CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO DE GIRONA A DE-DE-EMA VISUAL SL PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO “GIRONA A CAPPELLA FESTIVAL” EDICIÓN 2022
CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX A DE-DE-EMA VISUAL SL PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO “GIRONA A CAPPELLA FESTIVAL” EDICIÓN 2022
NTERVIENEN
De una parte, la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, concejala delegada de Promoción Económica del Ayuntamiento xx Xxxxxx haciendo uso de las delegaciones conferidas por Decreto de Alcaldía 2021002927 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx x xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx con sede corporativa en la Xxxxx xx Xx, 0 xx Xxxxxx, con NIF P1708500B y, asistida por el Secretario General de la Corporación, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Por otro, el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx, con DNI , en nombre y representación de De-De-
Ema Visual SL, con CIF X00000000, y domicilio en la calle Montbó, 26A 3º xx Xxxxxx (17007).
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx y de representación De-De-Ema Visual SL, y en virtud de nombramiento expreso, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de este convenio.
Da fe del acto el Secretario General de la Corporación, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su condición de fedatario público municipal.
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que de acuerdo con el art 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local y el punto n) del art. 66 del Decreto Legislativo 3/2003, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, son competencias propias de los ayuntamientos las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, ocupación del ocio, el turismo.
SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el marco de las políticas de promoción económica, desarrolla un programa anual de actuaciones enmarcadas en el Plan Estratégico de Turismo xx Xxxxxx, de forma consensuada y con la participación activa de los agentes turísticos públicos y privados de la ciudad. Desde el sector público y privado se comparte el objetivo común de trabajar en la consolidación de un modelo de turismo sostenible y responsable, que genere el máximo beneficio económico sobre el tejido empresarial con el mínimo impacto sobre la ciudad xx Xxxxxx y la ciudadanía.
TERCERO.- Que, dentro de este marco, el Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene el interés y la voluntad de potenciar la promoción económica, turística y comercial de la ciudad a través de su dinamización y proyección exterior, impulsando y apoyando entidades que, con sus actividades, generen empleo y un impacto económico en el conjunto del territorio.
CUARTO.- Que el “Girona A Cappella Festival” es un evento exclusivo y singular que lleva 10 años ofreciendo una propuesta musical y cultural de primer orden en la ciudad xx Xxxxxx, complementando culturalmente y reforzando al mismo tiempo la atractividad y la excelencia de “Girona Temps xx Xxxxx”. Con su trayectoria, “Girona A Cappella Festival” se ha consolidado como un referente internacional en la modalidad de música a capella, proyectando Girona a nivel mundial. Asimismo, el evento genera un impacto económico relevante en la ciudad, de forma directa e indirecta, fomentando la creación de puestos de trabajo (contratación artística, empresas auxiliares y técnicos implicados en la producción del evento, etc.) y repercutiendo favorablemente en sectores económicos estratégicos para la ciudad como el turismo y el
comercio, generando un flujo de visitantes que acaba revirtiendo en pernoctaciones hoteleras y gasto en restauración, comercio y servicios por parte de los asistentes.
QUINTO.- Que De-De-Ema Visual SL es la empresa responsable de la organización del “Girona A Cappella Festival”, es propietaria de la marca del evento y cuenta con la exclusividad para su organización.
SEXTO.- Que las actividades que desarrolla De-De-Ema Visual SL responden al fomento de una actividad de utilidad pública, promueven la dinamización económica y la generación de empleo, de acuerdo con las líneas estratégicas en el ámbito de promoción económica del plan de gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxxx 2019-2023.
SÉPTIMO.- Que el Plan Estratégico de Turismo xx Xxxxxx plantea la necesidad de poner en valor a sectores estratégicos que permitan enriquecer la atractividad de la ciudad y orientar el modelo turístico xx Xxxxxx hacia la sostenibilidad. El Plan identifica la cultura, el deporte, la gastronomía, el MICE y la naturaleza como sectores estratégicos a potenciar en los próximos años, al presentar oportunidades de desarrollo económico y crecimiento cualitativo. Desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de acuerdo con lo que apunta el Plan Estratégico de Turismo de la ciudad, se priorizarán aquellos sectores que impulsen la dinamización económica, generen nuevas oportunidades de negocio, fomenten la creación de empleo y contribuyan al modelo de turismo que quiere consolidar la ciudad. En este sentido, en los próximos años se hará hincapié en potenciar los sectores mencionados anteriormente, que son a la vez polo de atracción de un perfil de visitante de calidad y no masificado, de estancias más largas y generadores de actividad económica en su entorno.
