Contract
CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL, DENOMINADO CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL C. ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA
, REPRESENTADA POR EL C.
, EN SU CARÁCTER DE , A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I. “LA CONTRATANTE” DECLARA QUE:
I.1. EXISTENCIA JURÍDICA:
ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 1º DE LA XXX XX XXXXXXX Y AEROPISTAS DE OAXACA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000, XXXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 203, Y SU REFORMA CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO PUBLICADO EL 2 XX XXXXX DE 2005, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 2º Y 4º DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA.
I.2. PERSONALIDAD Y PODER DE QUIEN SUSCRIBE:
EL C. ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO DIRECTOR GENERAL DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA, CON LA COPIA CERTIFICADA DEL NOMBRAMIENTO OTORGADO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2016 Y, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN V DE LA XXX XX XXXXXXX Y AEROPISTAS DE OAXACA, LE CORRESPONDE REPRESENTAR LEGALMENTE A ESTE ORGANISMO, CON TODAS LAS FACULTADES, AUN AQUELLAS QUE REQUIERAN DE CLÁUSULA ESPECIAL, POR LO TANTO, ESTÁ FACULTADO PARA CELEBRAR TODO TIPO DE ACTOS JURÍDICOS QUE TIENDAN A CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE SU REPRESENTADA.
I.3. QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN LA CALLE DE: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX 0, XXXXXX ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO Y JUDICIAL “XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XX XX XXXXXX”, XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX PISO, XXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXXX XXXXXXXXX, OAXACA, CÓDIGO POSTAL 71257, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
I.4. EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA COMO RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE
LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL No. , CON FECHA DE FALLO DEL
, CELEBRADO POR “LA CONTRATANTE”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA.
I.5. LAS EROGACIONES DERIVADAS DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE CUBRIRÁN CON RECURSOS PROVENIENTES DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO: , SEGÚN OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE RECURSOS No. , DE FECHA
, EMITIDO POR LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN E INVERSIÓN XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX.
II. “EL CONTRATISTA”, DECLARA QUE:
II.1. ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, COMO LO ACREDITA CON LA COPIA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO , VOLUMEN NÚMERO , DE FECHA , OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. , NOTARIO PÚBLICO NÚMERO , EN
EL ESTADO DE OAXACA, E INSCRITO EN DEL ESTADO DE
, BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO , EL .
II.2. SU REPRESENTANTE, EL C. , CON EL CARÁCTER YA INDICADO, CUENTA
CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO, COMO LO ACREDITA CON LA
COPIA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO , VOLUMEN NÚMERO
, DE FECHA , OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC.
, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO , EN EL ESTADO DE OAXACA, E INSCRITO EN DEL ESTADO DE , BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO , EL , PERSONALIDAD QUE, A LA FECHA, NO LE HA SIDO REVOCADA, MODIFICADA, NI LIMITADA EN FORMA ALGUNA.
II.3. ES DE NACIONALIDAD MEXICANA Y CONVIENE QUE AUN CUANDO LLEGARE A CAMBIAR DE NACIONALIDAD, SE SEGUIRÁ CONSIDERANDO COMO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER, EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO.
II.4. TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE, ASIMISMO, LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A REALIZAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.5. CUENTA CON LOS REGISTROS VIGENTES QUE SE CITAN A CONTINUACIÓN:
A) REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NÚMERO: . MANIFESTANDO ASIMISMO, QUE NO TIENE ADEUDO ALGUNO POR CONCEPTO DE IMPUESTOS FEDERALES, LOCALES Y MUNICIPALES, COMO LO ACREDITA CON LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES QUE SE ANEXA AL PRESENTE CONTRATO.
B) REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NÚMERO:
. MANIFESTANDO ASIMISMO, QUE NO TIENE ADEUDO POR OBLIGACIONES PATRONALES, NI SANCIÓN ALGUNA, COMO LO ACREDITA CON LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS EMITIDA POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
C) EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA DE LA SECRETARIA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUSTENTABLE NÚMERO: .
II.6. SEÑALA PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES SU DOMICILIO FISCAL, EL UBICADO EN:
. C.P. , TELÉFONO: , CORREO
ELECTRÓNICO: EN EL CUAL PODRÁ RECIBIR TODA CLASE DE
NOTIFICACIONES QUE DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO SE DERIVEN.
