA CENTRÍFUGA, EXCLUYENDO MÁQUINAS QUE HUBIERAN PODIDO ASEGURARSE BAJO ESTA PÓLIZA, ASÍ COMO POR LOS DAÑOS POR INCENDIO.
m. EL DERRAME DE CONTENIDOS XX XXXXXXXX, TANQUES, Y RECIPIENTES POR CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO CUBIERTO EN ESTA PÓLIZA.
n. EL TIEMPO EXTRA Y ENVÍOS POR EXPRESO, EN QUE INCURRA “EL ASEGURADO” PARA ACELERAR LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO EN ESTA PÓLIZA, EXCLUYENDO EL FLETE AÉREO. ESTA COBERTURA ESTÁ LIMITADA AL 30% DEL MONTO DEL SINIESTRO DEL DAÑO DIRECTO.
o. EL FLETE AÉREO QUE SEA NECESARIO PARA ACELERAR LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO EN ESTA PÓLIZA. ESTA COBERTURA ESTÁ LIMITADA AL 1% DE LA SUMA ASEGURADA TOTAL DE LA PÓLIZA.
p. EL PERÍODO DE INACTIVIDAD EN QUE INCURRAN LAS MÁQUINAS Y EQUIPOS POR TRABAJOS DE: REPARACIÓN, LIMPIEZA, REVISIÓN, REACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO, O BIEN CUANDO SEAN DESMONTADAS, TRASLADADAS Y VUELTAS A MONTAR Y PROBAR DENTRO DEL MISMO PREDIO INDICADO EN LA CÉDULA Y/O ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
3. BIENES EXCLUIDOS.
a. MÁQUINAS Y EQUIPOS CLASIFICADOS COMO DE CONTRATISTAS O ELECTRÓNICOS. SE CONSIDERAN EQUIPOS ELECTRÓNICOS AQUELLOS EN LOS QUE EL VALOR DE LA PARTE ELECTRÓNICA REPRESENTE MÁS DEL 50% DEL VALOR TOTAL DE LA MÁQUINA O EQUIPO.
b. LOS COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES Y OTROS MEDIOS DE OPERACIÓN NO QUEDAN CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA, EXCEPCIÓN HECHA DEL ACEITE USADO EN TRANSFORMADORES E INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y DEL MERCURIO UTILIZADO EN RECTIFICADORES DE CORRIENTE.
c. BANDAS DE TRANSMISIÓN DE TODAS CLASES, BANDAS DE TRANSPORTADORES, MATRICES, SUAJES, MOLDES, DADOS, TROQUELES, RODILLOS PARA ESTAMPAR, LLANTAS DE HULE, MUELLES DE EQUIPO MÓVIL, HERRAMIENTAS CAMBIABLES Y XX XXXXX, CUCHILLAS, FUSIBLES, FIELTROS, TELAS, TAMICES, CIMIENTOS, ESTRUCTURAS Y/O SOPORTES, REVESTIMIENTOS, REFRACTARIOS, PORCELANIZADOS, ASÍ COMO TODA CLASE XX XXXXXX Y PELTRE, EXCEPTO EL VIDRIADO DE REACTORES Y LAS PORCELANAS EMPLEADAS EN AISLADORES ELÉCTRICOS.
d. DISCOS DE SEGURIDAD, DIAFRAGMAS DE RUPTURA, TAPONES FUSIBLES Y JUNTAS.
e. RECIPIENTES, EQUIPOS, ACCESORIOS O TUBERÍAS QUE NO SEAN METÁLICOS CON EXCEPCIÓN DE REACTORES QUÍMICOS DE PLÁSTICO Y/O FIBRA XX XXXXXX CON NO MÁS DE 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
f. MÁQUINAS, CALDERAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS HECHIZOS.
x. XXXXXXXX Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN QUE CAREZCAN DEL PERMISO DE OPERACIÓN QUE OTORGA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
4. RIESGOS EXCLUIDOS.
“LA ASEGURADORA” NO SERÁ RESPONSABLE, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, POR PÉRDIDAS O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE:
a. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE “EL ASEGURADO”.
b. ACTOS DOLOSOS O CULPA GRAVE DE “EL ASEGURADO”, SUS ADMINISTRADORES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA, SIEMPRE Y CUANDO LOS ACTOS DOLOSOS O CULPA GRAVE SEAN ATRIBUIBLES A DICHAS PERSONAS DIRECTAMENTE.
c. DEFECTOS O DAÑOS EXISTENTES EN LOS EQUIPOS ASEGURADOS AL INICIARSE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
d. INCENDIO, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DERRUMBES O REMOCIÓN DE ESCOMBROS DESPUÉS DE UN INCENDIO, IMPACTOS DIRECTOS XX XXXX, EXPLOSIONES QUE SE ORIGINEN EN UN BIEN DISTINTO AL DAÑADO Y ROBOS DE TODA CLASE.
e. FENÓMENOS DE LA NATURALEZA, TALES COMO PERO NO LIMITADO A: TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HURACÁN, CICLÓN, TEMPESTAD, VIENTOS, GRANIZO, HELADA, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTOS Y DESPRENDIMIENTOS DE TIERRA O DE ROCAS.
f. HUELGAS, TUMULTOS Y CONMOCIÓN CIVIL.
g. DESGASTE O DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO NORMAL O DE LA OPERACIÓN INADECUADA DE LOS EQUIPOS COMO PUEDE SER POR CAVITACIONES, EROSIONES, CORROSIONES, DERRUMBES O INCRUSTACIONES.
h. DERRUMBE DE LAS PAREDES O REVESTIMIENTOS XX XXXXX, ASÍ COMO DESTRUCCIÓN DE TUBOS O MUROS REFORZADOS DEL ADEME, POR FALTA DE AGUA EN BOMBAS XX XXXX PROFUNDO O SUMERGIBLES.
i. PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS CUALES FUEREN RESPONSABLES LEGAL Y CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE O VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS O EL PROVEEDOR DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO AJENO AL PERSONAL PROPIO DEL ASEGURADO.
j. CAMBIOS ESTRUCTURALES O DE DISEÑO, AMPLIACIONES, REDUCCIONES, CAMBIOS EN SUS ACCESORIOS (EQUIPOS AUXILIARES) O DE OPERACIÓN, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN DE REPUESTOS O USO DE MEDIOS DE OPERACIÓN DIFERENTES A LOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE DE LAS MÁQUINAS O EQUIPOS ASEGURADOS.
k. REPARACIONES EFECTUADAS A LOS EQUIPOS EN FORMA PROVISIONAL, SALVO LAS QUE FORMEN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA.
l. EXCEDER DELIBERADAMENTE LA CAPACIDAD Y/O PRESIÓN MÁXIMA DE TRABAJO DE LOS EQUIPOS, ESTABLECIDA POR EL FABRICANTE, O SUJETARLOS A CUALQUIER CLASE DE PRUEBAS NO ACORDES CON LA OPERACIÓN NORMAL DE LOS MISMOS.
m. DEFECTOS ESTÉTICOS TALES COMO RASPADURAS, RALLADURAS DE SUPERFICIES PULIDAS, PINTADAS O BARNIZADAS, DEFICIENCIAS DE CAPACIDAD O RENDIMIENTO.
n. ESCAPE DE, O DAÑOS A, CONTENIDOS A MENOS QUE SE HAYA CONTRATADO LA COBERTURA ADICIONAL CORRESPONDIENTE EN CUYO CASO SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES ESPECIALES:
ESCAPE O DAÑOS AL CONTENIDO POR:
- OPERACIÓN INCORRECTA DE LOS EQUIPOS, VÁLVULAS O CONEXIONES.
- APERTURA DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD POR SOBRE PRESIÓN.
- DEFECTOS DE JUNTAS, EMPAQUES, PRENSA-ESTOPAS, CONEXIONES O VÁLVULAS, DISCOS DE SEGURIDAD, DIAFRAGMAS DE RUPTURA Y TAPONES FUSIBLES.
o. EL DERRAME O FUGA DE LOS CONTENIDOS DE LAS CALDERAS O RECIPIENTES SOBRE OTRA PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO” O DE TERCEROS.
p. LAS PÉRDIDAS RESULTANTES DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE:
1. RECLAMACIONES POR PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN TERCEROS.
2. CUALQUIER OTRA CONSECUENCIA INDIRECTA DEL RIESGO REALIZADO.
q. REDUCCIÓN DE INGRESOS.
4.- ALCANCES ECONÓMICOS DE LAS COBERTURAS DE LA SECCIÓN IX TECNOMAQ (CALDERAS, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y ROTURA DE MAQUINARIA):
VALORES DE REPOSICIÓN DE: $1,000,000.00 M.N.
BIENES | LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO U OCURRENCIA A PRIMER RIESGO | DEDUCIBLE |
MAQUINARIA, CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN | $ 1’000,000.00 M.N. CON SUBLÍMITE POR EQUIPO DE $300,000.00 M.N. | 3% SOBRE EL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA MAQUINARIA AFECTADA |
5. SEGURO A PRIMER RIESGO.
“LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO, SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES, AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
I. CONDICIONES GENERALES
1ª. OBLIGACIONES DE “EL ASEGURADO”.
a. CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y/O PROTECCIONES FÍSICAS, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS BIENES.
b. CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES (PERMISOS, AUTORIZACIONES Y/O RESTRICCIONES).
c. EN TODA OCASIÓN QUE “EL ASEGURADO” TRANSPORTE O MUEVA DE UN LUGAR A OTRO LOS BIENES, DEBERÁ EMBALARLOS PARA SU PROTECCIÓN DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA BIEN.
SI “EL ASEGURADO” NO CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES AQUÍ CONSIGNADAS Y ESTO INFLUYE EN LA REALIZACIÓN DE UN SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN QUE REALICE “LA ASEGURADORA” CORRESPONDERÁ AL MONTO QUE SE HUBIERA TENIDO QUE INDEMNIZAR EN CASO QUE LAS HUBIERA REALIZADO.
2ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
“EL ASEGURADO” DEBERÁ DE COMUNICAR A “LA ASEGURADORA” CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, PROVOQUE UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DE LOS RIESGOS CUBIERTOS. ESTE AVISO DEBERÁ DARSE A “LA ASEGURADORA” DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES EN QUE SE PRESENTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
SI “EL ASEGURADO” OMITIERE EL AVISO O SI ÉL PROVOCARA LA AGRAVACIÓN ESENCIAL DE LOS RIESGOS, “LA ASEGURADORA” QUEDARÁ LIBERADA DE TODA OBLIGACIÓN DERIVADA DE ESTE SEGURO.
3ª. INSPECCIONES.
“LA ASEGURADORA” TIENE EL DERECHO DE INSPECCIONAR, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LOS BIENES PROTEGIDOS.
“EL ASEGURADO” ESTÁ OBLIGADO A PROPORCIONAR AL REPRESENTANTE DE “LA ASEGURADORA”
TODOS LOS DETALLES E INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO.
4ª. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA.
LA PRIMA POR EL PERÍODO DE VIGENCIA SERÁ PAGADA EN UN SOLO PAGO A MAS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DEL PERIODO XX XXXXXX, TENIENDO COMO FECHAS TENTATIVAS LAS SIGUIENTES:
PARA BIENESTAR EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS
PARA PROSPERA EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES DE JULIO DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS
PARA INDESOL EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS
PARA INAPAM, EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS.
PARA CONEVAL, EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS.
PARA CONADIS, EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS
PARA FONART EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS.
PARA IMJUVE EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS.
5ª. NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA NO PODRÁ CANCELAR POR NINGÚN MOTIVO LA MISMA A MENOS QUE DICHA CANCELACIÓN SEA EXPRESAMENTE SOLICITADA POR “EL ASEGURADO”.
6ª. MONEDA.
TODOS LOS PAGOS RELATIVOS A ESTE INSTRUMENTO, YA SEAN POR PARTE DE “EL ASEGURADO” O “LA ASEGURADORA”, SE HARÁN EN MONEDA NACIONAL.
TODOS LOS GASTOS EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO Y QUE PROCEDAN DE ACUERDO A LAS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO, SE REEMBOLSARÁN DE ACUERDO AL TIPO DE CAMBIO DE VENTA PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA FECHA DE PAGO.
7ª. HONORARIOS PROFESIONALES.
EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, AGRIMENSORES Y CONTADORES PÚBLICOS, ASÍ COMO LA PÉRDIDA O DAÑOS A LIBROS DE CONTABILIDAD, DIBUJOS, FICHEROS, MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, PATRONES, MODELOS, ARCHIVOS EN MEDIO DIGITAL O MAGNÉTICO, MAQUETAS Y OTROS REGISTROS.
SIN EMBARGO, LA COBERTURA EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DEL COSTO DE TALES DOCUMENTOS VALIOSOS O CUALQUIER OTRO MATERIAL EN BLANCO, MÁS EL COSTO REAL DEL TRABAJO NECESARIO PARA TRANSCRIBIR O COPIAR DICHOS REGISTROS, COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS
BIENES ASEGURADOS BAJO LA PÓLIZA, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SIEMPRE QUE EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA PAGADA NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
8ª. LIBROS Y REGISTROS.
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA PÉRDIDA O DAÑO A LIBROS DE CONTABILIDAD, DIBUJOS Y OTROS REGISTROS, PERO EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DEL COSTO DE LIBROS O CUALQUIER OTRO MATERIAL EN BLANCO, MÁS EL COSTO REAL DEL TRABAJO NECESARIO PARA TRANSCRIBIR O COPIAR DICHOS REGISTROS, COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA PAGADA NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
9ª. CIEN METROS.
LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN IGUALMENTE AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CARROS DE FERROCARRIL, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS TERRENOS DE LAS UBICACIONES DE “EL ASEGURADO” O A UNA DISTANCIA DE 100 METROS DE LOS MISMOS.
10ª. PERMISOS.
EN CASO DE SINIESTRO “EL ASEGURADO” DEBERÁ CONSERVAR LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN; SIN EMBARGO, MEDIANTE ESTA CLÁUSULA, SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, PODRÁ HACER EN EL LOCAL AFECTADO ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES, DEJAR VACÍO O DESOCUPADO CUALQUIER LOCAL, LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO O TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDAN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SU OPERACIÓN O TRABAJO.
ASIMISMO Y PREVIO AVISO POR ESCRITO A “LA ASEGURADORA”, “EL ASEGURADO” PODRÁ OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO, QUEDANDO ENTENDIDO, SIN EMBARGO, QUE LA RESPONSABILIDAD DE “LA ASEGURADORA” ESTARÁ LIMITADA AL COSTO REAL DE LA REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
QUEDA OBLIGADO “EL ASEGURADO” A PROCEDER CON LA DEBIDA DILIGENCIA PARA ATENUAR EL RIESGO O IMPEDIR SU AGRAVACIÓN.
11ª. ERRORES U OMISIONES.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIA EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS NO PERJUDICARÁ LOS INTERESES DE “EL ASEGURADO”, YA QUE ES INTENCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO, SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS Y SIN CONSIDERAR COBERTURA O UBICACIÓN ADICIONAL ALGUNA; POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL, SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO Y EN CASO QUE EL ERROR U OMISIÓN LO AMERITE, SE HARÁ EL AJUSTE DE PRIMA RESPECTIVO.
12ª. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
LAS OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA” QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
a. SI “EL ASEGURADO”, EL BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUIRÍAN O PODRÍAN RESTRINGIR DICHAS OBLIGACIONES.
b. SI, CON IGUAL PROPÓSITO, NO ENTREGAN A TIEMPO A “LA ASEGURADORA” LA DOCUMENTACIÓN DE QUE TRATA LA CLÁUSULA PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
c. SI HUBIERE EN EL SINIESTRO O EN LA RECLAMACIÓN FRAUDE, DOLO O MALA FE DE “EL ASEGURADO”, DEL BENEFICIARIO, DE LOS CAUSAHABIENTES O DE LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
13ª. RENUNCIA DE INVENTARIOS.
“LA ASEGURADORA” NO REQUERIRÁ DE “EL ASEGURADO”, CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGÚN INVENTARIO O AVALÚO DE LA PROPIEDAD A INDEMNIZAR SI LA RECLAMACIÓN TOTAL BAJO ESTE SEGURO NO EXCEDE DEL 30% DE LA SUMA ASEGURADA DE CADA SECCIÓN.
14ª. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA BIENES NO DECLARADOS, O NUEVAS ADQUISICIONES.
ES INTERÉS DE “EL ASEGURADO”, MANTENER DEBIDAMENTE ASEGURADOS LOS BIENES PATRIMONIALES DE SU PROPIEDAD Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD, POR LO QUE, MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA ASEGURADORA” ACEPTA OTORGAR COBERTURA EN FORMA AUTOMÁTICA A TODAS AQUELLAS PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES QUE, POR ERRORES INVOLUNTARIOS, HAYAN SIDO OMITIDOS DE LA LISTA DE UBICACIONES DECLARADAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL, O NUEVAS ADQUISICIONES, BAJO LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE TIENEN ESTABLECIDAS PARA LAS DEMÁS PROPIEDADES QUE AMPARA ESTE SEGURO, EN SUS DIVERSAS SECCIONES.
EN CASO DE TENER APLICACIÓN LA PRESENTE CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA, LOS BIENES O LA UBICACIÓN QUE SE HAYAN DETECTADO COMO OMITIDOS, QUEDARÁN DADOS DE ALTA EN LA PÓLIZA HASTA EL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA MISMA, CON SU CORRESPONDIENTE PAGO DE PRIMA.
15ª. PROTECCIÓN DINÁMICA.
MEDIANTE ESTA CLÁUSULA SE AMPARAN LOS BIENES CUBIERTOS EN LA PÓLIZA A CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
a. VARIACIÓN EN EL VALOR DE LOS BIENES DE ORIGEN NACIONAL: “LA ASEGURADORA” CONVIENE EN AUMENTAR, DE MANERA AUTOMÁTICA, LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE INCREMENTE EN FORMA REAL EL VALOR DE LOS BIENES NACIONALES A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, HASTA UN 15% ADICIONAL.
b. VARIACIÓN EN EL VALOR DE LOS BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO: “LA ASEGURADORA” CONVIENE EN AUMENTAR AUTOMÁTICAMENTE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA, EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE PUEDA HABERSE INCREMENTADO EN FORMA REAL EL VALOR DE LOS BIENES EXTRANJEROS A CONSECUENCIA DE LAS VARIACIONES EN LA
COTIZACIÓN XXX XXXXX, YA SEA POR EL DESLIZAMIENTO DE DICHA MONEDA, ASÍ COMO POR EL EFECTO DEL ALZA DE LOS PRECIOS, HASTA UN 15% ADICIONAL.
c. ADQUISICIÓN DE BIENES CONTENIDOS EN LOS PREDIOS DE “EL ASEGURADO”: “LA ASEGURADORA” ACEPTA CUBRIR EN FORMA AUTOMÁTICA LOS AUMENTOS DE SUMA ASEGURADA GENERADOS POR LA ADQUISICIÓN DE OTROS BIENES IGUALES O SIMILARES A LOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA, COMPRADOS O ALQUILADOS Y POR LOS CUALES “EL ASEGURADO” SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, CUANDO DICHOS BIENES SE LOCALICEN EN LAS UBICACIONES AMPARADAS. EN ESTE CASO, “LA ASEGURADORA” AUMENTARÁ LA SUMA ASEGURADA POR UBICACIÓN HASTA UN 15% ADICIONAL, AMPARANDO ASÍ DE MANERA AUTOMÁTICA LOS NUEVOS BIENES. SI EL AUMENTO QUE SE HACE REFERENCIA SUPERA DICHO PORCENTAJE, “EL ASEGURADO” DEBERÁ SOLICITAR A “LA ASEGURADORA” EL AUMENTO DE SUMA ASEGURADA.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL AJUSTE DE PRIMA SE REALIZARÁ AL FINAL DE LA VIGENCIA Y SÓLO SI LA VARIACIÓN DE VALORES IMPLICA UNA VARIACIÓN A LA ALZA O A LA BAJA MAYOR AL 15%, EN CUYO CASO “EL ASEGURADO” PAGARÁ LA PRIMA O TENDRÁ DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE PRIMA QUE CORRESPONDA. LA PRIMA CORRESPONDIENTE SE DETERMINARÁ A PRORRATA Y POR EL EXCEDENTE DEL 15%.
16ª. PAGO DE INDEMNIZACIÓN.
“LA ASEGURADORA” HARÁ EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA.
17ª. PAGO DE SINIESTROS POR PÉRDIDA TOTAL.
EN CASO DE SINIESTRO QUE GENERE UNA PÉRDIDA TOTAL DEL BIEN Y SE CONVENGA QUE EL PAGO SE REALICE MEDIANTE CHEQUE O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, DICHO PAGO RESULTANTE DEBERÁ SER EMITIDO A NOMBRE DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
18ª. PAGO EN ESPECIE.
SI POR ALGUNA RAZÓN “EL ASEGURADO” REQUIERE EL “PAGO EN ESPECIE” LO SOLICITARÁ CON ANTICIPACIÓN, EL CUAL DEBE REALIZARSE DE ACUERDO CON EL VALOR DE REPOSICIÓN O FACTURA SEGÚN SEA EL CASO, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y COSTOS DE ENTREGA, PARA ESTOS EFECTOS “EL ASEGURADO” INDICARÁ “LA ASEGURADORA” CON QUIEN SE DEBERÁ ADQUIRIR EL BIEN, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
- UNA VEZ ACEPTADA LA DETERMINACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL, “LA ASEGURADORA” PROPORCIONARÁ A “EL ASEGURADO” EL CONTRATO DE PAGO EN ESPECIE PARA APROBACIÓN, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 5 DÍAS NATURALES, Y PARA SU POSTERIOR DEVOLUCIÓN A “LA ASEGURADORA”.
- “EL ASEGURADO” OTORGARÁ SU Xx.Xx. U OBSERVACIONES.
- “EL ASEGURADO” DEVOLVERÁ EL CONVENIO AL AJUSTADOR DE SINIESTROS CONJUNTAMENTE CON LA COTIZACIÓN Y FACTURA DE LOS BIENES QUE SE REPONDRÁN EN ESPECIE.
- “LA ASEGURADORA” RECIBIRÁ LA FACTURA CORRESPONDIENTE PARA SU REVISIÓN Y EN UN PERÍODO MÁXIMO DE 5 DÍAS NATURALES EXPEDIRÁ EL CHEQUE CORRESPONDIENTE PARA QUE EL PROVEEDOR ENTREGUE LOS BIENES O SERVICIOS, EN EL ALMACÉN O EN LA UBICACIÓN DESCRITA EN EL CONVENIO DE FINIQUITO. “EL ASEGURADO” CUBRIRÁ EL DEDUCIBLE POSTERIORMENTE A LA ENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIOS.
- SI “LA ASEGURADORA” RETRASARE EL PROCEDIMIENTO ANTES DESCRITO, CUBRIRÁ LA PENALIZACIÓN CORRESPONDIENTE, MÁS LOS INCREMENTOS EN COSTOS DERIVADOS DE AVANCES TECNOLÓGICOS SI LOS HUBIERE.
19ª. VALOR DE REPOSICIÓN.
EN CASO DE PÉRDIDA AMPARADA “LA ASEGURADORA” CONVIENE EN INDEMNIZAR A “EL ASEGURADO” EL VALOR DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS, ENTENDIÉNDOSE COMO VALOR DE REPOSICIÓN LA SUMA QUE SE REQUIERE PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O ADQUISICIÓN Y/O INSTALACIÓN, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SEGÚN CORRESPONDA, SIN CONSIDERAR REDUCCIÓN ALGUNA POR DEPRECIACIÓN FÍSICA, PERO INCLUYENDO EL COSTO DE FLETES, DERECHOS ADUANALES Y GASTOS DE MONTAJE SI LOS HUBIERE.
20ª. OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO, QUE LA VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE LOS OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN AMPARADOS POR LA PÓLIZA, SERÁ EN BASE A LOS VALORES DE REPOSICIÓN QUE PROPORCIONÓ “EL ASEGURADO” A VALOR CONVENIDO Y EN LOS CASOS EN DONDE NO SE CUENTE CON VALORES, ÉSTOS SERÁN DETERMINADOS POR AVALÚO PRACTICADO POR UN PERITO VALUADOR, EL CUAL SERA CON CARGO A “LA ASEGURADORA”.
SE CONVIENE QUE EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO Y/O GASTO POR DAÑOS PARCIALES, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE “LA ASEGURADORA”, QUEDARÁ LIMITADA SOLAMENTE AL COSTO DE EJECUCIÓN DE LA RESTAURACIÓN ARTÍSTICA DE LAS PARTES DAÑADAS O ROTAS, PARA DEJAR EL OBJETO EN SU PRIMITIVO ESTADO, PRESCINDIÉNDOSE DEL DEMÉRITO ARTÍSTICO QUE LA RESTAURACIÓN PUDIERE DETERMINAR. ASIMISMO QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE NO HABRÁ RESPONSABILIDAD PARA “LA ASEGURADORA” POR DAÑO O AVERÍA DE CUALQUIER NATURALEZA DEBIDO A POLILLA, DESCORTIZACIÓN O INFLUENCIA DE LA TEMPERATURA, NI SERÁ OBJETO DE UNA RECLAMACIÓN POR DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.
EN CASO DE QUE SE DISPONGA DE AVALÚO EN LA RELACIÓN PROPORCIONADA A “LA ASEGURADORA”, SE INDEMNIZARÁ EL VALOR DE AVALÚO.
EN CASO DE QUE NO SE DISPONGA DE AVALXX X XDEMÁS NO SE REQUIERA LA SUSTITUCIÓN DE OTRA OBRA CON DIMENSIONES, CARACTERÍSTICAS, MATERIALES Y TEMA ARTÍSTICO SIMILAR A LAS QUE TENÍA EL OBJETO PRODUCIDO POR UN AUTOR RECONOCIDO Y REGISTRADO BAJO LA SUPERVISIÓN DEL I.N.B.A., POR SOLICITUD EXPRESA DE “EL ASEGURADO” EL BIEN SINIESTRADO SERÁ INDEMNIZADO.
21ª. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA SIN COBRO DE PRIMA.
CUALQUIER PARTE DE LA SUMA ASEGURADA QUE SE REDUZCA POR PÉRDIDA SERÁ REINSTALADA AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ QUE LOS BIENES DAÑADOS HAYAN SIDO REPARADOS O REPUESTOS.
22ª. PERIODO DE 72 HORAS PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS.
