SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Jueves 11 de diciembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVOCATORIA para participar en la licitación para el otorgamiento de una concesión para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, ubicada en el Xxxxxx xx Xxxxxx x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como para el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, la cual incluirá los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVOCATORIA
PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION PARA PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULAR SUBURBANO EN LA RUTA CUAUTITLAN-BUENAVISTA, UBICADA EN XX XXXXXX XX XXXXXX X XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, ASI COMO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, LA CUAL INCLUIRA LOS PERMISOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES REQUERIDOS.
En términos de lo previsto por los artículos 115 fracción VI y 122, disposición g de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación, el Gobierno del Estado de México y el Gobierno del Distrito Federal, están facultados para celebrar convenios tendientes a la planeación del desarrollo de la zona conurbana.
El Gobierno Federal y los gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal, han decidido apoyar el desarrollo de un Ferrocarril Suburbano en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México, por lo cual con fecha 11 xx xxxxx de 2003 celebraron el Convenio de Coordinación de Acciones para el desarrollo del Proyecto Ferrocarril Suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, empleando los derechos de vía federales existentes.
El proyecto del ferrocarril suburbano deberá ofrecer un servicio ferroviario de transporte de pasajeros masivo, seguro, competitivo y eficiente que contribuya a mejorar el bienestar social de los habitantes de la Zona Metropolitana, ahorre tiempo de traslado principalmente a los habitantes que utilizan actualmente los medios de transporte público disponibles, coadyuve en la solución del congestionamiento vial, de la contaminación ambiental y reduzca el consumo de energéticos, además de apoyar en la conducción del desarrollo urbano de esa zona.
La Licitación a que se refiere la presente Convocatoria se realizará con la presencia y testimonio social de Transparencia Mexicana, A.C.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con la participación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en calidad de Agente Financiero, para apoyar esta licitación.
Considerando lo anterior, y con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I, VII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción III, 3 fracción I, 4, 6 fracciones I, II, III, IV y IX, 7 fracción II, 8, 9, 11, 12, 17, 36, 37 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2 fracción V, 8 y 20 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 5, 58, 114 y demás aplicables del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4o., 5o. fracción XI, 6o. fracciones IX, XI, XII y XVII, 10 y 21 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en la autorización otorgada mediante oficio 312.A.-001304 del 14 de julio de 2003 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, convoca a los interesados en participar en el proceso de licitación de la concesión para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, ubicada en el Xxxxxx xx Xxxxxx x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como para el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles de dominio público de la Federación, en la cual se incluirán los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos, conforme a las siguientes:
BASES GENERALES
1. Definiciones
Para los efectos de estas Bases Generales, se entenderá por:
1.1 Agente Financiero: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
1.2 Bases Generales: Es el presente documento y los Documentos de la Licitación emitidos de conformidad con las leyes aplicables que rigen la Licitación, conforme a las cuales se otorgará el Título de Concesión.
1.3 Bienes Inmuebles: Son los bienes inmuebles del dominio público de la Federación señalados en el numeral 2.4 siguiente.
1.4 Concesionario: Es la sociedad mercantil mexicana constituida por el Participante Ganador, a favor de la cual la Secretaría otorgará el Título de Concesión.
1.5 Constancia de Participación: Es el documento emitido por la Secretaría a favor de los Interesados que cumplan con lo establecido en el numeral 4.1.7 de las Bases Generales.
1.6 Constancia de Calificación: Es el documento emitido por la Secretaría a favor de los Participantes que acrediten capacidad técnica, jurídica, administrativa y financiera en los términos señalados en el numeral 4.2.5 de las Bases Generales.
1.7 Documentos de la Licitación: Son la información, formatos, instructivos, formularios, especificaciones, los proyectos de Título de Concesión y demás documentos emitidos por la Secretaría, que forman parte de las Bases Generales, los cuales regulan la Licitación y deben ser tomados en cuenta por los Interesados y Participantes al formular sus solicitudes y propuestas, debiendo cumplir con los requisitos en ellos establecidos.
1.8 Equipo y Sistemas Ferroviarios: Son los trenes eléctricos, los equipos, sistemas e instalaciones electromecánicas y electrónicas, y demás componentes que se establezcan en el Título de Concesión y en los demás Documentos de la Licitación.
1.9 Formulario de Calificación: Es el documento emitido por la Secretaría conforme al cual los Participantes deberán acreditar que cuentan con la capacidad técnica, jurídica, administrativa y financiera, que asegure que los Participantes o las personas con las que pretendan contratar o asociarse, otorgarán conjunta o separadamente el apoyo que requiera el Concesionario para cumplir con sus obligaciones en términos del Título de Concesión.
1.10 Garantía de Participación: Es el contrato de depósito o la carta de crédito exhibida por los Interesados, cuyo monto ascienda a la cantidad señalada en el numeral 5.1 de las Bases Generales.
1.11 Garantía de Seriedad: Es el contrato de depósito o la carta de crédito exhibida por los Participantes, cuyo monto ascienda a la cantidad señalada en el numeral 5.2 de las Bases Generales, la cual se otorgará para garantizar la seriedad respecto a la presentación de proposiciones.
1.12 Instructivo: Es el documento conforme al cual los Interesados deberán acreditar su personalidad jurídica, conforme al numeral 4.1.1 siguiente.
1.13 Interesados: Son las personas xxxxxxx nacionales o extranjeras que pretendan participar en la Licitación y que acrediten su personalidad jurídica en términos del Instructivo.
1.14 Ley: Es la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
1.15 Licitación: Es el proceso que incluye todos los actos, documentos, información y procedimientos establecidos en la Convocatoria y las Bases Generales, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables vinculadas al otorgamiento del Título de Concesión.
1.16 Participantes: Son los Interesados a favor de los cuales se expida la Constancia de Participación señalada en el numeral 4.1.7 siguiente.
1.17 Participante Calificado: Es el Participante a favor del cual la Secretaría emite la Constancia de Calificación en términos del numeral 4.2.5 de las Bases Generales.
1.18 Participante Ganador: Es el Participante a favor del cual la Secretaría emita el fallo en términos del numeral 11.3.1 de las Bases Generales.
1.19 Reglamento: Es el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
1.20 Secretaría: Es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
1.21 Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano: Es el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano que se concesionará en términos de la Licitación.
1.22 Tarifa Propuesta: Es la tarifa que ofrezcan, en su propuesta económica, los Participantes de conformidad con el numeral 9.4 siguiente.
1.23 Título de Concesión: Es el documento, incluyendo sus anexos, que otorgará la Secretaría a favor del Concesionario en términos de la Licitación y que se señala en el numeral 2.1 siguiente.
2. Objeto
2.1 Es objeto de esta Licitación el otorgamiento del Título de Concesión por 30 años, para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, en la ruta Cuautitlán-Buenavista, ubicada en el Xxxxxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como para el uso y aprovechamiento de los Bienes Inmuebles, el cual incluirá los permisos para prestar los servicios auxiliares necesarios.
2.2 El Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano se prestará en los municipios de Tlalnepantla, Tultitlán, Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, del Estado de México, y en las delegaciones Xxxxxxxxxx y Azcapotzalco del Distrito Federal.
