Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE REGIRÁ EL CONCURSO PUBLICO PARA ADJUDICAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS SIGUIENTES EDIFICIOS: AYUNTAMIENTO Y DEPENDENCIAS DE LA POLICIA MUNICIPAL
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la limpieza ordinaria y general de la totalidad del interior de los complejos a que se refiere este pliego, con sus distintas zonas y espacios, de acuerdo a documentación gráfica adjunta, así como, de instalaciones y demás elementos existentes en los edificios indicados.
2.- CARACTERÍSTICAS TECNICAS.
2.1. Estará comprendido dentro del objeto del contrato la realización de las siguientes tares:
a) Barrido diario y, en su caso, limpieza con aspirador, de todos los elementos interiores de dicho edificio, tales como, dependencias, salas, archivos, suelos, pasillos, escaleras, radiadores, puertas, y similares, con especial atención a la limpieza de lavabos y sanitarios de la zona de aseos, así como, mobiliario de toda clase existente (mesas, sillas, armarios y baldas, pantallas, teclados, teléfonos, impresoras, fotocopiadoras, etc.), y vaciado de papeleras y similares.
b) Fregado con utilización de artículos de limpieza y abrillantado de los elementos anteriores y, en su caso, encerado de los que hubiera xx xxxxxx.
Dichas limpiezas se realizarán de forma diaria y sistemática con objeto de mantener un grado de limpieza e higiene óptimos.
c) Limpieza interior y exterior de todos los cristales, ventanales y similares de fácil acceso del edificio, trimestralmente, así como, xx xxxxxxxx, si las hubiere, una vez al año.
d) Como complemento de la limpieza diaria y sistemática establecida en los apartados a) y b) anteriores, se procederá a una limpieza de fondo e integral de la totalidad del interior, instalaciones y demás elementos objeto del contrato, al menos, una vez al año, a realizar, en todo caso, de acuedo a las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales.
e) Puntual y accidentalmente, atender el servicio de limpieza que fuere necesario realizar en dichos edificios, al margen de los días y horas ordinarias preestablecidas, a requerimiento del Ayuntamiento, y en atención a las propias necesidades del edificio objeto del contrato, con ocasión de la celebración de actos y eventos de cualquier clase que allí tuvieran lugar. A tales efectos, será el Ayuntamiento quién comunique al adjudicatario con la antelación suficiente, modo y condiciones de prestación de este servicio, así como, horario y días de este servicio. En tal sentido, si dichas tareas se prestaren fuera del horario establecido, se facturarán en base al precio hora fijado como extraordinario en el mismo contrato.
f) Destrucción de documentos procedentes de las oficinas del edificio del Ayuntamiento mediante las destructoras de papel que posee el Ayuntamiento para tal efecto.
A todos los efectos, las tareas y labores previstas en los apartados a), b), c), d) y f), referidos anteriormente, se entenderán incluidas en el precio de adjudicación del contrato.
2.2. En función de la actividad y características propias de los edificios objeto del contrato, el servicio ordinario y general establecido en los apartados a) y b) anteriores, se prestará por un mínimo de dos (2) personas:
Edificio del Ayuntamiento: de lunes a viernes, cinco días a la semana. por tiempo de once horas/día (5,5 horas/día por persona), en horario de 15:30 a 21:00 horas.
Dependencias de la Policía Municipal.: lunes, miércoles y viernes, tres días a la semana, por tiempo de 3 horas/día (1,5 horas/día por persona), en horario de 13:45 a 15:15 horas.
El computo de horas detallado con anterioridad se establecen a modo orientativo ya que el objeto del contrato es la limpieza ordinaria y general de los edificios en su totalidad, de acuerdo a las necesidades y no la contratación por horas de la limpieza de los mismos, a excepción de los casos puntuales detallados en el apartado 1.1 e).
Todo ello, sin perjuicio de la facultad que corresponde al Ayuntamiento de cambiar, en cualquier momento, el horario en que se ha de prestar el servicio, para adecuarlo a las necesidades de utilización pública de los edificios, sin que ello comporte modificación alguna del precio del contrato.
Dadas las características de la contratación se exigirá, en todo caso, la presencia física del adjudicatario o su personal en los horarios previstos para la prestación del servicio.
Para el servicio de limpieza de fondo e integral prevista en el apartado d) del punto anterior, se dedicará por el contratista el tiempo que fuere necesario para la óptima prestación de este servicio, según, las concretas necesidades y circunstancias del edificio objeto del mismo.
El período ordinario de prestación del servicio será de doce meses al año en ambos casos.
2.3. Normas Generales:
Se respetarán, en todo caso, por el adjudicatario en la prestación de limpieza objeto del contrato, las siguientes normas de carácter general:
Sin perjuicio de la limpieza que, de manera diaria y sistemática, deba efectuarse, se limpiará siempre que se constate suciedad. A tal efecto el adjudicatario dedicará una atención constante y meticulosa de todos los elementos objeto del contrato.
La recogida de papeleras se realizará de manera que se potencie el reciclaje, prestando especial atención a la recogida de papel.
Se deberá realizar la destrucción de documentos afectados por la Ley de Protección de datos mediante el empleo de las destructoras de papel que posee el Ayuntamiento a tal efecto.
La limpieza se realizará de manera que el consumo energético de los edificios sea el mínimo indispensable, para ello se establecerá un plan de limpieza conjuntamente con los Servicios Técnicos Municipales. En este mismo sentido se realizará el apagado de las diferentes impresoras, faxes y equipos que se hayan quedado encendidos, o en stand-by, tras el cese de la actividad de oficina.
Para las tareas de limpieza se utilizarán, salvo acuerdos específicos en contra, productos, materiales e instrumentos aptos e idóneos para tal menester.
Será imprescindible la colocación de papel higiénico en la totalidad de los aseos, así como, la reposición de los distribuidores de jabón líquido si los hubiere, y en su caso, de papel secamanos, de tal forma que esté asegurada en todo momento su disponibilidad.
Se deberán limpiar, asimismo, las puertas, interruptores, enchufes o cualquier elemento de contacto habitual con las manos.
Se deberá realizar, en todo momento, la separación y vertido de deshechos en fraciones diferenciadas según los envases y contenedores de recogida selectiva situados en las distintas calles de la Localidad.
La limpieza diaria incluirá, asimismo, el riego y cuidado de las plantas de interior.
En función de cada tipo de superficie existente, se deberá emplear el método más adecuado a su naturaleza, según las siguientes indicaciones:
1.- Suelos:
- Revestimientos duros; Tales como terrazas, mármoles, baldosas, etc., se tratarán con productos neutros con base de agua, una vez realizado un barrido preliminar. Se pueden tratar también con productos abrillantadores para obtener mayor resistencia y un mejor aspecto.
- Revestimientos blandos; Tales como sintasol, linoleum, goma, etc., se tratarán con mopas húmedas, y ceras metalizadas.
- Revestimientos textiles; Tales como moquetas, alfombras, etc., se mantendrán con el aspirado mecánico diario y la limpieza puntual de manchas recientes.
2.- Techos y paredes: Con una aspiradora o una mopa limpia se quitará el polvo. Los dorados y metales (puntos de luz, enchufes, etc) se tratarán con productos limpiametales. Los cristales se humedecerán primero y después se pasará una bayeta limpiacristales y se aplicará un producto retardador de la suciedad.
3.- Mobiliario: Se utilizarán aerosoles de ceras y siliconas en aquellos muebles donde sea necesario. Las papeleras se limpiarán xxxxxxxxxxx.Xx deberá procurar, en todo momento, el reciclaje si se propicia mediante la disposición de papeleras o contenedores de recogida selectiva.
2.4. El contratista deberá contar obligatoriamente con los utensilios, herramientas, aparatos y demás productos de limpieza, que fueran propios y necesarios para la óptima prestación del servicio a desarrollar, siendo, en todo caso, su tenencia y disponibilidad, responsabilidad suya. No así con respecto a los elementos denominados de reposición, tales como, papel higiénico, jabón líquido limpiamanos, papel secamanos, y similares, que serán facilitados, en todo caso, por el Ayuntamiento.
2.5. Es objeto del contrato, el servicio de limpieza ordinaria y general del edificio objeto de la contratación en su totalidad y no la contratación por horas del mismo, por lo cual, el contratista asume la prestación del servicio en plena disponibilidad de tiempo y dedicación, tanto para los horarios ordinarios establecidos, como para los demás supuestos de urgencia o situaciones extraordinarias previstas en los apartados anteriores, comprometiéndose, en todo caso, a su prestación continua y completa de conformidad con la finalidad propia del contrato. En tal sentido, el adjudicatario estará en cada momento en disposición de prestar el servicio, garantizando siempre y en todo momento su efectiva prestación en condiciones de eficiencia óptima.
Por ello y habida cuenta que la finalidad que persigue el contrato es garantizar la disponibilidad y presencia física del adjudicatario o su personal en la prestación del servicio en unos horarios concretos, habrán de tenerse muy en cuenta, por el concursante, las siguientes determinaciones:
a).- En caso de que el licitador resulte propuesto como adjudicatario en más de un servicio de limpieza de los diferentes lotes de los ofertados por la Administración, tratándose de Sociedades mercantiles, únicamente podrá verificarse la adjudicación a su favor, previa acreditación de que cuentan con los medios y efectivos personales suficientes que garanticen la simultaneidad de la prestación para el caso de que hubiera de prestarse en idéntico horario, ya que en otro caso, deberán renunciar a los contratos que fueran incompatibles entre sí, determinando ello, la pérdida de la fianza provisional prestada de los que fueren objeto de renuncia.
b).- Para el mismo caso anterior, es decir, existencia de propuestas de adjudicación en más de un servicio para un mismo licitador, y tratándose de Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes, únicamente podrá verificarse la adjudicación a su favor, siempre que dichos servicios puedan ser prestados directa y personalmente por los distintos socios o comuneros y garanticen la simultaneidad de la prestación para el caso de que hubiere de prestarse en idéntico horario, ya que en otro caso, deberán renunciar a los contratos que fueran incompatibles entre sí, determinando ello, la pérdida de la fianza provisional prestada de los que fueren objeto de renuncia.
c).- Para el caso de que se realice propuesta de adjudicación para un mismo licitador en más de un servicio de limpieza de los diferentes lotes de los ofertados por la Administración, tratándose de autónomos o trabajadores por cuenta propia, únicamente podrá verificarse la adjudicación a su favor, siempre que renuncie a los contratos que fueren incompatibles entre sí, por imposibilidad material de simultanear la prestación del servicio dada su coincidencia horaria, determinando ello la perdida de la fianza provisional prestada de los que fueren objeto de renuncia.
2.6. La reiterada deficiencia en la ejecución del servicio, así como, el incumplimiento culpable del contratista, de todas o algunas de las tareas, obligaciones y/o determinaciones impuestas en los apartados anteriores, facultará al Ayuntamiento para resolver el presente contrato, implicando ello la pérdida a favor del Ayuntamiento de la fianza definitiva constituida.
3.- OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.
El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo que le sean legalmente aplicables, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por sus incumplimientos en esta materia.
A este respecto, y con anterioridad a la firma del oportuno contrato administrativo el adjudicatario deberá justificar debidamente que cuenta con el correspondiente plan de prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de la normativa legalmente aplicable.
Xxxxxxx, xxxxx de 2.014
El Aparejador
Xxxx X. Xxxxxx