REUNIDOS:
Propuesta de convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de A Coruña y ACCEM para servicio de acogida temporal en piso tutelado y atención integral a personas de origen extranjera, ejercicio 2018 ref. 702018012-C.Nom.ACCEM
En A Coruña, a *** de *** de 2018
REUNIDOS:
De una parte, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, concelleira de Igualdade e Diversidade del Ayuntamiento de A Coruña (P1503000J), que actúa en su nombre y representación, según la delegación xxx xxxxxxx-presidente para la firma de este convenio en virtud del Decreto de Alcaldía de 26 xx xxxxx de 2018, y de conformidad con lo que disponen el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx , xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx; y el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de régimen local.
Y de otra parte, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, mayor de edad, provista del DNI nº 00000000X, en calidad de representante legal de ACCEM y domicilio fiscal en Praza Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 2-3º, Madrid.
Las dos partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio y, para este efecto,
EXPONEN:
1. La Ley 13/2008 de Servicios sociales de Galicia establece que corresponde a los ayuntamientos, en el marco de la planificación y ordenación general del sistema xxxxxxx de servicios sociales, entre otras, las competencias de creación, gestión y mantenimiento de los servicios sociales comunitarios básicos, la colaboración en el fomento de los servicios sociales especializados en el ámbito local así como la promoción y coordinación de los servicios sociales.
2. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (en adelante LGS), en su artículo 2.1, entiende por subvención toda disposición monetaria realizada por las entidades que integran la administración local a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa de las beneficiarias, que la entrega esté sujeta a cumplir un determinado objetivo, y la realización de una actividad, debiendo la beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se establecieron y que el proyecto financiado tenga por objeto al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
3. Que ACCEM es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fines estatutarios propios, entre otros, los siguientes:
• Formación integral, promoción e inserción en todos los planos y niveles de los refugiados, aislados y migrantes en nuestra sociedad y reasentamiento en terceros países.
• Colaboración con todas aquellas instituciones, públicas y privadas, civiles, sociales y religiosas, que con carácter altruista, persigan fines comunitarios semejantes a los de ACCEM.
• Promoción de las personas refugiadas, aisladas y migrantes, a través de la creación de servicios sociales, centros de capacitación laboral y cursos-seminarios que promuevan y potencien su desarrollo y adaptación a la sociedad española.
• Realizar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo y codesarrollo en países desfavorecidos, que apoyen iniciativas que favorezcan la integración de las personas en su comunidad.
• Promover y realizar programas con emigrantes españoles.
• Promocionar el desarrollo e integración de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad española, así como realizar programas dirigidos al colectivo de menores y jóvenes para facilitar su integración social y en general, la atención a cualquier otro sector en situación de exclusión social.
4. Que ACCEM es una agrupación privada que por razón de la actividad no queda en relación de dependencia respeto del Ayuntamiento por lo que este no es responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños, tanto materiales como personales x xxxxxxx que, por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse durante el desarrollo de la actividad.
5. Que el Ayuntamiento de A Coruña entiende que la actividad de ACCEM es de interés social para el conjunto de la comunidad y, en consecuencia, el presupuesto municipal para el año 2018 recoge una subvención de carácter nominativo a favor de esta entidad por un importe de dieciocho mil, (18.000,00) gasto imputable a la aplicación 70.231.48050, con la finalidad de servicio de acogida temporal en piso tutelado y atención integral a personas de origen extranjera.
6. Que la LGS, dispone en su artículo 22.2 que podrán concederse de forma directa las subvenciones recogidas nominativamente en los presupuestos, en los términos establecidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y en el artículo 28 establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones.
7. Que pudiendo iniciarse el procedimiento de concesión de oficio o la petición de la entidad interesada, ACCEM, a requerimiento municipal, presentó en fecha 6 xx xxxxx de 2018 en el Registro la documentación necesaria para suscribir el convenio. A la vista de la documentación presentada, y de los documentos acreditativos de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 00 xx xxxxxxxxx , xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx general de Subvenciones del área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, la concejala delegada de Igualdad y Diversidad resolvió, en fecha autorizar el gasto y conceder a ACCEM una subvención para contribuir a la financiación de las actividades por importe de dieciocho mil (18.000,00 €), gasto imputable a la aplicación 70.231.48050 del Presupuesto Municipal en vigor, y suscrib9ir un convenio de colaboración entre ambas entidades, con el fin de colaborar en la consecución del fin social descrito.
Una vez comprobado que ACCEM cumple los requisitos establecidos en el art. 5 de la Ordenanza General de subvenciones y por todo lo expuesto, las dos partes acuerdan la firma del presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA- Objeto de la ayuda y período de realización de la actividad
El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de A Coruña y ACCEM, con la finalidad de contribuir a realizar la actividad de servicio de
acogida temporal en piso tutelado y atención integral a personas de origen extranjera, que se desarrollará durante el ejercicio 2018.
SEGUNDA.- Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se compromete a aportar a ACCEM la cantidad de dieciocho mil (18.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 70.231.48050.
TERCERA.- Financiación de la actividad
La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio.
En relación con el art. 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, reintegrará esta por el importe que supere el coste total de la actividad, de acuerdo con el art. 32.2 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio del que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respeto al coste total de la actividad y fueran compatibles entre ellas, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio.
La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.
CUARTA.- Obligaciones de la beneficiaria
La entidad se compromete a que todo el personal dedicado a la realización de las actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección jurídica del menor, firmando una declaración responsable.
ACCEM comunicará por escrito y motivadamente en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento cualquier modificación de los datos identificativos del proyecto o de los aspectos sustanciales de sus objetivos, para su aprobación.
ACCEM se compromete a:
• destinar los fondos aportados por el Ayuntamiento de A Coruña a la finalidad contemplada, que se desarrollará en el ejercicio actual y a presentar la documentación justificativa de la subvención en los términos establecidos en las cláusulas de este convenio.
• comunicarle al Ayuntamiento, por escrito y en el plazo máximo de un mes desde que tengan conocimiento de su concesión, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
• conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto das actuaciones de comprobación y control.
• reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que proceda.
• cumplir estrictamente las disposiciones en vigor o las que se dicten durante la vigencia de este convenio, incluido el convenio colectivo del sector, en lo que se refiere al pago de salarios mínimos por categorías profesionales, cuotas de la Seguridad Social, mutualismo laboral, etc. El personal que la entidad emplee para realizar la finalidad del proyecto subvencionado no tendrá ninguna relación laboral con este Ayuntamiento. El Ayuntamiento estará facultado para inspeccionar que se cumple esta obligación.
• tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, hacienda o cualquier otros se precisen para desarrollar la actividad.
En todas las actividades organizadas directamente por ACCEM y que guarden relación con el objeto del presente Convenio, se incluirá al Ayuntamiento de A Coruña como entidad patrocinadora.
QUINTA.- Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal, gastos de profesionales, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad.
Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además, la beneficiaria no podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con ella, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria.
- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo:
o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad o proyecto que se subvenciona.
o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n.
ACCEM podrá concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% del importe del convenio. Para este cálculo no se tendrán en cuenta aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para realizar por ella misma la actividad subvencionada. bargo, el régimen de subcontratación se sujetará al siguientes límites:
- En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) e y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso.
- En el caso de subcontrataciones con entidades que no sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirán como gasto subvencionable sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito.
- En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga una porcentaje significativo del conjunto del gasto, se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el cual se concedió la subvención.
En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pagado efectivo del mismo, en los términos establecidos en el presente convenio.
b) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, se podrá imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditándolos con los correspondientes justificantes de gasto y de pago efectivo. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para su adecuada preparación o ejecución.
SEXTA.- Pago de la subvención
Con carácter general, el reconocimiento de la obligación a favor de la beneficiaria y el pago de la subvención se realizarán tras presentar y aprobar la justificación, en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 LGS.
También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, la entidad beneficiaria deberá solicitarlo expresamente y deberá constituir una garantía del 2% del importe total de la subvención, que se realizará reteneindo el pago del Ayuntamiento en ese porcentaje, y asea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esa cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y de no existir responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se devolverá la cantidad retenida en concepto de garantía.
No podrá pagarse la subvención a la beneficiaria en tanto no se halle al corriente de cumplir sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de origen de reintegro.
SÉPTIMA.- Justificación
Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, ACCEM deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación:
− Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior a su déficit. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad.
− Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos a una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance.
− Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de los objetivos. La beneficiaria deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1).
− Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2).
− Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago.
− Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtencion de una subvención del Ayuntamiento de A Coruña, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retencion del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190.
− En caso de que la subvención otorgada tenga destino al pagado de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de becas, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190
− En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentacion de los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones ) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) –antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá presentarse del modelo 111 (declaración trimestral) y del modelo 190 (resumen anual) acreditativo del ingreso en la Agencia Tributaria (AEAT) de las retenciones practicadas a las personas trabajadoras sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
− Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios.
− Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
− Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá acercarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió.
− En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad, el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañar a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debo o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario lo hizo efectivo.
− Todos los pagos relacionados que la finalidad de este convenio se estima aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad.
− También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesion de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas acreedoras por razón del gasto realizado o con la entrega esas personas de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
− El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, ACCEM quedará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas.
OCTAVA.- Reintegro
Se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos:
− La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieron.
− Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
− Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio.
− Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la clásula tercera de este Convenio
− Resistencia, excusa, obstrución o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales.
− En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquieras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido.
− En caso de justificar más allá del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS.
− Y los demás supuestos previstos en la LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
NOVENA.- Vigencia del convenio
La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA.- Causas de Resolución del Convenio
Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel fuera detectado.
UNDÉCIMA.- Responsabilidad
ACCEM queda sometida a la responsabilidad y régimen sancionador establecido en el art. 40 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
DUODÉCIMA.- Naturaleza
Este convenio tiene carácter administrativo y se regirá por las normas que sirvieron de base a la concesión de la subvención y por lo establecido en la legislación vigente en la materia.
Las posibles cuestiones litigiosas el controversias a que pueda dar lugar a aplicación , interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de esta capital, para lo cual ACCEM renuncia expresamente al foro de su propio juez y domicilio.
En lo no dispuesto en este convenio, será de aplicación la LGS, y su Reglamento; la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia, y la Ordenanza general de subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña.
En prueba de conformidad, firmamos este convenio, en ejemplar duplicado y para un solo efecto, en el lugar y en la fecha que figura en el encabezamiento.
Concelleira de Igualdade e Diversidade La representante legal
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx