PROFORMA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº -2008
PROFORMA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº -2008
Conste por el presente documento, el Contrato que celebran de una parte, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA-Programa Para la Gestión Ambiental y Social Para Los Impactos Indirectos del CVIS Interoceánica Sur, con RUC N° 20515452738 y con domicilio legal sito en Xx. Xxxxxxxxxx Xx 0000 Xxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx-Xxxxxxxxx; debidamente representado por su Director Ejecutivo Xx. XXX HERS SEINER XXXXXXX con DNI Nº 00000000, facultado mediante Resolución Ministerial Nº 585-2007-AG a quién en adelante se denominará "EL INRENA-PROG. INTEROCEANICO SUR" y de la otra parte el Sr. (a) ………………………………………………………………...., debidamente identificado (a) con DNI N°……………………………… y RUC N°…………………….. domiciliado (a) en……………………………………………………..; y a quien en adelante se le denominará "EL CONSULTOR", en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Decreto Legislativo Nº 295 – Código Civil, Artículo 1755° y los Artículos 1764° al 1770°.
Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
EL INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; creado mediante Decreto Ley Nº 25902 de fecha 27 de Noviembre de 1992 y cuyas políticas, funciones y procesos identificados como fundamentales para el manejo adecuado técnico y administrativo de los recursos naturales se encuentran contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG.
EL INRENA tiene como objetivo el manejo y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico para lograr el desarrollo sostenible, para lo cual conduce un conjunto de funciones relacionadas con la supervisión, promoción, normatividad y el apoyo al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables con la participación del sector privado a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades locales.
La Unidad Ejecutora del PROGRAMA PARA LA GESTION AMBIENTAL Y SOCIAL DE LOS IMPACTOS INDIRECTOS XXX XXXXXXXX VIAL INTEROCEANICO SUR, fue creada mediante Ley Nº 28750, siendo adscrita al INRENA y teniendo como función principal mitigar los impactos indirectos ocasionados por la construcción xxx xxxxxxxx vial interoceánico sur.
El INRENA-PROG. INTEROCEANICO SUR para el cumplimiento de los fines específicos requiere de la contratación de un CONSULTOR………………………………… , para realizar actividades …………………………………………………………………………………….
Por otro lado, mediante Memorandum Múltiple Nº 210-2005-INRENA-OA la Gerencia de Administración sugiere incluir una cláusula referido al seguro contra accidentes personales que proteja al personal del INRENA de los casos fortuitos de accidentes.
Además, mediante Memorandum Nº 1089-2005-INRENA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala la procedencia de acordar con las personas contratadas bajo la modalidad de Locación de Servicios, la cobertura del Seguro contra accidentes personales.
Los pagos se realizarán a través de la fuente de financiamiento: Recursos CAF “Programa para la Gestión Ambiental y Social de impactos Indirectos, Corredor Vial Interoceánico Sur”.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
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CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE EL CONSUTLTOR
Prestación oportuna y eficiente del servicio contratado de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia, bajo responsabilidad.
Presentar un Informe de Actividades respecto de las actividades que haya realizado durante la ejecución de su contrato.
Presentar el producto final de objeto de la consultoría.
Asumir la plena responsabilidad por la información, materiales y bienes que se le proporciona, para el desarrollo de sus actividades, de modo que si al finalizar el mismo EL INRENA- PROG. INTEROCEANICO SUR no encontrara conforme la entrega o devolución de lo proporcionado, queda obligado a reponerlo de inmediato.
No ceder bajo ninguna modalidad el presente contrato, salvo autorización expresa y por escrito de EL INRENA PROG. INTEROCEANICO SUR.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL INRENA-PROG. INTEROCEANICO SUR
Proporcionar oportunamente a EL CONSULTOR los bienes, materiales e información para el cumplimiento de las actividades señaladas en los Términos de Referencia, cuando corresponda.
Realizar el pago por los servicios prestados, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO
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CLAUSULA SEPTIMA: RETRIBUCIÓN ECONOMICA
Las partes acuerdan que el monto de la Retribución Económica, que pagará EL INRENA- PROG. INTEROCEANICO SUR por los servicios prestados en la cláusula tercera asciende a la suma de S/. ………………..(………………… y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que serán pagados de la manera como sigue:
Primera armada S/. …………, a los 15 días calendarios de firmado el contrato, previa presentación del informe preliminar sobre los aspectos de educación, tecnología y ciencia; elaborado a partir de la información previa.
Segunda armada S/. ………….., a los 20 días calendarios de firmado el contrato, previa presentación de los informes sobre educación, tecnología y ciencia en el ámbito de estudio. (Texto y Mapas a escala 1/25 000)
Tercera armada S/. ……………, a los 45 días calendarios de firmado el contrato, previa presentación del Informe Final definitivo, validado y aprobado; incluyendo Propuesta de Ordenamiento de los aspectos de educación, tecnología y ciencia en el ámbito de estudio
Los pagos se realizarán previa aprobación del informe de las actividades realizadas y con la presentación del Recibo por Honorarios a nombre del Instituto Nacional de Recursos Naturales- PROG. INTEROCEANICO SUR.
EL INRENA- PROG. INTEROCEANICO SUR deja constancia que cualquier concepto generado por obligaciones tributarias deberá ser asumido por EL CONSULTOR.
EL INRENA PROG. INTEROCEANICO SUR actuará exclusivamente como agente retenedor, efectuando los descuentos legales correspondientes según lo establecido en la legislación vigente, para lo cual exigirá el recibo de honorarios profesionales como condición de pago de los mismos.
Los pagos podrán ser abonados a la cuenta de ahorros que se aperture para dicho fin, en el marco del Artículo 24º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y siempre que el contratado entregue oportunamente los datos necesarios para dicho fin.
CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISION
La supervisión inmediata de la ejecución del presente Contrato estará sujeta a las condiciones que establezca EL INRENA-PROG. INTEROCEANICO SUR a cargo del ………………………………………………………….
CLAUSULA NOVENA: NATURALEZA JURIDICA DEL CONSULTOR
Por la naturaleza jurídica del Contrato, EL INRENA- PROG. INTEROCEANICO SUR y EL CONSULTOR declaran y aceptan que no existe vínculo laboral alguno; por lo que EL CONSULTOR no está sujeto a una relación de dependencia frente a EL INRENA- PROG. INTEROCEANICO SUR .
CLAUSULA DECIMA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Por Resolución Unilateral del INRENA-PROG. INTEROCEANICO SUR
El INRENA- PROG. INTEROCEANICO SUR podrá resolver el contrato de manera unilateral, sin pago de indemnización por ningún concepto y, siempre y cuando notifique su decisión a EL CONSULTOR mediante carta simple.
Asimismo, El INRENA-PROG. INTEROCEANICO SUR podrá resolver el contrato mediante Carta Notarial en caso de incumplimiento de los Términos de Referencia, con no menos de 05 días hábiles de anticipación; así como por las causales previstas en el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Por Resolución Unilateral de EL CONSULTOR.-
EL CONTRATADO podrá resolver el contrato de manera unilateral en los casos que EL INRENA- PROG. INTEROCEANICO SUR incumpla injustificadamente las obligaciones esenciales que se contemplan en el contrato, con no menos de quince (15) días de anticipación, a menos que se le exonere del plazo estipulado.
Por Mutuo Acuerdo.-
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo, o por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: APLICACIÓN DE PENALIDADES
Se genera automáticamente por cada día de retraso injustificado por parte de EL CONSULTOR en la ejecución de la prestación de los servicios, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, que será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o de la liquidación final; siendo la formula a aplicarse para la deducción de la penalidad automática la siguiente:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto total del contrato
0.40 x Plazo en días
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PRODUCTOS
Los productos generados por la prestación del servicio, expresado en documentos, mapas, o almacenados en diskettes así como procedimientos, métodos, fotografías tomadas, material adquirido u otro de los trabajos inéditos o publicados, realizados durante la ejecución del contrato; son propiedad intelectual de EL INRENA PROG.-INTEROCEANICO SUR. EL CONSULTOR no podrá utilizar en beneficio propio o de terceros dentro o fuera de la institución.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: SOMETIMIENTO A ARBITRAJE
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez será resuelta de manera definitiva mediante Arbitraje conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado por D.S Nº 083-2004-PCM y aprobado por su Reglamento, D.S Nº 084-2004-PCM y la Ley General de Arbitraje.
El Arbitraje será resuelto por el Arbitro Único, según lo dispuesto en el artículo 278º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del Árbitro o ante rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 280º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DOMICILIO Y JURISDICCION
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato, a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato mediante comunicación escrita y dentro del radio urbano de la ciudad de Lima, dentro de las 48 horas de producido.
Sin perjuicio de la jurisdicción arbitral establecida en la cláusula anterior, para una eventual actuación del fuero judicial, las partes renuncian al fuero del domicilio que hubieran adquirido, y se someten expresamente al de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES
El presente Contrato se rige por las Cláusulas que contiene, por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias; y supletoriamente por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
El presente contrato se firma por duplicado, a los…. días del mes de…………… del 2008.
EL INRENA PROG.- INTEROCEANICO SUR
Xx. XXX HERS SEINER XXXXXXX Director Ejecutivo |
EL CONSULTOR
FIRMA DNI N |