EXPEDIENTE AMOBO14-2022
MEMORIA JUSTIFICATIVA, ECONÓMICA Y DE NECESIDADES, PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE ACUERDO MARCO DE OBRAS DE INVERSIONES, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EDIFICIOS, PARCELAS E INSTALACIONES DE CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EN GRANADA, CON UNA ÚNICA EMPRESA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPEDIENTE AMOBO14-2022
Con fecha 6 xx xxxxx y 8 de julio de 2022 la Dirección Económico Administrativa del Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx, elevó Memoria Justificativa con el objeto de iniciar el procedimiento de licitación para atender esta necesidad. Habiéndose puesto de manifiesto por la Asesoría Jurídica los defectos que contenía la misma, se modifica ésta a fin de dar cumplimiento a sus observaciones.
La presente memoria justificativa se emite por esta Dirección Económico Administrativa al objeto de dar cumplimiento al artículo 116, en relación con los artículos 28 y 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , así como informar al Órgano de Contratación competente, en interés de atender la demanda de los centros vinculados a la Central Provincial de Compras de Granada, a los efectos de que dicte, en su caso, la correspondiente Resolución que inicie el procedimiento de licitación para la siguiente necesidad:
1. Naturaleza y extensión de la necesidad de la obra:
Los centros sanitarios, tanto de atención primaria como sobre todo de atención especializada, son centros con un altísimo nivel de actividad y de frecuentación, lo que implica un continuo deterioro de sus instalaciones y dependencias, así como una constante necesidad de adaptación de los espacios para intentar optimizarlos en función de la cartera de servicios existente en cada momento, pues tanto la antigüedad de los edificios como la limitación en la superficie, impiden un crecimiento de los mismos paralelo al aumento de su actividad. Asimismo, la actividad sanitaria está sujeta a numerosos cambios que precisa de la adaptación de edificios y/o construcción de nuevos inmuebles para adaptarse a las nuevas necesidades que se van presentando y que son necesarias acometer a fin de adecuarse a las modificaciones que se producen en la configuración xxx xxxx sanitario y en la distribución de la población a la que se presta atención sanitaria.
Al tratarse de un Acuerdo Marco de Obras, mediante precios unitarios descompuestos no existe a priori una relación de proyectos a ejecutar, sino que será durante el plazo de ejecución del acuerdo marco donde se concretarán en los contratos basados las actuaciones de construcción, conservación, reparación, restauración y rehabilitación que se llevarán a cabo para paliar la situación de antigüedad y deterioro en algunos de ellos y en otros la necesidad de adaptarlos a nuevos espacios y funciones debido a la evolución de los centros por los cambios en sus carteras de servicios, número de
trabajadores y de usuarios, que difieren notablemente de los establecidos hace años. Ello hace necesario acometer obras de inversiones en centros o de conservación y mantenimiento para adaptar los existentes a unas mejores condiciones donde poder prestar la asistencia sanitaria.
2. Idoneidad del objeto para la satisfacción de los citados fines:
Ante la posible necesidad de construir nuevos edificios así como atendiendo a la antigüedad de la mayoría de los edificios e instalaciones existentes es necesario acometer actuaciones continuas encaminadas a mantenerlos en condiciones adecuadas y a los efectos de conseguir uno de los objetivos fundamentales del Servicio Andaluz de Salud, que es la prestación eficaz de la Atención Sanitaria a los usuarios y contando con unas infraestructuras acordes con las necesidades sanitarias.
Por otra parte, el contrato adjudicado en la modalidad de Acuerdo Marco, facilita la agilidad de las respuestas en las actuaciones, posibilita realizar una planificación de las mismas y un control adecuado de la ejecución presupuestaria.
3. Plazo de duración del contrato:
El plazo de duración inicial del acuerdo marco es de dos años, con posibilidad de prórroga hasta dos años más. Los contratos basados tendrán el plazo de ejecución que se establezca en cada uno de ellos
4. División en lotes:
El presente expediente se licita en un total de catorce lotes que en algunos casos responden a la subdivisión de los centros de un mismo órgano gestor ( en A.G.S. Sur y A.G.S. Nordeste, se ha diferenciado entre el Hospital y los Centros de Atención Primaria del A.G.S.; en los Distritos Granada y Distrito Metropolitano se han establecido lotes que corresponden al conjunto de centros del área norte y del área sur de cada uno de los Distritos; en el Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx cada lote corresponde a un edificio o a varios de ellos), en otro caso el lote corresponde con el único edificio del centro gestor (Centro de Transfusión, Células y Tejidos) y en el del Hospital Universitario San Xxxxxxx se ha incluido el Hospital de Alta Resolución xx Xxxx.
Esta división en lotes responde también a las particularidades de realizar obras en el ámbito de hospitales de especialidades o en el ámbito de hospitales comarcales o en atención primaria, pues en cada uno de ellos los condicionantes son diferentes.
