CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
De conformidad a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, fracción II, 26 Bis, fracción II, 28, fracción I y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 77 de su Reglamento, la Comisión Reguladora de Energía, en adelante “La Comisión”, a través de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales de la Coordinación General de Administración, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono 0000 0000, extensiones, 1227 y 1966, convoca a los participantes a la “Invitación” a cuando menos tres personas Electrónica Nacional en adelante la “Invitación”, para la contratación del servicio “Diagnostico, Asesoría y Diseño para realizar un Programa de Acciones para la Transformación Organizacional en la Comisión Reguladora de Energía con un enfoque en el Sector Energético”, en adelante “El Servicio de Diagnóstico”, de conformidad con el contrato que se formalizará y al siguiente:
CALENDARIO DE EVENTOS.
Descripción | Detalles principales del Procedimiento | Horario | ||
Especificaciones para el Servicio | Los detalles se determinan en el Anexo 1 | N/A | ||
Número de CompraNet | “Invitación” | en | IA-045000001-E40-2016 | N/A |
Publicación de la “Invitación” en CompraNet y en página WEB de la Comisión Reguladora de Energía. | 7 de octubre de 2016 | N/A | ||
Se recibirán aclaraciones | Solicitudes | de | 11 de octubre de 2016 | 11:00 |
Presentación proposiciones | y apertura | de | 13 de octubre de 2016 | 11:00 |
Fallo | 17 octubre de 2016 | 11:00 | ||
Firma del Contrato | Dentro de los 15 días posteriores al fallo |
NOTA. - Todos los eventos de este procedimiento de “Invitación” se llevarán a cabo en el edificio que ocupan las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía ubicada en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx número. 172, Piso 7, Colonia. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Glosario: Además de las definiciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás normatividad aplicable a la presente Convocatoria, se entenderá por:
- Caso fortuito: Aquél evento que no pudo ser previsto y no pudo ser evitado.
- CompraNet: Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales.
- Convocatoria: Documento que establece las bases en que se desarrolla el procedimiento y en las cuales se describen los requisitos de participación.
- Deducciones: Son aquellas que se derivan del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato.
- Fuerza Mayor: Acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias.
- Instrumento Jurídico: Documento legal que constituye el acuerdo de voluntades entre la Comisión y el prestador del servicio por medio del cual se crean o transfieren las obligaciones y derechos objeto del procedimiento de contratación de que se trate.
- Investigación xx xxxxxxx: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.
- La Comisión o CRE: Comisión Reguladora de Energía
- Lineamiento de la SFP: Se refiere al artículo Décimo Primero de los “Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicados por la Secretaría de la Función Pública el 9 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación
- IVA: Impuesto al Valor Agregado.
- Licitante: La persona que participa en cualquier fase del procedimiento de “Invitación” a cuando Menos Tres Personas.
- Observador: Persona física que asista a cualquiera de los actos del procedimiento, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
- Penas convencionales: Son aquellas que se derivan por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, misma que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, y será determinada en función del servicio no prestado oportunamente.
- Precios fijos: Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación y apertura de las proposiciones, durante el periodo de la prestación del servicio y hasta la conclusión del instrumento jurídico.
- Prestador del servicio o Proveedor: La persona que celebre pedidos y/o contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que actúe por si o en representación de una persona física o moral.
- Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
- SFP: Secretaría de la Función Pública
1.- DATOS GENERALES DE LA “INVITACIÓN”
1.1 Datos de la Convocante
La Comisión, a través de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales de la Coordinación General de Administración, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx
1.2 Carácter de la “Invitación”
La “Invitación” para el “Servicio de Diagnóstico” es de carácter Nacional.
1.3 Periodo que comprende la “Invitación”
La “Invitación” comprende el periodo desde la fecha de publicación en CompraNet hasta la fecha del acto de fallo.
1.4 Idioma
Las proposiciones invariablemente deberán presentarse en idioma español, así como todos y cada uno de los documentos que la integran, en caso de encontrarse en algún otro idioma, deberán estar acompañadas de su respectiva traducción simple al español.
1.5 Disponibilidad Presupuestaria
La Comisión cuenta con disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo la “Invitación”, conforme a la suficiencia presupuestal Número 278.
1.6 Impuestos y Derechos.
1.7 Declaración con Falsedad y Combate al Cohecho.
Se hace saber a los licitantes que en caso de declarar con falsedad o infringir de alguna forma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se harán acreedores a sanciones económicas por el equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción, además de la inhabilitación temporal
para participar en procedimientos de contratación y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de 3 meses hasta 5 años, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
México, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y firmante de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anticorrupción), ha adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado, y por ello se ha comprometido a difundir sus lineamientos y asegurar que tanto el sector público como el privado, conozcan los lineamientos de la Convención, Anexo 15 de esta convocatoria.
Asimismo, los licitantes aceptan conocer las sanciones previstas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, por infracciones a la misma.
Los impuestos y derechos que se causen serán pagados en la forma y términos que señalen los ordenamientos fiscales vigentes.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA “INVITACIÓN”
2.1 Características y especificaciones del “Servicio de Diagnóstico”.
La Comisión requiere el “Servicio de Diagnóstico”, conforme a las características y especificaciones que se señalan en el Anexo 1 y el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria.
2.2 Vigencia del Contrato
El Contrato tendrá una vigencia a partir de la fecha de fallo y hasta el 31 de diciembre de 2016.
2.3 Lugar donde se prestará el “Servicio de Diagnóstico”.
El “Servicio de Diagnóstico” se realizará en las instalaciones de la “Comisión”, que está ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y en caso de que por necesidades de la “Comisión”, se podrá llevar a cabo en las instalaciones del Licitante Adjudicado.
A partir de la fecha de notificación del fallo se iniciará la obligación del Licitante adjudicado para cumplir con el “Servicio de Diagnóstico”. conforme al Anexo 1 de la presente convocatoria con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.4 Integración de Partidas
El “Servicio de Diagnóstico”, se integra por una sola partida, por lo que los licitantes deberán ofertar por “Partida única” conforme a las especificaciones del Anexo 1 y ejemplo de Propuesta económica. Anexo 2.
2.5 Tipo de Contrato
El Contrato que se derive de la presente “Invitación”, serán con precios fijos y en pesos mexicanos, por lo que los licitantes deberán tomar en cuenta todas las condiciones que puedan influir en los mismos, a continuación, se indica el tipo de contrato por partida:
2.6 Modalidad y carácter de la “Invitación”.
La “Invitación” es Electrónica, por lo cual los licitantes exclusivamente presentarán, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, CompraNet, sus proposiciones de conformidad con el artículo 26 Bis, fracción II de la Ley. Las proposiciones deberán ser enviadas a través del sistema CompraNet disponible en la página de la Secretaría de la Función Pública. Dicho sistema generará el sobre con las proposiciones mediante el uso de tecnologías que resguardan la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.
Los licitantes que envíen las proposiciones a través de CompraNet, deberán concluir el envío de éstas y contar con el acuse de recibo electrónico que emita.
Los licitantes podrán consultar una copia impresa de la Convocatoria de la “Invitación”, misma que estará a su disposición en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. P. 03930, Ciudad de México, en el horario de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:45 horas y el viernes de 09:00 a 14:00 horas, la copia exclusivamente será para consulta, por lo que la Convocante, no estará obligada a entregar una impresión de ésta; asimismo, el licitante podrá consultar la Convocatoria a través de la página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
2.7 Forma de Adjudicación
El “Servicio de Diagnóstico”,” será adjudicado por el total de la “Partida única” al licitante que cumpla con las características y especificaciones establecidas en el Anexo 1 de la presente Convocatoria.
En la evaluación se confrontará la propuesta técnica con los requisitos solicitados en la presente Convocatoria y conforme al artículo Décimo Primero de los “Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicados por la Secretaría de la Función Pública el 9 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, la puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por
tanto, no ser desechada, será de cuando menos 67.5 puntos de los 90 máximos que se pueden obtener en su evaluación.
2.8 Modelo de Contrato
El modelo de Contrato forma parte integrante de la Convocatoria. Anexo 9.
2.9 Condiciones de precio y pago
La Comisión, no otorgará anticipos.
Conforme al programa de entregables que se indica en el Anexo1 “Términos de Referencia”, se determinará el monto a pagar conforme a los precios de la propuesta económica del Licitante Adjudicado, el pago se realizará dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores, contados a partir de la recepción de la factura respectiva, con el sello de aceptación del servicio y a entera satisfacción de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos mediante transferencia bancaria a la cuenta de cheques del Licitante adjudicado.
El pago del “Servicio de Diagnóstico”, quedará condicionado al pago que el Prestador deba efectuar en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones.
Los comprobantes fiscales que el licitante adjudicado expida con motivo del Contrato, deberán contener los requisitos que establecen el Código Fiscal de la Federación y demás normatividad fiscal, en su caso. De manera enunciativa y no limitativa los siguientes: descripción del servicio, cantidad, precio unitario, importe total, cantidad con letra, desglosar los impuestos aplicables, número de Contrato, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes, dirección, teléfono, correo electrónico, etcétera. El licitante adjudicado deberá enviar por medio electrónico los archivos PDF y XML a la dirección electrónica xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y a xxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de que los comprobantes fiscales entregados por el licitante para su pago presenten errores, la Dirección General Adjunta de Capital Humano a través de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará al licitante adjudicado las deficiencias que se deberán corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que los subsane y presente de nuevo la factura o el documento que hubiere presentado.
Conforme a las disposiciones emitidas para el Programa xx Xxxxxxx productivas, la Dirección General Adjunta de Finanzas, incorporará al Portal de Nacional Financiera, S. N. C., los pagos que se generen por la prestación del “Servicio de Diagnostico”, a fin de que el prestador decida si ejercerá la cesión de los derechos de cobro al intermediario financiero por él seleccionado de entre los registrados en dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley. Anexo 11.
2.10 Garantía de cumplimiento
Con fundamento en los artículos 48, fracción II y 49, fracción I de la Ley, así como 103, fracción I, incisos a), b), c) y d) del Reglamento; el “Prestador” deberá, garantizar el cumplimiento del Contrato mediante fianza expedida en los términos estipulados en la Ley, misma que deberá ser constituida por el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato adjudicado antes de incluir el Impuesto al Valor Agregado. Esta fianza deberá ser expedida por una Institución Mexicana de Fianzas autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación.
En caso de prórroga, el Licitante adjudicado deberá presentar una fianza que corresponda al periodo del convenio a celebrarse en los términos de la fianza anterior.
En tanto no entregue las pólizas de fianza según corresponda, a la Comisión el Licitante adjudicado, deberá cumplir con todas sus obligaciones, pero no podrá exigir pagos a la Comisión.
La(s) fianza(s) tendrá(n) la vigencia de este Contrato y en caso de incumplimiento de las obligaciones, continuará vigente hasta que aquellos se corrijan o éstas sean satisfechas.
La garantía, para su liberación, requerirá de comunicación escrita de la Comisión a la Afianzadora con copias al Prestador del servicio y a la afianzadora.
En caso de modificaciones al Contrato, el Prestador del servicio deberá tramitar la modificación de la fianza de cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 91 último párrafo del Reglamento.
2.11 Pena convencional
En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley y 96 de su Reglamento, la Comisión aplicará al Prestador del Servicio una pena convencional del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso, que se calculará sobre el monto del entregable de que se trate sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al Anexo 1 y el tope máximo será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
La Dirección General Adjunta de Recursos Materiales a través de la Dirección de Adquisiciones le dará a conocer el monto y causales al Prestador del servicio y una vez conciliada con el área Requirente y el Área Contratante, y aceptada por el Proveedor, este deberá utilizar el icono del “Pago electrónico e5cinco” que se encuentra en la dirección xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/, obtener la hoja de ayuda para realizar el pago en una Institución bancaria mediante cheque o transferencia electrónica, posteriormente deberá entregar el original del pago a la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales para proceder al pago de la factura correspondiente.
La pena convencional a que se refiere esta cláusula se estipula sin perjuicio de que la Comisión determine la rescisión o el cumplimiento forzoso del Contrato que se formalice.
2.12 Deducciones por calidad
Se considerará deficiencia por calidad del producto o bien el incumplimiento de las especificaciones establecidas en el Anexo 1, cuando sea sancionado en dos ocasiones con penas convencionales el Prestador del servicio se le impondrá una deducción que se calculará aplicando el 1% (uno por ciento) sobre el monto total del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y su tope máximo será el 10% (diez por ciento) de este.
La Dirección General Adjunta de Recursos Materiales a través de la Dirección de Adquisiciones, de la Comisión le dará a conocer el monto y causales al Prestador del Servicio y una vez conciliada con el Área Requirente y el Área Contratante, y aceptada por el Prestador del Servicio, este deberá utilizar el icono del “Pago electrónico e5cinco” que se encuentra en la dirección xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/, obtener la hoja de ayuda para realizar el pago en una Institución bancaria mediante cheque o transferencia electrónica,
posteriormente deberá entregar el original del pago a la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales para proceder al pago de la factura correspondiente.
Para determinar las retenciones, y en su caso, la aplicación de la deducción por calidad de los productos, no se tomarán en cuenta aquellos casos motivados por caso fortuito o de fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al participante adjudicado.
Las deducciones al pago por cumplimiento parcial o deficiente por calidad, se establecen sin perjuicio de que la Comisión determine la rescisión o el cumplimiento forzoso del Contrato que se formalice.
2.13 Patentes, Marcas y Derechos de Autor
a) El licitante adjudicado asume toda la responsabilidad por las violaciones que cause en materia de legítima propiedad, patentes, modelos, diseños, marcas y deberá responder por daños y perjuicios que pudiera causar a la Comisión.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante adjudicado. Lo anterior, de conformidad con el artículo 45, fracción XX de la Ley.
b) Salvo que exista impedimento legal, los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios realizados, se constituirán a favor de la Comisión en términos de la legislación que resulte aplicable.
2.14 Vigencia de las propuestas
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora a través del sistema de CompraNet, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse con una vigencia mínima de 60 días.