OCTAVO.- Que el impulso a estos sectores debe vehicularse mediante la ejecución de acciones y proyectos y el apoyo a iniciativas empresariales estratégicas para la ciudad y el conjunto del territorio, entre ellas, la organización de eventos. Es en esta línea que, el Plan Estratégico de Turismo xx Xxxxxx, considera adecuado fomentar la dinamización de las empresas especializadas en estos sectores, así como la inclusión de actividades y eventos que generen atracción hacia la ciudad.
NOVENO.- Que el desarrollo de las políticas de promoción económica requiere de la participación activa de los agentes sociales y económicos que actúan en los distintos ámbitos del mundo local, tanto públicos como privados. En este sentido, se constituyen como elemento primordial en su desarrollo, las actuaciones impulsadas por los agentes del sector del turismo y de los eventos y, en esta línea, resulta conveniente el apoyo al impulso, implementación y consolidación de proyectos de estos ámbitos.
DÉCIMO.- Que el sector de los eventos es considerado un importante motor de desarrollo económico para la ciudad xx Xxxxxx y la demarcación, un sector que genera oportunidades de negocio y empleo en el mercado de trabajo. Por este motivo, desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx se fomenta la programación de eventos de calidad en la ciudad a lo largo de todo el año, con el objetivo de complementar y enriquecer la oferta de recursos y atractivos que se ofrecen al visitante, aumentar la atractividad y la diferenciación xx Xxxxxx como destino turístico, así como ofrecer nuevas vías de desarrollo y proyección a los diferentes sectores económicos y productivos de la ciudad y su área urbana.
UNDÉCIMO.- Que desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx se considera oportuno apoyar las actuaciones promovidas por los agentes y entidades representativas del sector de los eventos hacia la proyección xx Xxxxxx como sede de celebración de eventos exclusivos y singulares, la programación de una oferta de eventos equilibrada y desestacionalizadora y la atracción de actividad en la ciudad, sobre todo en aquellos ámbitos y sectores productivos más estratégicos.
DUODÉCIMO.- Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx, a través del área de Promoción Económica, valora muy positivamente la trayectoria del “Girona A Cappella Festival”, por su repercusión directa en la dinamización económica de la ciudad, su contribución a la excelencia y la calidad xx Xxxxxx como destino turístico y el posicionamiento de la ciudad en un referente en cuanto a la celebración de eventos. Por este motivo se considera oportuno apoyarlo, para que éste revierta en la reactivación económica de la ciudad.
DECIMOTERCERO.- Que el artículo 15. c) de la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX Xxxxxx núm. 237 de 10/12/2015), prevé la posibilidad de que el Ayuntamiento xx Xxxxxx otorgue subvenciones directamente, sin concurrencia competitiva ni publicidad previa y con carácter extraordinario, cuando se trate de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras razones debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. Que el artículo
22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prevé la concesión de forma directa de las subvenciones con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
DECIMOCUARTO.- Que el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023, línea estratégica "Promoción", programa "Fomento de la actividad económica y el empleo" del área de Promoción Económica, prevé una subvención directa destinada a impulsar la promoción económica y turística, la generación de empleo y la proyección exterior de la ciudad xx Xxxxxx a través del “Girona A Cappella Festival”, un evento singular que organiza De-De-Ema Visual SL.
DECIMOQUINTO.- Que De-De-Ema Visual SL es beneficiario de una subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones a festivales de interés cultural de la ciudad xx Xxxxxx del área de Derechos a las personas del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Que el punto 9 de las bases reguladoras de la mencionada subvención establece al respecto de la compatibilidad de las ayudas “La obtención de la subvención por cualquiera de sus modalidades es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y/ o recursos destinados a la misma finalidad y procedentes de particulares, administraciones o entidades públicas o privadas. También es compatible con cualquier otra ayuda concedida por otras áreas del Ayuntamiento xx Xxxxxx que no sean el Servicio de Cultura”.
