MINISTERIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
CONTRATACION DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR XXXXX
PROCESO 46/2-0405-CDI19
AÑO 2019
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 2° DISTRITO – CORDOBA.
Nombre del organismo contratante
Tipo: CONTRATACION DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR MONTO | PROCESO: 46/2-0405-CDI19 | Ejercicio: 2019 |
Clase: SIN CLASE | ||
Modalidad: SIN MODALIDAD | ||
Expediente : EX-2019-42883607-APN-DCBA#DNV | ||
Rubro comercial: MANTENIMIENTO, REPARACION Y LIMPIEZA |
Objeto de la Licitación: SERVICIO DE REPARACION DE LAS SIGUIENTES UNIDADES:
• AUTOMOVIL FIAT PALIO- DOMINIO AA273CD Legajo 1-FIP-16.
• AUTOMÓVIL CITROEN C4- DOMINIO HZP340 Legajo 2-CC-09.
• CAMIONETA FURGÓN RENAULT KANGOO- DOMINIO IKU 366 Legajo 2-RAF-09.
• CAMIÓN XXXX CARGO 1722E- DOMINIO NWA 458. PERTENECIENTE A ESTE 2° DISTRITO, CÓRDOBA DE LA DNV.
Costo xxx xxxxxx: SIN COSTO S/DECRETO REGLAMENTARIO Nº1030/16
CONSULTAS Y RETIRO DE PLIEGOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD SECCION LICITACIONES Y COMPRAS XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Xx 000 , XXXXXX XXXX – CORDOBA.
Consultas al correo electrónico: POR SISTEMA XXXXX.XX Descarga de Pliegos: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Lugar/Dirección
XXX X. | U/M | CANT | N° DE CATALOG | DESCRIPCIÓN |
1 | GL | 1 | 3.3.2-2162.59 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES. FIAT PALIO LEG. 1-FIP-16. |
2 | GL | 1 | 3.3.2-2162.59 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES. CITROEN C4 LEG. 2-CC-09. |
3 | GL | 1 | 3.3.2-3191.46 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CAMIONETAS. RENAULT KANGOO LEG. 2-RAF-09. |
4 | GL | 1 | 3.3.2-2460.57 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CAMIÓN. XXXX CARGO 1722E. DOM. NWA458. |
IMPORTANTE PARA COTIZAR:
• Deberá ajustarse a las especificaciones técnicas que forman parte del presente pliego particular y del proceso en el XXXXX.XX.
• La cotización deberá realizarse en moneda nacional (peso argentino), con alícuota
de I.V.A incluida.
• Plazo de entrega (de cada unidad reparada) deberá ser dentro de los veinte (20) días corridos a partir del perfeccionamiento de contrato (orden de compra electrónica notificada por sistema XXXXX.Xx)
POLÍTICA DE INTEGRIDAD.
1. Política de integridad. Principios y alcance.
1.1. Esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (en adelante DNV) asume la responsabilidad de mantener los más altos niveles de integridad, transparencia, competencia, concurrencia y trato igualitario en los procedimientos de selección.
Por este motivo, se espera que los proveedores acompañen este compromiso desempeñándose en todo momento con honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando un cumplimiento pleno y responsable de la presente política.
1.2. A los efectos de esta política son definidos como procedimientos de selección los trámites destinados a elegir a un proveedor a fin de celebrar y ejecutar un contrato regulado por la N°
13.064 de obra pública, la ley N° 17.250 de concesiones públicas, la ley N° 22.460 de servicios de consultoría, el Régimen general de contrataciones aprobado por Decreto delegado N° 1023/01, el Decreto Nº 1030/2016 reglamentario del régimen general de contrataciones y sus modificatorias.
1.3. A los efectos de esta política son definidos como proveedores todas las empresas, entidades, o individuos oferentes por participar o participando en actividades de selección de contratistas -tales como solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, subcontratistas, consultores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios- encontrándose incluidos entre los obligados los propietarios, representantes y empleados de dichas empresas o entidades.