TODAS LAS PÉRDIDAS ORIGINADAS POR LOS RIESGOS CATASTRÓFICOS A LOS BIENES AMPARADOS EN ESTA PÓLIZA SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO SI OCURREN DURANTE UN EVENTO QUE CONTINÚE POR UN PERÍODO HASTA DE 72 HORAS A PARTIR DE QUE INICIE EL DAÑO A LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO PARA EL RIESGO DE INUNDACIÓN, EN LA CUAL EL LAPSO SE EXTENDERÁ HASTA LAS 168 HORAS.
CUALQUIER EVENTO QUE EXCEDA DE 72 HORAS CONSECUTIVAS PARA TODOS LOS RIESGOS O DE 168 HORAS PARA INUNDACIÓN, SE CONSIDERARÁ COMO DOS O MÁS EVENTOS, TOMADOS EN MÚLTIPLOS DE LOS LÍMITES INDICADOS.
23ª AJUSTADORES NOMBRADOS.
PARA ESTA PÓLIZA, DEBERÁN DE ESTAR NOMBRADOS DOS AJUSTADORES, LOS CUALES DEBERÁN SER PREVIAMENTE ACEPTADOS POR “EL ASEGURADO”, CON EL FIN DE CUMPLIR CON LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS EN LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO. ASIMISMO, “EL ASEGURADO” EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁ SOLICITAR EL CAMBIO DE AJUSTADOR SI EL SERVICIO O CONOCIMIENTO SOBRE LA ATENCIÓN DEL SINIESTRO EN DEFICIENTE.
24ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
a. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
AL OCURRIR UN SINIESTRO PRODUCIDO POR ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, “EL ASEGURADO” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO. SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA, PEDIRÁ INSTRUCCIONES A “LA ASEGURADORA” Y SE ATENDRÁ A LAS QUE ELLA LE INDIQUE.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN DISMINUIRÁ LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL MONTO QUE HUBIERE REPRESENTADO LA PÉRDIDA, SI “EL ASEGURADO” HUBIERE CUMPLIDO CON LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
b. AVISO DEL SINIESTRO.
AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTE SEGURO, “EL ASEGURADO” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICARLO A “LA ASEGURADORA”, POR EL MEDIO DE COMUNICACIÓN MÁS RÁPIDO DISPONIBLE Y CONFIRMARLO POR ESCRITO, PREFERENTEMENTE DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. TAMBIÉN INFORMARÁ A LAS AUTORIDADES LAS PÉRDIDAS O DAÑOS SUFRIDOS POR INCENDIO O ROBO.
LA FALTA OPORTUNA DE ESTE AVISO PODRÁ DAR LUGAR A QUE LA INDEMNIZACIÓN SEA REDUCIDA A LA CANTIDAD QUE ORIGINALMENTE HUBIERE IMPORTADO EL SINIESTRO SI “LA ASEGURADORA” HUBIERE TENIDO AVISO SOBRE EL MISMO.
TAMBIÉN CONSERVARÁ TODAS LAS PARTES DAÑADAS Y DEFECTUOSAS Y LAS TENDRÁ A DISPOSICIÓN PARA QUE PUEDAN SER EXAMINADAS POR “LA ASEGURADORA”.
c. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE “EL ASEGURADO” DEBE RENDIR A “LA ASEGURADORA”.
“EL ASEGURADO” COMPROBARÁ LA EXACTITUD DE SU RECLAMACIÓN Y DE CUANTOS EXTREMOS ESTÉN CONSIGNADOS EN LA MISMA. “LA ASEGURADORA” TENDRÁ EL DERECHO DE EXIGIR DE “EL ASEGURADO” TODA CLASE DE INFORMACIONES SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO Y CON LOS CUALES PUEDAN DETERMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN
Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO. “EL ASEGURADO” ENTREGARÁ A “LA ASEGURADORA” PREFERENTEMENTE DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL SINIESTRO O EN CUALQUIER OTRO PLAZO QUE ÉSTA LE HUBIERE ESPECIALMENTE CONCEDIDO POR ESCRITO, LOS DOCUMENTOS Y DATOS SIGUIENTES:
1) UNA RELACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR EL SINIESTRO, INDICANDO DEL MODO MÁS DETALLADO Y EXACTO QUE SEA POSIBLE, CUÁLES FUERON LOS BIENES DESTRUIDOS, AVERIADOS O PERDIDOS.
2) TODOS LOS CATÁLOGOS, RECIBOS, FACTURAS Y ACTAS QUE SIRVAN PARA APOYAR SU RECLAMACIÓN.
3) TODOS LOS DATOS RELACIONADOS CON LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PRODUJO EL SINIESTRO Y COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO O POR CUALQUIER OTRA AUTORIDAD QUE HUBIERE INTERVENIDO EN LA INVESTIGACIÓN DEL SINIESTRO O DE HECHOS RELACIONADOS CON EL MISMO.
25ª SALVAMENTO.
EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO ESTE SEGURO, SI “LA ASEGURADORA” OPTA POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER MERCANCÍA QUE RESULTE COMO SALVAMENTO NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE Y MARCA REGISTRADA DE “EL ASEGURADO” SIN PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO.
EN CASO DE PÉRDIDAS DE LIBROS, EL SALVAMENTO QUEDARÁ EN PODER DE “EL ASEGURADO”
PARA SU DESTRUCCIÓN, POR NO SER SUJETO DE COMERCIO.
“LA ASEGURADORA” DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO, CONJUNTAMENTE CON LA ENTREGA DEL CONVENIO DE AJUSTE Y/O FINIQUITO, SI OPTARÁ O NO POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER MERCANCÍA QUE RESULTE COMO SALVAMENTO. EN CASO DE QUE “LA ASEGURADORA” MANIFIESTE SU DECISIÓN DE HACERSE CARGO DE LAS MERCANCÍAS DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE 30 DÍAS NATURALES PARA RETIRAR LOS BIENES DE LAS UBICACIONES DE “EL ASEGURADO”.
QUEDANDO ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE SI “LA ASEGURADORA” NO SE HACE CARGO DE LOS BIENES EN EL PLAZO INDICADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL ASEGURADO” PROCEDERÁ A SU RETIRO, EN CUYO CASO “LA ASEGURADORA” DEBERÁ REEMBOLSARÁ A “EL ASEGURADO” LOS GASTOS INCURRIDOS.
26ª. ANTICIPOS
EN CASO DE OCURRIR UNA PÉRDIDA AMPARADA POR ESTE SEGURO Y QUE ÉSTE REBASE EL DEDUCIBLE ESTIPULADO DE ACUERDO A LA ESTIMACIÓN INICIAL CALCULADA POR PARTE DEL REPRESENTANTE DE “LA ASEGURADORA”, PREVIA PROCEDENCIA DEL SINIESTRO Y A SOLICITUD POR ESCRITO DE “EL ASEGURADO”, SE ACUERDA QUE “LA ASEGURADORA” EFECTÚE UN ANTICIPO EN EL TÉRMINO XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES, A PARTIR DE LA SOLICITUD DE LA CONTRATANTE, CUYO ANTICIPO NUNCA SERÁ MENOR AL 50% DEL ESTIMADO DE LA PERDIDA PARA EL PAGO DE ANTICIPOS, SIEMPRE Y CUANDO EL SINIESTRO SE HAYA DECLARADO PROCEDENTE.
27ª. GRAVÁMENES.
EN CASO DE SINIXXXXX, “LA ASEGURADORA” PAGARÁ DE ACUERDO AL INTERÉS ASEGURABLE QUE DEMUESTRE “EL ASEGURADO”, SIN PERJUICIO DE PAGOS QUE DEBAN HACERSE A TERCEROS QUE ACREDITEN TENER ALGÚN INTERÉS ASEGURABLE CONFORME A LA LEY.
28ª. PERITAJE.
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE “EL ASEGURADO” Y “LA ASEGURADORA”, ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, LA CUESTIÓN SERÁ SOMETIDA A DICTAMEN DE UN PERITO QUE AMBAS PARTES DESIGNEN DE COMÚN ACUERDO POR ESCRITO, PERO SI NO SE PUSIERAN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO PERITO, SE DESIGNARÁN DOS, UNO POR CADA PARTE, LO CUAL SE HARÁ EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS HUBIERE SIDO REQUERIDA POR LA OTRA POR ESCRITO, PARA QUE LO HICIXXX. XXTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS PERITOS NOMBRARÁN A UN TERCERO PARA EL CASO DE DISCORDIA.
SI UNA DE LAS PARTES SE NEGASE A NOMBRAR SU PERITO O SIMPLEMENTE NO LO HICIERE CUANDO FUERE REQUERIDO POR LA OTRA PARTE, O SI LOS PERITOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE, A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX, XXX XXXXXX TERCERO O DE AMBOS SI ASÍ FUERE NECESARIO.
SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS PODRÁ NOMBRAR EL PERITO X XXXXXX XXXXXXX SI LAS PARTES ASÍ LO SOLICITAREN.
EL FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES, SI FUERE PERSONA FÍSICA, O SU DISOLUCIÓN, SI FUERE PERSONA MORAL, OCURRIDA MIENTRAS SE ESTÉ REALIZANDO EL PERITAJE, NO ANULARÁ NI AFECTARÁ LOS PODERES O ATRIBUCIONES XXX XXXXXX O DE LOS PERITOS X XXX XXXXXX TERCERO SEGÚN EL CASO, O SI ALGUNO DE LOS PERITOS DE LAS PARTES X XXX XXXXXX TERCERO FALLECIERE ANTES DEL DICTAMEN, SERÁ DESIGNADO OTRO POR QUIEN CORRESPONDA (LAS PARTES, LOS PERITOS O LA AUTORIDAD JUDICIAL) PARA QUE LO SUSTITUYA.
LOS GASTOS Y LOS HONORARIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PERITAJE SERÁN A CARGO DE “LA ASEGURADORA” Y DE “EL ASEGURADO” POR PARTES IGUALES, PERO CADA PARTE CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE SU PROPIO PERITO.
EL PERITAJE A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA NO SIGNIFICA ACEPTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR PARTE DE “LA ASEGURADORA”, SIMPLEMENTE DETERMINARÁ LA PÉRDIDA QUE EVENTUALMENTE ESTARÍA OBLIGADA “LA ASEGURADORA” A RESARCIR, QUEDANDO LAS PARTES EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES.
29ª. INTERESES MORATORIOS.
EN CASO DE QUE “LA ASEGURADORA”, NO OBSTANTE HABER RECIBIDO TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLE, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DURANTE EL LAPSO XX XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
30ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, “LA ASEGURADORA” SE SUBROGARÁ HASTA POR LA CANTIDAD PAGADA EN LOS DERECHOS DE “EL
ASEGURADO”, ASÍ COMO EN SUS CORRESPONDIENTES ACCIONES CONTRA LOS AUTORES O RESPONSABLES DEL SINIESTRO. SI “LA ASEGURADORA” LO SOLICITA, X XXXXX DE ÉSTA, “EL ASEGURADO” HARÁ CONSTAR LA SUBROGACIÓN EN ESCRITURA PÚBLICA.
SI POR HECHOS U OMISIONES DE “EL ASEGURADO” SE IMPIDE LA SUBROGACIÓN, “LA ASEGURADORA”
QUEDARÁ LIBERADA DE SUS OBLIGACIONES.
SI EL DAÑO FUERE INDEMNIZADO SÓLO EN PARTE, “EL ASEGURADO” Y “LA ASEGURADORA”
CONCURRIRÁN A HACER VALER SUS DERECHOS EN LA PROPORCIÓN CORRESPONDIENTE.
“LA ASEGURADORA” CONVIENE EXPRESAMENTE, QUE NO SE SUBROGARÁ EN CONTRA DE LAS ENTIDADES Y/O DEPENDENCIAS Y/O TERCEROS QUE HAN OTORGADO A “EL ASEGURADO” EL DERECHO DE USO DE SUS INSTALACIONES BAJO CUALQUIER FIGURA.
31ª. PRESCRIPCIÓN.
TODAS LAS ACCIONES QUE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS, CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SÓLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR AQUÉLLAS A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN ANTE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE “LA ASEGURADORA”, EXCLUSIVAMENTE SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES RESPECTIVAS.
32ª. AVISOS Y NOTIFICACIONES.
TODO AVISO, NOTIFICACIÓN O RECLAMACIÓN RELACIONADA CON EL SERVICIO, DEBERÁ HACERSE A “LA ASEGURADORA”, POR ESCRITO, EN EL DOMICILIO QUE SE SEÑALE EN LOS CONTRATOS RESPECTIVOS Y A “EL ASEGURADO” SEGÚN CORRESPONDA EN LOS DOMICILIOS SIGUIENTES:
DEPENDENCIA O ENTIDAD | UNIDAD ADMINISTRATIVA | DOMICILIO |
BIENESTAR | LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTO DE ADQUISICIONES, ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ACTIVO FIJO, Y DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES | XXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXX XX. 000 XXXX XX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX X XXXX 00 PARA BIENES PATRIMONIALES, COLONIA XXXXXX, XXXXXXXXXX, C. P. 06600, CDMX. |
EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES LLEGARE A CAMBIAR SU DOMICILIO DEBERÁ COMUNICARLO POR ESCRITO A SU CONTRAPARTE, EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 5 DÍAS HÁBILES.
33ª. COMPETENCIA.
EN CASO DE CONTROVERSIA, EL QUEJOSO PODRÁ HACER VALER SUS DERECHOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
LA COMPETENCIA SE DETERMINARÁ EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
34ª. OTROS SEGUROS.
SI LOS BIENES ESTUVIEREN AMPARADOS EN TODO O EN PARTE POR OTROS SEGUROS DE ESTE U OTRO RAMO QUE CUBRAN LOS MISMOS RIESGOS TOMADOS BIEN EN LA MISMA FECHA O ANTES O DESPUÉS DE LA FECHA DE ESTA PÓLIZA, “EL ASEGURADO” DEBERÁ DECLARARLO INMEDIATAMENTE POR ESCRITO A “LA ASEGURADORA”. SI “EL ASEGURADO” OMITE INTENCIONALMENTE EL AVISO DE QUE TRATA ESTA CLÁUSULA, O SI CONTRATA LOS DIVERSOS SEGUROS PARA OBTENER UN PROVECHO ILÍCITO, “LA ASEGURADORA” QUEDARÁ LIBERADA DE SUS OBLIGACIONES.
35ª. REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
“LA ASEGURADORA” DEBERÁ ENTREGAR DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A CADA MES CALENDARIO, A “EL ASEGURADO” UN REPORTE MENSUAL DEBIDAMENTE SOPORTADO CON LA SINIESTRALIDAD QUE SE GENERE DURANTE EL MES CALENDARIO QUE SE REPORTA Y UN REPORTE ACUMULADO Y ACTUALIZADO DE LA SINIESTRALIDAD REGISTRADA DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES CALENDARIO QUE SE REPORTA, DICHOS REPORTES SE ENTREGARÁN IMPRESOS Y EN MEDIO MAGNÉTICO, EN FORMATO EXCEL, Y DEBERÁN CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
1. NÚMERO DE PÓLIZA E INCISO
2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN AFECTADO
3. NÚMERO DE SINIESTRO
4. FECHA DE REPORTE
5. FECHA DEL SINIESTRO
6. UBICACIÓN
7. CAUSA DEL SINIESTRO
8. MONTO DEL DEDUCIBLE
9. MONTO DEL COASEGURO
10. COBERTURA AFECTADA
11. NOMBRE XXX XXXXXXX AFECTADO
12. RESERVA ESTIMADA, PAGADA Y PENDIENTE POR COBERTURA
13. IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR COBERTURA
14. IMPORTE DEL SALVAMENTO
15. ESTATUS DEL SINIESTRO (PENDIENTE O TERMINADO)
16. MOTIVO DEL RECHAZO (EN SU CASO)
CABE SEÑALAR QUE NO OBSTANTE HAYA CONCLUIDO LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN TANTO EXISTAN SINIESTROS EN TRÁMITE, PREVALECERÁ LA OBLIGACIÓN DE “LA ASEGURADORA” DE REMITIR LOS REPORTES DE SINIESTRALIDAD MENSUALES.
ASÍ MISMO “EL ASEGURADO” PODRÁ SOLICITAR A “LA ASEGURADORA” COPIA DE LOS EXPEDIENTES DE SINIESTROS, MISMOS QUE DEBERÁN SER REMITIDOS EN UN PLAZO NO MAYOR DE 20 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SOLICITUD.
36ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE EN QUE ESTE CONTRATO PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE, SEGÚN SE DISPONE EN EL ARTÍCULO 54 BIS, 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ARTÍCULO 102 DE SU REGLAMENTO.
CUANDO SE DÉ POR TERMINADO, “LA ASEGURADORA” DEBERÁ DEVOLVER A PRORRATA A “EL ASEGURADO” LA TOTALIDAD DE LA PRIMA NO DEVENGADA.
37ª. NO ADHESIÓN.
SE HACE CONSTAR EXPRESAMENTE QUE ESTA PÓLIZA RESULTA DE LAS NEGOCIACIONES EFECTUADAS ENTRE “EL ASEGURADO” Y “LA ASEGURADORA” Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 200 AL 204 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
38ª. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EL CONTRATO Y SUS ANEXOS SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. LAS ESTIPULACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO NO DEBERÁN MODIFICAR LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, A LA LICITACIÓN Y SUS JUNTAS DE ACLARACIONES, EN CASO DE DISCREPANCIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ÉSTAS.
39ª. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES.
“LA ASEGURADORA” SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO DESCRITOS EN EL CUADRO SIGUIENTE, EN CASO CONTRARIO ACEPTA PAGAR LAS PENAS CONVENCIONALES QUE EN CADA CASO SE DESCRIBEN:
N° | EN LA SUSCRIPCIÓN | TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN (DÍAS HÁBILES) | DEDUCTIVAS |
1 | COTIZACIÓN DENTRO DE CONTRATOS. | 5 | $500.00 pesos más IVA para cada día natural de atraso, los cuales se solicitarán mediante oficio formal enviado por la Subgerencia de Seguxxx x Xianzas al Representante Legal. “LA ASEGURADORA” contará con 10 días hábiles para realizar el pago. |
2 | COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO. | 20 | |
3 | EMISIÓN DE PÓLIZAS. | 10 | |
4 | EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B, Y C) | 10 | |
5 | CARTA COBERTURA. | 2 | |
6 | REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES. | 5 | |
7 | DUPLICADO DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE. | 5 | |
8 | ENTREGA DE NOTAS DE CREDITO. | 5 |
N° | SINIESTRO DAÑOS | TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN | DEDUCTIVAS |
1 | TIEMPOS DE LLEGADA AJUSTADOR (DAÑOS CUANDO SEA IMPREDECIBLE) | HASTA 5 DÍAS NATURALES | Eliminación de deducible que se debía aplicar en el siniestro que se atiende. |
2 | TIEMPOS DE LLEGADA AJUSTADOR (DAÑOS CUANDO SEA PREDECIBLES) | HASTA 2 DÍAS NATURALES | |
3 | TIEMPO DE REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR COMPLEMENTO DE DOCUMENTOS. | HASTA 10 DÍAS NATURALES | Se dará por aceptada la documentación presentada y a partir del día 11 empieza el periodo de 30 días para la realización del pago del siniestro. |
4 | ENTREGA DE DETERMINACIÓN DE PÉRDIDA Y/O CONVENIO EN SU CASO. | HASTA 5 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE. | |
5 | TIEMPO DE ENTREGA DEL CHEQUE DE INDEMNIZACIÓN DESPUÉS DE HABER ENTREGADO LA TOTALIDAD DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LA ASEGURADORA. | 30 DÍAS NATURALES. EL INCUMPLIMIENTO DARA LUGAR EN LAS PENALIZACIONES SEÑALADAS EN EL ART. 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. | 1% diario sobre el monto total reclamado. Lo anterior es independiente de la aplicación de la cláusula de intereses moratorios |
6 | REPORTES DE SINIESTRALIDAD MENSUAL Y CUANDO SE LO SOLICITE. | DENTRO DE LOS PRIMEROS 3 DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE AL TERMINO DEL MES O SIGUIENTES A LA PETICIÓN. | $500.00 pesos más IVA para cada día natural de atraso, los cuales se solicitarán mediante oficio formal enviado por la Subgerencia de Seguxxx x Xianzas al Representante Legal. “LA ASEGURADORA” contará con 10 días hábiles para realizar el pago. |
7 | VISITA DEL EJECUTIVO DE CUENTA DE LA ASEGURADORA ADJUDICADA. | UNA VEZ CADA QUINCE DÍAS O CUANDO LO SOLICITE LA SACRETARIA. | |
8 | ANTICIPO DEL 50% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO, MISMO QUE DEBERÁ OTORGARSE UNA VEZ QUE HAYA AJUSTADO EL SINIESTRO POR PARTE DE LA ASEGURADORA. | 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SOLICITUD DEL ANTICIPO. | 1% diario sobre el monto total reclamado. Lo anterior es independiente de la aplicación de la cláusula de intereses moratorios |
PÓLIZA 2. SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA CONTRATANTE Y/O ASEGURADO.
ASEGURADO: BIENESTAR Y SUS DELEGACIONES, INDESOL, EN LO SUCESIVO “EL ASEGURADO”. ASEGURADORA: , EN LO SUCESIVO
“LA ASEGURADORA”, RESPONSABLE DE PROVEER EL SERVICIO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
VIGENCIA DEL SEGURO.
LA PRESENTE PÓLIZA TIENE VIGENCIA DE LAS 00:00:01 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXX XX 0000, XXXXX XXX 24:00:00 (VEINTICUATRO) HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, LA CUAL PODRÁ SER AMPLIADA MEDIANTE PETICIÓN POR ESCRITO DE “EL ASEGURADO” A “LA ASEGURADORA”.
EN CASO DE REQUERIRSE DICHA AMPLIACIÓN, ESTÁ SE REALIZARÁ CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU ACEPTACIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA “LA ASEGURADORA”.
TRANSPORTE MARÍTIMO:
1ª. VIGENCIA DEL SEGURO.
ESTE SEGURO ENTRA EN VIGOR DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES QUEDAN A CARGO DE LOS PORTEADORES PARA SU TRANSPORTE, CONTINÚA DURANTE EL CURSO NORMAL DE SU VIAJE Y TERMINA CON LA DESCARGA DE LOS MISMOS SOBRE LOS MUELLES EN EL PUERTO DE DESTINO.
2ª. ALIJO
LA COBERTURA DE ESTE SEGURO SE EXTIENDE PARA AMPARAR CONTRA LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DAÑOS A LOS MISMOS, POR LOS RIESGOS INDICADOS EN ESTA PÓLIZA DURANTE LAS MANIOBRAS DE ALIJO O MIENTRAS SEAN TRANSPORTADOS DESDE O HASTA EL BUQUE EN EMBARCACIONES MENORES, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LOS BIENES A BORDO DE CADA UNA DE ÉSTAS SE CONSIDERAN ASEGURADOS SEPARADAMENTE.
“EL ASEGURADO” NO SE PERJUDICARÁ POR CUALQUIER CONVENIO QUE EXIMA DE RESPONSABILIDAD AL PORTEADOR DE LAS EMBARCACIONES MENORES; SIN EMBARGO, NO OBSTANTE LA EXISTENCIA DE TAL CONVENIO, SUBSISTIRÁ A SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CARTA DE RECLAMACIÓN AL PORTEADOR DEL BUQUE.
3ª. RIESGOS CUBIERTOS:
RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO, ESTA COBERTURA AMPARA:
A) LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS BIENES POR INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN, O POR VARADURA, HUNDIMIENTO O COLISIÓN XXX XXXXX.
B) LA PÉRDIDA DE BULTO POR ENTERO CAÍDO DURANTE LAS MANIOBRAS DE CARGA, TRANSBORDO O DESCARGA.
C) LA CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GRUESA O GENERAL Y A LOS GASTOS DE SALVAMENTO QUE SERÁ PAGADA SEGÚN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, EL CÓDIGO DE COMERCIO MEXICANO, LAS REGLAS DE YORK AMBERES, LAS LEYES EXTRANJERAS APLICABLES O DE ACUERDO CON LO QUE ESTIPULE LA CARTA DE PORTE O EL CONTRATO DE FLETAMENTO.
TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O DE AMBAS CLASES
4ª. VIGENCIA DEL SEGURO:
ESTE SEGURO ENTRA EN VIGOR DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES QUEDEN A CARGO DE LOS PORTEADORES PARA SU TRANSPORTE Y CESA CUARENTA Y OCHO HORAS DE DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA LLEGADA DE LOS BIENES AL PUNTO DE DESTINO ESTIPULADO, O CON SU ENTREGA AL CONSIGNATARIO, SI ESTO OCURRIERE PRIMERO.
5ª. RIESGOS CUBIERTOS:
RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO: ESTA COBERTURA CUBRE LOS DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES CAUSADOS POR INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN; POR CAÍDA DE AVIONES, AUTOIGNICIÓN, COLISIÓN, VOLCADURA O DESCARRILAMIENTO DEL VEHÍCULO U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE EMPLEADO, INCLUYENDO HUNDIMIENTO O ROTURA XX XXXXXXX.
6ª. ENVÍOS POSTALES MULTIMODALES:
EN ESTE CASO, LOS RIESGOS CUBIERTOS SERÁN LOS ESPECIFICADOS EN ESTA PÓLIZA EN CUANTO CORRESPONDA A LOS RESPECTIVOS MEDIOS DE TRANSPORTE EMPLEADOS, PERO LA VIGENCIA DEL SEGURO SE INICIARÁ DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES SEAN RECIBIDOS POR LAS OFICINAS POSTALES O POR EL PORTEADOR MULTIMODAL Y TERMINARÁ AL SER ENTREGADOS AL DESTINATARIO.
PROTECCIÓN ADICIONAL 7ª. VARIACIONES.
SE TENDRÁN POR CUBIERTOS LOS BIENES AL SOBREVENIR DESVIACIÓN, CAMBIO XX XXXX, TRANSBORDO U OTRA VARIACIÓN DEL VIAJE EN RAZÓN DEL EJERCICIO DE FACULTADES CONCEDIDAS AL ARMADOR O PORTEADOR CONFORME AL CONTRATO DE FLETAMENTO O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, ASÍ COMO LA OMISIÓN INVOLUNTARIA O ERROR EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES, DEL BUQUE, DEL VEHÍCULO O DEL VIAJE.
8ª. INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE.
