ÒRGANJUNTA DE GOVERN LOCAL DATA20/11/2015 CARÀCTER SESSIÓORDINÀRIA NÚM. ORDE69
ÒRGAN JUNTA DE GOVERN LOCAL | ||
DATA 20/11/2015 | CARÀCTER SESSIÓ ORDINÀRIA | NÚM. ORDE 69 |
UNITAT 02201 - BIENESTAR SOCIAL E INTEGRACION | |
EXPEDIENT E-02201-2015-000519-00 | PROPOSTA NÚM. 1 |
ASSUMPTE SERVICI DE BENESTAR SOCIAL I INTEGRACIÓ. Proposa aprovar el conveni de col·laboració a subscriure amb Iberdrola per a garantir el consum d'electricitat i gas natural a clients del municipi de València que es troben en situació de vulnerabilitat. |
CODI 00002-O-00069
RESULTAT APROVAT
"Del expediente nº 02201/ 2015 /519, constan los siguientes:
HECHOS
La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, suscribe una Moción para instar la tramitación de un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Valencia y la empresa IBERDROLA, que tiene como finalidad esencial garantizar el suministro de electricidad y gas natural a todas las familias de nuestra ciudad que por problemas económicos no puedan hacerlo por ellas mismas.
Se acompaña informe de la Sección de Programas Generales del Servicio de Bienestar Social e Integración favorable a la suscripción del convenio que nos ocupa.
En virtud del Convenio, el Ayuntamiento de Valencia se compromete a sufragar la ayuda económica que resulte necesaria para abonar las facturas que se adeuden por el concepto indicado en el presente convenio, de conformidad con el procedimiento operativo previsto en el mismo y dentro del programa de ayudas de emergencia con que trabaja el Servicio de Bienestar Social e Integración.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 39.1 de la Constitución asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.
II. La disposición transitoria 2ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Adminsitración Local, en relación con el Decreto Ley 4/2015, de 4 de septiembre, del Consell, establece que las competencias en materia de servicios sociales continuarán siendo prestadas por los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana en tanto no sean aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas.
III. Para el cumplimento de sus fines, los Ayuntamientos en representación del municipio tienen plena capacidad jurídica para obligarse (Art. 1-1 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local ) y concertar pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos (Art. 111 del mismo texto legal).
En este sentido, el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preceptúa la posibilidad de que celebren convenios que tengan por objeto satisfacer el interés público que tengan encomendado.
IV. Es asimismo de aplicación la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, y Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección integral de la infancia y la adolescencia.
De conformidad con los anteriores hechos y fundamentos de Derecho, previa declaración de urgencia, se acuerda:
Primero. Aprobar y suscribir un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Valencia y la empresa IBERDROLA, con el siguiente tenor literal:
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA E IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. E IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. (IBERDROLA) PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES DEL MUNICIPIO DE VALENCIA, CLIENTES DE ESTA EMPRESA, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
En Valencia, a día *** de noviembre de 2015
Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de *** de noviembre de 2015
REUNIDOS
De una parte, Xxxx Xxxx Xxxxx, Alcalde de Valencia, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia, según resulta de lo dispuesto en el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por el Secretario General de la Administración Municipal, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
De otra parte, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Delegado Comercial Comunidad Valenciana y Murcia, en nombre y representación de lberdrola Clientes, S.A.U. e Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U, en adelante referidas conjuntamente como IBERDROLA, en virtud de las facultades de representación conferidas en las escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Rasilla, el 16 de marzo de 2015, con los números 1.655 y 1.653 de su Protocolo, respectivamente.
Las Partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad necesaria para suscribir el presente Convenio,
EXPONEN
El Ayuntamiento de Valencia, en cumplimiento de su finalidad general de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y en el ejercicio de sus competencias en materia de atención a situaciones de necesidad social y a personas en situación o riesgo de exclusión social (apartados 1 y 2.e) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), considera necesario realizar un esfuerzo económico especifico encaminado a asegurar a las personas más vulnerables residentes en el término municipal el acceso continuado al suministro de electricidad y de gas.