2. Deberes de los proveedores y prácticas prohibidas.
2.1. Deberes.
PLIEG-2019-45714251-APN-DCBA#DNV
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Los proveedores deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con la DNV y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen.
b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de la DNV.
c) Informar las relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de esta DNV o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente.
d) Efectuar todas las consultas, observaciones solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso.
e) Denunciar ante la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con sede en esta DNV cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección de este Organismo, contactándose al teléfono x00 000 0000-0000 internos 8005621/8005885/8005907, escribiendo a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o al formulario web disponible en - xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx
2.2. Prácticas prohibidas
A los fines del punto anterior, éstas comprenden actos de: (a) prácticas de corrupción; b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas anticompetitivas o colusorias y (d) prácticas obstructivas, las cuales se definen a continuación:
a) Prácticas de corrupción: ofrecer o dar por sí o a través de terceros cualquier ventaja, favor, gratificación, o cualquier otro objeto o prestación de valor a integrantes de esta DNV o a sus familiares directos con el fin de obtener un trato favorable o influir indebidamente en sus
acciones. PLIEG-2019-45714251-APN-DCBA#DNV
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b) Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a la DNV o sus integrantes con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación;
c) Prácticas anticompetitivas o colusorias: acuerdos entre proveedores realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley 27.442.
d) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativa para los análisis, evaluaciones y, en sus casos, investigaciones que deban ser llevados adelante en la DNV en relación al proceso de selección, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de inspección de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o la actividad de revisión por parte de cualquier Organismo de Control.
3. Conflictos de interés.
Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección.
Asimismo, y de forma particular, son considerados conflictos de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017.
En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de:
● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017)
● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017).
Los supuestos de vinculación son:
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a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad,
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.
En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.
Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
3.2. Funcionarios con competencia inferior a Ministros con competencia para decidir sobre la presente contratación
A los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 202/2017, se informa que son considerados como funcionarios con competencia inferior a ministro, con competencia para decir sobre la presente contratación los siguientes:
1. Nombre de Jefe de Región II: LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
(DNI N° 00.000.000)
2. Nombre de Jefe de Distrito: ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
(DNI N° 00.000.000)
3.3. Formularios Las personas interesadas en presentarse como oferentes deberán presentar la declaración jurada obrante en el Anexo II, cuyo modelo reproduce el aprobado por la Resolución Nº 11 del 00 xx xxxx xx 0000 xx xx XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX (RESOL-2017-11-APN-
OA#MJ). PLIEG-2019-45714251-APN-DCBA#DNV
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4. Programa de integridad
Las empresas deberán acreditar junto con la oferta que cuentan con un Programa de Integridad adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401.
Dicho programa será obligatorio para licitaciones públicas y privadas superiores a 50.000 M y contrataciones directas (compulsa abreviada o adjudicación simple) cuyo valor supere los 30.000 M, en orden a los previsto por el Xxxxxxx Xx 000/00 x xx xxxxx xx xxxxxxxx 0x xxx Xxxxxxx 1030/2016. El valor del módulo resulta del monto fijado por el artículo 28 del Decreto N° 1030/2016 y sus modificatorios.
A efecto de la acreditación del plan deberá presentarse la declaración jurada obrante en el Anexo III, cuyo modelo reproduce el aprobado por el artículo 7° del Decreto N° 1169 del 21 de diciembre de 2018. Adicionalmente, de manera facultativa, los oferentes podrán acompañar documentos, folletos explicativos y/o referenciar el hipervínculo en el que se consigne su programa de integridad y principales características.
Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada efectuada en los términos del artículo N° 109 del Decreto N° 1759/72.
En lo que concierne al contenido del programa, cada compañía es libre de definirlo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.401. Esta DNV no efectuará en cada caso un análisis integral de su idoneidad concreta como sistema interno de control y vigilancia, ni emitirá certificaciones ni requerirá cambios. Cada compañía es libre de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa. Esta DNV no emitirá juicios de valor sobre ellos y se limitará a constatar que se hubiese declarado la existencia de los elementos mínimos exigibles. En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información adicional a la empresa antes de completar su intervención.
En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información adicional a la empresa antes de completar su intervención.