3.- SOLICITUD DE ACLARACIONES
La solicitud de aclaraciones se llevará a cabo a través de CompraNet, y sin la presencia de los licitantes, esto de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 26 Bis, de la Ley, y se realizará en el día, hora y el lugar señalado en el calendario que se encuentra en la página primera de la presente Convocatoria
Las respuestas que se den a los licitantes serán del conocimiento de todos los participantes para que estén informados simultáneamente y se respeten los principios de transparencia e imparcialidad de esta “Invitación”, por medio de CompraNet.
4.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES ELECTRÓNICA
Para intervenir en este acto los licitantes deberán presentar vía electrónica un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes por sí o por su representada, de conformidad al artículo 29 de la Ley, o en su caso, podrá acreditar su existencia legal o personalidad
jurídica de su representada, mediante el documento previsto en el artículo 48, fracción V de su Reglamento.
Anexo 3.
Las proposiciones serán enviadas por CompraNet y se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio (artículo 27, último párrafo de la Ley).
Conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011 establece: numeral “16.- Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.”
Las proposiciones deberán elaborarse en formato Word, Excel o PDF.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante, en caso de no estar foliados se causal para desechar la proposición de conformidad con el artículo 50 del Reglamento.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, no se desechará la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, tampoco se podrá desechar la proposición.
A la hora señalada para este acto, se cerrará el recinto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento y no se permitirá el acceso a ninguna persona, se desarrollará de la siguiente forma:
El servidor público de la Comisión facultado para presidir el acto, declarará su inicio y será la única persona facultada para tomar todas las decisiones durante su realización.
Una vez recibidas las proposiciones por CompraNet éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes durante todo el procedimiento de “Invitación” hasta su conclusión.
Se procederá a la apertura de las propuestas recibidas electrónicamente. En el supuesto de que, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por CompraNet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, conforme a lo previsto en los numerales 29 y 30 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 28 xx xxxxx de 2011.
La Convocante levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto y se hará constar el precio unitario de cada bien y el importe de cada partida, así como el total de cada una de las
proposiciones, así mismo se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la “Invitación”. El acta será firmada por los servidores públicos asistentes, a los cuales se les entregará copia simple de la misma.
En dicho acto, se proporcionará la información relativa al fallo y la firma del Contrato.
4.1 Rubrica en Documentos en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones
No aplica por tratarse de una “Invitación” Electrónica, de Conformidad con lo establecido en el artículo 27 último párrafo de la Ley, en concordancia con el numeral 16 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Denominado CompraNet.
5.- NOTIFICACIÓN DEL FALLO
La notificación del fallo se efectuará a la hora señalada en la presente Convocatoria y se llevará a cabo mediante el sistema CompraNet:
1. El servidor público de la Comisión facultado para presidir el fallo, declarará el inicio del acto.
2. Se dará a conocer el contenido del fallo de la “Invitación” a los servidores públicos asistentes, el cual contendrá la información referida en el artículo 37 de la Ley
3. La Convocante levantará el acta de notificación del fallo de la “Invitación”. Ésta será firmada por los servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple del acta y en su caso, de los anexos correspondientes.
6.- NOTIFICACIÓN A LOS LICITANTES
De cada uno de los actos mencionados se levantarán las actas respectivas y se difundirán en CompraNet, en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el mismo día en que se celebre cada evento, este procedimiento sustituye a la notificación personal, asimismo, se pondrán para efectos de notificación a los licitantes por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a cada acto, en el pizarrón de avisos ubicado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. P. 03930, Ciudad de México.,
7.- REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES PARTICIPEN EN LA PRESENTE “INVITACIÓN”
Para efectos de lo anterior, los licitantes deberán considerar lo siguiente:
7.1.- Requisitos legales administrativos
a) Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. Anexo 3.
b) Escrito bajo protesta de decir verdad, donde el licitante manifieste que es de nacionalidad mexicana. Anexo 4.
c) Escrito donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley. Anexo 5.
d) Escrito denominado “Declaración de integridad”, en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá por sí mismo, o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes (artículo 29, fracción IX de la Ley y 39, fracción VI, inciso f) del Reglamento). Anexo 6.
e) Copia del documento emitido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, conforme el Anexo 7.
f) Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes o impresión obtenida de la página web del Servicio de Administración Tributaria.
g) Copia simple, por ambos lados, de la identificación oficial vigente del representante legal o apoderado.
h) Xxxxx en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es una persona física con discapacidad o que cuenta con trabajadores con discapacidad o, en su caso, que no aplica. Anexo 8.
Tratándose de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, deberán presentar copia del aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de los previsto por el artículo 2, fracción IX de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
i) El Licitante mediante un escrito deberá manifestar que los bienes integrantes del servicio, objeto de la presente “Invitación” cumplen con la Norma Oficial Mexicana y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Si dicha norma no cubre los requerimientos técnicos, o bien, si sus especificaciones resultan inaplicables u obsoletas, deberá hacer referencia al cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En su caso indicar que no aplica ninguna norma al objeto de esta “Invitación”. Anexo 11.
En el Anexo 13 se encuentra un ejemplo del formato que relaciona los documentos solicitados en la convocatoria.
7.2.- Requisitos técnicos.
Los licitantes deberán presentar sus propuestas debiendo sujetarse a los requisitos de la presente Convocatoria y sus Anexos.
a) Propuesta Técnica en la que realicen la descripción técnica de manera clara y precisa, del “Servicio Diagnostico” que cotizan, especificando detalladamente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados en los TDR del Anexo 1 de la presente Convocatoria, debiendo señalar de manera obligatoria la descripción, alcances y términos a realizar.
b) La propuesta deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los TDR del Anexo 1 de la presente Convocatoria, mismos que se consideran indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia conforme a lo establecido en el criterio de puntos y porcentajes.
7.3.- Requisitos económicos
Para la propuesta económica, se podrá utilizar el formato del Anexo 2, (Ejemplo de Formato de Propuesta económica) de esta Convocatoria y deberá presentarse conforme a lo siguiente:
1. Preferentemente en papel membretado del licitante, sin tachaduras ni enmendaduras.
2. Señalar el precio unitario y total, a dos decimales, con número y letra.
3. La moneda en que se cotizará será en moneda nacional (Pesos Mexicanos).
4. Deberá ser clara y precisa.
5. En todos los casos, deberá ser firmada por los medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio (artículo 27, último párrafo de la Ley).
6. Los precios cotizados objeto de la presente “Invitación” serán fijos.
7. Como la propuesta económica se realiza bajo la plataforma CompraNet, esta deberá aparecer antes de IVA, pero se podrá subir una versión escaneada, con el IVA desglosado y con firma en la mencionada plataforma, pero en caso de diferencias, prevalecerá la versión electrónica de CompraNet, y no la escaneada.
8.- CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Los criterios de evaluación que la Convocante tomará en consideración, son los siguientes:
1) Comprobarán el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria y sus anexos; así como, los derivados de la solicitud de aclaraciones.
2) De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley y 51 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establece como método de evaluación de las propuestas el de Criterio de puntos y Porcentajes que se encuentra en los Términos de Referencia en el Anexo 1, que se asentará en un cuadro comparativo conforme a lo siguiente:
Propuesta Técnica.- El método de evaluación de las proposiciones será por puntos y porcentajes conforme al Anexo 1, sólo serán consideradas solventes y, por tanto, no serán desechadas, cuando obtengan al menos 67.5 puntos de los 90 puntos máximos que se pueden obtener conforme lo establece el artículo Décimo Primero de los “Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicados por la Secretaría de la Función Pública el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx.
Propuesta Económica. - De las propuestas técnicas que sean consideradas solventes se procederá a realizar la evaluación económica conforme a lo siguiente:
Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado y sólo se considerará el precio neto propuesto.
La puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta económica será el señalado para el apartado C del “Lineamiento de la SFP”, que en este caso corresponde al “Servicio de Diagnóstico”.
Para el caso de los servicios señalados en el apartado C del “Lineamiento de la SFP”, para la asignación de la puntuación o unidades porcentuales a las propuestas económicas, la convocante deberá obtener el promedio de las mismas, asignando el máximo de los 10 puntos o unidades porcentuales, respectivamente, a la propuesta económica más próxima al citado promedio y que se ubique por arriba de éste, asignando de manera proporcional la puntuación o unidades porcentuales a las demás propuestas económicas situadas por encima de dicho promedio, mediante una regla simple de tres. A las propuestas económicas que se encuentren por debajo del promedio señalado, no se les asignará puntuación o unidades porcentuales.
Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan a la propuesta económica de cada participante, la convocante aplicará la siguiente fórmula:
Para los servicios del apartado C de este lineamiento: PPE = MPemb x 10 / MPi.
Donde:
PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y
MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica;
Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente fórmula:
PTj = TPT + PPE Para toda j = 1, 2,…..,n Donde:
PTj = Puntuación o unidades porcentuales Totales de la proposición;
TPT = Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta Técnica;
PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Propuesta Económica, y
El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación, y
La proposición solvente más conveniente para el Estado, será aquélla que reúna la mayor puntuación o unidades porcentuales conforme a lo dispuesto en el numeral Sexto de los “Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicados por la Secretaría de la Función Pública el 9 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación
3) De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones se detectan errores aritméticos o de cálculo, la Comisión, procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo. De lo anterior, se dejará constancia en dicho cuadro, en la evaluación y en el acta correspondiente. En ningún caso se realizarán modificaciones a los precios unitarios. En caso de que el licitante no acepte la corrección, la propuesta será desechada.
4) Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 Bis de la Ley. Tratándose de licitaciones públicas electrónicas el sorteo por insaculación se realizará a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública.
9.- CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPUESTAS Y DESCALIFICACIÓN DEL LICITANTE.
1. La falta de cualquiera de los documentos y/o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que afecten la solvencia de la proposición o información establecida en esta Convocatoria por ser considerados indispensables conforme lo establecido en el artículo 39, fracción VI del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2. Las proposiciones que no se puedan evaluar por falta de algún requisito estipulado en la presente Convocatoria quedarán desechadas.
3. Por falta absoluta de folio en las proposiciones y documentación distinta de ésta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4. En los casos en que las proposiciones presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de la prestación de servicio o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, la proposición será considerada insolvente y será desechada en el fallo.
5. Se desecharán aquellas proposiciones en las que no se especifique con precisión si los precios ofertados incluyen o no el Impuesto al Valor Agregado.
6. La comprobación de que algún licitante ha acordado con uno u otros incrementar el precio para la contratación del “Servicio de Diagnóstico” o cualquier otro acuerdo, que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes.
7. Si al tratar de descargar un archivo del portal CompraNet y este presenta algún daño o con virus, se desechará la proposición conforme lo establece el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2011.
8. Por cualquier otra violación a las disposiciones de la Ley y Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público u otra disposición jurídica aplicable.
10.- LA “INVITACIÓN” SE DECLARARÁ DESIERTA, SE SUSPENDERÁ O CANCELARÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
10.1 Se declarará desierta:
a) Cuando no se reciban propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
b) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en la Convocatoria.
c) Cuando el precio, de las proposiciones presentadas, este por arriba del presupuesto autorizado para el presente procedimiento.
10.2 Se suspenderá:
a) Cuando la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control de la Comisión, así lo determinen con motivo de su intervención y de acuerdo a sus facultades. La suspensión deberá de estar debidamente fundada y motivada.
Una vez que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, se reanudará la misma, previo aviso a los licitantes.
10.3 Se cancelará:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la adquisición de los bienes y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Comisión.
Las causas que motiven la cancelación de la “Invitación”, partida o conceptos, se harán del conocimiento de los licitantes.
11. CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
La Comisión podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato que se formalice por las causas siguientes:
a) Cuando el Licitante adjudicado incumpla o contravenga, parcial o totalmente, los términos, condiciones u obligaciones, derivadas o relacionadas en el Contrato, sus Anexos o con las disposiciones de los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;
b) Cuando el Licitante adjudicado modifique o altere la naturaleza o condiciones de los servicios inherentes al cumplimiento del objeto del Contrato;
c) Cuando el Licitante adjudicado haya sido penalizado en más de dos ocasiones, al pago de bienes o servicios, motivados por el atraso o incumplimiento oportuno, parcial o deficiente respecto de las partidas o conceptos que integren el Contrato o sus Anexos.
d) Si las manifestaciones a que se refiere la declaración II del contrato se realizaron con falsedad.
e) Por embargo, suspensión de pagos o concurso mercantil del Licitante adjudicado
f) Cuando el Licitante adjudicado enajene o grave en cualquier forma el Contrato o alguno de los derechos que derivan del mismo, o
g) Por incapacidad jurídica, legal o judicial del Licitante adjudicado, que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
Cuando la Comisión determine rescindir el Contrato, la rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, siendo suficiente para ello que se cumpla con el procedimiento a que se refiere el artículo 54 de la Ley.
El Licitante adjudicado podrá exigir la rescisión por el incumplimiento de la Comisión, pero en este caso deberá obtener la declaración judicial de la autoridad jurisdiccional competente.
12.- PROHIBICIONES DE NEGOCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PROPUESTAS
Ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrá ser negociada.
13.- FIRMA DEL CONTRATO
Previo a la firma del contrato, el licitante adjudicado deberá presentar en la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales a través de la Dirección de Adquisiciones ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. P. 03930, Ciudad de México, la documentación legal y administrativa dentro de los dos días hábiles posteriores al fallo, de 09:00 a 13:30 horas:
13.1 Personas Xxxxxxx:
a) Copia simple y original (para su cotejo) del Testimonio de la escritura pública que contenga, de ser el caso, sus reformas o modificaciones, en la que conste que se constituyó conforme a las Leyes Mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
b) Copia simple y original (para su cotejo) del Registro Federal de Contribuyentes.
c) Copia simple y original (para su cotejo) del comprobante de domicilio vigente con una antigüedad máxima de dos meses.
d) Copia simple y original (para su cotejo) del documento que acredita al representante legal o apoderado, otorgado ante fedatario público (pudiendo ser un poder especial para suscribir el Contrato, un poder para actos de administración y/o actos de dominio).
e) Copia simple por ambos lados de Identificación Oficial vigente y original (para su cotejo) de la persona que está facultada para suscribir el Contrato.
f) Copia de constancia de la Institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del licitante adjudicado, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones para realizar transferencias electrónicas de fondos a través del sistema de pago, firmada y sellada por la Institución financiera.
g) Para el caso de las MIPYMES, escrito original en papel membretado, donde manifieste su estratificación de conformidad con el Anexo 7. En caso de que el licitante adjudicado no se encuentre dentro de la estratificación señalada, deberá presentar escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señale su estratificación.
h) Carta original en papel membretado en que manifieste estar inscrito al Programa xx Xxxxxxx Productivas instrumentado por Nacional Financiera, S. N. C., o en su caso, carta en la que manifieste no estar interesado en afiliarse al citado programa.
13.2 Personas Físicas:
1. Copia simple del acta de nacimiento y original (para su cotejo). En su caso, copia y original (para su cotejo) de la carta de naturalización respectiva expedida por autoridad competente.
2. Copia simple por ambos lados de la Identificación Oficial vigente y original (para su cotejo), de la persona que está facultada para suscribir el Contrato.
3. Copia simple y original (para su cotejo), de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
4. Copia simple y original (para su cotejo) del comprobante de domicilio vigente con una antigüedad máxima de dos meses.
5. Copia de Constancia de la Institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del licitante, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones para realizar transferencias electrónicas de fondos a través de sistemas de pago, firmada y sellada por la Institución financiera
6. Para el caso de las MIPYMES escrito original en papel membretado, donde manifieste su estratificación de conformidad con el Anexo 7. En caso de que el licitante adjudicado no se encuentre dentro de la estratificación señalada, deberá presentar escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señale su estratificación.
7. Carta original en papel membretado en que manifieste estar inscrito al Programa xx Xxxxxxx Productivas instrumentado por Nacional Financiera, S. N. C., o en su caso, carta en la que manifieste no estar interesados en afiliarse al citado programa.
NOTA: Todos los documentos solicitados deberán estar vigentes, no presentar tachaduras ni enmendaduras.
Los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato, una vez adjudicado, no podrán ser transferidos por el Proveedor a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Comisión.
Documento vigente emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, prevista en la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2015 en cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación
14.- INCONFORMIDADES Y CONCILIACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
14.1 INCONFORMIDAD O DENUNCIAS: Conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley, podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control de la Comisión.
Secretaría de la Función Pública ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: (0000) 0000-0000.
Órgano Interno de Control de la Comisión dentro del edificio sede de la Comisión Reguladora de Energía, en el piso 6 de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxxxx del Muerto, Colonia Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono (0155) 5283-1500 ext. 1915 y 1909.
La inconformidad será presentada, a elección del licitante, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el sistema CompraNet (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx).
a) El licitante podrá interponer denuncias o inconformidades contra los actos de los procedimientos de licitación pública o “Invitación” a cuando menos tres personas como se indica a continuación:
I. La convocatoria a la “Invitación”, y las solicitudes de aclaraciones.
Sólo la podrá presentar el interesado que haya manifestado por escrito su interés por participar en el procedimiento, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La “Invitación” a cuando menos tres personas.
Sólo podrá denunciar o inconformar quien haya recibido la “Invitación”, dentro de los seis días hábiles siguientes;
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
Sólo la podrá presentar por quien hubiere presentado la proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración del acto de fallo, o de que se le haya notificado en los casos en que no se celebre junta pública;
IV. La cancelación de la “Invitación”.
Sólo la podrá presentar el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del Contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la “Invitación” o en esta Ley.
Sólo la podrá presentar por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores al plazo establecido en el fallo para la formalización del Contrato o, en su defecto, el plazo legal.
En todos los casos en que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad o denuncia sólo procederá si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
b) El licitante deberá presentar el escrito inicial de la inconformidad o denuncia que deberá contener los siguientes requisitos:
I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.
Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotuló;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el Contrato.
En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en los numerales I, III, IV y V, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
En tratándose del numeral I, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos del numeral II.
14.2 CONCILIACIÓN. - Con fundamento en el artículo 77 de la Ley, en cualquier momento la Comisión o el licitante adjudicado podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación, por desavenencia derivada del cumplimiento del contrato.
El licitante adjudicado deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Copia simple del contrato;
2. En su caso, copia simple de los convenios modificatorios;
3. Referencia del objeto, vigencia, monto del contrato y sus convenios modificatorios;
4. Copia simple del documento con el que se acredite su personalidad; y
5. Copia certificada u original del mismo para su cotejo.
En la oficina de atención ubicada en: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Número telefónico: 00-00-0000-0000 Ext. 2306
Una vez recibida la solicitud, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del licitante adjudicado traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
15.- Los servidores públicos de la Comisión y los licitantes participantes tienen que cumplir, en lo que aplique, con el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y su modificación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015 y el 19 de febrero de 2016 respectivamente. Anexo 14.
FORMATOS.
Anexo 1. Características y especificaciones del “Servicio de Xxxxxxxxxxx”.
Xxxxx 0. Ejemplo de formato para la Propuesta Económica.
Anexo 3. Escrito de personalidad jurídica del licitante.
Anexo 4. Escrito de declaración de nacionalidad.
Anexo 5. Escrito referente a los artículos 50 y 60 de la Ley
Anexo 6. Declaración de integridad.
Anexo 7. Estratificación empresarial (MIPYMES).
Anexo 8. Carta de que cuenta con personal discapacitado. Anexo 9 Formato de modelo de contrato para la Comisión. Anexo 10. Ejemplo de Texto de xxxxxx xx xxxxxx.
Xxxxx 00. Carta de cumplimiento de normas.
Anexo 12. Formato xx xxxxxxx productivas.
Anexo 13 Relación de documentos que deben presentar los licitantes.
Anexo 14 Los servidores públicos de la Comisión Reguladora de Energía y los licitantes participantes tienen que cumplir, en lo que aplique, con el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y su modificación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015 y el 19 de febrero de 2016 respectivamente.
Anexo 15 Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE).
ANEXO 1
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO DE DIAGNÓSTICO
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE “DIAGNOSTICO, ASESORÍA Y DISEÑO PARA REALIZAR UN PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN ORGANIZACIONAL EN LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA CON UN ENFOQUE EN EL SECTOR ENERGÉTICO” EL SERVICIO DE DIAGNÓSTICO”
ANTECEDENTES:
Como consecuencia de las atribuciones que le han sido otorgadas en el marco de la Reforma Energética, la Comisión Reguladora de Energía, de ahora en adelante la Comisión, ha identificado la necesidad de contar con una visión compartida y un programa de transformación organizacional.
Esto implica lograr una estrecha colaboración entre los Comisionados que integran el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente, Secretaría Ejecutiva, las Unidades, Coordinaciones, Direcciones Generales, Oficialía Mayor y sus contrapartes inter-institucionales, entre otros.
Para ello, se requiere contratar un servicio especializado que permita dimensionar la brecha entre la situación actual y la transformación que requiere para cumplir sus objetivos en materia energética.
A. OBJETIVO DEL SERVICIO:
Para cumplir en tiempo y forma con las nuevas atribuciones que tiene conferidas por mandato constitucional y por Ley en materia energética, la Comisión requiere de un servicio de asesoría para definir un programa de acciones, el cual se deberá elaborar conforme al diagnóstico de capacidades y formulación de estrategias para el diseño de un programa de transformación organizacional con enfoque a resultados.
B. DESCRIPCIÓN DEL “SERVICIO DE DIAGNÓSTICO”:
La propuesta del “Servicio de Diagnóstico”, deberá incluir la descripción de un plan de trabajo, indicando el tiempo estimado para la ejecución de cada una de las actividades siguientes:
I. Diagnóstico de las capacidades institucionales de la Comisión en relación con las nuevas atribuciones que le han sido conferidas en materia energética, incluyendo mas no limitándose a:
a. Funciones y estructura actual.
b. Prioridades institucionales.
c. Capacidad organizacional.
d. Aptitudes y competencias.
e. Comunicación.
f. Cultura y procesos organizacionales.
Las actividades que deberá realizar el licitante adjudicado se indican de manera enunciativa y no limitativa como a continuación se indica:
Entrevistas individuales con los Comisionados del Órgano de Gobierno, Comisionado Presidente y Secretario Ejecutivo.
Entrevistas individuales con los Titulares de las Unidades, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Titular del Órgano Interno de Control y Direcciones Generales Adjuntas que integran a la Comisión.
Reuniones de trabajo con los servidores públicos integrantes de la Comisión de los niveles de Director General Adjunto y Directores de Área.
II. Análisis de retos que enfrenta la Comisión en relación a: corto, mediano y largo plazo
Las atribuciones conferidas por mandato constitucional y por ley en materia energética a la Comisión.
El contexto regulatorio nacional e internacional.
Los cambios actuales y previsibles en el corto plazo para el sector energético, las industrias, los permisionarios y concesionarios incluidos pertinentes a sus atribuciones conforme a la materia energética.
Cultura y procesos organizacionales que requiere implantar la Comisión para cumplir con su mandato como órgano regulador en materia energética.
Entre las actividades que deberá realizar en la etapa de análisis una indagación que incluya como mínimo las siguientes áreas:
Identificación de órganos regulatorios con retos similares.
Actividades clave de acuerdo a la constitución y la legislación relevante.
Escenarios futuros a corto, mediano y largo plazo.
Organizaciones Similares.
Oportunidades y retos en cuanto a la cultura organizacional.
III. Proceso de definición de prioridades
Se deberán determinar acciones prioritarias para la Comisión, de acuerdo a las necesidades detectadas con los comisionados del órgano de gobierno, el comisionado presidente, secretario ejecutivo y titulares de unidades y otros participantes que la Comisión determine.
Los servicios deben ofrecer como resultado, la definición de al menos los siguientes temas:
Objetivos a corto, mediano y largo plazo.
Proyectos prioritarios para 2017.
Propuesta para desarrollo de capacidades y transformación organizacional.
D. ENTREGABLES:
I. Presentación con reporte de actividades, análisis de retos y oportunidades que enfrenta la Comisión; conclusiones y definición de objetivos a corto, mediano y largo plazo. Se deberá entregar tres semanas a partir de la fecha de fallo.
II. Propuesta de actividades a realizar para el desarrollo de capacidades y transformación organizacional. Se deberá entregar seis semanas a partir de la fecha de fallo.
Los entregables se deberán entregar en forma impresa y en medio electrónico.
E. PERIODO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El servicio se deberá prestar a partir de la fecha de fallo y hasta el 31 de diciembre de 2016.
F. REQUISITOS QUE DEBERÁ CUBRIR EL PRESTADOR DEL SERVICIO:
El licitante deberá demostrar una experiencia de 3 años relacionados con el desarrollo de actividades similares.
G. CRITERIO CON EL QUE SE ADJUDICARÁ EL SERVICIO:
El “Servicio de Diagnóstico” será adjudicado por partida completa y única al licitante que cumpla con las características y especificaciones solicitadas.
H. FORMA DE PAGO:
El pago se realizará al licitante adjudicado mediante transferencia bancaría una vez recibido los entregables a entera satisfacción del área requirente. Conforme a la siguiente forma:
El 1er entregable se deberá entregar tres semanas después de la fecha de fallo y el pago será por el 40% del importe de la propuesta económica del Licitante Adjudicado.
El 2do. entregable se deberá entregar seis semanas después de la fecha de fallo y el pago será por el 60% del importe de la propuesta económica del Licitante Adjudicado.
X. XXXXX CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES POR CALIDAD
a) Penas convencionales.
Con base en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 96 de su Reglamento, en su caso, se aplicará una pena convencional por cada día de atraso en el cumplimiento de la fecha de cada entregable, el monto de la pena convencional se determinará aplicando el 1.0 % (Uno por ciento) sobre el importe total del contrato formalizado antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), multiplicado por el número de días de atraso.
b) Deducciones por calidad
En caso que el licitante adjudicado sea penalizado por cinco o más días de atraso, durante la vigencia del contrato, se considerará dicha falta como deficiencia en la calidad del servicio y, en ese momento, el licitante se hará acreedor a una deducción que se determinará aplicando el 1% (uno por ciento) sobre el importe total del contrato formalizado antes del IVA.
Las penas convencionales y deducciones no podrán exceder el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato antes de IVA.
Lo anterior se estipula sin perjuicio de que la Comisión determine la rescisión o la exigencia del cumplimiento forzoso del Contrato que se formalizará.
Metodología para Evaluar Proposiciones
El criterio que se utilizará para la evaluación de las proposiciones será el de puntos y porcentajes. La puntuación o unidades porcentuales que se podrán asignar en la evaluación de las proposiciones para la contratación del Servicio de “Diagnostico, Asesoría y Diseño para realizar un Programa de Acciones para la Transformación Organizacional en la Comisión Reguladora de Energía con un enfoque en el Sector Energético”, en adelante “Servicio de Diagnóstico”, será de hasta un máximo de 90 para la propuesta técnica y de 10 para la propuesta económica. La adjudicación se realizará al licitante que obtenga el mayor puntaje en la evaluación conjunta de sus propuestas económica y técnica. La puntuación a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos el 75% de la puntuación máxima (67.5 puntos), conforme al detalle del siguiente cuadro.
RUBROS | PUNTOS MÁXIMOS |
Propuesta Económica (1) | 10 puntos |
Propuesta Técnica (2) - Capacidad del Licitante - Experiencia y Especialidad del Licitante - Propuesta de Trabajo - Cumplimiento de Contratos | 90 puntos 32 puntos 10 puntos 39 puntos 9 puntos |
Total (1+2) | 100 puntos |
Para la determinación de los puntos posibles para cada uno de los rubros de la propuesta técnica se muestran en las siguientes tablas.
CRITERIO DE PUNTOS Y PORCENTAJES PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
a) Rubro Capacidad del Licitante | ||
Puntos posibles | Acreditación | |
Sub-rubro Capacidad de los recursos humanos | ||
Experiencia en asuntos relacionados con el objeto del servicio | 12 | El licitante deberá acreditar con el currículum vitae firmado de cada uno de los miembros del equipo que llevará a cabo el “Servicio de Diagnosticó”, que tienen experiencia en trabajos o actividades similares a la materia del servicio. |
El currículum de cada miembro deberá contener mínimo: Nombre de la empresa donde se prestó el servicio, teléfono y correo electrónico del contacto, nombre del servicio prestado y de qué forma participó en el servicio prestado en la resolución de y análisis de problemas similares al objeto de la contratación. El licitante deberá proponer un equipo que esté integrado, cuando menos por un líder del proyecto y cuatro integrantes que deberán acreditar que tienen 3 años de experiencia o más. Lo cual se acreditará con los currículums mencionados en el párrafo anterior. Si acredita 3 años completos o más se le otorgará 12 puntos. A los demás licitantes se les asignará puntos proporcionalmente conforme a los años completos de experiencia. | ||
Conocimientos sobre la materia objeto del “Servicio de Diagnóstico”. | 14 | El licitante deberá acreditar que los miembros de equipo indicados en los currículums del subrubro “Experiencia en asuntos relacionados con el “Servicio de Diagnóstico”, y que realizarán citado servicio, que tienen conocimientos especializados, lo cual lo acreditarán con cédulas de posgrados, cédula profesional de licenciatura, título, credenciales académicas u otro documento que compruebe el posgrado, licenciatura el cual puede ser nacional o extranjero. Los licitantes que acrediten que 2 (dos) integrantes del grupo tienen grado de estudio de Maestría o Doctorado y 3 con nivel de licenciatura se le otorgará 14 puntos. El licitante que acredite 1 (un) integrante del grupo con Maestría o Doctorado y 4 con nivel de licenciatura se le otorgará 7 puntos. |
El licitante que acredite todo el equipo de trabajo con nivel de licenciatura se le otorgará 2 puntos. | ||
Dominio de aptitudes relacionados con el “Servicio de Diagnóstico”. | 5 | El licitante deberá acreditar con los mismos currículums, mencionados en el subrubro “Experiencia en asuntos relacionados con el Servicio de Diagnóstico”, que los miembros del equipo tienen aptitudes y habilidades analíticas para resolver el tipo de problemas que se presentan en el tema objeto del “Servicio de Diagnóstico”. Del análisis de los currículums a juicio de la Convocante infiere que los cinco miembros del equipo de trabajo tienen las habilidades que se requieren para el desarrollo del objeto del “Servicio de diagnóstico”, se le otorgará 5 puntos. A los demás licitantes se les asignará puntos proporcionalmente conforme a la cantidad de miembros que tienen las habilidades que se requieren para el desarrollo del “Servicio de Diagnóstico”. |
Sub-rubro Participación de Discapacitados | 1 | |
Participación de Discapacitados | 1 | Se asignará (1) un punto a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción de cuando menos 5% de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, computada hasta la presentación y apertura de proposiciones. La antigüedad se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del IMSS. |
TOTAL DEL RUBRO | 32 |
b) Rubro Experiencia y Especialidad del Licitante | ||
Puntos posibles | Acreditación | |
Experiencia sobre el “Servicio de Diagnóstico”. | 5 | Para la acreditación de este punto, el licitante deberá presentar máximo 5 copias de contratos o documentos (tales como pedidos, cotizaciones u otro documento relacionado directamente con el comprobante fiscal con el que se haya pagado), los cuales deberán ser de la misma naturaleza o similar al “Servicio de Diagnóstico”, materia de esta “Invitación”, con una antigüedad no mayor a 10 años. En el caso de los contratos deberán ser completos sin anexos y copias en versiones públicas, donde se deberá identificar nombre de contratante, objeto y la duración de los mismos. En el caso de los documentos se deberá de identificar lo mismo que se establece en los contratos y estos deben estar concluidos antes de la fecha del lanzamiento de la convocatoria de la “Invitación”. Al licitante que acredite 3 años o más de experiencia se le otorgaran 5 puntos. A los demás licitantes se les asignará puntos proporcionalmente conforme a la cantidad de años completos de experiencia que se requieren para la prestación del “Servicio de Diagnóstico”. Los contratos o documentos que se presenten deben estar concluidos antes de la fecha del lanzamiento de la convocatoria de la “Invitación |
Especialidad sobre el “Servicio de Diagnóstico”. | 5 | Para la acreditación de este punto, el licitante deberá presentar máximo 5 copias de contratos o documentos (tales como pedidos, cotizaciones u otro documento relacionado directamente con el comprobante fiscal con el que se haya pagado), los cuales deberán ser |
de la misma naturaleza o similar al “Servicio de Diagnóstico”, materia de esta “Invitación”, con una antigüedad no mayor a 10 años. Podrán ser los mismos que se indican en el rubro de experiencia y cumplir las mismas condiciones establecidas en este. Al licitante que acredite la mayor cantidad de contratos que ha prestado servicios de la misma naturaleza o similares para la prestación del “Servicio de Diagnóstico”, objeto de la contratación, se le otorgará 5 Puntos. A los demás licitantes se les asignará puntos proporcionalmente conforme a la cantidad de años completos de experiencia que se requieren para la prestación del “Servicio de Diagnóstico”. Los contratos o documentos que se presenten deben estar concluidos antes de la fecha del lanzamiento de la convocatoria de la “Invitación. | ||
TOTAL DEL RUBRO | 10 |
c) Rubro Propuesta de Trabajo | ||
Puntos posibles | Acreditación | |
Metodología para la prestación del servicio para la elaboración del “Servicio de Diagnóstico”. | 19 | El licitante deberá presentar una metodología general, y en su caso, visión a utilizar en la prestación del servicio para la elaboración del “Servicio de Diagnóstico”. Asimismo, deberá presentar una metodología específica para la elaboración de cada uno de los entregables previstos en el “Servicio de Diagnóstico”. Las metodologías específicas deben referirse a cada uno de los apartados de los entregables, previstos en la Sección B, Descripción del “Servicio de Diagnóstico”, a fin de proponer la |
forma de abordar el análisis. Se podrán proponer aspectos adicionales a los previstos en dicha sección B, con el objeto de enriquecer el “diagnóstico, asesoría y diseño del programa para que la Comisión Reguladora de Energía defina las estrategias y acciones para cumplir con sus nuevas atribuciones en materia energética” Se otorgará 7 puntos por cada propuesta metodológica específica, para cada uno de los entregables mencionados, que sea aceptable a juicio de la Comisión. Los licitantes podrán obtener un total de 14 puntos. Se otorgará 5 puntos adicionales al Licitante que presente una propuesta que enriquezca significativamente, a juicio de la Comisión, los aspectos previstos en la sección B, Descripción del “Servicio de Diagnóstico”. El licitante que presente una propuesta metodológica general que comprenda los dos entregables y que sea aceptable a juicio de la Comisión, se le otorgará 6 puntos. | ||
Plan de trabajo propuesto por el licitante | 15 | El licitante deberá presentar el plan de trabajo para atender y elaborar el contenido de cada uno de los entregables, así como para implementar las metodologías a las que se refiere el punto anterior. El plan de trabajo deberá incluir las actividades, secuencia y tiempo para realizar cada entregable, así como las responsabilidades de cada miembro del equipo de trabajo. Se otorgará 10 puntos al licitante que presente el plan de trabajo que desagregue las actividades, secuencia y los tiempos previstos en cada uno de los entregables a |
juicio de la Comisión. El licitante que presente el plan de trabajo que se asocie coherentemente con las 2 metodologías propuestas, a juicio de la Comisión se le otorgará 5 puntos adicionales. Al licitante que presente un plan de trabajo general que comprenda las actividades, secuencia y tiempo para realizar los entregables, así como las responsabilidades de cada miembro del equipo de trabajo y que sea aceptable a juicio de la Comisión. Se le otorgará únicamente 5 puntos. | ||
Esquema estructural | 5 | Para la acreditación de este punto el licitante deberá presentar el organigrama del personal que desarrollará el “Servicio de Diagnóstico”, así como las responsabilidades de cada miembro del equipo en cada entregable. - Se otorgará 5 puntos si el licitante logra asociar lógicamente las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo con el objeto del servicio. - Se otorgará 2 puntos de los 5 posibles si el licitante logra asociar parcialmente, a juicio de la Comisión, las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo con la elaboración de cada uno de los entregables. |
TOTAL DEL RUBRO | 39 |
d) Rubro Cumplimiento de Contratos | ||
Puntos Posibles | Acreditación | |
Cumplimiento de contratos | 9 | Para la acreditación de este punto, el licitante deberá presentar 5 copias de contratos en versiones públicas o documentos donde el servicio sea de la misma naturaleza o similar al “Servicio de Diagnóstico”, materia de la presente “Invitación” (podrán ser los mismos que se presenten para acreditar la experiencia y especialidad). |
La forma de acreditar el cumplimiento será: con copia del documento en el que conste la cancelación de la garantía de cumplimiento respectiva o la manifestación expresa del contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales, o cualquier otro documento que corrobore el cumplimiento en tiempo y forma del servicio prestado. (por ejemplo, facturas con su comprobante de pago). Al licitante que acredite la mayor proporción de cumplimiento de los servicios conforme al párrafo anterior se le otorgará 9 puntos. A los demás licitantes se les asignará puntos proporcionalmente conforme al cumplimiento de estos mediante una regla de tres simple. La convocante deberá consultar en CompraNet el registro único de proveedores o el registro único de contratistas, según corresponda, para verificar la información presentada por los licitantes para cumplir los rubros señalados en los incisos Experiencia y Especialidad del licitante y Cumplimiento de contratos. En caso de existir discrepancias en la información, la convocante no tomará en cuenta para el otorgamiento de puntuación o unidades porcentuales, los documentos presentados por el licitante que contengan dichas discrepancias. | ||
TOTAL XXX XXXXX | 0 |
XXXXX 0
EJEMPLO DE PROPUESTA ECONÓMICA
Lugar y fecha de expedición………………............
Invitación a cuando menos Tres Personas nacional electrónica No. .….:........................
PARTIDA ÚNICA: Servicio de “Diagnostico, Asesoría y Diseño para realizar un Programa de Acciones para la Transformación Organizacional en la Comisión Reguladora de Energía con un enfoque en el Sector Energético”.
Concepto | Unidad | Importe |
Servicio de “Diagnostico, Asesoría y Diseño para realizar un Programa de Acciones para la Transformación Organizacional en la Comisión Reguladora de Energía con un enfoque en el Sector Energético”. | Servicio | |
Subtotal | ||
Impuesto al valor Agregado | ||
Total |
IMPORTE CON LETRA DEL SUBTOTAL ANTES DE IVA.
Nota: - Deberá manifestar que los precios de la oferta serán fijos hasta la conclusión de los servicios.
De ser el caso, el licitante deberá manifestar los descuentos que esté en posibilidad de otorgar a la Comisión.
ANEXO 3
manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con las facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente “Invitación” a nombre y representación de: .
Núm. de “Invitación”:
Registro Federal de Contribuyentes: Nombre:
Domicilio: Calle y número Colonia: Código Postal: Teléfonos:
Correo electrónico:
Delegación o Municipio:
Entidad federativa: Fax:
Núm. Escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el que se dio fe de la misma: Relación del nombre de los socios:
Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva:
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
(Lugar y Fecha)
Protesto lo necesario (Nombre completo y firma)
ANEXO 4
EJEMPLO DE ESCRITO DE DECLARACIÓN DE NACIONALIDAD
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PRESENTE.
Lugar y fecha de expedición…………….....
“Invitación” a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No.…….....................
(Nombre del que suscribe), actuando en (nombre propio o en representación de) (razón social de la empresa que representa), manifiesto bajo protesta de decir verdad que la empresa que represento es de nacionalidad mexicana.
De igual manera, declaro que, en caso de resultar ganador en el procedimiento señalado, acreditaré mi personalidad jurídica en los términos de esta convocatoria.
ATENTAMENTE
ANEXO 5
MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y
60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
México, D.F., de de 2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA P R E S E N T E.
En Cumplimiento a lo ordenado por el artículo 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y para los efectos de presentar propuesta y en su caso, poder celebrar el Contrato respectivo con la Comisión Reguladora de Energía, con relación a la “Invitación” a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No. , nos permitimos manifestarle bajo protesta de decir verdad, que conocemos el contenido de dichos artículos, así como sus alcances legales y que la empresa que represento, sus accionistas y funcionarios, no se encuentran en ninguno de los supuestos que establecen estos preceptos.
A T E N T A M E N T E
EL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO NOMBRE Y FIRMA
ANEXO 6
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
México, D.F., de de 2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA P R E S E N T E.
“Invitación” a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No.
El que suscribe, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que por mí mismo o a través de interpósita persona, me abstendré de adoptar conductas, para que los Servidores Públicos de la Comisión Reguladora de Energía, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes.
A T E N T A M E N T E
EL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO NOMBRE Y FIRMA
ANEXO 7
Formato para que los licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, la estratificación que les corresponde como Mipymes, de conformidad con el Acuerdo de Estratificación de las Mipymes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009.
MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
de de (1)
“Invitación” a cuando menos tres personas nacional electrónica No.….:........................
(2) P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de (3) No. (4) en el que mi
representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes (6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de
(7) , con base en lo cual se estatifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
(9)
Instructivo de llenado:
Llenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado.
Señalar la fecha de suscripción del documento. Anotar el nombre de la convocante.
Precisar el procedimiento de concentración asignado por CompraNet. Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante.
Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante.
Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x 10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx
Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación.
Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos.
Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior.
Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante.
de de (1)
Estratificación | ||||
Tamaño (10) | Sector (6) | Rango de número de trabajadores (7) +(8) | Rango de monto de ventas anuales(mdp) (9) | Tope máximo Combinado* |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 | |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 | Desde $100.01 hasta $250 | 235 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 | |||
Industria | Desde 51 hasta 250 | Desde $100.01 hasta $250 | 250 |
*Tope Máximo Combinado= (Trabajadores)x 10% +(ventas Anuales) X 90%
(7) (8) El número de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (7) y (8).