SI DURANTE EL TRANSPORTE SOBREVINIESEN CIRCUNSTANCIAS ANORMALES, NO EXCEPTUADAS EN ESTA PÓLIZA, QUE HICIEREN NECESARIO QUE ENTRE LOS PUNTOS DE ORIGEN Y DESTINO ESPECIFICADOS, LOS BIENES QUEDAREN ESTACIONADOS O ALMACENADOS EN BODEGAS, MUELLES, PLATAFORMAS, EMBARCADEROS, MALECONES U OTROS LUGARES, POR UN PLAZO MÁXIMO DE 90 (NOVENTA) DÍAS NATURALES, EL SEGURO CONTINUARÁ EN VIGOR.
SI LA INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE SE DEBE EN TODO O EN PARTE A LA VOLUNTAD DE “EL ASEGURADO” O DE QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE, O A RIESGOS NO AMPARADOS O QUE ESTÉN EXCLUIDOS DE ESTA PÓLIZA, EL SEGURO CESARÁ DESDE LA FECHA DE TAL INTERRUPCIÓN.
9ª. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.
EL DERECHO DERIVADO DE ÉSTA PÓLIZA NUNCA PODRÁ SER APROVECHADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR NINGÚN PORTEADOR O DEPOSITARIO, AUNQUE SE ESTIPULE EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O DE CUALQUIER OTRA FORMA.
10ª BIENES CUBIERTOS.
SE AMPARAN TODOS Y CADA UNO DE LOS EMBARQUES PROPIEDAD O BAJO RESPONSABILIDAD DE “EL ASEGURADO”, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, CONSISTENTES EN BIENES NUEVOS O USADOS INHERENTES A SU GIRO, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA, EQUIPO DE CÓMPUTO, MATERIA PRIMA, PRODUCTO TERMINADO, MAQUINARIA, PARTES Y REFACCIONES, EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO, DE AUDIO, DE VIDEO, ACCESORIOS, HERRAMIENTAS, REFECCIONES Y EN GENERAL TODOS LOS BIENES RELACIONADOS CON EL GIRO ASEGURADO EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
11ª. RIESGOS ADICIONALES CUBIERTOS.
a) ROBO O FALTA DE ENTREGA DE BULTX XXX ENTERO. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA LA FALTA DE ENTREGA DE UNO O VARIOS BULTOS POR ENTERO POR EXTRAVÍO O ROBO, QUEDANDO ESTIPULADO QUE NO HABRÁ RESPONSABILIDAD PARA “LA ASEGURADORA” POR LA FALTA DE CONTENIDO EN LOS BULTOS.
b) ROBO PARCIAL. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA LA FALTA DE ENTREGA DEL CONTENIDO DE UNO O VARIOS BULTOS POR EXTRAVÍO O ROBO.
c) MOJADURAS. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS MISMOS POR MOJADURA IMPREVISTA, YA SEA POR AGUA XXXXX X XXXXXX O AMBAS, PERO NO LOS DAÑOS CAUSADOS POR HUMEDAD DEL MEDIO AMBIENTE O POR CONDENSACIÓN DEL AIRE DENTRO DEL EMBALAJE O DE LA BODEGA DONDE HAYA SIDO ESTIBADA LA MERCANCÍA. NO QUEDARÁ CUBIERTO ESTE RIESGO CUANDO LA MERCANCÍA VIAJE ESTIBADA SOBRE CUBIERTA.
d) MANCHAS. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN DIRECTAMENTE POR MANCHAS, CUANDO ÉSTAS AFECTEN SUS PROPIEDADES O CARACTERÍSTICAS ORIGINALES, ACLARÁNDOSE QUE NO QUEDARÁN CUBIERTOS LOS BIENES QUE CAREZCAN DE EMPAQUE.
e) OXIDACIÓN. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRAS LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS MISMOS POR OXIDACIÓN, ACLARÁNDOSE QUE NO QUEDARÁN CUBIERTOS LOS BIENES QUE CAREZCAN DE EMPAQUE.
f) CONTAMINACIÓN POR CONTACTO CON OTRAS CARGAS O CONTAMINACIÓN. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA LOS DAÑOS MATERIALES QUE PUEDAN ÉSTOS SUFRIR POR CONTAMINACIÓN AL ENTRAR EN CONTACTO CON OTRAS CARGAS; SIN EMBARGO, QUEDAN ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDOS LOS DAÑOS QUE PUEDAN SUFRIR DICHOS BIENES POR ROTURA O RAJADURA, RASPADURA, ABOLLADURA, DOBLADURA Y DESPORTILLADURA.
g) ROTURA O RAJADURA, RASPADURA, ABOLLADURA Y DESPORTILLADURA. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA ROTURA O RAJADURA, RASPADURA, ABOLLADURA, DOBLADURA Y DESPORTILLADURA.
h) MERMAS O DERRAMES. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR MERMXX X/X DERRAMES, PERO ÚNICAMENTE CUANDO ESTOS SEAN MOTIVADOS POR LA ROTURA DEL ENVASE, EMPAQUE O CONTENEDOR EN QUE ESTÉN SIENDO TRANSPORTADOS.
i) COLISIÓN DE LA CARGA CONSIGO MISMA O CON CUALQUIER OTRO CUERPO SIN QUE EXISTA COLISIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR COLISIÓN DE LA CARGA CONSIGO MISMA O CON CUALQUIER OTRO CUERPO SIN QUE EXISTA COLISIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
j) CLÁUSULA DE BODEGA A BODEGA PARA EMBARQUES MARÍTIMOS, TERRESTRES O AÉREOS. LA COBERTURA DE TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO QUE OTORGA ESTA PÓLIZA SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS COMIENZA DESDE EL MOMENTO EN QUE DICHOS BIENES SALEN DEL DOMICILIO DEL REMITENTE PARA SU TRANSPORTE, CONTINÚA DURANTE EL CURSO ORDINARIO DEL VIAJE, Y CESA CON LA LLEGADA DE LOS BIENES AL DOMICILIO DEL CONSIGNATARIO.
k) HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA PÉRDIDA O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN PAROS, DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES O ALBOROTOS POPULARES, O BIEN POR LAS MEDIDAS QUE PARA REPRIMIR ESOS ACTOS TOMEN LAS AUTORIDADES.
l) BARATERÍA DEL CAPITÁN O DE LA TRIPULACIÓN. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA PÉRDIDA O DAÑOS, POR ACTOS ILÍCITOS COMETIDOS VOLUNTARIAMENTE POR EL CAPITÁN O TRIPULACIÓN EN PERJUICIO DEL PROPIETARIO, O FLETADOR DEL BUQUE. QUEDAN EXCLUIDOS LOS DAÑOS SI EL CAPITÁN ES EL PROPIETARIO DEL BUQUE.
m) ECHAZÓN Y BARREDURA. EN EL CASO DE ECHAZÓN CUBRE LAS PÉRDIDAS DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO ÉSTOS SON ARROJADOS INTENCIONALMENTE AL MAR POR ÓRDENES DEL CAPITÁN DE LA EMBARCACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO QUEDE ASENTADO EN EL CUADERNO DE BITÁCORA COMO RESULTADO DE UN ACTO DE AVERÍA GRUESA Y, EN EL CASO DE BARREDURA,
CUBRE LA PÉRDIDA CUANDO LOS BIENES, ENCONTRÁNDOSE ESTIBADOS SOBRE CUBIERTA, SEAN BARRIDOS POR LAS OLAS.
n) MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA PÉRDIDA O DAÑOS OCASIONADOS DURANTE LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA.
o) PRODUCTOS REFRIGERADOS. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA TODA PÉRDIDA Y/O DAÑO ORIGINADOS POR LA VARIACIÓN DE TEMPERATURA, ATRIBUIBLE A LA DESCOMPOSTURA QUE SUFRA EL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN INSTALADO EN LAS UNIDADES TRANSPORTADORAS Y/O CAJAS REFRIGERANTES Y/O CONTENEDORES REFRIGERADOS, QUE CUENTEN CON REGULADOR DE TEMPERATURA.
12ª DEDUCIBLES:
COBERTURA | DEDUCIBLE |
ROBO TOTAL O PARCIAL | 5% SOBRE EL VALOR TOTAL DE LA PÉRDIDA, CON MÍNIMO DE $3,000.00 M.N. |
CUALQUIER OTRO RIESGO | 1% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL EMBARQUE, CON MÍNIMO DE $3,000.00 M.N. |
13ª LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EMBARQUE O SOBRE UN MISMO VEHÍCULO EN UN SOLO LUGAR: $500,000.00 M.N. CON HASTA 30 DÍAS DE ESTADÍA.
14ª MEDIOS DE CONDUCCIÓN:
CUALQUIER MEDIO DE CONDUCCIÓN TERRESTRE, Y/O MARÍTIMO, Y/O AÉREO, INCLUYENDO VEHÍCULOS PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO” Y/O DE TERCEROS, YA SEAN DE SERVICIO PÚBLICO LOCAL, FEDERAL O PARTICULAR.
15ª ORIGEN Y DESTINO.
DESDE CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA HASTA CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y/O VICEVERSA.
16ª CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN:
PÓLIZA NO SUJETA A DECLARACIÓN DE EMBARQUES CON PRIMA FIJA. PRONÓSTICO DE EMBARQUES $10,000,000.00 M.N.
17ª VALOR PARA SEGURO:
SE FIJARÁ EL VALOR DE LOS EMBARQUES DE ACUERDO AL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA MERCANCÍA MÁS UN 30% (TREINTA POR CIENTO) ADICIONAL A LO DECLARADO POR CONCEPTOS DE GASTOS ADICIONALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: FLETES, SEGUROS, IMPUESTOS Y ACARREOS CUANDO LOS HUBIERE.
CONDICIONES GENERALES
1ª. OBLIGACIONES DE “EL ASEGURADO”
a. CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y/O PROTECCIONES FÍSICAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS BIENES.
b. CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES (PERMISOS, AUTORIZACIONES Y/O RESTRICCIONES).
c. EN TODA OCASIÓN QUE “EL ASEGURADO” TRANSPORTE O MUEVA DE UN LUGAR A OTRO LOS BIENES, DEBERÁ EMBALARLOS PARA SU PROTECCIÓN DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA BIEN.
SI “EL ASEGURADO” NO CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES AQUÍ CONSIGNADAS Y ESTO INFLUYE EN LA REALIZACIÓN DE UN SINIESTRO, CESARÁN DE PLENO DERECHO LAS OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA”, EN RELACIÓN AL BIEN O BIENES AFECTADOS.
2ª. INSPECCIONES.
“LA ASEGURADORA” TIENE EL DERECHO DE INSPECCIONAR, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LOS BIENES PROTEGIDOS.
“EL ASEGURADO” ESTÁ OBLIGADO A PROPORCIONAR AL REPRESENTANTE DE “LA ASEGURADORA”
TODOS LOS DETALLES E INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO.
3ª. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA.
LA PRIMA POR EL PERÍODO DE VIGENCIA SERÁ PAGADA EN UN SOLO PAGO A MAS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DEL PERIODO XX XXXXXX, TENIENDO COMO FECHAS TENTATIVAS LAS SIGUIENTES:
PARA BIENESTAR EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS
PARA PROSPERA EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES DE JULIO DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS
PARA INDESOL EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS
PARA INAPAM, EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS.
PARA CONEVAL, EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS.
PARA CONADIS, EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS
PARA FONART EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS.
PARA IMJUVE EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES XX XXXXX DE 2019, CONTRA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, FACTURA Y FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVOS.
4ª. MONEDA.
TODOS LOS PAGOS RELATIVOS A ESTE INSTRUMENTO, YA SEAN POR PARTE DE “EL ASEGURADO” O “LA ASEGURADORA”, SE HARÁN EN MONEDA NACIONAL.
TODOS LOS GASTOS EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO Y QUE PROCEDAN DE ACUERDO A LAS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO, SE REEMBOLSARÁN DE ACUERDO AL TIPO DE CAMBIO DE VENTA PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA FECHA DE PAGO.
5ª. PERMISOS.
EN CASO DE SINIESTRO, “EL ASEGURADO” DEBE CONSERVAR LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN; SIN EMBARGO, MEDIANTE ESTA CLÁUSULA, SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, PODRÁ HACER EN EL LOCAL AFECTADO ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES, DEJAR VACÍO O DESOCUPADO CUALQUIER LOCAL, LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO O TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDAN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SU OPERACIÓN O TRABAJO.
ASIMISMO Y PREVIO AVISO POR ESCRITO A “LA ASEGURADORA”, “EL ASEGURADO” PODRÁ OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABA O EN OTRO, QUEDANDO ENTENDIDO, SIN EMBARGO, QUE LA RESPONSABILIDAD DE “LA ASEGURADORA” ESTARÁ LIMITADA AL COSTO REAL DE LA REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
QUEDA OBLIGADO “EL ASEGURADO” A PROCEDER CON LA DEBIDA DILIGENCIA PARA ATENUAR EL RIESGO O IMPEDIR SU AGRAVACIÓN.
6ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
a. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
AL OCURRIR UN SINIESTRO PRODUCIDO POR ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, “EL ASEGURADO” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO. SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA, PEDIRÁ INSTRUCCIONES A “LA ASEGURADORA” Y SE ATENDRÁ A LAS QUE ELLA LE INDIQUE.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN DISMINUIRÁ LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL MONTO QUE HUBIERE REPRESENTADO LA PÉRDIDA, SI “EL ASEGURADO” HUBIERE CUMPLIDO CON LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
b. AVISO DEL SINIESTRO.
AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTE SEGURO, “EL ASEGURADO” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICARLO A “LA ASEGURADORA”, POR EL MEDIO DE COMUNICACIÓN MÁS RÁPIDO DISPONIBLE Y CONFIRMARLO POR ESCRITO, PREFERENTEMENTE DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. TAMBIÉN INFORMARÁ A LAS AUTORIDADES LAS PÉRDIDAS O DAÑOS SUFRIDOS POR INCENDIO O ROBO.
LA FALTA OPORTUNA DE ESTE AVISO PODRÁ DAR LUGAR A QUE LA INDEMNIZACIÓN SEA REDUCIDA A LA CANTIDAD QUE ORIGINALMENTE HUBIERE IMPORTADO EL SINIESTRO SI “LA ASEGURADORA” HUBIERE TENIDO AVISO SOBRE EL MISMO.
TAMBIÉN CONSERVARÁ TODAS LAS PARTES DAÑADAS Y DEFECTUOSAS Y LAS TENDRÁ A DISPOSICIÓN PARA QUE PUEDAN SER EXAMINADAS POR “LA ASEGURADORA”.
c. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE “EL ASEGURADO” DEBE RENDIR A “LA ASEGURADORA”.
“EL ASEGURADO” COMPROBARÁ LA EXACTITUD DE SU RECLAMACIÓN Y DE CUANTOS EXTREMOS ESTÉN CONSIGNADOS EN LA MISMA. “LA ASEGURADORA” TENDRÁ EL DERECHO DE EXIGIR DE “EL ASEGURADO” TODA CLASE DE INFORMACIONES SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO Y CON LOS CUALES PUEDAN DETERMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO. “EL ASEGURADO” ENTREGARÁ A “LA ASEGURADORA” PREFERENTEMENTE DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL SINIESTRO O EN CUALQUIER OTRO PLAZO QUE ÉSTA LE HUBIERE ESPECIALMENTE CONCEDIDO POR ESCRITO, LOS DOCUMENTOS Y DATOS SIGUIENTES:
1) UNA RELACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR EL SINIESTRO, INDICANDO DEL MODO MÁS DETALLADO Y EXACTO QUE SEA POSIBLE, CUÁLES FUERON LOS BIENES DESTRUIDOS, AVERIADOS O PERDIDOS.
2) TODOS LOS CATÁLOGOS, RECIBOS, FACTURAS O DOCUMENTOS CON LOS QUE CUENTE Y ACTAS QUE SIRVAN PARA APOYAR SU RECLAMACIÓN Y ACREDITAR LA PROPIEDAD.
3) TODOS LOS DATOS RELACIONADOS CON LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PRODUJO EL SINIESTRO Y COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO O POR CUALQUIER OTRA AUTORIDAD QUE HUBIERE INTERVENIDO EN LA INVESTIGACIÓN DEL SINIESTRO O DE HECHOS RELACIONADOS CON EL MISMO.
d. SALVAMENTO.
EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO ESTE SEGURO, SI “LA ASEGURADORA” OPTA POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER MERCANCÍA QUE RESULTE COMO SALVAMENTO, NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE Y MARCA REGISTRADA AL ASEGURADO SIN PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO.
EN CASO DE PÉRDIDAS DE LIBROS, EL SALVAMENTO QUEDARÁ EN PODER DE “EL ASEGURADO”
PARA SU DESTRUCCIÓN, POR NO SER SUJETO DE COMERCIO.
“LA ASEGURADORA” DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO, CONJUNTAMENTE CON LA ENTREGA DEL CONVENIO DE AJUSTE Y/O FINIQUITO, SI OPTARÁ O NO POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER MERCANCÍA QUE RESULTE COMO SALVAMENTO. EN CASO DE QUE “LA ASEGURADORA” MANIFIESTE SU DECISIÓN DE HACERSE CARGO DE LAS MERCANCÍAS DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE 30 DÍAS NATURALES PARA RETIRAR LOS BIENES DE LAS UBICACIONES DE “EL ASEGURADO”.
QUEDANDO ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SI “LA ASEGURADORA” NO SE HACE CARGO DE LOS BIENES EN EL PLAZO INDICADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL ASEGURADO” PROCEDERÁ A SU RETIRO, EN CUYO CASO “LA ASEGURADORA” DEBERÁ REEMBOLSAR A “EL ASEGURADO” LOS GASTOS INCURRIDOS.
7ª. ANTICIPOS
EN CASO DE OCURRIR UNA PÉRDIDA AMPARADA POR ESTE SEGURO Y QUE ÉSTE REBASE EL DEDUCIBLE ESTIPULADO DE ACUERDO A LA ESTIMACIÓN INICIAL CALCULADA POR PARTE DEL REPRESENTANTE DE “LA ASEGURADORA”, PREVIA PROCEDENCIA DEL SINIESTRO Y A SOLICITUD POR ESCRITO DE “EL ASEGURADO”, SE ACUERDA QUE “LA ASEGURADORA” EFECTÚE UN ANTICIPO EN EL TÉRMINO DE SIETE DÍAS NATURALES POSTERIORES, A PARTIR DE LA SOLICITUD DE LA CONTRATANTE, CUYO ANTICIPO NUNCA SERÁ MENOR AL 50% DE LO ESTIMADO DE LA PERDIDA PARA EL PAGO DE ANTICIPOS, SIEMPRE Y CUANDO EL SINIESTRO SE HAYA DECLARADO PROCEDENTE.
8ª. PAGO DE INDEMNIZACIÓN.
“LA ASEGURADORA” HARÁ EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE LE PERMITA CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA.
9ª. PAGO EN ESPECIE.
SI “EL ASEGURADO” REQUIERE EL “PAGO EN ESPECIE” LO SOLICITARÁ CON ANTICIPACIÓN, EL CUAL DEBE REALIZARSE DE ACUERDO CON EL VALOR DE REPOSICIÓN O FACTURA, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y COSTOS DE ENTREGA, PARA ESTOS EFECTOS “EL ASEGURADO” INDICARÁ “LA ASEGURADORA” CON QUIEN SE DEBERÁ ADQUIRIR EL BIEN, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
- UNA VEZ ACEPTADA LA DETERMINACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL, “LA ASEGURADORA” PROPORCIONARÁ A “EL ASEGURADO” EL CONTRATO DE PAGO EN ESPECIE PARA APROBACIÓN, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 5 DÍAS NATURALES, Y PARA SU POSTERIOR DEVOLUCIÓN A “LA ASEGURADORA”.
- “EL ASEGURADO” OTORGARÁ SU Xx.Xx. U OBSERVACIONES.
- EL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS Y CONTROL PATRIMONIAL DEVOLVERÁ EL CONVENIO AL AJUSTADOR DE SINIESTROS CONJUNTAMENTE CON LA COTIZACIÓN Y FACTURA DE LOS BIENES QUE SE REPONDRÁN EN ESPECIE.
- “LA ASEGURADORA” RECIBIRÁ LA FACTURA CORRESPONDIENTE PARA SU REVISIÓN Y EN UN PERÍODO MÁXIMO DE 5 DÍAS NATURALES EXPEDIRÁ EL CHEQUE CORRESPONDIENTE PARA QUE EL PROVEEDOR ENTREGUE LOS BIENES EN EL ALMACÉN. “EL ASEGURADO” CUBRIRÁ EL DEDUCIBLE POSTERIORMENTE A LA ENTREGA DE LOS BIENES EN EL ALMACÉN.
- SI “LA ASEGURADORA” RETRASARE EL PROCEDIMIENTO ANTES DESCRITO, CUBRIRÁ LA PENALIZACIÓN CORRESPONDIENTE, MÁS LOS INCREMENTOS EN COSTOS DERIVADOS DE AVANCES TECNOLÓGICOS SI LOS HUBIERE.
10ª. PERITAJE.
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE “EL ASEGURADO” Y “LA ASEGURADORA” ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, LA CUESTIÓN SERÁ SOMETIDA A DICTAMEN DE UN PERITO QUE AMBAS PARTES DESIGNEN DE COMÚN ACUERDO POR ESCRITO, PERO SI NO SE PUSIERAN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO PERITO, SE DESIGNARÁN DOS, UNO POR CADA PARTE, LO CUAL SE HARÁ EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS HUBIERE SIDO REQUERIDA POR LA OTRA POR ESCRITO, PARA QUE LO XXXXXXX. ANTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS PERITOS NOMBRARÁN A UN TERCERO PARA EL CASO DE DISCORDIA.
SI UNA DE LAS PARTES SE NEGASE A NOMBRAR SU PERITO O SIMPLEMENTE NO LO HICIERE CUANDO FUERE REQUERIDO POR LA OTRA PARTE, O SI LOS PERITOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE, A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX, XXX XXXXXX TERCERO O DE AMBOS SI ASÍ FUERE NECESARIO.
SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS PODRÁ NOMBRAR EL PERITO X XXXXXX XXXXXXX SI LAS PARTES ASÍ LO SOLICITAREN.
EL FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES, SI FUERE PERSONA FÍSICA, O SU DISOLUCIÓN, SI FUERE PERSONA MORAL, OCURRIDA MIENTRAS SE ESTÉ REALIZANDO EL PERITAJE, NO ANULARÁ NI AFECTARÁ LOS PODERES O ATRIBUCIONES XXX XXXXXX O DE LOS PERITOS X XXX XXXXXX TERCERO, SEGÚN EL CASO, O SI ALGUNO DE LOS PERITOS DE LAS PARTES X XXX XXXXXX TERCERO FALLECIERE ANTES DEL DICTAMEN, SERÁ DESIGNADO OTRO POR QUIEN CORRESPONDA (LAS PARTES, LOS PERITOS O LA AUTORIDAD JUDICIAL) PARA QUE LO SUSTITUYA.
LOS GASTOS Y LOS HONORARIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PERITAJE SERÁN A CARGO DE “LA ASEGURADORA” Y DE “EL ASEGURADO” POR PARTES IGUALES, PERO CADA PARTE CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE SU PROPIO PERITO.
EL PERITAJE A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA NO SIGNIFICA ACEPTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR PARTE DE “LA ASEGURADORA”, SIMPLEMENTE DETERMINARÁ LA PÉRDIDA QUE EVENTUALMENTE ESTARÍA OBLIGADA “LA ASEGURADORA” A RESARCIR, QUEDANDO LAS PARTES EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES.
11ª. INTERESES MORATORIOS.
EN CASO DE QUE “LA ASEGURADORA”, NO OBSTANTE HABER RECIBIDO TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLE, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DURANTE EL LAPSO XX XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
12ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, “LA ASEGURADORA” SE SUBROGARÁ HASTA POR LA CANTIDAD PAGADA EN LOS DERECHOS DE “EL ASEGURADO”, ASÍ COMO EN SUS CORRESPONDIENTES ACCIONES CONTRA LOS AUTORES O RESPONSABLES DEL SINIESTRO. SI “LA ASEGURADORA” LO SOLICITA, X XXXXX DE ÉSTA, “EL ASEGURADO” HARÁ CONSTAR LA SUBROGACIÓN EN ESCRITURA PÚBLICA. SI POR HECHOS U
OMISIONES DE “EL ASEGURADO” SE IMPIDE LA SUBROGACIÓN, “LA ASEGURADORA” QUEDARÁ LIBERADA DE SUS OBLIGACIONES. SI EL DAÑO FUERE INDEMNIZADO SÓLO EN PARTE, “EL ASEGURADO” Y “LA ASEGURADORA” CONCURRIRÁN A HACER VALER SUS DERECHOS EN LA PROPORCIÓN CORRESPONDIENTE.
“LA ASEGURADORA” CONVIENE EXPRESAMENTE QUE NO SE SUBROGARÁ EN CONTRA DE LAS ENTIDADES Y/O DEPENDENCIAS Y/O TERCEROS QUE HAN OTORGADO A “EL ASEGURADO” EL DERECHO DE USO DE SUS INSTALACIONES BAJO CUALQUIER FIGURA.
13ª. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
LAS OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA” QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
a. SI “EL ASEGURADO”, EL BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUIRÍAN O PODRÍAN RESTRINGIR DICHAS OBLIGACIONES.
b. SI, CON IGUAL PROPÓSITO, NO ENTREGAN A TIEMPO A “LA ASEGURADORA” LA DOCUMENTACIÓN DE QUE TRATA LA CLÁUSULA PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
c. SI HUBIERE EN EL SINIESTRO O EN LA RECLAMACIÓN FRAUDE, DOLO O MALA FE DE “EL ASEGURADO”, DEL BENEFICIARIO, DE LOS CAUSAHABIENTES O DE LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
14ª. PRESCRIPCIÓN.
TODAS LAS ACCIONES QUE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS, CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SÓLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR AQUÉLLAS A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN ANTE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE “LA ASEGURADORA”, EXCLUSIVAMENTE SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES RESPECTIVAS.
15ª. AVISOS Y NOTIFICACIONES.
TODO AVISO, NOTIFICACIÓN O RECLAMACIÓN RELACIONADA CON EL SERVICIO, DEBERÁ HACERSE A “LA ASEGURADORA”, POR ESCRITO, EN EL DOMICILIO QUE SE SEÑALE EN LOS CONTRATOS RESPECTIVOS Y A “EL ASEGURADO” SEGÚN CORRESPONDA EN LOS DOMICILIOS SIGUIENTES:
DEPENDENCIA O ENTIDAD | UNIDAD ADMINISTRATIVA | DOMICILIO |
BIENESTAR | LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES, ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ACTIVO FIJO, Y DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES | XXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXX XX. 000 XXXX XX X XXXX 00, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX, C. P. 06600, CDMX. |
PROSPERA | SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES | XX. XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX X.X. 00000, XXXX. |
INDESOL | DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y FINANZAS | 2DA XXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX. 00, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXX, C. P. 04100, CDMX. |
INAPAM | SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | PETEN NÚM. 419, COLONIA. XXXXXXXX , XXXXXX XXXXXX, C.P. 03020, CDMX. |
CONEVAL | DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | AV. INSURGENTES SUR NO. 810, PISO 4, COLONIA XXX XXXXX, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX, C.P. 03100, CDMX. |
CONADIS | DIRECCIÓN DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA | XXXXXXXX XXXXXXXX XX. 000, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, X.X.00000 XXXX |
FONART | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | XXXXX XXXXXXXX XX. 00, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, X. X. 00000, XXXX |
IMJUVE | DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES | XXXXXXX XXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXXX, X.X. 00000,XXXX |
EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES LLEGARE A CAMBIAR SU DOMICILIO DEBERÁ COMUNICARLO POR ESCRITO A SU CONTRAPARTE, EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 5 DÍAS HÁBILES.
16ª. COMPETENCIA.
EN CASO DE CONTROVERSIA, EL QUEJOSO PODRÁ HACER VALER SUS DERECHOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
LA COMPETENCIA SE DETERMINARÁ EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
17ª. OTROS SEGUROS.
SI LOS BIENES ESTUVIEREN AMPARADOS EN TODO O EN PARTE POR OTROS SEGUROS DE ESTE U OTRO RAMO QUE CUBRAN LOS MISMOS RIESGOS TOMADOS BIEN EN LA MISMA FECHA O ANTES O DESPUÉS DE LA FECHA DE ESTA PÓLIZA, “EL ASEGURADO” DEBERÁ DECLARARLO INMEDIATAMENTE POR ESCRITO A “LA ASEGURADORA”. SI “EL ASEGURADO” OMITE INTENCIONALMENTE EL AVISO DE QUE TRATA ESTA CLÁUSULA, O SI CONTRATA LOS DIVERSOS SEGUROS PARA OBTENER UN PROVECHO ILÍCITO, “LA ASEGURADORA” QUEDARÁ LIBERADA DE SUS OBLIGACIONES.
18ª. REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
“LA ASEGURADORA” DEBERÁ ENTREGAR A “EL ASEGURADO”, DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A CADA MES CALENDARIO, DOS REPORTES MENSUALES DEBIDAMENTE SOPORTADOS CON LA SINIESTRALIDAD QUE SE GENERE DURANTE EL MES CALENDARIO QUE SE REPORTA Y UN REPORTE ACUMULADO Y ACTUALIZADO DE LA SINIESTRALIDAD REGISTRADA DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES CALENDARIO QUE SE REPORTA. DICHOS REPORTES SE ENTREGARÁN IMPRESOS Y EN MEDIO MAGNÉTICO, EN FORMATO EXCEL, Y DEBERÁN CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
1. NÚMERO DE PÓLIZA E INCISO
2. UBICACIÓN DEL SINIESTRO
3. CAUSA DEL SINIESTRO
4. DESCRIPCIÓN DEL BIEN AFECTADO
5. NÚMERO DE SINIESTRO
6. FECHA DEL SINIESTRO
7. FECHA DEL REPORTE
8. MONTO DEL DEDUCIBLE
9. COBERTURA AFECTADA
10. RESERVA ESTIMADA, PAGADA Y PENDIENTE POR COBERTURA
11. IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR COBERTURA
12. IMPORTE DEL SALVAMENTO
13. ESTATUS DEL SINIESTRO (PENDIENTE O TERMINADO)
14. MOTIVO DEL RECHAZO (EN SU CASO)
CABE SEÑALAR QUE, NO OBSTANTE QUE HAYA CONCLUIDO LA VIGENCIA DEL CONTRATO, MIENTRAS EXISTAN SINIESTROS EN TRÁMITE, PREVALECERÁ LA OBLIGACIÓN DE “LA ASEGURADORA” DE REMITIR LOS REPORTES DE SINIESTRALIDAD MENSUALES, INCLUYENDO LA INFORMACIÓN ANTES MENCIONADA.
ASÍ MISMO “EL ASEGURADO” PODRÁ SOLICITAR A “LA ASEGURADORA” COPIA DE LOS EXPEDIENTES DE SINIESTROS, MISMOS QUE DEBERÁN SER REMITIDOS EN UN PLAZO NO MAYOR DE 20 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SOLICITUD.
19ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE EN QUE ESTE CONTRATO PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE, SEGÚN SE DISPONE EN EL ARTÍCULO 54 BIS, 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ARTÍCULO 102 DE SU REGLAMENTO.
CUANDO SE DÉ POR TERMINADO, “LA ASEGURADORA” DEBERÁ DEVOLVER A PRORRATA A “EL ASEGURADO” LA TOTALIDAD DE LA PRIMA NO DEVENGADA.
20ª. NO ADHESIÓN.
SE HACE CONSTAR EXPRESAMENTE QUE ESTA PÓLIZA RESULTA DE LAS NEGOCIACIONES EFECTUADAS ENTRE “EL ASEGURADO” Y “LA ASEGURADORA” Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 200 AL 204 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
21ª. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EL CONTRATO Y SUS ANEXOS SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. LAS ESTIPULACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO NO DEBERÁN MODIFICAR LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, A LA LICITACIÓN Y SUS JUNTAS DE ACLARACIONES, EN CASO DE DISCREPANCIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ÉSTAS.
22ª. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES.
“LA ASEGURADORA” SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO DESCRITOS EN EL CUADRO SIGUIENTE, EN CASO CONTRARIO ACEPTA PAGAR LAS PENAS CONVENCIONALES QUE EN CADA CASO SE DESCRIBEN:
N° | EN LA SUSCRIPCIÓN | TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN (DÍAS HÁBILES) | DEDUCTIVAS |
1 | COTIZACIÓN DENTRO DE CONTRATOS. | 5 | $500.00 pesos más IVA para cada día natural de atraso, los cuales se solicitarán mediante oficio formal enviado por la Subgerencia de Xxxxxxx y Fianzas al Representante Legal. “LA ASEGURADORA” contará con 10 días hábiles para realizar el pago. |
2 | COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO. | 20 | |
3 | EMISIÓN DE PÓLIZAS. | 10 | |
4 | EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B, Y C) | 10 | |
5 | CARTA COBERTURA. | 2 | |
6 | REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES. | 5 | |
7 | DUPLICADO DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE. | 5 | |
8 | ENTREGA DE NOTAS DE CREDITO. | 5 |
N° | SINIESTRO DAÑOS | TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN | DEDUCTIVAS |
1 | TIEMPOS DE LLEGADA AJUSTADOR (DAÑOS CUANDO SEA IMPREDECIBLE) | HASTA 5 DÍAS NATURALES | Eliminación de deducible que se debía aplicar en el siniestro que se atiende. |
2 | TIEMPOS DE LLEGADA AJUSTADOR (DAÑOS CUANDO SEA PREDECIBLES) | HASTA 2 DÍAS NATURALES | |
3 | TIEMPO DE REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR COMPLEMENTO DE DOCUMENTOS. | HASTA 10 DÍAS NATURALES | Se dará por aceptada la documentación presentada y a partir del día 11 empieza el periodo de 30 días para la realización del pago del siniestro. |
4 | ENTREGA DE DETERMINACIÓN DE PÉRDIDA Y/O CONVENIO EN SU CASO. | HASTA 5 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE. | |
5 | TIEMPO DE ENTREGA DEL CHEQUE DE INDEMNIZACIÓN DESPUÉS DE HABER ENTREGADO LA TOTALIDAD DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LA ASEGURADORA. | 30 DÍAS NATURALES. EL INCUMPLIMIENTO DARA LUGAR EN LAS PENALIZACIONES SEÑALADAS EN EL ART. 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. | 1% diario sobre el monto total reclamado. Lo anterior es independiente de la aplicación de la cláusula de intereses moratorios |
6 | REPORTES DE SINIESTRALIDAD MENSUAL Y CUANDO SE LO SOLICITE. | DENTRO DE LOS PRIMEROS 3 DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE AL TERMINO DEL MES O SIGUIENTES A LA PETICIÓN. | $500.00 pesos más IVA para cada día natural de atraso, los cuales se solicitarán mediante oficio formal enviado por la Subgerencia de Xxxxxxx y Fianzas al Representante Legal. “LA ASEGURADORA” contará con 10 días hábiles para realizar el pago. |
7 | VISITA DEL EJECUTIVO DE CUENTA DE LA ASEGURADORA ADJUDICADA. | UNA VEZ CADA QUINCE DÍAS O CUANDO LO SOLICITE LA SACRETARIA. | |
8 | ANTICIPO DEL 50% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO, MISMO QUE DEBERÁ OTORGARSE UNA VEZ QUE HAYA AJUSTADO EL SINIESTRO POR PARTE DE LA ASEGURADORA. | 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SOLICITUD DEL ANTICIPO. | 1% diario sobre el monto total reclamado. Lo anterior es independiente de la aplicación de la cláusula de intereses moratorios |
ANEXO TÉCNICO XXXXXXX 0
XXXXXX 0. XXXXXX XXX XXXXXX VEHICULAR CONTRATANTE Y/O ASEGURADO.
ASEGURADO: BIENESTAR Y SUS DELEGACIONES, EN LO SUCESIVO “EL ASEGURADO”.
ASEGURADORA: , EN LO SUCESIVO “LA ASEGURADORA”, RESPONSABLE DE PROVEER EL SERVICIO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
VIGENCIA DEL SEGURO.
LA PRESENTE PÓLIZA TIENE VIGENCIA DE LAS 00:00:01 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXX XX 0000, XXXXX XXX 24:00:00 (VEINTICUATRO) HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, LA CUAL PODRÁ SER AMPLIADA MEDIANTE PETICIÓN POR ESCRITO DE “EL ASEGURADO” A “LA ASEGURADORA”.
EN CASO DE REQUERIRSE DICHA AMPLIACIÓN, ESTÁ SE REALIZARÁ CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU ACEPTACIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA “LA ASEGURADORA”.
A. EXCLUSIONES GENERALES.
DE ACUERDO A LAS CONDICIONES GENERALES DE “LA ASEGURADORA”, TENIENDO PRELACIÓN LAS CONDICIONES ESPECIALES.
B. DELIMITACIÓN DE COBERTURAS.
a. BIENES CUBIERTOS.
VEHICULOS PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO” Y/O EN COMODATO, TALES COMO: AUTOMÓVILES, CAMIONES, AUTOBUSES, CAMIONETAS, MOTOCICLETAS Y OTROS VEHÍCULOS ESPECIALES CUYAS CARACTERÍSTICAS SE DARÁN EN UNA RELACIÓN ESPECÍFICA CONJUNTAMENTE CON SUS ADAPTACIONES.
SE EMITIRÁN LOS ENDOSOS DE BENEFICIARIO PREFERENTE PARA LAS UNIDADES QUE SE INDIQUE EN LA RELACIÓN QUE SE ENTREGUE A “LA ASEGURADORA”, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO Y LA FECHA DE VIGENCIA.
a.1. EQUIPO ESPECIAL.
SE AMPARA EL EQUIPO ESPECIAL INSTALADO EN LAS UNIDADES, POR DAÑOS O PÉRDIDAS A CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS DESCRITOS EN LAS COBERTURAS CONTRATADAS, MIENTRAS SE ENCUENTREN INSTALADOS EN LOS VEHÍCULOS QUE LOS PORTAN.
a.2 ADAPTACIONES Y CONVERSIONES.
APLICA PARA CAMIONES, CAMIONETAS Y OTRAS UNIDADES ESPECIALES Y CUBRE LOS RIESGOS DESCRITOS EN LAS COBERTURAS CONTRATADAS.
ASIMISMO, SE ESTABLECE QUE DENTRO DEL PARQUE VEHICULAR SE ENCUENTRAN UNIDADES CON ADAPTACIONES, BLINDAJES Y EQUIPO ESPECIAL POR LO QUE SE ASEGURAN LAS SIGUIENTES UNIDADES: BIENESTAR CUENTA CON DOS VEHICULOS BLINDADOS CON VALOR DE $1,900,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100.00 M.N.) Y $3,056.000.00 (TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) RESPECTIVAMENTE;
b. RIESGOS CUBIERTOS.
b.1 DAÑOS MATERIALES.
a) COLISIONES DEL VEHÍCULO.
b) VUELCOS DEL VEHÍCULO.
c) ROTURA XX XXXXXXXXX, PARABRISAS, LATERALES, ALETAS, MEDALLÓN Y/O QUEMA COCOS (TECHO CORREDIZO, SUN ROOF), ESTE ÚLTIMO SIEMPRE Y CUANDO SEA PARTE DEL EQUIPO ORIGINAL CON QUE EL FABRICANTE ADAPTA CADA MODELO Y TIPO ESPECÍFICO DE VENTA EN EL MERCADO.
d) INCENDIO, XXXX Y EXPLOSIÓN.
e) CICLÓN, HURACÁN, GRANIZO, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, ALUD, DERRUMBE DE TIERRA O PIEDRAS, HUNDIMIENTO DE TIERRA, CAÍDA O DERRUMBE DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES, ESTRUCTURAS Y OTROS OBJETOS, CAÍDA DE ÁRBOLES O SUS RAMAS E INUNDACIÓN.
f) ACTOS DE PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN PAROS, HUELGAS, DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MÍTINES, ALBOROTOS POPULARES, MOTINES O PERSONAS MAL INTENCIONADAS
DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS O BIEN OCASIONADOS POR LAS MEDIDAS DE REPRESIÓN TOMADAS POR LAS AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES QUE INTERVENGAN EN DICHOS ACTOS.
g) LAS PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS AL VEHÍCULO AL TRANSITAR FUERA DEL CAMINO O CUANDO ESTOS SEAN INTRANSITABLES YA SEA POR SUS CONDICIONES O DIMENSIONES.
h) TRANSPORTACIÓN O REMOLQUE: VARADURA, HUNDIMIENTO, INCENDIO, EXPLOSIÓN, COLISIÓN O VUELCO, DESCARRILAMIENTO O CAÍDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE EN QUE EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO; CAÍDA DEL VEHÍCULO DURANTE LAS MANIOBRAS DE CARGA, TRASBORDO O DESCARGA, ASÍ COMO LA CONTRIBUCIÓN POR AVERÍA GRUESA O POR CARGOS DE SALVAMENTO.
b.2 ROBO TOTAL.