Renglones: En caso que las contrataciones se realicen mediante renglones, sólo deberán acreditar la existencia del Programa de Integridad aquéllas empresas que coticen por uno o más renglones, cuya sumatoria supere el monto exigido para la presentación de un programa de integridad. En los casos que no superen dicho monto, se exceptuará de presentar dicho programa
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a las empresas, más allá que la contratación en su totalidad por los montos deba ser aprobada por Ministro.
Unión Transitoria de Empresas UTE: Para el caso de uniones transitorias de empresas, resulta exigible el plan de integridad para todas las firmas que la compongan cuando la contratación por su valor así lo requiera.
5. Consecuencias.
Los proveedores, al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones.
La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas dará lugar a:
1. El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión del contrato con culpa del contratista.
2. La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente.
3. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Número de expediente: EX -2019-42883607-APN-DCBA#DNV
Número de proceso: 46/2-0405-CDI19
Nombre descriptivo proceso: SERVICIO DE REPARACION DE VEHÍCULOS VARIOS PERTENECIENTE A ESTE 2° DISTRITO, CÓRDOBA DE LA DNV .
• AUTOMOVIL FIAT PALIO- DOMINIO AA273CD Legajo 1-FIP-16.
• AUTOMÓVIL CITROEN C4- DOMINIO HZP340 Legajo 2-CC-09.
• CAMIONETA FURGÓN RENAULT KANGOO- DOMINIO IKU 366 Legajo 2-RAF-09.
• CAMIÓN XXXX CARGO 1722E- DOMINIO NWA 458.
Unidad Operativa de Contrataciones: 46/02 - 2° Distrito Córdoba - DNV
ARTÍCULO 1° - OBTENCIÓN XX XXXXXX.
1.1- El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y toda la documentación relativa a este procedimiento, podrán ser obtenidos con el fin de realizar consultas o presentarse a cotizar, en el portal: xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx denominado XXXXX.XX, por medio del cual funciona el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, conforme la Disposición N° 65/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
1.2- Asimismo, el presente Pliego tendrá difusión en la Página web de la Dirección Nacional de Vialidad xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx.-
ARTÍCULO 2°. CÓMPUTO DE PLAZOS:
2.1- Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
2.2-El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 3°. NOTIFICACIONES:
3.1-Todas las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de XXXXX.XX, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.
3.2-El envío de mensajería mediante XXXXX.XX en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.
3.3-Asimismo, las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrá efectuarse por correo electrónico, teniéndose por notificado el día en que fue
enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor, certificada por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (artículo 7°, inciso f, del Reglamento aprobado por Decreto N° 1030/2016; artículo 2°, inciso d, del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Disposición ONC N° 62-E/2016; y artículo 6, inciso f, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63-E/2016).
ARTÍCULO 4°. - CONSULTAS AL PLIEGO
4.1. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de XXXXX.XX. Las consultas deben efectuarse a través de XXXXX.XX, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Anexo I a la Disposición ONC N° 65/2016.
4.2. No se aceptarán consultas telefónicas, ni por ningún medio que no sea el establecido en el apartado previo, y no serán contestadas aquellas que se formulen fuera de término.
4.3. Las consultas podrán efectuarse hasta el día y hora estipulados en el cronograma de fechas del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°. - CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS.
5.1. La jurisdicción o entidad contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
5.2. Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por el titular de la UOC y se comunicarán con
DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante xxx Xxxxxx y difundirlas en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.3. Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquél en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, y serán difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN
(1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las personas que hubiesen comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante xxx Xxxxxx y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.4. En las circulares modificatorias se indicará la nueva fecha para la presentación y apertura de las ofertas.
5.5. Las circulares por la que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de
presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la UOC y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las personas que hubiesen descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante xxx Xxxxxx y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.6 Para el caso de Licitaciones y Concursos, ya sean Públicas o Privadas, se estará a lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
5.7 Para el caso de Compulsas Abreviadas y Adjudicaciones Simples, las consultas deberán formularse, en la plataforma del sistema XXXXX.Xx, con hasta TRES (3) DÍAS de anterioridad a la fecha de Apertura.
