Contract
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE APRENDIZAJE DE IDIOMAS EN EL SENADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ÍNDICE
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURIDICO 5
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CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico 5
II. PERFIL DE CONTRATANTE Y LICITACIÓN ELECTRÓNICA 6
CLÁUSULA 4ª. Perfil de contratante 6
CLÁUSULA 5ª. Licitación electrónica 6
III. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 7
CLÁUSULA 6ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 7
V. PRESUPUESTO, REVISIÓN DE PRECIOS Y VALOR ESTIMADO 7
CLÁUSULA 8ª. Presupuesto y revisión de precios 7
CLÁUSULA 9ª. Valor estimado. 10
VI. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL 10
CLÁUSULA 11ª. Seguimiento y control 11
CLÁUSULA 12ª. Capacidad y solvencia 11
CLÁUSULA 13ª. Certificaciones de Registros de Licitadores 11
VIII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 12
CLÁUSULA 14ª. Características de las proposiciones 12
CLÁUSULA 15ª. Procedimiento y plazo para la presentación de las proposiciones 12
CLÁUSULA 16ª. Contenido de las proposiciones 13
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 18
CLÁUSULA 17ª. Mesa de Contratación. 18
CLÁUSULA 18ª. Apertura y valoración de los sobres 18
CLÁUSULA 19ª. Criterios de adjudicación y métodos de puntuación. 19
CLÁUSULA 20ª. Propuesta de clasificación. 20
CLÁUSULA 21ª. Clasificación de las proposiciones 21
CLÁUSULA 22ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos 21
CLÁUSULA 24ª. Adjudicación. 25
XI. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 25
CLÁUSULA 25ª. Renuncia y desistimiento. 25
XII. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DE LOS CONTRATOS 25
CLÁUSULA 26ª. Formalización de los contratos 25
CLÁUSULA 27ª. Naturaleza y contenido de los contratos 25
XIII. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS 26
CLÁUSULA 28ª. Ejecución de los contratos 26
CLÁUSULA 29ª. Medidas de seguridad. 27
CLÁUSULA 30ª. Relaciones laborales 27
CLÁUSULA 31ª. Medidas de igualdad 27
CLÁUSULA 32ª. Cumplimiento de la normativa laboral 27
CLÁUSULA 33ª. Protección de datos y confidencialidad. 27
CLÁUSULA 34ª. Pago del precio. 28
CLÁUSULA 35ª. Subcontratación. 29
CLÁUSULA 36ª. Cesión de los contratos 29
CLÁUSULA 37ª. Modificación de los contratos 30
CLÁUSULA 38ª. Resolución de los contratos 30
CLÁUSULA 39ª. Prerrogativas 31
XIV. RECURSOS Y JURISDICCIÓN 31
CLÁUSULA 40ª. Recursos y jurisdicción. 31
ANEXO II: DECLARACIÓN RELATIVA A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA 33
ANEXO III: MODELOS DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 34
ANEXO IV: DECLARACIÓN SOBRE LOS TRABAJOS EFECTUADOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS 37
ANEXO VII: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. INFORMACIÓN DETALLADA 41
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURIDICO
El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego es la impartición de cursos de aprendizaje de idiomas en el Senado para la capacitación, mejora y mantenimiento en el uso y dominio de las siguientes lenguas extranjeras: xxxxxx, xxxxxxx e inglés, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Las clases de idiomas se impartirán, para los tres idiomas, en dos modalidades: clases por videoconferencia o presenciales y clases online.
La presente licitación se divide en tres lotes, perfectamente diferenciados, cada uno referido a cada uno de los idiomas requeridos:
LOTE 1: clases xx xxxxxx. LOTE 2: clases de francés. LOTE 3: clases xx xxxxxx.
Los licitadores podrán presentar oferta a todos o a alguno, sin que se limite el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador.
La oferta de cada lote deberá contemplar las dos modalidades que se exigen para todos los idiomas: clases por videoconferencia o presenciales y clases online.
La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es: 80580000-3. Provisión de cursos de idiomas.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014 y modificadas por Acuerdos del mismo órgano de 00 xx xxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxx de 2020, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y
por el pliego de prescripciones técnicas. Supletoriamente se aplicarán la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
Cuando corresponda la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
II. PERFIL DE CONTRATANTE Y LICITACIÓN ELECTRÓNICA
CLÁUSULA 4ª. Perfil de contratante.
El Senado difunde exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual, al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
El perfil de contratante del Senado se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 5ª. Licitación electrónica.
La presente licitación se tramitará electrónicamente, de manera que la presentación de las proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre el Senado y los licitadores se efectuarán a través de los servicios y herramientas electrónicas, informáticas y/o telemáticas que, a estos efectos, proporciona a órganos de contratación y licitadores la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El licitador deberá registrarse en la Plataforma a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx.
Una vez registrado, el licitador tendrá acceso gratuito a la herramienta de preparación y presentación de ofertas y a todos los demás servicios personalizados que la Plataforma de Contratación del Sector Público ofrece a las empresas para facilitar su contratación con los organismos del Sector Público.
Para poder recibir las notificaciones y comunicaciones que se deriven del procedimiento por correo electrónico, el licitador, una vez registrado en la Plataforma, deberá acceder a su perfil de usuario y suministrar su email a efectos de notificaciones en el campo establecido a tal efecto.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. En virtud de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente,
cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Senado podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
III. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 6ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La adjudicación de los contratos se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación ordinaria.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 22 de la Ley de Contratos del Sector Público, el procedimiento está sujeto a regulación armonizada.
IV. DURACIÓN
Los contratos entrarán en vigor el día 1 de enero de 2021 o el día que se establezca en los contratos, si su formalización se realizara en fecha posterior, y finalizarán el día 31 de diciembre de 2022. No obstante, podrán prorrogarse por una anualidad, mediante acuerdo de la Mesa del Senado, que, en todo caso, deberá comunicarse al adjudicatario con una antelación mínima de dos meses. La duración total de los contratos, incluida la prórroga, no podrá prolongarse más allá del día 31 de diciembre de 2023.
V. PRESUPUESTO, REVISIÓN DE PRECIOS Y VALOR ESTIMADO
CLÁUSULA 8ª. Presupuesto y revisión de precios.
El presupuesto base de licitación, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público, para el periodo de vigencia inicial de los contratos y para la totalidad de las prestaciones incluidas en el pliego de prescripciones técnicas, es de 96.480 euros (IVA exento en virtud de lo establecido en el artículo 20.1.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), con el siguiente desglose:
Año 2021
48.240 euros (IVA exento):
- Lote 1. Clases xx xxxxxx: 4.320 euros (IVA exento).
- Lote 2. Clases de francés: 16.920 euros (IVA exento).
- Lote 3. Clases xx xxxxxx: 27.000 euros (IVA exento). Año 2022
48.240 euros (IVA exento):
- Lote 1. Clases xx xxxxxx: 4.320 euros (IVA exento).
- Lote 2. Clases de francés: 16.920 euros (IVA exento).
- Lote 3. Clases xx xxxxxx: 27.000 euros (IVA exento).
Para el supuesto de prórroga el gasto estimado es el siguiente: Año 2023
48.240 euros (IVA exento):
- Lote 1. Clases xx xxxxxx: 4.320 euros (IVA exento).
- Lote 2. Clases de francés: 16.920 euros (IVA exento).
- Lote 3. Clases xx xxxxxx: 27.000 euros (IVA exento).
En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados y manipulación, tasas, licencias, visados, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, siendo por cuenta del adjudicatario también:
- En las clases por videoconferencia, impartidas por un profesor conectado a tiempo real a través de internet, la puesta a disposición y conexión de los alumnos a la aplicación correspondiente.
- En las clases presenciales, el desplazamiento de los profesores a las dependencias del Senado.
- En las tutorías telefónicas, el precio de la llamada o videollamada.
- En las clases online, cualquier servicio o prestación necesaria para la correcta impartición de la formación online, de acuerdo con lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas.
El presupuesto contemplado en esta cláusula constituye el gasto que, como máximo, podrá realizar el Senado en este contrato en cada periodo considerado y es, por tanto, independiente del precio que finalmente obtenga el adjudicatario, que dependerá del número de sesiones efectivamente realizadas.
Para el cálculo del presupuesto se han tomado en cuenta el número de sesiones estimadas en cada lote, distinguiendo, en su caso, entre clases por videoconferencia o presenciales y clases online, según los siguientes precios máximos:
Precio unitario máximo por sesión de 45 minutos para las clases por videoconferencia o presenciales: 23 euros.
Precio unitario máximo por sesión de una hora de formación online: 3 euros.
No existe obligación para el Senado –que demandará los cursos conforme a sus necesidades- de agotar el presupuesto de licitación del contrato.
A efectos meramente orientativos, en el apartado 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas figura el número estimado de sesiones y alumnos para los años de vigencia inicial del contrato y de la eventual prórroga.
Xxxxx excluidas las ofertas que superen cualquiera de los precios unitarios máximos contemplados en la presente cláusula.
En todo caso, se entenderá que la ejecución de los contratos queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de los mismos en los ejercicios económicos de 2021 y 2022 y, en su caso, en el de la eventual prórroga.
No procederá la revisión de precios durante el periodo de duración inicial de los contratos ni, en su caso, durante la eventual prórroga.
El valor estimado de los contratos, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula anterior y en la cláusula 37ª del presente pliego, asciende a 173.664 euros (IVA exento), con el siguiente desglose por lotes:
Lote 1. Clases xx xxxxxx: 15.552 euros (IVA exento). Lote 2. Clases de francés: 60.912 euros (IVA exento). Lote 3. Clases xx xxxxxx: 97.200 euros (IVA exento).
VI. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Los pliegos que rigen el presente procedimiento estarán disponibles en el perfil del contratante del Senado, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se publica información relativa a contratos del Senado.
Para acceder a dichos pliegos, así como a la restante documentación e información relativa al presente procedimiento que se publique en la Plataforma, se procederá de la siguiente manera:
- Acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
- Seleccionar “Perfil contratante”.
- Introducir “Mesa del Senado” en el campo “Nombre O. Contratación” y pulsar el botón “Buscar”.
- Seleccionar “Mesa del Senado”
- Pulsar el botón “Licitaciones”.
- Seleccionar el presente procedimiento en el listado de licitaciones.
Las empresas interesadas podrán ponerse en contacto con el Departamento de Selección de Personal y Formación de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, a los efectos de plantear consultas o resolver
dudas sobre el procedimiento, mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
CLÁUSULA 11ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución de los contratos se realizará por la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable de los contratos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público.
VII. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
CLÁUSULA 12ª. Capacidad y solvencia.
Los licitadores deberán acreditar, para cada uno de los lotes a los que presenten oferta, los siguientes extremos:
- Que poseen plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones de los contratos están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que disponen de la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se realizará en el momento y forma previstos en las cláusulas 13ª a 16ª y 22ª del presente pliego.
CLÁUSULA 13ª. Certificaciones de Registros de Licitadores.
Tal y como se contempla en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público y sin perjuicio de las restantes previsiones contenidas en el presente pliego, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad para obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o
profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
VIII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 14ª. Características de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición a cada lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta a un lote en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas a dicho lote por él suscritas.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar redactada en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización para la consulta de los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a las que se establecen en el presente pliego. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que incluyan en el sobre A (Documentación administrativa) documentos que, conforme a lo establecido en este pliego, deban figurar en el sobre B (Documentación relativa a criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor) o C (Documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas). Asimismo, serán excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre B documentación que, de acuerdo con lo previsto en este pliego, corresponda incluir en el sobre C.
CLÁUSULA 15ª. Procedimiento y plazo para la presentación de las proposiciones.
La preparación y presentación de las proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de los licitadores para tal fin.
Durante el proceso de presentación de la proposición, la propia herramienta de preparación y presentación de ofertas requerirá al licitador que firme electrónicamente todos los sobres que la conforman.
En relación con el tamaño de los archivos que conforman las ofertas, deberán seguirse las indicaciones facilitadas en las correspondientes guías que dicha Plataforma pone a disposición de los licitadores.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Terminado el plazo de presentación de proposiciones, la documentación quedará custodiada en los servidores de la Dirección General de Patrimonio del Estado.
La Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de los licitadores el siguiente correo electrónico para consultas sobre el uso de la herramienta de preparación y presentación de ofertas: xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx.
El plazo para la presentación de proposiciones finaliza el día 4 de septiembre de 2020, a las 14:30 horas.
CLÁUSULA 16ª. Contenido de las proposiciones.
La proposición para tomar parte en el procedimiento constará de tres sobres. En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica:
Sobre A
Título: “Documentación administrativa”.
Se deberá presentar un sobre A por cada lote al que se presente el licitador. En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación:
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos previos, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que figuren los datos del licitador y los de su representante y se ponga de manifiesto lo siguiente:
o Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de la propia declaración responsable.
o Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidos.
o Que no está incurso en prohibición de contratar.
Las instrucciones para cumplimentar esta declaración figuran como Anexo I del presente pliego.
En relación con este documento, los licitadores deberán tener en cuenta lo siguiente:
o En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos.
o En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y/o medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos.
- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán presentar un documento en el que se designe un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, en este documento se deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que constituyan la unión temporal y la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
- Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, las circunstancias relativas a los requisitos que en el
presente procedimiento se exigen deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización del contrato.
Sobre B
Título: “Documentación relativa a criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor”.
Se deberá presentar un sobre B por cada lote al que se presente el licitador. En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación:
- Una propuesta técnica sobre el trabajo a desarrollar de acuerdo con el contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Dicha propuesta deberá incluir los siguientes epígrafes:
o Índice.
o Metodología a emplear para la máxima eficacia de las clases ofertadas en cada una de las modalidades (clases por videoconferencia o presenciales y formación online), que comprenda un análisis detallado de los siguientes aspectos:
• Programación y contenido de los cursos estructurados por niveles de acuerdo con el Marco Común de Referencia Europea (MCRE), que cubra todos los niveles, desde A1 hasta C2.
• Material didáctico a utilizar y a entregar a los alumnos. Los contenidos de las clases, así como el material didáctico a utilizar y entregar a los alumnos deberán observar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la utilización de un lenguaje no sexista y el uso de materiales que no reproduzcan estereotipos de género.
• Flexibilidad de la formación con adaptación de los horarios a las necesidades de los alumnos que, en el caso de las clases por videoconferencia permitan una formación en tiempo real con profesor, mediante herramientas virtuales, logrando una formación presencial sin desplazamientos y en horarios flexibles.
• En el caso de la formación online, descripción de la formación por niveles, incluyendo las clases complementarias, así como las características de la plataforma, todo ello en los términos descritos en el pliego de
prescripciones técnicas. Como requisito imprescindible, las empresas licitadoras facilitarán claves de acceso a la plataforma de formación online ofertada.
o Medios humanos adscritos al contrato:
• Número y currículum vitae de los profesores y tutores.
• Número de profesores titulados universitarios.
• Años de experiencia en la enseñanza de idiomas.
• Currículum vitae del responsable del contrato.
o Seguimiento, control y evaluación de las clases: estructura y contenido de los informes de asistencia e impartición de las clases, de evaluación, seguimiento, aprovechamiento y consecución de los objetivos, de evaluación por parte de los alumnos y en materia de igualdad. Asimismo, descripción de sistema de asistencia técnica y de consultas al profesorado y tutores por parte del alumnado.
o En su caso, descripción de las mejoras o prestaciones adicionales que los licitadores propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. Tales mejoras serán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato sea adjudicado al licitador que las haya ofertado. Únicamente se valorarán aquellas que se refieran a los siguientes aspectos:
• Acceso a una plataforma de enseñanza virtual de apoyo con ejercicios auto-corregibles y material visual de refuerzo actualizables, biblioteca de lecturas programadas y disponibilidad de un tutor con tiempo máximo de respuesta de 24 horas.
• Seminarios monográficos adaptados a las necesidades específicas de la Cámara sobre las siguientes materias: atención al público presencial y telefónica; comunicación a través de carta y correo electrónico; reuniones por videoconferencia; presentaciones; terminología legal y jurídica y relaciones internacionales.
• Gestión de la matriculación en los exámenes oficiales para la certificación del nivel de idioma, cuyo coste correrá a cargo del alumno.
• Posibilidad de asistir a clases impartidas en centros distintos al Senado y oferta de clases complementarias y cursos intensivos dentro o fuera de
España con precios preferentes.
- Declaración relativa a la confidencialidad de la oferta (Anexo II del presente pliego). Mediante este documento el licitador hace constar si declara o no confidencial alguna parte y/o aspecto de su oferta a efectos de lo dispuesto en la cláusula 32ª del presente pliego, y en caso de hacerlo, especifica qué partes y/o aspectos de la misma quedan afectados por dicha confidencialidad. Tal y como dispone el artículo
133 de la Ley de Contratos del Sector Público y figura en dicho Anexo, la confidencialidad no podrá, en ningún caso, extenderse a todo el contenido de la oferta ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, se genere, directa o indirectamente, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación.
Esta documentación tendrá carácter contractual. Sobre C
Título: “Documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas”.
Se deberá presentar un sobre C por cada lote al que se presente el licitador.
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se formulará en euros y contendrá el precio unitario por cada una de las modalidades objeto del contrato, todo ello según los modelos que figuran como Xxxxx XXX del presente pliego.
En ningún caso los precios unitarios ofrecidos por el licitador podrán ser superiores a los siguientes precios (IVA exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido):
- Precio unitario máximo por cada sesión de 45 minutos para las clases por videoconferencia o presenciales: 23 euros.
- Precio unitario por cada sesión de una hora de formación online: 3 euros.
La inclusión por parte de un licitador de un precio unitario superior al establecido como máximo supondrá la exclusión de dicho licitador del procedimiento de adjudicación del correspondiente lote.
Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, estatal, autonómico o local.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese algunos de los precios establecidos como máximos, variase sustancialmente el modelo, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si ello no altera su sentido.
Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 17ª. Mesa de Contratación.
A efectos del procedimiento y para la valoración de las ofertas, así como para la elevación de la correspondiente propuesta para cada lote a la Mesa del Senado, se constituye una Mesa de Contratación integrada por:
- Presidenta: Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Senado.
- Vocales:
o Interventor del Senado.
o Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Senado (funcionaria con competencia en materia de asesoramiento jurídico).
o Jefa del Departamento de Selección de Personal y Formación.
- Secretario (con voz pero sin voto): un funcionario del Cuerpo Técnico- Administrativo de las Cortes Generales adscrito al Senado.
CLÁUSULA 18ª. Apertura y valoración de los sobres.
La apertura y valoración de los sobres correspondientes a las ofertas presentadas a cada uno de los lotes se realizará de la siguiente manera:
- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a abrir y examinar los sobres A para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen.
- Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir los sobres B de los licitadores admitidos.
- Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá al examen y valoración del contenido de los sobres B, tras lo cual se realizará la apertura de los sobres C.
- Por último, la Mesa de Contratación procederá al examen y valoración del contenido de los sobres C y sumará su resultado al obtenido del examen y valoración del contenido de los sobres B, a fin de calcular la puntuación total obtenida por cada una de las propuestas.
Las valoraciones realizadas por la Mesa de Contratación se llevarán a cabo, en todo caso, de acuerdo con los criterios de adjudicación y métodos de puntuación contemplados en la cláusula siguiente.
La Mesa de Contratación dejará constancia documental de todas sus actuaciones.
CLÁUSULA 19ª. Criterios de adjudicación y métodos de puntuación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de cada lote son los siguientes:
- Criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor: hasta 40 puntos, con el siguiente desglose:
o Metodología a emplear para la máxima eficacia de las clases: hasta 12 puntos
o Medios humanos adscritos al contrato: hasta 10 puntos.
o Seguimiento, control y evaluación de las clases: hasta 10 puntos.
o Mejoras o prestaciones adicionales: hasta 8 puntos.
La puntuación de cada licitador en relación con los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas por la oferta que se valora en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.
- Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas: hasta 60 puntos, con el
siguiente desglose:
o Precio unitario máximo por cada sesión de 45 minutos para las clases por videoconferencia o presenciales: hasta 10 puntos.
Se calculará la puntuación atribuida a cada una de las proposiciones, en relación con este apartado, multiplicando la oferta económica más baja por 10 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
o Precio unitario máximo por hora de formación online: hasta 50 puntos.
Se calculará la puntuación atribuida a cada una de las proposiciones, en relación con este apartado, multiplicando la oferta económica más baja por 50 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
La puntuación de cada licitador en relación con los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas por la oferta que se valora en cada uno de los dos precios unitarios susceptibles de valoración.
Finalmente, la puntuación total de cada licitador se calculará sumando las puntuaciones obtenidas por la oferta que se valora en relación con cada uno de los dos tipos de criterios de adjudicación (dependientes de un juicio de valor y evaluables mediante fórmulas).
El órgano de contratación podrá apreciar el carácter anormalmente bajo de las ofertas que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público y los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A estos efectos, cuando se identifique una oferta incursa en presunción de anormalidad, el plazo que se otorgará al licitador que la haya presentado para que la justifique y desglose razonada y detalladamente será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el correspondiente requerimiento.
CLÁUSULA 20ª. Propuesta de clasificación.
De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta de clasificación para cada lote por orden decreciente a la Mesa del Senado.
La Mesa de Contratación podrá solicitar en cualquier momento de sus actuaciones los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto de los contratos. Asimismo, podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
X. ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 21ª. Clasificación de las proposiciones.
Sobre la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidenta, procederá a la clasificación de las propuestas presentadas para cada lote por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para cada lote la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de formular las propuestas, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios siempre que tengan relación con el objeto de los contratos.
CLÁUSULA 22ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos.
Con carácter previo a la adjudicación de los contratos, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para cada lote para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, aporte la siguiente documentación:
- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador, así como de que sus fines, objeto o actividades se corresponden con las prestaciones del contrato. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:
o Solvencia económica y financiera
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador.
El volumen anual de negocios de cualquiera de los tres últimos años concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor estimado anual medio del contrato de cada uno de los lotes:
- Lote 1: 7.776 euros, IVA no incluido.
- Lote 2: 30.456 euros, IVA no incluido.
- Lote 3: 48.600 euros, IVA no incluido.
Para acreditar este requisito el licitador deberá presentar sus cuentas anuales relativas a cualquiera de los tres últimos años concluidos, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario, deberá presentar las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
o Solvencia técnica o profesional
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato. Se determinará que los trabajos realizados son del mismo tipo o naturaleza cuando los tres primeros dígitos de los códigos CPV correspondientes a su objeto coincidan con los tres primeros dígitos del código CPV correspondiente al objeto del contrato (805).
La facturación anual acumulada por la realización de estos trabajos en cualquiera de los tres últimos años concluidos deberá ser, al menos, igual al 70% del valor estimado anual medio del contrato de cada uno de los lotes:
- Lote 1: 3.628,80 euros, IVA no incluido.
- Lote 2: 14.212,80 euros, IVA no incluido.
- Lote 3: 22.680 euros, IVA no incluido.
Para acreditar este requisito el licitador deberá presentar una declaración sobre los trabajos efectuados en el curso de los tres últimos años concluidos que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos (Anexo IV del presente pliego). Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
- Comprobante bancario acreditativo de haber reembolsado mediante transferencia bancaria la parte proporcional del importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación que, en función del lote de que se trate, corresponda abonar.
- Justificante de haber constituido la garantía contemplada en la cláusula siguiente.
o Si la garantía se ha constituido mediante transferencia bancaria, se deberá presentar comprobante bancario acreditativo de dicha transferencia.
o Si la garantía se ha constituido mediante aval o contrato de seguro de caución, se deberá presentar documento acreditativo expedido por la correspondiente entidad avalista o aseguradora. En relación con este documento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• De conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se admitirá documento original electrónico o copia electrónica auténtica de documento en formato papel, en cuyo caso, dicha copia deberá cumplir los requisitos contemplados en el artículo 27 de la mencionada Ley 39/2015.
• Igualmente, el Senado podrá admitir copia digital del aval o seguro de caución firmada electrónicamente por el licitador, en cuyo caso, el licitador se compromete a aportar el documento original en formato papel en el momento en que sea requerido por el Senado.
- Declaración del licitador relativa a los medios técnicos, materiales y/o humanos que
se adscribirán a la ejecución del contrato (Anexo V del presente pliego).
- Declaración responsable del licitador relativa al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución contempladas en la cláusula 28ª del presente pliego (Anexo VI).
- En caso de que el licitador haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, se deberá presentar una declaración mediante la cual dichas entidades se comprometan a que el licitador dispondrá efectivamente de esa solvencia y/o medios durante toda la duración de la ejecución del contrato.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días para que los corrija o subsane.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le exigirá el importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación (IVA no incluido) del correspondiente lote en concepto de penalidad, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación de cada lote a la Mesa del Senado.
En virtud de lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público, el licitador que haya presentado la mejor oferta para cada lote estará obligado a constituir, a favor del Senado, una garantía por valor del cinco por ciento del presupuesto base de licitación del lote que corresponda.
La garantía se constituirá en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público y responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de dicha Ley.
La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 109 y 111 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Mesa del Senado, o por delegación su Presidenta, procederá a la adjudicación de cada lote dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
La adjudicación de cada lote se notificará a los licitadores que hayan presentado oferta a dicho lote y se publicará en el perfil de contratante.
XI. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
CLÁUSULA 25ª. Renuncia y desistimiento.
Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración de alguno o todos los contratos, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación de los contratos o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la formalización.
Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
XII. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DE LOS CONTRATOS
CLÁUSULA 26ª. Formalización de los contratos.
El Senado requerirá al adjudicatario de cada lote para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurridos quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación del correspondiente lote sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La formalización de los contratos se publicará en la forma establecida en el artículo 154 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 27ª. Naturaleza y contenido de los contratos.
Los contratos tienen carácter administrativo y formarán parte de los mismos el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas técnica y económica del correspondiente adjudicatario.
XIII. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
CLÁUSULA 28ª. Ejecución de los contratos.
La ejecución de los contratos se realizará a riesgo y xxxxxxx del correspondiente contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los contratos se ejecutarán con sujeción a las cláusulas de los mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al respectivo contratista.
El contratista de cada contrato será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En el supuesto de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso del objeto de alguno de los contratos, el Senado podrá resolver el mismo o imponer correspondiente contratista las penalidades previstas en los artículos 192 y 193 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Senado, mediante su Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, determinará si las prestaciones realizadas por cada contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
En virtud de lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establecen como condiciones especiales de ejecución de los contratos el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud laborales, así como el de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, a cuyo efecto, tal y como se contempla en la cláusula 22ª del presente pliego, el licitador que haya presentado la mejor oferta para cada lote deberá firmar y aportar, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la declaración responsable que se adjunta como Anexo VI, en la que la empresa declara que garantiza el cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución y se compromete a su mantenimiento durante el periodo de vigencia del contrato. Estas condiciones especiales de ejecución serán igualmente exigidas a todos los subcontratistas que, en su caso, participen en la ejecución del contrato. En caso de incumplimiento, se podrán imponer las penalidades previstas en el apartado 1 del artículo 192 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 29ª. Medidas de seguridad.
Cada contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 30ª. Relaciones laborales.
El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre los adjudicatarios y el personal con el que cuenten aquéllos para la ejecución del respectivo contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y los adjudicatarios, ni entre el Senado y el personal de aquéllos.
CLÁUSULA 31ª. Medidas de igualdad
La empresa adjudicataria deberá adoptar durante la ejecución del contrato, todas aquellas medidas que resulten de aplicación y vayan encaminadas a promover la igualdad de mujeres y hombres, en particular las contempladas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CLÁUSULA 32ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
Cada contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 33ª. Protección de datos y confidencialidad.
Los licitadores y el Senado se encuentran obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
En particular, cada empresa adjudicataria –que, a estos efectos, tendrá la consideración de encargado del tratamiento-, se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste, a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el contrato y a no comunicarlos, ni siquiera para
su conservación, a otras personas; y a aplicar las medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo evaluado para esta actividad de tratamiento. Una vez finalizada la relación contractual, cada empresa adjudicataria se compromete a devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder, remitiendo una certificación del borrado de todos los datos de sus sistemas.
Los datos que faciliten los licitadores serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es el Senado. Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición, en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Senado.
El Senado cuidará de que no se divulgue la información facilitada por las empresas que éstas hayan señalado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 34ª. Pago del precio.
El pago del precio se hará, de acuerdo con lo establecido en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, previa recepción conforme por parte del Senado y teniendo en cuenta los siguientes criterios en cuanto a la facturación:
- La facturación se realizará mensualmente.
- En el caso de las clases por videoconferencia o presenciales el importe se obtendrá multiplicando el precio unitario para cada sesión de 45 minutos por el número de sesiones efectivamente impartidas durante el correspondiente mes. Las facturas se acompañarán del correspondiente documento que refleje el nombre de los alumnos, fechas y horarios de las clases impartidas.
La cancelación de las clases por videoconferencia o presenciales deberá ser comunicada por el Senado al adjudicatario en los términos previstos en el pliego de prescripciones técnicas. Si la cancelación no se comunicara con dicha antelación, la clase no impartida podrá ser cobrada por el adjudicatario.
- En el caso de la formación online, el importe de las facturas se obtendrá multiplicando el precio unitario de cada sesión de una hora ofertado por el adjudicatario por el número de horas efectivamente realizadas (incluyendo las complementarias telefónicas y mediante videoconferencia). Las facturas se acompañarán del correspondiente documento en el que figuren el nombre de los alumnos, fechas y horarios de cada una de las sesiones.
La facturación será electrónica y las facturas deberán presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que a tal efecto tenga establecido el Senado.
En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Departamento de Selección de Personal y Formación de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Senado, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 35ª. Subcontratación.
El contratista de cada lote podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público, el Senado podrá solicitar a los contratistas una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago; así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, que se considerarán condiciones esenciales de ejecución, permitirá al Senado la imposición de penalidades; cuya cuantía será del cinco por ciento del precio de adjudicación del contrato hasta el límite del precio del subcontrato.
Los adjudicatarios podrán nombrar a un subcontratista subencargado de protección de datos. En este caso, este subcontratista quedará sujeto a las mismas instrucciones, obligaciones y derechos en materia de protección de datos que el adjudicatario. Si se produjese algún incumplimiento por parte del subcontratista, la responsabilidad recaerá sobre el correspondiente adjudicatario.
CLÁUSULA 36ª. Cesión de los contratos.
Cada contratista podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del correspondiente contrato a un tercero siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el apartado 2 del artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA 37ª. Modificación de los contratos
Una vez perfeccionados los contratos, el Senado podrá introducir modificaciones en los mismos por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Contratos del Sector Público. En concreto, como consecuencia de la necesidad de ajustar la prestación a la variación, creación o supresión de cursos ofertados en virtud de la demanda de alumnos, cada contrato podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial.
Corresponderá a la Mesa del Senado autorizar la modificación y, en su caso, el aumento del gasto correspondiente.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Una vez acordadas las modificaciones por la Mesa del Senado serán obligatorias para el adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 207 de dicha Ley.
De conformidad con el art. 309.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al diez por ciento del precio del contrato.
CLÁUSULA 38ª. Resolución de los contratos.
Serán causas de resolución de los contratos las establecidas en los artículos 211 y 313 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- La falta de reposición, ampliación o reajuste de la garantía en el plazo establecido.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 32ª del presente pliego.
- El incumplimiento del compromiso de adscribir efectiva e inmediatamente a la ejecución del contrato el conjunto de los medios técnicos, materiales y/o humanos
recogidos en la oferta, así como, en todo caso, todos y cada uno de los contemplados en los pliegos que instruyen el procedimiento.
La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
XIV. RECURSOS Y JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 40ª. Recursos y jurisdicción.
Se podrá interponer potestativamente, al amparo de lo previsto en el artículo 44.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 44.2 de la citada Ley, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano competente para resolverlo. Si el acto recurrido es el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Frente a la resolución adoptada por el Tribunal de Recursos Contractuales sólo cabrá recurso contencioso-administrativo.
Contra los acuerdos de la Mesa del Senado que no sean susceptibles de ser impugnados mediante recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse recurso potestativo ante el mismo órgano en el plazo de un mes; o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I: INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Para poder cumplimentar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos previos contemplada en la cláusula 16ª del presente pliego (“Contenido de las proposiciones”), el licitador deberá seguir los siguientes pasos:
- Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml correspondiente a la licitación. El enlace para realizar la descarga se encuentra disponible en el documento de pliegos de la licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, junto con los enlaces que permiten la descarga de dichos pliegos.
- Abrir el siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es
- Seleccionar la opción “Soy un operador económico”.
- Seleccionar la opción “Importar un DEUC”.
- Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado al equipo.
- Seleccionar el país y pulsar en “Siguiente”.
- Cumplimentar los apartados correspondientes del DEUC (partes II, III, IV, V –en su caso- y VI).
- Generar en PDF y firmar el documento.
- Este documento, debidamente cumplimentado y firmado, se deberá presentar, junto con el resto de la documentación requerida para participar en la licitación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15ª del presente pliego (“Procedimiento y plazo para la presentación de proposiciones”).
- Para resolver dudas relativas a la cumplimentación de los diversos apartados, los licitadores tienen a su disposición la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”, publicada en el Boletín Oficial del Estado Núm. 85, xxx xxxxxxx 8 xx xxxxx de 2016, en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
ANEXO II: DECLARACIÓN RELATIVA A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
- Que dicha empresa toma conocimiento de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo
133 de la Ley de Contratos del Sector Público, la confidencialidad de las ofertas presentadas en el seno de un procedimiento de licitación no podrá, en ningún caso, extenderse a todo el contenido de las mismas ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, se genere, directa o indirectamente, durante la tramitación del procedimiento.
- Que, teniendo en cuenta lo anterior, la empresa:
□ No designa como confidencial ninguna parte y/o aspecto de la oferta que ha presentado al lote/lotes del procedimiento abierto para la adjudicación
del contrato de servicios para la impartición de cursos de aprendizaje de idiomas en el Senado.
□ Sí designa como confidenciales las siguientes partes y/o aspectos de la oferta que ha presentado al lote/lotes………………….del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios para la impartición de cursos de aprendizaje de idiomas en el Senado.
-
En.........................……….., a.......... de de 2020.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
− Responsable: Senado
− Finalidad: gestión del contrato
− Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD)
− Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
− Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo VII
ANEXO III: MODELOS DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Modelo de proposición económica (Lote 1, alemán)
D ,
con DNI nº , en nombre propio/en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………………..……..., con CIF núm. …...……………….. y domicilio en ……………………………………………., calle ……………………………………………………………………………. nº ………...., código postal ……………….., se compromete a ejecutar el LOTE 1 (ALEMÁN) DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE APRENDIZAJE DE IDIOMAS
EN EL SENADO por los siguientes precios unitarios:
- Precio unitario por cada sesión de 45 minutos para las clases por videoconferencia o presenciales (precio unitario máximo: 23 euros) euros.
- Precio unitario por cada sesión de una hora para la formación online (precio unitario máximo: 3 euros) euros.
En , a de de 2020.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
− Responsable: Senado
− Finalidad: gestión del contrato
− Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD)
− Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
− Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo VII
Modelo de proposición económica (Lote 2, francés)
D ,
con DNI nº , en nombre propio/en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………………..……..., con CIF núm. …...……………….. y domicilio en ……………………………………………., calle ……………………………………………………………………………. nº ………...., código postal ……………….., se compromete a ejecutar el LOTE 2 (FRANCÉS) DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE APRENDIZAJE DE IDIOMAS
EN EL SENADO por los siguientes precios unitarios:
- Precio unitario por cada sesión de 45 minutos para las clases por videoconferencia o presenciales (precio unitario máximo: 23 euros) euros.
- Precio unitario por cada sesión de una hora para la formación online (precio unitario máximo: 3 euros) euros.
En , a de de 2020.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
− Responsable: Senado
− Finalidad: gestión del contrato
− Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD)
− Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
− Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo VII
Modelo de proposición económica (Lote 3, inglés)
D ,
con DNI nº , en nombre propio/en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………………..……..., con CIF núm. …...……………….. y domicilio en ……………………………………………., calle ……………………………………………………………………………. nº ………...., código postal ……………….., se compromete a ejecutar el LOTE 3 (INGLÉS) DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE APRENDIZAJE DE IDIOMAS
EN EL SENADO por los siguientes precios unitarios:
- Precio unitario por cada sesión de 45 minutos para las clases por videoconferencia o presenciales (precio unitario máximo: 23 euros) euros.
- Precio unitario por cada sesión de una hora para la formación online (precio unitario máximo: 3 euros) euros.
En , a de de 2020.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
− Responsable: Senado
− Finalidad: gestión del contrato
− Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD)
− Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
− Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo VII
ANEXO IV: DECLARACIÓN SOBRE LOS TRABAJOS EFECTUADOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
Que en los años que figuran a continuación, ha efectuado de conformidad los siguientes trabajos similares al del objeto de este procedimiento:
AÑO 2019
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2018
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2017
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
En ............………….., a ...... …de de 2020.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
− Responsable: Senado
− Finalidad: gestión del contrato
− Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD)
− Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
− Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo VII
ANEXO V: DECLARACIÓN RELATIVA A LOS MEDIOS TÉCNICOS, MATERIALES Y/O HUMANOS QUE SE ADSCRIBIRÁN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del lote/lotes……………………. del contrato de servicios para la impartición de cursos de aprendizaje de idiomas en el Senado, se adscribirá efectiva e inmediatamente a la ejecución del contrato el conjunto de los medios técnicos, materiales y/o humanos recogidos en su oferta, así como, en todo caso, todos y cada uno de los contemplados en los pliegos que instruyen el procedimiento; respetándose siempre las cantidades, características y demás requisitos establecidos.
Que dicha empresa toma conocimiento de que la efectiva e inmediata adscripción de estos medios se considerará obligación esencial a los efectos previstos en relación con la resolución del contrato en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En.........................……….., a.......... de de 2020.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
− Responsable: Senado
− Finalidad: gestión del contrato
− Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD)
− Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
− Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo VII
ANEXO VI: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
Que la empresa a la que represento legalmente garantiza la seguridad y la protección de sus trabajadores, así como el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
Que, en caso de resultar adjudicataria del lote/lotes …………………….. del contrato de servicios para la impartición de cursos de aprendizaje de idiomas en el Senado, dicha empresa se compromete al mantenimiento de tales condiciones especiales de ejecución durante el periodo de vigencia del contrato, tomando conocimiento de que, en caso de incumplimiento, se podrán imponer las penalidades previstas en el apartado 1 del artículo 192 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En.........................……….., a.......... de de 2020.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
− Responsable: Senado
− Finalidad: gestión del contrato
− Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD)
− Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
− Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo VII
ANEXO VII: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. INFORMACIÓN DETALLADA
Responsable:
- Senado
- Dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxx.xx
- Dirección postal: calle Xxxxxx nº 3. 00000 Xxxxxx.
- Teléfono: 000 00 000; 000 000 000
- Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Delegado de protección de datos:
- Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx
- Dirección postal: calle Xxxxxx nº 3. 00000 Xxxxxx.
- Teléfono: 000 000 000
- Correo electrónico: xxx@xxxxxx.xx
Finalidades:
- El Senado trata los datos personales para gestionar los procedimientos contractuales del Senado, en sus distintas fases de licitación, seguimiento y ejecución, así como para llevar a efecto otras actuaciones derivadas de los mismos, tales como constitución y ejecución de garantías, retenciones de crédito, autorizaciones de gasto y pagos.
- El tratamiento de los datos personales se limitará al mínimo imprescindible para llevar a cabo las finalidades descritas.
- Los datos personales no serán tratados de manera incompatible con dichas finalidades ni para la adopción de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
Legitimación:
- Ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y
e) del RGPD).
- Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por la Mesa de la Cámara el 2 de diciembre de 2014 y modificadas el 00 xx xxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxx de 2020.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Interesados:
- Personas físicas o representantes legales de personas jurídicas que tengan una relación económica con la Cámara y, en particular, las que presenten oferta, resulten adjudicatarias de contratos o constituyan garantías.
Categorías de datos personales:
- Nombre, apellidos y número de DNI/CIF.
- En su caso, datos de contacto y datos profesionales.
Destinatarios:
- Se comunicarán al Congreso de los Diputados los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos de contratación y contratos suscritos por las Cortes Generales gestionados por el Senado.
- No se realizarán transferencias internacionales de datos ni se elaborarán perfiles automatizados.
- La publicación de datos de carácter personal en páginas web y boletines oficiales se limitará al contenido exigido en la legislación contractual y de transparencia.
Derechos:
- Obtener confirmación sobre si el Senado trata sus datos personales o no.
- Solicitar su rectificación si son inexactos, o su supresión si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
- Solicitar, en determinadas circunstancias, la limitación de su tratamiento, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- Oponerse al tratamiento, en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular.
Conservación:
- Los datos de carácter personal relativos a los contratistas se conservarán por el Senado de forma permanente con fines de archivo, en los términos que dictamine la Comisión de Valoración de Documentos del Senado.
Para el ejercicio de sus derechos, los interesados disponen de formularios en xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxx ulariogpd/index.html. Si no estuviesen de acuerdo con la respuesta dada a su pretensión, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y obtener la tutela de sus derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.