CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL CENTRO MATERNO INFANTIL XX XXXXXX.
Expte.: 9-09-SE
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
SERVICIO QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE: Contratación.
CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A) OBJETO DEL CONTRATO
1.- Descripción: Vigilancia y seguridad en el Centro Materno Infantil xx Xxxxxx 2.- Xxxxxx XXX 0000: 80101
3.- Código CPV 2008 (en su caso):
CONTRATO DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL CENTRO MATERNO INFANTIL XX XXXXXX
B) PRECIO UNITARIO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
1.-: Precio unitario (IVA excluido): 15,95 € 2.- Tipo del IVA a aplicar: 16%
3.- Número mínimo de horas del servicio:17.520
4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 279.444 € 5.- Importe total del IVA: 44.711,04 €
6.- Presupuesto base de licitación más el importe del IVA: 324.155,04 €
7.- Anualidades (IVA excluido): 2009/ 93.403,20 €
2010/ 186.040,80 €
8.- Consignación presupuestaria: 11.02-126C-227.001 9.- Tramitación del expediente contable:
Tramitación normal.
Tramitación anticipada del expediente: Expediente sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto que se apruebe para el año de su ejecución.
10.- Valor estimado del contrato (en su caso): 558.888 €, importe en el que hay que entender comprendida una eventual prórroga.
C) PLAZO DE EJECUCIÓN
12 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato
D) TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Ordinaria Urgente
G) CLASIFICACIÓN A EXIGIR A LAS EMPRESAS LICITADORAS
Grupo M, Subgrupo 2, Categoría C
F) GARANTÍA PROVISIONAL (en su caso)
5.588,88 € (2% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA)
E) PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Plazo de presentación de las proposiciones: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPA del anuncio de licitación.
Lugar del acto público de apertura de las proposiciones: Sala de Juntas de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. X/ Xxxxxxx Xxxxxxx “Xxxxxxxxx” x/x, Xxx Xxxx, 0x planta, 33006 Oviedo.
Hora del acto público de apertura de las proposiciones: 12:00 horas
H) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
7.000.000 €
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL CENTRO MATERNO INFANTIL XX XXXXXX.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN
1.1. El contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares es un contrato de servicios de carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el contrato, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en la LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no contradiga a la anterior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, la Ley 2/95, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Asimismo, le serán de aplicación la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y sus normas de desarrollo.
1.2. Tendrán carácter contractual el Pliego de Cláusulas Administrativas en todas las cláusulas de las que se deriven obligaciones para el contratista y el de Prescripciones Técnicas así como las proposiciones presentadas por los licitadores en tanto en cuanto supongan una mejora a los mínimos exigidos en los pliegos de prescripciones técnicas, el programa de trabajo y cualesquiera otros documentos incorporados al expediente que revistan ese carácter conforme a la legislación de contratos.
1.3. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, es la titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
2.2. El mencionado órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa
aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2.3. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo informe del Servicio Jurídico, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
2.4. El orden contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.
3. OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El objeto del presente contrato es la ejecución del servicio que se describe en el APARTADO A del Cuadro-Resumen del presente Pliego conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.2. El objeto del contrato se corresponde con la codificación de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades que figura en el APARTADO A del Cuadro-Resumen del presente Pliego, y en su caso, con la del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO
Con la contratación de la vigilancia y seguridad en los edificios, instalaciones e inmuebles del Principado xx Xxxxxxxx se pretende velar por las condiciones de seguridad y la integridad de los mismos y de todos los bienes existentes en ellos, así como garantizar la seguridad de sus empleados y usuarios.
Dado que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx no dispone de plantilla de personal especializado para el desempeño de dicha labor, resulta imprescindible la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada en los edificios, instalaciones e inmuebles del Principado xx Xxxxxxxx que así lo requieran.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y PRECIO DEL CONTRATO
5.1. El coste del servicio de vigilancia y seguridad se expresará en precios unitarios.
5.2. La unidad de ejecución del contrato es la hora de servicio. Se prevé un número mínimo de horas que se señalan en el APARTADO B del Cuadro-Resumen del presente Pliego.
5.3. Salvo expresa indicación en contrario, toda referencia al precio unitario del servicio o del contrato se entenderá que es al precio final y único. En tanto que precio único, no distinguirá en función del día ni de la franja horaria de servicio, ni de si el servicio es con arma o sin armas. En tanto que precio final, se considerará que incluye toda clase de gastos y tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
5.4. El precio unitario de licitación es el señalado en el APARTADO B del Cuadro- Resumen, IVA excluido.
El tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable es el señalado en el
APARTADO B del Cuadro-Resumen.
5.5. El presupuesto base de licitación, excluido IVA, asciende a la cantidad determinada en el APARTADO B del Cuadro-Resumen, resultado de multiplicar el precio unitario de licitación por el número de unidades de ejecución, con la distribución por anualidades detallada en el mismo apartado.
5.6. El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración asciende a la cantidad señalada en el APARTADO B del Cuadro-Resumen.
5.7. La cuantía total resultante de aplicar al presupuesto base de licitación el IVA correspondiente asciende a la cantidad señalada en el APARTADO B del Cuadro-Resumen.
5.8. Cuando sea necesario proceder a un reajuste de las anualidades previstas se precisará la conformidad del contratista salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia.
5.9. El crédito para atender las obligaciones económicas será con cargo a la aplicación consignada en el Cuadro-Resumen, donde existe crédito adecuado y suficiente.
5.10. Cuando la tramitación del expediente se realice bajo la modalidad de expediente anticipado de gasto la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el próximo o próximos ejercicios, sobre los que se aplicarán las anualidades previstas con cargo a la aplicación presupuestaria.
5.11. En el caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo establecido en el artículo 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto base de licitación se hará constar en el APARTADO B del Cuadro-Resumen, motivándolo adecuadamente.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión de precios durante los doce primeros meses de ejecución a contar desde la adjudicación, procediendo a una actualización sobre el mismo a partir del segundo año, y de acuerdo con el incremento o disminución del IPC del ejercicio anterior a aquél en que se produce la revisión, con el límite del 85% de la variación experimentada por dicho índice. Para la aplicación de dicha fórmulas se tendrá en cuenta el índice oficial publicado por Instituto Nacional de Estadística.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
7.1. El plazo de ejecución del contrato será el que figure en el APARTADO C del Cuadro-Resumen.
7.2. Cuando se tramite el expediente por procedimiento de urgencia el órgano de contratación podrá acordar el comienzo del servicio aún cuando no se haya firmado el contrato siempre y cuando se haya depositado la garantía definitiva.
7.3. El contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
8. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
8.1. Gastos de publicidad de la licitación.
Serán a cargo del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta el límite de 2.000,00€, aplicándose en todo caso el importe de las tarifas oficiales vigente en cada uno de los boletines o medios de difusión.
8.2. Perfil de contratante y solicitud de documentación e información.
En el perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se podrá obtener información sobre el presente contrato, así como la documentación accesible en el mismo, la unidad que tramita el expediente y, en su caso, los medios alternativos para obtener dicha información. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional y definitiva del contrato.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria al Servicio de Contratación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que la petición de información se haya presentado en los ocho días siguientes a la publicación del anuncio de licitación.
En caso de tramitación urgente del expediente estos plazos se reducirán a la mitad, de acuerdo con el artículo 96 de la LCSP.
8.3. Documentación e información de utilidad para la elaboración de las ofertas.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Relación del número de trabajadores respecto a los cuáles la empresa adjudicataria deberá subrogarse en sus contratos, con indicación de la categoría profesional, antigüedad, tipo de contrato, jornada laboral y bonificaciones de la Seguridad Social que les sean de aplicación. No se facilitará ningún dato de carácter personal.
- La Dirección General de Interior y Seguridad Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad pondrá a disposición de los licitadores la información adicional que éstos requieran en relación con el objeto del contrato.