(10) El Tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa= (Número de trabajadores) x 10% (Monto de Ventas anuales) x 90 % el cual debe ser igual o menor al tope máximo Combinado de su categoría.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es. (11) ; y que el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricantes de los bienes que integran mi oferta, es (son) (12) .
ATENTAMENTE
(13)
PREFERENCIA DE PERSONAS FÍSICAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS XXXXXXX CON PERSONAL DISCAPACITADO
Xxxxx y fecha de expedición, de 2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. P R E S E N T E
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para la preferencia de discapacidad de la “Invitación” a cuando menos tres personas pública nacional electrónica número , nos permitimos manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
Supuesto | Preferencia de opción por discapacidad | |
La acepto | No aplicable | |
En igualdad de condiciones, se dará preferencia a personas físicas con discapacidad. | ||
La persona moral o empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social | ||
En el caso de un empate entre dos o más personas que incluyan en su proposición la citada información, resultaría aplicable el sorteo previsto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley. |
A T E N T A M E N T E
Persona física o moral (Nombre de la empresa)
ANEXO 9
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA
, Y POR LA OTRA, ., EN LO SUCESIVO
, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO, Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. Declara la Comisión que:
I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica en los términos de los artículos 2 y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORC).
I.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5 y 23, fracciones III, y XIII, y 30, fracción II de la LORCME; 1 y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (la Ley); 34, fracciones I, IV, V, VIII, XXVI, inciso h) del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y los numerales 1, 2, 20 fracciones I, V, X y XXV, 24, fracción XXXII y 42, fracción XXVI, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía,
.
I.3. Requiere
contratar
I.4. Tiene considerada la erogación derivada del presente Contrato dentro de la partida “ ”, y de conformidad con la asignación presupuestal número .
I.5. Este Contrato se adjudica a través del procedimiento de “Invitación” a cuando menos tres personas nacional pública electrónica, con fundamento en los .
I.6. Para los efectos de este Contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. Declara el que:
II.1. Es una sociedad constituida legalmente mediante contrato de sociedad mercantil número
de , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Interino número .
II2. Mediante escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número
, de la Ciudad de México, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que, entre otros,
.
II.3. El Sr. , cuenta con la personalidad jurídica y facultades suficientes, para obligar a su poderdante, en los términos de este Contrato, tal y como lo acredita con la escritura de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número , de la Ciudad de México, cuyas facultades a la fecha del presente Contrato, no le han sido modificadas o revocadas y cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número .
I.4. De acuerdo con su objeto social, está en aptitud de .
II.5. Bajo protesta de decir verdad, que ni sus representantes, ni la sociedad o las personas que forman parte de ella, se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley, y 8, fracción XX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
II.6. Es una sociedad y conviene que en caso de llegar a cambiar de nacionalidad, seguirá considerándose como mexicana por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado del mismo.
II.7. Para los efectos de este Contrato señala como su domicilio el ubicado en Calle
.
II.8. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave .
II.9. Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y de las Reglas 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Objeto del Contrato.- El objeto materia del presente Contrato es la de prestar el
, de acuerdo con lo que se establece en los “Términos de Referencia” y en la “Propuesta económica”, que constituyen el Anexo y respectivamente, del presente Contrato, y que firmadas por las Partes forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- Vigencia.- El plazo para la prestación de los servicios objeto de este Contrato será de a de 2016.
TERCERA.- Lugar y forma.- El dará el servicio objeto de este Contrato
, de conformidad con el Anexo , al igual que los reportes y demás documentos inherentes al cumplimiento de las partidas o conceptos que integran el Contrato y/o sus Anexos.
CUARTA.- Monto del Contrato.- La Comisión y el convienen que el importe o precio total del presente Contrato es la cantidad de $ ( 00/100 M. N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.).
El pago se realizará previa aceptación del servicio del responsable del seguimiento del contrato, este
será exhibiciones y el importe se determinará conforme
más el Impuesto al Valor Agregado.
Lo anterior, con independencia de la aplicación de las penas convencionales que procedan conforme a lo establecido .
El precio es neto, fijo y no será sujeto a ajustes, conforme .
QUINTA.- Lugar y Forma de Pago.- Las Partes convienen que las contraprestaciones derivadas por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato serán pagadas por la Comisión, mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria que el señala y es Cuenta de Cheques número , con CLABE Interbancaria número , del Banco
El debe entregar la factura correspondiente en el domicilio señalado en la declaración de este Contrato.
El pago se realizará en moneda nacional en el transcurso de 20 días naturales siguientes a la presentación de la factura correspondiente, debidamente requisitada en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, acompañada de la constancia de entrega y aceptación de la prestación del servicio objeto del presente Contrato.
En caso de que la factura entregada por el para su pago presente errores o deficiencias, la Comisión se lo indicará por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción. El periodo que transcurra a partir de la entrega de la factura y hasta que se presenten las correcciones, no se computará para efectos de pago, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la Comisión de exigir la reposición de servicios deficientes, extemporáneos, faltantes o pago de lo indebido. En su caso, el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que el deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
SEXTA.- Responsabilidad del Prestador.- El se obliga a prestar los servicios objeto del presente Contrato de una manera integral, oportuna, eficiente y quedará obligado ante la Comisión a responder por la calidad de los mismos, así como de cualquier otra responsabilidad derivada o que se pueda derivar del presente Contrato.
El Prestador se obliga a cumplir con los servicios de acuerdo a los términos establecidos en el Anexo . SÉPTIMA.- Recepción de los Trabajos.- La Comisión, por conducto de su representante, recibirá del
los servicios en los términos y condiciones que especifica el Anexo de este
Contrato.
OCTAVA.- Confidencialidad.- Las Partes convienen que la información proporcionada por la Comisión, y la específicamente relacionada con el objeto del presente Contrato, descrito en la Cláusula Primera, así como los resultados del mismo, no podrán ser utilizados por el Prestador para otros fines diferentes a los del presente Contrato, por lo que dicha información y resultados deberán ser tratados como confidenciales y no podrán ser reproducidos ni revelados ni divulgados por ningún medio sin el consentimiento expreso de la Comisión.
Para la ejecución de los servicios que constituyen el objeto del presente Contrato, la Comisión pondrá a disposición del Prestador la información y documentos que resulten indispensables, debiendo otorgársele a ésta las facilidades necesarias para que realice la prestación del servicio, debiendo guardar el Prestador, estricta confidencialidad sobre toda la información que reciba o a la que tenga acceso a través de la Comisión. El Prestador deberá instruir y garantizar que todo el personal a su cargo cumpla con las obligaciones señaladas en la presente Cláusula.
Tampoco podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información propiedad de la Comisión, y deberá instruir al personal a su cargo y que intervenga con motivo de la prestación del servicio, objeto de este Contrato, a cumplir con las obligaciones señaladas.
En el supuesto de que el Prestador o su personal revelase cualquier información en violación a lo antes dispuesto, la Comisión tendrá el derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso legal que se derive del Contrato, en su momento o de cualquier otra fuente, de demandar de la otra parte los daños y perjuicios que ésta le ocasione, y de dar por terminado dicho contrato con efectos inmediatos, sin necesidad de declaración judicial, mediante notificación dada por escrito a la otra parte, y en consecuencia no pudiendo reclamar ningún pago que en razón del avance estuviera pendiente de solicitarse.
Esta obligación de confidencialidad tendrá una duración indefinida y no cesará con motivo de la expiración, suspensión, terminación o rescisión del Contrato que en su momento celebren las Partes.
NOVENA.- Modificaciones.- Cualquier modificación al presente Contrato deberá formalizarse por escrito y las Partes deberán suscribir el convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA.- Rescisión Administrativa.- La Comisión podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este Contrato, por las causas siguientes:
a) Cuando el Prestador incumpla o contravenga, parcial o totalmente, los términos, condiciones u obligaciones, derivadas o relacionadas a este Contrato, sus Anexos o con las disposiciones de los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;
b) Cuando el Prestador modifique o altere la naturaleza o condiciones de los servicios inherentes al cumplimiento del objeto del Contrato;
c) Cuando el Prestador haya sido penalizado en más de una ocasión, o se le hayan aplicado más de tres deducciones, al pago de bienes o servicios, motivados por el atraso o incumplimiento oportuno, parcial o deficiente respecto de las partidas o conceptos que integran el Contrato o sus Anexos y a que se refieren las Clausulas Decimocuarta y Decimoquinta;
d) Si las manifestaciones a que se refiere la declaración II de este Contrato se realizaron con falsedad o imprecisión;
e) Por embargo, suspensión de pagos o concurso mercantil del Prestador;
f) Cuando el Prestador enajene o grave en cualquier forma el presente Contrato o alguno de los derechos que derivan del mismo, o
g) Por incapacidad jurídica, legal o judicial del Prestador, que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
Cuando la Comisión determine rescindir el Contrato, la rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, siendo suficiente para ello que se cumpla con el procedimiento a que se refiere el artículo 54 de la Ley.
El Prestador podrá exigir la rescisión por el incumplimiento de la Comisión, pero en este caso deberá obtener la declaración judicial de la autoridad jurisdiccional competente.
DÉCIMA PRIMERA.- Terminación Anticipada.- La Comisión, conforme al artículo 54 bis de la Ley, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, cuando:
a) Concurran razones de interés general;
b) Por causa justificada determine que se extingue la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se motive que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o
c) Se determine la nulidad de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad, solicitud o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos supuestos la Comisión reembolsará al Prestador los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión.- La Comisión podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte, el presente Contrato, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o fuerza mayor.
Para iniciar los efectos de la suspensión, la Comisión emitirá un oficio, en el que se expresarán los motivos y el plazo de la suspensión, previamente pactado por las partes.
El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión y de conformidad con lo establecido en el convenio modificatorio que al efecto se suscriba.
En caso de suspensión, únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Comisión, previa petición, justificación y comprobación del Prestador, ésta le reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que durase la suspensión, siempre que éstos sean razonables y estén debidamente relacionados al Contrato y sus Anexos.
DÉCIMA TERCERA.- Caso Fortuito y Fuerza Mayor.- Ni la Comisión ni el Prestador serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones que derivan del presente Contrato, cuando dicho incumplimiento provenga o resulte de caso fortuito o de fuerza mayor, la parte que lo sufra deberá notificarlo y acreditarlo fehacientemente a la otra.
Para los efectos del presente Contrato, dentro del caso fortuito o fuerza mayor se incluirá, en forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acción u omisión de autoridad gubernamental que impida o retrase el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, siempre y cuando la parte que la haga valer como justificación de su incumplimiento, no haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor de que se trate, y
b) Terremoto, explosión, fuego, inundación, epidemias, disturbios civiles, huelgas que sean declaradas legalmente procedentes por las autoridades competentes, o cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimiento de las obligaciones.
DÉCIMA CUARTA.- Pena Convencional.- En los términos de lo previsto por los artículos 53 de la Ley y
96 de su Reglamento, la Comisión aplicará al Prestador una pena convencional cuando incumpla o contravenga, parcial o totalmente, los términos, condiciones u obligaciones, respecto de las partidas o conceptos que integran, se derivan o relacionan al Contrato o sus Anexos conforme a los criterios siguientes:
a) Se aplicará una pena convencional por cada día de atraso en el cumplimiento de la fecha de cada entregable, el monto de la pena convencional se determinará aplicando el 0.2% (cero punto dos por ciento) sobre el importe total del Contrato formalizado antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), multiplicado por el número de días de atraso.
El pago por penas convencionales no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del monto máximo del Contrato antes del IVA.
El cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del Contrato que se indica en la Cláusula Décima Octava, como área administradora del Contrato y la dará a conocer por escrito a la Dirección de Adquisiciones, para que ésta notifique al Prestador.
La pena convencional a que se refiere esta cláusula se estipula sin perjuicio de que la Comisión determine
i) la rescisión prevista en la Cláusula Décima, o ii) la exigencia del cumplimiento forzoso, del Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- Deducciones por Calidad.- En lo previsto por los artículos 53 Bis de la Ley y 97 de su Reglamento, el Prestador se obliga a responder a la Comisión con deducciones al pago por el atraso o cumplimiento inoportuno, parcial o deficiente en que pudiera incurrir respecto de las partidas o conceptos que integran el Contrato o sus Anexos, de conformidad con lo siguiente:
En caso de que el Prestador sea penalizado por cinco o más días de atraso, durante la vigencia del Contrato, se considerará dicha falta como deficiencia en la calidad del servicio y, en ese momento el Prestador se hará acreedor a una deducción que se determinará aplicando el 1% (uno por ciento) sobre el importe total del Contrato antes de I.V.A.
Las deducciones no podrán exceder el 10% (diez por ciento) del monto máximo del Contrato antes de I.V.A.
El cálculo de las deducciones se aplicarán sobre la base correspondiente sin incluir el I. V. A.; el Responsable de la Administración del Contrato, dará a conocer el monto a la Dirección de Adquisiciones,
para que ésta notifique al Prestador y una vez aceptada, mediante el esquema de “pago electrónico e5cinco”, que se encuentra en la dirección xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/, obtenga la hoja de ayuda para realizar el pago en una institución bancaria mediante cheque o transferencia electrónica; posteriormente deberá entregar el original del pago al Responsable de la Administración del Contrato, para que proceda a tramitar el pago de la factura correspondiente.
La deducción se descontará de los pagos pendientes de efectuarse al Prestador.
La Comisión a través del área requirente del servicio objeto del Contrato, tiene la facultad de verificar si los servicios se ejecutan conforme a las partidas o conceptos que integran el Contrato o sus Anexos, verificando periódicamente su desarrollo, y en su caso, motivará y cuantificará la deducción a aplicar.
Para determinar las retenciones, y en su caso, la aplicación de la deducción por calidad de los servicios prestados, no se tomarán en cuenta aquellos casos motivados por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al Prestador.
Las deducciones al pago a que se refiere esta cláusula se estipulan sin perjuicio de que la Comisión determine i) la rescisión prevista en la Cláusula Décima, o ii) la exigencia del cumplimiento forzoso, del Contrato.