DECIMOSEXTO.- Que el apoyo al evento “Girona A Cappella Festival” es indispensable para la protección del interés general, ya que es necesario contribuir a la dinamización y reactivación económica de la ciudad xx Xxxxxx, así como apoyar al tejido empresarial en la generación de actividad económica y empleo.
A tenor de los antecedentes expuestos, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX A DE-DE-EMA VISUAL SL. PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO “GIRONA A CAPPELLA FESTIVAL” EDICIÓN 2022.
Por todo lo expuesto, las partes, en la representación que ostentan, formalizan este convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la concesión de la subvención directa prevista en el presupuesto municipal de este año a De-De-Ema Visual SL para la organización en la ciudad xx Xxxxxx del evento “Girona A Cappella Festival” edición 2022, del 7 al 15 xx xxxx de 2022.
La subvención concedida tiene carácter singular y está destinada exclusivamente a la ejecución de gastos ordinarios de organización, promoción, funcionamiento y despliegue del programa del “Girona A Cappella Festival” edición 2022, según el proyecto y el presupuesto presentados por la entidad en la solicitud de subvención, y no podrá ser utilizada para sufragar gastos de otra naturaleza.
La actividad para la que se solicita subvención guarda una relación directa con las competencias municipales fijadas en el artículo 25.2.h) de la ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local (las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo).
SEGUNDA.- Naturaleza de la subvención
Se trata de una subvención al amparo del art. 22.2.c de la LGS, es decir una subvención excepcional en la que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
Esta subvención no puede ser sometida a convocatoria pública porque perdería su razón de ser puesto que la institución a favor de la que se otorga es la organizadora única del evento. Por otra parte, el Ayuntamiento xx Xxxxxx considera acreditado en los términos del apartado anterior (1.3) que el evento comporta interés público, social y económico.
TERCERA. Beneficiario de la subvención
El beneficiario de la subvención es De-De-Ema Visual SL, con CIF X00000000.
CUARTA. Actividad subvencionada
Gastos ordinarios de organización, promoción, funcionamiento y despliegue del programa del “Girona A Cappella Festival” edición 2022, programado en la ciudad xx Xxxxxx del 7 al 15 xx xxxx de 2022.
El presupuesto de gastos estimado presentado por la entidad es de 75.700,00€.
QUINTA.- Compromisos de De-De-Ema Visual SL
5.1 Establecer la ciudad xx Xxxxxx como sede de celebración del evento “Girona A Cappella Festival” edición 2022.
5.2 Llevar a cabo el diseño, promoción, difusión, organización, dirección, producción y ejecución integrales del evento “Girona A Cappella Festival” edición 2022, asumiendo los costes y haciéndose cargo de:
a) Dotar al evento de todos los recursos humanos y materiales para su buen desarrollo y asumir los costes estructurales y económicos que se deriven (personal, suministro, servicios...).
b) Cumplir con la legalidad vigente, respetando la normativa aplicable y todas las ordenanzas de desarrollo vigentes, y, en especial, la normativa sectorial en materia de personal, seguridad social, tributaria, y de actividades.
c) Responsabilizarse del mantenimiento del orden público dentro xxx xxxxxxx del evento, garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad de las personas, los productos, las instalaciones y el medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que la legislación otorga a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
d) Disponer de la correspondiente autorización del Ayuntamiento para hacer uso de los espacios y equipamientos afectados por el evento y que son de su titularidad, y aportar cualquier otra documentación que sea requerida por el Ayuntamiento en virtud de la normativa aplicable.
e) Asumir los gastos de consumos y servicios, en especial todos los gastos de naturaleza extraordinaria relativos a material, infraestructura y servicios diversos que se precisen para la celebración del evento.
5.3 Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, “Girona A Cappella Festival” – edición 2022 de acuerdo con el proyecto y el presupuesto presentado por la entidad y, en su caso, comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxx los cambios que se produzcan en su ejecución.