ARTÍCULO 6°. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y REQUISITOS MÍNIMOS DE PARTICIPACION
6.1. Se deberá ofertar por renglón completo y todos los renglones.
6.2. Será indispensable para presentar oferta cumplir, además de las clausulas particulares con los requisitos mínimos de participación detallados en el proceso XXXXX.XX:
I. Requisitos económicos y financieros.
II. Requisitos técnicos.
III. Requisitos administrativos.
6.3. Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora determinados en el cronograma de fechas del presente pliego, a través del XXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos del presente pliego, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
6.4. Para el caso en que sólo sea posible efectuar la presentación en forma material, como la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta electrónica y serán presentados ante la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, hasta el día y hora determinado como fecha de presentación de ofertas, y dentro de las 24 hs. posteriores a la apertura para la presentación de garantías.
6.5. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores, según Disposición ONC N° 65/2016.
6.6. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección. No será necesario acompañar este pliego firmado junto con la oferta.
6.7. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla y/o su confirmación en el sistema por parte del oferente, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
6.8. Las ofertas que no sean ingresadas y confirmadas en el portal XXXXX.XX y hasta el día y hora consignados para ello, se tendrán como NO VÁLIDAS, sin excepción.
ARTÍCULO 7°. - OFERTA ALTERNATIVA:
7.1. Se entiende por oferta alternativa a aquella que, cumpliendo en un todo con las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el presente pliego, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
7.2. No se aceptarán OFERTAS ALTERNATIVAS para el presente proceso licitatorio.
ARTÍCULO 8°. - OFERTAS VARIANTES.
8.1 Se entiende por oferta variante aquella que, modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
8.2. No se aceptarán OFERTAS VARIANTES para el presente proceso licitatorio.
ARTÍCULO 9°. - INSCRIPCIÓN EN EL SIPRO (Sistema de Información de Proveedores) a TRAVÉS DE SISTEMA XXXXX.XX:
9.2 Los oferentes y adjudicatarios extranjeros están exceptuados de la obligación de inscripción en el SIPRO.
ARTÍCULO 10°. - MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
10.1 Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que acrediten su condición de tal, podrán presentar ofertas por el 20% del total de cada renglón.
ARTÍCULO 11°. - CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
11.1 Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
ARTÍCULO 12°. - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
12.1 En caso de corresponder, el oferente deberá constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta (para ofertas mayores a 1000 módulos, teniendo en cuenta que 1 modulo es = $1.600).
12.2. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto.
Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39° xxx XXXXXX ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (Disposición E63 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES).
12.3. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público.
12.4. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será válida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 416.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39° xxx Xxxxxx Único.
12.5. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
12.6. El oferente que manifestará que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
12.7. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si, por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirará su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
12.8. La garantía (en caso de corresponder) en cualquiera de sus formas, deberá estar escaneada y presentada en forma digital. A su vez se deberá presentar los originales en la oficina Sección Licitaciones y Compras planta baja (Av. Poeta Xxxxxxx Nº 161 de la Ciudad xx Xxxxxxx) dentro de las 24 horas como máximo a partir de la hora y fecha de la apertura de ofertas. La no presentación de las garantías originales en término significará su no integración y desestimación inmediata de la oferta.
SE ACLARA QUE, EN CASO DE CORRESPONDER, DEBE PRESENTARSE EN LA OFICINA
DE LA SECCIÓN LICITACIONES Y COMPRAS, SI SE PRESENTARE DE OTRA FORMA (incluso envíos postales) LA REPARTICIÓN NO SE RESPONZABILIZA DE EXTRAVÍOS O DEMORAS QUE HARÁN QUE LA OFERTA NO SEA TENIDA EN CUENTA AL MOMENTO DE EVALUAR
ARTICULO 13º.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
13.1. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (1.000 M o sea $ 1.600.000)
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (1.000 M o sea $ 1.600.000)
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
13.2. No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan
obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
13.3. Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 14°. - MANTENIMIENTO DE OFERTA
14.1 Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual a la inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestará en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 15°. APERTURA DE LAS OFERTAS:
15.1. La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX en la hora y fecha establecida en el cronograma del presente pliego. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.
15.2. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, a la misma hora.
