SEGURO DE GRANIZO
SEGURO XX XXXXXXX
ANEXO I - CONDICIONES GENERALES (CG-GR)
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Cláusula 1 - Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº
17.418 y a las de la presente póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que mencionan con indicación de los respectivos artículos de la Ley de Seguros, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la Ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por las partes.
RIESGO CUBIERTO
Cláusula 2 - El Asegurador indemnizará hasta la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares, el daño causado exclusivamente por granizo a los frutos y productos asegurados -en tanto las plantas se hallen arraigadas al suelo- aun cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos (Art. 91-L. de S.).
La información proporcionada por el Asegurado en la propuesta del seguro y los planos agregados a la misma, constituyen la descripción de los bienes a riesgo e integran el contrato de seguro.
"La indemnización sólo procederá cuando el daño supere el 6% (seis por ciento) de la suma asegurada que corresponda a la superficie afectada por el siniestro".
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 3 - El Asegurado debe observar los siguientes recaudos:
a) Ajustar los trabajos de cultivo del área asegurada a una adecuada explotación agrícola.
b) Cuando por su estado de madurez proceda la siega o recolección, no comenzar esa tarea en la parte de la plantación que se halla excluido del seguro, sin haber concluido antes la siega o recolección del área asegurada.
c) Cuando se ha producido el siniestro, no permitir la entrada de animales al área asegurada.
d) Sólo reemplazar la plantación dañada por el siniestro, una vez verificados los daños por el Asegurador. Si decide este reemplazo, dará aviso al Asegurador con cinco días de anticipación a la nueva siembra.
e) Antes de la verificación del daño, si no cuenta con el consentimiento del Asegurador, únicamente realizar sobre los frutos y productos afectados aquellos cambios que no puedan postergarse según normas de una adecuada explotación (Art. 95-L. de S.). En este caso, observar también un plazo de cinco días de aviso previo.
f) Cuando haya comenzado la siega o recolección del área asegurada y ésta sufra un siniestro cubierto, seguir la labor dejando en pie la hectárea central de la plantación dañada y una hectárea en cada una de sus esquinas, para facilitar la verificación del siniestro y de los daños producidos;
g) Xxxxx, sin cargo, a disposición de los expertos que designe el Asegurador, para verificar y liquidar los daños, los medios que resulten convenientes para cumplir con el cometido y presenciar dicho procedimiento o designar un representante a ese efecto, con facultad de suscribir el acta pertinente.
En el caso del inciso d), los nuevos frutos y productos que provengan de reemplazar en la misma área a la plantación dañada, no quedan cubiertos por este seguro.
MEDIDA DE LA PRESTACION-REGLA PROPORCIONAL - SINIESTRO PARCIAL
Cláusula 4 - El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño que justifique el Asegurado, causado por el siniestro.
Si la suma asegurada excede del valor asegurable inmediato anterior a la cosecha, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable inmediato anterior a la cosecha, al Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores (Art. 65-L. de S.).
Cuando se asegurasen diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden (Art. 52-L. de S.).
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERES ASEGURADO
Cláusula 5 - El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio de titular se hará en el término de siete días. La omisión libera al Asegurador, si el siniestro ocurriera después de quince días de vencido este plazo.
Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato (Art. 82 y 83-L. de S.).
En caso de enajenación del inmueble en el que se encuentran los frutos y productos dañados, el Asegurador puede rescindir el contrato sólo después de vencido el período en curso, durante el cual tomó conocimiento de la enajenación.
La disposición se aplica también en los supuestos de locación y de negocios jurídicos por los que un tercero adquiere el derecho a retirar los frutos y productos asegurados (Art. 96-L. de S.).
PLURALIDAD DE SEGUROS
Cláusula 6 - Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención, sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, sin exceder la de un año (Arts. 67 y 68-L. de S.).
RETICENCIA
Cláusula 7 - Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad (Art. 5-L. de S.).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 6-L. de S.).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 8-L. de S.).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 9-L. de S.).
RESCISION UNILATERAL
Cláusula 8 - Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.
Si el Asegurador o el Asegurado ejercen el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA
Cláusula 9 - Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado inmediato anterior a la cosecha, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 62-L. de S.).
Si el Asegurador o el Asegurado ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido.
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
Cláusula 10 - El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:
a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro.
b) Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas.
c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. La firma puede ser facsimilar (Art. 53-L. de S.).
DENUNCIA DEL SINIESTRO
Cláusula 11 - El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 46, 47 y 93-L. de S.).
El Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46-L. de S.).
El Asegurado pierde el derecho de ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de Seguros, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 00-X.xx S.).
ABANDONO
Cláusula 12 - El asegurado no puede hacer abandono de la plantación afectada por el siniestro (Art. 74-L. de S.).
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
Cláusula 13 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el
incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
VERIFICACION DEL SINIESTRO
Cláusula 14 - El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, y realizar las indagaciones necesarias a tales fines.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
Cláusula 15 - Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Art. 76-L. de S.).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO-CALCULO DE LA INDEMNIZACION
Cláusula 16 - El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria a que se refiere el segundo párrafo de la Cláusula 11 de estas Condiciones Generales. La omisión de pronunciar se importa aceptación (Art. 56-L. de S.).
Para valuar el daño se calculará el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha si no hubiera habido siniestro, así como el uso a que puedan aplicarse y el valor que tienen después del daño. El Asegurador pagará la diferencia como indemnización (Art. 92-L. de S.). Se entiende por valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha, al término medio del rendimiento general de las plantaciones más inmediatas a las dañadas que no hubieran sido perjudicadas por granizo.
Cualquiera de las partes puede solicitar la postergación de la liquidación del daño hasta la época de la cosecha (Art. 94-L. de S.).
PRENDA
Cláusula 17 - Cuando el acreedor prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de siete días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida (Art. 84-L. de S.).
SEGURO POR CUENTA AJENA
Cláusula 18 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Art. 23-L. de S.).
Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos, ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador (Art. 24-L. de S.).
PRESCRIPCION
Cláusula 19 - Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. Los actos del procedimiento establecido por la ley o el presente contrato para la liquidación del daño,
interrumpen la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización (Art. 58-L. de S.).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
Cláusula 20 - El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Xxxxxxx o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 16-L. de S.).
COMPUTO DE LOS PLAZOS
Cláusula 21 - Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRORROGA DE JURISDICCION
Cláusula 22 - Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 16-L. de S.).
SEGUROS EN MONEDA EXTRANJERA
Cláusula 23 - Cuando el seguro se contrate en moneda extranjera, el Asegurado se compromete al pago de la prima en la misma moneda; a su vez, el Asegurador abonará las indemnizaciones que pudieran corresponder en igual moneda, siempre que al momento de hacerse efectiva las mismas, ello no resulte contrario a las normas vigentes en materia cambiaria y de seguros, emanadas del Banco Central de la República Argentina y de la Superintendencia de Seguros de la Nación u otra autoridad nacional, en cuyo caso, la obligación del Asegurador se hará en moneda Argentina al tipo de cambio ¨vendedor¨ del día hábil inmediato anterior de la fecha de pago, que fije el Banco de la Nación Argentina.
ANEXO 2 - CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SEGURO XX XXXXXXX (CP-GR)
Se convienen las siguientes condiciones particulares:
I - Propuesta de aceptación automática
Cuando la propuesta del seguro sea efectuada por pieza certificada mediante el formulario de solicitud en carta plegada sin sobre que provee el Asegurador, debidamente llenado, la aceptación por éste se produce si no rechaza fehacientemente la propuesta dentro del segundo día laborable posterior al de su recepción en la sede del Asegurador en la dirección indicada en el referido formulario, y la cobertura del riesgo comienza a partir de la hora doce del día siguiente de la fecha fehaciente de expedición de la propuesta.
Si la propuesta es formulada por otros medios, la cobertura comienza a la hora doce del día siguiente a la fecha en que el Asegurador acepte expresamente el seguro.
En cualquier caso, la cobertura vence a la hora doce del día indicado en el anverso de la póliza.
II - Pago del premio y liquidación del siniestro
1) El premio de este seguro debe pagarse al contado en la fecha de iniciación de su vigencia o, si el Asegurador lo aceptase, hasta quince (15) días después del vencimiento de la póliza. Sin embargo, el premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura (Art. 30 Ley 17.418).
Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
2) En los casos en que los seguros fueran pagados al contado, o sea contra entrega de póliza o certificado de cobertura. Las indemnizaciones deben abonarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de la denuncia del siniestro.
En el caso de optarse por el pago dentro de los quince (15) días de vencimiento de la póliza, se entiende que el asegurado ha prestado su conformidad para que la liquidación definitiva del pago de la indemnización por siniestros a cargo del Asegurador, sean efectuados en la misma fecha del pago del premio.
