CONTRATO PARA EL CONCURSO E077-2023-01-BM
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx FIR
41176046 hard Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.12.2023 01:30:04 -05:00
CONTRATO PARA EL CONCURSO E077-2023-01-BM
“BECAS EN PROGRAMAS DE DOCTORADO EN ALIANZAS INTERINSTITUCIONALES”
CONTRATO N° -2023-PROCIENCIA-BM
Conste por el presente documento, el Contrato que celebran de una parte por el PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ESTUDIOS AVANZADOS – PROCIENCIA, con
RUC N° 20608551698, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx N° 150 – Torre 2 – Piso 9, Distrito de San Xxxxx, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por el Director Ejecutivo XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución de Presidencia N° 064-2021-CONCYTEC-P de fecha 22 xx xxxxx de 2021 y facultado para suscribir el presente contrato, según la Resolución de Presidencia N° 058-2021- CONCYTEC-P de fecha 09 xx xxxxx de 2021; y, conforme a lo dispuesto en el Manual de Operativo del Proyecto “Mejoramiento y ampliación de los Servicios de CTI para Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 069-2022- PROCIENCIA-DE de fecha 11 xx xxxxxx de 2022; y, de la otra parte,
………………………………………….…….., identificado con D.N.I. Nº , con domicilio
en ………………………………………….., Distrito ………………, Provincia de y
Departamento de , a quien se le denominará en adelante EL BECARIO; en los términos
y condiciones siguientes:
DE LA NATURALEZA DEL PROCIENCIA
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONCYTEC es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, administrativa, económica y financiera; constituye un pliego presupuestal y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) y el encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo dispuesto por Ley Nº 28613 y el Decreto Supremo Nº 067-2012-PCM.
El artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, modificado por la Ley N° 30806, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad ejecutora del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país.
Mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 25 xx xxxxx de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT.
De conformidad con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, el proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su Séptima Disposición Complementaria Final, culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT se entiende realizada al PROCIENCIA.
DE LOS ANTECEDENTES
CLÁUSULA SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo Nº 054-2022-EF de fecha 30 xx xxxxx de 2022, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF (Banco Mundial), hasta por US$ 100´000,000 destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Ciencia Tecnología e Innovación-CTI para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, el cual tiene como objetivo mejorar los servicios de ciencia, tecnología e innovación enáreas priorizadas y regiones del país.
Con fecha 18 xx xxxx de 2022, la República del Perú suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 9334- PE con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF (Banco Mundial), a fin de financiar el Proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de CTI para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
El Proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de CTI para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” tiene como objetivo “mejorar los servicios de ciencia, tecnología e innovación en áreas priorizadas y regiones, con el fin de mejorar la competitividad del país”. Asimismo, cuenta con alcance nacional y sobre el SINACTI, teniendo como órgano ejecutor a PROCIENCIA y a CONCYTEC como órgano proveedor de apoyo técnico, administrativo y fiduciario
El Proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de CTI para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” se encuentra conformado por cuatro (4) componentes que son: Componente 1. Fortalecimiento de las Instituciones y la Gobernanza del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) para Impulsar la Innovación en Perú, Componente 2. Igualdad de acceso a la investigación en áreas de CTI, Componente 3. Fortalecimiento de los vínculos entre la industria y el mundo académico para acelerar la transferencia de tecnología y la innovación empresarial basada en la Ciencia y Componente 4. Gestión de proyectos y seguimiento y evaluación.
Se indica en el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 9334-PE en el numeral 2.1 Alianzas institucionales para reforzar la capacidad de investigación, ciencia y tecnología, y en el 2.1.2 Becas de financiación para estudiantes de doctorado en programas de doctorado apoyados, se tiene previsto otorgar becas a estudiantes elegibles (becarios) seleccionados de manera competitiva para realizar estudios de doctorado en el marco de un programa que resultó ganador en el Concurso E033-2023-01-BM “Alianzas Interinstitucionales para Programas de Doctorado”.
Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 069-2022-PROCIENCIA-DE de fecha 11 xx xxxxxx de 2022, se formalizó la aprobación del Manual Operativo del Proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de CTI para fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, el cual se encuentra conformado por cuatro (4) componentes.
Con fecha …… de ……………….. de 2023, el Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de CTI para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, a través del acuerdo contenido en el Acta de la.......................................... , aprobó el Manual Operativo Específico y Bases del Concurso E077-2023-01-BM denominado “Becas en Programas de Doctorado en Alianzas Interinstitucionales”.
Con fecha ………. de ........................... de 2023, se expidió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº
………..2023-PROCIENCIA-DE, que formaliza la aprobación xxx XXX y de las Bases efectuadas por el Consejo Directivo del Proyecto. Asimismo, se aprobó la Guía de Soporte, Seguimiento y Evaluación de Proyectos, en adelante, LA GUÍA, y dispuso la publicación, entre otros, del modelo de contrato.
Con fecha …… de ………………….. de 2023 se expidió la Resolución de Dirección Ejecutiva
N°…….…………-2023-PROCIENCIA-DE, que aprobó las Bases Integradas del Concurso E077- 2023-01-BM denominado “Becas en Programas de Doctorado en Alianzas Interinstitucionales”, en adelante LAS BASES.
Con fecha …… de …………….. de 2023, PROCIENCIA suscribió con la Universidad
…………………………………………………………………………, en adelante la ENTIDAD EJECUTORA DE ALIANZA, un Contrato por medio del cual se le otorgó a esta última recursos monetarios para cubrir los costos por concepto de derecho de enseñanza, servicios académicos, matrícula, gastos de inscripción, gastos administrativos, derechos de sustentación y obtención del grado académico, relacionados al Programa de Doctorado “……………………………………………………………”, en el marco del Concurso del Esquema Financiero N° E033-2023-01-BM, denominado “Alianzas Interinstitucionales para Programas de Doctorado – Etapa II”.
Con fecha …….. de .............................. de 2023, se expidió la Resolución de Dirección Ejecutiva N°… ..-2023-PROCIENCIA-DE, resultando EL BECARIO seleccionado para el financiamiento
del Concurso E077-2023-01-BM denominado “Becas en Programas de Doctorado en Alianzas Interinstitucionales”, y adjudicatario de los fondos del Concurso.
DEL OBJETO
CLÁUSULA TERCERA.- El presente Contrato tiene por objeto que PROCIENCIA otorgue a favor de EL BECARIO, una beca de dedicación a tiempo completo, mediante la entrega de recursos monetarios, para cursar el Programa de Doctorado “……………………………………………………………”, en adelante EL PROYECTO1. Asimismo, alcanzar los resultados esperados señalados en el numeral 1.3 de las Bases.
DEL PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- El presente Contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la aprobación del Reporte al Informe Final de Resultados (RIFR), elaborado por el Monitor2 de EL PROYECTO y visto bueno del Coordinador de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación del PROCIENCIA (SUSSE), y que se formaliza con la emisión de Oficio o Carta emitida por la SUSSE del PROCIENCIA, conforme a lo establecido en los numerales 2.1 y 3.1.6 de LA GUÍA.
El plazo de ejecución de EL PROYECTO se inicia al día siguiente de ejecutado el primer desembolso por PROCIENCIA (fecha de registro como girado) y culmina con el vencimiento del último hito de EL PROYECTO, según el Plan Operativo del Proyecto, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 de LA GUÍA.
Excepcionalmente, en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento del plazo de ejecución de EL PROYECTO, este podrá ampliarse a solicitud de EL BECARIO, debiendo para ello seguirse lo señalado en LA GUÍA. Asimismo, en caso surjan cambios o mejoras que coadyuven al éxito de EL PROYECTO, se procederá de acuerdo con lo establecido en LA GUÍA. Estos cambios no implican una ampliación del presupuesto aprobado para EL PROYECTO.
1 De acuerdo a la Directiva Nº 001-2023-PROCIENCIA-DE, “Directiva que regula el soporte, seguimiento y evaluación técnico y financiero para la ejecución de proyectos subvencionados por PROCIENCIA”, se define el término Proyecto como todo: “Proyecto de investigación, beca, evento de CTI, movilización, programa de posgrado, entre otros, que cuentan con Resolución de Dirección Ejecutiva que formaliza los resultados de seleccionados de la convocatoria”.
2 De acuerdo a la Guía de Soporte, Seguimiento y Evaluación de Proyecto, el monitor técnico es el profesional designado por la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación – SUSSE de PROCIENCIA, encargado de dar soporte y acompañamiento en la ejecución técnica del Proyecto, desde el inicio hasta su finalización.
Las partes acuerdan que las modificaciones vinculadas a aspectos técnicos de EL PROYECTO, cuya verificación se encuentre a cargo de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA, y que impliquen la modificación de alguna de las cláusulas del presente contrato, no requerirán la emisión de adenda alguna al presente contrato, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 085-2022-PROCIENCIA-DE de fecha 12 de setiembre de 2022. En ningún caso este procedimiento habilita la modificación de las cláusulas del presente contrato de manera unilateral, siendo que la modificación planteada por una de las partes debe sera aceptada por la otra de manera expresa, de acuerdo a la forma y oportunidad que para ello establezca la citada Sub Unidad en el documento de gestión correspondiente.
DE LA SUBVENCIÓN A OTORGAR
CLÁUSULA QUINTA. - El importe máximo de la subvención es de S/ 234,000.00 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil y 00/100 Soles), que será entregado oportunamente por PROCIENCIA a EL BECARIO, bajo la modalidad de estipendio mensual ascendente a S/ 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Soles), para gastos de manutención, seguro de salud y pensión3, y se efectuará previa validación del responsable técnico de la alianza interinstitucional o del asesor de tesis, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2.1 de LAS BASES.
El estipendio mensual será utilizado únicamente para financiar los gastos antes señalados, y así cumplir con las actividades establecidas en el Plan Operativo del Proyecto, debiéndose tener en cuenta las prohibiciones y exclusiones detalladas en el numeral 2.2.1 de LAS BASES. Los costos por concepto de derecho de enseñanza4 estarán cubiertos por cada ENTIDAD EJECUTORA DE ALIANZA responsable de la ejecución del Programa de Doctorado.
DE LOS DESEMBOLSOS
CLÁUSULA SEXTA. - Los desembolsos otorgados por PROCIENCIA, a favor de EL BECARIO, se realizarán en Soles, y se deberá cumplir con lo establecido en el numeral 2.3 de LA GUÍA.
DEL ABONO
CLÁUSULA SÉPTIMA. – PROCIENCIA realizará el desembolso señalado en la Cláusula Sexta mediante abono en una cuenta de titularidad de EL BECARIO, en la entidad bancaria que corresponda, siguiendo el procedimiento regulado en la Ley de Presupuesto del año en curso.
DE LAS OBLIGACIONES FRENTE A PROCIENCIA
CLÁUSULA OCTAVA. - Son obligaciones de EL BECARIO las siguientes:
1. Cumplir las normas establecidas por PROCIENCIA que se apliquen a la ejecución de EL PROYECTO.
2. Cumplir con los resultados esperados conforme al 1.3 de LAS BASES del Concurso, así como los resultados que se establezcan en el Plan Operativo del Proyecto.
3. Con el desembolso recibido, cubrir estrictamente los rubros señalados en el numeral 2.2.1 de LAS BASES y el Plan Operativo del Proyecto, dentro del periodo de vigencia del Contrato o plazo de ejecución de EL PROYECTO.
3 De acuerdo al numeral 51 del Apéndice – Definiciones del Contrato xx Xxxxxxxx Nº 9334-PE, se define el concepto de becas como una contribución efectuada con cargo a los ingresos de la subvención, para financiar gastos elegibles como gastos en manutención, seguro y pensión durante el periodo de tres (3) años, en el Concurso de Becas para Programas de Doctorado. 4 Costos por concepto de derecho de enseñanza incluidos los servicios académicos, matrícula, gastos de inscripción, gastos administrativos relacionados al programa de doctorado, derechos de sustentación y obtención del grado académico.
4. Responsabilizarse de los compromisos contractuales que asuma con terceros para la ejecución de EL PROYECTO.
5. Proporcionar datos fidedignos desde la postulación del proyecto y durante la ejecución.
6. Informar a PROCIENCIA a través del monitor, de manera oportuna en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento de lo estipulado en el contrato, para lo cual el Responsable Técnico, comunicará a PROCIENCIA adjuntando los documentos sustentadores del caso. En ningún caso implicará incremento del cofinanciamiento otorgado por PROCIENCIA.
7. Participar en la reunión de aprobación del Plan Operativo del Proyecto y cumplir con el envío del mismo, a través de la plataforma de seguimiento y evaluación SmartSIG o la que haga sus veces, para su aprobación en el plazo máximo de 60 días de firmado el contrato. Asimismo, participar en otras reuniones que se le sean solicitadas por PROCIENCIA.
8. Presentar los avances técnicos y financieros de cada Hito a través de la plataforma de seguimiento y evaluación SmartSIG o la que haga sus veces, en los plazos establecidos en el Plan Operativo del Proyecto.
9. Presentar el Informe Final de Resultados (IFR) a través de la plataforma de seguimiento y evaluación SmartSIG o la que haga sus veces, en el plazo establecido por el monitor de la SUSSE.
10. Devolver a PROCIENCIA los montos no rendidos, de forma oportuna.
11. Hacer constar en forma y lugar visibles el patrocinio de CONCYTEC y PROCIENCIA en toda documentación relacionada a las actividades del proyecto, incluyendo afiches, trípticos, notas de prensa y avisos periodísticos, memorias o resúmenes de ponencias, posters, etc.
12. Participar en entrevistas, presentaciones públicas a invitación del CONCYTEC o PROCIENCIA.
13. Comunicar oportunamente a PROCIENCIA sobre cualquier cambio técnico o financiero, que sea necesario realizar durante la ejecución del proyecto para su aprobación.
14. Presentar el Pagaré según corresponda por el monto, período y condiciones establecidas en
LAS BASES.
15. Xxxxxxx a PROCIENCIA o CONCYTEC, cualquier información vinculada con la ejecución del proyecto que le sea requerida en cualquier etapa de ejecución del mismo y hasta 05 años posteriores a la culminación de este.
16. Sujetarse a lo dispuesto en LAS BASES y demás documentos que forman parte integrante del presente contrato.
17. Proporcionar información relacionada a los objetivos, logros, indicadores y otros conexos, cuando ésta sea solicitada por PROCIENCIA, obligación que se mantendrá incluso con posterioridad a la vigencia del presente contrato.
18. Ejecutar la debida diligencia y eficiencia, y de conformidad con los estándares y prácticas tecnológicas, ambientales, sociales, innovadoras y científicas, incluidas las disposiciones respecto a las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a 1 de julio de 2016, y las disposiciones pertinentes del Marco de Gestión Ambiental y Social, el Plan de Compromisos Ambientales y Sociales, los Procedimientos de Gestión Laboral, y el Plan de Gestión Ambiental y Social Pertinente”.
19. Cumplir las disposiciones nacionales vigentes en materia de manejo ambiental y obtener los permisos y licencias ambientales de las autoridades competentes, cuando fuere necesario.
20. Atender de forma oportuna las observaciones realizadas por los monitores de la SUSSE.
21. Justificar los pedidos de cambios del proyecto, alineados en la Guía, de manera formal y oportuna al monitor de la SUSSE.
22. Preparar y proporcionar a PROCIENCIA y al Banco Mundial toda la información que le soliciten razonablemente en relación a los numerales anteriores.
Además de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL BECARIO asume los compromisos y responsabilidades establecidas en el Manual Operativo Específico, en LAS BASES y LA GUÍA correspondientes al Concurso “Becas en Programas de Doctorado en Alianzas Interinstitucionales” – E077-2023-01-BM.
FRAUDE Y CORRUPCIÓN
CLÁUSULA NOVENA.- De conformidad con la Cláusula 5.14 (Anti-Corrupción) de las Condiciones Generales que forman parte integrante del Acuerdo xx Xxxxxxxx, EL BECARIO debe implementar, y asegurar que cualquier recipiente del financiamiento implemente las actividades relacionadas con el objeto del contrato de conformidad con las disposiciones de las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a 1 de julio de 2016.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMA.– PROCIENCIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y responsabilidadesestablecidas en la Cláusula Octava, LAS BASES y LA GUÍA, previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA; para lo cual se comunicará la resolución del contrato a EL BECARIO mediante carta notarial, conforme con las disposicionesdel Artículo 1430° Código Civil.
En el supuesto de que EL BECARIO, como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, requiera dar por concluido el presente contrato, deberá solicitarlo de forma escrita a PROCIENCIA y proceder con la devolución del monto del recurso no ejecutado. Con la opinión técnica de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación del PROCIENCIA respecto de la procedencia de lo solicitado y la determinación del monto a devolver, así como la opinión legal aplicable al caso, PROCIENCIA determinará la procedencia de lo solicitado.
De manera excepcional y solo en caso de no existir importe de la subvención por devolver, PROCIENCIA y EL BECARIO podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, para lo cual será suficiente que las partes establezcan su decisión en un acta que contendrá las razones de dicho acuerdo, y la indicación expresa de no existir importe de la subvención por devolver, dicha acta deberá estar suscrita por ambas partes.
Será de aplicación las causales y procedimientos establecidos numeral 4 y numeral 7.1 inciso a) de LA GUÍA5, con respecto a la suspensión de EL PROYECTO y resolución del contrato o convenio, en lo que no se oponga al presente contrato.
Asimismo, PROCIENCIA, podrá suspender el derecho de EL BECARIO a utilizar los recursos, y obtener el reembolso de la totalidad o parte del importe del recurso otorgado, en caso de que EL BECARIO, incumpla cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente contrato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1.3 de LA GUIA6.
DE LAS IMPLICANCIAS DE LA RESOLUCIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - La resolución del presente contrato por las causas señaladas en el primer párrafo de la cláusula precedente, dará lugar a la devolución total del monto recibido, dicho importe deberá ser determinado por la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA. Además de la resolución contractual por dichos supuestos, PROCIENCIA podrá calificar a EL BECARIO como no apto para futuros financiamientos.
5 Guía de Soporte, Seguimiento y Evaluación de Proyectos, 7. Disposiciones Complementarias, numeral 7.1: “a) Para efecto de cambios o resoluciones de Contratos se requiere de la No Objeción del Banco Mundial relacionadas con cambios mayores/sustanciales”.
6 Ver numeral 3.1.3 de LA GUIA referido a: “Visitas de Acompañamiento y Revisión de Avances del Proyecto”.
La devolución a que se hace referencia en el párrafo anterior incluirá los intereses xx xxx que se devenguen hasta la fecha en que EL BECARIO efectué el reembolso, conforme a lo establecido en el Código Civil, con excepción del supuesto señalado en el segundo párrafo de la cláusula precedente, caso en el cual la devolución del monto de la subvención no ejecutado no incluirá intereses.
PROCIENCIA sin perjuicio de resolver el presente contrato, podrá considerar a EL BECARIO como no elegible para futuras convocatorias.
DE LA GARANTÍA
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, EL BECARIO deberá presentar como requisito para el primer desembolso un pagaré “a la vista” con aval girado a la orden de PROCIENCIA según las condiciones establecidas en el numeral 4.2 de LAS BASES.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. - EL BECARIO es responsable de adoptar las acciones que sean necesarias para dar cumplimento a las normas aplicables sobre propiedad intelectual, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.6 de LA GUIA.
Asimismo, PROCIENCIA y EL BECARIO convienen en respetar los dispositivos legales vigentes en el país, los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Perú.
Por último, PROCIENCIA se reserva el derecho de publicar los resultados de las investigaciones realizadas de acuerdo a la Ley de Repositorio Nº 30035, siempre y cuando no vulnere la novedad del conocimiento.
DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- La gestión ambiental y social se llevará a cabo durante todo el proceso de la gestión e implementación de EL PROYECTO, según lo establecido en el “Plan de compromisos ambientales y sociales” (PCAS), el “Marco de Gestión Ambiental y Social” (MGAS), el “Plan de Participación de Partes Interesadas” (PPPI) y los Procedimientos de Gestión Laboral (PGL) acordados para el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de CTI para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, Acuerdo xx Xxxxxxxx Nº 9334-PE, de tal modo sean concordantes con los Estándares Ambientales y Sociales (EAS) del Banco Mundial y las normativas nacionales vigentes y aplicables, de acuerdo al numeral 5 de LAS BASES y numeral 3.4 de LA GUIA.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PROCIENCIA tiene la prerrogativa de mantener la autoridad normativa del ejercicio de control y de fiscalización de la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes acuerdan que la auditoria a PROCIENCIA incluye a EL BECARIO, y se llevará a cabo de conformidad con el Acuerdo xx Xxxxxxxx y con lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
En ese sentido mediante el presente contrato, EL BECARIO permite que PROCIENCIA y el Banco Mundial inspeccionen los registros, archivos y documentos relevantes; los que podrán ser sometidos a una verificación por auditores designados por el Banco Mundial.
COORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- La coordinación a nivel de decisión se establecerá entre EL BECARIO y la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación (SUSSE) de la Unidad de Gestión de Concursos de PROCIENCIA.
DE LA JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA.- Las Partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, en donde se les hará llegar todas las comunicaciones relacionadas a su ejecución y se tendrá por válida y bien realizada la entrega de cualquier correspondencia que exista entre ellas para todos sus efectos jurídicos.
Para que cualquier cambio de domicilio sea válido, este deberá ser comunicado a la otra parte vía carta notarial.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo, luego serán resueltas a través de la conciliación extrajudicial. En caso no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, se recurrirá a la vía judicial correspondiente, para lo cual las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten ala competencia de los tribunales de la ciudad de Lima.
Las Partes declaran que el presente contrato lo conforman los términos y condiciones aquí estipulados, en el Manual Operativo Específico, en LAS BASES y LA GUÍA, documentos que las partes declaran conocer y someterse a sus textos, asimismo, con su suscripción aceptan que el Plan Operativo del Proyecto aprobado forma parte integrante del presente contrato.
Asimismo, se establece que, para cualquier referencia sobre la fecha de suscripción del presente contrato, se tomará en cuenta la última fecha de suscripción de las partes en el presente documento.
En señal de conformidad, EL PROCIENCIA y EL BECARIO suscriben el presente documento, en la ciudad de Lima, de la siguiente manera:
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