AMPARA EL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA A CONSECUENCIA DE SU ROBO TOTAL.
LA PROTECCIÓN DE ESTA COBERTURA OPERARÁ AUN Y CUANDO LOS HECHOS QUE DEN LUGAR AL SINIESTRO CONSTITUYAN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EXCEPTO CUANDO DICHO DELITO SEA COMETIDO POR EL (LOS) REPRESENTANTE (S) LEGAL(ES) DEL ASEGURADO.
SE CONVENDRÁ DE MANERA EXPRESA QUE ALGUNOS BIENES PROPIEDAD DE “LA SECRETARÍA” Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD PUDIERAN CARECER DE FACTURA, POR LO QUE EN CASO DE QUE SE PRESENTE LA RECLAMACIÓN SOBRE LOS MISMOS, PROCEDERÁ LA INDEMNIZACIÓN CON COPIA DEL OFICIO DE ASIGNACIÓN Y/O RESGUARDO Y/O CUALQUIER DOCUMENTO QUE AVALE SU PREEXISTENCIA.
b.3 LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
“EL PROVEEDOR” HARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN O DE CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE AMPARE EL PRESENTE ANEXO EN LAS OFICINAS DE “LA SECRETARÍA” O EN CUALQUIER OTRO DOMICILIO CUANDO MEDIANTE ESCRITO “LA SECRETARÍA” ASÍ LO SOLICITE, EN EL CURSO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA. LO ANTERIOR SIEMPRE Y CUANDO NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE ESPECIFICADO EL TIEMPO DE PAGO.
b.4 PENALIZACIÓN
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO CUBRA LA INDEMNIZACIÓN EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS, ESTA CUBRIRÁ UNA PENALIZACIÓN DEL 3% DEL CRÉDITO QUE RESULTE POR CADA DÍA DE ATRASO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES POR LAS INDEMNIZACIONES NO EFECTUADAS EN TIEMPO.
b.5 CONTROVERSIA Y ARBITRAJE
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE “LA SECRETARÍA” Y “EL PROVEEDOR”, EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS ALCANCES DE LAS COBERTURAS Y RIESGOS AMPARADOS POR ESTE SEGURO, LAS PARTES OPTARAN DE COMÚN ACUERDO EN NOMBRAR A AUN ARBITRO PARA DIRIMIR LA CONTROVERSIA. SI NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO ÁRBITRO, SE SOLICITARÁ LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), PARA CONCILIAR EN AMIGABLE COMPOSICIÓN LA DESAVENENCIA ORIGEN DEL CONFLICTO.
LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE SERÁN A CARGO DE “LA SECRETARÍA” Y “EL PROVEEDOR” A PARTES IGUALES. EN EL CASO DE HABER AGOTADO LAS INSTANCIAS Y CONTINUAR LA CONTROVERSIA, LAS PARTES QUEDAN EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
b.6 PERITAJE
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE “LA SECRETARÍA” Y “EL PROVEEDOR” ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, LA CUESTIÓN SERÁ SOMETIDA A DICTAMEN DE UN PERITO NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO POR ESCRITO POR AMBAS PARTES, PERO SI NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO PERITO SE DESIGNARÁN DOS, UNO POR CADA PARTE, LO CUAL SE HARÁ EN EL PLAZO DE 10 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS HUBIERE SIDO REQUERIDA POR LA OTRA POR ESCRITO PARA QUE LO HICIERE. ANTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS PERITOS NOMBRARAN UN TERCERO PARA EL CASO DE DISCORDIA.
SI LOS PERITOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX, XXX XXXXXX TERCERO O DE AMBOS SI ASÍ FUERE NECESARIO. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PODRÁ NOMBRAR EL PERITO X XXXXXX XXXXXXX EN SU CASO, SI DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES ASÍ LO SOLICITAN.
LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO EL PERITAJE, SERÁN A CARGO DE LAS LOS CONTRATANTES POR IGUALES, PERO CADA PARTE CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE SU PROPIO PERITO.
LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE SERÁN A CARGO DE LOS CONTRATANTES POR PARTES IGUALES. EN EL CASO DE HABER AGOTADO LAS INSTANCIAS Y CONTINUAR LA CONTROVERSIA, LAS PARTES QUEDAN EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
b.7 RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS A TERCEROS.
1. EN SUS BIENES.
2. EN SUS PERSONAS.
3. SE AMPARAN LOS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.
4. SE CUBREN LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS EN SUS BIENES O SUS PERSONAS, CAUSADOS CON LA CARGA QUE SE TRANSPORTE.
5. SE CUBREN LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, POR LAS ADAPTACIONES O EQUIPOS ESPECIALES CON LAS QUE CUENTEN LOS VEHÍCULOS, POR MENCIONAR ALGUNAS: TUMBA-BURROS, CAMPERS, CASETAS, CASETAS DESMONTABLES, REDILAS, MODIFICACIONES EN CARROCERÍA ESTRUCTURA, RECUBRIMIENTOS, ETC.; PROPIEDAD Y/O BAJO LA RESPONSABILIDAD DE “EL ASEGURADO”.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL TRANSPORTE DE PERSONAS.- ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA “EL ASEGURADO” O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE DAÑOS A LOS BIENES, LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO O CUALQUIER OCUPANTE QUE
POR RAZONES ESPECIALES DE LA OPERACIÓN DE “EL ASEGURADO” DEBA DE VIAJAR EN ESPACIOS DESTINADOS A LA CARGA DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LAS COBERTURAS DE:
MUERTE
INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE
GASTOS MÉDICOS
GASTOS FUNERARIOS
EQUIPAJE
7. SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS CUANDO SEAN OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ESTÉN A SU SERVICIO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. LOS OCUPANTES SE CONSIDERAN COMO TERCEROS.
8. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE SINIESTROS A TERCEROS SE HARÁ DE MANERA INMEDIATA, UNA VEZ QUE SE OBTENGA EL PERITAJE QUE DETALLE LA RESPONSABILIDAD DEL VEHÍCULO ASEGURADO O AL ESCRITO DE CONSIGNACIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE CONOZCA EL ASUNTO. LO ANTERIOR, SUJETO A QUE “EL ASEGURADO” SOLICITE QUE NO SE REALICE EL PAGO HASTA TENER UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
b.8 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL, EN LA QUE INCURRAN LOS CONDUCTORES DE DOS O MÁS VEHÍCULOS ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA QUE OCASIONEN DAÑOS A LOS MISMOS O A OTROS BIENES PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO”. ESTA COBERTURA DEBERÁ DE APLICAR EN CUALQUIER MOMENTO Y EL DEDUCIBLE QUEDARÁ A CARGO DE LA UNIDAD RESPONSABLE.
b.9 GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES.
1. HOSPITALIZACIÓN;
2. ATENCIÓN MÉDICA;
3. ENFERMEROS;
4. SERVICIOS DE AMBULANCIA
5. GASTOS DE SEPELIO.
SI EL PACIENTE OPTA POR ATENDERSE CON OTRO MÉDICO U HOSPITAL QUE NO SEA EL ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, QUEDA ENTENDIDO QUE SE APLICARÁ EL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS
b.10 FALLECIMIENTO DE LOS OCUPANTES Y/O CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO. “LA ASEGURADORA” PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS LEGALES, LA SUMA ASEGURADA EN VIGOR DE ESTA COBERTURA, SI ALGUNO DE ESTOS FALLECIERA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO EN EL VEHÍCULO ASEGURADO O LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, SI ALGUNO DE LOS OCUPANTES SUFRIERE UNA PÉRDIDA DE MIEMBROS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA DE INDEMNIZACIONES:
PORCENTAJE DE LA SUMA ASEGURADA:
PÉRDIDA DE: | ESCALA “A” |
LA VIDA | 100% |
AMBAS MANOS, AMBOS PIES O LA VISTA DE AMBOS OJOS | 100% |
UNA MANO Y UN PIE | 100% |
UNA MANO O UN PIE, CONJUNTAMENTE CON LA VISTA DE UN OJO | 100% |
UNA MANO O UN PIE | 50% |
LA VISTA DE UN OJO | 30% |
EL PULGAR DE CUALQUIER MANO | 15% |
EL ÍNDICE DE CUALQUIER MANO | 10% |
CUALQUIER DEDO EXCEPTO EN ÍNDICE Y/O EL PULGAR DE CUALQUIER MANO | 5% |
b.11 LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA, MÉDICA, ADMINISTRATIVA REQUERIDOS POR “EL ASEGURADO” O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USEN EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO REQUIERA LOS SERVICIOS MENCIONADOS, LOS CUALES INCLUYEN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LOS SIGUIENTES: SIN LIMITE DE KILÓMETROS O EVENTOS.
GRÚAS: EL SERVICIO DE GRÚAS SE PRESTARÁ EN EL TERRITORIO NACIONAL SIN LIMITE DE EVENTOS Y SIN TOPE DE COSTO DURANTE LA VIGENCIA DE CONTRATO.
REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO: ESTE SERVICIO SE OTORGA EN MÉXICO Y EN LA FRANJA FRONTERIZA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN CASO DE VEHÍCULOS DE MÁS DE
3.5 TONELADAS SÓLO SE CUBRE EN MÉXICO. LA SUMA ASEGURADA PARA ESTE BENEFICIO DEBERÁ SER LO NECESARIO PARA EL SERVICIO QUE SE REQUIERA, SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS.
AUXILIO VIAL BÁSICO, TAL COMO CAMBIO O INFLADO DE LLANTAS, PASO DE CORRIENTE Y ENVÍO DE GASOLINA SIN CARGO A “EL ASEGURADO”.
DENTRO DE LA ASISTENCIA VIAL, SE CONVIENE AMPARAR LAS LABORES DE RESCATE DE LA UNIDAD, ASÍ COMO LAS LABORES DE RESCATE REQUERIDAS, ES DECIR, SE DEBERÁN LLEVAR A CABO TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS, INCLUYENDO EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA RESCATE DE CUALQUIER UNIDAD QUE PUDIERA RESULTAR AFECTADA PARA UBICAR EL VEHÍCULO EN CONDICIONES DE SER TRASLADADO, TRASPALEO DE LA CARGA SI LA HUBIERA EN LA UNIDAD.
C. CONSIDERACIONES ADICIONALES.
a) SE CUBREN LOS DAÑOS QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO CUANDO SEA CONDUCIDO POR UNA PERSONA QUE EN ESE MOMENTO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ENAJENACIÓN MENTAL. ESTA COBERTURA OPERARÁ PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS INCLUYENDO AUTOMÓVILES Y LOS DE TIPO COMERCIAL, TALES COMO CAMIONETAS, PICK UP, PANEL, VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS, CAMIONES DE REDILAS, DE VOLTEO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
b) QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LOS DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SUFRIERA O CAUSARA EL VEHÍCULO A CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS ARRIBA MENCIONADOS, QUEDARÁN AMPARADOS AÚN EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCAN CUANDO DICHO VEHÍCULO HAYA SIDO OBJETO DE HECHOS QUE CONSTITUYAN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA.
c) SE CONVIENE AMPARAR LOS SINIESTROS EN QUE EL CONDUCTOR CAREZCA DE LA LICENCIA ADECUADA EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO SINIESTRADO O QUE LA MISMA ESTÉ VENCIDA, SIEMPRE Y CUANDO ESTE HECHO NO HAYA INFLUIDO EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO. ESTO NO APLICA PARA UNIDADES DE PLACAS FEDERALES, EN CUYO CASO DEBERÁN DE CONTAR CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE, PUDIENDO ESTAR VENCIDA LA MISMA.
d) NO SE COBRARÁ EL DEDUCIBLE CUANDO EN UN SINIESTRO RESULTE AFECTADO Y EXISTA UN TERCERO RESPONSABLE IDENTIFICADO Y DECLARADO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. Y/O POR EL AJUSTADOR. PARA TAL EFECTO, “EL ASEGURADO” DEBERÁ BRINDAR A “EL PROVEEDOR TODAS LAS FACILIDADES Y CONTRIBUIR ASÍ A LA RECUPERACIÓN DE LOS DAÑOS.