3) Todos los pagos que resulten de la aplicación de esta Cláusula se efectuarán en las oficinas del Asegurador o en el lugar que se conviniere fehacientemente entre los mismos y el Asegurado, sin que esta obligación pueda entenderse dispensada por reclamos y/o cobros de premios que por cualquier conducto y ocasión realice u obtenga el Asegurador en tanto existan saldos pendientes.
III - Reducción o anulación del seguro
El Asegurado sólo podrá ejercer el derecho a reducir o anular el seguro y obtener por lo tanto la devolución de prima correspondiente, cuando la solicitud respectiva sea formulada dentro de los 15 días anteriores al comienzo xxx xxxxx de los sembrados, pero en ningún caso después de los 60 días anteriores al vencimiento del seguro.
IV - Comienzo de la cobertura según la especie
Se deja establecido que el comienzo de la cobertura para las distintas especies, regirá desde los siguientes momentos simultáneos o posteriores a la vigencia de esta póliza:
a) En los sembrados de alpiste, avena, arroz, cebada, cebadilla, xxxxxxx, festuca, mijo, pasto ovillo, phalaris, Ray grass, Sudan grass y trigo, cuando las plantas están encañadas.
b) 1) En los sembrados de amapola, xxxxxxx, kafir, maíz, maíz de guinea y sorgo, cuando las plantas alcancen una altura de50(cincuenta) centímetros.
2) En los sembrados de girasol, cuando las plantas alcancen una altura de 30 (treinta) centímetros o su desarrollo tenga (3) pares de hojas.
c) En los sembrados de arvejas, garbanzos, lavanda, lentejas, lino, porotos y tung, cuando las plantas hayan alcanzado la floración.
d) En los sembrados de colza, mostaza, nabo y soja, cuando las plantas alcancen una altura de 30 (treinta) centímetros.
Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta las diferencias se considerarán aprobadas por el asegurado si no reclama dentro de un mes de recibida la póliza. La mención de los vocablos "Asegurado" o "Tomador" se considerará indistintamente según corresponda.
CLÁUSULA PARTICULAR PARA LA COBERTURA BÁSICA XX XXXXXXX (GRANIZO) (CP-GR 1.1)
GRANIZO
Pérdidas en los cultivos como consecuencia de dañados a las plantas causados por la ocurrencia xx xxxxxxx, mientras las plantas se encuentren arraigadas al suelo.
ACEPTACIÓN DE PROPUESTAS
La solicitud de seguro deberá estar cumplimentada en todas sus partes y el pagaré correspondiente debidamente firmado.
PLAZO DE CARENCIA
Es de aplicación obligatoria un período de carencia mínimo de 72 horas a partir de la recepción de la solicitud. Se entiende como período de carencia el lapso que va desde la recepción de la solicitud del seguro en Nativa hasta la real entrada en cobertura del riesgo.
PROPUESTAS RECHAZADAS
La Compañía se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta dentro del tercer día laboral posterior al de su recepción en la sede del Asegurador, cuando:
a) La propuesta no esté debidamente completada en todas sus partes.
b) El Asegurado ponga “Zona Rural” como dirección particular. Esta dirección debe ser
comprobable, donde reciba habitualmente correspondencia.
c) El pagaré no sea completado correctamente.
d) No esté correctamente cotizada.
e) El Asegurado tenga pólizas impagas xx Xxxxxxx.
f) Se constate el lugar del siniestro y el mismo no coincida con las coordenadas en latitud y longitud explicitadas en la póliza.
INICIO DE LA COBERTURA PLENA
La cobertura se inicia en las siguientes etapas de desarrollo, según el cultivo:
a) Cuando las plantas estén encañadas: trigo, avena, cebada, xxxxxxx.
b) Cuando las plantas alcancen una altura de 50 cms. u 8 hoja expandidas, de ambas la anterior: maíz, sorgo.
c) Cuando las plantas alcancen una altura de 40 cms. o 4 pares de hojas expandidas, de ambas la anterior: girasol.
d) Cuando las plantas alcancen una altura de 30 cms. o plena floración, de ambas la anterior: soja.
e) Cuando las plantas estén en floración: arveja, lenteja, colza, lino.
f) Aclaración: la altura de la planta se mide desde la base hasta la inserción de la última hoja totalmente expandida.
MODALIDAD DE PAGO
Los pagos deberán realizarse utilizando cheques de pago diferido, tal como lo contempla la legislación vigente. Las fechas a tener en cuenta serán las que se detallan en el párrafo siguiente.
