DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO PARA LA IMPLANTACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS EN SUPERFICIE (O.R.A.)
DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO
El presente Pliego comprende las condiciones técnicas para el desarrollo y ejecución del contrato de gestión del servicio de estacionamiento regulado de vehículos en superficie (O.R.A.), de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en la “Ordenanza General de Circulación de Calahorra”, y en la “Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales”, ambas en la actualidad en trámite de modificación, cuyo borrador figura como Anexo I a este Pliego de Prescripciones Técnicas.
RÉGIMEN DE LA EXPLOTACIÓN
2ª.- MÁQUINAS EXPENDEDORAS
2.1. La instalación de las máquinas expendedoras de tickets será realizada con arreglo al proyecto presentado por el licitador que resulte adjudicatario, determinándose en el mismo las características de las citadas maquinas, siendo en todo caso preceptivo que reúnan al menos las siguientes características mínimas:
1. Condiciones se seguridad
✓ El expendedor se presentará como una caja fuerte en la vía pública.
✓ La puerta estará equipada con cerradura de seguridad y varios puntos de anclaje
✓ Todos los elementos de funcionamiento estarán localizados dentro de la caja y el disyuntor estará ubicado en un lugar adecuado, atendiendo a razones de seguridad.
✓ El dinero quedará dentro de una caja fuerte y transferirá a otro recipiente su contenido por gravedad, mediante la apertura de una trampa xx xxxxx accionada por una cabeza especial. La alcancía no será un elemento móvil.
✓ El sistema de introducción de monedas deberá ir provisto de un dispositivo que impida la introducción por la ranura de cualquier objeto no metálico que pueda impedir el normal funcionamiento del equipo. Por tanto, el selector identificará la moneda y la aceptará o la devolverá. Deberá preverse, si se desea, que la entrada de monedas pueda bloquearse automáticamente durante la noche.
2. Condiciones de estética
✓ El proveedor deberá tener en cuenta el entorno urbano donde se va a efectuar la instalación, proponiendo un equipo que, por su diseño, color y tamaño, quede integrado en perfecta armonía en dicho lugar.
✓ Si el adjudicatario quisiera integrar en los expendedores soportes para publicidad, deberá pedir la aprobación del Ayuntamiento y acordar con el mismo las condiciones de explotación de dichos soportes.
3. Condiciones de mantenimiento
✓ La concepción completamente modular del distribuidor de tickets deberá permitir un mantenimiento fácil y rápido por sustitución del elemento que presente problemas de funcionamiento.
✓ La única tarea de mantenimiento corriente será el reemplazo periódico de los tickets. El estocaje mínimo será de 3.000 unidades y contará con una lámpara testigo que indicará cuando llega a la reserva de 300/500.
✓ Cuando se terminan los tickets, el aparato se pondrá fuera de servicio automáticamente y se cerrará la entrada de monedas.
4. Condiciones para la instalación en la vía pública
✓ Los expendedores se situarán en la vía pública, en los lugares que se indiquen en el Proyecto de Gestión a presentar, una vez aprobado su emplazamiento por el Ayuntamiento de Calahorra.
✓ Los trabajos y conexiones necesarias para la puesta en funcionamiento serán por cuenta del adjudicatario, que deberá seguir las instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales para el acabado correcto de los puntos de instalación.
✓ Una vez finalizada la instalación, las aceras y demás elementos urbanos deberán quedar acabados correctamente, siendo todas las obras y gasto de reposición por cuenta del adjudicatario.
✓ La instalación de los expendedores quedará acabada de modo que la puesta en funcionamiento del servicio se produzca el 1 xx xxxx de 2.008.
✓ Las instalaciones eléctricas deberán atenerse a lo estipulado en el Reglamento Electrotécnico para baja tensión, de 20 de septiembre de 1.973.
✓ Las acometidas eléctricas se realizarán bajo tubo corrugado en sus tramos canalizados abajo acera y con la protección debida en una altura de 3,00 metros en las fachadas de los edificios.
5. Protección
✓ Todos los elementos informativos: el reloj digital, las zonas de información frontal del expendedor, el display, etc., deberán ir protegidos por una capa de policarbonato que los aísle de las inclemencias metereológicas y de los actos vandálicos.
✓ La caja del expendedor deberá disponer de un tratamiento de alta resistencia a la intemperie, así como de unos sistemas de sujeción al pie y de apertura del frontal que impidan su deterioro.
✓ Protección electrotérmica. Integrará dos componentes básicos para la protección del equipo y del usuario, combinando un dispositivo magnetotérmico con un diferencial. Estará ubicado al pie de la máquina para facilitar su manipulación y quedar alejado de la parte electromecánica del expendedor.
6. Autoprotección y aviso de avería, fiabilidad
El expendedor deberá disponer de una serie de mecanismos de autoprotección y de aviso de avería que permitan una rápida localización de las mismas, entre los que se consideran:
✓ El cierre automático de la ranura de admisión de monedas ante la presencia de objetos extraños.
✓ El adjudicatario deberá establecer los servicios de detección de averías y mantenimiento que permitan garantizar su reparación o puesta a punto, de modo que ningún expendedor permanezca fuera de servicio más de doce horas consecutivas.
7. Display y visualizador
Los expendedores irán provistos de display visualizador, iluminado automáticamente al oscurecer, incluso sin presencia de alumbrado.
8. Tarifas y horarios
Se aplicarán las tarifas y horarios que en todo momento sean establecidos por el Ayuntamiento de Calahorra mediante a aprobación de la correspondiente ordenanza. Los aparatos expendedores deberán estar preparados para realizar fácilmente modificaciones en los mismos, accionando de forma sencilla la memoria del ordenador.
9. Tickets
✓ El expendedor deberá proporcionar al usuario un ticket con resguardo, donde figure, como mínimo, la fecha de emisión, así como la hora de finalización del estacionamiento autorizado y el importe pagado. El Ayuntamiento de Calahorra podrá exigir a la empresa adjudicataria que los tickets sean previamente impresos en el reverso, con la información que estime oportuno.
✓ La impresión del ticket será tal que no superará los 3 segundos.
10. Recaudación
La recaudación se hará, como mínimo, una vez por semana, en condiciones normales.
11. Ticket de gestión
Al finalizar la recaudación y retirar la llave de seguridad, el expendedor emitirá un ticket de gestión estadística donde aparecerán, entre otras, las siguientes informaciones:
✓ Nº de expendedor.
✓ Fecha y hora de recaudación.
✓ Total recaudado desde la anterior recaudación.
✓ Recaudación efectuada, tanto en metálico (diferenciando el tipo de monedas), como por tarjetas.
✓ Tickets emitidos, según tarifas (incluyendo los tickets de anulaciones de denuncia).
12. Otras características:
✓ Servirán para cualquier tipo de tarifa, incluso varias tarifas simultaneas.
✓ Pago con cinco tipos de monedas, así como con tarjeta cliente recargable. Se podrán contemplar otros sistemas de pago de promoción comercial.
✓ Funcionamiento autónomo con baterías recargables a partir de la red de alumbrado público, o con baterías autónomas.
✓ Control de tickets emitidos según periodos horarios y tiempo de estacionamiento.
✓ Programación de festivos.
✓ Cámara acorazada del efectivo (sistemas de guarda del dinero antirrobo).
✓ Las partes metálicas que presenten los aparatos estarán debidamente protegidas contra la oxidación y la corrosión, especificándose en las ofertas los procedimientos que se pretenden emplear para tal fin. Si los aparatos tuvieran
partes de cristal deberán ser irrompibles o inastillables.
✓ En caso de fallo eléctrico o impresión, el aparato se pondrá automáticamente fuera de servicio, y se cerrara la entrada de monedas.
✓ La concepción completamente modular del distribuidor de ticket deberá permitir un mantenimiento fácil y rápido por sustitución del elemento que presente problemas de funcionamiento.
Además de estos parámetros mínimos, el licitante detallara en su oferta los adicionales de los expendedores que oferte, y que serán determinantes en la valoración de las ofertas, primando la fiabilidad, sencillez de manejo y comodidad para el usuario.
2.2. Para la instalación de los parquímetros el adjudicatario deberá tener en cuenta el entorno urbano donde se vaya a instalar, proponiendo un equipo que, por su diseño, color y tamaño, quede integrado en perfecta armonía en dicho lugar. Asimismo tendrá en cuenta los actuales expendedores ya instalados, debiendo intentar que la forma de utilización sea lo más parecida posible. Si el adjudicatario pretendiera integrar en los expendedores soportes para publicidad, deberá pedir la aprobación de la Administración Municipal, y negociar las condiciones de explotación de dichos soportes. En todo caso, de implantarse este tipo de medida, no podrá haber más superficie dedicada a publicidad que a información urbana.
2.3. Los tickets deberán exhibirse en lugar bien visible del parabrisas delantero. La obtención de este ticket solo autoriza a estacionar en las zonas debidamente señalizadas a tal fin, debiendo el usuario respetar toda la normativa de regulación de la zona, y especialmente las prohibiciones de estacionamiento.
2.4. En el proyecto de la explotación a presentar por los licitadores, se incluirá el numero de aparatos expedidores de tickets, que se consideran precisos para la correcta ordenación de los aparcamientos, y que será como mínimo de uno cada 30 plazas de estacionamiento, garantizando siempre una distancia menor de 100 metros de cada plaza regulada al expendedor. Asimismo, se indicara en el proyecto de la explotación los lugares exactos de la instalación.
2.5. El concesionario deberá comenzar la obras necesarias para la instalación de aparatos expedidores de tickets, en el plazo de quince días a partir de la formalización del contrato administrativo, y previo levantamiento de la correspondiente acta de replanteo, que se extenderá por el adjudicatario y la Administración Municipal que designará el exacto emplazamiento de las máquinas.
El plazo máximo de ejecución de la instalación será de un mes, al termino de los cuales deberán encontrarse las maquinas instaladas y podrá darse continuidad a la prestación del servicio de estacionamiento regulado de vehículos en superficie, de forma que el nuevo contratista pueda comenzar su gestión el 1 xx xxxx de 2.008.
2.6. La acometida a la red eléctrica para la toma de energía (en caso de ser necesario) se efectuará por el concesionario, previa determinación de la empresa suministradora y cumplimiento de la reglamentación en vigor sobre la materia.
La Administración Municipal se obliga a suministrar si fuera necesario, y procedente del alumbrado público, la energía eléctrica precisa para el funcionamiento de las maquinas expendedoras de tickets.
3ª.- SEÑALIZACIONES
La señalización horizontal y vertical, será lo suficientemente abundante y clara, para que en ningún momento, se pueda ofrecer duda al usuario de que la plaza de aparcamiento que pretenda ocupar, se encuentra sometida a control.
La señalización deberá figurar expresamente detallada en el proyecto que los licitadores presenten, determinándose de forma definitiva su ubicación por la Administración Municipal, haciéndose constar así en el acta de replanteo.
Asimismo la señalización horizontal y vertical deberá cumplir las siguientes características mínimas:
1. Señalización horizontal
✓ La pintura a utilizar será en dos componentes, en color azul.
✓ El adjudicatario correrá con los trabajos de fresado que hubiere lugar para una mejor y correcta señalización de las distintas zonas a regular
✓ El adjudicatario, revisará al menos una vez a año, el estado de la señalización, procediendo a su mejora si fuera necesario, de acuerdo con las instrucciones que le facilite el Director Técnico del Servicio.
✓ El adjudicatario correrá con los trabajos de señalización horizontal, de las distintas incidencias que pudieran surgir (estacionamientos para minusválidos, carga y descarga, etc..)
2. Señalización vertical
✓ Toda ella deberá estar construida en aluminio, ajustándose en todo momento a los tipos y modelos que para cada zona el Ayuntamiento de Calahorra haya instalado para su propio uso.