Se ha limitado a tres el número máximo de lotes a adjudicar por empresa, con el objetivo de evitar que todos los lotes, o gran parte de ellos, resultasen adjudicados a una misma empresa lo que generaría graves problemas si durante la ejecución de los
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contratos esa empresa se encontrase en dificultades de poder cumplir sus ofertas, afectando a gran parte de los centros.
También se ha establecido esa limitación con el objetivo de que sean varias las empresas que resulten adjudicatarias y se puedan beneficiar de trabajar con la Administración Pública, pues la Contratación Pública representa alrededor del 20% del Producto Interior Bruto de España y hay que fomentar la licitación en lotes y las adjudicaciones al mayor número posible de empresas para ampliar el número de empresa beneficiadas de contratar con la Administración Pública, en especial las pequeñas y medianas empresas, de ámbito local, que pueden ser un elemento de creación de empleo favoreciendo la economía circular.
Esta limitación a un máximo de tres lotes por empresa se ha combinado con el objetivo de formalizar la adjudicación en cada lote con la oferta con mejor relación calidad-precio. Resultado de esa combinación ha sido la decisión de limitar a tres lotes, pues tan perjudicial puede ser que una sola empresa resulte adjudicataria de un gran número de lotes, como no poder formalizar la adjudicación con las mejores ofertas Para dar salida a esta dicotomía se permite que se pueda licitar hasta un máximo de cinco lotes por empresa y sólo se pueda adjudicar un máximo de tres, siendo la empresa quien elija en qué lotes quiere formalizar la adjudicación. Con esta decisión de permitir más lotes a licitar que lotes a adjudicar se intenta evitar que las empresas sólo liciten a los lotes con mayor presupuesto de licitación pudiendo quedar desiertos aquellos con menor presupuesto.
5. Modificaciones:
Al tratarse de obras de inversiones, conservación y mantenimiento a realizar mediante precios descompuestos estimados, el número de unidades de obras podría sufrir alteración en función de las necesidades de los distintos centros incluidos en el objeto del contrato, motivado por el cambio de uso de algunas dependencias de los centros, de manera que las actuaciones sean para poder realizar un uso distinto al que actualmente tienen, tanto en zonas asistenciales como en zonas no asistenciales.
La construcción y/o el cambio de uso puede deberse tanto a la evolución natural de los centros y sus carteras de servicios, como a los nuevos centros que integran los Hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con la Resolución de 19 xx Xxxxx de 2018 de la Viceconsejería de Salud (BOJA 122 de 26 xx Xxxxx de 2018.), el Decreto 292/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio y el Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se
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designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio. (BOJA 250 de 30 de diciembre).
Para las modificaciones se establece el límite del 20% respecto del importe de adjudicación. En el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite
6. Valor maximo estimado del acuerdo marco y precios unitarios.-
El valor máximo estimado, IVA excluido, que ha sido calculado considerando las eventuales prórrogas y modificaciones de contrato, asciende a 104.281.129,20 € (ciento cuatro millones doscientos ochenta y un mil ciento veintinueve euros con veinte céntimos), calculado conforme al conjunto de contratos basados que se contemplan adjudicar durante la duración total del acuerdo marco, en base a lo establecido en el artículo 101.13 LCSP.
En la determinación del precio del contrato se han considerado:
Costes directos: | |
Total ejecución material: | 39.832.364,09 € |
Gastos Generales (13%): | 5.178.207,33 € |
Beneficio industrial (6%): | 2.389.941,85 € |
TOTAL : 47.400.513,27 €
El resultado se incrementará con el IVA correspondiente (21%): 9.954.107,79 €
El importe estimado de las posibles prórrogas es de 47.400.513,27 € (IVA excluido)
El importe estimado de las eventuales modificaciones es de 9.480.102,66 € (IVA
excluido)
La contratación, con los efectos previstos en la LCSP, y de conformidad con las reglas de los artículos 19 y siguientes de dicha norma legal, sí tienen la consideración de contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX).
Para la determinación de los distintos precios descompuestos se ha partido de la base de precios que la Central Provincial de Compras viene utilizando habitualmente.
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7. No autorización Consejo de Gobierno
Dado que el presente expediente es un Acuerdo Marco de Obras a precio unitario, se trata de un sistema para la racionalización de la contratación, regulado en los artículos 219 y siguientes de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público no es necesaria su autorización por parte del Consejo de Gobierno, como trámite previo a la aprobación del expediente Administrativo por no estar comprendido en el supuesto establecido en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 que ha sido prorrogado para el año 2022, ni en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
8. Revisión de precios
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 4/2022, de 12 xx xxxxx, se prevé la revisión periódica y predeterminada de precios durante la vigencia del contrato (apartado 8.6 del Cuadro Resumen), a través del procedimiento en él descrito y mediante la aplicación de la fórmula 811 del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
9. Consultas preliminares al mercado:
Para la planificación del presente expediente de contratación no se han realizado consultas preliminares al mercado en los términos previstos en el artículo 115 de la LCSP.
10. Elección del procedimiento:
Por ser el valor estimado de este expediente superior a 5.382.000 euros, está sujeto a regulación armonizada, y no se encuentra entre los excluidos de dicho régimen en el artículo 19 de la LCSP.
Su tramitación es ordinaria al no estar incluido en los supuestos de urgencia previstos en el artículo 119 de la LCSP.
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11. Requisitos de solvencia:
De conformidad con lo establecido en los artículos 86, 87 y 88 de la LCSP la solvencia que se pide es estar clasificados en el Grupo C, Subgrupo Todos, Categoría dependiendo de los lotes a los que se licite, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Excepto que algún licitador se presente sólo al lote 14 la solvencia se acreditará con la clasificación en el grupo C, subgrupo todos, categoría 2 o de manera alternativa:
-Solvencia Económica y Financiera (artículo 87.1, a) de la LCSP):
Se presentará una declaración sobre el volumen anual de negocios, en el ámbito correspondiente al presente contrato, por un importe igual o superior al presupuesto total de licitación IVA excluido, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará mediante declaración del empresario
-Solvencia Técnica (artículo 88.1, a) de la LCSP):
Se presentará una relación de las principales obras ejecutadas en hospitales, en el curso de los cinco últimos años, del mismo tipo y naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Las obras efectuadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste. Deberá acreditar un total de destinatarios públicos o privados no inferior a tres, acompañado de sus certificados correspondientes.
12. Criterios de adjudicación:
A- Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas (de 0 a 55 puntos):
1. Oferta económica: Hasta 45 puntos.
2. Obras sin cargo: Hasta 10 puntos.
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B- Criterio de adjudicación que depende de un juicio de valor. De 0 a 45 puntos.
1. Memoria técnica de planificación y ejecución de obras: Hasta 45 puntos.
Para la elección de estos criterios se ha ponderado con mayor peso los de carácter automático respecto de los no automáticos, con el objeto de facilitar una valoración más objetiva, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica que tendrá la Comisión encargada de la valoración de las ofertas. Con ello se cumple los requisitos y clases de criterios de adjudicación establecidos en el artículo 145 de la LCSP.
A la oferta económica se le asigna hasta un máximo de 45 puntos por considerar que es el criterio de mayor relevancia. Atendiendo a las especiales características de este Acuerdo Xxxxx en el que no existe un proyecto previo para las obras a realizar, sino que este se concretará en los respectivos contratos basados, la oferta económica consistirá en un porcentaje de bajada lineal sobre los precios de referencia establecidos en el Anexo I del PPT.
La fórmula utilizada para la valoración del criterio económico consta de dos tramos en función del porcentaje de descuento ofertado, poniéndolo en relación con una tasa de descuento que se considera adecuada al objeto del contrato y que se establece en un 5% de bajada del presupuesto base de licitación. Si esta es igual o inferior al 5%, la valoración máxima obtenida sería de 35 puntos. En el caso de que sea superior al 5% se podrá obtener hasta 45 puntos.
Con la aplicación de esta fórmula el licitador conocerá con carácter previo la puntuación que podrá obtener en este criterio.
El criterio obras sin cargo tiene la consideración de mejora en el sentido establecido en el artículo 145.7 LCSP y tiene como finalidad que se puedan ejecutar, dentro de los límites establecidos en el PCAP, el mayor número de unidades de obra por el importe adjudicado en cada lote. La regla de proporcionalidad directa establecida para la valoración de este criterio permite conocer de antemano al licitador la puntuación que obtendrá.
Se fija el límite para considerar las ofertas como desproporcionadas en la minoración en más del 10 % del presupuesto de licitación. La superación de este límite se considera que redundaría en la reducción de la calidad de las obras a ejecutar.
En el criterio de adjudicación cuya valoración se realizará mediante un juicio de valor se analizará una memoria técnica sobre reformas teóricas a realizar en función de las especificidades de los lotes a los que se refieren. En ella se evaluarán subcriterios relevantes en la ejecución de una obra que permitan determinar la mejor oferta técnica.
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Este criterio se valorará mediante el método de factor de utilidad con el que se compararán todas las ofertas entre sí.
Para garantizar un óptimo nivel de calidad de las ofertas, se establece un umbral mínimo equivalente a la mitad de la puntuación máxima posible en este criterio.
13. Condiciones especiales de ejecución:
Se proponen como condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos del artículo 202 de la LCSP, las siguientes:
1) La persona contratista quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia Laboral de Seguridad y Salud Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato. En particular deberá cumplir con las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como los derechos adquiridos por las plantillas.
A tal efecto, se establece la siguiente condición especial de ejecución con el carácter de esencial, cuyo incumplimiento, será causa de resolución del contrato:
• El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
• Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses.
2) Como condición especial de ejecución del contrato de carácter medioambiental se considera el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
14.- carácter plurianual:
Dado el carácter plurianual del presupuesto que se aprueba, la aprobación del expediente quedará subordinada a la existencia de crédito en las anualidades de los ejercicios comprometidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
LA DIRECTORA ECONÓMICO ADMINISTRATIVA
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