DECIMA SEXTA. - Garantía.- Con fundamento en los artículos 48, fracción II y 49, fracción I de la Ley, así como 103, fracción I del Reglamento; el “Proveedor” deberá, garantizar el cumplimiento del Contrato mediante fianza expedida en los términos estipulados en la Ley, misma que deberá ser constituida por el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato adjudicado antes de incluir el Impuesto al Valor Agregado. Esta fianza deberá ser expedida por una Institución Mexicana de Fianzas autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación.
En caso de prórroga, el Proveedor adjudicado deberá presentar una fianza que corresponda al periodo del convenio a celebrarse en los términos de la fianza anterior.
En tanto no entregue las pólizas de fianza según corresponda, a la Comisión el Prestador, deberá cumplir con todas sus obligaciones, pero no podrá exigir pagos a la Comisión.
La(s) fianza(s) tendrá(n) la vigencia de este Contrato y en caso de incumplimiento de las obligaciones, continuará vigente hasta que aquellos se corrijan o éstas sean satisfechas.
La garantía, para su liberación, requerirá de comunicación escrita de la Comisión a la Afianzadora con copia al Prestador.
En caso de modificaciones al contrato el Prestador deberá tramitar la modificación de la fianza de cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 91 último párrafo del Reglamento.
El criterio con respecto a las obligaciones que se garantiza será indivisible; es decir, en caso de cualquier incumplimiento que motive la rescisión del contrato, la garantía de cumplimiento, se aplicará por el monto total de las obligaciones garantizadas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Conciliación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.- Con fundamento en el artículo 77 de la Ley, en cualquier momento la Comisión o el Prestador podrá presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencia derivada del cumplimiento del presente Contrato.
El Prestador deberá presentar los siguientes requisitos:
1.- Copia simple del Contrato; 2.- En su caso, copia simple de los convenios modificatorios; 3.- Referencia del objeto, vigencia, monto del pedido y sus convenios modificatorios; 4.- Copia simple del documento con el que acredite su personalidad; y 5.- Copia certificada u original del mismo para su cotejo.
En la oficina de atención ubicada en: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Número telefónico: 01-55-2000-3000 ext. 2306.
– INCONFORMIDADES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
Conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley, podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control de la Comisión.
Secretaría de la Función Pública ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: (0000) 0000-0000.
Órgano Interno de Control de la Comisión ubicado en el sexto piso de Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 172 (Periférico), Colonia Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono (0000) 0000 0000 Ext. 1906.
– INCONFORMIDAD O DENUNCIA
La inconformidad será presentada, a elección del promovente licitante, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el sistema CompraNet 5.0
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx.
a) El licitante podrá interponer denuncias o inconformidades contra los actos del procedimiento de Licitación o “Invitación” a cuando menos tres personas como se indica a continuación:
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
Sólo la podrá presentar por quien hubiere presentado la proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración del acto de fallo, o de que se le haya notificado en los casos en que no se celebre junta pública;
II. La cancelación de la Licitación o “Invitación” a cuando menos tres personas.
Sólo la podrá presentar el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
III. Los actos y omisiones por parte de la Convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la Licitación o “Invitación” a cuando mensos tres personas en esta Ley.
Sólo la podrá presentar por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores al plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
b) El promovente licitante deberá presentar el escrito inicial de la inconformidad o denuncia que deberá contener los siguientes requisitos:
I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la Convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente licitante y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet 5.0, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente licitante, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la
Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente licitante cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en los numerales I, III, IV y V, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
En tratándose del numeral I, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos del numeral II.
– CONCILIACIÓN POR DESAVENENCIA
Con fundamento en el artículo 77 de la Ley, en cualquier momento la Comisión o el licitante adjudicado podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación, por desavenencia derivada del cumplimiento del contrato.
El licitante adjudicado deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Copia simple del contrato;
2. En su caso, copia simple de los convenios modificatorios;
3. Referencia del objeto, vigencia, monto del contrato y sus convenios modificatorios;
4. Copia simple del documento con el que se acredite su personalidad; y
5. Copia certificada u original del mismo para su cotejo.
En la oficina de atención de la Secretaría de la Función Pública ubicada en: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Número telefónico: (0000) 0000-0000 Ext. 2306
Una vez recibida la solicitud, la Secretaría de Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del licitante adjudicado traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
DÉCIMA OCTAVA.- Representantes Responsables de Administrar y Vigilar el Cumplimiento del Contrato.- Las partes, designan como sus representantes para los efectos de la ejecución del presente Contrato a las siguientes personas:
La Comisión, a , señalando como su domicilio el indicado en la Declaración .
El , al domicilio el indicado en la Declaración .
señalando como su
En caso de cambio de domicilio o de representante responsable de una de las Partes, la que corresponda se obliga a comunicarlo por escrito a la otra parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio de que se trate.
DÉCIMA NOVENA.- Cesión de Derechos y Obligaciones.- El Prestador no podrá ceder ni parcial ni totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con una autorización previa y escrita, y con la aprobación de un contrato de cesión por parte de la Comisión.
VIGÉSIMA.- Impuestos.- Cada una de las Partes será responsable de pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que tengan la obligación de cubrir por la celebración y ejecución del presente Contrato, conforme a leyes federales, estatales y municipales aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Relaciones laborales.- El Prestador reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervengan en el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en el objeto del presente Contrato, de tal forma, deslinda de toda responsabilidad a la Comisión, respecto de cualquier reclamo, que en su caso puedan efectuar sus trabajadores en su contra o en contra de la Comisión, en relación con los servicios objeto de este Contrato y, en consecuencia, el Prestador sacará en paz y a salvo a la Comisión de cualquier reclamación, controversia o litigio al respecto.
Bajo ninguna circunstancia se considerará a la Comisión como patrón solidario o sustituto respecto del personal que asigne el Prestador.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Calidad de los Servicios.- El Prestador se obliga a responder a la Comisión por la calidad de los servicios o por cualquier otra responsabilidad en que incurra en la entrega o la prestación de los servicios que son materia de este Contrato. La Comisión tendrá la facultad de solicitar el pago de daños y perjuicios, el cumplimiento forzoso o la rescisión del Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- Patentes, Marcas y Derechos de Autor.- El Prestador será el único responsable de la violación en que incurra en materia de patentes, marcas o derechos de autor por el desarrollo de los servicios derivados del presente Contrato.
Salvo que exista impedimento legal, los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios realizados, se constituirán a favor de la Comisión en términos de la legislación que resulte aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA.- Auditorías, Visitas e Inspecciones.- El Prestador deberá proporcionar la información y/o documentación que en su momento requiera la Secretaría de la Función Pública y/o los órganos fiscalizadores de la Comisión, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen.
VIGÉSIMA QUINTA.- Legislación Aplicable y Tribunales Competentes.- Todo lo no expresamente previsto en el presente Contrato se regirá por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos jurídicos aplicables incluyendo los de carácter fiscal. En caso de controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando el desde ahora a la jurisdicción que le pudiere corresponder en razón de su domicilio, presente o futuro.
Las Partes enteradas del contenido, alcance y efectos legales del presente Contrato, lo ratifican y firman de conformidad por triplicado, quedando la Comisión en custodia de dos originales y el Prestador del servicio de uno, en la Ciudad de México, el de 2016.
Por la Comisión | Por el Prestador | |
Representante Legal | ||
Revisado en sus aspectos Técnicos | ||
Revisado en sus aspectos Administrativos | ||
Revisado en sus aspectos Jurídicos |
Las firmas que anteceden corresponden al Contrato de número , firmado el de 2016, entre la Comisión Reguladora de Energía y ----, relativo a la
“ ”.
ANEXO 10
EJEMPLO DE PROPUESTA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Datos de Fianza
Fianzas en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Fianzas en ejercicio de la autorización que le otorgó el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito se constituye Fiadora hasta por el monto de $ ( 00/100
M. N.)
Ante: La Tesorería de la Federación
Para garantizar por , domicilio en , , , el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato número , a través de la Comisión Reguladora de Energía, de fecha del , relativo a la prestación del servicio de “ “,con un importe total de $ ( 00/100 M.N.), esta fianza estará vigente hasta el del . Para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el Contrato. Esta garantía estará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato Principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. La institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 281, 291 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx conforme lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley, ***Fin de Texto***
ANEXO 11
EJEMPLO DE ESCRITO DE NORMAS
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PRESENTE.
Lugar y fecha de expedición
“Invitación” a cuando menos Tres Personas Pública Nacional Electrónica No.
(Nombre del que suscribe), actuando en (nombre propio o en representación de)…(razón social de la empresa que representa), manifiesto que los bienes integrantes del servicio, objeto de la presente “Invitación” cumplen con la Norma Oficial Mexicana y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Si dicha norma no cubre los requerimientos técnicos, o bien, si sus especificaciones resultan inaplicables u obsoletas, deberá hacer referencia al cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.”
En su caso, indicar que no hay normas que le apliquen al objeto de esta “Invitación”.
ATENTAMENTE
ANEXO 12
PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS
Programa xx Xxxxxxx Productivas del Gobierno Federal
El programa xx Xxxxxxx Productivas es una solución integral que tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión.
Al incorporarte a Cadenas Productivas tendrás acceso a los siguientes beneficios:
Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes y servicios. Si requieres Capital de Trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento que Nacional Financiera instrumenta a través de los bancos.
Incrementa tus ventas, al pertenecer al Directorio de Proveedores del Gobierno Federal, mediante el cual las Dependencias y/o Entidades u otras empresas podrán consultar tu oferta de productos y servicios en el momento que lo requieran, al mismo tiempo, conocerás otras empresas con la posibilidad de ampliar tu base de proveedores.
Profesionaliza tu negocio, a través de los cursos de capacitación en línea o presenciales, sobre temas relacionados al proceso de compra del Gobierno Federal que te ayudarán a ser más efectivo al presentar tus propuestas.
Identifica oportunidades de negocio, al conocer las necesidades de compra del Gobierno Federal a través de nuestros boletines electrónicos
PROMOCIÓN A LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PARA AFILIARSE AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS
Ciudad de México. de de .2016
Nombre de la Empresa
En Nacional Financiera, S.N.C. estamos coordinando una iniciativa sin duda histórica, para apoyar a las PYMES en el país. La estrategia principal consiste en establecer un Programa Obligatorio de Compras del Gobierno Federal hacia las pequeñas y medianas empresas mexicanas. Dicho programa pretende que, en el año 2012, el 35% de las adquisiciones públicas se canalicen a este segmento productivo, principal generador del Producto Interno Bruto y de empleo.
Para tal fin, un primer paso es la incorporación obligatoria de todas las Dependencias y Entidades al Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., lo que nos permitirá conocer en forma consolidada la situación actual de la proveeduría gubernamental y proponer metas anuales en materia de compras de gobierno a PYMES a partir del 2008.
En este contexto, tengo el agrado de invitarte a incorporar tu empresa al programa, para que goces de los beneficios que éste brinda:
Cadenas Productivas ofrece:
Adelantar el cobro de los comprobantes fiscales mediante el descuento electrónico
Obtener liquidez para realizar más negocios
Mejorar la eficiencia del capital de trabajo
Agilizar y reducir los costos de cobranza
Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, xxx.xxxxx.xxx
Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 00 00 00 00 y 01800 NAFINSA (623 46 72)
Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita
Recibir información
Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal
Características descuento o factoraje electrónico:
Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)
Descuento aplicable a tasas preferenciales
Sin garantías, ni otros costos o comisiones adicionales
Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor a 24 hrs, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia
Afiliarse al programa es por única vez y no es necesario realizar el proceso nuevamente en alguna otra dependencia o entidad, no tiene ningún costo; en caso de requerirlo podrás hacer el cobro anticipado en la página xxx.xxxxx.xxx o bien vía telefónica.
A fin de facilitar tu afiliación, te agradeceré comunicarte a los teléfonos 50.89.61.07 y 01800 NAFINSA, donde el personal de Nacional Financiera, S.N.C. te orientará para la entrega de los documentos relacionados en el documento anexo y la formalización del convenio en un término de cinco días.
Al concretar tu afiliación tendrás como beneficio formar parte del Directorio de Xxxxxxx y contar con la oportunidad de ampliar tus ventas a todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS.
1.- Carta Requerimiento de Afiliación, Fallo o Contrato. Debidamente firmada por el área usuaria compradora
2.- **Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa). Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
3.- **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa) Cambios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc., Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Completa y legible en todas las hojas.
4.- **Copia simple de la escritura pública mediante la cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio. Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
5.- Comprobante de domicilio Fiscal. Vigencia no mayor a 2 meses Comprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio) Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así, adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.
6.- Identificación Oficial Vigente del (los) representante(es) legal(es), con actos de dominio Credencial de elector; pasaporte vigente ó FM2 (para extranjeros) La firma deberá coincidir con la del convenio
7.- Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.
8.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC, Hoja Azul)
9.- Estado de Cuenta Bancario donde se depositarán los recursos Sucursal, plaza, CLABE interbancaria. Vigencia no mayor a 2 meses.
Estado de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio.
La documentación arriba descrita, es necesaria para que la promotora genere los contratos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:
Contrato de descuento automático Cadenas Productivas
Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
2 convenios con firmas originales
Contratos Originales de cada Intermediario Financiero.
Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
(** Únicamente, para personas Xxxxxxx)
Usted podrá contactarse con la Promotoría que va a afiliarlo llamando al 01-800- NAFINSA (00- 000-0000000) o al 00-00-00-00; o acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxx Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes.
Estimado Proveedor del Gobierno Federal:
Con el propósito de iniciar su proceso de afiliación a la Cadena Productiva, es importante que me proporcione la información abajo indicada; con lo anterior, estaré en posibilidad de generar los contratos y convenios, mismos que a la brevedad le enviaré vía correo electrónico.
Información requerida para Afiliación a la Cadena Productiva Cadena(s) a la que desea afiliarse:
Número(s) de provedor(es) (opcional):
Datos generales de la empresa.