El Título de Concesión establecerá los términos y condiciones conforme a los cuales el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano podrá ampliarse a las rutas de Cuautitlán a Huehuetoca, de Lechería a Jaltocan, Estado de México, y de San Xxxxxx, Tlalnepantla, Estado de México a Tacuba en el Distrito Federal.
2.3 El Título de Concesión incluirá los derechos de paso obligatorios que recibirá el Concesionario a fin de que esté en posibilidad de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano.
2.4 Los Bienes Inmuebles comprenderán un taller para mantenimiento de locomotoras, un taller para mantenimiento de carros, la terminal xx Xxxxxxxxxx, y los terrenos para construir la terminal Cuautitlán y las cinco estaciones intermedias (Tultitlán, Lechería, San Xxxxxx, Tlalnepantla y Fortuna), las características y especificaciones de los Bienes Inmuebles serán las que se establezcan en el proyecto definitivo de Título de Concesión.
2.5 El Concesionario tendrá la obligación de: a) adquirir, instalar y poner en marcha el Equipo y Sistemas Ferroviarios, b) construir, adecuar y equipar, según corresponda, los dos talleres de mantenimiento, la terminal xx Xxxxxxxxxx, la terminal Cuautitlán y las cinco estaciones intermedias (Tultitlán, Lechería, San Xxxxxx, Tlalnepantla y Fortuna), y c) elaborar los proyectos ejecutivos de las obras civiles que realizará el Gobierno Federal para la adecuación y puesta a punto de la vía férrea y supervisar los trabajos respectivos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría conforme a las disposiciones legales aplicables.
2.6 El Concesionario deberá administrar, operar, explotar, conservar y mantener las terminales, las estaciones y los talleres de mantenimiento, el Equipo y Sistemas Ferroviarios, así como realizar las acciones pertinentes para que la vía férrea cumpla con los estándares y especificaciones que establezca el Título de Concesión.
2.7 El Concesionario por la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano tendrá derecho a cobrar a los usuarios una tarifa. Asimismo, el Concesionario podrá realizar la explotación comercial de las terminales y estaciones (locales comerciales, oficinas, y publicidad, entre otros), conforme al programa de desarrollo comercial contenido en su plan de negocios y los términos que establezca el Título de Concesión.
2.8 La definición del trazo de la vía férrea, los derechos, las obligaciones, los plazos, las características y las especificaciones de la forma en que deberá prestarse el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, será la que se establezca en el proyecto definitivo del Título de Concesión y demás Documentos de la Licitación, los cuales se entregarán a los Participantes en términos del numeral 6.1 de las Bases Generales.
2.9 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Título de Concesión se otorgará a la sociedad mercantil mexicana que al efecto constituya el Participante Ganador en términos del numeral 12.1 siguiente, la cual deberá constituir a más tardar el décimo quinto día hábil siguiente al de la notificación del fallo.
2.10 El Participante Ganador será obligado solidario del Concesionario respecto de las obligaciones que este último asuma en el Título de Concesión; asimismo, el Concesionario deberá celebrar en los términos en que se hubiere obligado el Participante Ganador en su Proposición, un contrato de Suministro e Instalación de Equipo y Sistemas, así como un contrato de mantenimiento de equipo y sistemas.
2.11 El Título de Concesión se otorgará al Participante que ofrezca las mejores condiciones para el Estado, de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases Generales.
3. Características generales del Proyecto Ferrocarril Suburbano
3.1 El trazo de la ruta respecto de la cual se otorgarán derechos de paso, tendrá una longitud aproximada de 25 kilómetros y contará con terminales en Cuautitlán y Buenavista, y cinco estaciones intermedias en Tultitlán, Lechería, San Xxxxxx, Tlalnepantla y Fortuna, previéndose conexión en la estación Fortuna con la Línea 6 del Metro (estación Ferrería) y con la Línea B del Metro en la terminal Buenavista.
3.2 La construcción de las obras civiles, consistentes en dos puentes ferroviarios; pasos a desnivel para personas y vehículos, así como áreas e instalaciones para intercambio de medios, las realizará el Gobierno Federal mediante obra pública federal a través de licitaciones conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3.3 Los gobiernos Federal, del Estado de México y del Distrito Federal en el ámbito de su respectiva competencia realizarán las acciones necesarias para que se liberen los terrenos necesarios para la construcción de la terminal y estaciones señaladas en el numeral 2.5 anterior, así como se efectúe el reordenamiento vial que permita contar con rutas alimentadoras de las terminales y estaciones del Ferrocarril Suburbano y otorgar los permisos, autorizaciones o concesiones que se requieran para que se preste el servicio de transporte en esas rutas alimentadoras.
3.4 La construcción, adecuación y puesta a punto de la vía férrea y sus obras asociadas, de las estaciones y terminales, y de los talleres para el mantenimiento de las locomotoras y carros, se realizarán en los términos del Título de Concesión.
3.5 El Gobierno Federal pondrá a disposición del Concesionario los Bienes Inmuebles, en los términos y plazos que establezca el Título de Concesión. Las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales se otorguen los derechos de paso al Concesionario serán las que se pacten o fijen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Durante el desarrollo de la Licitación se promoverán reuniones con los concesionarios de las vías férreas respecto de las cuales se otorgarán derechos de paso.
3.6 Las vías férreas, el equipo y adecuación del sistema eléctrico para tracción y servicios auxiliares, la señalización de control continuo de vías y los sistemas de telecomunicaciones, las terminales, las estaciones, las instalaciones de mantenimiento de locomotoras y carros, el equipamiento del centro de control de operaciones y demás instalaciones e infraestructura, así como la capacidad de los trenes, será de acuerdo a lo que el Participante Ganador determine en su propuesta técnica.
Para efectos de lo anterior, los Participantes deberán realizar el estudio o estudios de demanda que estimen necesarios con base en los cuales preparen sus propuestas, por lo que cada Participante asume plena y completa responsabilidad de dichos estudios.
3.7 El Equipo y Sistemas Ferroviarios deberán corresponder a un sistema eléctrico y cumplir las especificaciones y normas acordes con la infraestructura y los sistemas de operación del Sistema Ferroviario Mexicano, facilitar su expansión e interrelación con el resto de éste en la zona metropolitana xxx Xxxxx de México y reunir los requerimientos de seguridad, eficiencia y calidad que en términos de parámetros específicos se señalen en el Título de Concesión.
3.8 Se podrán utilizar las cuatro subestaciones eléctricas de alta tensión existentes, cuya tensión eléctrica de salida es de 25,000 volts de corriente alterna. Los Participantes podrán optar en su oferta técnica, por el suministro y la utilización de otro sistema, tanto en selección de voltaje de tracción, como en el uso de subestaciones de rectificación, según lo estimen conveniente.
3.9 El Concesionario será responsable de coordinar y supervisar el adecuado, eficiente y oportuno diseño, desarrollo e integración del Proyecto Ferrocarril Suburbano en todas sus partes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Al efecto, el Concesionario participará en la definición de las soluciones de ingeniería civil, el proyecto ejecutivo de las obras a que se refiere el punto 3.2 y en la resolución de todo lo relacionado con las interfases de éstas y, el proyecto electromecánico y de la puesta en marcha del Proyecto Ferrocarril Suburbano de manera integral. El Participante Ganador deberá proveer la asistencia técnica necesaria para cumplir con lo señalado en este numeral.
3.10 El Participante Ganador y el Concesionario, según corresponda, en los términos de las Bases Generales serán responsables, además de lo señalado en el numeral anterior, entre otros aspectos, de:
a) Adecuar o construir y equipar, según corresponda conforme a lo señalado en los numerales 2.4 y 2.5 anteriores, las terminales, estaciones y talleres de mantenimiento;
b) Suministrar e instalar un sistema de señalización, de control continuo de vías y telecomunicaciones;
c) Suministrar y poner a punto el sistema de alimentación eléctrica para la tracción eléctrica y servicios auxiliares;
d) Suministrar el equipo rodante (trenes);
e) Suministrar e instalar el sistema de boletaje con su correspondiente sistema central de cómputo e instalaciones;
f) Proveer e instalar el sistema de control de tráfico y despacho;
g) Efectuar la conservación y mantenimiento de los Bienes Inmuebles y de los Equipos y Sistemas Ferroviarios;
h) Realizar el mantenimiento de la vía y el despacho de los trenes de acuerdo con lo que se establezca en el Título de Concesión y en los convenios de derechos de paso respectivos;
i) Suministrar e instalar las subestaciones y los sistemas eléctricos, el alumbrado y las telecomunicaciones necesarios para la operación de terminales, estaciones y talleres, y
j) Contratar y mantener los seguros que señala la Ley y el Reglamento.
3.11 El Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano deberá ser masivo, seguro, competitivo y eficiente para que contribuya a mejorar el bienestar social de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México. El Concesionario deberá prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano de acuerdo con la Ley y el Reglamento, el Título de Concesión, los estándares de seguridad, eficiencia y calidad que al efecto establezca el Título de Concesión, y las demás disposiciones aplicables.
3.12 El Título de Concesión se adjudicará, una vez evaluada la solvencia de las propuestas técnicas y económicas, en términos del numeral 11 siguiente.
3.13 Las características definitivas del Proyecto Ferrocarril Suburbano serán las que queden establecidas en el modelo definitivo de Título de Concesión y demás Documentos de la Licitación, como lo señala el numeral 2.8 anterior.
4. Requisitos para participar en la licitación
Los Interesados en participar en la Licitación deberán obtener la Constancia de Participación y para presentar proposiciones habrán de obtener Constancia de Calificación para lo cual deberán de acreditar que cuentan con capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, en los términos siguientes:
4.1 Constancia de Participación:
4.1.1. Para poder participar en la Licitación será necesario que los interesados sean personas xxxxxxx nacionales o extranjeras que acrediten su personalidad jurídica, en los términos que establezca el Instructivo que se entregará para tal efecto y presentar la documentación solicitada en el mismo, así como lo siguiente:
a) Xxxxx en la cual manifieste su interés de participar en la Licitación;
b) Carta de Declaración Unilateral de Integridad en términos del numeral 8 de las Bases Generales;
c) Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, en cuanto a que los Interesados se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
d) Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, en cuanto a que los Interesados actúan a nombre y por cuenta propia;
e) Carta en la cual se obliguen a guardar confidencialidad sobre la información que les sea proporcionada y, en su caso,
f) Constituir la Garantía de Participación, conforme al numeral 5.1 siguiente.
4.1.2. Para recibir el Instructivo, así como los formatos conforme a los cuales se elaborarán los documentos señalados en el numeral anterior, los Interesados deberán presentar solicitud por escrito dirigida al Agente Financiero a partir del 19 de enero de 2004 y a más tardar el 23 de febrero de 2004, en el domicilio que se señala en el numeral 13.3 siguiente.
4.1.3. Cabe señalar que el 20 de enero de 2004 y el 10 de febrero de 2004 a las 11:00 horas, se realizarán sesiones de orientación para Interesados, en la sala de juntas ubicada en el tercer piso del domicilio señalado en el numeral 13.1 siguiente.
4.1.4. El Instructivo debidamente llenado, la documentación solicitada en el mismo y la señalada en los incisos a) a e) del numeral 4.1.1, deberán ser presentados por los interesados en las oficinas del Agente Financiero a más tardar el 26 de febrero de 2004.
4.1.5. La Secretaría, con apoyo del Agente Financiero, evaluará cada uno de los Instructivos y la documentación presentada por los Interesados, y dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción del Instructivo y demás documentación solicitada, notificará por escrito a los Interesados la resolución correspondiente.
No podrán participar en la Licitación quienes:
a) Sean personas físicas;
b) Presenten el Instructivo incompleto;
c) No presenten la totalidad de los documentos a que se refieren los incisos a) a e) del numeral 4.1.1;
d) Presenten información o documentación falsa o que carezca de validez jurídica;
e) No acrediten la personalidad jurídica y representación suficiente de quienes firmen cualquier documento en nombre y representación de los interesados;
f) No constituyan la Garantía de Participación, o
g) Presenten la documentación extemporáneamente.
4.1.6. Los Interesados que conformen grupos, deberán intervenir a través de un representante común con facultades suficientes para obligarlos en la forma y términos que se indique en el Instructivo, en el entendido de que el Título de Concesión sólo se otorgará a una sociedad mercantil mexicana conforme al artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Los Interesados deberán nombrar un representante legal con domicilio en la Ciudad de México con facultades suficientes en los términos señalados en este numeral.
4.1.7. Los Interesados que hubieren recibido la notificación a que se refiere el numeral 4.1.5 anterior, en sentido favorable, deberán constituir dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación, la Garantía de Participación a que se refiere el inciso f) del numeral 4.1.1, en los términos señalados en el numeral 5.1 siguiente, hecho lo cual, el Agente Financiero entregará al interesado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, la Constancia de Participación respectiva, que lo acreditará como Participante y le dará derecho a participar en la Licitación.
Lo anterior, en el entendido de que para presentar proposiciones los Participantes deberán obtener Constancia de Calificación conforme al numeral 4.2 siguiente y constituir la Garantía de Seriedad en los términos que establece el numeral 5.2 siguiente.
4.2 Constancia de Calificación.
4.2.1. Para obtener la Constancia de Calificación, los Participantes deberán acreditar en los términos que establezca el Formulario de Calificación, que cuentan con la capacidad técnica, jurídica, administrativa y financiera que asegure que el Participante y las personas con las que pretende contratar o asociarse, estarán en posibilidad de asumir y cumplir las obligaciones establecidas en los Documentos de la Licitación y otorgarán conjunta o separadamente el apoyo que requiera el Concesionario para cumplir con sus obligaciones y prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano.
El Formulario de Calificación estará a disposición de los Interesados en las oficinas del Agente Financiero a partir del 3 de febrero de 2004. El Formulario de Calificación debidamente requisitado deberá entregarse a más tardar el 25 xx xxxx de 2004.
4.2.2. Los Participantes deberán presentar la relación de las personas que conforman el grupo que, en caso de resultar ganador de la Licitación, constituirá la sociedad mercantil a la que se le otorgará el Título de Concesión, señalando los porcentajes de participación en el capital accionario del Concesionario y los compromisos que cada uno asumirá. En el entendido que aquellas personas que hayan acreditado la capacidad técnica y financiera, además de aquellas que constituyan el Concesionario, deberán obligarse solidariamente con este último respecto de sus obligaciones bajo el Título de Concesión.
