PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS
CONTRATO DE SERVICIOS, PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y DIRECCION DE OBRA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN "ALTO BARRANAS" DEL PGOU.
1. INTRODUCCIÓN.
El objeto del contrato de servicios es la "redacción del proyecto de urbanización y dirección de obra de la Unidad de Ejecución Alto Barranas del PGOU".
El proyecto deberá contener cuantos aspectos, documentos y anexos sean necesarios para constituir un documento completo para proceder a la contratación y ejecución de la obra , de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector público y la Ley Urbanística xx Xxxxxx.
A título meramente enunciativo, deberá contener:
Memoria, incluido Estudio Geotécnico y topográfico del ámbito.
Cuantos planos se consideren necesarios para la correcta definición de las obras.
Mediciones y presupuesto de la obra.
Cuadros de precios unitarios y descompuestos.
Estudio de Seguridad y Salud. Este estará integrado en el proyecto de ejecución, debiendo figurar un capítulo específico que contemple este aspecto, integrado en el presupuesto general del proyecto.
Proyecto de instalación de cuantas instalaciones técnicas lo requieran.
El proyecto deberá indicar los organismos o entidades a los que por razón de existencia de servidumbres, policía sobre dominio o servicios públicos o cualquier otra razón análoga haya de darse audiencia en el proyecto así como indicar las autorizaciones que en su caso haya de solicitar el Ayuntamiento para la ejecución.
El proyecto coordinará criterios de diseño con la urbanización del entorno inmediato.
El proyecto deberá resolver la conexión de las instalaciones proyectadas a las redes de servicios existentes.
2. CONDICIONES GENERALES.
El proyecto deberá presentarse debidamente encuadernado y precedido de un índice de documentos, en formato DIN A-4.
Los planos, debidamente numerados se contendrán dentro de carpetas flexibles encuadernadas, y plegados en formato DINA-4.
Los planos deberán ir numerados y en todos ellos se indicará el número total de planos de que consta el proyecto.
Así mismo se aportará la documentación gráfica en soporte digital CD-R, en formato DWG.
Se presentarán seis copias completas.
3. TITULACIÓN DEL REDACTOR:
La titulación del redactor deberá ser de Arquitecto, o Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.
4. HONORARIOS MÁXIMOS:
Los honorarios máximos son 35.775 € (IVA NO incluido). Los cuales se desglosan en:
Honorarios Redacción de Proyecto: 21.120 € (IVA NO incluido).
En dicho honorarios están incluidos los siguientes conceptos:
- Estudios previos y toma de información “in situ”, incluso Estudio Geotécnico y Topográfico del ámbito.
- Redacción del proyecto de urbanización.
- Estudio de Seguridad y Salud, deberá contener los documentos y requisitos exigidos por las normas vigentes sobre Seguridad y Salud Laboral.
- Proyectos específicos, y/o aquellos documentos que por su naturaleza deban tramitarse en la Dirección General de Industria de la D.G.A. para la obtención de la autorización de puesta en funcionamiento de todas las instalaciones. Estos proyectos se desarrollaran en separatas, aunque sus presupuestos irán incluidos en el proyecto principal, haciendo referencia a las separatas correspondientes, en las que se encontrará el presupuesto desarrollado de la separata.
- Cualquier documento que sea necesario de conformidad con la legislación sectorial que resulte de aplicación en el momento de su entrega.
Honorarios Dirección de Obra: 14.655 € (IVA NO incluido).
En dicho honorarios están incluidos los siguientes conceptos:
- Dirección de la obra.
- Dirección de la ejecución material de la obra.
- Dirección de las instalaciones y su correspondiente legalización y autorización de puesta en funcionamiento.
- Informe del Plan de seguridad y Salud de la obra.
- Coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.
- Control y abono de las obras durante la marcha de las mismas, hasta su liquidación única y definitiva.
- Suministrar al órgano de contratación cuantos informes le sean solicitados durante el desarrollo de las obras, así como después de concluidas estas hasta la finalización del periodo de garantía.
- Entrega a la finalización de la contrata el libro de órdenes a la Administración.
- Redacción de los planos del estado final de la obra e instalaciones.
- Liquidación de la obra.
Los trabajos complementarios que sean precisos realizar, correrán a cargo del adjudicatario.
El proyecto deberá contener toda la documentación precisa para proceder a la ejecución de obras e instalaciones y su correspondiente legalización y autorización de puesta en funcionamiento.
5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
El contratista vendrá obligado a:
- Redactar el Proyecto de Urbanización dentro del cual se incluyen además los siguientes conceptos:
- Estudios previos y toma de información “in situ”, incluso Estudio Geotécnico y Topográfico del ámbito.
- Redacción del proyecto de urbanización.
- Estudio de Seguridad y Salud, deberá contener los documentos y requisitos exigidos por las normas vigentes sobre Seguridad y Salud Laboral.
- Proyectos específicos, y/o aquellos documentos que por su naturaleza deban tramitarse en la Dirección General de Industria de la D.G.A. para la obtención de la autorización de puesta en funcionamiento de todas las instalaciones. Estos proyectos se desarrollaran en separatas, aunque sus presupuestos irán incluidos en el proyecto principal, haciendo referencia a las separatas correspondientes, en las que se encontrará el presupuesto desarrollado de la separata.
- Cualquier documento que sea necesario de conformidad con la legislación sectorial que resulte de aplicación en el momento de su entrega
-Asumir la dirección para la ejecución de obra de las obras definidas en los proyectos respectivos debidamente aprobados y aquellos de los que en su caso su dirección le sea encomendada. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá encargarle, si así resulta necesario la dirección simultánea de varios proyectos.
- Controlar y asegurar que las obras se ejecuten con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los respectivos proyectos que sirvan de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, para que sean vinculantes para las partes.
- Realizar la comprobación del replanteo de las obras en presencia del personal designado por el Contratista de las obras. Dichas operaciones se reflejarán en ACTA que deberá recoger todas las incidencias observadas entre la realidad y el proyecto, muy en particular aquéllas que puedan dar origen a reformados.
- Mantener las reuniones que sean necesarias con la Administración contratante al efecto de informar de la marcha de los trabajos, soluciones puntuales adoptadas, etc.
- Recoger las sugerencias propuestas por la Administración siempre que las mismas no afecten a la calidad técnica del proyecto ni a la solución planteada por el contratista de forma sustancial, con respeto en todo caso de la solución elegida por la Administración como la más idónea.
- Mantener las comunicaciones necesarias con el redactor de los proyectos de alumbrado y otras instalaciones, con el fin de coordinar sus actuaciones y soluciones de forma que la conjunción de todos los trabajos conformen un proyecto completo y coherente.
- Coordinar los trabajos, soluciones, con el redactor del proyecto de alumbrado y otras instalaciones, suministrando a éste los criterios y pautas precisos, todo ello bajo la superior dirección del Ayuntamiento.
- Si el proyecto entregado adoleciera de errores o deficiencias, el contratista vendrá obligado a subsanarlas dentro del plazo que le otorgue la
Administración, de conformidad y con los efectos establecidos en el art. 286 de la Ley de Contratos del Sector público
- Si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto redactado por quien asume la dirección facultativa, objeto del presente contrato, se desviase en más de un 20 %, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al adjudicatario de este contrato y como consecuencia de haber sido el redactor del proyecto de las obras, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Lel de Contratos del Sector Público.
- Sin perjuicio de lo que antecede, el contratista vendrá obligado a indemnizar en todo caso al Ayuntamiento de los daños y perjuicios que se le irroguen, como consecuencia de lo anterior o de cualquier otro incumplimiento imputable al contratista, en especial si por los mismos motivos, la Administración contratante se viera privada de subvenciones o cualquier otra aportación a fondo perdido que para la ejecución de la obra y/o redacción de proyecto hubiera podido obtener.
- Será obligación del adjudicatario del contrato indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
- Si el contrato se adjudicara a una unión temporal de empresas, los adjudicatarios del contrato responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se originen durante su ejecución, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
-Será de cuenta del contratista todos los gastos de personal técnico o administrativo que sea necesario adscribir para la ejecución del contrato.
- Remitir, antes del día DIEZ de cada mes la valoración realizada en el mes anterior, aunque la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que la Administración hubiese acordado la suspensión de la obra.
- Enviar, acompañando a la relación valorada, un breve informe de la marcha de las obras en el mes.
- Vigilar e informar sobre el cumplimiento por el contratista de la obligación de situar en obra la maquinaria y personal técnico determinados en el contrato de la obra.
- Remitir un mes antes de la terminación del plazo de ejecución, o dentro de un plazo razonable cuando el escaso plazo de ejecución de las obras no permitieran el cumplimiento del plazo anterior, un informe en el que se haga constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo. En caso de solicitud de prórroga por el Contratista respectivo de la obra tramitará ésta debidamente informada.
- Preparar lo necesario a fin de que la recepción única y definitiva se lleve a cabo dentro del mes siguiente a la terminación de las obras. A tal efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, deberá comunicar el momento a partir del cual pueda realmente efectuarse la recepción, para que por el órgano de contratación se señale la fecha en que tendrá lugar la misma.
- Remitir la certificación final de las obras, previa la medición general de las mismas y con la conformidad del contratista en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha del Acta de recepción única y definitiva.
- Estar a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público por lo que se refiere a la actuación de la dirección facultativa en los supuestos de modificación.
-Si durante el transcurso de las obras se observara la necesidad o conveniencia de realizar alteraciones o reformas en el proyecto, el Contratista- consultor vendrá obligado a informar de ello a la Administración para su autorización y a dar forma de dichas modificaciones incluyendo la posible propuesta de precios nuevos, cuando dicha modificación suponga la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas.
- Siempre que estas reformas no exijan a juicio del órgano de contratación la redacción de un proyecto con todos los documentos enumerados en el art.
107 de la Ley de Contratos del sector público. La obligación del Director Facultativo se entenderá sin percibir por ello remuneración extraordinaria alguna.
- Dar cuenta al órgano de contratación con la mayor celeridad posible de todos aquellos casos de urgente actuación y las circunstancias que lo motivan y, entre tanto, adoptar las medidas necesarias para impedir o minorar los posibles daños al órgano de contratación y a terceros.
- El Contratista adjudicatario del contrato responderá ante el órgano de contratación de que tanto los materiales empleados como la ejecución de las obras coinciden con las especificaciones del proyecto y con las modificaciones debidamente autorizadas o aprobadas.
- Asimismo, será responsable ante el órgano de contratación del cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras, siempre que no haya denunciado en sus informes el retraso previsible.
- Serán de cuenta del contratista todos los gastos de personal técnico o administrativo que sea necesario adscribir para la ejecución del contrato.
El Ayuntamiento vendrá obligado a:
El Ayuntamiento vendrá obligado a prestar al adjudicatario cuantos información y antecedentes obren en su poder cuando sean necesarios para la correcta ejecución del trabajo.
- Utilización de los resultados del trabajo.
Todos los estudios y documentos elaborados por el consultor adjudicatario serán de propiedad del Ayuntamiento de Utebo que podrá reproducirlos y publicarlos total o parcialmente en la forma que estime conveniente sin que a ello pueda oponerse el adjudicatario alegando derechos de autor.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los documentos y estudios elaborados en base a este pliego de condiciones ni de sus resultados o contenido, bien sea en forma total o parcial o en forma completa o extractada. No obstante queda excluido de esta condición el material que considere conveniente para inclusión en su propio currículo.
6. PLAZO DE REDACCIÓN:
El plazo máximo de Redacción del Proyecto será de 3 meses.
7. PRESUPUESTO MÁXIMO DE CONTRATA:
Se tomará como orientativo el fijado como avance en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad.
En el caso de que el presupuesto se desvíe mas de un 25 % sobre el mencionado presupuesto deberá ser suficientemente justificado por el redactor del proyecto.
Utebo, 00 xx xxxxx xx 0000
xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx, arquitecto municipal.