PAGO DE PREMIOS Y SINIESTROS
Cosecha fina: 28 de febrero Cosecha gruesa: 31 xx xxxx Soja: 30 xx xxxxx.
FIN DE VIGENCIA DE LAS COBERTURAS
Cosecha fina: 31 de enero
Cosecha gruesa: 30 xx xxxxx.
CLÁUSULA PARTICULAR PARA LA COBERTURA BÁSICA XX XXXXXXX (GRANIZO, INCENDIO, RESIEMBRA) (CP-GR 1.2)
GRANIZO
Pérdidas en los cultivos como consecuencia de dañados a las plantas causados por la ocurrencia xx xxxxxxx, mientras las plantas se encuentren arraigadas al suelo.
INCENDIO
Cubre daños materiales causados por acción directa del fuego a los frutos y productos asegurados. Se entiende por fuego a toda combustión que origine incendio o principio de incendio dentro del lote afectado o lindero.
La suma asegurada correspondiente a esta cobertura es el equivalente al 100% de la suma asegurada por granizo.
EXCLUSIONES
a) Lotes con presencia de maleza conocida como gramilla (Cynodon Dactylon).
b) Hechos de tumulto popular, vandalismo, terrorismo, malevolencia, huelga y lock-out.
c) Incendio provocado por acción u omisión del asegurado, o el hecho del que nace la responsabilidad, dolosamente o con culpa grave, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar su consecuencia por un deber de humanidad generalmente aceptado (Arts. 852 y 83 L. de S.).
RESIEMBRA
La suma asegurada del cultivo será el equivalente al 20% de la suma propuesta.
Se podrá ofrecer cobertura extendida al 50%, con una extra-prima del 20% sobre la tasa original.
ACEPTACIÓN DE PROPUESTAS
La solicitud de seguro deberá estar cumplimentada en todas sus partes y el pagaré correspondiente debidamente firmado.
PLAZO DE CARENCIA
Es de aplicación obligatoria un período de carencia mínimo de 72 horas a partir de la recepción de la solicitud. Se entiende como período de carencia el lapso que va desde la recepción de la solicitud del seguro en Nativa hasta la real entrada en cobertura del riesgo.
PROPUESTAS RECHAZADAS
La Compañía se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta dentro del tercer día laboral posterior al de su recepción en la sede del Asegurador, cuando:
a) La propuesta no esté debidamente completada en todas sus partes.
b) El Asegurado ponga “Zona Rural” como dirección particular. Esta dirección debe ser
comprobable, donde reciba habitualmente correspondencia.
c) El pagaré no sea completado correctamente.
d) No esté correctamente cotizada.
e) El Asegurado tenga pólizas impagas xx Xxxxxxx.
f) Se constate el lugar del siniestro y el mismo no coincida con las coordenadas en latitud y longitud explicitadas en la póliza.
INICIO DE LA COBERTURA PLENA
La cobertura se inicia en las siguientes etapas de desarrollo, según el cultivo:
a) Cuando las plantas estén encañadas: trigo, avena, cebada, xxxxxxx.
b) Cuando las plantas alcancen una altura de 50 cms. u 8 hoja expandidas, de ambas la anterior: maíz, sorgo.
c) Cuando las plantas alcancen una altura de 40 cms. o 4 pares de hojas expandidas, de ambas la anterior: girasol.
d) Cuando las plantas alcancen una altura de 30 cms. o plena floración, de ambas la anterior: soja.
e) Cuando las plantas estén en floración: arveja, lenteja, colza, lino.
f) Aclaración: la altura de la planta se mide desde la base hasta la inserción de la última hoja totalmente expandida.
MODALIDAD DE PAGO
Los pagos deberán realizarse utilizando cheques de pago diferido, tal como lo contempla la legislación vigente. Las fechas a tener en cuenta serán las que se detallan en el párrafo siguiente.
PAGO DE PREMIOS Y SINIESTROS
Cosecha fina: 28 de febrero Cosecha gruesa: 31 xx xxxx Soja: 30 xx xxxxx.
FIN DE VIGENCIA DE LAS COBERTURAS
Cosecha fina: 31 de enero Cosecha gruesa: 30 xx xxxxx.