4.2.3. La Secretaría podrá requerir aclaraciones o información adicional a la contenida en el Formulario de Calificación, así como sostener entrevistas con los interesados dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación del Formulario de Calificación o de la información adicional solicitada.
4.2.4. La Secretaría, con apoyo del Agente Financiero, evaluará cada una de las solicitudes de calificación, y dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción del Formulario de Calificación y demás documentación solicitada, notificará por escrito a los Participantes la resolución correspondiente.
No se otorgará Constancia de Calificación a quienes:
a) No sean Participantes;
b) Presenten el Formulario de Calificación incompleto;
c) Presenten información o documentación falsa o que carezca de validez jurídica;
d) No acrediten la personalidad jurídica o representación suficiente de quienes firmen cualquier documento de los solicitados en el Formulario de Calificación;
e) No acrediten la capacidad técnica, administrativa o financiera en los términos del Formulario de Calificación;
f) No constituyan la Garantía de Seriedad a que se refiere el numeral 5.2 siguiente, o
g) Presenten la documentación extemporáneamente.
4.2.5. Los Participantes que hubieren recibido la notificación a que se refiere el numeral 4.2.4 anterior, en sentido favorable, deberán constituir a más tardar el 17 xx xxxxx de 2004, la Garantía de Seriedad, en los términos señalados en el capítulo 5.2 de estas Bases Generales, hecho lo cual, el Agente Financiero entregará al interesado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, la Constancia de Calificación respectiva, que lo acreditará como Participante Calificado y le dará derecho a presentar proposiciones.
4.2.6. Los Participantes Calificados podrán cambiar su conformación e inclusive incorporar a otros Participantes o Interesados adicionales, en el entendido de que únicamente podrán ser modificados los términos y condiciones previstos en la Constancia de Calificación respectiva, mediante autorización de la Secretaría, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases Generales y el Formulario de Calificación y ello no implique una cesión, lo que deberá solicitarse a más tardar el 15 de julio de 2004.
5. Garantías
5.1 Garantía de Participación
El monto de la Garantía de Participación será de $2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), misma que se deberá cubrir en los términos siguientes:
5.1.1. Para constituir la Garantía de Participación, los Interesados que hubiesen recibido la notificación a que se refiere el numeral 4.1.5 anterior, deberán celebrar un contrato de depósito condicional en la División Fiduciaria del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que deberán afectar dinero en efectivo.
El modelo de contrato de depósito condicional estará a disposición de los mismos en el plazo y lugar señalados en el numeral 4.1.2 anterior. Los rendimientos que devenguen los recursos afectos a los contratos de depósito condicional que se constituyan, serán devueltos a su titular en los términos que señale el modelo de dicho contrato.
5.1.2. La Garantía de Participación será devuelta a los Participantes en los términos del contrato a que se refiere el numeral anterior, siempre que no hubieran incurrido en una causal de descalificación conforme a las presentes Bases Generales, que:
a) Decidan no continuar en la Licitación. La devolución se efectuará a más tardar el décimo día hábil posterior a la solicitud respectiva;
b) Hubieren constituido la Garantía de Seriedad a que se refiere el numeral 5.2 siguiente. La devolución se efectuará a más tardar el décimo día hábil posterior a la solicitud respectiva, y
c) Conformen grupos durante la Licitación respecto del monto excedente al establecido en el numeral 5.1. La devolución se efectuará a más tardar el décimo día hábil posterior a la solicitud del Participante.
5.2 Garantía de Seriedad
El monto de la Garantía de Seriedad para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes, será de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), misma que los Participantes deberán cubrir en los términos siguientes:
5.2.1. Para constituir la Garantía de Seriedad, los Participantes que así lo decidan, deberán celebrar un contrato de depósito condicional en la División Fiduciaria del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que deberán afectar dinero en efectivo, o en su defecto, y a elección de los Participantes entregar carta de crédito, sujeta a la aprobación del Agente Financiero, expedida por institución autorizada, pagadera a la vista, incondicional, irrevocable, confirmada y a favor de la Tesorería de la Federación.
El modelo de contrato de depósito condicional y el texto que deberá contener la carta de crédito a otorgar por los Participantes, estarán a su disposición a más tardar el 30 xx xxxxx de 2004 en el domicilio del Agente Financiero. Los rendimientos que devenguen los recursos afectos a los contratos de depósito condicional que se constituyan, serán devueltos a su titular en los términos que señale el modelo de dicho contrato.
5.2.2. Los Participantes que hubieren constituido la Garantía de Participación mediante depósito condicional y que deseen aplicar dicho depósito para complementar la Garantía de Seriedad deberán solicitarlo al Agente Financiero, en los términos que señale el contrato referido en el numeral 5.1.1 anterior.
5.2.3. La Garantía de Seriedad será devuelta en los términos del contrato de depósito condicional y de estas Bases Generales a los Participantes que no resulten ganadores de la Licitación y que no hubieren incurrido en causal de descalificación o incumplimiento conforme a las presentes Bases Generales, a más tardar el décimo día hábil posterior a aquel en que el Participante Ganador, suscriba el Título de Concesión.
6. Derechos de los Participantes
Los Participantes tendrán derecho a:
6.1 Recibir la siguiente información:
6.1.1. Perfil descriptivo, se entregará a partir del 26 xx xxxxx de 2004.
6.1.2. Estudios, planos e información complementaria, se entregarán a partir del 26 xx xxxxx de 2004.
6.1.3. El instructivo para dar aviso a la Comisión Federal de Competencia respecto de la intervención de los Participantes en la Licitación, se entregará a partir del 26 xx xxxxx de 2004.
6.1.4. Manual de visitas a las instalaciones y de acceso a la sala de información, incluyendo la relación de documentos e información disponible para consulta, se entregará a partir del 17 de febrero de 2004.
6.1.5. El proyecto de Título de Concesión, se entregará a partir del 29 xx xxxxx de 2004. El Título de Concesión contendrá entre otros aspectos lo siguiente:
a) Las características, especificaciones, plazo y límites de la concesión;
b) Las especificaciones técnicas del Equipo y Sistema Ferroviario;
c) Las especificaciones, características, parámetros de desempeño y estándares mínimos del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano;
d) Los términos y condiciones conforme a los cuales se establecerá la tarifa a los usuarios;
e) Las obligaciones del Concesionario;
f) Los derechos del Concesionario, y
g) Las demás condiciones que establezcan las Bases Generales.
6.1.6. Los formatos de propuestas técnica y económica, e instrucciones a los participantes, se entregarán a partir del 29 xx xxxxx de 2004.
6.1.7. Los proyectos y formatos definitivos a que se refieren los incisos 6.1.5 y 6.1.6 anteriores serán entregados a los Participantes a más tardar el 22 xx xxxxx de 2004.
6.2 Efectuar visitas a la ruta y Bienes Inmuebles existentes.
6.2.1. Para tal efecto, será necesario que los Participantes indiquen por escrito al Agente Financiero, por cada visita que deseen realizar, tres fechas tentativas dentro del plazo del 24 de febrero de 2004 al 8 de julio de 2004, así como los datos de las personas que asistirían a las mismas. Podrán asistir hasta diez representantes por cada Participante. El Agente Financiero podrá autorizar una asistencia mayor, en razón de la disponibilidad de espacio.
6.2.2. Una vez presentadas las solicitudes de visita de los Participantes, el Agente Financiero establecerá, dentro del periodo antes indicado, un calendario para la realización de dichas visitas y, a través de carta o facsímile, notificará a cada uno de los Participantes que hayan solicitado una visita, la fecha y el horario asignado para la realización de la misma.
6.2.3. Todas las visitas serán a cargo del Participante y conducidas por el Agente Financiero; de cada una se levantará una constancia, que incluirá la fecha y hora, así como los datos del Participante y de las demás personas que intervengan, la cual será firmada por los concurrentes, sin que la falta de este último requisito invalide tal documento.
6.2.4. Ninguna de las actividades relacionadas con las visitas de los Participantes podrá tener como efecto la interrupción de la operación ferroviaria.
6.3 Intervenir en sesiones de aclaraciones con servidores públicos de la Secretaría y el Agente Financiero.
6.3.1. Las sesiones se llevarán a cabo del 26 xx xxxxx de 2004 al 18 xx xxxxx de 2004, en el domicilio, las fechas y en el horario que indique el Agente Financiero. Podrán asistir hasta cinco representantes por cada Participante. El Agente Financiero podrá autorizar una asistencia mayor, en razón de la disponibilidad de espacio.
6.3.2. Unicamente se contestarán las preguntas o aclararán las dudas que se vinculen directamente con la Licitación.
6.3.3. Ninguna aseveración o comentario de cualquier índole ni las opiniones expresadas en las sesiones aquí aludidas se considerarán como acuerdo de voluntades entre la Secretaría o el Agente Financiero y los Participantes, y en ningún caso obligarán a la Secretaría o al Agente Financiero más allá de lo que se establezca en los Documentos de la Licitación.
6.4 Formular, por conducto del Agente Financiero, en medio impreso y electrónico, preguntas relacionadas con los Documentos de la Licitación. Este derecho podrá ser ejercido del 29 xx xxxxx de 2004 al 8 de julio de 2004, las preguntas deberán presentarse en los formatos y el calendario que entregará el Agente Financiero, a partir del 2 xx xxxxx de 2004.
La Secretaría, por conducto del Agente Financiero, dará a conocer por escrito a todos los representantes de los Participantes las preguntas así realizadas y sus respectivas respuestas, a más tardar el 15 de julio de 2004, sin revelar la identidad de los Participantes que las hayan realizado.
6.5 El Agente Financiero establecerá en el domicilio que dará a conocer a los Participantes una sala de información en la que los Participantes podrán revisar la información y documentación relativa, entre otros aspectos, a la ruta, operación, equipo, instalaciones e indicadores socioeconómicos de la zona de influencia del Proyecto Ferrocarril Suburbano, que en adición a la señalada en las presentes Bases Generales, la Secretaría ponga a su disposición.
6.5.1. El acceso a la sala de información será del 29 xx xxxxx de 2004 al 15 de julio de 2004. Los Participantes deberán informar al Agente Financiero las personas a las que se desea se permita el acceso a dicha sala. El Agente Financiero comunicará por escrito las fechas y los horarios en los que cada uno de los Participantes o las personas que éstos designen, podrán hacerlo, y entregará a cada Participante el manual de acceso a la sala de información, el cual establece las reglas a las que deberán ceñirse los Participantes y sus representantes durante las visitas.
6.5.2. La documentación disponible en la sala de información no podrá ser retirada, y únicamente podrá ser reproducida previa autorización por escrito del Agente Financiero y con cargo al solicitante, y se dará aviso al resto de los Participantes de que estará igualmente a su disposición.
6.6 Intervenir en las sesiones de aclaraciones del Título de Concesión y de los formatos de propuesta técnica y económica.
6.6.1. Las sesiones de aclaraciones se llevarán a cabo del 11 xx xxxx de 2004 al 15 de julio de 2004, en las fechas, horarios y domicilios que al efecto comunique el Agente Financiero. Podrán asistir hasta cinco representantes por cada Participante. El Agente Financiero podrá autorizar una asistencia mayor en razón de la disponibilidad de espacio.
La Secretaría o el Agente Financiero podrán suspender dichas sesiones en razón de su duración, para su continuación dentro de las 24 horas naturales siguientes.
6.6.2. Para dichas sesiones, serán aplicables las reglas contenidas en los numerales 6.3.2 y 6.3.3 anteriores.
6.7 Los Participantes podrán presentar proposición para el otorgamiento del Título de Concesión, conforme a los términos señalados en el numeral 9 siguiente, siempre que el Participante de que se trate haya obtenido Constancia de Calificación y cumplan con los requisitos que al efecto señalen las Bases Generales.
7. Condiciones adicionales
7.1 Conforme al artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la inversión extranjera sólo podrá participar en el capital social del Concesionario en un porcentaje mayor al 49 por ciento, si cuenta con la autorización respectiva de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
7.2 En todo momento, los Participantes deberán observar las limitaciones a que se refiere la fracción XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el último párrafo del artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales.
7.3 Los Participantes deberán contar con opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia para que, en caso de resultar ganadores, puedan obtener el Título de Concesión.
7.4 Los Participantes que compiten entre sí, no deberán establecer, concertar o coordinar proposiciones o la abstención de la licitación, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica.
8. Pacto de integridad
La Secretaría celebró un convenio de colaboración con Transparencia Mexicana, A.C., con el propósito de instrumentar la metodología de Pactos de Integridad en los procedimientos que se determinen respecto de contratación sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, y procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones en materia ferroviaria que realice la Secretaría.
Bajo este convenio, la Secretaría aceptó someterse al escrutinio y observación de Transparencia Mexicana, A.C., en su carácter de testigo social, en los actos que constituyan la Licitación, mediante la firma del adendum correspondiente. Para hacer esto, el Agente Financiero, los servidores públicos y los asesores que participen en la Licitación, así como los Participantes, suscribirán un pacto de integridad compuesto por las declaraciones unilaterales que ambas partes hubieran presentado. Los interesados deberán presentar la carta de Declaración Unilateral de Integridad a que se refiere el inciso b) del numeral 4.1.1 anterior de las Bases Generales.
En función a lo anterior, Transparencia Mexicana, A.C. participará en todos los actos de la Licitación a través de una persona designada al efecto, en adelante el Testigo Social.
9. Presentación de proposiciones
9.1 La proposición de cada Participante se integrará de dos propuestas: una técnica y una económica, en los términos siguientes:
9.1.1. Las propuestas técnica y económica se presentarán en original y dos copias, con estricto apego a los formatos correspondientes, los que se entregarán a los Participantes conforme al numeral 6.1.7 anterior, en el domicilio que indique el Agente Financiero. Todas las hojas del original deberán ser rubricadas en forma autógrafa por el Participante o su representante legal, firmada la última hoja y debidamente foliadas. Tratándose de la propuesta técnica, las copias deberán estar certificadas por notario público.
9.1.2. El original y cada una de las copias de la propuesta técnica deberán presentarse en sobres o paquetes separados. Tratándose de la propuesta económica, el original y las dos copias respectivas, deberán integrarse dentro de un mismo sobre, pero separadamente de los sobres que contengan la propuesta técnica. En ambos casos, los sobres o paquetes deberán presentarse cerrados de manera inviolable.
9.1.3. En caso de discrepancia entre los documentos que integran los tres tantos en que se presentan las propuestas técnica y económica, se considerará válido el original de las mismas. Para tal efecto, el Participante deberá marcar cada hoja del ejemplar correspondiente con la leyenda ORIGINAL .
9.2 La presentación de la proposición implicará la obligación del Participante de cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en la misma y con lo dispuesto en las Bases Generales. El Participante Xxxxxxx quedará obligado a cumplir con lo señalado en el numeral 12 siguiente.
9.3 La propuesta técnica deberá presentarse conforme al formato e instrucciones señalados en el numeral 6.1.6 anterior y deberá contener:
9.3.1. Un escrito en el que se haga constar: la veracidad, actualidad y legalidad de toda la documentación e información presentadas por el Participante; que se sujeta incondicionalmente a las Bases Generales, y su consentimiento expreso a los términos, contenido, forma y alcance del proyecto definitivo de Título de Concesión, en los términos señalados en el numeral 12 siguiente.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Participante acompañará el modelo definitivo del Título de Concesión debidamente rubricado y, en su caso, el documento que acredite la capacidad de su representante legal, así como un escrito en el que bajo protesta de decir verdad, asuma la obligación de que, en caso de que resulte ganador, constituirá una sociedad mercantil mexicana, para efectos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Dicha persona moral mexicana deberá estar constituida dentro del plazo señalado en el numeral 12.1.1 siguiente. El Participante deberá exhibir con su propuesta técnica el proyecto definitivo de los estatutos sociales del Concesionario, y copia certificada del permiso de constitución respectivo expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
9.3.2. Una relación de los socios que, en caso de resultar ganador, integrarán al Concesionario, así como el porcentaje de participación que tendrán cada uno de ellos en el capital social de dicha persona moral, estableciendo como compromiso que dicha participación no podrá modificarse, sin la aprobación de la Secretaría, y deberá ser consistente con la que se proporcione a la Comisión Federal de Competencia, en los términos del numeral 7.3 anterior.
9.3.3. La estimación de la demanda considerada durante la vigencia de la concesión, en términos de pasajeros en hora pico y de los pasajeros diarios movilizados; indicando el momento en el que se requerirían ampliaciones de capacidad de la infraestructura, el equipo y los sistemas, así como la forma en que se atenderían las ampliaciones.
9.3.4. La propuesta del suministro de cada uno de los componentes del Equipo y Sistemas Ferroviarios, señalando las especificaciones técnicas, proveedor, origen, características, términos y condiciones de cada concepto y acorde con las especificaciones mínimas establecidas en el modelo definitivo del Título de Concesión.
9.3.5. La propuesta de adecuación o construcción y equipamiento, según corresponda, de las terminales, estaciones y talleres de mantenimiento.
9.3.6. Una propuesta de plan de negocios que deberá contar como mínimo con: i) el plan estratégico de la concesionaria de corto, mediano y largo plazo; ii) las condiciones particulares de operación y estándares de servicio; iii) los programas y procedimientos de seguridad y vigilancia; iv) la estrategia de desarrollo y capacitación de recursos humanos; v) el programa de mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y de los Bienes Inmuebles; vi) el programa de mantenimiento preventivo y mayor del equipo ferroviario; vii) el programa de expansión del sistema en el tiempo; viii) el programa de desarrollo comercial de las terminales, y ix) la demás información que se establezca en el formato de presentación correspondiente.
9.3.7. Acuse de recibo del escrito mediante el cual se dé aviso a la Comisión Federal de Competencia en términos del numeral 7.3 que antecede.
Los documentos referidos en los numerales 9.3.1, 9.3.2 y 9.3.6 serán firmados por el Participante Calificado o su representante legal, y presentados con estricto apego a los formatos que la Secretaría entregue.
9.4 La propuesta económica deberá presentarse de conformidad con el formato e instrucciones señalados en el numeral 6.1.6 anterior y deberá indicar:
9.4.1. Que se trata de una postura en firme, incondicional y con carácter obligatorio para el Participante.
9.4.2. La Tarifa Propuesta, de acuerdo con las bases de cobro que se establezcan en el formato de propuesta económica.
9.4.3. El costo total del Equipo y Sistemas Ferroviarios, en pesos mexicanos.
9.4.4. La proyección económico-financiera que sustente la solvencia de la propuesta económica y la congruencia de ésta con la propuesta técnica, la cual deberá incluir entre otros, los siguientes aspectos:
a) El programa de inversión;
b) El programa de origen y aplicación de recursos financieros mensuales durante la etapa de construcción e instalación del Equipo y Sistemas Ferroviarios hasta la puesta en marcha del Proyecto Ferrocarril Suburbano, especificando claramente las aportaciones de capital inicial y subsecuentes de los accionistas; así como otras fuentes de financiamiento y los costos y gastos asociados que se estimen, y
c) Las proyecciones económico-financieras consideradas para el periodo de operación, detallando para cada periodo anual, entre otros: los ingresos por tipo de servicio prestado por la concesionaria, así como los costos y gastos de la propuesta de operación, administración y mantenimiento durante el plazo de la concesión. Para el cálculo de los ingresos deberán especificarse claramente los supuestos de la demanda que considere el Participante con base en los estudios que debe realizar para tal efecto y a la Tarifa Propuesta, así como el potencial de desarrollo de actividades comerciales.
9.4.5. El documento que contenga la propuesta económica será firmado por el Participante o su representante legal, y presentado en medio impreso y electrónico con estricto apego a los formatos correspondientes señalados en el numeral 6.1.7.
9.5 Presentación de proposiciones.
El acto de presentación de proposiciones será público y se llevará a cabo en los términos siguientes:
9.5.1. El 3 xx xxxxxx de 2004, a la hora y en el domicilio que al efecto comunique la Secretaría, a través del Agente Financiero con cuando menos tres días de anticipación.
Unicamente los Participantes Calificados, o sus representantes legales, podrán intervenir en el acto de presentación de proposiciones.
9.5.2. A este acto concurrirán los Participantes Calificados o sus representantes legales, servidores públicos de la Secretaría, el Agente Financiero, el Testigo Social y en su caso funcionarios de otras Dependencias. También concurrirán uno o varios fedatarios públicos quienes darán fe de las proposiciones presentadas y de la documentación que las integre.
9.5.3. Los sobres cerrados o paquetes que contengan las proposiciones serán firmados por los Participantes Calificados respectivos, por un fedatario público de los que concurran, por un representante de la Secretaría y el Testigo Social.
9.5.4. Los sobres que contengan las propuestas económicas quedarán en custodia de un fedatario público, quien los depositará en una Institución de Crédito.
9.6 Apertura de las propuestas técnicas.
Concluida la recepción de las proposiciones y en el mismo lugar a que se refiere el numeral 9.5 anterior, se llevará a cabo la apertura de las propuestas técnicas, en la que participarán las personas que se señalan en el numeral 9.5.2 que antecede, y se desarrollará conforme a lo siguiente:
9.6.1. Al abrir las propuestas técnicas, un fedatario público dará fe de su recepción, verificará que las copias se encuentren certificadas y entregará al Participante una copia sellada que hará las veces de recibo.
9.6.2. Una vez concluido el trámite antes señalado, el Agente Financiero, un funcionario público de la Secretaría, el Testigo Social, un fedatario público y el Participante Calificado o su representante legal, verificarán que esté incluida toda la documentación que se menciona en el numeral 9.3 anterior.
9.6.3. Se levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar quiénes de los Participantes Calificados presentaron proposiciones, las propuestas técnicas que fueron descalificadas y las causas que la motivaron, así como quienes manifestaron su deseo de retirarse de la Licitación. El acta será firmada por las personas indicadas en el numeral 9.5.2 anterior. A cada Participante se le entregará copia de dicha acta, en la inteligencia de que la omisión de cualquiera de las firmas no invalidará el contenido y los efectos de la misma.
9.7 Evaluación de las propuestas técnicas.
9.7.1. A partir de la fecha de apertura de las propuestas técnicas, la Secretaría, con apoyo del Agente Financiero, procederá a evaluar las propuestas técnicas y descalificará aquellas que no cumplan con lo siguiente:
a) Presenten viabilidad y congruencia de las estimaciones de demanda y de la capacidad del Proyecto Ferrocarril Suburbano en cada uno de sus componentes, durante la vigencia de la concesión.
b) El suministro del Equipo y Sistemas Ferroviarios permita la prestación de un Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros masivo, seguro, competitivo y eficiente, que contribuya a mejorar el bienestar social de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México y que satisfaga los estándares establecidos en el Título de Concesión y demás Documentos de la Licitación.
c) Los programas de gestión, operación, seguridad, conservación y mantenimiento propuestos promuevan la prestación de un Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano masivo, seguro, competitivo y eficiente, que contribuya a mejorar el bienestar social de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México; cumplan con los estándares establecidos en el proyecto definitivo de Título de Concesión, y sea técnicamente factible y respetuoso del medio ambiente, y
d) Promuevan empleos, así como programas de capacitación y adiestramiento.
9.7.2. Para la evaluación de las propuestas técnicas, la Secretaría podrá solicitar por escrito a los Participantes Calificados las aclaraciones que considere pertinentes respecto de los documentos e información presentada con la propuesta técnica hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto de apertura de las propuestas económicas. Los Participantes Calificados deberán responder a dicha solicitud en un lapso no mayor de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
9.7.3. La Secretaría elaborará un dictamen técnico con base en la evaluación anterior.
9.7.4. En el evento de que, a criterio de la Secretaría, ninguna de las propuestas técnicas cumplan con los requisitos de las presentes bases o con los criterios señalados en el numeral 9.7.1 anterior, se declarará desierta la Licitación, sin que por ello se incurra en responsabilidad. La Secretaría, a través del Agente Financiero, notificará a los Participantes Calificados o sus representantes dicha resolución por escrito, a más tardar el 23 xx xxxxxx de 2004, y serán devueltos, sin abrir, los sobres que contengan las propuestas económicas al decimosexto día hábil siguiente a la notificación respectiva. En consecuencia, no se llevaría a cabo el acto señalado en el numeral 9.8 siguiente.
9.8 Apertura de las propuestas económicas.
La apertura de propuestas económicas de los Participantes que continúen en la licitación, se realizará a más tardar el 2 de septiembre de 2004, el día, lugar y hora que al efecto comunique la Secretaría, a través del Agente Financiero con tres días hábiles de anticipación, en dicho acto participarán las personas señaladas en el numeral 9.5.2 y se desarrollará en los siguientes términos:
9.8.1. Se darán a conocer los Participantes Calificados cuyas propuestas técnicas hayan sido descalificadas, a quienes se les devolverá el sobre que contenga su propuesta económica, y se procederá a abrir las propuestas económicas de los demás Participantes. Un fedatario público certificará el contenido de las propuestas económicas, procederá a firmar cada una de las hojas que conformen la misma y entregará al Participante Calificado una copia que hará las veces del recibo respectivo. A continuación se dará lectura a la Tarifa Propuesta en cada oferta y los representantes de la Secretaría, del Agente Financiero, del Participante Calificado que corresponda, el Testigo Social y de un fedatario público, verificarán que la propuesta económica se ajuste a lo dispuesto en las Bases Generales.
9.8.2. Adicionalmente, se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar los Participantes Calificados que hayan sido descalificados, así como las causas que lo motivaron, y quienes manifestaron su deseo de retirarse de la Licitación. El acta será firmada por las autoridades, el Testigo Social, el Agente Financiero y fedatarios indicados en el numeral 9.5.2, así como los Participantes Calificados que desearan hacerlo. A cada Participante se le entregará copia de dicha acta, en la inteligencia de que la omisión de cualquiera de las firmas no invalidará el contenido o los efectos de la misma.
9.9 Evaluación de las propuestas económicas.
9.9.1. A partir de la fecha de apertura de las propuestas económicas, la Secretaría, con la asistencia del Agente Financiero y la participación del Testigo Social, procederá a evaluar las propuestas económicas y descalificará aquellas que no sean solventes de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La congruencia y solvencia de la propuesta económica y en relación con la propuesta técnica; en ese sentido la Secretaría verificará que el esquema económico y financiero, las fuentes de financiamiento, así como la Tarifa Propuesta, la proyección de demanda y de los flujos de efectivo y otros elementos o parámetros de análisis y evaluación que se soliciten en los formatos de propuestas sean congruentes para cubrir los costos y gastos relacionados con la explotación, gestión, operación, conservación y mantenimiento por la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, en condiciones de seguridad, calidad, eficiencia y permanencia.
b) La viabilidad y congruencia del origen y aplicación de recursos financieros durante la etapa previa al inicio de operaciones, así como durante el arranque y la etapa de operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano.
La Secretaría elaborará un dictamen con base en la evaluación anterior.
9.10 La recepción de la documentación e información presentada por los Participantes Calificados en la apertura de cada una de las propuestas no implicará su aceptación por parte de la Secretaría, ni el reconocimiento de su validez, ya que serán objeto de ulterior revisión y análisis. Por tanto, la Secretaría quedará facultada para descalificar posteriormente a los Participantes Calificados, si la documentación o información no es veraz o no reúne los requisitos legales y los demás requerimientos establecidos en las Bases Generales. En este caso, se dará a conocer tal descalificación, tratándose de la propuesta técnica, en el acto de apertura de la propuesta económica, y respecto de la propuesta económica, en el acto de emisión del fallo.
10. Causales de descalificación
Serán causales de descalificación las siguientes:
10.1 La falta de validez jurídica o veracidad en los documentos, incluyendo las manifestaciones escritas bajo protesta de decir verdad, o información que proporcionen los Participantes en cualquier etapa de la Licitación.
10.2 La modificación de la información o documentación proporcionada por los Participantes, en cualquier etapa de la Licitación o la transmisión de cualesquiera de sus derechos como Participante, sin la previa autorización de la Secretaría.
10.3 La sustracción no autorizada de documentación de la sala de información por parte de cualquier Participante o la violación del compromiso de confidencialidad señalado en el inciso e) del numeral 4.1.1 anterior por parte de cualquier participante.
10.4 La presentación de propuestas condicionadas o parciales respecto del objeto de las Bases Generales.
10.5 La presentación extemporánea de proposiciones.
10.6 La falta de viabilidad, congruencia o solvencia de la propuesta técnica, la propuesta económica, o entre ambas, de conformidad con los criterios que establecen las Bases Generales.