Razón Social:
Fecha de alta SHCP:
R.F.C.:
Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Teléfono (incluir clave LADA):
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Datos de constitución de la sociedad: (Acta Constitutiva / Persona Moral)
No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Datos del Registro Público de Comercio
Fecha de Inscripción:
Entidad Federativa:
Delegación o municipio:
Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaria:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Delegación o municipio xxx xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos de inscripción y registro de poderes para actos de dominio (Persona Moral): (Acta de poderes y/o acta constitutiva)
No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Tipo de Poder: Único ( ) Mancomunado ( ) Consejo ( )
Datos del registro público de la propiedad y el comercio (Persona Moral): Fecha de inscripción:
Entidad Federativa:
Delegación o municipio:
Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaría:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Delegación o municipio xxx xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos del representante legal con actos de administración o dominio:
Nombre:
Estado civil:
Fecha de nacimiento:
R.F.C.:
Fecha de alta SHCP:
Teléfono:
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Tipo de identificación oficial: Credencial IFE ( ) Pasaporte Vigente ( ) FM2 o FM3 extranjeros ( )
No. de la identificación (si es IFE poner el No. que está en la parte donde está su firma): Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Datos del banco donde se depositarán recursos:
Moneda: pesos ( X ) dólares ( ) Nombre del banco:
No. de cuenta (11 dígitos):
Plaza:
No. de sucursal:
CLABE bancaria:(18 dígitos):
Régimen: Mancomunada ( ) Individual ( )
Indistinta ( )
Órgano colegiado ( )
Persona(s) autorizada(s) por la PyME para la entrega y uso de claves:
Nombre:
Puesto:
Teléfono (incluir clave LADA):
Fax:
e-mail:
Actividad empresarial:
Fecha de inicio de operaciones:
Personal ocupado:
Actividad o giro:
Empleos a generar:
Principales productos:
Ventas (último ejercicio) anuales:
Neta exportación:
Activo total (aprox.):
Capital contable (aprox.) Requiere Financiamiento SI NO
FIRMA DEL CONTRATO
AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS
El licitante ganador, con base en la información que se indica en el anexo, podrá obtener una cita para su afiliación preferentemente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico 50.89.61.07 o al 01.800. Nafinsa, donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación.
ASPECTOS ECONÓMICOS.
CONDICIONES DE PAGO QUE SE APLICARÁN.
Nacional Financiera, S.N.C. cubrirá el pago de los servicios en Moneda Nacional de la siguiente manera:
Los pagos serán mensuales devengados y se efectuarán a los ( ) días naturales o en caso de que el vencimiento del vigésimo primer día sea inhábil, el pago se efectuará el día hábil inmediato posterior a éste, contados a partir de la entrega del comprobante fiscal debidamente requisitada y recibidos los servicios a entera satisfacción de la dependencia o entidad, conforme al anexo respectivo.
Los pagos se incorporarán al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. y se dará de alta en el mismo la totalidad de cuentas por pagar del licitante ganador, para ello el comprobante fiscal que sea aceptado se registrará en dicho programa a más tardar 15 días posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el portal xxx.xxxxx.xxx a efecto de que el licitante ganador pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al intermediario financiero, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Cadenas Productivas”.
Cadenas Productivas.
Es un programa que promueve el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de otorgarle a los proveedores afiliados liquidez sobre sus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes o servicios, contribuyendo así a dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos, así como financiamiento, capacitación y asistencia técnica.
¿Afiliarse?
Afiliarse a Cadenas Productivas no tiene ningún costo, consiste en la entrega de un expediente, hecho que se realiza una sola vez independientemente de que usted sea proveedor de una o más Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal.
Una vez afiliado, recibirá una clave de consulta para el Sistema xx Xxxxxxx Productivas que corre en internet. A través xx Xxxxxxx Productivas podrá consultar la fecha programada de sus cuentas por cobrar, a fin de contar con la opción de realizar el cobro de manera anticipada, permitiendo con ello planear de manera eficiente sus flujos de efectivo, realizar compras de oportunidad o cumplir con sus compromisos.
DIRECTORIO DE COMPRAS DEL GOBIERNO FEDERAL
¿Qué es el directorio de compras?
Es una base de información de empresas como la suya que venden o desean vender a todas las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal. A través de esta herramienta los compradores del Gobierno Federal tendrán acceso a la información de los productos y servicios que su empresa ofrece para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
¿Qué Beneficios brinda pertenecer al Directorio?
Incrementar las oportunidades de negocio, ya que a través del directorio las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal buscarán a proveedores que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, con recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios, objeto del contrato a celebrarse.
Recibirá boletines electrónicos con los requerimientos de las Dependencias y Entidades que requieren sus productos y/o servicios para que de un modo ágil, sencillo y transparente pueda enviar sus cotizaciones.
Dudas y comentarios vía telefónica,
Llámenos al teléfono 0000 0000 o al 01 800 NAFINSA (62 34 672) de lunes a viernes de 9:00 a
17:00 hrs.
Dirección Oficina Matriz de Nacional Financiera S. N. C., Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 – Xxx Xxxxxxxxx Inn – 01020, Xxxxxx, X.X.
XXXXX 00
SERVICIO DE “DIAGNOSTICO, ASESORÍA Y DISEÑO PARA REALIZAR UN PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN ORGANIZACIONAL EN LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA CON UN ENFOQUE EN EL SECTOR ENERGÉTICO”
ACUSE DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS ELECTRÓNICAS
EMPRESA:
“Invitación” a cuando menos Tres Personas Electrónica Nacional No. IA-045000001-E - 2016
DOCUMENTOS SOLICITADOS EN CONVOCATORIA | PUNTO DE REFERENCIA | ENTREGA | OBSERVACIONES | |
SI | NO | |||
Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. Anexo 3. | a) | |||
Escrito bajo protesta de decir verdad, donde el licitante manifieste que es de nacionalidad mexicana. Anexo 4 | b) | |||
Escrito donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo xxxxxxx xx xx Xxx. Xxxxx 0. | c) | |||
Escrito denominado “Declaración de integridad”, en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá por sí mismo, o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes (artículo 29, fracción IX de la Ley y 39, fracción VI, inciso f) del Reglamento). Anexo 6. | d) |
DOCUMENTOS SOLICITADOS EN CONVOCATORIA | PUNTO DE REFERENCIA | ENTREGA | OBSERVACIONES | |
SI | NO | |||
Copia del documento emitido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, conforme el Anexo 7 | e) | |||
Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes o impresión original obtenida de la página web del Servicio de Administración Tributaria. | f) | |||
Copia simple, por ambos lados, de la identificación oficial vigente del representante legal o apoderado. | g) | |||
Carta en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es una persona física con discapacidad. Anexo 8 | h) | |||
Carta en la que el licitante manifieste ele xxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxx. Xxxxx 00. | i) | |||
PROPUESTA TÉCNICA | ||||
Propuesta técnica conforme a las especificaciones señaladas en el Anexo 1. | a) | |||
PROPUESTA ECONÓMICA | ||||
Propuesta económica. Ejemplo en el Anexo 2. | b) |
Ciudad de México, a de de 2016 FIRMA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARTICIPANTES
ANEXO 14
Los servidores públicos de la Comisión Reguladora de Energía y los licitantes participantes tienen que cumplir, en lo que aplique, con el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y su modificación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015 y el 19 de febrero de 2016 respectivamente.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 XX XXXXXX DE 2015).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, XIX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 5 y 6, fracciones I, V y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos una conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad;
Que el artículo 134 Constitucional establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; principios que deben ser observados, entre otros, en los procedimientos de contratación pública y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, así como sus prórrogas;
Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 8, previene obligaciones propias de los servidores públicos, las cuales tienden específicamente a la salvaguarda de los principios de honradez e imparcialidad en el desempeño de la función pública cuando ésta se desarrolla, entre otros, en interacción con los particulares, a efecto de que no obtengan beneficios indebidos utilizando el empleo, cargo o
comisión que ostentan; circunstancia que motivó la necesidad de contar con un diagnóstico que permita conocer el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas, para lo cual esta Secretaría integró un registro de dichos servidores públicos en el cual se identifica y clasifica su nivel de responsabilidad;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla cinco metas nacionales dentro de las que se encuentra la denominada México en Paz, misma que tiene por objeto, entre otros, fortalecer el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas y, por su parte, en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, se prevé como una de sus estrategias obtener las mejores condiciones en la contratación de bienes, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal, señalando como líneas de acción, entre otras, las de establecer un sistema de contrataciones públicas basado en la transparencia, competencia y criterios objetivos, que promueva la integridad y la prevención de la corrupción;
Que con la finalidad de proveer al cumplimiento de lo establecido en el Plan y en el Programa antes señalados, y con el propósito de fortalecer la legalidad y cerrar espacios a la corrupción, el 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx presentó y encomendó a esta Secretaría, un conjunto de acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés, entre las cuales se encuentra la de establecer protocolos de contacto entre particulares y los servidores públicos responsables de los procedimientos de contrataciones públicas y el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones y la obligación de los servidores públicos de presentar una declaración de posible conflicto de interés, misma que debe entregarse al ingresar a cargos públicos federales y actualizarse anualmente o en cualquier momento en que un funcionario considere que pudiera ocurrir un posible conflicto de interés en su responsabilidad;
Que resulta necesario contar con un mecanismo que permita a la Secretaría verificar las declaraciones de conflictos de interés de los servidores públicos, y en ciertos casos, a través de su vinculación con un documento equivalente en el que particulares manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés con servidores públicos de mando superior, y con aquéllos que intervienen en contrataciones públicas y en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
Que conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones constitucionales en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxx de 2015, los particulares que lleguen a participar en la comisión xx xxxxxx administrativas graves habrán de ser sancionados administrativamente, y si bien tal supuesto entrará en vigor conforme al citado Decreto, previene un reconocimiento a nivel Constitucional sobre la corresponsabilidad de los ciudadanos que se vinculan en la comisión de diversos actos de corrupción, el cual también ha sido regulado en ordenamientos secundarios como la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que establece diversas infracciones administrativas en que pueden incurrir los particulares por la comisión de conductas indebidas en contrataciones públicas de carácter federal;
Que resulta de interés para la sociedad que el Estado implemente mayores acciones preventivas contra los actos de corrupción que garanticen que la toma de decisiones gubernamentales no sea vulnerada por intereses particulares,
por lo que la Administración Pública Federal requiere medidas que eviten la corrupción en las contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones, incluyendo las autorizaciones que otorgan derechos de explotación de bienes o servicios, lo cual permitirá asegurar las mejores condiciones de contratación y que la administración de los recursos públicos se realice con estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
Que ante la necesidad de que se constituya un esfuerzo conjunto entre ciudadanía y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad en el servicio público; ante la demanda social y legítima de que este gobierno tome medidas eficaces y frontales en la prevención y el combate a la corrupción, y tomando en cuenta que esta Secretaría está facultada para establecer normas, directrices, políticas, estrategias, acciones y medidas que le permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y que rijan el actuar de aquellos que intervienen en procedimientos que impliquen la entrega de recursos públicos, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto expedir el Protocolo de actuación que deben observar los servidores públicos de las dependencias y entidades inscritos en el registro que la Secretaría de la Función Pública lleva de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y aquellos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, en su contacto con los superintendentes de construcción, conforme al Anexo Primero, y en su caso, aplicar los formatos que deberán utilizarse para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, conforme al Anexo Segundo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos, será causa de responsabilidad administrativa en términos de lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO TERCERO.- La aplicación del presente Acuerdo debe realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulen las contrataciones públicas, el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
La inobservancia de alguna de las previsiones contenidas en este Acuerdo, no afectará por sí misma la validez jurídica de los actos a que se refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO CUARTO.- La información que se obtenga, genere o resguarde por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, estará sujeta a lo establecido en las
disposiciones en las materias de archivos, protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública podrá aplicar los mecanismos que le permitan evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo la realización de encuestas a los particulares que establecieron contacto con servidores públicos.
ARTÍCULO SEXTO.- La interpretación para efectos administrativos y la resolución de los casos no previstos corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas en el caso del Anexo Primero, y de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés en el caso del Anexo Segundo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de la Función Pública y los correspondientes órganos internos de control, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, contarán con un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para dar total cumplimiento al presente Acuerdo y su Anexo Primero.
Los órganos internos de control de las dependencias y entidades verificarán el avance en el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, para lo cual elaborarán semestralmente un informe.
La determinación de los casos e instrumentación de los formatos a que se refiere el Anexo Segundo del presente Acuerdo corresponderá a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, la cual deberá comunicar la disponibilidad de los mismos y los lineamientos de casos, a más tardar a los cuatro meses de la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas por las que se cree y se le confieran atribuciones.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los 19 días del mes xx xxxxxx de 2015.- El Secretario de la Función Pública, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales
1. Este Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar los servidores públicos a que se refiere el artículo Primero del Acuerdo.
2. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
I. Contacto con particulares: Comunicación a través de cualquier medio entre particulares y los servidores públicos sujetos a este Protocolo;
II. Contrataciones públicas: Los actos a partir de las autorizaciones o dictámenes previos para realizar los procedimientos de contratación hasta la conclusión de los mismos, sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), la Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX), así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
Entre los actos y autorizaciones previas a que se refiere el párrafo anterior se encuentran comprendidos los siguientes:
Dictamen sobre la viabilidad del proyecto de asociación público privada (artículo 21 de la XXXX).
En el caso de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, incluye los documentos que sirvan de base para pronunciarse sobre la autorización del proyecto de asociación público privada y la autorización misma (artículo 21 de la XXXX).
Autorización del pago de servicios en los que no sea posible pactar que el costo sea cubierto después de la prestación del servicio (artículo 13, último párrafo de la LAASSP).
Autorización del proyecto ejecutivo, incluyendo en su caso, el dictamen técnico que justifique que las obras son de gran complejidad (artículos 24, último párrafo de la LOPSRM, y 23, segundo párrafo del Reglamento de la LOPSRM).
Dictamen de excepción a la licitación pública (artículos 22, fracción II de la LAASSP y 25, fracción III de la LOPSRM).
El escrito de autorización para realizar una adjudicación directa en lugar de una “Invitación” a cuando menos tres personas, en el caso de las contrataciones por monto (artículo 42, párrafo segundo de la LAASSP).
III. Dependencias: Las Secretarías de Estado incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República;
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales, y
V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables.
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
3. Los servidores públicos en su contacto con los particulares, deberán conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que deberán abstenerse de intervenir y de excusarse para conocer de determinados asuntos.
4. En el caso del contacto del residente de obra con el superintendente de construcción, para efectos de cumplimiento del presente Protocolo, aquél deberá únicamente registrar en la bitácora correspondiente, cualquier reunión que lleve a cabo con este último y el propósito de la misma.
5. Cuando los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, tengan conocimiento de actos u omisiones de particulares o de otros servidores públicos que comprometan la actuación con la que deben desempeñarse en sus empleos, cargos o comisiones, esto es, que resulten contrarias a los principios que rigen el servicio público, deberán hacerlo del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control y, en su caso, del área jurídica de la dependencia o entidad de que se trate, a efecto de que se tomen las medidas que resulten conducentes.
6. Las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública, e indicar la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
b) Que las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados, así como que dicha información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y ser utilizada como elemento de prueba;
c) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
d) El derecho que tienen de presentar queja o denuncia, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
7. Los servidores públicos deberán adoptar medidas para proteger los datos personales de los particulares, asegurándose de señalarles cuál es el propósito de recabarlos y solicitar su consentimiento de manera expresa, por escrito o cualquier medio de autenticación, para el caso de que terceras personas accedan a dichos datos.
8. En las comunicaciones telefónicas, reuniones, visitas y actos públicos los servidores públicos deberán grabar las primeras y videograbar las demás. En las videograbaciones se registrará la fecha y la hora de inicio y conclusión, del acto respectivo.
El dispositivo en el que se almacenen las grabaciones y videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate.
Para el caso de las comunicaciones telefónicas y las reuniones, deberán obtener del particular su consentimiento tácito o expreso, así como señalarle que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando continúe la conversación telefónica, o su presencia en las reuniones de que se trate. De no existir consentimiento del particular la comunicación telefónica o la reunión no podrá continuarse y el servidor público informará al particular dicho impedimento.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento del particular para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.
9. El contacto con particulares deberá llevarse a cabo a través de los medios de comunicación que provea la dependencia o entidad o en sus inmuebles, según corresponda, salvo en los casos señalados en el numeral 15 del presente Protocolo.
10. El contacto con particulares se efectuará preferentemente por escrito (en medios físicos o electrónicos) con la finalidad de que exista constancia del asunto, sin perjuicio de lo señalado por las disposiciones jurídicas aplicables.
11. Los servidores públicos deberán llevar un registro de las comunicaciones telefónicas y reuniones, en el cual consignarán por lo menos: fecha, hora, el objeto de la reunión o comunicación telefónica y, en su caso, lugar de la reunión o número telefónico del servidor público en que se recibió la comunicación.
Sección III
Celebración de Reuniones
12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, inciso a) del Acuerdo.
13. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, al menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones, salvo que no sea posible hacerlo en dicho plazo, debiendo el servidor público señalar en el escrito de aviso las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo impidieron.
En el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se señalará lugar, fecha, hora, el objeto de la reunión y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la reunión.
14. De cada reunión se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contendrá al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participaron, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Sección IV
Visitas
15. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte necesario conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, realizar visitas a los inmuebles relacionados con las mismas, se deberá tomar en consideración además de lo señalado en dichos ordenamientos, lo siguiente:
I. La visita se llevará a cabo en la fecha y hora que se señale en los documentos que establezcan las bases del procedimiento específico cuando sea el caso, o bien, en la que el servidor público haya comunicado a los particulares;
II. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la
realización de la visita, señalando el lugar, fecha, hora, objeto de la misma y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la visita;
III. Al inicio de cada visita el servidor público responsable del acto deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
IV. De cada visita se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contener al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Sección V
Actos públicos
16. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte procedente la realización de actos públicos, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se deberá tomar en consideración lo siguiente:
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto;
II. Al inicio del acto el servidor público responsable deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
III. El servidor público que presida el acto informará a los participantes que una vez iniciado el mismo no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
Sección VI
Procedimientos deliberativos
17. Cuando en los procedimientos de contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones existan procedimientos deliberativos, tales como evaluaciones y análisis de información, los servidores públicos se abstendrán de proporcionar información, previo a la notificación de la resolución correspondiente.
Anexo Segundo
FORMATOS QUE DEBERÁN UTILIZAR LOS PARTICULARES PARA MANIFESTAR VÍNCULOS Y POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS
1. En los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, los particulares deberán presentar un manifiesto de sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, con los servidores públicos que tengan los cargos que a continuación se indican, incluyendo a sus cónyuges y parientes en primer grado:
I. Presidente de la República;
II. Secretarios de Estado;
III. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
IV. Procurador General de la República;
V. Subprocuradores o Titulares de Fiscalías Especializadas;
VI. Titulares de los Órganos Reguladores Coordinados;
VII. Subsecretarios;
VIII. Consejeros Adjuntos;
IX. Oficiales Mayores;
X. Titulares de Unidad;
XI. Directores Generales;
XII. Titulares de órganos administrativos desconcentrados;
XIII. Directores Generales, Gerentes, Subgerentes, Directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de entidades paraestatales y Empresas Productivas del Estado, y
XIV. Los que intervienen en las contrataciones públicas y en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, frente a los particulares, incluidos en el Registro que al efecto lleva la Secretaría de la Función Pública.
La presentación del manifiesto de vínculos o relaciones incluirá a los servidores públicos que desempeñen un puesto, cargo, comisión o funciones equivalentes, homólogos o adjuntos a los referidos en las fracciones VII a XII de este artículo.
2. El manifiesto de vínculos o relaciones deberá presentarse cuando por sí, o a través de su representante legal, las personas físicas x xxxxxxx, intervengan en:
I. Contrataciones públicas, y
II. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
El manifiesto de vínculos o relaciones se presentará previo al inicio de los procedimientos señalados en las fracciones anteriores y será solicitado por los servidores públicos encargados de tramitarlos.
3. Quienes formulen el manifiesto de vínculos o relaciones deberán declarar bajo protesta de decir verdad, el vínculo o la relación personal, de parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el primer grado, o de negocios con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal, y en especial con los señalados en el artículo Primero de este Acuerdo, y las personas siguientes:
I. El propio declarante y su cónyuge, ascendientes y descendientes;
II. Los integrantes del consejo de administración o administradores de la persona moral que representa;
III. Director o gerente general o funcionario de los tres niveles inferiores a cualquiera de éstos, o
IV. Las personas físicas que posean directa o indirectamente el control de al menos el 10% de los títulos representativos del capital social de la persona moral que representa.
En el caso de los representantes de las personas xxxxxxx que intervengan en los procedimientos a que hace referencia el numeral 2 del presente Anexo, la manifestación de vínculos o relaciones la realizarán con base en la información recabada por la administración o dirección de la persona moral que representen.
4. El manifiesto de vínculos o relaciones se presentará mediante el formato e instructivo adjunto y que forma parte del presente Anexo.
El formato se encontrará disponible a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, siendo este medio remoto de comunicación electrónica el único para presentarlo ante la Secretaría de la Función Pública.
5. Los servidores públicos que estén a cargo de la asignación o resolución de los procedimientos o solicitudes señalados en el numeral 2 del presente Anexo, deberán tomar en consideración la opinión razonada que sobre el manifiesto realice la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés.
Los comités a que se refieren los artículos 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respectivamente, estarán obligados a considerar al resolver el procedimiento de contratación de que se trate, la opinión razonada mencionada en el párrafo anterior.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 00 XX XXXXXXX XX 0000)
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, XIX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 5, 6, fracciones I, V y XXIV, y 17 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, el cual prevé como parte de su objeto la aplicación de los formatos que deberán utilizarse para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y aquellos que intervienen en los procedimientos materia del Acuerdo, así como de posibles conflictos de interés, estableciéndose en el Anexo Segundo de dicho ordenamiento jurídico los términos para ello, encomendándose la determinación de los casos y la instrumentación de los formatos a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y previéndose que ésta comunicará la disponibilidad de los formatos y los lineamientos de casos, a más tardar a los cuatro meses de la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas por las que se cree y se le confirieran atribuciones;
Que el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando que antecede, fue motivado por la necesidad de constituir un esfuerzo conjunto entre ciudadanía y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad en el servicio público que permita, entre otras acciones, contar con un mecanismo que contribuya a que esta Secretaría verifique las declaraciones de posible conflicto de interés de los servidores públicos, en ciertos casos, con un documento equivalente en el que los particulares manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos;
Que el 20 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública”, el cual adiciona un artículo 17 BIS al citado Reglamento para prever la existencia de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y establecer sus atribuciones, entre las cuales destacan las relativas a formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general, para establecer acciones en materia de ética e integridad a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, así como conflictos de interés de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones; así como realizar investigaciones para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés de los servidores públicos;
Que atendiendo a los razonamientos que motivaron el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento jurídico y tomando en cuenta las facultades que ya le fueron conferidas a la Unidad
Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, resulta necesario, por un lado, que bajo un marco colaborativo se proporcione a los particulares las mayores facilidades que impliquen los menores costos operativos, a efecto de incentivar a que manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y con aquellos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas y de otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y por el otro, que la información que se recabe esté alineada a la legislación aplicable y sea accesible y útil a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para identificar y evitar conflictos de interés en los procedimientos señalados;
Que para el logro de los propósitos mencionados en el considerando anterior, es necesario realizar diversas modificaciones al Acuerdo referido en el primer considerando de este ordenamiento jurídico, las cuales propiciaran en mayor medida la participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República particularmente en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos Primero, Sexto, Séptimo y Segundo Transitorio, así como los Anexos Primero y Segundo, y se ADICIONAN el artículo Octavo y un artículo Tercero Transitorio, todos ellos del “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, publicado el 20 xx xxxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto:
I. Expedir el Protocolo de Actuación que, conforme al Anexo Primero, deberán observar:
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción, y
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular, un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- … ARTÍCULO TERCERO.- … ARTÍCULO CUARTO.- … ARTÍCULO QUINTO.- …
ARTÍCULO SEXTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad
Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la previa opinión que, en su caso, corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría.
La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría, brindará asesoría a las dependencias y entidades para la implementación de los Anexos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés realizará la investigación de los datos contenidos en la declaración de posible conflicto de interés rendida por servidores públicos, para lo cual podrá requerir a la unidad administrativa competente de esta Secretaría el apartado de dicha declaración.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de la Función Pública y los correspondientes órganos internos de control, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal implementarán las acciones a que se refiere el Anexo Primero del “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, en la forma siguiente:
I. A partir del 22 xx xxxxx de 2016, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Anexo Primero, con excepción de las señaladas en la fracción II del presente artículo, y
II. A partir xx xxxxx de 2017, darán cumplimiento a lo previsto en los numerales 6, inciso b) y 8 del Anexo Primero.
TERCERO.- A más tardar en el mes xx xxxxx de 2017, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, deberá:
licencias, permisos y autorizaciones a los que se refiere el numeral 6, inciso b) del Anexo Primero.
II. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en la liga mencionada en la fracción anterior, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 17 días del mes de febrero de 2016.- El Secretario, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales
1. …
2. …
3. …
4. …
5. …
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
6. Las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados; así como que esa información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba:
i. Contrataciones públicas;
ii. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
c) ...
d) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
7. …
8. En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán grabar las comunicaciones telefónicas y videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
...
...
...
...
...
9. …
10. …
11. …
12. …
13. …
14. …
15. …
Sección III
Celebración de Reuniones
Sección IV
Visitas
Sección V
Actos públicos
16. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte procedente la realización de actos públicos, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se deberá tomar en consideración lo siguiente:
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información
relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
II. …
III. …
17. …
Sección VI
Procedimientos deliberativos
Anexo Segundo
MANIFIESTO QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
1. Para los efectos del presente Anexo se entenderá por:
I. Contrataciones públicas: los procedimientos de contratación sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
II. Dependencias: las definidas en el numeral 2, fracción III, del Anexo Primero;
III. Entidades: las definidas en el numeral 2, fracción IV, del Anexo Primero;
V. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.
2. Los particulares personas físicas que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo.
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que
tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores;
b) Director general, gerente general, o equivalentes;
c) Representantes legales, y
d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
4. A fin de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, los particulares formularán el manifiesto por única vez cuando tengan la intención de participar en los siguientes procedimientos:
I. Contrataciones públicas;
II. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
5. El manifiesto incluirá los vínculos o relaciones entre el particular y los servidores públicos que a continuación se indican:
I. Presidente de la República;
II. Secretarios de Estado;
III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República;
IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
V. Procurador General de la República;
VI. Titulares de entidades;
VII. Titulares de órganos reguladores coordinados;
VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas;
IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados;
X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias;
XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades, y
XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
6. Los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx, siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
7. El particular podrá actualizar en cualquier momento la información contenida en el manifiesto cuando cambien sus vínculos y relaciones con los servidores públicos señalados en el numeral 5 del presente Anexo.
8. Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán verificar en el Sistema, respecto de su dependencia o entidad, los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, a fin de tomar las medidas necesarias para prevenir posibles conflictos de interés. En caso de duda, dichos servidores públicos podrán solicitar a través del Sistema la opinión razonada de la UEEPCI, la cual dará respuesta a través del citado medio electrónico, dentro de los siete días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.
9. La UEEPCI podrá emitir opiniones razonadas sobre los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, con base en la información del Sistema o de otros elementos de juicio que se xxxxxxx, a fin de que sean consideradas conforme al ámbito de sus responsabilidades, por los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
10. Además de lo previsto en el numeral 4 fracción III de este Anexo, la UEEPCI mantendrá en la liga xxx.xxx.xx/xxx, la información siguiente:
X. Xxxx para la operación del Sistema;
II. Respuestas a las preguntas más frecuentes;
III. Correo electrónico para la aclaración de dudas sobre el uso del Sistema, y
IV. Nombres y denominaciones sociales de los particulares que soliciten que se haga público que presentaron el manifiesto.
ANEXO 14
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciado en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada– en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo,
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información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o Número Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
“Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una
promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
inientas
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de qu
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veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea evaluable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
s días
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quiniento Pág. 53 multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.