CLÁUSULA PARTICULAR PARA LA COBERTURA XX XXXXXXX CON FRANQUICIA NO DEDUCIBLE DEL 6% (CP-GR 1.3)
Se deja constancia que la indemnización, en caso de siniestro provocado exclusivamente por granizo, sólo procederá cuando el daño supere el 6% (seis por ciento) de la suma asegurada que corresponde a la superficie afectada por el siniestro. El Asegurador indemnizará el porcentaje de daño que exceda el 6% citado anteriormente.
Se deja constancia que la indemnización, en caso de siniestro provocado exclusivamente por granizo, sólo procederá cuando el daño supere el 10% (diez por ciento) de la suma asegurada que corresponde a la superficie afectada por el siniestro. El Asegurador indemnizará el porcentaje de daño que exceda el 10% citado anteriormente.
Se deja constancia que la indemnización, en caso de siniestro provocado exclusivamente por granizo, sólo procederá cuando el daño supere el 20% (veinte por ciento) de la suma asegurada que corresponde a la superficie afectada por el siniestro. El Asegurador indemnizará el porcentaje de daño que exceda el 20% citado anteriormente.
La indemnización y el premio del seguro xx xxxxxxx se ajustarán de acuerdo al precio del valor dólar oficial (venta) para el día de vencimiento de la póliza.
ENDOSO POR AJUSTE DEL VALOR XXX XXXXX AL DÍA DEL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA
Habiendo quedado constituidas las sumas aseguradas definitivas sobre las que se efectuará la indemnización y los importes a pagar por premios de pólizas, se emitirán endosos por ajuste facturándose la diferencia de costo a favor de la Compañía, en caso que el valor dólar sea mayor al de inicio de vigencia o emitiendo una nota de crédito a favor del asegurado, en caso que el valor dólar sea menor.
Para la cobertura en quintales, el precio a considerar para los distintos cultivos asegurados, en pesos por xxxxxxx xx xxxxx, se establecerá tomando el valor promedio de pizarra que suministren los Puertos de Buenos Aires, Rosario, Quequén y Bahía Blanca, el día de inicio de vigencia del seguro. En caso de que la vigencia tenga inicio un día inhábil, se considerará el valor promedio para el día hábil inmediato siguiente.
La indemnización y el premio del seguro xx xxxxxxx se ajustarán de acuerdo al precio de pizarra de la especie asegurada, que corresponda al promedio de los últimos diez días hábiles inmediatos anteriores al día del vencimiento de las obligaciones, en los Puertos de Buenos Aires, Rosario, Quequén y Bahía Blanca.
ENDOSO POR AJUSTE DEL VALOR XXX XXXXXXX AL DÍA DEL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA
Habiendo quedado constituidas las sumas aseguradas definitivas sobre las que se efectuará la indemnización y los importes a pagar por premios de pólizas, se emitirán endosos por ajuste facturándose la diferencia de costo a favor de la Compañía, en caso de que el valor quintal sea mayor al de inicio de vigencia o realizando una nota de crédito a favor del asegurado, en caso que el valor quintal sea menor.
Contrariamente a lo establecido en la Cláusula 2 de las Condiciones Generales, la responsabilidad del Asegurador se extiende a cubrir los daños materiales causados por acción directa del fuego a los frutos y productos asegurados. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de, dentro del lote afectado o lindero.
La suma asegurada correspondiente a esta cobertura es el equivalente al 100%de la suma asegurada por Granizo.
EXCLUSIONES
a) Lotes con presencia de maleza conocida como gramilla (Cynodon Dactylon).
b) Incendio iniciado en rutas o caminos.
c) Hechos de tumulto popular, vandalismo, terrorismo, malevolencia, huelga y lock- out.
d) Incendio provocado por acción u omisión del asegurado, o el hecho del que nace la responsabilidad, dolosamente o con culpa grave, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar su consecuencia por un deber de humanidad generalmente aceptado (Arts. 852 y 83 L. de S.).
Contrariamente a lo establecido en la Cláusula 2 de las Condiciones Generales, la responsabilidad del Asegurador se extiende a cubrir los daños ocasionados a los frutos y productos asegurados, por la acción directa del viento, con o sin lluvia.
Los daños expresamente cubiertos por la presente, en forma conjunta o separada, son los siguientes:
a) Fractura de tallos y/o troncos.
b) Vuelco irreversible de las plantas.
c) Desarraigo.
A efectos proceda la liquidación de los siniestros que se denuncien, el fenómeno atmosférico deberá ser perfectamente verificable en la estación meteorológica más cercana al predio asegurado, con día y hora de ocurrencia y velocidad medida.