- Las empresas licitadoras podrán visitar los edificios incluidos en el servicio de vigilancia objeto del contrato, previa autorización del responsable del centro, quien podrá organizar las visitas de la manera que estime más conveniente con respeto al principio de igualdad entre los licitadores.
8.4.- Información sobre obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
Los organismos sobre los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborares, que serán aplicables a los trabajos efectuados para la ejecución del presente contrato serán:
- Fiscalidad: Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx y Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Protección del medioambiente: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
- Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales: Consejería de Industria y Empleo del Principado xx Xxxxxxxx e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en su caso, se encuentren debidamente clasificadas. Deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La empresa contratista deberá reunir los siguientes requisitos que le habilitan profesionalmente para la prestación del servicio objeto del contrato:
- Disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas para la prestación de los servicios de seguridad privada objeto de contrato y encontrarse inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre, y artículos 2 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por Real Decreto 4/2008, de 11 de diciembre.
- En el caso de tratarse de una empresa de seguridad autorizada para la prestación de servicios de seguridad privada objeto del contrato, con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrá de estar reconocida e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, según lo previsto en el artículo 2.2. del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por Real Decreto 4/2008, de 11 de diciembre.
- Deberá tener abierta delegación o sucursal en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx en los supuestos contemplados en el artículo 17.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por Real Decreto 4/2008, de 11 de diciembre.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
10.1. El contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares se adjudicará por el procedimiento abierto, y con la tramitación del expediente que se indica en el APARTADO D del Cuadro-Resumen del presente pliego, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 a 140 y 141 a 145 de la LCSP.
En caso de tramitación urgente del expediente deberá aplicarse lo previsto en el artículo 96 de la LCSP. Se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos en este Pliego para la licitación y adjudicación, salvo el plazo de 15 días hábiles como periodo de espera antes de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a 10 días hábiles.
10.2. La valoración de las proposiciones atenderá, por una parte, a criterios referidos a juicios de valor (no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas establecidas) y, por otra parte, a criterios evaluables automáticamente (cuantificables mediante la aplicación de fórmulas establecidas).
10.2.1. Criterios referidos a juicios de valor (no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas establecidas)”
La valoración de los aspectos objeto de juicios de valor se realizará a través de los siguientes criterios, con la asignación de puntos que seguidamente se señala y conforme a la ponderación que se especifica:
De 0 a 15 puntos.
De 0 a 15 puntos.
De 0 a 10 puntos.
De 0 a 40 puntos.
I) Estudio previo de seguridad.
II) Plan de formación.
III) Prestaciones y medios técnicos complementarios.
Aspectos objeto de juicios de valor:
Para proceder a la valoración de dichos apartados, éstos deberán acreditarse en la forma prevista en la Cláusula 11.5 de este Pliego.
Apartado I (Estudio previo de seguridad: 0-15 puntos): Considerando como criterios para la valoración de este apartado el acierto técnico y la amplitud del contenido del documento según las indicaciones recogidas en el apartado 11.5.1.I de este Pliego, el Estudio será puntuado con arreglo a la siguiente escala:
• Estudio completo, abordando prácticamente la totalidad de riesgos que presentan las instalaciones: 15 puntos.
• Estudio que, sin llegar a ser completo, recoge los riesgos más significativos para la seguridad de las instalaciones: 11 puntos.
• Estudio parcial, con carencias importantes, aunque de utilidad para la seguridad de las instalaciones: 7 puntos.
• Estudio muy incompleto y utilidad limitada para la seguridad de las instalaciones: 3 puntos.
• Estudio sin utilidad: 0 puntos.
Apartado II (Plan de formación: 0-15 puntos): La valoración de este apartado se atendrá a las siguientes reglas:
a) Sólo serán objeto de valoración aquellos cursos con una duración mínima de 5 horas lectivas.
b) Asignación de puntos:
• Cursos cuyo objeto esté directamente relacionado con aspectos propios y específicos del servicio: 0.25 puntos por hora lectiva.
• Cursos sobre temas de seguridad no específicos del servicio pero de interés y utilidad para el mismo: 0,15 puntos por hora lectiva.
• Cursos sobre temas ajenos a seguridad pero que pueden reportar calidad a la ejecución del servicio: 0,05 puntos por hora lectiva.
• Cursos sin interés para la ejecución del servicio: 0 puntos por hora lectiva.
c) Sólo será puntuado un máximo de 20 horas por curso, y un máximo de 60 horas en el conjunto del Plan de Formación.
Apartado III (Prestaciones y medios técnicos complementarios: 0-10 puntos): para la valoración de las prestaciones y medios técnicos incluidos por el licitador como mejoras de los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se atenderá, por un lado, al grado de satisfacción que la oferta de sistemas, equipos, servicios y prestaciones complementarias supone respecto a las necesidades de seguridad del inmueble y características del mismo; y por otro, a la mejora de la eficacia y la calidad en la realización de la tarea de vigilancia mediante los medios y útiles suministrados al efecto. La asignación de puntos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Oferta de sistemas, equipos, servicios y prestaciones:
• Satisface plenamente las necesidades de seguridad y características del centro: 6 puntos.
• Mejora apreciable, aunque no total, de la seguridad del centro, o adecuación parcial a las características del mismo: 3 puntos.
• Satisface de forma insuficiente las necesidades de seguridad, o no se adecua a las características del centro: 1 punto.
• Inexistente, aportación nula a la seguridad, o completamente inadecuada: 0 puntos.
b) Aportación de calidad y eficacia en la realización del servicio de vigilancia:
• Mejora completa en la realización de la vigilancia: 4 puntos.
• Mejora parcial en la realización de la vigilancia: 2 puntos.
• Mejora de calidad y eficacia inapreciable o poco significativa: 0 puntos.
10.2.2. Criterios evaluables de forma automática (cuantificables mediante la aplicación de fórmulas establecidas)”
La valoración de los aspectos objeto de evaluación automática se realizará a través de los siguientes criterios:
Aspectos objeto de evaluación de forma automática: | De 0 a 60 puntos |
I) Oferta económica (Minoración sobre precio unitario de licitación). | De 0 a 30 puntos |
De 0 a 10 puntos | |
II) Capacidad de respuesta. | |
De 0 a 10 puntos | |
III) Bolsa de horas extras. | |
De 0 a 10 puntos | |
IV) Implementación de sistemas normalizados de gestión. |
Para proceder a la valoración de dichos apartados, éstos deberán acreditarse en la forma prevista en la Cláusula 11.6 de este Pliego.
Apartado I (Oferta económica: de 0 a 30 puntos): La asignación de puntos se realizará con arreglo a la siguiente fórmula proporcional:
P.licit. - P.of.
Ptos. = x M P.licit. – el menor (B.tem.; P.m.)
donde:
Pliego.
Ptos. = puntuación que obtiene la oferta. P.licit. = precio unitario de licitación.
P.of = precio de la oferta cuya puntuación se calcula.
B.tem. = baja anormal o desproporcionada de referencia calculada conforme a este
P.m. = precio de la oferta más baja. M = máxima puntuación.
Apartado II (Capacidad de respuesta: 0-10 puntos): para la valoración de este apartado, y a partir de la documentación aportada por el licitador, se procederá a aplicar la siguiente fórmula:
VS / 5P = X%.
donde: VS = número de vigilantes de seguridad en plantilla de la empresa;
P = número máximo de puestos de vigilancia en desempeño simultáneo; este dato ha de ser multiplicado por 5 (5P);
X % = porcentaje resultante.
Según los resultados derivados de la citada fórmula, se obtendrán las siguientes puntuaciones:
0-0,99 % = 0 puntos.
1-2,99 % = 2 puntos.
3,00-5,99% = 4 puntos.
6%-9,99% = 6 puntos.
10,00-17,99% = 8 puntos.