DE IGUAL FORMA MANIFIESTA ESTAR DE ACUERDO QUE EN CASO DE NO DESIGNAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE OAXACA, PARA TAL EFECTO, LAS NOTIFICACIONES SE LE HAGAN POR ROTULÓN O CÉDULA, MISMOS QUE SE FIJARAN EN LOS ESTRADOS DE “LA CONTRATANTE”.
II.7. CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, LAS NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES Y DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES; Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA, EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES, INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
II.8. CONOCE EL SITIO DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y FÍSICOS, QUE HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA MISMAS Y SU RELACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL N° , EN LAS PROPOSICIONES OFERTADAS Y ENTERADO DE ELLO, ASUME LA OBLIGACIÓN PARA REALIZAR Y CONCLUIR LOS SERVICIOS EN LA FORMA Y TÉRMINOS CONVENIDOS.
III. AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
III.1. LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO NO MODIFICAN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN QUE LE DA ORIGEN.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU ACUERDO DE VOLUNTADES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA”, LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
, SERVICIO UBICADO EN LA LOCALIDAD: , MUNICIPIO: , REGIÓN: , EN EL ESTADO DE OAXACA, OBLIGÁNDOSE ESTE A REALIZARLAS HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, DE ACUERDO AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS PROPUESTO Y APROBADO POR “LA CONTRATANTE”, Y PROGRAMA GENERAL QUE SE AGREGAN COMO ANEXO DEL PRESENTE CONTRATO, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN EL PUNTO II.7, DEL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DE ESTE CONTRATO, APEGÁNDOSE A LOS PROGRAMAS AUTORIZADOS, PRESUPUESTOS, TÉRMINOS DE REFERENCIA, ASÍ COMO LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL LUGAR DONDE DEBAN PRESTARSE LOS SERVICIOS, MISMOS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE LOS SERVICIOS QUE SE SEÑALA EN LA PRESENTE CLÁUSULA.
LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE, LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA CORRESPONDIENTES, EL CONTRATO, SUS ANEXOS Y LA BITÁCORA DE LOS SERVICIOS QUE SE GENEREN, SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES; EL USO DE LA BITÁCORA DERIVADA DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, ES OBLIGATORIO Y FORMARÁ PARTE DEL MISMO.
DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y DENTRO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN APROBADO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS, SEGÚN SEA EL CASO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO:
EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES EL SIGUIENTE:
CONCEPTO | CANTIDAD CON NÚMERO | CANTIDAD CON LETRA |
MONTO SIN I.V.A. | $ | 00/100 M.N. |
I.V.A. | $ | 00/100 M.N. |
MONTO TOTAL | $ | 00/100 M.N. |
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
“EL CONTRATISTA”, SE OBLIGA A REALIZAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN UN PLAZO DE ( ) DÍAS NATURALES.
LA FECHA DE INICIO DE LOS SERVICIOS SERÁ EL DÍA Y SE CONCLUIRÁN A MÁS TARDAR EL DÍA , CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
EL PRESENTE CONTRATO, ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA POR AMBAS PARTES, HASTA LA FECHA EN QUE SE FIRME EL ACTA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES O BIEN CUANDO SE OTORGUE EL ACTA FINIQUITO, EN CASO DE ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 170 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 64 DE LA CITADA LEY, APLICADOS POR ANALOGÍA AL PRESENTE CONTRATO.
QUINTA.- DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA Y RECURSOS:
“LA CONTRATANTE”, OPORTUNAMENTE, PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, LA INFORMACIÓN TÉCNICA Y RECURSOS ESTABLECIDOS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, A FIN DE QUE ÉSTOS INICIEN EN LA FECHA SEÑALADA EN ESTE CONTRATO. EL INCUMPLIMIENTO DE “LA CONTRATANTE” PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS.
"LA CONTRATANTE" DESIGNA COMO ÁREA RESPONSABLE DE LA VIGILANCIA, CONTROL, REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES QUE AL EFECTO PRESENTE "EL CONTRATISTA", A LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y CONTROL DE CALIDAD, UBICADA EN XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XX. 0, XXXXXX ADMINISTRATIVO DEL PODER
EJECUTIVO Y JUDICIAL, GENERAL XXXXXXXX XXXX "SOLDADO DE LA PATRIA", XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000.