La presente cobertura tiene una carencia de cinco días a contar de la fecha de recepción de la solicitud en la Compañía.
LÍMITE DE COBERTURA
El valor máximo asegurable para cubrir este riesgo adicional será del 50% de la suma asegurada por Granizo.
DEDUCIBLE OBLIGATORIO
La indemnización sólo procederá cuando el daño supere el 20% de la suma asegurada que corresponde a la superficie afectada por el siniestro, siendo la misma sobre el excedente de dicho porcentaje.
ANEXO 5 - CLÁUSULA ADICIONAL PARA LA COBERTURA DE HELADAS TARDIAS (CA-GR 1.3)
Contrariamente a lo establecido en la Cláusula 2 de las Condiciones Generales, la responsabilidad del Asegurador se extiende a cubrir los daños provocados a los frutos y/o productos asegurados estando en pie, por el descenso brusco de la temperatura por debajo del nivel de 0º centígrado, por lo menos por una hora, provocando la paralización del crecimiento en la etapa reproductiva y/o aborto xx xxxxxx y frutos y/o muerte de las plantas.
CULTIVOS AMPARADOS
Esta cobertura se aplicará al Trigo y la Cebada.
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
15 de octubre de 2022, con la encañazón o primer nudo visible o palpable.
FECHA DE FIN DE VIGENCIA
30 de enero de 2023.
PLAZO DE CARENCIA
La presente cobertura cuenta con un plazo de carencia de 7 (siete) días a partir de la fecha de solicitud de la cobertura.
LÍMITE DE COBERTURA
El valor máximo asegurable para cubrir este riesgo adicional será del 50% de la suma asegurada para granizo.
DEDUCIBLE OBLIGATORIO
La indemnización sólo procederá cuando el daño supere el 20% de la suma asegurada que corresponda a la superficie total asegurada (concepto de lote) afectada por el siniestro, siendo la misma sobre el excedente de dicho porcentaje.
ANEXO 6 - CLÁUSULA ADICIONAL PARA LA COBERTURA DE HELADAS TEMPRANAS (CA-GR 1.4)
Contrariamente a lo establecido en la Cláusula 2 de las Condiciones Generales, la responsabilidad del Asegurador se extiende a cubrirlos daños provocados a los frutos y/o productos asegurados estando en pie, por el descenso brusco de la temperatura por debajo del nivel de 0º centígrado, por lo menos por una hora, provocando la paralización del crecimiento en la etapa reproductiva y/o aborto xx xxxxxx y frutos y/o muerte de las plantas.
CULTIVOS AMPARADOS
Esta cobertura se aplicará al Girasol 1ra., Maíz 1ra. y Soja 1ra., con estado fonológico V10, V9 y V8 respectivamente.
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
15 de octubre de 2022.
FECHA DE FIN DE VIGENCIA
15 xx xxxxx de 2023.
PLAZO DE CARENCIA
La presente cobertura cuenta con un plazo de carencia de siete días a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Compañía.
LÍMITE DE COBERTURA
El valor máximo asegurable para cubrir este riesgo adicional será del 50% de la suma asegurada para granizo.
DEDUCIBLE OBLIGATORIO
La indemnización sólo procederá cuando el daño supere el 20% de la suma asegurada que corresponda a la superficie total asegurada afectada por el siniestro, siendo la misma sobre el excedente de dicho porcentaje.
EXCLUSIONES
No se cubrirán las siguientes especies y/o partidos:
a) Girasol de segunda
b) Maíz de segunda
c) Soja de segunda con fecha siembra posterior al 31.12 Partidos de Bahía Blanca, Cnel. Rosales, Cnel. Xxxxxx, Xxxxx Hermoso, Patagones, Púan, Xxxxxxxx, Torquinst y Xxxxxxxxx.
ANEXO 8 - CLÁUSULA ADICIONAL PARA LA COBERTURA DE RESIEMBRA (CA-GR 1.5)
Contrariamente a lo establecido en la Cláusula 2 de las Condiciones Generales, la responsabilidad del Asegurador se extiende a cubrir la Resiembra, a partir del momento de emergencia de las plantas y hasta que el cultivo logre el estado de desarrollo requerido para la cobertura total.
La indemnización por resiembra sólo será para el caso de un acontecimiento de daño por Xxxxxxx.
La suma asegurada del cultivo será el equivalente al 20% de la suma propuesta para cobertura básica.