18% en adelante = 10 puntos.
Apartado III (Bolsa de horas extras: 0-10 puntos):
No serán tomadas en consideración, y por tanto quedarán excluidas de valoración, las horas extra ofrecidas que excedan el 1,5% del total de horas ordinarias de servicio que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se concederán 10 puntos a la oferta que presente el mayor número de horas extra a disposición de la Administración que resulten valorables dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior. El resto de horas se valorarán de forma proporcional.
En el supuesto de que la bolsa de horas se ofrezca condicionado o restringida en su libre disponibilidad por la Administración, la oferta recibirá 0 puntos.
Apartado IV (Implementación de sistemas normalizados de gestión: 0-10 puntos): Para la valoración de este apartado se considerarán los sistemas normalizados de gestión que el licitador se compromete expresamente a aplicar al contrato de acuerdo con la siguiente escala:
* Aplicación de sistemas de gestión de calidad: 5 puntos.
* Aplicación de sistemas de gestión de riesgos laborales: 3 puntos.
* Aplicación de sistemas de gestión medioambiental: 2 puntos.
* No aplicación de ninguno de los anteriores sistemas de gestión o inexistencia del compromiso expreso de aplicación de sistemas de gestión: 0 puntos.
10.3. La propuesta de adjudicación se efectuará en favor de aquel licitador que haya obtenido la puntuación más alta.
En el caso de que la puntuación total obtenida por dos licitadores, conforme a los criterios de valoración contenidos en el Pliego, sea idéntica, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. Si varias empresas de las que hubieren empatado acrediten tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De no poder dirimirse el empate con arreglo al criterio anterior, la propuesta de adjudicación se efectuará a favor del licitador que presente el mayor porcentaje de trabajadoras dentro de la plantilla. De continuar el empate, se propondrá la adjudicación al licitador que hubiese hecho la propuesta económica más ventajosa.
A efectos de dirimir los supuestos de empate de conformidad con lo anteriormente expuesto, se solicitará, a los licitadores que hayan obtenido la mayor puntuación, al número de fax indicado en el Anexo I, y en el plazo de CINCO (5) días naturales, la presentación de la siguiente documentación:
• Porcentaje de empleados con discapacidad reconocida que integren la plantilla de la empresa en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx en el mes vencido inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
• Porcentaje de mujeres que integren la plantilla de la empresa en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx en el mes vencido inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
La no presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como inexistencia en la plantilla de la empresa de empleados con las condiciones requeridas.
11. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1. Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 129.2 LCSP, y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Las ofertas se formalizarán en castellano, sin perjuicio del uso del asturiano a tenor de lo establecido en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano. En el caso de presentarse en lengua distinta a las anteriormente señaladas, la proposición deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete x xxxxxx nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
11.2. Las proposiciones, junto con la documentación exigida se presentarán, en mano o por correo, en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sito en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx “Herrerita”s/n, Planta 3ª Ala Este de Oviedo (C.P. 33006), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en el Registro General del Principado xx Xxxxxxxx sito en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 2-Planta Plaza, xx Xxxxxx de lunes a viernes, exclusivamente en horario de 16:30 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo señalado en el APARTADO E del Cuadro-Resumen, que se contará desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, hasta las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil no sábado en caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.
Si la documentación se envía por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número 000.00.00.00) o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11.3. Los licitadores deberán presentar, TRES SOBRES CERRADOS (A, B Y C). Cada uno de ellos deberá estar identificado en su exterior, debiendo constar su respectivo contenido, e indicación expresa y forma legible, de los siguientes datos:
- Licitación a la que concurre.
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- Dirección, teléfono y fax de la empresa.
- Firmado por el licitador o persona que lo represente.
En el interior de cada uno de los sobres se hará constar, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
Una vez entregada o remitida la documentación, no podrá ser retirada, salvo que ésta sea justificada. La retirada injustificada de la oferta supondrá la incautación de la garantía provisional.
11.4. Sobre “A”: “Documentación administrativa”.
Contendrá los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad del licitador.
a.1) Una declaración firmada por el candidato o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X.
a.2) Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
a.3) Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, así como el Número de Identificación Fiscal, cuando éste no constase en aquél.
a.4) En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Deberán, asimismo, asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
a.5) Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo bastará con acreditar su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional se entenderá por registro competente el que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Igualmente dichas empresas deberán tener abierta una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
a.6) Acreditación de la inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior para la prestación de servicios de seguridad objeto del contrato.
a.7) Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, poder para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx y Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición como apoderado. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, conforme con lo establecido en el artículo 94.1.5 de su Reglamento.
c) Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar.
c.1) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1 y a), b), c), d), e) del apartado 2 del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, según modelo del Anexo I indicado más arriba, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La declaración responsable en los términos expuestos en el apartado anterior deberá comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (tanto del Estado como con la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx) y con la Seguridad Social, impuesta por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación al licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato.
c.2) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas la incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
c.3) Declaración de que la persona física o los administradores de la persona jurídica no estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma; ni en los de la Ley 4/1995, de 6 xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx. Cuando se trate de personal sujeto a esta última Ley deberá acreditarse, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación.
d) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación cuya cuantía figura en el APARTADO F del Cuadro- Resumen, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP.
Están exentos de la constitución de la garantía provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 86 de la LCSP. En este caso el licitador deberá aportar certificación comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer párrafo del apartado d) de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a todos los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, excepto para el empresario que resulte adjudicatario, al que se retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
La garantía será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
e) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e.1) Cuando en el APARTADO G del Cuadro-Resumen no se exija clasificación, la solvencia se acreditará por los medios siguientes:
e.1.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, mediante la presentación de los siguientes documentos:
• Declaración apropiada de entidad financiera emitida por representante con poder suficiente para obligarle en este acto según resulte del bastanteo que se reseñe en el propio informe, haciendo constar que el licitador tiene capacidad financiera para la ejecución del contrato específico que se licita.
• Declaración relativa al volumen global de negocios del licitador debiendo ser como mínimo igual al doble del presupuesto del contrato y de los servicios de la misma naturaleza realizados en el curso de los tres últimos años debiendo ser como mínimo igual al presupuesto del contrato.
e.1.2.) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, mediante la presentación de los siguientes documentos:
• Relación de los principales contratos de vigilancia celebrados en los últimos tres años especialmente referidos a vigilancia en edificios públicos, y que alcancen, sumando todos ellos, un importe de 1.000.000 de euros. A tal efecto la relación deberá especificar importes de cada contrato, fechas y duración de los mismos, y entidades contratantes. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
• Al menos cinco certificados de satisfactoria ejecución de contratos de vigilancia en instalaciones y edificios públicos celebrados en los tres últimos años naturales y de duración mínima de seis meses.
• Relación del personal que se vaya a asignar al servicio de vigilancia, debiendo acreditar una experiencia profesional acumulada, ininterrumpida o no, de al menos un año, o en su defecto, la formación adecuada acorde con las funciones a desempeñar.
e.2) En el caso de que se exija clasificación suficiente y no caducada, se justificará mediante el correspondiente certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
e.3) En el caso de que se exija clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación su solvencia económica, financiera y técnica, mediante los medios exigidos en el artículo 64.1 letra c), según el cual el volumen global de negocios deberá alcanzar el 75% del presupuesto base de licitación; así como en el artículo 67 letra a), debiéndose presentar una relación de servicios ejecutados de que habrá de alcanzar el 75% del presupuesto base de licitación.
e.4) Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de
obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
En el caso de que sea exigible la clasificación, para que sea posible la acumulación de las individuales de cada uno de los miembros de la unión temporal, se deberá acreditar que cada uno de ellos ha obtenido clasificación como empresa de servicio en relación con el contrato al que opten. Cuando no se requiera clasificación, las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
e.5) Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportar certificado acreditativo de tal circunstancia, emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiendo excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En el caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento de la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
f) Compromiso de adscripción de medios materiales y personales a la ejecución del contrato.