✓ Los postes serán de tubo xx xxxxx galvanizado, con reflectante NIVEL II.
✓ Su colocación se llevará a cabo, de forma que dañe lo mínimo posible el acerado instalado en cada zona.
✓ La señalización horizontal defectuosa (roturas, daños, etc..) deberá ser repuesta de forma inmediata, en concreto en el plazo máximo de 2 días hábiles.
4ª.- ZONA DE REGULACIÓN
Los aparcamientos se instalarán en toda la extensión de las vías públicas objeto de concesión y señalada en la Ordenanza reguladora del servicio, excepto en los lugares destinados a parada de autobús, parada de autotaxi, zonas de carga y descarga, pasos de
peatones, vados, pasos de carruajes y de cualquier otro punto a considerar por el Ayuntamiento, durante el plazo de vigencia de la concesión respetando siempre que el número de plazas de estacionamiento no sea inferior a 225.
5ª.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Será de cuenta del concesionario:
a) La ejecución de la totalidad de las obras, suministro, instalaciones y mantenimiento de los aparatos expendedores, haciendo que su funcionamiento sea correcto, y demás instalaciones necesarias para la prestación del servicio.
b) Reposición de la vía pública a su estado anterior, cuando las obras de instalación la afectaren.
c) Suministro, implantación, conservación y mantenimiento de todos los elementos y materiales necesarios para una correcta señalización horizontal y vertical de las zonas objeto de regulación.
d) Publicidad o información previa para dar continuidad a la gestión del servicio de estacionamiento regulado de vehículos en superficie comprensiva de las nuevas condiciones del servicio objeto de concesión, así como la publicidad o información que sea necesaria durante el desarrollo de la concesión.
e) Asegurar los expendedores de tickets instalados, en prevención de cualquier tipo de siniestro que pudiera sobrevenir a los mismos.
f) Control del tiempo de estacionamiento de los vehículos estacionados en las zonas reguladas mediante vigilantes debidamente uniformados para su identificación, con dependencia laboral de la empresa adjudicataria del servicio.
g) Gestión de la recaudación de cobros que se deriven de la prestación del servicio.
6ª.- OTRAS OBLIGACIONES
El concesionario se obliga a realizar la gestión y explotación del servicio de estacionamiento regulado de vehículos en superficie (O.R.A.).
Asimismo, queda obligado a la conservación en perfectas condiciones de seguridad, salubridad, ambientación y utilización, procediendo a la reparación, sustitución e implantación de los elementos necesarios para el mantenimiento de las condiciones indicadas, y en concreto las siguientes:
a) El suministro, la instalación y puesta en servicio de los aparatos de control horario.
b) La conservación y reparación de las instalaciones y sus materiales y accesorios, así como la conservación y reposición de señalizaciones.
El concesionario tendrá en reserva un número de aparatos suficientes, al objeto de poder sustituir los averiados en un plazo máximo de 24 horas, caso de que no fuera posible su reparación.
c) Cuidar del adecuado funcionamiento de las instalaciones de control horario de aparcamientos de vehículos en la vía pública.
7ª.- VIGILANCIA
Será responsabilidad del concesionario la vigilancia de los vehículos aparcados en la zona controlada. Mensualmente deberá formular y presentar a la Administración Municipal, un parte de incidencias, donde quedara constancia de las surgidas durante el citado periodo.
Los usuarios de los aparcamientos objeto de concesión, podrán formular y denunciar las posibles reclamaciones, en las hojas que a tal efecto tendrán los controladores a disposición del público.
8ª.- HORARIO
De acuerdo con la Ordenanza General de Circulación de Calahorra, en las calles y zonas a que se refiera la citada Ordenanza, se limita la duración del estacionamiento de vehículos, durante los días laborales incluidos sábados con arreglo al siguiente horario:
• Días laborables, de lunes x xxxxxxx de 10,00 a 13,00 horas y de 17,00 a 20,30 horas
• Xxxxxxxx y festivos ..................................... fuera de regulación
Se excluyen las calles ocupadas por el tradicional mercadillo de los jueves, durante las horas de su celebración.
El estacionamiento quedará limitado al tiempo máximo de dos horas.
9ª.- TARIFAS
De acuerdo con la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales, los precios de estacionamiento, incluido el impuesto sobre Valor Añadido, serán los siguientes:
• Estacionamiento de un vehículo por 15 minutos ..................... 0,15.- Euros
• Estacionamiento de un vehículo por 30 minutos ..................... 0,30.- Euros
• Estacionamiento de un vehículo por 45 minutos ..................... 0,50.- Euros
• Estacionamiento de un vehículo por 60 minutos ..................... 0,70.- Euros
• Estacionamiento de un vehículo por 75 minutos ..................... 0,90.- Euros
• Estacionamiento de un vehículo por 90 minutos ..................... 1,10.- Euros
• Estacionamiento de un vehículo por 105 minutos ................... 1,30.- Euros
• Estacionamiento de un vehículo por 120 minutos .................... 1,50.- Euros
Estos precios regirán hasta su modificación de acuerdo con las modificaciones de precios públicos que se operen en la Ordenanza Municipal Reguladora de los mismos, y que no necesariamente se efectuaran todos los años; en cualquier caso si se adecuarán a los sucesivos incrementos que registre el Índice de Precios al Consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
10ª.- EXCLUSIONES
De acuerdo con la referida Ordenanza General de Circulación de Calahorra, quedan excluidos de la limitación de duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa correspondiente, los vehículos siguientes:
a) Todos los vehículos durante los primeros quince minutos de aparcamiento en la zona regulada, exclusivamente una vez cada día por cada vehículo.
b) Los autotaxis, cuando su conductor este presente y realizando un servicio de transporte de viajeros.
c) Las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan al Servicio Riojano de Salud, o entidad vinculada al mismo, o a los servicios de salud de cualquier Comunidad Autónoma, x Xxxx Xxxx Española, siempre que estén realizando los servicios propios de asistencia.
d) Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, y Entidades Locales, debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
Sin estar expresamente exentos del pago de precio público correspondiente, los vehículos de telefónica de España S.A. y exclusivamente durante la prestación de los servicios de su competencia, podrán estacionarse en los aparcamientos objeto de explotación, sin pagar precio publico y hasta el límite de tiempo que sea preciso, en cualquier caso sin que pueda repercutirse esta situación, gravosa para el concesionario, al Ayuntamiento, como tampoco puede hacerse con el resto de las autenticas exenciones. No obstante, el concesionario velara por la correcta utilización de este beneficio a favor de los vehículos de Telefónica de España S.A., y para la presentación de los servicios de su competencia.
11ª.- INTERRUPCIONES DEL SERVICIO
La Administración Municipal podrá suprimir temporalmente el estacionamiento regulado de vehículos en superficie (O.R.A.) en explotación, de una o varias de las calles objeto de esta concesión, sin contraer ninguna obligación de indemnizar por este motivo al concesionario, en los supuestos de concentraciones deportivas, religiosas, culturales, o de ocio, limpieza de las vías, obras de pequeña entidad u otras actividades de interés público determinadas por el Ayuntamiento de Calahorra.
Por el contrario en los supuestos en que fuera necesario suprimirse el servicio, total o parcialmente, como consecuencia de obras contratadas por la Administración Municipal, y
si llegado ese momento lo requiere el concesionario, podrán sustituirse temporalmente las plazas suprimidas, por idéntico número de plazas en las calles que la Administración determine, debiendo asumir el concesionario los gastos de traslado y nueva instalación de las máquinas expendedoras y de los elementos de señalización.
12ª.- SANCIONES
La Administración Municipal procederá a la imposición de las sanciones correspondientes a las denuncias efectuadas por los vigilantes de los aparcamientos, a los infractores de la vigente Ordenanza General de Circulación de Calahorra, y de las normas en materia de circulación y tráfico, en consecuencia las denuncias efectuadas por los vigilantes de los aparcamientos deberán aportar los elementos de prueba suficientes para su tramitación (por ejemplo, pruebas fotográficas, pruebas testifícales, etc.). Asimismo el Ayuntamiento trasladará al deposito municipal, mediante grúa, los vehículos infractores de la citada Ordenanza.
13ª.- MODIFICACIONES DE LA ZONA DE REGULACIÓN
El Ayuntamiento podrá sustituir del proyecto inicial, las plazas de aparcamiento necesarias, por idéntico número de plazas en otra xxxx x xxxxx, debiendo asumir los gastos de traslado y nueva instalación de las máquinas expendedoras y de los elementos de señalización.
14ª.- PROYECTO DE GESTION
14.1. Entre los datos a concretar en el proyecto de explotación que presente cada licitador, deberá figurar y determinarse el personal que se adscribirá a la misma (número, categoría profesional, etc.). En todo caso se designara un representante del concesionario o encargado, con los suficientes conocimientos técnicos en la materia y con la facultad de adoptar las resoluciones que en cada momento sean necesarias, respondiendo el concesionario de sus actos. Deberá contar asimismo con el personal suficiente para efectuar las labores de mantenimiento, recaudación e inspección del material.
Se dispondrá como mínimo, de un vigilante en la vía publica para cada 150 plazas de aparcamiento (o fracción), además del encargado responsable directo, a través de quien se recibirán las instrucciones de los servicios municipales. La memoria del licitante recogerá con todo detalle el número de personas que propone asignar, horarios de servicios, itinerario.
Todos los vigilantes irán debidamente uniformados e identificados. Asimismo, irán en perfecto estado de aseo.
Finalizada la jornada, los vigilantes recogerán de los buzones de las maquinas expendedoras, las hojas de denuncia que junto con los tickets de post-pago se introdujeron en los mismos, dejando sin efecto y archivadas aquellas denuncias.
14.2. La Administración Municipal no tendrá ninguna relación jurídica o de cualquier tipo, con el personal del concesionario, ni durante la vigencia del contrato, ni al término del mismo, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieren con ocasión de éste.
Entre las obligaciones del concesionario, que deberán cumplirse por el personal afectado al mismo, figurará la de comunicar a la Policía Local, por radioteléfono, cualquier transgresión que dificulte el normal funcionamiento del servicio de estacionamiento regulado de vehículos en superficie (O.R.A.). En este sentido, el personal adscrito al servicio deberá asimismo:
✓ Efectuar el control de todos los vehículos que estacionen en la zona que tenga asignada, comprobando que cumplen con la obligación de exhibir el ticket habilitante sin rebasar el tiempo autorizado.
✓ Efectuar el control de expendedores de tickets situados en su zona, referente a su buen estado y funcionamiento, debiendo advertir cualquier anomalía, y de forma inmediata, al servicio de mantenimiento de su empresa.
✓ Efectuar el control del estacionamiento de las zonas reguladas de forma constante.
✓ Atender correctamente las solicitudes de información de los usuarios y público en general.
✓ Observar y comunicar de inmediato a la Administración Municipal de toda anomalía o incidente que se produzca en la zona regulada, ya sea en relación con el tráfico o con cualquier otro supuesto que requiera la intervención policial.
✓ Efectuar las correspondientes denuncias por infracciones relativas a la parada y estacionamiento conforme a la normativa reguladora.
✓ Aquellas otras funciones que por el desarrollo del servicio, implantación de nuevas tecnologías o mejoras del mismo, se requieran para un adecuado funcionamiento.
Cada vigilante deberá portar máquina fotográfica, con la que recoger todas aquellas infracciones susceptibles de ser acreditadas por tal medio. Contarán asimismo con su correspondiente unidad portátil informática con su impresora para formular denuncias. Estas unidades serán compatibles con el sistema informático municipal de forma que puedan descargar en él la información de las denuncias para ser aprovechada por la aplicación de multas que esté vigente. Las estructuras de la información a procesar por aplicativos específicos se entregarán en el sistema de formatos estandar.
Para el correcto funcionamiento del servicio, el adjudicatario deberá contar con un responsable coordinador de todas las actividades, que será el interlocutor permanente con el Director del servicio, que será el Inspector Jefe de la Policía Local.
15ª.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El concesionario estará obligado a contratar y mantener vigente durante la concesión, una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los riesgos de daños y robo a los vehículos estacionados en las zonas de aparcamiento regulado y vigilado.
La Administración Municipal deberá autorizar el citado contrato de seguro en cuanto a la extensión de los riesgos establecidos en el apartado anterior y la cuantía de las indemnizaciones, a cuyo efecto aprobará los contratos concertados entre el concesionario y
la Compañía Aseguradora, y podrá exigir en cualquier momento una actualización de las indemnizaciones.
16ª.- TARIFAS
El concesionario percibirá en concepto de contraprestación a la actividad ejercida, el resultado de la aplicación de precios públicos correspondientes a la explotación de los aparcamientos, así como a los ingresos derivados de la posible publicidad en las máquinas expendedoras de tickets.
Las cantidades correspondientes a las multas y los recargos que anulan los expedientes sancionadores, corresponderán íntegramente al Ayuntamiento de Calahorra.
El plazo para anular el procedimiento administrativo sancionador, podrá ampliarse hasta las 24,00 horas del día en que se hubiese cometido la infracción.
17ª.- OTRAS RESPONSABILIDADES
El concesionario es responsable ante la Administración Municipal, de las faltas que cometa su personal, y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causen con motivo de la defectuosa explotación y gestión del servicio de estacionamiento regulado de vehículos en superficie (O.R.A.), tanto en bienes públicos como privados.
En ningún caso se exigirá responsabilidad alguna al Ayuntamiento, sino exclusivamente al concesionario, por lo que pudiera provenir del incumplimiento de las obligaciones que el mismo tuviera contraídas con su personal.
Diciembre 2.007
ANEXO I
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS “ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN VÍAS MUNICIPALES”
Fundamento legal
Artículo 1º: El Ayuntamiento de Calahorra, de conformidad con las potestades que le otorgan los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, establece la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local que supone el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales de estacionamiento limitado.
Hecho imponible
Artículo 2º: El hecho imponible de la tasa que regula la presente Ordenanza lo constituye el aprovechamiento especial del dominio público local que supone el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales de estacionamiento limitado.
Sujeto Pasivo
Articulo 3º: Son sujetos pasivos de la tasa los conductores de vehículos de tracción mecánica que los estacionen en vías públicas municipales de estacionamiento limitado.
Estarán solidariamente obligados al pago los propietarios de los vehículos, así como los arrendatarios de vehículos en alquiler sin conductor.
Cuota tributaria
Articulo 4º: La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
1.- Estacionamiento de un vehículo hasta 15 minutos 0,15 Euros
2.- Estacionamiento de un vehículo hasta 30 minutos 0,30 Euros
3.- Estacionamiento de un vehículo hasta 45 minutos 0,50 Euros
4.- Estacionamiento de un vehículo hasta 60 minutos 0,70 Euros
5.- Estacionamiento de un vehículo hasta 75 minutos 0,90 Euros
6.- Estacionamiento de un vehículo hasta 90 minutos 1,10 Euros
7.- Estacionamiento de un vehículo hasta 105 minutos 1,30 Euros
8.- Estacionamiento de un vehículo hasta 120 minutos 1,50 Euros
Las fracciones entre una tarifa y la siguiente superior darán derecho al tiempo de estacionamiento que corresponda por prorrateo, sin que quepa devolución de tales fracciones de la tasa.
Devengo
Artículo 5º: La tasa se devengara cuando se estacione el vehículo en una vía pública de estacionamiento limitado.
Gestión
Artículo 6º:
1.- El régimen del estacionamiento limitado de vehículos de tracción en vías públicas municipales vendrá regulado por la Ordenanza General de Circulación de Calahorra.
2.- El pago de la tasa se efectuará mediante la utilización de los parquímetros instalados en la zona en que se estacione el vehículo, y se justificara mediante el billete expedido por dichas máquinas, que deberá exhibirse en zona visible de la parte delantera del vehículo.
3.- En lo no regulado en estas normas, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza general de Gestión, recaudación e Inspección de Tributos Locales.
Infracciones y sanciones
Artículo 7º: En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General y demás disposiciones de aplicación , sin perjuicio de la aplicación del régimen legal previsto para aquellos hechos que constituyan infracción en materia de tráfico.
Vigencia
Artículo 8º: La presente Ordenanza (última modificación, publica en el Boletín Oficial de La Rioja nº 161 de fecha 18-12-2004), surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2005 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
“REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN DE CALAHORRA” ARTÍCULO 31
1.- Las vías públicas municipales que pueden quedar sometidas al régimen de estacionamiento limitado de vehículos de tracción mecánica serán las siguientes:
- Plaza xxx Xxxx
- Calle Grande
- Calle Mártires
- Calle Cavas
- Calle Paletillas
- Avenida xxx Xxxxx
- Calle General Xxxxxxxx
- Calle Bebricio
- Calle Xxxxxxxxx xx Xxxx
La autoridad municipal competente determinará en cada momento cuáles de las vías públicas antes relacionadas quedan sometidas efectivamente al régimen de estacionamiento limitado, y ordenará su señalización. Cualquier modificación de las mismas deberá ser puesta en conocimiento público antes del inicio de su eficacia.
2.- Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos , siempre que no este motivada por imperativos de la circulación.
3.- El régimen de estacionamiento limitado no será aplicable a:
- Todos los vehículos durante los primeros quince minutos de aparcamiento en la zona regulada, exclusivamente una vez cada día por vehículo.
- Los autotaxis, siempre que su conductor se halle presente y se encuentre realizando un servicio de transporte de viajeros.
- Las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan al Servicio Riojano de Salud, o entidad vinculada al mismo, o a los servicios de salud de cualquier Comunidad Autónoma, x Xxxx Xxxx Española, siempre que estén realizando los servicios propios de asistencia.
- Los vehículos de propiedad del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
4.- En las vías publicas de estacionamiento limitado, el horario de estacionamiento será los días laborables, de lunes a sábado, desde las diez hasta las trece horas y desde las diecisiete hasta las veinte treinta horas. El horario podrá ser modificado por acuerdo de al autoridad municipal competente, si bien la modificación no podrá tener efectos hasta que haya sido puesta en conocimiento público.
5.- La duración máxima del estacionamiento en las vías de estacionamiento limitado será de dos horas, trascurrido el cual deberá desplazarse el vehículo a otra manzana o calle, no pudiendo estacionarlo en la plaza de aparcamiento inicial hasta transcurridas tres horas.
6.- Para estacionar en las vías públicas de estacionamiento limitado deberá adquirirse el correspondiente billete en los parquímetros instalados en las inmediaciones y exhibirse en lugar visible de la parte delantera interior del vehículo.
7.- Serán infracciones del régimen de estacionamiento limitado las siguientes:
- Estacionar sin el debido ticket de estacionamiento, o no situarlo en lugar visible.
- Rebasar el tiempo de estacionamiento señalado en el ticket.
- Transcurrido el tiempo de estacionamiento señalado en el ticket, estacionar el vehículo nuevamente en la misma manzana o calle, sin haber dejado transcurrir un plazo mínimo de tres horas.
- Utilizar un ticket de estacionamiento manipulado o falsificado.
- Utilizar ticket de estacionamiento anulado, caducado, no idóneo o de otro usuario.
8.- Las infracciones anteriormente señaladas serán sancionadas con las cuantías establecidas en el Anexo ii de esta Ordenanza. No obstante, no se impondrá sanción si el infractor procede al pago de 4,00 Euros en el parquímetro correspondiente antes de las 24,00 horas del día en que se hubiere cometido la infracción.