ARTICULO 16°. EVALUACIÓN DE OFERTAS:
16.1. Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego. Para determinar la oferta más conveniente, se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la calidad, los aspectos técnicos y económicos y sustentables de las ofertas. El evaluador de la Unidad Requirente o la Sección Licitaciones y Compras en su caso, podrá requerir información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
ARTÍCULO 17°. - CRITERIO DE SELECCIÓN DE OFERTAS.
17.1 La selección se realizará en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta y especificaciones técnicas. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
17.2 La adjudicación se efectuará por RENGLÓN COMPLETO.
ARTÍCULO 18°. - CAUSALES DE INELEGIBILIDAD
18.1 Además de las enunciadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, es causal de inelegibilidad el incumplimiento de los oferentes en contratos anteriores con la Repartición que deberá acreditarse fehacientemente en el expediente.
ARTÍCULO 19°. - SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES.
19.1 Durante el procedimiento de selección la repartición podrá solicitar la subsanación de deficiencias, errores u omisiones en la oferta, intimando a tales efectos a el/los oferentes correspondientes.
19.2. El plazo para subsanar deficiencias errores u omisiones observadas será el establecido por el EVALUADOR de la Unidad Requirente o la UOC.
19.3. En caso de que dicho plazo no este establecido explícitamente en la intimación, el mismo será dentro de los tres (3) días corridos a partir del día posterior a la recepción de la intimación. -
ARTÍCULO 20°. - GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN.
20.1. Los oferentes podrán impugnar la evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración de una garantía TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. -
20.2. Para el caso de impugnación de la preselección, el monto será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000). –
SE ACLARA QUE DEBE PRESENTARSE EN LA OFICINA DE LA SECCIÓN LICITACIONES Y
COMPRAS DEL 2° DISTRITO CÓRDOBA, SI SE PRESENTARE DE OTRA FORMA (incluso envíos postales) LA REPARTICIÓN NO SE RESPONZABILIZA DE EXTRAVÍOS O DEMORAS
ARTÍCULO 21°. - FORMA DE ADJUDICACIÓN:
21.1. La adjudicación se realizará por RENGLÓN COMPLETO, según el criterio de evaluación establecido (teniendo en cuenta anexos y observaciones a especificaciones técnicas), debiendo los oferentes presentar la oferta sobre el total del renglón y por uno, varios o todos los renglones.
21.2. La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto dispositivo respectivo, mediante difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX.
21.3. El contrato quedará perfeccionado con la notificación al Adjudicatario de la
correspondiente orden de compra mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
ARTICULO 22º.- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN (art. 44 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales que se anexa al presente proceso en el XXXXX.XX, IF-2019-06513683-APN- ONC#JGM).
22.1 LA COMISIÓN DESIGNADA PARA TAL FIN HARA LA RECEPCION CON CARÁCTER PROVISIONAL Y LOS RECIBOS O REMITOS QUE SE FIRMEN QUEDARÁN SUJETOS A LA CONFORMIDAD DE LA COMISION DE RECEPCIÓN.
22.2 La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX (10) días, a partir de la recepción de los bienes objeto del contrato. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
22.3. A los fines del otorgamiento de la conformidad de la recepción, la Comisión interviniente actuará de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo Único del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 23°. - LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.
23.1 Las facturas deberán ser imprescindiblemente ELECTRÓNICAS. -
23.2 La misma deberá ser confeccionada (por la totalidad del renglón adjudicado) una vez realizada el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA por parte de la Comisión de Recepción y remitirse a la Sección Contaduría, vía e-mail a los siguientes correos electrónicos: xxxxxxxx_00xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
23.3 En la factura se deberá indicar indefectiblemente el N° de Expediente, N° de Orden de Compra y el objeto de la contratación/adquisición. Al mail deberá adjuntarse en archivo PDF
• Orden de Compra y/o Solicitud de Provisión.
• Acta de Recepción Definitiva y/o Certificado de servicio.
• Constancia de AFIP
23.4. La factura electrónica deberá ser presentada una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el presente pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. -
23.5. Con motivo de efectuar el alta en el registro de beneficiarios (dar de alta cuenta única xxx xxxxxx) será requerido por única vez con la presentación de la primera factura. -
ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES.
23.6. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
DATOS DE LA EMPRESA | |
Razón Social o Denominación: | |
CUIT: | |
Dom icilio Legal: | |
Localidad: | Provincia: |
Código Postal: | Teléfono:/ Fax: |
23.7. Para cualquier consulta de seguimiento de pagos, reclamos de los mismos, etc. deberá comunicarse con la SECCIÓN CONTADURÍA – 2º DISTRITO (0351- 5532281 – 2300416 – INTERNO 1123)
ARTÍCULO 24°. - MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO.
24.1. La cotización deberá realizarse con IVA incluido, exclusivamente en PESOS ARGENTINOS, no se aceptarán ofertas presentadas en otras monedas.
24.2. Los pagos se efectuarán en PESOS ARGENTINOS.
24.3. La factura deberá ser presentada una vez recibida la conformidad de la RECEPCIÓN DEFINITIVA (ACTA DE FIRMA CONJUNTA), en la forma y en el lugar indicado en el presente pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
24.4. PLAZO DE PAGO: El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos desde la presentación válida de la factura. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
ARTICULO 25º.- CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES(REPSAL).
Conforme a lo establecido en la ley 23940 (BO2/06/2014).xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/
ARTÍCULO 26°. - LIBRE DEUDA FISCAL (Resolución General AFIP Nº4164/17)
Al momento de la evaluación de ofertas el proveedor no podrá poseer deuda liquida y exigible o previsional ante AFIP.
ARTICULO Nº 27°.- EL ESTATUTO SOCIETARIO ACTUALIZADO Y EL PODER DEL FIRMANTE
Cuando el oferente sea una persona Jurídica, deberá indefectiblemente adjuntar en su oferta electrónica el Estatuto Societario actualizado y el Poder del Firmante.
ARTICULO Nº 28°.- CONFLICTO DE INTERESES
Según lo establecido en el Decreto 202/2017 y la Comunicación General Nº 76 el oferente deberá tener actualizado el formulario de declaración Jurada de Intereses, siendo causal de desestimación dicha omisión.
ARTICULO 29º.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR EN GENERAL
29.1 Serán por cuenta del proveedor (en caso de corresponder) el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan.
b) Costos del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Si el producto tuviere envase especial y este debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las clausulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos en las clausulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 30°. – DE LOS TRABAJOS Y LA ENTREGA.
30.1 El traslado de la UNIDAD (ida y vuelta) será según especificaciones técnicas.
30.2 El plazo de la entrega para la unidad a reparar, será dentro de los veinte (20) días corridos a partir del perfeccionamiento del contrato (NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA POR EL SISTEMA XXXXX.XX), cumpliendo en un todo lo solicitado en la presente contratación y según especificaciones técnicas.
30.3 Por NO CUMPLIMIENTO se aplicará multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 y 106 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y toda penalidad establecida en el artículo 29 del Decreto Delegado 1023/01. En lo que respecta a la afectación de las penalidades, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto Nº 1030/16.
30.4 En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la entrega fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 31°. - DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DEMÁS ANEXOS.
31.1 Forman parte ANEXA del presente pliego particular y del proceso COMPRAR las especificaciones técnicas confeccionadas por la UNIDAD REQUIRENTE de este 2º Dto. Córdoba de la D.N.V. de las cuales los oferentes deberán ajustarse en un todo de acuerdo a las mismas.
31.2 Forman parte del presente pliego y proceso todas las políticas de integridad que se encuentran previamente y las declaraciones juradas que deberán presentarse y cuyos formularios y anexos se encuentran al pie xxx xxxxxx particular y que el oferente deberá descargar, imprimir, completar, escanear y subir el archivo en forma electrónica al realizar la carga de la oferta en la plataforma del XXXXX.XX.
ARTÍCULO 32º.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.
32.1 Toda vez que surja una controversia en relación con la presente contratación, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES, con asiento en la Ciudad xx Xxxxxxx, tanto para la Dirección Nacional de Vialidad como para el proponente
OBSERVACIONES GENERALES
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios complementarios. -
b) Las disposiciones del Decreto 1030/2016.-
c) Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto 1030/2016 y Decreto Modificatorio 963/18.
d) El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional (Disposición Nº 62/16 de la ONC). -
e) El Manual de Procedimiento del XXXXX.XX (Disposición Nº 65/16 de la ONC). -
f) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (anexos de Disposición Nº 63/16 de la ONC).
g) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. -
h) La Oferta. –
i) Las muestras (en caso de corresponder)
j) La Adjudicación. -
k) La orden de compra o venta o Contrato. -
Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº 25551 de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias, así como la Ley 25300 y el decreto 1075/2001 de fomento y para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. -
Asimismo, forma parte del presente pliego la normativa que a continuación se detalla:
1. Decreto Nacional N° 1224/89 que reglamenta la Ley sobre Emergencia Económica – Bs. de Fabricación Nacional
2. Decreto Nacional N° 2284/91 de desregulación Económica
3. Decreto Nacional N° 909/00 de Compre Nacional
4. Resolución de la Secretaria de Industria N° 61/01 de Régimen Compre Nacional
5. Disposición ONC N° 64/16 – Manual de Procedimientos para incorporación y actualización de datos en SIPRO
Las Leyes y Decretos indicados precedentemente pueden ser consultados en xxx.xxxxxxx.xxx.xx
ANEXO I : ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DEL OBJETO: REPARACIÓN DE LAS SIGUIENTES UNIDADES:
AUTOMÓVIL FIAT PALIO DOMINIO AA273CD LEGAJO 1-FIP-16 Rotación xx xxxxxx,
alineado y balanceado, corrección de combas, cambio de juego de bujías, cambio de juegos cables de bujía, cambio de bobina, cambio de pastillas de frenos delanteros, regulación de frenos traseros con freno de mano, cambio de módulo de balizas, limpieza y control de inyectores, reparación de airbaig y mano de obra.
AUTOMÓVIL CITROEN C4 DOMINIO HZP340 LEGAJO 2-CC-09 Reparación tapa de
cilindros completa, rectificación y cepillado (control de guía de válvulas, asiento de válvulas y calibrado de válvulas). Retenes, calibrado, desarmado y armado, presurizado.
Cambio de juego de juntas de tapa de cilindro, bulones, cambio de juego de mangueras, líquido refrigerante, aceite y filtro, sellador y mano de obra.
CAMIONETA FURGÓN RENAULT KANGOO DOMINIO IKU366 LEGAJO 2-RAF-09
Reparación de tren delantero. Cambiar las 2 parrilla completa con rótula, cambiar 2 bieletas, cambiar 2 axiales, cambiar 2 extremos de dirección, reparación de frenos, cambiar juego de discos y pastillas de freno delanteros, cambiar 1 taco de caja, cambiar filtros de aire, gasoil, alineado y balanceado y mano de obra.
CAMION XXXX CARGO 1722E DOMINIO NWA 458 Reparación de embrague completo con repuestos LEGÍTIMOS, kit de embrague nuevo con placa, disco y crapodina, horquilla y buje de horquilla, mano de obra.
Al momento del armado del embrague de dicho camión el adjudicatario deberá informar vía mail a la unidad requirente (xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx), para que personal de este 2° Distrito Córdoba verifique que los repuestos sean legítimos, tal como se solicitó.
A efectos de restablecer el normal funcionamiento de las mismas, en virtud de su antigüedad y el uso para cubrir las necesidades de la repartición. -
DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
a) DE LA REPARACIÒN
La firma adjudicataria deberá cambiar los repuestos anteriormente detallados.
Las unidades deberán ser entregadas a la Repartición armadas en su totalidad y funcionando (puesta en marcha).
DEL ESTADO Y CALIDAD DE LOS MATERIALES SUMINISTRADOS
Los repuestos a utilizar por la firma adjudicataria deberán ser legítimos, nuevos, y estar en perfectas condiciones de uso, de primera marca o reconocida en el rubro, con la colocación de mano de obra especializada. No se aceptarán repuestos de recambio y/o reacondicionados.
DE LAS VISITAS NO PROGRAMADAS
Los técnicos y/o especialistas de la “UNIDAD REQUIRENTE”, podrán realizar visitas no programadas al adjudicatario, a los efectos de verificar la evolución de las reparaciones, colocación de los repuestos y la configuración de lo solicitado en el presente.
DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
En caso de no poder cumplir con los plazos fijados, deberá manifestar expresamente la necesidad de ampliar el plazo de entrega establecido en este Pliego. Dicho plazo deberá ser autorizado por la Repartición
DE LAS GARANTIAS
El proveedor adjudicatario deberá garantizar el correcto funcionamiento de las movilidades por el plazo de seis (6) meses, luego de la recepción definitiva.
DE LA RECEPCION DE LOS TRABAJOS
Una vez finalizados los trabajos de referencia, el Adjudicatario deberá tomar contacto telefónico con la Repartición a efectos de solicitar el retiro de las unidades ya reparadas.
La Recepción Definitiva será realizada, por Agente/s Técnico/s de la Unidad Requirente de la repartición, una vez realizada la comprobación del correcto estado de funcionamiento de las movilidades. En tal oportunidad el Adjudicatario deberá entregar los repuestos “usados” que hayan sido reemplazados.-
Al momento de la devolución de las mismas deberán estar en correcto estado de limpieza. -
DEL TIEMPO DE EJECUCION
El adjudicatario tendrá un plazo para realizar la reparación, el cual será de 20 días corridos, contados a partir de la notificación del perfeccionamiento del documento contractual (Orden de Compra).-
CONSIDERACIONES ESPECIALES
Se exigirá al adjudicatario que cuente con instalaciones habilitadas, por tanto, será requisito exigible, la presentación junto con la oferta económica, la habilitación municipal y que las mismas posean las dimensiones y características que permitan el guardado de las unidades bajo techo y en condiciones de seguridad. -
El domicilio de la firma adjudicataria deberá no deberá superar un radio de 250 km desde la xxxx xx xxxx 0” Xxxxxxxx Xxxxxxx, sito en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx 00- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Las unidades serán trasladadas por personal de la Repartición al Domicilio de la firma adjudicataria.
ANEXO II: DECLARACIONES JURADAS
(Deberá imprimirlas completarlas firmarlas escanearlas y subirlas en forma electrónica al presente PROCESO al cargar la OFERTA)
Completar solo cuando se trate de oferta nacional
DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA NACIONAL | |
CUIT: | |
Razón social o Nombre Completo: | |
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que los Bienes ofertados cumplen con los requisitos exigidos para ser considerados como OFERTA NACIONAL, en los términos considerados virtud de lo estipulado en EL Artículo 13° apartado H inciso 3 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63/16. | |
Lugar y Fecha: | |
Completar solo en contrataciones de tercerización de servicios
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE INTEGRACIÓN DE DISCAPACITADOS | |
CUIT: | |
Razón social o Nombre Completo: | |
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010. | |
Lugar y Fecha: | |
INFORME XX XXXXXXX COMERCIAL | |
CUIT: | |
Razón social o Nombre Completo: | |
Informe sobre la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de la balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente. DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O MATERIAL IMPORTADO: _ ORIGEN: _ RESULTADO DE LA BALANZA COMERCIAL EN EL ÚLTIMO EJERCICIO: _($ _) (DIFERENCIA ENTRE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL ÚLTIMO EJERCICIO EXPRESADA EN PESOS) PROYECCIÓN PARA EL EJERCICIO CORRIENTE: _ _($_ ___) | |
Lugar y Fecha: | |
Firma y aclaración | |
Cargo | |
De no registrar el oferente operaciones que declarar, cruzar los campos y firmar.
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017 PERSONA HUMANA |
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los Artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017 PERSONA JURÍDICA |
RAZÓN SOCIAL | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los Artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de las mismas, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
PLIEG-2019-45714251-APN-DCBA#DNV
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2019-45714251-APN-DCBA#DNV
CORDOBA, CORDOBA
Miércoles 15 xx Xxxx de 2019
Referencia: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
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Date: 2019.05.15 15:43:17 -03'00'
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Asesor
Distrito xx Xxxxxxx
Dirección Nacional de Vialidad
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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.05.15 15:43:18 -03'00'