Las empresas licitadoras deberán presentar un compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se describen a continuación:
- Una central de control y de atención permanente que permita la interlocución con la empresa durante las 24 horas y a través de la cuál se pueda dar respuesta y movilizar el personal necesario para atender situaciones de urgencia y emergencia.
- Un Jefe de Seguridad para el ejercicio de las funciones propias de su cargo bajo la dependencia, en su caso, de un Director de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
11.5. Sobre “B”: “Proposición: Aspectos objeto de juicio de valor (no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas establecidas)”
11.5.1. El licitador presentará la documentación que conforma la proposición que comprende los aspectos objeto de juicios de valor (no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas establecidas), organizada en los siguientes apartados e incluyendo los documentos y contenidos que para cada uno se indica:
I) Estudio previo de seguridad. En este documento se indentificarán y evaluarán los riegos existentes para la seguridad del centro y de las personas que hacen uso de él, debiéndose indicar las causas de dichos riesgos así como aquellos factores y circunstancias de toda índole que puedan incidir en los riesgos detectados, aumentando o reduciendo su importancias y gravedad.
La extensión del estudio no podrá exceder de dos páginas por edifico o inmueble, no teniéndose en cuenta y, por tanto, quedando fuera de valoración todo aquello que supere dicha extensión.
Para la elaboración del Estudio previo de seguridad los licitadores podrán visitar los edificios incluidos en el servicio de vigilancia objeto del contrato, previa autorización del responsable del centro, quien podrá organizar las visitas de la manera que estime más conveniente con respeto al principio de igualdad entre los licitadores.
II) Plan de formación. En este documento se expondrá el plan formativo que la empresa propone y compromete para el personal de seguridad adscrito al servicio objeto de contrato. En él se deberán detallar los cursos que integran el Plan de Formación, su denominación, los contenidos y el número de horas lectivas de cada curso.
III) Prestaciones y medios técnicos complementarios. Este documento hará referencia a las prestaciones y medios técnicos complementarios que supongan una mejora de lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El suministro e instalación de medios y elementos, y la ejecución de las prestaciones deben entenderse incluidos en el precio unitario ofertado por el licitador sin que puedan considerarse, por tanto, coste aparte ni puedan suponer incremento del precio a abonar por el contrato.
11.5.2. La documentación anteriormente citada será presentada con arreglo a las siguientes reglas formales:
Documento 1 (hoja resumen): El primer documento que debe constar en el sobre B del licitador es la hoja resumen que ha de cubrirse con arreglo al modelo que figura como Xxxxx XX. Éste se cumplimentará para cada apartado de la siguiente manera:
Epígrafe I (Estudio previo de seguridad): se indicará únicamente la ubicación del estudio dentro de la documentación (en qué páginas se encuentra).
Epígrafe II (Plan de formación): se indicará el número total de horas del Plan de Formación ofrecido, así como se enumerarán los cursos que lo componen con expresión del número de horas lectivas de cada uno de ellos.
Epígrafe III (Prestaciones y medios técnicos complementarios): se limitará a enumerar las prestaciones y los medios que integran la oferta en este apartado, cantidad y precio estimado xx xxxxxxx.
Documento 2: El segundo documento será el estudio previo de seguridad.
Documento 3: El tercer documento será el plan formativo, con la información a que hace referencia el apartado II.
Documento 4: En cuarto lugar figurarán las características, fotografías y resto de información que la empresa considere oportuno incluir acerca de las prestaciones y medios técnicos complementarios.
En caso de que se advierta contradicción entre los datos consignados en la hoja resumen y los acreditados documentalmente, prevalecerán éstos últimos.
11.6 Sobre “C”: “Proposición: Aspectos objeto de valoración automática (cuantificables mediante la aplicación de fórmulas establecidas)”
11.6.1. El licitador presentará la documentación que conforma la proposición que comprende los aspectos objeto de valoración automática (cuantificables mediante la aplicación de fórmulas establecidas), organizada en los siguientes apartados e incluyendo los documentos y contenidos que para cada uno se indica:
I) Oferta económica. Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX. En el precio ofertado por hora, se incluirán los gastos generales y el beneficio industrial del contratista así como todos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se desglosará como partida independiente-,. Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
En el supuesto de que el servicio objeto del contrato se preste por vigilantes de seguridad en diferentes turnos y jornada laboral o comprenda varios ejercicios presupuestarios, el precio por hora a ofertar será único para la totalidad del objeto del contrato. El incumplimiento de esta cláusula ofertando diferentes precios dará lugar a la exclusión de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas en este concurso, sin que tengan la consideración de variantes las mejoras propuestas a las condiciones de prestación del servicio contempladas en el Pliego de Prescripciones técnicas que los licitantes puedan presentar en su oferta técnica.
II) Capacidad de respuesta ante peticiones de ampliación, refuerzo del servicio, suplencias de personal, etc. Se aportará la siguiente documentación:
• Indicación del sistema de comunicación con la empresa para casos de petición de refuerzos.
• Relación certificada de las personas que integran la plantilla de vigilantes de seguridad de la empresa en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx en el mes vencido inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
proposiciones.
• Documento TC-2 de la Seguridad Social correspondiente al último período disponible inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones comprensivos de las personas que integran la plantilla de vigilantes de seguridad en el territorio del Principado de Asturias.
III) Bolsa de horas extras. El licitador consignará el número de horas que ofrece a la Administración para que ésta, de forma gratuita y sin que le suponga coste alguno, pueda disponer libremente de ellas para casos de refuerzo o de ampliación de servicio.
La bolsa de horas podrá ser utilizada por la Dirección Técnica del contrato sin restricciones por razón del horario (nocturno o diurno), calendario (días laborables, festivos o de fin de semana, época del año, etc.), o tipo de servicio (con armas o sin armas). En consecuencia, el licitador no podrá incluir condiciones o restricciones en la disponibilidad de la bolsa de horas que oferte, recibiendo, en caso de incumplir esta prohibición, la puntuación prevista en el apartado III de la Cláusula 10.2.2 del presente Pliego.
Las horas que se ofrezcan harán referencia a la duración total prevista del contrato. En caso de que el tiempo de ejecución del contrato sea distinto al inicialmente previsto, la bolsa de horas se ajustará proporcionalmente a dicho cambio.
IV) Implementación de sistemas normalizados de gestión. Este apartado recogerá los sistemas de gestión regulados en la normativa técnica correspondiente que la empresa se compromete a implementar en la ejecución del contrato. En consecuencia, el licitador enumerará los sistemas de gestión que aplicará al contrato, manifestará expresamente su compromiso de aplicarlos efectivamente, y acreditará la fiabilidad de este compromiso mediante la aportación de certificaciones y homologaciones que deberán estar vigentes y no caducadas el día de terminación del plazo de presentación de las proposiciones.
11.6.2. La documentación anteriormente citada será presentada con arreglo a las siguientes reglas formales:
Documento 1 (hoja resumen): El primer documento que debe constar en el sobre C del licitador es la hoja resumen que ha de cubrirse con arreglo al modelo que figura como Xxxxx XXX. Éste se cumplimentará para cada apartado de la siguiente manera:
Epígrafe I (Capacidad de respuesta): se indicará concisa y sintéticamente en el espacio destinado al efecto el sistema de comunicación con la emprea para solicitar refuerzos, y el número de vigilantes que conforman la plantilla de la empresa en las condiciones señaladas en el apartado II.
Epígrafe II (Bolsas de horas extras): se consignará el número de horas extras ofrecidas por la empresa.
Epígrafe III (Implementación de sistemas normalizados de gestión): se limitará a enumerar los sistemas de gestión a aplicar en la ejecución del servicio objeto del contrato.
Documento 2: Oferta económica de acuerdo con el Anexo IV.
Documento 3: Se incluirá la relación certificada de las personas que integran la plantilla de vigilantes de seguridad, así como el documento TC-2 de la Seguridad Social, al que hace mención el apartado II de este punto 11.6.1.
Documento 4: En cuarto lugar figurarán las certificaciones y homologaciones que la empresa posee en vigor y que acreditan la aplicación de sistemas de gestión. La empresa deberá, además, manifestar expresamente su compromiso de implementación de dichos sistemas de gestión al servicio objeto de contrato.
En caso de que se advierta contradicción entre los datos consignados en la hoja resumen y los acreditados documentalmente, prevalecerán éstos últimos.
11.7. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, las empresas inscritas quedarán dispensadas de la presentación de la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo, que será sustituida por la Certificación expedida al efecto, sin perjuicio de las facultades que a la Mesa de Contratación le concede dicho Decreto.
En estos casos el licitador deberá acompañar a la Certificación una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la mencionada Certificación no han experimentado variación.
b) El candidato podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copias de las mismas, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.
c) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “A”, “B”y “C”, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.
d) Si las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.
e) Transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a los candidatos que la documentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administración podrá disponer de la misma, siempre que no se trate de originales.
12.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
12.1. La Mesa de contratación se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx el segundo día hábil no sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre “A” de “Capacidad para Contratar”.
12.2. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados en acto público el día de su constitución, en el lugar y hora señalados en el APARTADO E del Cuadro-Resumen, y se lo notificará por escrito por medio de fax al numero que el licitador indique en el Anexo I de la documentación contenida en el sobre A concediendo un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la Mesa de contratación.
El órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO (5) DÍAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
12.3. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
12.4. El acto público de apertura del sobre B se celebrará el día de su constitución, en el lugar y hora señalados en el APARTADO E del Cuadro-Resumen. No obstante, si la Mesa hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada o hubiese recabado aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o hubiese requerido la presentación de otros complementarios, el acto público de apertura de las proposiciones tendrá lugar el día siguiente hábil al de conclusión del plazo de subsanación o aclaración salvo que éste coincidiese en sábado en cuyo caso se pospondría para el primer día hábil de la semana siguiente. La constancia de la notificación de esta circunstancia tanto a los licitadores como a los miembros de la Mesa quedará de manifiesto en el Acta que se levantará al efecto.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
12.5. El acto de apertura del sobre “C” se realizará en acto público el día y hora que se notificará por escrito a los licitadores por medio de fax al número que indiquen en el Anexo I de la documentación contenida en el sobre A, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
12.6. La Mesa de contratación solicitará los informes técnicos que considere precisos en orden a la valoración de las proposiciones de los licitadores.
12.7. La Mesa de contratación, de acuerdo con el artículo 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y valoración de las mismas al órgano de contratación.
13.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.
13.1.- Adjudicación provisional.
13.1.1 El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en la Cláusula 10, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
13.1.2. La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
13.1.3. En principio, se considerará anormal o desproporcionada toda oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas. En el caso que concurriera un solo licitador se considerará como oferta anormal o desproporcionada la que sea inferior al presupuesto de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada con valores anormales o desproporcionados, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
13.1.4. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
13.1.5. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco (5) días hábiles.
13.2. Documentación a presentar por el adjudicatario provisional.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
A) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
• Alta en el impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
• Certificación Positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
• Certificación Positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
• Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Las certificaciones administrativas positivas de la Administración del Estado y del Principado xx Xxxxxxxx de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias podrán ser sustituidas por autorización a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para su obtención en el modelo que figura como Anexo V.
El licitador que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales exigidas en el país del que son nacionales.
B) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una GARANTÍA DEFINITIVA de un CINCO POR CIENTO (5%) del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 84 y 86 de la LCSP, en las condiciones previstas en el artículo 85, y se depositará en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. No obstante, el depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
C) Seguro de responsabilidad civil.
El adjudicatario provisional deberá presentar copia del seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier perjuicio, daño o accidente ocurrido o causado a terceras personas en las dependencias en las que se ejecute el contrato que sean originados bien directamente por dicho personal o por el incumplimiento de sus deberes, por el importe mínimo señalado en el APARTADO H del Cuadro-Resumen, sin que pueda incluir “franquicias” ni otras cláusulas similares limitativas de la responsabilidad
D) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
13.3. Adjudicación definitiva.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días señalado en el apartado 13.2, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación descrita en la cláusula 13.2. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
13.4. Información sobre el resultado del procedimiento.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva deberá publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores.
13.5. Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento
deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx XXXX
(10) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar la elevación del contrato a escritura pública siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento debiendo entregar, dentro de los veinte días siguientes, copia simple de la misma en la Consejería contratante.
14.2. Cuando la adjudicación se realice a favor de una Unión Temporal de Empresas dentro del mismo plazo y con carácter previo a la formalización del contrato deberá aportar original o copia notarial de la escritura pública de constitución como tal y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión.
14.3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.3 y 195 LCSP.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
15.1. El órgano de contratación designará una Dirección Técnica del servicio, que será a la vez responsable del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la LCSP, y que podrá contar con colaboradores a sus órdenes. Cuando éstos estén adscritos al centro donde se realice el servicio, serán designados por el órgano responsable del mismo. Tanto la Dirección del servicio como sus colaboradores podrán ser modificados por el mismo órgano que los nombró debiendo notificar el cambio al contratista.
15.2. La Dirección Técnica ejercerá la dirección, inspección y control de la ejecución que corresponde al órgano de contratación. La inspección del servicio podrá realizarse en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
15.3. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Técnica estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito, no obstante cuando razones de fuerza mayor o emergencia exigiesen cursar órdenes de forma inmediata se podrán realizar verbalmente siendo obligatorias para el contratista, debiendo con posterioridad ser ratificadas por escrito.
16- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
16.1. Se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento de la Dirección Técnica y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
16.2. El contratista está obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, en el de Prescripciones Técnicas así como de las instrucciones que durante la realización del objeto del contrato diera al contratista o al personal que realiza dicho contrato, la Dirección Técnica del contrato o sus colaboradores. Igualmente está obligado a cumplir el contrato en los términos de su proposición en la medida que supongan una mejora de las condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener incidencia en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
16.3. El adjudicatario se someterá en la prestación del servicio de seguridad y vigilancia a la observancia y cumplimiento de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y sus normas de desarrollo.
16.4. El adjudicatario deberá abrir, si no lo tuviese, sede o establecimiento en territorio del Principado xx Xxxxxxxx.
16.5. La empresa deberá poner el conocimiento del Ministerio del Interior del cumplimiento de la obligación de tener abierta sucursal o delegación en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx, cuando ésta le sea exigible en virtud del artículo 17.2 del Reglamento de Seguridad Privada. La Administración podrá exigir al contratista la presentación de documento administrativo que acredite el cumplimiento de ese requisito. En caso de que la empresa no disponga de sucursal o delegación en Asturias por no considerarse obligada a ello, deberá presentar declaración jurada de no concurrir en ella el supuesto de hecho del referido precepto reglamentario.
16.6. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipo para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cargo el pago de las deudas o indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
16.7. El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.8. El adjudicatario será responsable de cualquier perjuicio, daño o accidente ocurrido o causado a terceras personas en las dependencias en las que se ejecute el contrato que sean originados bien directamente por dicho personal o por el incumplimiento de sus deberes, debiendo a tales efectos suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra tales riesgos si no la tuviera concertada con anterioridad al contrato y por el importe mínimo señalado
en el APARTADO H del Cuadro-Resumen sin que pueda incluir “franquicias” ni otras cláusulas similares limitativas de la responsabilidad.
16.9. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no podrá utilizar bajo ningún concepto cualquier tipo de información que conozca con ocasión del contrato, ni hará referencia a la misma en relaciones ajenas al presente contrato, sin la autorización expresa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
En aquellos contratos en que la prestación del servicio de vigilancia y seguridad conlleve la posibilidad de utilizar equipos y sistemas de seguridad dependiente de la Consejería competente en materia de protección de edificios, que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, la empresa contratista observarán en la ejecución del servicio lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de forma especial lo recogido en los artículos 6 a 9 de la misma, así como a las disposiciones que la desarrollen.
El contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos mediante los equipos y sistemas de seguridad de la Consejería competente en materia de protección de edificios. En consecuencia, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba del responsable del tratamiento y sólo accederá a los mismos con la exclusiva finalidad de ejecutar los servicios de seguridad y vigilancia objeto de contrato y las actividades precisas para ello. En esta medida, el acceso no se considera comunicación o cesión de datos, siendo el responsable del tratamiento quien decide y dispone sobre la utilización de los mismos.
El encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto respecto de los datos de carácter personal, así como a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Consiguientemente, no podrá divulgar a terceros cualquier aspecto o detalle de dichos datos, ni dar información proporcionada por la Administración para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. Esta obligación subsistirá permanentemente, tanto durante la vigencia del contrato como posteriormente a su finalización cualquiera que fuera la causa de su extinción.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, el encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya prevengan de la acción humana o del medio físico o natural.
16.10.El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución del contrato a las personas cuyo nombre figuren en su programa de trabajo aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula siguiente.
16.11. La empresa adjudicataria deberá desarrollar adecuadamente el plan formativo comprometido en la licitación.
16.12. El personal contratado por el adjudicatario para la realización de los trabajos objeto del presente contrato no tendrá ninguna vinculación laboral ni contractual con esta Consejería, siendo responsabilidad única del adjudicatario todas las obligaciones de origen laboral o de seguridad social contraídas con dicho personal.
16.13. Si la Consejería contratante apreciara la necesidad de sustituir personal adscrito al servicio, y en tal sentido así lo solicitara, el contratista deberá estar en condiciones de proceder de forma inmediata a dicha sustitución, así como a facilitar personal complementario si debido a causas imprevistas o excepcionales hubiera que cubrir una suplencia, reforzar el servicio o ampliar el horario de prestación en alguno de los locales objeto del contrato.
16.14. La empresa contratista no podrá cambiar o sustituir al personal adscrito al servicio sin la expresa y previa autorización de la Consejería contratante. Para ello, el adjudicatario presentará a la Dirección Técnica con la suficiente antelación una terna de candidatos por cada persona a sustituir acompañando los datos personales y profesionales de aquéllos; la Consejería contratante designará entre las personas propuestas al sustituto que se adscribirá al servicio. La sustitución de personal adscrito al servicio sin el previo consentimiento de la Consejería contratante es causa de resolución del contrato.
Únicamente cuando la necesidad de sustituir al personal inicialmente adscrito al servicio se manifieste de forma imprevista y urgente se dispensará del procedimiento descrito en el párrafo anterior. No obstante, en tal caso la empresa deberá comunicar de inmediato y vía fax a la Dirección Técnica o a sus colaboradores la persona designada para la sustitución acompañando los datos personales y profesionales. Si esta situación se prolonga durante más de cinco días consecutivos de servicio, la Consejería contratante podrá exigir que el adjudicatario se someta al procedimiento expuesto en el párrafo anterior, además de ser causa de penalidad de las establecidas en la Cláusula 20 de este pliego.
16.15. Las bolsas de horas se entenderán renovadas en caso de prórrogas, en proporción a la duración de la prórroga.
16.16. Si durante la realización de los trabajos el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.
16.17. Si durante la ejecución del contrato el contratista, en cumplimiento de su oferta, realiza en el inmueble objeto de vigilancia mejoras técnicas o instalaciones, éstas pasarán a ser propiedad de la Administración contratante una vez instaladas quedando el contratista obligado a su mantenimiento, conservación y, en su caso, sustitución durante la vigencia del contrato debiendo permanecer en el inmueble una vez aquél haya concluido.
16.18. Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que impliquen una deficiente prestación del servicio, o comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la Dirección Técnica adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de penalidad.
16.19.- La Administración podrá en cualquier momento durante la ejecución del contrato exigir a la empresa contratista que acredite el cumplimiento de la obligación de tener abierta delegación o sucursal en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx en los supuestos contemplados en el artículo 17.2 del Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994, de 9 de diciembre). Para ello se requerirá la presentación del documento administrativo que acredite el conocimiento por el Ministerio de Interior del cumplimiento de dicha obligación. En caso de que la empresa no disponga de sucursal o delegación en Asturias por no considerarse obligada a
ello deberá presentar declaración jurada de no concurrir en ella el supuesto de hecho referido en el artículo 17.2 del citado Reglamento.
16.20.- La Administración podrá en cualquier momento durante la ejecución del contrato exigir a la empresa contratista que acredite el cumplimiento de la obligación de tener abierta sede o establecimiento en territorio del Principado xx Xxxxxxxx, mediante la aportación de la documentación fiscal y administrativa correspondiente.
17. PROGRAMA DE TRABAJO.
17.1. El contratista adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados desde el inicio de la prestación del servicio.
El programa de trabajo deberá incluir los siguientes contenidos mínimos:
- Rutinas operativas del servicio correspondientes a cada uno de los centros a que se refiere el contrato ordenadas cronológicamente.
- Órdenes de puesto.
- Documentación de control del servicio (informes diarios, de inspección, supervisión, etc.).
- Calendario, lugar de prestación y cuadro de profesores del Plan de Formación comprometido por la empresa contratista en su proposición técnica.
- Relación del personal destinado a la ejecución del contrato con inclusión de la siguiente información:
• Vigilantes de seguridad: datos personales (identidad, edad), laborales (personal subrogado o de nueva adscripción al servicio, antigüedad en el puesto) y profesionales (TIP, licencia xx xxxxx C, trayectoria profesional, reconocimientos).
• Jefe de Equipo (en su caso): datos personales (identidad, edad), laborales (personal subrogado o de nueva adscripción al servicio, antigüedad en el puesto) y profesionales (TIP, licencia xx xxxxx C, trayectoria profesional, reconocimientos).
• Personal intermedio (inspectores, supervisores, coordinadores y similares): datos personales (identidad, edad) y trayectoria profesional.
• Responsables del servicio (Jefe de Seguridad, Director de Seguridad, Gerente o Delegado): datos personales (identidad, edad) y profesionales (TIP, en su caso, trayectoria profesional, formativa, reconocimientos).
- Datos de la central de control y teléfonos de contacto.
- Previsión de fecha de apertura de la sede o establecimiento en el territorio de Principado, en su caso.
17.2. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro del MES siguiente a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
17.3. El director del servicio o, en su defecto, el responsable de la Administración competente en función de sus atribuciones, podrá acordar no dar curso a los correspondientes abonos hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago.
17.4. El programa presentado por el adjudicatario y aprobado será documento contractual a todos los efectos.
18.- OBLIGACIONES LABORES Y SOCIALES DEL CONTRATISTA.
18.1. La empresa procurará que el personal de seguridad asignado a dicho servicio constituya una plantilla estable, evitando en la medida de lo posible, los cambios de personal.
18.2. El empresario quedará obligado, respecto del personal que emplee en cualesquiera fases del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salud e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
18.3. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación.
18.4. La entidad adjudicataria deberá subrogarse como empresa en los contratos laborales del personal adscrito a la vigilancia de los edificios objeto del contrato y que se encuentren actualmente desarrollando dichos servicios de vigilancia, en los términos establecidos en la legislación laboral que resulte de aplicación.
18.5. Asimismo, durante la vigencia del contrato el personal asignado al mismo no podrá asumir cometidos con menoscabo de su descanso laboral, salvo autorización expresa de la Dirección técnica, o en situaciones de refuerzo del servicio.
18.6. El contratista adjudicatario vendrá obligado a comunicar y obtener la previa autorización de la Administración, para la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión de mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedan excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir con los acuerdos dimanantes de los Convenios Colectivos aplicables al
sector o, se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, determinará que el contratista venga obligado a indemnizar a la Administración en una cuantía equivalente al importe en que dichas mejoras salariales incidan sobre el coste futuro de la explotación del servicio, una vez expirada la vigencia del contrato y durante un periodo xx xxxx años. Dicha indemnización se hará efectiva mediante el depósito del capital-coste de dichas mejoras en la cuenta a tal efecto designada por la Administración.
18.7.- El adjudicatario deberá implementar durante el período de vigencia del contrato medidas dirigidas a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y/o la conciliación de la vida familiar y laboral, y en cuyo ámbito de aplicación esté incluido el personal adscrito al servicio.
18.8. La Administración podrá en cualquier momento durante la ejecución del contrato exigir a la empresa contratista que acredite el cumplimiento de la obligación de implementación de medidas dirigidas a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y/o la conciliación de la vida laboral y familiar.
Se admitirán como formas de cumplimiento de dicho compromiso la adhesión o participación formal en programas institucionales de promoción de la igualdad y de la conciliación de la vida familiar y laboral, el desarrollo y aplicación en el seno de la empresa de protocolos internos que compartan dichos objetivos, o la elaboración y aplicación de un proyecto específico para el servicio durante la ejecución del contrato.
La adhesión o participación en programas institucionales de promoción de la igualdad y de la conciliación de la vida familiar y laboral se acreditará mediante copia de la documentación oficial que refleje esa vinculación. En el caso de protocolos internos, se presentará un extracto resumen que no excederá de tres páginas. El proyecto de promoción de la igualdad y/o la conciliación de vida laboral y familiar concebido específicamente para el servicio contratado se recogerá sintéticamente en un documento que no podrá superar las tres páginas, y se acompañará de la documentación oportuna que demuestre su aplicación efectiva.
18.8.- A la extinción del contrato objeto de este Pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la Administración de las personas que hayan realizado la prestación del servicio.
19.- ABONOS AL CONTRATISTA.
19.1. El precio final a abonar por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad vendrá determinado por el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria y el número de horas efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración.
19.2. El importe del servicio ejecutado se abonará parcialmente mediante abonos a cuenta de carácter mensual constituyendo requisito inexcusable para su tramitación la previa presentación de factura o solicitud de pago equivalente expedida por triplicado en legal forma y conformada por la Dirección Técnica o el responsable superior de la Administración competente en función de sus atribuciones.
En la facturación mensual, el contratista efectuará el redondeo a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente.
Junto a las facturas mensuales, el adjudicatario presentará fotocopia de los boletines de cotización mensuales a la Seguridad Social, Mod. TC-1 y TC-2 de los trabajadores que hayan realizado trabajos como consecuencia de situaciones imprevistas o excepcionales en las que hubiera sido necesario reforzar o ampliar el servicio.
19.3. La prestación del servicio podrá ampliarse o minorarse en función de las necesidades de la Administración. El precio de las horas consideradas de refuerzo se facturará al precio por hora que rige para el contrato, conforme a la oferta del adjudicatario, en el caso en que procediera su retribución por no haber sido ofertado por la empresa como mejora.
19.4. La Administración abonará el precio del contrato dentro de los (60) días siguientes a la fecha de expedición del documento que acredite la realización de la prestación.
19.5 En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, los intereses e indemnización correspondiente de conformidad con lo establecido en legislación vigente en materia de contratación administrativa.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del nacimiento de la obligación de pago, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del nacimiento de la obligación de pago, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
20.- INCUMPLIMIENTOS, DEMORA, TRABAJOS DEFECTUOSOS Y PENALIZACIONES.
20.1. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
20.2. La falta de realización por causas imputables al contratista de los servicios objeto de contrato en el periodo, días, horas y/o jornadas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o el que en su caso fuera establecido, conllevará la deducción del importe correspondiente a las horas de servicio incumplidas.
Esta minoración en el importe es compatible con la imposición de penalidades al contratista por dichos incumplimientos, así como, en su caso, con la resolución del contrato.
20.3. Podrán ser motivo de penalización los siguientes incumplimientos y defectos en la prestación del servicio:
− Incumplimiento de las condiciones de indumentaria, aseo y actitud.
− Realización del servicio de vigilancia en condiciones (con armas o sin armas) distintas a las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas por causas imputables al contratista.
− Falta de realización por causas imputables al contratista de los servicios objeto de contrato en el periodo, días, horas y/o jornadas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o el que en su caso fuera establecido.
− Incumplimiento del contenido de las referencias técnicas de la proposición presentada por el adjudicatario.
− Sustitución de trabajadores adscritos al servicio sin la previa y expresa autorización de la Consejería contratante.
− Falta de comunicación a la Dirección Técnica o colaboradores de ésta de las sustituciones que se produzcan de forma imprevista y urgente.
− Incumplimiento del plan de formación recogido en el programa de trabajo en cualquiera de sus aspectos: contenidos, número de horas, calendario, etc. siempre que los cambios no hayan sido aceptados por la Administración.
− Documentación inexistente, incompleta o defectuosa de control del servicio.
− Cualquier otro incumplimiento del programa de trabajo.
Asimismo, podrá dar lugar a penalización cualquier incumplimiento de las condiciones del servicio fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, programa de trabajo o instrucciones documentadas de la Dirección Técnica, así como del régimen de ejecución del contrato establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y resto de documentos con fuerza contractual.
20.4. Las penalizaciones consistirán en la deducción de un porcentaje en el importe de las facturas correspondientes a los meses en que se tenga conocimiento del hecho que motiva la penalización y se harán efectivas de oficio por la Administración:
1ª penalización: deducción del 2% del importe de la factura mensual. 2ª penalización: deducción del 5%.
3ª penalización: deducción del 10%. 4ª penalización: deducción del 25%. 5ª penalización: deducción del 50%.
20.5. No obstante lo anterior, la acumulación de tres penalizaciones en un mes será suficiente para que la Administración pueda recusar los servicios realizados en dicho periodo de tiempo quedando exenta del pago del precio correspondiente.
La recusación se hará siempre por escrito motivado. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días a partir del día siguiente al de notificación del escrito de recusación para manifestar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos e intereses.
20.6. Para que puedan surtir los efectos regulados en este Pliego las penalizaciones deberán ser expresas y comunicarse por escrito. El contratista dispondrá de un plazo de cinco
(5) días hábiles a partir del día siguiente al de comunicación de la penalidad para manifestar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos e intereses.
20.7. La aplicación y pago de las penalidades reguladas en esta cláusula, así como la recusación de los trabajos, no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios causados por retrasos o ejecución defectuosa imputables al adjudicatario. En todo caso la garantía responderá de la efectividad de aquéllas cuando no puedan deducirse de los documentos de pago al contratista.
21.- PLAZO DE GARANTÍA.
Dada la naturaleza de las prestaciones a desarrollar, que se agotan en sí mismas, no se establece plazo de garantía. Una vez finalizado el período de vigencia del contrato y realizadas de conformidad todas las prestaciones objeto del servicio contratado, y no existiendo responsabilidades que se puedan exigir sobre la garantía, se procederá a su devolución.
22.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
22.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, teniendo los efectos señalados en los artículos 208 y 285 de la citada norma.
22.2. Son causas específicas de resolución del contrato, por causas imputables al contratista:
− Retraso en el inicio de la ejecución del contrato por causas imputables al contratista.
− Prestación del servicio con armas cuando no esté previsto así en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
− Ejecución reiterada de los servicios objeto de contrato en condiciones distintas a las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por causa imputable al contratista.
− Falta reiterada de realización, por causas imputables al contratista, de los servicios objeto de contrato en el periodo, días, horas y/o jornadas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o el que en su caso fuera establecido.
− Incumplimiento reiterado de las condiciones de indumentaria, aseo y actitud.
− La omisión por la empresa de alguno de los servicios contratados.
− Las suspensiones en su ejecución no autorizadas expresamente por la Administración.
− El abandono de los trabajos por la empresa; a este respecto se entenderá que los trabajos han sido abandonadas por la ausencia sin justificar de los vigilantes por espacio de más de 8 horas, así como por las reiteradas ausencias, de forma discontinua, durante la jornada laboral por parte de dicho personal, sin que la empresa proceda a su solución.
− La prestación del servicio bajo manifiestos efectos etílicos o de drogadicción así como cualquier comportamiento contrario a las reglas de educación.
− Incumplimiento del contenido de las referencias técnicas de la proposición presentada por el adjudicatario, previa advertencia por parte de la Administración.
− Sustitución de trabajadores adscritos al servicio sin la previa y expresa autorización de la Consejería contratante.
− Falta de comunicación a la Dirección Técnica o colaboradores de ésta de las sustituciones que se produzcan de forma imprevista y urgente, cuando se haya requerido y advertido previamente por la Administración.
− Incumplimiento grave del plan de formación comprometido por la empresa contratista.
− Reiterada obstrucción o falta de colaboración con la Dirección Técnica en el ejercicio por ésta de sus funciones de dirección, seguimiento, supervisión, inspección y control del servicio.
− Desatención reiterada a las instrucciones recibidas por parte de la Dirección Técnica.
− Incumplimiento del deber de sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− Incumplimiento de la fecha de apertura de sede o establecimiento de la empresa en el Principado xx Xxxxxxxx por causas imputables al contratista.
− Incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el de Prescripciones Técnicas, en el programa de trabajo, oferta técnica de la empresa, o en cualquier otro documento con carácter contractual, después de que la Administración haya comunicado la tercera de las penalizaciones a que se refiere la Cláusula 20 de este Pliego.
− Incumplimiento del compromiso de aplicar medidas dirigidas a la promoción de la igualdad de género y/o de la conciliación de la vida laboral y familiar.
− Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que le incumben como encargado del tratamiento de datos de carácter personal, definidos en la cláusula 16.9 de este Pliego y en la normativa vigente en la materia.
22.3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La fijación y valoración de éstos se verificará por aquélla en resolución motivada atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionen a la Administración.
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
23.1. Ni el contratista ni la Dirección Técnica del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por el órgano de contratación y, en su caso, sin la previa autorización del gasto por el órgano competente de la Administración. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en servicio que no estén debidamente autorizadas por la Administración implicarán la responsabilidad del contratista que estará obligado a asumirlas sin abono alguno por parte de la Administración.
23.2. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones que supongan aumento, reducción o supresión de las tareas objeto del contrato, siempre que estas sean de las comprendidas en el contrato, o estuvieran relacionadas con el objeto del mismo.
23.3. El procedimiento se iniciará a petición de la Dirección técnica del servicio. Las modificaciones que se refieran a diferentes trabajos de los específicamente contemplados en el contrato, o que puedan ser causa de resolución de contrato, o conllevar la suspensión del mismo se sustentarán de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 205 y 206 de la LCSP, previo informe del- Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éste fuera preceptivo y, en su caso, la fiscalización del gasto.
24.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
24.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP. La cesión del mismo sin la autorización expresa de esta Consejería conllevará la resolución del contrato.
24.2. La subcontratación de los servicios de vigilancia contratados exigirá la autorización previa y expresa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, y el artículo 14 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. La subcontratación del servicio efectuada sin la autorización previa y expresa de la Consejería será causa de resolución del contrato.
25. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
25.1. Si la Administración acordara una suspensión de la ejecución del contrato, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. El acta deberá ser firmada por la Dirección técnica y el contratista, y se remitirá un ejemplar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
25.2. Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión del servicio por un plazo superior a OCHO (8) MESES acordada por la Administración.
25.3. Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de la ejecución del contrato por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir SEIS (6) MESES sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
25.4 La suspensión definitiva sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación. El desistimiento por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.
Oviedo, 22 xx xxxxx de 2009
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
(El presente pliego aprobado por Resolución de 22 xx xxxxx de 2009, se ajusta al contenido del Modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación, por procedimiento abierto, del servicio de vigilancia y seguridad de edificios e instalaciones pertenecientes al Principado xx Xxxxxxxx, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 6 de febrero de 2009, aprobado por Resolución de 9 xx xxxxx de 2009 y adaptado a las observaciones de la Intervención General)
ANEXO I
D./Dña..................................................................................................................................
............con domicilio en............................, calle ............................................................................
y D.N.I. número................................................, en nombre propio o en representación de la empresa .....................................................................................................................con domicilio
en ...................., calle. C.P.
................................. teléfono .............................. y C.I.F. ..............................................................
DECLARO
I. Que he quedado enterado/a del anuncio publicado por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para la ejecución del contrato que tiene por objeto................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................
II. Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que ostento poder suficiente para representar a la empresa
..........................................................................................................................................................
V. Que la escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ................................., Tomo ……....., folio ............ hoja número
...............
VI. Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes, están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
VII. Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes han participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del presente contrato, solamente para el caso de que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponen un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
VIII. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Principado xx Xxxxxxxx previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y en particular, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a los que se refiere la Ley 12/1995, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de altos cargos de la Administración del Estado, ni en los de la Ley 4/1995, de 6 xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx y la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
IX. Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
X. Que autorizo a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado xx Xxxxxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación..........................................., y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
En .................................., a ............... de ........................................... de 200........
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO II
MODELO DE HOJA-RESUMEN DE SOBRE B: ASPECTOS TÉCNICOS OBJETO DE JUICIOS DE VALOR (CLÁUSULA 11.5.2)
Epígrafe I: Estudio previo de seguridad. | |
Páginas a | |
Epígrafe II: Plan de formación. | |
Duración total del Plan de Formación: horas. • Denominación: Horas: • Denominación: Horas: • Denominación: Horas: • Denominación: Horas: | |
Epígrafe III: Prestaciones y medios técnicos complementarios. | |
ANEXO III
MODELO DE HOJA-RESUMEN DE SOBRE C: ASPECTOS TÉCNICOS OBJETO DE EVALUACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA (CLÁUSULA 11.6.2)
Epígrafe I: Capacidad de respuesta. | |
Sistema de comunicación | Número de vigilantes en plantilla |
Epígrafe II: Bolsa de horas extras. | |
horas | |
Epígrafe III: Implementación de sistemas normalizados de gestión. | |
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña..................................................................................................................................
con domicilio en......................calle..................................................................................................
y N.I.F número..................................................., en nombre propio o en representación de la empresa............................................................. con domicilio en ,
calle......................................................................................................C.P.......................................
Teléfono ......................................... y C.I.F. en posesión de su
plena capacidad de obrar, se obliga a ejecutar el servicio…….....................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................
por el precio por hora de (en cifra y letra)..................................................................................................................................................
....................................................................., más el 16% en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a los pliegos de cláusulas y demás condiciones del contrato, que declara conocer.
En.................................a........de....................................de 200….
FIRMA:
ANEXO V
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA QUE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD PUEDA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA Y DEL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX ACREDITATIVAS DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA)
Yo........................................................................................................................................
con domicilio en............................, calle y DNI
número................................................, en nombre propio o en representación de la empresa
.....................................................................................................................con domicilio en
...................., calle....................................................................................C.P. .................................
Teléfono .............................. y C.I.F. ........................................, autorizo a la Consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, las certificaciones administrativas positivas acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos que se señalan en el artículo 49.1 párrafo d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades. Sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 95.1 k) de la Ley General Tributaria que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado xx Xxxxxxxx.