SEXTA.- ANTICIPO:
“LA CONTRATANTE” NO OTORGARÁ ANTICIPO ALGUNO PARA EL INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO:
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES QUE ABARCARÁN COMO MÁXIMO UN MES CALENDARIO, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y CONTROL DE CALIDAD, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX, PARA LA ELABORACIÓN DE LAS MISMAS, QUE SERÁ EL DÍA VEINTICINCO DE CADA MES. LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y CONTROL DE CALIDAD PARA REALIZAR LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES CONTARA CON UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN. CUANDO EN LAS ESTIMACIONES EXISTIEREN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, ESTAS SE RESOLVERÁN Y EN SU CASO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN, PARA QUE “LA CONTRATANTE, INICIE SU TRÁMITE DE PAGO.
“LA CONTRATANTE” PAGARÁ LAS ESTIMACIONES, BAJO SU RESPONSABILIDAD, EN UN PLAZO NO MAYOR A VEINTE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y CONTROL DE CALIDAD Y QUE “EL CONTRATISTA” PRESENTE LA FACTURA RESPECTIVA.
“EL CONTRATISTA”, ACEPTA QUE DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN QUE SE LE CUBRA, LE SEA DEDUCIDO EL 0.005 (CINCO AL MILLAR), POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS SERVICIOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA Y 38 DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DEL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO TAMBIÉN LA RETENCIÓN DEL 0.002 (DOS AL MILLAR) DE APORTACIÓN PARA LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN OAXACA EN CASO DE ESTAR AFILIADO A ESTA, O CUALQUIER OTRA DEDUCCIÓN QUE, EN SU CASO, “LA CONTRATANTE”, ESTÉ OBLIGADA A REALIZAR.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y DE AJUSTES DE COSTOS, “LA CONTRATANTE”, A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR
DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA CONTRATANTE”.
EL RETRASO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES EN QUE INCURRA “LA CONTRATANTE” PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS, CIRCUNSTANCIA QUE DEBERÁ FORMALIZARSE, PREVIA SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, A TRAVÉS DEL CONVENIO RESPECTIVO. NO PROCEDERÁ DICHA PRORROGA CUANDO EL RETRASO EN EL PAGO DERIVE DE CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA.
OCTAVA.- LUGAR DE PAGO:
AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LAS ESTIMACIONES MENCIONADAS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, SEAN PAGADAS EN UN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS, DE LUNES A VIERNES, POR EL DEPARTAMENTO DE CAJA Y BANCOS DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA, UBICADO EN EL DOMICILIO NOMBRADO EN LA DECLARACIÓN I.3 DE ESTE CONTRATO.
NOVENA.- GARANTÍAS:
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA”, SE OBLIGA A CONSTITUIR UNA GARANTÍA MEDIANTE FIANZA ANTE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA Y A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, POR EL EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL CONTRATADO, MISMA QUE SERA DEVUELTA UNA VEZ QUE SE HAYAN REALIZADO EN SU TOTALIDAD LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y , “LA CONTRATANTE” LOS RECIBA A SU ENTERA SATISFACCIÓN, ESTA FIANZA DEBERÁ SER PRESENTADA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO, ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO.
LAS MODIFICACIONES EN MONTO O PLAZO DE LOS CONTRATOS CONLLEVARAN EL RESPECTIVO AJUSTE A LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS, GARANTIZARÁ ÉSTOS EN EL MOMENTO DE CELEBRARSE LA ENTREGA, SUSTITUYENDO LA FIANZA VIGENTE DE CUMPLIMIENTO POR OTRA GARANTÍA EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO. ESTA FIANZA, O CHEQUE CERTIFICADO, DEBERÁ EXPEDIRSE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA Y TENDRÁ UNA VIGENCIA DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESTE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
LA CANCELACIÓN DE ESTA GARANTÍA, SERÁ A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA A SOLICITUD, POR ESCRITO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA, PREVIA VERIFICACIÓN DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS, AMORTIZACIÓN TOTAL DE LOS ANTICIPOS O QUE, DURANTE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN FORMAL DE LOS SERVICIOS, NO SE HAYAN PRESENTADO VICIOS O DEFECTOS OCULTOS EN LOS MISMOS, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”.
DECIMA. - AJUSTE DE COSTOS:
LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS AUN NO REALIZADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO O TÉRMINOS DE REFERENCIA, DICHOS COSTOS, PODRÁN SER REVISADOS, CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
LOS AJUSTES SE CALCULARÁN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LOS SERVICIOS POR REALIZAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO, O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, RESPECTO AL PROGRAMA VIGENTE.
SI EL ATRASO ES POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, EL AJUSTE DE COSTOS PROCEDERÁ ÚNICAMENTE PARA LOS SERVICIOS QUE DEBIERAN ESTAR PENDIENTE DE REALIZAR, CONFORME AL PROGRAMA ORIGINALMENTE CONVENIDO Y TÉRMINOS DE REFERENCIA.
LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS EN LOS COSTOS DE LOS INSUMOS, SE CALCULARAN CON BASE EN LOS RELATIVOS DEL BANCO DE MÉXICO.
EL AJUSTE DE COSTOS CONCERNIENTE A LOS SERVICIOS REALIZADOS CONFORME A LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES, LO CUBRIRÁ “LA CONTRATANTE” A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ESTA RESUELVA POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN RESPECTIVO, Y LOS AJUSTES DE COSTO SERA SOLICITADO POR ESCRITO POR “EL CONTRATISTA”, ANEXANDO EL ESTUDIO Y SOPORTE CORRESPONDIENTE, PREVIO AL FINIQUITO.
DÉCIMA PRIMERA.- MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE:
LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO, “LA CONTRATANTE”, SUMINISTRE A “EL CONTRATISTA” O QUE ÉSTE ADQUIERA PARA DESTINARLOS A LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, QUEDARÁN BAJO LA CUSTODIA DE ESTE ÚLTIMO, QUIEN SE OBLIGA A CONSERVARLOS EN PERFECTO ESTADO Y A DARLES EL USO PARA EL CUAL FUERON SUMINISTRADOS O ADQUIRIDOS, DEBIENDO ACREDITAR SU APLICACIÓN MEDIANTE LA DOCUMENTACIÓN QUE PROPORCIONE LA DIRECCIÓN TÉCNICA.
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ CONSERVAR Y REINTEGRAR A “LA CONTRATANTE” TODO EXCEDENTE, DESPERDICIO UTILIZABLE, REMANENTE DE MATERIALES Y DE EQUIPOS, CUANDO HAYAN SIDO SUMINISTRADOS POR “LA CONTRATANTE”.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA”, NO PUEDA ACREDITAR A SATISFACCIÓN DE “LA CONTRATANTE”, LA INSTALACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS POR ESTA ÚLTIMA O NO PUEDA HACER LA ENTREGA CORRESPONDIENTE, EL PRIMERO SE OBLIGA A PAGARLOS CONFORME AL VALOR ACTUALIZADO A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
PARA LA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SUJETARÁN AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
“EL CONTRATISTA” NOTIFICARÁ A “LA CONTRATANTE” LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS POR ESCRITO, ANEXANDO LOS DOCUMENTOS QUE LO SOPORTEN E INCLUYENDO UNA RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES O GASTOS APROBADOS, MONTO EJERCIDO Y CRÉDITOS A FAVOR O EN CONTRA A FIN DE QUE ÉSTA, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, VERIFIQUE LA DEBIDA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO. AL FINALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS, “LA CONTRATANTE” CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN, PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE LA QUE CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 166 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, APLICADO POR ANALOGÍA, QUEDANDO LOS SERVICIOS BAJO SU RESPONSABILIDAD.
SI “LA CONTRATANTE” ENCUENTRA DEFICIENCIAS LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LA VERIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO SE REALICE, REQUERIRÁ A “EL CONTRATISTA” LA REPARACIÓN QUE CORRESPONDA CONFORME A LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN EL CONTRATO. EN ESTE SUPUESTO, EL PLAZO DE VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PACTADO EN EL CONTRATO SE PODRÁ PRORROGAR POR EL PERÍODO QUE ACUERDEN LAS PARTES PARA LA REPARACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS; EN ESTE PERÍODO, NO SE APLICARÁN PENAS
CONVENCIONALES. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE “LA CONTRATANTE” OPTE POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN PARTES DEL SERVICIO TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE.
FORMALIZADA LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS SERVICIOS, LAS PARTES DENTRO DEL PLAZO 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA MISMA, DEBERÁN ELABORAR EL FINIQUITO RESPECTIVO. DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES, O BIEN, “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON “LA CONTRATANTE” EN LA FECHA ESTABLECIDA PARA LA ELABORACIÓN DEL FINIQUITO, ÉSTA PROCEDERÁ A SU ELABORACIÓN, DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO.
DETERMINADO EL SALDO TOTAL, “LA CONTRATANTE” PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL PAGO RESPECTIVO, MEDIANTE SU OFRECIMIENTO O LA CONSIGNACIÓN CORRESPONDIENTE, O BIEN, SOLICITARÁ EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES RESULTANTES; DEBIENDO, SIMULTÁNEAMENTE, LEVANTAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR AMBAS PARTES EN EL CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”:
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A DESIGNAR ANTICIPADAMENTE AL INICIO DE LOS SERVICIOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE FUNGIRÁ COMO SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS Y QUE NO PODRÁ SER CAMBIADO BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL DIRECTOR GENERAL DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA A PROPUESTA DEL ÁREA REQUIRENTE DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y CONTROL DE CALIDAD, ASÍ MISMO DEBERÁ ESTAR FACULTADO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DESIGNADO POR “EL CONTRATISTA”, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE CONOCER EL CONTRATO Y LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y DEBERÁ ESTAR FACULTADO PARA DIRIGIR LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA ACEPTAR U OBJETAR LAS ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN Y, EN GENERAL, PARA ACTUAR A NOMBRE DE “EL CONTRATISTA”, CON LAS FACULTADES LEGALES SUFICIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA. - RELACIONES LABORALES:
“EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL CONVINIENDO, POR TANTO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA CONTRATANTE”, EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MATERIA DEL CONTRATO.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”:
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE SE UTILICEN EN LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS POR “LA CONTRATANTE”, MISMAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, YA QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHO SERVICIO, SE EFECTÚEN DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE LLEGAREN A PRESENTAR Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, SE LLEGUEN A CAUSAR A “LA CONTRATANTE” O A TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA POR SU MONTO TOTAL.
IGUALMENTE “EL CONTRATISTA”, SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, SALVO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS ESTIMACIONES POR LOS SERVICIOS REALIZADOS, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON LA APROBACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”.
“EL CONTRATISTA”, EN LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS, DEBERÁ OBSERVAR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD QUE “LA CONTRATANTE” TENGA ESTABLECIDAS, SUJETÁNDOSE, ASÍ MISMO, A LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS O REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIÓN.
DÉCIMA SEXTA.- RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES:
“EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE DEL MONTO TOTAL CONTRATADO SIN I.V.A. DEL PRESENTE CONTRATO SE LE RETENGA EL 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) POR CONCEPTO DE DERECHOS DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 FRACCIÓN VI DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DEL ESTADO DE OAXACA, MISMO QUE LE SERÁ RETENIDO EN LA ENTREGA DE LA PRIMERA ESTIMACIÓN.
Y LO ESTIPULADO EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, SEGÚN DECRETO NÚMERO 781.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE HACIENDA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE OAXACA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017.
“LA CONTRATANTE” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR, EN CUALQUIER MOMENTO, SI LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO SE ESTÁ REALIZANDO POR “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO, COMPARANDO EL AVANCE FÍSICO DE LOS SERVICIOS.
SI COMO RESULTADO DE DICHA COMPARACIÓN, EL AVANCE DE LOS SERVICIOS ES MENOR A LO PROGRAMADO, ES DECIR, EXISTE ATRASO EN LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A RETENER EL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL IMPORTE REALMENTE EJECUTADO Y EL IMPORTE DE LA QUE DEBIÓ REALIZARSE. “EL CONTRATISTA” PODRÁ RECUPERAR EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS EN LAS SIGUIENTES ESTIMACIONES SI REGULARIZA LOS TIEMPOS DE ATRASO CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO.
DE EXISTIR RETENCIONES A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS PACTADO Y POR REALIZAR, EL MONTO DE LAS MISMAS SEGUIRÁ EN PODER DE “LA CONTRATANTE”. EL MONTO QUE SE CUANTIFIQUE POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO, SE HARÁ EFECTIVO CONTRA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS APLICADAS POR “LA CONTRATANTE”.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” TERMINE LOS SERVICIOS FUERA DEL PLAZO FIJADO EN EL CONTRATO, SE LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL POR LA CANTIDAD DE DOS AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS NO REALIZADOS EN LA FECHA PACTADA EN EL CONTRATO PARA LA CONCLUSIÓN TOTAL DE LOS SERVICIOS, INCLUIDOS CONVENIOS Y AJUSTE DE COSTOS, EN SU CASO, RESPECTO DE LOS SERVICIOS FALTANTES POR REALIZAR, POR CADA DÍA CALENDARIO DE DEMORA HASTA EL MOMENTO EN QUE LOS SERVICIOS QUEDE CONCLUIDA A SATISFACCIÓN DE “LA CONTRATANTE” , ESTO SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ÉSTA PENA NO SERÁ APLICABLE EN LOS CASOS DE DIFERIMIENTO DE LA FECHA DE INICIO O TERMINO DE LOS SERVICIOS O PRORROGA DEL PLAZO CONVENIDO, SIEMPRE Y CUANDO “EL CONTRATISTA” TERMINE LOS SERVICIOS EN EL ÚLTIMO PLAZO AUTORIZADO.
SI CONCLUIDOS LOS SERVICIOS Y DETERMINADAS LAS PENAS CONVENCIONALES, RESULTA SALDO A FAVOR DE “EL CONTRATISTA” POR CONCEPTO DE RETENCIONES ECONÓMICAS, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ REINTEGRAR DICHO SALDO A “EL CONTRATISTA”, SIN QUE EN ESTE CASO SE GENERE GASTO FINANCIERO ALGUNO.
INDEPENDIENTEMENTE DE LA PENA CONVENCIONAL, “LA CONTRATANTE”, PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO O BIEN LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.
EN NINGÚN CASO, EN SU CONJUNTO, LAS PENAS CONVENCIONALES PODRÁN SER SUPERIORES AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
SI DURANTE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SE PRESENTARA UN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, ÉSTE NO DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES Y QUEDARÁ ESTABLECIDO EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE”, A TRAVÉS DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA MISMA DESIGNE, PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, LOS SERVICIOS CONTRATADOS, EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA O INCUMPLIMIENTO.
CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS, “LA CONTRATANTE” LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL CONTRATISTA” SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL.
LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL LAPSO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN DE ÉSTOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO. LO ANTERIOR SE FORMALIZARÁ MEDIANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN DE CORRESPONDIENTE.
SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE INSTRUMENTO SE PRESENTARAN SUSPENSIONES CUYOS PERÍODOS FUEREN REDUCIDOS Y DIFÍCILES DE CUANTIFICAR, LAS PARTES PODRÁN ACORDAR QUE LOS PERIODOS SE AGRUPEN Y FORMALICEN A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UNA SOLA ACTA CIRCUNSTANCIADA.
SI LAS SUSPENSIONES SE DERIVAN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS PARTES, QUIENES SUSCRIBIRÁN ÚNICAMENTE UN CONVENIO EN EL QUE SE RECONOZCA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE REINICIO Y TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.
UNA VEZ QUE XXXXX DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN, EL PRESENTE CONTRATO SEGUIRÁ PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE IMPIDAN
MANTENER SU VIGENCIA Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO.
CUANDO SE DÉ POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, “LA CONTRATANTE” CUBRIRÁ A “EL CONTRATISTA” LOS SERVICIOS REALIZADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES.
CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITA LA CONTINUACIÓN DE LOS SERVICIOS, “EL CONTRATISTA” PODRÁ OPTAR POR NO REALIZARLOS EN CUYO CASO SOLICITARÁ A “LA CONTRATANTE” LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, QUIEN DETERMINARÁ LO CONDUCENTE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE; SI “LA CONTRATANTE” NO CONTESTA EN EL PLAZO MENCIONADO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DE ÉSTE.
“EL CONTRATISTA” QUEDA OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CONTRATANTE”, EN UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA” CUANDO:
A) CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA MATERIA.
B) NO CUMPLA CON LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN EL MISMO Y SUS ANEXOS.
C) SI “EL CONTRATISTA”, NO INICIA LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA FECHA EN QUE POR ESCRITO LE SEÑALE “LA CONTRATANTE”, O SE PACTE EN EL CONTRATO.
D) SI “EL CONTRATISTA”, SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO RECHAZADO COMO DEFECTUOSO POR “LA CONTRATANTE”.