5.4 Prestar colaboración y facilitar la documentación y la información que le sea requerida en relación con la actividad para la que se concede la subvención, y someterse a las actuaciones de comprobación y control del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo a la normativa aplicable.
5.5 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5.6 Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
5.7 Notificar al Ayuntamiento xx Xxxxxx las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el momento de presentar la solicitud de la subvención.
5.8 Hacer difusión de la aportación económica recibida por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en cualquier documentación escrita o gráfica del proyecto subvencionado, de tal forma que se consigne la leyenda "con el apoyo del Ayuntamiento xx Xxxxxx" y/o el logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con los modelos tipográficos aprobados por la Corporación.
5.9 Considerar al Ayuntamiento xx Xxxxxx como colaborador de la actividad subvencionada, dando cumplimiento a los requisitos de difusión y publicidad recogidos en la cláusula decimoquinta.
5.10 Ceder al Ayuntamiento xx Xxxxxx diversas fotografías del evento libres de derechos y sin restricciones de uso por parte de terceros.
5.11 Permitir que el Ayuntamiento xx Xxxxxx pueda utilizar las imágenes de los actos de presentación con las personalidades presentes para cualquier acción de comunicación.
5.12 Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra el evento de acuerdo con la normativa vigente, siendo responsable de cualquier desperfecto o daños sobre las personas, objetos o propiedades que pueda ocurrir durante la organización del evento.
5.13 La entidad declara no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo, género u orientación afectivo-sexual.
5.14 La entidad se compromete a garantizar la igualdad de las personas con independencia de su identidad de género o de su orientación afectivo-sexual e incluir la perspectiva LGBTI+ en sus actividades.
5.15 La entidad se compromete a entregar, en la memoria de la actividad, los datos desagregados por identidad de género (mujeres, hombres y personas con identidades no binarias).
5.16 La entidad se compromete a aplicar las medidas correspondientes del protocolo de actuación frente a agresiones sexistas en espacios de ocio xx Xxxxxx.
5.17 Cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones que le sean de aplicación.
5.18 Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en la legislación aplicable.
SEXTA.- Compromisos del Ayuntamiento xx Xxxxxx
6.1 Efectuar una aportación de seis mil euros (6.000,00 €), en concepto de colaboración económica para impulsar la dinamización económica, la generación de empleo y la proyección exterior de la ciudad xx Xxxxxx a través del “Girona A Cappella Festival ”, un evento singular que organiza De-De-Ema Visual SL.
6.2 Facilitar los espacios publicitarios y herramientas de difusión de los que dispone el Ayuntamiento xx Xxxxxx siempre que sea posible, de acuerdo con la normativa patrimonial.
SÉPTIMA.- Importe de la subvención
El importe de la subvención para la realización del evento “Girona A Cappella Festival” edición 2022 es de seis mil euros (6.000,00 €). Ésta subvención se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 2022 600 43300 48000 Fomento de la actividad económica y la ocupación del presupuesto municipal.
El importe de la subvención otorgada supone el 7,93% del presupuesto total de la actividad (75.700,00 €), porcentaje que se establece como cofinanciación máxima en caso de no ejecución de la totalidad del gasto.
OCTAVA.- Compatibilidad
Ésta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La suma de las ayudas públicas o privadas, concedidas para la actividad subvencionada, más cualquier otro tipo de ingreso generado por la misma, no puede superar el coste total de la actividad y en caso de producirse esta mayor financiación se reducirá en la parte proporcional correspondiente.
Se deberán comunicar las posibles ayudas públicas o privadas que reciba el beneficiario para la actividad subvencionada, tal y como indica el art. 14 1.d. de la LGS, a efectos de comprobar si se supera el coste total de la actividad.
NOVENA.- Gastos subvencionables
9.1 Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos directos e indirectos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante la organización y celebración del evento “Girona A Capella Festival” edición 2022. Estos gastos tendrán que ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, que será como máximo tres meses después de la finalización de la actividad, y que figuran en el presupuesto de gastos del evento presentado por la entidad en la solicitud de subvención.
Serán justificables aquellos gastos que se hayan ejecutado, como máximo, seis meses antes del inicio de la actividad/proyecto (7 de noviembre de 2021) y hasta tres meses posteriores a su celebración (15 xx xxxxxx de 2022), que estén directamente relacionadas con la actividad y con la consideración de elegibles.
