Indice
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DEL PARTIDO POPULAR
Indice
• TERCERO.- ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN 4
• CUARTO.- ÁMBITO TERRITORIAL 5
• QUINTO.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN 5
• SEXTO.- COMPETENCIAS DE CONTRATACION. 6
Unidad proponente (Gestor del contrato) 6
• SÉPTIMO.- PREPARACION DE LOS CONTRATOS 8
• OCTAVO.- APTITUD DE LOS EMPRESARIOS PARA CONTRATAR 9
• NOVENO.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION 11
1. ADQUISICIONES/CONTRATACIONES POR IMPORTE SUPERIOR A
2. ADQUISICIÓN/CONTRATACIONES POR IMPORTE INFERIOR A
15.000 EUROS MAS IVA (CONTRATOS MENORES) 13
• DÉCIMO.- FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DE LA CONTRATACIÓN. 14
• DÉCIMO PRIMERO.-FACTURACION. 15
• DECIMOSEGUNDO.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO 15
PROPUESTA DE CONTRATACION (ANEXO ) 16
• PRIMERO.- INTRODUCCIÓN
La contratación de los partidos políticos se encuentra regulada con carácter general en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 7 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos, modificada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 xx xxxxx.
Dicha disposición adicional establece que:
1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspiraran en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido político.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “respecto de los contratos sujetos a legislación armonizada, y cuando reúnan las condiciones para ser considerado poder adjudicador, los partidos políticos deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente, a cuyo efecto deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el
párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web”.
Conforme esas determinaciones, se hace necesario aprobar unas Instrucciones que regulen los procedimientos de contratación que realice el Partido en todos sus niveles.
• SEGUNDO.- OBJETO
El objeto de estas instrucciones de contratación es adecuar los procedimientos de contratación del Partido Popular a los principios establecidos en la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 xx xxxxx, anteriormente detallados, y a los de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria y la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
• TERCERO.- ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN.
Las presentes instrucciones son de aplicación a las compras y contrataciones de obras, adquisiciones de bienes y prestación de servicios que se realicen por el Partido Popular y que se especificarán en estas instrucciones.
En base a la materia quedarán excluidos los siguientes contratos:
- Los convenios de colaboración.
- Los contratos regulados por la legislación laboral.
- Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos sobre inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministros o servicios.
- Los contratos relativos a servicios financieros.
- Los contratos relativos a servicios jurídicos, de arbitraje y conciliación.
- Los contratos declarados confidenciales.
Los contratos celebrados por el Partido Popular tienen la consideración de contratos privados. Su preparación, ejecución y extinción se regirán por las presentes instrucciones y supletoriamente por las normas de derecho Privado.
El proceso de contratación está integrado por todas aquellas actuaciones comprendidas desde la fase de preparación hasta la de adjudicación de una obra, de un servicio o de un suministro y, en su caso, hasta la formalización y ejecución del correspondiente contrato.
• CUARTO.- ÁMBITO TERRITORIAL
El procedimiento de contratación definido en el presente documento se aplicará a todas las compras y contrataciones que realice el Partido Popular, en todas sus estructuras territoriales, para el correcto desarrollo de su actividad. Por lo tanto, el cumplimiento de las presentes instrucciones es exigible tanto a los contratos celebrados por la Sede Nacional del Partido, como a los que se celebren en las sedes territoriales, teniendo en cuenta las singularidades de las mismas (organización y volúmenes de adquisiciones de bienes y servicios).
• QUINTO.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN
Los principios que fundamentan la contratación del PARTIDO POPULAR, y en los que deben inspirarse todas las actuaciones en la materia, son publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, cuya articulación se concreta en las presentes instrucciones. En los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y los principios de buena administración.
Se prohíbe el fraccionamiento del objeto del contrato para soslayar los umbrales de contratación.
Se adoptaran las medidas necesarias para que la concurrencia de licitadores a los procedimientos de contratación sea la mayor posible, y no se facilitara de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto al resto
Se fijaran plazos adecuados para la presentación de las ofertas que permitan a las empresas una evaluación adecuada y formular sus ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal,.con especial atención al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD),
• SEXTO.- COMPETENCIAS DE CONTRATACION.
Unidad proponente (Gestor del contrato).
Órgano de contratación.
El Órgano de Contratación del Partido Popular en su ámbito central es la Tesorería Nacional y la Gerencia Nacional para los contratos de importe no superior a 15.000 euros. En el ámbito territorial el Órgano de Contratación es la Gerencia Regional y Provincial correspondiente a dicho ámbito.
En los supuestos en los que se considere necesario por la cuantía o contenido del contrato el Órgano de Contratación estará asistido por un Comité de contratación.
Estará compuesto por:
- El Tesorero Nacional en los contratos de ámbito nacional.
- El Gerente Nacional o el Gerente territorial correspondiente.
- Un Responsable de la Unidad proponente.
- Un Responsable de la Unidad de Compras.
- Un Responsable de la Asesoría jurídica.
La composición del Comité de contratación se adaptará a la estructura organizativa de las sedes, siendo en todo caso imprescindible la participación del Gerente.
El Comité de Contratación, cuando se requiera su actuación, tendrá las siguientes funciones:
- Analizar la documentación presentada por los licitadores para verificar su ajuste a las previsiones contenidas en el Pliego de Condiciones acordando solicitar las subsanaciones que procedan, o rechazar las ofertas.
- Abrir y valorar las ofertas presentadas.
- Proponer la adjudicación al Órgano de Contratación.
El Comité de Contratación puede celebrar cuantas sesiones necesite para el cumplimiento de sus funciones. A las reuniones del Comité de Contratación pueden incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios.
• SÉPTIMO.- PREPARACION DE LOS CONTRATOS
La preparación de los contratos se regirá por las reglas previstas en función de su cuantía y tipo de contrato.
El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, pagadero según las estimaciones del Órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prorrogas del contrato.
Con carácter previo a la solicitud de ofertas, el Partido Popular elaborará y pondrá a disposición de los posibles contratistas el Pliego de Condiciones que contemplará, como mínimo, la siguiente información:
1. Personas de contacto en el Partido Popular para las consultas de carácter técnico y administrativo, relacionado con el expediente de licitación.
2. Naturaleza y alcance de la contratación solicitada. Será necesario especificar el objeto del contrato, el importe de la contratación máximo, precio y forma de pago.
3. Criterios de solvencia técnica y económica de los contratistas, y criterios de valoración de las ofertas.
4. Penalidades, garantías y seguros que se exigirán para poder concurrir a la licitación.
5. Las condiciones de pago.
6. La documentación que deberán presentar, en todo caso, los licitadores.
• OCTAVO.- APTITUD DE LOS EMPRESARIOS PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con el Partido Popular las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y ausencia de prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica y
financiera y técnica o profesional, en los términos que en su caso se estipulen en el Pliego de Condiciones.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
No podrán ser contratadas por el Partido Popular las personas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de
integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
• NOVENO.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
En función de la cuantía del contrato el procedimiento de contratación se atendrá a las siguientes reglas:
1. ADQUISICIONES/CONTRATACIONES POR IMPORTE SUPERIOR A 15.000 EUROS MAS IVA.
La documentación que debe incorporarse al procedimiento de contratación será la siguiente:
a) Propuesta de contratación (anexo) elaborada y firmada por la Unidad proponente que solicita la adquisición/contratación, en la que se definirá el objeto de la contratación, se justificara su necesidad y se incluirá, en su caso una estimación de su importe.
b) Pliego de condiciones, donde figuraran los requerimientos técnicos, económicos y administrativos que sean exigidos para el cumplimiento del contrato.
c) Solicitud de, al menos, tres ofertas de acuerdo al pliego de condiciones.
Toda la documentación anterior se enviará al órgano de contratación competente para su tramitación y, en su caso, aprobación.
La documentación a presentar por los ofertantes deberá incluir:
a) Oferta técnica, que incluirá la certificación de la cualificación de la empresa para el objeto del contrato.
b) Oferta económica.
Excepcionalmente, se solicitará oferta a un único contratista cuando no sea posible otra forma de adjudicación, por concurrir alguna de las causas siguientes, incorporándose al expediente informe razonado del departamento que solicite la contratación:
a) Por confidencialidad.
b) Cuando por la especificidad técnica o artística del objeto del contrato, o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, existe un único proveedor adecuado para la contratación proyectada.
c) Si el objeto del contrato es complementario al de contratos anteriores, cuando un cambio de proveedor diera lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas desproporcionadas.
d) Por imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Partido Popular y no imputables al mismo, que haga imposible esta forma de adjudicación por no disponer de tiempo suficiente para cumplir los plazos establecidos.
Criterios de adjudicación
Para la adjudicación de los contratos se atenderá preferentemente al criterio de la oferta más ventajosa. Las ofertas se valoraran atendiendo a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad u otros semejantes.
2. ADQUISICIÓN/CONTRATACIONES POR IMPORTE INFERIOR A
15.000 EUROS MAS IVA (CONTRATOS MENORES)
Estas adquisiciones/contrataciones podrán adjudicarse directamente a cualquier proveedor que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación o entrega del bien objeto del contrato
La documentación que debe incorporarse al procedimiento de contratación será la siguiente:
a. Propuesta de contratación (anexo) elaborada y firmada por el Departamento la Unidad Proponente que solicite la adquisición/contratación, en la que se definirá el objeto de la contratación, se justificará su necesidad y se incluirá, en su caso, una estimación de su importe.
b. Presupuesto del proveedor al que se propone la adjudicación
En las adquisiciones y contrataciones por un importe inferior a 5.000 euros más IVA podrá sustituirse la propuesta de contratación y el presupuesto por una petición razonada de la Unidad que la propone.
• DÉCIMO.- FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Los contratos celebrados por el Partido Popular se formalizaran en documento privado. En el caso de los contratos menores la formalización podrá realizarse mediante la correspondiente orden de compra o pedido.
El contrato deberá incluir necesariamente las siguientes menciones, de acuerdo con los documentos preparatorios del mismo:
- Identificación de los firmantes en nombre de ambas partes, y representación que ostentan.
- Identificación de las partes del contrato.
- Objeto del contrato.
- Plazo y forma de ejecución o entrega.
- Precio del contrato y forma de pago.
- Supuestos de resolución del contrato.
- Posibles prórrogas del contrato, que en ningún caso podrán tener lugar de forma automática.
- Normas relativas a confidencialidad, protección de datos, y cesión al Partido Popular de la totalidad de los derechos sobre el objeto del contrato.
• DÉCIMO PRIMERO.-FACTURACION.
La Unidad proponente de la contratación será la responsable del seguimiento del contrato (gestor del contrato).
El suministrador del servicio enviará las facturas al Gestor del contrato, quién se responsabilizará de su validación con el contrato y firmará la misma previamente a su remisión a la correspondiente gerencia para su contabilización y abono.
• DECIMOSEGUNDO.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO
El Partido Popular dispone de la herramienta informática cuya desarrollo figura como “Procedimiento de Petición de Compra” CI 25/2016 y que se seguirá una vez efectuados los trámites descritos en estas instrucciones.
PROPUESTA DE CONTRATACION (ANEXO )
Departamento: | Numero: |
Importe estimado: Periodo de contratación: | Fecha |
Objeto de la Contratación: | |
Justificación: |
Proveedores propuestos (Mínimo 3, salvo justificación): | |
Propuesta justificada de la adjudicación: | |
Responsable Unidad proponente: | TESORERO NACIONAL/ GERENTE: |
Todos los apartados de la propuesta se cumplimentaran por el Departamento que propone la contratación, a excepción del número que se cumplimentara en Gerencia para control de las contrataciones que se realicen