10.7 Contravenir lo señalado en los numerales 7.2 y 7.4 anteriores.
10.8 La objeción, en cualquier tiempo, de la Comisión Federal de Competencia respecto de la intervención del Participante, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, sin que ello implique responsabilidad alguna para la Secretaría, el Agente Financiero o esa Comisión.
10.9 Las demás que establezcan las Bases Generales.
El Participante que sea descalificado hasta antes de la presentación de proposiciones por las causas señaladas en los numerales 10.1 y 10.3 anteriores, perderá en beneficio del Gobierno Federal la garantía de seriedad que hubiera constituido en los términos del numeral 5.1 que antecede.
El Participante Calificado que sea descalificado una vez llevado a cabo el acto de presentación de proposiciones por las causas señaladas en los numerales 10.1, 10.3 y 10.7 anteriores, perderá en beneficio del Gobierno Federal la Garantía de Seriedad que hubiera constituido en los términos del numeral 5.2 que antecede.
No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas, por la Secretaría o por el Agente Financiero, que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los Participantes Calificados respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
11. Fallo y adjudicación
11.1 La Secretaría, una vez evaluada y aprobada la solvencia de la propuesta técnica y económica del o de los Participantes Calificados, efectuará la homologación de las propuestas que hubieren resultado solventes conforme a los criterios señalados en los numerales 9.7.1 y 9.9.1 anteriores, y resolverá en definitiva.
11.2 El Título de Concesión se adjudicará al Participante Calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos técnicos, financieros, económicos y legales establecidos en las Bases Generales y en los demás Documentos de la Licitación, y que represente las mejores condiciones económicas para el Estado en términos de la menor Tarifa Propuesta.
11.3 Emisión del fallo y notificación.
11.3.1. La Secretaría emitirá el fallo en favor del Participante Calificado que resulte ganador, a más tardar el 14 de septiembre de 2004.
11.3.2. La Secretaría notificará el fallo por escrito a los representantes de los Participantes Calificados que presentaron proposición.
11.3.3. El fallo contendrá los datos de identificación de la licitación y del objeto de la misma; de las propuestas descalificadas y del Participante Ganador.
11.3.4. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 11.3.2, la Secretaría podrá llevar a cabo un acto público para dar a conocer el fallo.
11.3.5. En el evento de que, a criterio de la Secretaría, las propuestas económicas no sean satisfactorias, la Secretaría se reserva el derecho de declarar desierta esta Licitación sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. La Secretaría, a través del Agente Financiero, notificará a los Participantes Calificados o sus representantes dicha resolución por escrito, en el plazo señalado en el numeral 11.3.1 anterior.
12. Otorgamiento y firma del título de concesión
12.1 La Secretaría otorgará el Título de Concesión, a más tardar el 5 de octubre de 2004 siempre y cuando el Participante Ganador cumpla con lo siguiente:
12.1.1. Constituya la persona moral a que se refiere el numeral 2.9 anterior conforme a las leyes mexicanas dentro de los quince días hábiles siguientes al acto del fallo en los términos del proyecto de los estatutos sociales exhibidos en su propuesta técnica conforme al numeral 9.3.1 anterior, y realice las aportaciones de capital de acuerdo con su propuesta económica.
12.1.2. Que aquellas personas que hayan acreditado la capacidad técnica y financiera, además de aquellas que constituyan al Concesionario se obliguen solidariamente con este último respecto de sus obligaciones bajo el Título de Concesión.
12.2 En caso de que el Participante Ganador o el Concesionario no cumpla con los requisitos necesarios para que se le otorgue el Título de Concesión en los términos y plazos que señalen las Bases Generales o no suscriba el Título de Concesión, perderá la Garantía de Seriedad en beneficio del Gobierno Federal, a título xx xxxx convencional derivada del incumplimiento de sus obligaciones como Participante en la Licitación y a fin de resarcir al Gobierno Federal de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento provoque.
12.3 Si se presenta el supuesto previsto en el numeral 12.2 anterior, la Secretaría podrá declarar desierta la Licitación. De no declararse desierta la Licitación, se tendrán como proposiciones en firme las presentadas por el resto de los Participantes Calificados conforme al apartado 9 anterior y se notificará un nuevo fallo siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 11 anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya generado el incumplimiento.
12.4 Una vez otorgado el Título de Concesión, la diligencia de entrega-recepción de los bienes objeto de la Concesión se realizará en los términos, plazos y condiciones que establezca dicho Título.
13. Disposiciones generales
13.1 La Secretaría, a través de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, conducirá las fases operativas de la Licitación, señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en la calle de Nueva York número 115, colonia Nápoles, código postal 03810, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, en México, Distrito Federal, de 10:00 a 14:30 y de 16:30 a 18:00 horas.
13.2 Las actividades relacionadas con la solicitud y presentación de información y documentación al Agente Financiero deberán llevarse a cabo en días hábiles conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de 10:00 a 14:30 y de 16:30 a 18:00 horas.
13.3 Salvo en los casos en los que se notifique específicamente lo contrario, para todos los asuntos relativos a esta Licitación y trámites necesarios, los Interesados y Participantes deberán dirigirse al Agente Financiero en los términos siguientes:
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Attn. Dirección de Desarrollo de Proyectos Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx número 515, piso 6, colonia La Fe, Xxxxx de Santa Fe, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01219, México, D.F.
En consecuencia, los Interesados y Participantes deberán abstenerse de obtener información por medios distintos a los establecidos en las Bases Generales.
13.4 Salvo en los casos en que las Bases Generales indiquen específicamente lo contrario, sólo tendrán validez para los efectos de la Licitación, la información escrita y los documentos que sean proporcionados por el Agente Financiero, por lo que la Secretaría y el Agente Financiero no reconocerán ninguna otra información, instrucciones, aclaraciones o documentos suministrados por terceros. Asimismo, el Agente Financiero sólo admitirá documentos o solicitudes cuando sean entregados a través del representante legal de los Participantes y exista constancia escrita de ello.
13.5 Los Participantes reconocen y aceptan por el hecho de intervenir en la Licitación, que la información presentada por ellos será considerada como confidencial hasta en tanto se incorpore a un expediente de la Licitación, copia del cual se entregará a las autoridades federales competentes y será del conocimiento público.
13.6 Salvo que el Agente Financiero o las Bases Generales indiquen expresamente lo contrario durante la Licitación, la información y los documentos que se requieran en el Formulario y en las Bases Generales serán presentadas en idioma español.
13.7 Durante el desarrollo de la Licitación la Secretará contará con asesores técnicos quienes podrán participar en las diversas actividades previstas en las Bases Generales.
14. Modificaciones a las bases
14.1 Las Bases Generales podrán ser modificadas por la Secretaría cuando menos con siete días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción de las proposiciones; mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de modificarse antes del 22 xx xxxxx de 2004 y, en caso de modificarse en fecha posterior, mediante notificación por escrito a los Participantes.
14.2 En tal evento, los Participantes que no estén de acuerdo en continuar con la Licitación podrán retirarse de la misma, dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación aludida y, en su caso, tendrán derecho a que les sea devuelta la Garantía de Participación o la Garantía de Seriedad según corresponda.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2003.- El Subsecretario de Transporte, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 189132)