E) SI “EL CONTRATISTA”, NO REALIZA LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ORDENES QUE POR ESCRITO LE DE “LA CONTRATANTE” Y,
F) SI “EL CONTRATISTA”, NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y, A JUICIO DE “LA CONTRATANTE”, EL ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS SERVICIOS EN EL PLAZO ESTIPULADO. EN ESTOS SUPUESTOS, LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO “LA CONTRATANTE” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARA DE PLENO DERECHO, BASTANDO QUE SE CUMPLA CON EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS:
I.- SE NOTIFICARA FEHACIENTEMENTE A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO DE LOS HECHOS MATERIA DE LA INFRACCIÓN;
II.- SE LE DARA UN TERMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES PARA QUE CONTESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, Y ANUNCIE Y OFREZCA PRUEBAS;
III.- CUMPLIDO LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR SE ABRIRÁ EL TERMINO PROBATORIO POR QUINCE DÍAS HÁBILES, A EFECTO DE QUE SE LLEVE ACABO EL DESAHOGO DE LAS PROBANZAS, DICHO PLAZO PODRÁ SER PRORROGADO POR CINCO DÍAS MAS, CUANDO A SI LO REQUIERA LA NATURALEZA DE LAS PROBANZAS DE QUE SE TRATE;
IV.- CONCLUIDO EL TÉRMINO PROBATORIO SE PROCEDERÁ A DICTAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, LO CUAL SE HARÁ DENTRO DE LOS SIGUIENTES DIEZ DÍAS HÁBILES: Y,
V.- LA RESOLUCIÓN EMITIDA DEBERÁ SER NOTIFICADA DE MANERA PERSONAL A “EL CONTRATISTA”, O POR ESCRITO CON ACUSE DE RECIBIDO.
VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (PARA EL CASO DE ASOCIACIÓN DE EMPRESAS):
SI EL PRESENTE CONTRATO SE DERIVA DE UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, SE ESTARÁ A LO PREVISTO EN EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, QUE COMO ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, EN EL QUE SE ESTABLECEN LAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA INTEGRANTE, Y LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, ASÍ COMO, PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LA ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE SUS FIRMANTES QUEDARÁ OBLIGADO JUNTO CON LOS DEMÁS INTEGRANTES EN FORMA SOLIDARIA O MANCOMUNADA.
EL REPRESENTANTE COMÚN DESIGNADO POR “EL CONTRATISTA”, TENDRÁ EL RECONOCIMIENTO DE DICHO CARÁCTER, ÚNICAMENTE EN LO CONCERNIENTE A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, ASÍ COMO EN LO QUE SE REFIERE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, QUEDANDO EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE EL RECONOCIMIENTO DE DICHO REPRESENTANTE COMÚN ES SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y MANCOMUNADA QUE ASUMEN LOS INTEGRANTES DE LAS EMPRESAS ASOCIADAS O CONSORCIO, FRENTE A “LA CONTRATANTE”, YA SEA EN FORMA CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SOBRE EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES VIGENTES QUE LE SEAN APLICABLES. EN LO NO PREVISTO POR ESTA LEY, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES:
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, RENUNCIANDO EN CONSECUENCIA AL FUERO QUE PUDIERE CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
VIGÉSIMA TERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
EN RELACIÓN A LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE ESTOS SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS POR LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Y LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE OAXACA, Y LOS MISMOS SERÁN UTILIZADOS PARA LAS SIGUIENTES FINALIDADES: TRÁMITES, SERVICIOS, SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE IMPUGNACIÓN DEL QUE SEA PARTE, ASÍ COMO PARA REALIZAR EL REGISTRO Y GENERAR INFORMES ESTADÍSTICOS; PARA LO CUAL CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA, PONE A SU DISPOSICIÓN SU AVISO DE PRIVACIDAD Y QUE PODRÁ CONSULTAR EN SU PÁGINA WEB, BAJO EL SIGUIENTE LINK
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx/.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, MANIFIESTAN QUE EN SU OTORGAMIENTO NO HA EXISTIDO ERROR, LESIÓN, DOLO, MALA FE O VICIO ALGUNO DE VOLUNTAD QUE PUDIERA INVALIDARLO Y PARA SU CONSTANCIA, LO RUBRICAN AL MARGEN Y FIRMAN AL CALCE, EN XXXXX XXXXXXXX, SAN XXXXXXX COYOTEPEC, OAXACA, EL DÍA .
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POR “LA CONTRATANTE” | POR “EL CONTRATISTA” |
ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. DIRECTOR GENERAL DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA. | C. . DE
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ÁREA REQUIRENTE. ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE PROYECTOS Y CONTROL DE CALIDAD DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA. | ÁREA ENCARGADA DE LA CONTRATACIÓN. ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX. JEFE DE LA UNIDAD DE LICITACIONES DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA. |
TESTIGOS | |
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX. JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA. | ARQ. XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA. |
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA NÚMERO CAO- - -W-0-2020, DE FECHA .--
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