No serán subvencionables los gastos de amortización de bienes inventariables ni gastos de amortización de este tipo de bienes.
9.2 De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé esta ordenanza general, aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarias y que se realicen en el plazo que establecen las bases reguladoras, el convenio, acuerdo o resolución.
9.3 Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de Administración específicas son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para a su preparación o ejecución adecuada, y siempre que así lo prevean las bases específicas. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso son gastos subvencionables:
a) Los gastos de amortización
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales
d) Los gastos de procedimientos judiciales
9.4 En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. En caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la contratación menor en la normativa vigente de contratación pública, el beneficiario debe justificar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, salvo que por las características especiales del objeto del contrato no exista en el mercado suficiente número de proveedores que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9.5 Se podrán justificar los gastos del personal vinculado directamente al proyecto/actividad. Con la justificación deberá presentarse la estructura organizativa del proyecto/actividad, con la relación del personal, su vinculación al proyecto (duración y dedicación).
9.6 Subcontratación de actividad subvencionable. No se podrá concertar la ejecución total o parcial de los gastos subvencionados con personas o entidades con las que estén vinculados, salvo que la contratación se realice con las condiciones normales xx xxxxxxx y se obtenga la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Esta subcontratación no podrá ser superior al 50% del presupuesto de la actividad.
En el caso de subcontratación, no existirá vinculación alguna entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la empresa subcontratada, sin perjuicio del deber de colaboración de la empresa subcontratada en los términos que dispone el art.46 de la LGS.
Tampoco podrá concertar la ejecución en los demás supuestos previstos en el artículo 29.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para subcontratar con personas físicas o jurídicas vinculadas con la entidad beneficiaría (art.68.2 RGLS) será requisito indispensable que la contratación se haga a precio xx xxxxxxx y además se obtenga la autorización previa del órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
DÉCIMA. Justificación de la subvención
10.1 De-De-Ema Visual SL se compromete a presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad la documentación relativa a la justificación de la subvención recibida, en base a lo que establece el título III de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
De acuerdo con el calendario de la actividad, el plazo para la presentación de la justificación finaliza el 15 xx xxxxxx de 2022.
10.2 De-De-Ema Visual SL deberá justificar, en su totalidad, el coste íntegro de la actuación (no sólo el importe de la subvención otorgada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx), de acuerdo con el presupuesto que consta en la solicitud de la subvención presentada por la entidad.
10.3 La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, en el registro electrónico del Ayuntamiento, de una cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto.
10.4 La cuenta justificativa se presentará según el modelo normalizado que se puede obtener en la sede electrónica municipal y contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. También se tendrá que hacer constar las desviaciones que se hayan podido producir respecto a la memoria de actividades y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.
2. Una memoria económica justificativa sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:
a) Una relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto y fecha de emisión de la factura. Se aceptarán facturas pero no facturas proforma o presupuestos.
b) La relación debe ir acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
c) Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, indicando la procedencia de los ingresos y subvenciones.
d) En caso de que parte de esta financiación provenga de la venta de entradas, se tendrán que acreditar las entradas vendidas mediante el informe del sistema de ventas contrastado con su aplicación a la contabilidad.
e) Los presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
f) En caso de subcontratación de empresas vinculadas, justificación precio ajustado a mercado.
3. Elementos de difusión y publicidad. Éste material debe presentarse digitalmente.
10.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la legislación vigente de contratación pública en relación con el contrato menor, la entidad o persona beneficiaria deberá que solicitar como mínimo 3 ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso por la obra, la prestación o la entrega del bien, salvo que por las características especiales del contrato no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado anteriormente a la subvención.
10.6 Si la entidad beneficiaria lleva a cabo la totalidad de las actividades del proyecto objeto de la ayuda, pero su coste final efectivo es inferior al coste presupuestado, con un decremento no superior al 10% del presupuesto de la actividad, la ayuda económica no se reducirá. Sólo puede aplicarse este porcentaje si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda. Si la entidad beneficiaria lleva a cabo la totalidad de las actividades del proyecto objeto de la ayuda, pero su coste final efectivo es inferior al coste presupuestado, con un decremento superior al 10% del presupuesto de la actividad, se debe hacer una reducción proporcional de la ayuda.
10.7 La no presentación de la justificación en los términos y plazos indicados podrán dar lugar a su minoración, revocación o reintegro, de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Serán también causa de minoración, revocación o reintegro las establecidas en los artículos 40, 42, 43 y 44 de la misma ordenanza.
10.8 De-De-Ema Visual SL pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx la documentación que le sea requerida para la comprobación y control de la actividad y de su gestión económica.
Asimismo, también informará al Ayuntamiento de las aportaciones recibidas a través de subvenciones directas, colaboraciones de entidades y empresas colaboradoras y de las condiciones en las que se concretan estas colaboraciones.
10.9 Plazo de justificación: 3 meses a partir de la fecha de finalización de la actividad. La entidad podrá solicitar una prórroga del plazo de justificación que no puede exceder de la mitad del plazo inicial, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud deberá realizarse mediante el modelo normalizado de prórroga de subvenciones.
UNDÉCIMA. Pago y reintegro
11.1 Una vez firmado éste convenio, el Ayuntamiento xx Xxxxxx abonará el 100% de la subvención. El pago se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
Así pues, teniendo en cuenta que el pago del importe íntegro de la subvención debe realizarse dentro de la misma anualidad de la aprobación del convenio y que la entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención antes del 15 xx xxxxxx de 2022, de acuerdo con la cláusula décima del presente convenio, el pago de la totalidad de la misma se hace en un único pago previamente a la presentación de la justificación.
11.2 Se producirá el reintegro en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.3 En el caso de reducción de la subvención a pagar, ésta se aplicará de forma proporcional a la subvención concedida por cada administración.
DUODÉCIMA.- Causas de minoración, revocación o reintegro de la subvención
Además de las previstas en éste convenio, las establecidas en los artículos 40, 42, 43 y 44 de la citada ordenanza general de subvenciones.
DECIMOTERCERA.- Medidas de flexibilización
13.1 El Ayuntamiento en virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá adoptar las medidas de flexibilización que considere adecuadas con el fin de dar la viabilidad máxima a las actuaciones objeto de subvención o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por la COVID-19 o por las medidas tomadas para combatirla.
13.2 De conformidad con el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020 y el artículo 5 del Decreto ley 8/2020 y demás normativa de aplicación, los órganos concedentes pueden adoptar alguna o todas las medidas siguientes:
a) Ampliación de plazos para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención o ayuda, así como ampliación del plazo de justificación y comprobación de ésta ejecución.
b) Modificación y nueva formulación de proyectos.
c) Otros que ayuden al cumplimiento de la finalidad y del objeto del proyecto.
Las medidas de flexibilización previstas en el punto 11.2 también pueden adoptarse a instancia de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones o ayudas.
La aprobación debe realizarse por el órgano competente, mediante resolución motivada.
13.3 En el caso de subvenciones, que una vez modificadas, no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, el Ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada expediente, puede aplicar las siguientes medidas:
a) Considerar gastos elegibles los gastos realizados por las personas beneficiarias para la puesta en marcha de las actividades destinadas directamente al objeto de la subvención, aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda, siempre que dichos gastos estuvieran previstos como gasto subvencionable y formaran parte del presupuesto del proyecto modificado. Éstos gastos se deberán acreditar de acuerdo a lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En ningún caso se compensarán gastos por encima de la cantidad explicitada en el presupuesto, multiplicada por el porcentaje de financiación previsto en el convenio.
b) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones para con el procedimiento subvencional, y para favorecer el desarrollo de las actividades subvencionadas.
DECIMOCUARTA.- Control financiero de las subvenciones
14.1 La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones previstas en este convenio corresponderá a la Intervención General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y se efectuará de conformidad con lo previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la normativa de aplicación en relación con el control interno de las entidades locales. A estos efectos, se podrán establecer convenios de cooperación y colaboración entre las diferentes administraciones aportantes para proceder al control financiero del proyecto.
14.2 El control financiero se podrá extender a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentre asociada la entidad beneficiaria de la subvención, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la relación de las actividades subvencionadas.