Por su parte, IBERDROLA está firmemente comprometida con la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, razón por la que, adicionalmente al estricto cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el vigente marco normativo en la materia, y como expresión de los principios de solidaridad y de servicio a la comunidad que inspiran su actuación empresarial y en el marco de los compromisos derivados de su responsabilidad social, ha mostrado su disposición a suscribir con las Administraciones Públicas convenios encaminados a extremar la protección de tales consumidores.
En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados, y en su virtud convienen las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del presente Convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación entre el Ayuntamiento de Valencia e IBERDROLA encaminados a tratar de evitar la suspensión del
suministro de electricidad o de gas a los beneficiarios -definidos en la Cláusula Segunda por razón del impago de determinadas facturas, o en caso de suspensión, a asegurar su inmediato restablecimiento, en virtud de la prestación económica de ayuda social que el Ayuntamiento de Valencia concederá al beneficiario para el pago de la factura o de las facturas de que se trate.
SEGUNDA.- Beneficiarios
1. El presente Convenio será de aplicación a las personas físicas clientes de IBERDROLA, en relación con el suministro de electricidad o de gas en su vivienda habitual ubicada en el término municipal de Valencia que, previa valoración técnica y solicitud de los servicios sociales municipales y en atención a sus circunstancias objetivamente constatadas de extrema vulnerabilidad económica, puedan ser objeto de ayuda económica por parte del Ayuntamiento de Valencia.
2. Quedarán excluidos de este Convenio los casos en los que se detecte por la empresa distribuidora una situación de conexión fraudulenta a la red o manipulación del equipo de medida atribuible al consumidor.
3. También quedarán excluidos del convenio los consumidores acogidos a convenios similares que afecten al pago de las mismas facturas cubiertas por este convenio.
TERCERA.- Procedimiento operativo
1. Cuando el Ayuntamiento de Valencia, a través de los servicios sociales municipales, detecte el caso de una persona o familia en situación de vulnerabilidad con serias dificultades para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o de gas, realizará una valoración técnica de la situación en que se encuentra esa persona o familia para determinar, previa instrucción del expediente preceptivo, si puede resultar beneficiaria de una prestación económica destinada a la satisfacción de la deuda derivada del suministro eléctrico y/o del gas, de acuerdo a los requisitos y procedimiento establecido para las ayudas de emergencia social, según las instrucciones anuales que dicta la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
2. Si así fuese, pondrá tal circunstancia en conocimiento de IBERDROLA, previa autorización del posible beneficiario de la ayuda, mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, identificando la dirección del suministro, el número de contrato, el nombre y NIF del titular del mismo y un teléfono de contacto, así como la referencia e importe de las facturas objeto de la ayuda.
3. En caso de existir otras facturas pendientes de pago al margen de las comunicadas, IBERDROLA lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Valencia para su inclusión, si procede, en la prestación económica.
4. IBERDROLA se obliga a mantener el suministro de electricidad y/o gas a dicho beneficiario a partir del momento en que recibe la comunicación del Ayuntamiento de Valencia confirmando la concesión de la ayuda destinada al pago de la factura o facturas adeudadas, o en caso de que ya estuviese suspendido el suministro antes de recibir la comunicación, a solicitar de modo inmediato al distribuidor que corresponda el restablecimiento del suministro, lo cual por lo general será posible dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de tal notificación.
5. Esta situación se mantendrá durante un máximo de tres meses desde el envío al cliente del requerimiento fehaciente de pago previsto en la normativa eléctrica (artículo 85 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre) y de gas (artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre), o durante un máximo de un mes desde la fecha de la solicitud de reposición en el caso de suministros suspendidos, para dar tiempo a la gestión y pago de la ayuda.
6. IBERDROLA también se obliga a no exigir en estos casos el pago de ningún tipo de intereses, comisiones u otros gastos adicionales. Quedan exceptuados los gastos de reconexión que pueda exigir el distribuidor en los suministros suspendidos.
7. Una vez efectuado el pago a IBERDROLA por parte del Ayuntamiento de Valencia de las facturas deudoras objeto de la ayuda, ésta informará del mismo mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, aportando el justificante y los datos necesarios para su correcta identificación. Este pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de IBERDROLA que en cada momento tenga notificada ésta a la administración pública.
8. Si transcurrido el plazo establecido en el apartado 5 de esta cláusula, por parte del Ayuntamiento de Valencia no se hubiera producido el pago de la totalidad del importe establecido en el párrafo anterior, IBERDROLA procederá a reactivar el proceso de suspensión del suministro y este impago se considerará un incumplimiento a los efectos de lo establecido en la cláusula octava.
9. IBERDROLA asesorará de forma individualizada al beneficiario en relación con diferentes posibilidades de optimización de sus contratos de electricidad y gas, como es la adaptación de la potencia contratada al uso real de la misma, con propuesta de actuaciones que fomenten la eficiencia energética y con información sobre el bono social. Adicionalmente IBERDROLA pone a su disposición, con carácter exclusivo y gratuito, el número de teléfono 000 000 000, en el que obtendrán información y asesoramiento personalizado en relación con las materias a las que se refiere este Convenio.
10. IBERDROLA se ofrece a facilitar al Ayuntamiento de Valencia asesoramiento, información y formación sobre distintos aspectos relacionados con el ahorro del consumo eléctrico y de gas.
CUARTA.- Protección de datos de carácter personal
1. Ambas partes se comprometen a que, en las actuaciones que realicen en cumplimiento del presente Convenio, se cumplan estrictamente la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal.
2. La información relativa a los beneficiarios tiene carácter confidencial, obligándose IBERDROLA a que únicamente accedan al mismo las personas que sean estrictamente imprescindibles para el cumplimiento del presente Convenio y a no dar la información contenida en aquélla una finalidad distinta de la exigida para la ejecución de lo previsto en el mismo.
3. El Ayuntamiento de Valencia recabará el consentimiento del beneficiario para comunicar sus datos personales a IBERDROLA con la finalidad exclusiva de que pueda ser beneficiario del presente Convenio y permitir su ejecución, así como para que IBERDROLA comunique al Ayuntamiento de Valencia los datos necesarios durante la vigencia del Convenio para el cumplimiento del mismo.
QUINTA.- Aplicación y seguimiento del Convenio
Se creará una Comisión de seguimiento del presente Convenio integrada por dos personas delegadas por cada una de las instituciones firmantes, que llevará a término el seguimiento de las obligaciones previstas en el mismo, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Dentro de los 5 días siguientes a la firma del presente Convenio, cada una de las partes designará un interlocutor y notificará tal designación a la otra parte conforme a la estipulación sexta. Los interlocutores de ambas partes concretarán de común acuerdo cuantas cuestiones técnicas e instrumentales sean necesarias para la aplicación del presente Convenio y el pleno cumplimiento de los objetivos del mismo.
En todo caso, con la finalidad de garantizar la confidencialidad aludida en la cláusula cuarta y al objeto de facilitar la ejecución del Convenio, ambas partes establecerán, mediante acuerdo de sus respectivos interlocutores, canales específicos y exclusivos de intercambio de la información requerida para la ejecución de lo dispuesto en aquel.
SEXTA.- Notificaciones
Las notificaciones relativas al presente Convenio se dirigirán a las personas y direcciones de correo electrónico siguientes:
Por el Ayuntamiento de Valencia:
Sección de Programas Generales del Servicio de Bienestar Social e Integración
C/Xxxxxx xx Xxxxxx, nº 11, 46010, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx Por IBERDROLA:
Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx SÉPTIMA.- Vigencia
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose tácitamente por periodos anuales (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre) si ninguna de las partes formula denuncia por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del plazo de vigencia, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
OCTAVA.- Resolución del Convenio
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, serán causas de resolución del presente Convenio: el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos y el incumplimiento de los mismos imputable a alguna de las partes.
NOVENA.- Régimen jurídico y jurisdicción
1. El presente Xxxxxxxx queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido por su artículo 4.1.d).
2. La actuación de las partes se regirá por lo dispuesto en el Convenio y, supletoriamente, por la legislación general reguladora de la actuación del Ayuntamiento de Valencia y del suministro de energía.
3. Las controversias que puedan producirse en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán conocidas por el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, como prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un sólo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
Segundo. El gasto que comporta queda condicionado al crédito que para cada ejercicio se incorpore en los Presupuestos municipales, teniendo en cuenta que el citado gasto forma parte del programa de ayudas de emergencia."