MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 105 Martes 3 xx xxxx de 2022 Sec. III. Pág. 61004
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7163 Resolución de 25 xx xxxxx de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Fundación Mutualidad Abogacía, para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital.
Con fecha 22 xx xxxxx de 2022 se ha suscrito la Adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Mutualidad Abogacía para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 25 xx xxxxx de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
Adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Mutualidad Abogacía para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital
REUNIDOS
De una parte, la Ministra de Justicia, xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, como persona titular del Ministerio de Justicia, nombrada mediante el Real Decreto 526/2021, de 10 de julio en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 61. k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx, en su condición de Presidente, actuando en nombre y representación de la Fundación Mutualidad Abogacía, domiciliada en Madrid, Xxxxx Xxxxxxx, 0, con CIF X00000000, constituida bajo la denominación de Fundación mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el día 27 de noviembre de 2003, con el número cuatro mil ciento noventa, en uso de las facultades que se reflejan en el Poder otorgado a su favor con fecha 27 de febrero de 2020, ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con el número 682 de su Protocolo y a tenor de los previsto en el artículo 10 de los Estatutos vigentes de la Fundación Mutualidad Abogacía.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,
cve: BOE-A-2022-7163
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
EXPONEN
I. Con fecha 28 xx xxxxx de 2021 (BOE de 22 xx xxxx de 2021), se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Mutualidad Abogacía, para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital.
II. La cláusula quinta del citado convenio establece los efectos del mismo, al igual que su vigencia, con una duración de tres años, siendo prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual período.
III. La misma cláusula quinta dispone que las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
IV. En atención a los intereses del Ministerio de Justicia, prefiriendo dar preferencia al proyecto de investigación orientado a identificar las necesidades reales del ciudadano analógico de la España despoblada (especialmente el adulto mayor) en su relación con la administración, y al estudio académico-científico que analice las dificultades del acceso a la Justicia de las personas mayores y las posibles reformas legislativas, no resultando necesario la realización del proyecto de consultoría tecnológica que se previó en el citado convenio (clausula segunda 1 letra a).
Por ello, las partes manifiestan su interés en modificar la cláusula segunda
«Colaboración y compromisos de las partes», punto 1, letra a) respecto a los compromisos de la Fundación de la Mutualidad de la Abogacía.
Igualmente, las partes acuerdan modificar la cláusula tercera, «Obligaciones financieras de las partes», para actualizar y reajustar los importes de los proyectos anteriormente señalados.
ACUERDAN
Primero. Modificación de la cláusula segunda «Colaboración y compromisos de las partes», punto 1 letra a), del convenio con la Fundación Mutualidad Abogacía, para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital de 28 xx xxxxx de 2021.
Se modifica la cláusula segunda, punto 1 letra a), quedando redactada del modo que sigue:
«Segunda. Colaboración y compromisos de las partes.
1. Fundación Mutualidad Abogacía se compromete a:
a) Desarrollar los siguientes proyectos:
– Proyecto de investigación. Identificar las necesidades reales del ciudadano analógico de la España despoblada (especialmente el adulto mayor) en su relación con la administración. Para ello, Fundación Mutualidad Abogacía elaborará un estudio sobre el estado actual de la accesibilidad en las relaciones de los ciudadanos de mayor edad con el sector público, partiendo para ello de una muestra de trámites y servicios considerados relevantes que dependan de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas.
cve: BOE-A-2022-7163
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
– Estudio académico-científico. Elaborar un estudio xx xxxxx académico- científico que analice las dificultades del acceso a la Justicia de las personas mayores y las posibles reformas legislativas de naturaleza procesal y sustantiva que puedan contribuir a la consecución de ese objetivo, en el marco del Plan de Justicia 2030.»
Segundo. Modificación de la cláusula tercera «Obligaciones financieras de las partes» del convenio con la Fundación Mutualidad Abogacía, para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital de 28 xx xxxxx de 2021.
Se modifica la cláusula tercera, quedando redactada del modo que sigue:
«Tercera. Obligaciones financieras de las partes.
El coste de los proyectos descritos en el apartado 1, letra a) de la cláusula segunda correrá a cargo de la Fundación Mutualidad Abogacía. La Fundación Mutualidad Abogacía dotará económicamente estos proyectos con hasta 50.000 euros para el proyecto de investigación, y con hasta 10.000 euros para el estudio académico-científico.
La suscripción del presente Xxxxxxxx no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para el Ministerio de Justicia.»
Tercero. Efectos.
La presente adenda de modificación producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-7163
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y de conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de modificación al convenio arriba indicado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Ministra de Justicia, Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx.–El Presidente de la Fundación Mutualidad Abogacía, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx- Xxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X