DECIMOQUINTA.- Difusión y publicidad
En los materiales informativos y de difusión, así como en las acciones de publicidad relativas al objeto de éste convenio, se tendrá que hacer mención explícita a la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx y se tendrá que incorporar la imagen corporativa de las administraciones, siguiendo los siguientes criterios de aplicación:
- Habrá que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx en todo el material de difusión, impreso y digital, mediante la incorporación del logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- El logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx se colocará en el apartado de "con el apoyo de" y siguiendo unos criterios de proporcionalidad, adecuando su visibilidad a la importancia de la ayuda recibida por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx en relación con otras posibles ayudas dentro del conjunto del proyecto.
DECIMOSEXA.- Infracciones y sanciones administrativas
El régimen sancionador aplicable a ésta subvención es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificaciones oportunas en materia de régimen local de conformidad con el título XI de la Ley 7/ 1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local.
El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOSÉPTIMA.- Naturaleza del convenio
Éste convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, y, en todo lo no previsto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicada en el BOP xx Xxxxxx núm. 237, de 10 de diciembre de 2015, las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2022, y las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, serán de aplicación, y en su defecto, las restantes normas de Derecho Privado.
DECIMOCTAVA.- Régimen jurídico del convenio
18.1 Artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prevé la concesión de forma directa de las subvenciones con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
18.2 Artículo 28 de la misma ley general de subvenciones establece, respecto del procedimiento de concesión directa, que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen deben establecer las condiciones y los compromisos aplicables a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la ley, y que los convenios son el instrumento habitual para canalizar las subvenciones.
18.3 Excepcionalidad y singularidad del “Girona A Cappella Festival”, un evento de titularidad privada que ostenta un papel clave en la dinamización económica y la generación de empleo en la ciudad. El plan estratégico de subvenciones 2020-2023 prevé el otorgamiento de una subvención directa, línea estratégica "Promoción", programa "Fomento de la actividad económica y el empleo" del área de Promoción Económica, prevé una subvención directa destinada a impulsar la promoción económica y turística, la generación de empleo y la proyección exterior de la ciudad xx Xxxxxx a través del “Girona A Cappella Festival”, un evento singular que organiza De-De-Ema Visual SL.
DECIMONOVENA.- Vigencia del convenio
Éste convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 15 xx xxxxxx de 2022, sin perjuicio de que perduren las obligaciones de cada una de las partes nacidas en aplicación de sus previsiones.
VIGÉSIMA.- Modificación del convenio
Cualquier modificación que se pueda producir sobre el proyecto presentado y objeto de la subvención, deberá notificarse al Ayuntamiento, que en virtud de órgano concedente podrá someter a revisión el importe de la ayuda, el porcentaje de financiación y los compromisos adquiridos. Las posibles modificaciones se formalizarán mediante la firma del acuerdo de modificación.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Extinción del convenio
21.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
- El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora.
- Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Seguimiento, vigilancia y control
22.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear respecto del mismo, se constituye una comisión de seguimiento formada por tres miembros, dos en representación del Ayuntamiento xx Xxxxxx y uno en representación del beneficiario, adoptándose los acuerdos por mayoría.
22.2 El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
22.3 El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos de este convenio, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx.
22.4 Ambas partes deben garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de la realización del objeto del convenio, excepto por las comunicaciones que se acuerden al respecto por parte de la comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Asimismo, deberá cumplirse a lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y en la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en Girona, en la fecha de la firma electrónica.
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Por De-De-Ema Visual SL
Firmado
2 11:44:44
2022.05.0
digitalmente por
XXXX XXXXX XXXX
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Ajuntament xx Xxxxxx
Tinenta d'alcaldia de l’àrea de Promoció Economica
+02'00'
BAHI (R:
XXXXX XXXX (R: B17752684) Fecha: 2022.05.02
B17752684)
10:58:22 +02'00'
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx
Concejal delegada de Promoción Econòmica
Xxxx Xxxxxxx
Signat digitalment per Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxx Xxxxx - DNI
DNI (TCAT)
(TCAT) Data: 2022.05.03
09:48:51 +02'00'
Certifico,
El secretario general
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx