PROSPECTO INFORMATIVO
PROSPECTO INFORMATIVO
NOVENO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Constituido por La Hipotecaria (Holding), Inc., como Fideicomitente y Fideicomisario, y La Hipotecaria, S.A., quien actúa como Fiduciario y no a título personal, de acuerdo con los términos y condiciones del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios del 23 de octubre de 2007.
US$12,500,000.00
Oferta pública de Bonos de Préstamos Hipotecarios (los “Bonos” o los “Bonos de Préstamos Hipotecarios”) con un valor nominal total de hasta Doce Millones Quinientos Mil Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$12,500,000.00), emitidos por La Hipotecaria S. A. en su carácter de fiduciario y no a título personal (el “Fiduciario” o el “Emisor”) del fideicomiso denominado Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Fideicomiso”) constituido el 23 de octubre de 2007 por La Hipotecaria (Holding), Inc., como Fideicomitente y Fideicomisario, en forma nominativa y registrada, sin cupones adheridos, en denominaciones de Mil Dólares (US$1,000.00) o múltiplos enteros de dicha denominación, según la demanda xxx xxxxxxx, en dos series, cada una con las siguientes características:
Serie | Vencimiento (Ver Sección III.A.2) | Monto | Tasa de Interés Anual | Pago de Intereses |
A | 31 de diciembre de 2022 | US$9,375,000 | Ajustada anualmente a la Tasa Indice menos un margen de 3.375%, y con un mínimo de 6.1875% | Trimestral en Fecha de Pago |
B | 31 de diciembre de 2022 | US$3,125,000 | Ajustada anualmente a la Tasa Indice menos un margen de 3.125%, y con un mínimo de 6.4375% | Trimestral en Fecha de Pago |
Los Bonos Serie A y Serie B pagarán intereses trimestralmente los días ocho (8) de enero, ocho (8) xx xxxxx, ocho (8) de julio, ocho (8) de octubre o el primer Día Hábil después de cada ocho (8) de enero, ocho (8) xx xxxxx, ocho (8) de julio, ocho
(8) de octubre, (“Fecha de Pago”) hasta la Fecha de Vencimiento. Las obligaciones incurridas por el Emisor a favor de los Tenedores de los Bonos de Préstamos Hipotecarios son obligaciones del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios y por lo tanto La Hipotecaria (Holding), Inc. y La Hipotecaria, S.A. no responderán con su patrimonio personal por el pago de capital e intereses de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, el cual solo estará respaldado por los activos del Fideicomiso y por el Fideicomiso de Garantía constituido por el Fiduciario como fideicomitente y BG Trust, Inc. como fiduciario del Fideicomiso de Garantía y cuyos activos consisten principalmente de préstamos hipotecarios residenciales de la República de El Xxxxxxxx.
PRECIO INICIAL DE VENTA: 100%
LA OFERTA PÚBLICA DE ESTOS VALORES HA SIDO AUTORIZADA POR LA COMISION NACIONAL DE VALORES. ESTA AUTORIZACION NO IMPLICA QUE LA COMISION RECOMIENDA LA INVERSION EN TALES VALORES NI REPRESENTA OPINION FAVORABLE O DESFAVORABLE SOBRE LA PERSPECTIVA DEL NEGOCIO. LA COMISION NACIONAL DE VALORES NO SERA RESPONSABLE POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACION PRESENTADA EN ESTE PROSPECTO INFORMATIVO O DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO.
Denominación | Precio al Público * | Gastos de la Emisión ** | Xxxxx Xxxx al Emisor |
Por Unidad | $1,000.00 | $0.00 | $1,000.00 |
Total de la Emisión | $12,500,000.00 | $0.00 | $12,500,000.00 |
* Oferta inicial sujeta a cambios.
** Las comisiones xxx xxxxxxxx, gastos de impresión, publicidad, legales, estructuración, auditoria y demás gastos de la emisión, los cuales suman $229,408.39, serán adelantados por La Hipotecaria, S. A. o La Hipotecaria S. A. de C. V., a título personal, y no serán pagados por el Fideicomiso Emisor. Ver Sección III.D.
EL LISTADO Y NEGOCIACION DE ESTOS VALORES HA SIDO AUTORIZADO POR LA BOLSA DE VALORES DE PANAMA, S.A. ESTA AUTORIZACION NO IMPLICA SU RECOMENDACION U OPINION ALGUNA SOBRE DICHOS VALORES O EL EMISOR.
Fecha de la Oferta: 21 de enero de 2007 Fecha de Impresión: 15 de enero de 2008
CONTENIDO
I. RESUMEN DE TÉRMINOS DE LA EMISIÓN 1
II. FACTORES DE RIESGO 6
A. De la Oferta 6
B. Del Emisor 7
X. Xx xx Xxxxxxxxx 0
X. Xxx Xxxxxxx 0
III. DESCRIPCION DE LA OFERTA 8
A. Detalles de la Oferta 8
1. Expedición, Autenticación y Registro 8
2. Pago de Capital 8
3. Cómputo, Tasa y Pago de Intereses 9
4. Denominación y Forma de los Bonos 11
5. Agente de Pago, Registro y Transferencia 13
6. Dineros no Reclamados 14
7. Precio de Venta 14
8. Eventos de Incumplimiento 14
9. Aceleración 14
10. Declaración de Vencimiento Anticipado 14
11. Garantía 15
12. Compra y Venta de Préstamos Hipotecarios 15
13. Notificaciones 16
14. Prescripción 16
15. Modificaciones y Cambios 16
16. Ley Aplicable 17
B. Plan de Distribución 17
C. Mercados 17
X. Xxxxxx de la Emisión 18
E. Uso de los Fondos 19
F. Impacto de la Emisión 19
G. Garantías 19
IV. INFORMACIÓN DEL EMISOR: NOVENO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 23
A. Historia, Desarrollo e Identificación del Emisor 23
X. Xxxxx y Objetivos 26
C. Patrimonio 27
D. Obligaciones Independientes 27
E. Pasivos 27
F. Reformas 27
G. Comisiones del Fiduciario Emisor 28
H. Terminación 28
I. Factores Históricos y Macroeconómicos sobre el Mercado Salvadoreño de Viviendas 29
J. Gobierno Corporativo. 31
V. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 31
VI. ANÁLISIS DE FLUJOS PROYECTADOS DEL EMISOR 33
VII. ANÁLISIS DE RESULTADOS FINANCIEROS Y OPERATIVOS 34
VIII. DIRECTORES, DIGNATARIOS, EJECUTIVOS, ADMINISTRADORES, ASESORES Y EMPLEADOS DEL EMISOR 34
A. Administración de los Préstamos Hipotecarios 34
B. Asesores Legales 38
C. Auditores 38
IX. ACCIONISTAS 38
X. PARTES RELACIONADAS, VINCULOS Y AFILIACIONES 39
XI. TRATAMIENTO FISCAL 39
A. Ganancias de Capital 39
B. Intereses 39
XII. INFORMACION ADICIONAL 39
Anexo A – Detalle de las Hipotecas Precalificadas
Anexo B – Estados Financieros del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios Anexo C – Informes Estadísticos de las Hipotecas Precalificadas
I. RESUMEN DE TÉRMINOS DE LA EMISIÓN
Emisor: La Hipotecaria, S.A., como fiduciario y no a título personal (el “Fiduciario” o el “Emisor”) del fideicomiso denominado Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Fideicomiso”) constituido por La Hipotecaria (Holding), Inc. como Fideicomitente.
Fecha de Oferta: 21 de enero de 2007
Valores: El Emisor emitirá bonos (los “Bonos” o los “Bonos de Préstamos Hipotecarios”), en forma nominativa y registrada, sin cupones adheridos, en denominaciones de Mil Dólares (US$1,000.00) o múltiplos enteros de dicha denominación, según la demanda xxx xxxxxxx, en dos series, Bonos Serie A y Bonos Serie B. Los Bonos serán emitidos inicialmente en uno o más macrotítulos o títulos globales (colectivamente, los “Bonos Globales”) a nombre de Central Latinoamericana de Valores, S.A. (“LatinClear”) para ser consignados en las cuentas de sus participantes. Derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales serán registrados, traspasados y liquidados de acuerdo a las reglas y procedimientos de LatinClear.
Monto de la Emisión: Hasta Doce Millones Quinientos Mil Dólares (US$12,500,000.00) en
total. Los Bonos Serie A serán emitidos hasta un monto de Once Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Dólares (US$9,375,000.00) y los Bonos Serie B serán emitidos hasta un monto de Tres Millones Ciento Veinte Cinco Mil Dólares (US$3,125,000.00).
Precio de Venta: Los Bonos serán ofrecidos inicialmente en el mercado primario a la par,
es decir, al 100% de su valor nominal.
Fecha de Vencimiento: Los Bonos vencerán el 31 de diciembre de 2022 o en la fecha que venza
el último préstamo hipotecario, lo que ocurra primero, o antes de dicha fecha debido a prepagos de capital.
Pago de Capital de los
Bonos Serie A: El capital de los Bonos Serie A será pagado mediante abonos parciales
a capital hechos trimestralmente en las Fechas de Pago y cualquier saldo remanente que hubiere en la Fecha de Vencimiento será pagado en dicha fecha. El pago de capital de los Bonos Serie A goza de prelación sobre el pago de capital de los Bonos Serie B (ver Sección VI de este Prospecto Informativo).
Pago de Capital de los
Bonos Serie B: El capital de los Bonos Serie B será pagado mediante abonos parciales
a capital hechos trimestralmente en las Fechas de Pago y cualquier saldo remanente que hubiere en la Fecha de Vencimiento será pagado en dicha fecha. El pago de capital de los Bonos Serie B será subordinado al pago de capital de los Bonos Serie A (ver Sección VI de este Prospecto Informativo).
Tasa de Interés de los Bonos
Serie A: Los Bonos Serie A devengarán intereses a la tasa que resulte mayor de lo siguiente: (a) la Tasa Indice menos tres y tres octavos de uno por ciento (3.375%), o (b) seis y tres dieciseisavos de uno por ciento (6.1875%) (“Tasa de Interés Serie A”), la cual será ajustada anualmente
los días ocho (8) xx xxxxx o el primer Día Hábil después de los días ocho (8) xx xxxxx (“Fecha de Determinación de la Tasa de Interés”).
La “Tasa Indice” significa la tasa activa para activos con plazos de más de un (1) año para el año calendario inmediatamente anterior a la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés según sea establecida por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, redondeada al dieciseisavo de uno por ciento (0.0625%) más cercano. Ver Sección III.A.3.
Tasa de Interés de los Bonos
Serie B: Los Bonos Serie B devengarán intereses a la tasa que resulte mayor de lo siguiente: (a) la Tasa Indice menos tres y un octavo de uno por ciento (3.125%), o (b) seis y siete dieciseisavos de uno por ciento (6.4375%) (“Tasa de Interés Serie B”), la cual será ajustada en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés.
Pago de Intereses: Los Bonos Serie A pagarán intereses trimestralmente los días ocho (8)
de enero, ocho (8) xx xxxxx, ocho (8) de julio, ocho (8) de octubre o el primer Día Hábil después de cada ocho (8) de enero, ocho (8) xx xxxxx, ocho (8) de julio, ocho (8) de octubre, (“Fecha de Pago”) hasta la Fecha de Vencimiento. El pago de los intereses de los Bonos Serie A goza de prelación sobre el pago de intereses de los Bonos Serie B.
Los Bonos Serie B pagarán intereses trimestralmente en cada Fecha de Pago hasta la Fecha de Vencimiento, quedando entendido que en ciertas circunstancias los tenedores de los Bonos Serie B no recibirán (pero devengarán) intereses si suceden determinadas condiciones, según se describe en mayor detalle en la Sección III(A) (3) de este Prospecto. .
Cálculo de Intereses: La base del cálculo será días calendarios / 360.
Forma de Pago: El capital e intereses serán pagados en dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América. Mientras los Bonos estén representados por Bonos Globales, el capital y los intereses serán pagados a través de las facilidades de LatinClear.
Traspaso: Una vez los Bonos Globales sean emitidos y consignados en cuentas de custodia de LatinClear para que queden afectos al régimen especial de tenencia indirecta de conformidad con el Decreto-Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, LatinClear acreditará en su sistema de registro y traspaso mediante anotaciones en cuenta el monto que corresponde a cada una de las instituciones que mantienen cuenta con LatinClear (en adelante los “Participantes”) designadas por el Emisor. Propiedad de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales estará limitada a los Participantes o a las personas a favor de quienes dichos Participantes reconozcan dichos derechos. La propiedad de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales será demostrada y el traspaso de la propiedad de dichos derechos será efectuado únicamente a través de los registros que mantiene LatinClear (en relación con derechos de los Participantes) o a través de los registros que mantienen los Participantes (en relación con personas distintas a los Participantes).
Garantía de la Emisión: Los Bonos de Préstamos Hipotecarios estarán garantizados por los
bienes del Fideicomiso de Garantía constituido por el Fiduciario Emisor como fideicomitente y BG Trust, Inc. como fiduciario (el “Fiduciario de Garantía”), que consistirán principalmente de Prestamos Hipotecarios otorgados en la Republica de El Xxxxxxxx.
Uso de Fondos: Los fondos recaudados con la emisión y venta de los Bonos de
Préstamos Hipotecarios serán utilizados para cancelar a La Hipotecaria,
S.A. de C. V. (empresa constituida bajo las leyes de El Xxxxxxxx que opera en la República de el Xxxxxxxx), a título personal, el precio pactado por el traspaso al Fiduciario de Garantía de Préstamos Hipotecarios entre las Hipotecas Precalificadas que se identifican en el Anexo A (el “Grupo de Hipotecas”) que en la Fecha xx Xxxxx tengan un saldo insoluto de capital igual o superior a US$12,500,000.00 de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso Emisor y los otros Documentos de Contratación.
Tratamiento Fiscal: Ganancias de Capital: De conformidad con lo estipulado en el Artículo
269 del Decreto Ley N°1 del 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto complementario y del impuesto de dividendos, no se considerarán gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas, provenientes de la enajenación de los Bonos, siempre y cuando dichos valores estén registrados en la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá y la enajenación de los mismos se dé través de una bolsa de valores u otro mercado organizado.
Intereses: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 270 del Decreto Ley N°1 del 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, estarán exentos del impuesto sobre la renta los intereses u otros beneficios que se paguen a los tenedores de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá que sean colocados en oferta pública a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado.
Modificaciones y Cambios: Toda la documentación que ampara esta Emisión, incluyendo los
términos y condiciones de los Bonos, podrá ser corregida o enmendada por el Emisor sin el consentimiento de los Tenedores de los Bonos con el propósito de remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgación. Esta clase de cambios no podrá en ningún caso afectar adversamente los intereses de los Tenedores de los Bonos. Copia de la documentación que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada a la Comisión Nacional de Valores quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados.
Fuera de lo indicado en el párrafo anterior, los términos y condiciones del Fideicomiso Emisor, Fideicomiso de Garantía y demás Documentos de Contratación pueden ser cambiados o modificados, previa obtención de las autorizaciones y consentimientos y el cumplimiento de los procedimientos que, para tales efectos, se indican en cada uno de los documentos y contratos relacionados con la misma y sujeto, además al Xxxxxxx Xx. 0-0000 del 11 xx xxxxx de 2003, el cual regula el procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de modificaciones a términos y condiciones de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores y demás acuerdos reglamentarios, procedimientos y regulaciones adoptados por la Comisión Nacional de Valores.
Administrador Principal: Grupo ASSA, S. A.
Sub-Administrador
(Administrador): La Hipotecaria, S.A. de C.V.
Administrador de Respaldo: Banco General, S.A.
Casa de Valores y Puesto
de Bolsa: Wall Street Securities, S. A.
Agente de Pago: Banco General, S. A.
Registro: Comisión Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
Bolsa: Bolsa de Valores de Panamá, S.A.
Central de Custodia: Central Latinoamericana de Valores, S.A. (LatinClear) Asesores Legales en
Panamá: Xxxxxx y Xxxxxx
Asesores Legales en
El Xxxxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx y Asociados
Resumen de la Transacción
Paso 2
Tenedores de los Bonos
Bonos
$
$
Paso 4
Fideicomiso Emisor (A)
Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (X)
Xxxx 0
x
Xxxx 0
Xxxx 0: El Emisor causa el traspaso de los Créditos Hipotecarios al Fideicomiso de Garantía.
Paso 2: El Emisor emite Bonos de Préstamos Hipotecarios y recibe dinero producto de la Emisión.
Paso 3: Con el producto de la Emisión de los Bonos, paga el costo de la adquisición de los Créditos Hipotecarios.
Paso 4: Con los intereses y capitales generados por los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía, el Fideicomiso de Garantía, a través del Agente de Pago, Registro y Transferencia y bajo instrucciones del Administrador, paga los intereses y capital a los Tenedores de los Bonos.
II. FACTORES DE RIESGO
A. De la Oferta
Ni La Hipotecaria (Holding), Inc., ni La Hipotecaria S.A., ni La Hipotecaria, S. A. de C. V., ni BG Trust, Inc., ni sus respectivos accionistas, subsidiarias o afiliadas, garantizan o responden por las obligaciones del fideicomiso denominado Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, entre éstas el pago de los Bonos de Préstamos Hipotecarios.
No existe garantía de que los Préstamos Xxxxxxxxxxxx y los bienes inmuebles que garantizan los mismos sean suficientes para pagar la totalidad de las obligaciones a cargo del Emisor por razón de la emisión de los Bonos de Préstamos Hipotecarios.
Los tenedores de los Bonos de Préstamos Hipotecarios no tienen una acción directa contra los deudores de los Préstamos Hipotecarios para ejecutar las hipotecas sobre los bienes inmuebles que garantizan las mismas, por cuanto que los tenedores de los Bonos de Préstamos Xxxxxxxxxxxx no son fideicomisarios del Fideicomiso sino acreedores del mismo.
La tasa de interés que devengue los Bonos Serie A y los Bonos Serie B será determinada en función de la Tasa Indice (según dicho término se define en la Sección III.A.3 a continuación). Sujeto a los términos y condiciones de los Bonos Serie A y Serie B, los cuales contemplan una tasa de interés mínima de 6.1875% y 6.4375%, respectivamente, conforme hayan cambios en la Tasa Indice, el rendimiento de los Bonos de Préstamos Hipotecarios también puede variar.
Se anticipa que el Emisor realizará prepagos parciales de capital a los Bonos Serie A y los Bonos Serie B en cada Fecha de Pago a medida que se reciban los abonos de capital de los Préstamos Hipotecarios, según los términos resumidos en este Prospecto Informativo y establecidos en el Contrato de Administración. Dichos prepagos de los Bonos pudieran ser, en caso de abonos extraordinarios o cancelaciones anticipadas de los Préstamos Hipotecarios, mayores a los pactados en los respectivos contratos de los Préstamos Hipotecarios propiedad del Fideicomiso o los abonos extraordinarios o cancelaciones pueden estar por arriba o debajo de su comportamiento histórico.
El pago a capital e intereses de los Bonos Serie A goza de prelación sobre el pago a capital e intereses de los Bonos Serie B de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso Emisor y en la Sección 5.2 del Contrato de Administración, todo lo cual se resume en las Secciones III y VI de este Prospecto Informativo.
El pago de los Bonos estará garantizado por ciertos préstamos hipotecarios, otorgados por La Hipotecaria, S.A. de C.V. en la República de El Xxxxxxxx, cuyo propósito fue la adquisición o refinanciamiento de viviendas, a deudores residentes en la República de El Xxxxxxxx. El grupo de préstamos (“Grupo de Hipotecas”) será seleccionado de un grupo de hipotecas (“Hipotecas Precalificadas”) que se mencionan en el Anexo A de este Prospecto Informativo, que incluye 619 Préstamos Hipotecarios. El promedio ponderado de la antigüedad desde la fecha de desembolso de los Préstamos Hipotecarios que componen dicho grupo es de 24 meses al 31 de octubre de 2007. Por consiguiente, no existen suficientes elementos históricos para garantizar que los Préstamos Xxxxxxxxxxxx producirán suficientes réditos en el futuro para pagar los intereses y capital de los Bonos.
El pago de los intereses de los Bonos Serie A y de los Bonos Serie B dependerá principalmente de los pagos de intereses que efectivamente realicen los Deudores de los Préstamos Hipotecarios al Fideicomiso de Garantía. En caso de que haya demoras en el pago por parte de los Deudores de los Préstamos Hipotecarios, los Bonos Serie A y los Bonos Serie B podrán ser afectados ya que demoras en los pagos de los Deudores pueden causar una disminución en el monto de los Fondos Disponibles al cierre de un Período de Cobro. Dado que los fondos para pagar a los tenedores de los Bonos Serie A y Serie B provienen de los Fondos Disponibles, y que dichos pagos serán efectuados conforme al orden de prioridad establecido en la Sección VI del presente Prospecto, demoras en el pago por parte de los Deudores de los Préstamos podrán afectar los pagos que se realicen a los tenedores de Bonos Serie B, primero, y a los tenedores de los Bonos Serie A, segundo, ya que los Bonos Serie A gozan de preferencia sobre los Bonos Serie B en cuanto los pagos a los que tienen derecho a recibir conforme al orden de prioridad establecido en la Sección VI.
En la experiencia de La Hipotecaria, S.A. de C.V., los pasos para tramitar las gestiones judiciales consisten en realizar todas las actuaciones correspondientes ante un juez para obtener por medio de
sentencia judicial el pago correspondiente. El cobro extrajudicial normalmente se realiza dentro de los primeros noventa (90) xxxx xx xxxx por parte del Deudor; y el cobro judicial se inicia una vez agotadas todas las negociaciones extrajudiciales. Estas gestiones normalmente toman, según su naturaleza y complejidad, un lapso de tiempo entre ocho (8) y doce (12) meses para resolverse. Todas estas diligencias son realizadas a través de los asesores legales internos de La Hipotecaria S.A. de C.V. de El Xxxxxxxx, quienes están plenamente facultados y autorizados de acuerdo a las leyes de la República de El Xxxxxxxx, para realizar este tipo de gestiones y además gozan de la idoneidad necesaria.
Los Bonos Serie B no serán calificados.
En el mercado de valores panameño no existe un mercado secundario líquido para la negociación de los valores objeto de esta emisión.
Los términos y condiciones de los contratos y documentos relacionados con esta emisión pueden ser cambiados o modificados, previa obtención de las autorizaciones y consentimientos y el cumplimiento de los procedimientos que, para tales efectos, se indican en cada uno de los documentos y contratos relacionados con la misma y sujeto, además al cumplimiento de los Acuerdos reglamentarios, procedimientos y regulaciones adoptados por la Comisión Nacional de Valores.
Según opinión escrita entregada al Emisor por expertos en el tema, los fideicomisos utilizados con el propósito de titularizar préstamos hipotecarios, bajo términos y condiciones sustancialmente similares a los descritos en este Prospectivo Informativo, podrán ser beneficiados con la no aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR) presentando la solicitud correspondiente en cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 133E y 133F del Decreto 170 de 1993, según quedaron reformados por el Decreto Ejecutivo 185 de 2005. Sin embargo, la Dirección General de Ingresos de Panamá no permitirá al Emisor solicitar la no aplicación del CAIR hasta después de la Fecha de Oferta y cerrado el año fiscal correspondiente. En caso de no ser beneficiados con la no aplicación del CAIR, el Emisor tendría que incurrir en gastos extraordinarios que pueden afectar adversamente los Fondos Disponibles y, por ende, el rendimiento y/o pago de los Bonos.
B. Del Emisor
Las obligaciones a favor de los tenedores de los Bonos por razón de los Bonos de Préstamos Hipotecarios serán obligaciones del Fideicomiso Emisor y no obligaciones a título personal de La Hipotecaria (Holding), Inc., La Hipotecaria S.A., La Hipotecaria, S.A. de C.V., BG Trust, Inc., o de sus respectivas afiliadas, subsidiarias, accionistas, directores, dignatarios o ejecutivos, quienes no responderán con sus respectivos patrimonios por el pago del capital ni de los intereses de los Bonos de Préstamos Xxxxxxxxxxxx, los cuales estarán respaldados únicamente por los activos del Fideicomiso Emisor y por los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía.
El Fideicomitente y el Fiduciario Emisor, el Cedente, el Administrador Principal, el Sub-Administrador y ASSA Compañía de Seguros, S.A. son empresas del mismo grupo económico. La Hipotecaria S.A. de
C. V. es parte de la emisión en su capacidad como Cedente del Grupo de Hipotecas y Sub-Administrador de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía. En particular, La Hipotecaria S. A. es parte de la emisión en su capacidad como Fiduciario del Fideicomiso Emisor y como Fideicomitente del Fideicomiso de Garantía. Grupo ASSA, S. A. es Administrador Principal del Grupo de Hipotecas (aunque ha cedido sus responsabilidades a La Hipotecaria, S. A. de C. V. según los términos del Contrato de Administración) y ASSA Compañía de Seguros, S.A. ha emitido la Fianza de Cumplimiento.
C. De la Industria
Aunque la industria hipotecaria no bancaria (generación, administración y titularización de Préstamos Hipotecarios) tiene una larga y próspera trayectoria en los países desarrollados donde existen mercados secundarios profundos para bonos hipotecarios (mortgage-backed securities), la misma industria es relativamente nueva en la República de Panamá y hasta el momento de la emisión, no existe en la República de El Xxxxxxxx. Por consiguiente, aunque los Bonos están listados en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., no existe, a la fecha, un mercado secundario activo y líquido para la negociación de los Bonos en la República de Panamá ni en la República de El Xxxxxxxx.
D. Del Entorno
El Emisor realiza todas sus operaciones dentro del territorio nacional de la República de Panamá. El Sub-Administrador, en quien el Administrador Principal delegará la responsabilidad de administrar los Préstamos Hipotecarios conforme al Contrato de Administración, realiza sus operaciones dentro del territorio nacional de la República de El Xxxxxxxx, donde están ubicados los Préstamos Hipotecarios propiedad del Fideicomiso de Garantía y sustanciadamente la totalidad de sus Deudores. Dichos Deudores son principalmente de clase media y media baja y garantizan sus créditos con, entre otros, hipotecas sobre viviendas con un precio de venta y/o valor de vivienda promedio de $27,307. Por lo tanto, el comportamiento de dichos Préstamos Xxxxxxxxxxxx y por ende el pago de capital e intereses de los Bonos de Préstamos Xxxxxxxxxxxx está supeditado al comportamiento de la economía salvadoreña, en general.
III. DESCRIPCION DE LA OFERTA
La emisión y oferta pública de los Bonos de Préstamos Hipotecarios (los “Bonos”) del Emisor fue autorizada mediante el Acuerdo No. 1 del 24 de octubre de 2007 de La Hipotecaria, S. A. actuando como fiduciario del fideicomiso denominado Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios. Los Bonos serán emitidos en dos series (los “Bonos Serie A” y los “Bonos Serie B”), en forma nominativa, registrada y sin cupones, por un valor nominal hasta de Doce Millones Quinientos Mil Dólares (US$12,500,000.00). La fecha de oferta de los Bonos es el 00 xx xxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Oferta”).
A. Detalles de la Oferta
1. Expedición, Autenticación y Registro
Los Bonos deberán ser firmados en nombre y representación del Emisor por (i) cualesquiera dos directores del Fiduciario Emisor, o (ii) en la forma que de tiempo en tiempo determine el Fiduciario Emisor.
El Agente de Pago mantendrá en sus oficinas principales un registro (el “Registro”) en el cual anotará la fecha de expedición de cada Bono, el nombre y la dirección de la(s) persona(s) a favor de quien(es) dicho Bono sea inicialmente expedido, así como el de cada uno de los subsiguientes endosatarios del mismo. El término “Tenedor Registrado” significa aquella(s) persona(s) a cuyo(s) nombre(s) un Bono esté en un momento determinado inscrito en el Registro.
2. Pago de Capital
Los Bonos de ambas series vencerán el 31 de diciembre de 2022 o en la fecha que venza el último préstamo hipotecario, lo que ocurra primero, o antes de dicha fecha debido a prepagos de capital, como se indica a continuación (la “Fecha de Vencimiento”).
CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS BONOS, DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LOS OTROS DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN, EXISTIRÁ UNA PRELACIÓN EN EL PAGO DEL CAPITAL DE LOS BONOS SERIE A SOBRE LOS BONOS SERIE B, HASTA QUE EL SALDO INSOLUTO DE CAPITAL DE LOS BONOS SERIE A SEA IGUAL A CERO EN CUALQUIER FECHA DE CÁLCULO DE PAGO.
La “Fecha de Cálculo de Pago” significará, los días cuatro (4) de enero, cuatro (4) xx xxxxx, cuatro (4) de julio, cuatro (4) de octubre o el primer Día Hábil después de cada cuatro (4) de enero, cuatro (4) xx xxxxx, cuatro (4) de julio, cuatro (4) de octubre, de cada uno de los años en que se mantengan Bonos emitidos y en circulación.
La “Fecha de Cierre” significará la fecha en que todos los siguientes eventos hayan ocurrido: (i) el Fiduciario Emisor reciba el pago efectivo por los Bonos, (ii) se cedan los Préstamos Hipotecarios al Fiduciario de Garantía, y (iii) el Cedente reciba pago por la venta de los Préstamos Hipotecarios, conforme a los términos y condiciones de los Documentos de Contratación.
Hasta el momento en que el Saldo de Capital pendiente de los Bonos de la Serie A sea igual a cero, en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los tenedores de los Bonos Serie A tendrán el derecho de recibir de
los Fondos Disponibles, luego de dar cumplimiento al orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo, lo siguiente (cada uno denominado un “Pago de Capital Serie A”): (i) en la Fecha de Pago inmediatamente siguiente a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx del Grupo de Hipotecas en la Fecha xx Xxxxx y el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx del Grupo de Hipotecas al cierre del último Día Hábil del primer Periodo de Cobro multiplicado por el Porcentaje Serie A y (ii) en cada Fecha de Pago de allí en adelante, la diferencia entre el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx del Grupo de Hipotecas al cierre del Día Hábil inmediatamente anterior del primer día del Periodo de Cobro inmediatamente antes de la Fecha de Pago respectiva y el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx del Grupo de Hipotecas al cierre del Día Hábil del último día del Periodo de Cobro inmediatamente anterior de la Fecha de Pago respectiva multiplicado por el Porcentaje Serie A, más cualquier Pago de Capital Serie A insoluto desde Fechas de de Pago anteriores.
Porcentaje Serie A significa, en relación a cualquier Fecha de Cálculo, lo que resulta menor entre a) cien por ciento (100%) y b) el Saldo Insoluto de los Bonos Hipotecarios Serie A al cierre del último Periodo de Cobros dividido por el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx al cierre del último Periodo de Cobros.
Hasta el momento en que el Saldo de Capital de los Bonos Serie B sea igual a cero, en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los tenedores de los Bonos Serie B tendrán el derecho de recibir de los Fondos Disponibles, luego de dar cumplimiento al orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo (que establece una subordinación en el pago de capital de los Tenedores de los Bonos Serie B), lo siguiente (cada uno denominado un “Pago de Capital Serie B”): (i) en la Fecha de Pago inmediatamente siguiente la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx del Grupo de Hipotecas en la Fecha xx Xxxxx y el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx del Grupo de Hipotecas al cierre del último Día Hábil del primer Periodo de Cobro multiplicado por el Porcentaje Serie B, y (ii) en cada Fecha de Pago de allí en adelante, la diferencia entre el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx del Grupo de Hipotecas al cierre del Día Hábil inmediatamente anterior del primer día del Periodo de Cobro inmediatamente anterior a la Fecha de Pago respectiva y el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx del Grupo de Hipotecas al cierre del Día Hábil del último día del Periodo de Cobro inmediatamente anterior a la Fecha de Pago respectiva multiplicado por el Porcentaje Serie B, más cualquier Pago de Capital Serie B insoluto desde Fechas de Pago anteriores.
Porcentaje Serie B significa, en relación a cualquier Fecha de Calculo, lo que resulta menor entre a) cien por ciento (100%) y b) el Saldo Insoluto de los Bonos Hipotecarios Serie B al cierre del último Periodo de Cobros dividido por el Saldo de Capital Xxxx xx Xxxx al cierre del último Periodo de Cobros.
3. Cómputo, Tasa y Pago de Intereses
CONFORME AL ORDEN DE PRIORIDAD INDICADO EN LA SECCIÓN VI DE ESTE PROSPECTO INFORMATIVO, EXISTIRÁ UNA PRELACIÓN EN EL PAGO DE LOS INTERESES DE LOS BONOS SERIE A SOBRE LOS BONOS SERIE B, HASTA QUE EL SALDO INSOLUTO DE CAPITAL DE LOS BONOS SERIE A SEA CERO EN CUALQUIER FECHA DE CÁLCULO DE PAGO.
Los Bonos Serie A pagarán intereses trimestralmente los días ocho (8) de enero, ocho (8) xx xxxxx, ocho
(8) de julio, ocho (8) de octubre o el primer Día Hábil después de cada ocho (8) de enero, ocho (8) xx xxxxx, ocho (8) de julio, ocho (8) de octubre, (“Fecha de Pago”) hasta la Fecha de Vencimiento.
Los Bonos Serie B pagarán intereses trimestralmente los días ocho (8) de enero, ocho (8) xx xxxxx, ocho
(8) de julio, ocho (8) de octubre o el primer Día Hábil después de cada ocho (8) de enero, ocho (8) xx xxxxx, ocho (8) de julio, ocho (8) de octubre, (“Fecha de Pago”) hasta la Fecha de Vencimiento, quedando entendido que en ciertas circunstancias los tenedores de los Bonos Serie B no recibirán (pero devengarán) intereses si suceden determinadas condiciones, según se describe en mayor detalle en esta Sección III(A) (3) de este Prospecto.
Hasta el momento en que el Saldo de Capital de los Bonos Hipotecarios de la Serie A sea equivalente a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los Tenedores de los Bonos Serie A recibirán trimestralmente en cada Fecha de Pago, luego de dar cumplimiento al orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo, un monto (cada uno, un “Pago de Interés Serie A”), proveniente de los Fondos Disponibles, equivalente al Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A en el primer día del Periodo de Acumulación inmediatamente anterior a la Fecha de Cálculo de Pago correspondiente multiplicado, por la Tasa de Interés Serie A, dividido por trescientos sesenta (360) días y multiplicado por el número de días calendarios del Período de Acumulación completado, e incluyendo el último día del Período de Acumulación.
Hasta el momento en que el Saldo de Capital de los Bonos Serie B sea igual a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los Tenedores de los Bonos Serie B recibirán trimestralmente en cada Fecha de Pago, luego de dar cumplimiento al orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo, un monto (cada uno, un “Pago de Interés Serie B”), proveniente de los Fondos Disponibles, equivalente al Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie B en el primer día del Período de Acumulación inmediatamente anterior a la Fecha de Cálculo de Pago correspondiente, multiplicado por la Tasa de Interés de la Serie B, dividido por 360 días y multiplicado por el número de días calendarios del Período de Acumulación. Sin perjuicio de lo anterior, en tal caso que (i) no hay Fondos Disponibles suficientes para pagar la totalidad de los Intereses Serie B o (ii) ante la ocurrencia de un Evento de Sub- Desempeño y hasta el momento en que dicho Evento de Sub-Desempeño se corrija, los Tenedores de los Bonos Hipotecarios Serie B no recibirán Pagos de Intereses Serie B sino acumularán un monto (cada uno, un “Monto de Acumulado de Intereses Serie B”) equivalente al pago correspondiente de Intereses Serie B en cada una de las Fechas de Pago. El Administrador deberá crear una cuenta del libro mayor denominada “Cuenta de Intereses Acumulados Serie B”, en la cual se acreditarán todos los Pagos de Intereses de la Serie B acumulados y no pagados. Los Tenedores de los Bonos Hipotecarios Serie B no recibirán intereses sobre ninguno de los Montos de Acumulados de Intereses Serie B.
Sujeto a los términos y condiciones de los Bonos Serie A y Serie B, los cuales contemplan una tasa de interés mínima de 6.1875% y 6.4375%, respectivamente, la Tasa de Interés Serie A y la Tasa de Interés Serie B están indexadas a fluctuaciones anuales en la Tasa Indice. La “Tasa Indice” significa la tasa activa para activos con plazos de más de un (1) año para el año calendario inmediatamente anterior a la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés según sea establecida por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, redondeada al dieciseisavo de uno por ciento (0.0625%) más cercano. Actualmente, se puede encontrar un desempeño histórico de la Tasa Activa de Más de Un (1) Año en el sito Web del Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, xxx.xxx.xxx.xx en la sección titulada “Tasa de Interés Promedio Ponderado Anual de Bancos”, bajo la sección “Activas” y en la columna titulada “Mas de Un Año”. Desde el año 1998, La Tasa Activa de Más de Un (1) Año y la Tasa Indice han mostrado el siguiente comportamiento:
Año | Tasa Activa de más de Un Año | Tasa Indice |
1998 | 10.43% | 10.4375% |
1999 | 10.68% | 10.6875% |
2000 | 10.66% | 10.6875% |
2001 | 10.84% | 10.8125% |
2002 | 8.70% | 8.8750% |
2003 | 7.97% | 8.0000% |
2004 | 7.72% | 7.7500% |
2005 | 8.24% | 8.2500% |
2006 | 9.02% | 9.0000% |
El Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx ha establecido una Metodología para el Cálculo y Publicación de las Tasas de Interés Promedio Ponderado del Sistema Bancario de El Xxxxxxxx, la cual se aplica bajo la responsabilidad del Departamento de Desarrollo Financiero del Banco Central, con el objetivo de hacer publico de manera transparente, la forma de cálculo y publicación de las tasas de interés promedio ponderado de las nuevas operaciones del sistema financiero. Cada institución
bancaria de El Xxxxxxxx debe enviar semanalmente información al Banco Central de Reserva información sobre montos, tasas de interés pactadas y tasas de interés ponderados de sus operaciones pasivas y activas. El Banco Central publica los días miércoles, en un periódico de circulación nacional, las tasas de interés promedio ponderado aplicadas durante la semana anterior. Dichos promedios ponderados están promediados mensualmente y anualmente y publicados en el sitio Web del Banco Central de Reserva. Si por cualquier motivo el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx dejara de publicar la Tasa Índice antes descrita, el Fiduciario Emisor usará su mejor juicio para establecer una tasa equivalente a una Tasa Índice para el año calendario inmediatamente anterior de cada Fecha de Determinación de la Tasa de Interés, con el propósito de poder determinar la Tasa Indice.
La Tasa de Interés Serie A y la Tasa de Interés Serie B será ajustada anualmente los días ocho (8) xx xxxxx o el primer Día Hábil después de los días ocho (8) xx xxxxx (“Fecha de Determinación de la Tasa de Interés”).
4. Denominación y Forma de los Bonos a.Denominación
Los Bonos serán emitidos en dos series y en denominaciones de Mil Dólares (US$1,000.00) y en múltiplos de esta denominación.
b.Bonos Globales
Los Bonos serán emitidos en uno o más macrotítulos o títulos globales (colectivamente, los “Bonos Globales”) emitidos en forma nominativa y registrada, sin cupones. Los Bonos Globales serán emitidos a nombre de Central Latinoamericana de Valores, S.A. (“LatinClear”) quien acreditará en su sistema interno el monto de capital que corresponde a cada una de las personas que mantienen cuentas con LatinClear (los “Participantes”). Dichos Participantes serán designados inicialmente por el Emisor o la persona que éste autorice. La propiedad de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales estará limitada a Participantes o a personas que los Participantes le reconozcan derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales. La propiedad de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales será demostrada y el traspaso de dicha propiedad será efectuado únicamente a través de los registros de LatinClear (en relación con los derechos de los Participantes) y los registros de los Participantes (en relación con los derechos de personas distintas a los Participantes). Mientras los Bonos estén representados por uno o más Bonos Globales, el Tenedor Registrado de cada uno de dichos Bonos Globales será considerado como el único propietario de dichos Bonos en relación con todos los pagos de acuerdo a los términos y condiciones de los Bonos.
Mientras LatinClear sea el tenedor registrado de los Bonos Globales, LatinClear será considerado el único propietario de los Bonos representados en dichos Bonos Globales y los propietarios de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales no tendrán derecho a que porción alguna de los Bonos Globales sea registrada a nombre suyo. En adición, ningún propietario de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales tendrá derecho a transferir dichos derechos, salvo de acuerdo a los reglamentos y procedimientos de LatinClear.
Todo pago de capital e intereses bajo los Bonos Globales se hará a LatinClear como el Tenedor Registrado de los mismos. Será responsabilidad exclusiva de LatinClear mantener los registros relacionados con, o los pagos realizados por cuenta de, los propietarios de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales y por mantener, supervisar y revisar los registros relacionados con dichos derechos bursátiles.
LatinClear, al recibir oportunamente cualquier pago de capital o intereses en relación con los Bonos Globales, acreditará las cuentas de los Participantes en proporción a sus respectivos derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales de acuerdo a sus registros. Los Participantes a su vez acreditarán inmediatamente las cuentas de custodia de los propietarios de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales en proporción a sus respectivos derechos bursátiles.
Los traspasos entre Participantes serán efectuados de acuerdo a los reglamentos y procedimientos de LatinClear. En vista de que XxxxxXxxxx únicamente puede actuar por cuenta de los Participantes, quienes a su vez actúan por cuenta de otros intermediarios o tenedores indirectos, la habilidad de una persona propietaria de derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales para dar en prenda sus derechos a personas o entidades que no son Participantes, o que de otra forma actúan en relación con dichos derechos, podría ser afectada por la ausencia de instrumentos físicos que representen dichos intereses.
LatinClear le ha informado al Emisor que tomará cualquier acción permitida a un tenedor de los Bonos (incluyendo la presentación de los Bonos para ser intercambiados como se describe a continuación) únicamente de acuerdo a instrucciones de uno o más Participantes a favor de cuya cuenta se hayan acreditado derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales y únicamente en relación con la porción del total del capital de Bonos Globales sobre la cual dicho Participante o Participantes hayan dado instrucciones.
LatinClear le ha informado al Emisor que es una sociedad anónima constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá y que cuenta con licencia de central de custodia, liquidación y compensación de valores emitida por la Comisión Nacional de Valores. LatinClear fue creada para mantener valores en custodia para sus Participantes y facilitar la compensación y liquidación de transacciones de valores entre Participantes a través de anotaciones en cuenta, y así eliminar la necesidad del movimiento de certificados físicos. Los Participantes de LatinClear incluyen casas de valores, bancos y otras centrales de custodia y podrá incluir otras organizaciones. Servicios indirectos de LatinClear están disponibles a terceros como bancos, casa de valores, fiduciarios o cualesquiera personas que compensan o mantienen relaciones de custodia con un Participante, ya sea directa o indirectamente.
c. Bonos Físicos
Los Bonos Globales pueden ser intercambiados por instrumentos individuales (“Bonos Individuales”) si (i) LatinClear o cualquier sucesor de LatinClear notifica al Emisor que no quiere o puede continuar como depositario de los Bonos Globales o que no cuenta con licencia de central de valores, y un sucesor no es nombrado dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el Emisor haya recibido aviso en ese sentido, o (ii) un Participante solicita por escrito a LatinClear la conversión de sus derechos bursátiles en otra forma de tenencia conforme lo establecen los reglamentos de LatinClear y sujeto a los términos y condiciones de los respectivos bonos. En esos casos, el Emisor utilizará sus mejores esfuerzos para hacer arreglos con LatinClear para intercambiar los Bonos Globales por Bonos Individuales y causará la emisión y entrega al Agente de Pago de suficientes Bonos Individuales para que éste los autentique y entregue a los Tenedores Registrados.
En adición, cualquier tenedor de derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales podrá solicitar la conversión de dichos derechos bursátiles en Bonos Individuales mediante solicitud escrita formulada de acuerdo a los reglamentos y procedimientos de LatinClear, lo cual necesariamente implica una solicitud dirigida a LatinClear a través de un Participante y una solicitud dirigida al Agente de Pago y al Emisor por XxxxxXxxxx. En todos los casos, Bonos Individuales entregados a cambio de Bonos Globales o derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales serán registrados en los nombres y emitidos en las denominaciones aprobadas conforme a la solicitud de LatinClear. Correrán por cuenta del tenedor de derechos bursátiles que solicita la emisión de Bonos Individuales cualesquiera costos y cargos en que incurra directa o indirectamente el Emisor en relación con la emisión de dichos Bonos Individuales.
Salvo que medie orden judicial al respecto, el Agente de Pago podrá sin ninguna responsabilidad reconocer al Tenedor Registrado de un Bono Individual como el único, legítimo y absoluto propietario, dueño y titular de dicho bono para efectuar pagos del mismo, recibir instrucciones y cualesquiera otros propósitos, ya sea que dicho bono esté o no vencido o que el Emisor haya recibido cualquiera notificación o comunicación en contrario referente a la propiedad, dominio o titularidad del mismo o referente a su previo hurto, robo, mutilación, destrucción o pérdida.
Los Bonos Individuales son solamente transferibles en el Registro. Cuando un Bono Individual sea entregado al Agente de Pago para el registro de su transferencia, el Agente de Pago cancelará dicho Bono, expedirá y entregará un nuevo Bono al endosatario xxx Xxxx transferido y anotará dicha transferencia en el Registro, de conformidad y sujeto a lo establecido en este Prospecto y los Documentos de Contratación. El nuevo Bono emitido por razón de la transferencia será una obligación válida y exigible del Emisor y gozará de los mismos derechos y privilegios que tenía el Bono transferido. Todo Bono presentado al Agente de Pago para el registro de su transferencia deberá ser debidamente endosado por el Tenedor Registrado mediante endoso especial en forma satisfactoria y (a opción del Emisor, o el Agente de Pago) autenticado por Notario Público. La anotación hecha por el Agente de Pago en el Registro completará el proceso de transferencia xxx Xxxx. El Agente de Pago no aceptará solicitudes de registro de transferencia de un Bono en el Registro dentro de los diez (10) Días Hábiles inmediatamente precedentes a cada Fecha de Pago o a la Fecha de Vencimiento. Cualesquiera costos y cargos relacionados con dicha transferencia correrán por cuenta del Tenedor Registrado.
Toda solicitud de reposición de un Bono Individual mutilado, destruido, perdido x xxxxxxx, deberá ser
dirigida por escrito y entregada al Agente de Pago con copia al Emisor. Para la reposición de un Xxxx que haya sido xxxxxxx, perdido o destruido, se seguirá el respectivo procedimiento judicial. No obstante, el Emisor podrá, y sin ninguna obligación, reponer al Tenedor Registrado el Bono, cuando considere es cierto que ha ocurrido tal hurto, pérdida o destrucción. Queda entendido que como condición previa para la reposición de un Bono sin que haya recurrido el procedimiento judicial, el Tenedor Registrado deberá proveer todas las garantías, informes, pruebas u otros requisitos que el Emisor exija en cada caso. Cualesquiera costos y cargos relacionados con dicha reposición correrán por cuenta del Tenedor Registrado.
Los Tenedores Registrados podrán solicitar al Agente de Pago el canje de un Bono Individual por otros Bonos Individuales pero de menor denominación o de varios Bonos por otro Bono pero de mayor denominación. Dicha solicitud será hecha por el Tenedor Registrado por escrito en formularios que para tal efecto preparará el Agente de Pago, los cuales deberán ser completados y firmados por el Tenedor Registrado. La solicitud deberá ser presentada al Agente de Pago en sus oficinas principales, las cuales están actualmente ubicadas en la Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx y deberá además estar acompañada por el o los Bonos que se desean canjear.
5. Agente de Pago, Registro y Transferencia
El Emisor ha contratado los servicios de Banco General, S.A. para que inicialmente preste servicios como agente de pago, registro y transferencia de los Bonos. El capital e intereses de los Bonos serán pagados en Dólares de los Estados Unidos de América o en aquella otra moneda de los Estados Unidos de América que en cualquier momento sea moneda legal para el pago de deudas públicas y privadas. El pago de capital e intereses se hará en las oficinas principales del Agente de Pago actualmente en el edificio Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx 00, ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, contra la xxxxxxxxxxxx xxx Xxxx respectivo, mediante cheque emitido a favor del Tenedor Registrado, el cual será retirado por el Tenedor Registrado en las oficinas principales del Agente de Pago, o mediante deposito directo a una cuenta del Tenedor, previa aprobación del Agente de Pago, a menos que el Tenedor Registrado sea una central de custodia, en cuyo caso dicho pago se realizará de acuerdo a los reglamentos y procedimientos de dicha central.
Los Bonos establecen que los pagos de capital e intereses se realizarán una vez se reciban los fondos del Emisor. LatinClear se compromete en esas circunstancias a acreditar dichos pagos de capital e intereses a las cuentas de los correspondientes Participantes. El Tenedor Registrado de un Bono Global será el único con derecho a recibir pagos de capital e intereses con respecto de dicho Bono Global. Cada una de las personas que en los registros de LatinClear es el propietario de derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales deberá recurrir únicamente a LatinClear por su porción de cada pago realizado por el Emisor a un Tenedor Registrado de un Bono Global. A menos que la ley establezca otra cosa, ninguna persona que no sea el Tenedor Registrado de un Bono Global tendrá derecho a recurrir contra el Emisor en relación con cualquier pago adeudado bajo dicho Bono Global.
Mientras existan Bonos expedidos y en circulación, el Emisor mantendrá en todo momento un Agente de Pago, Registro y Transferencia en la ciudad de Panamá, República de Panamá. El Emisor ha celebrado con fecha de 27 de diciembre de 2007 un Contrato de Agencia de Pago, Registro y Transferencia de los Bonos, (en lo sucesivo “Contrato de Agencia de Pago”) con Banco General, S.A. para que preste servicios como agente de pago, registro y transferencia de los Bonos. Banco General, S.A. tiene sus oficinas principales actualmente en el edificio Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx 00, ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, y ha sido nombrado por el Emisor como el Agente de Pago, Registro y Transferencia inicial de los Bonos (Banco General, S.A. o cualquier sucesor o sustituto será en lo sucesivo denominado como el “Agente de Pago”). Las responsabilidades del Agente de Pago se describen con mayor detalle en el Contrato de Agencia de Pago. Por los servicios brindados, sujeto al orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo, el Agente de Pago recibirá una comisión equivalente a un dieciseisavo del uno por ciento (0.0625%), anualizado sobre el saldo insoluto de capital de los Préstamos Hipotecarios. Una copia del Contrato de Agencia de Pago ha sido registrada en la Comisión Nacional de Valores. El Contrato de Agencia de Pago contiene cláusulas que reglamentan el pago de los Bonos, liberando al Agente de Pago de responsabilidad, autorizando su renuncia y destitución, previa la designación de un nuevo Agente de Pago permitiendo la reforma del Contrato de Agencia de Pago, entre otras cláusulas, que pudiesen indirectamente afectar los derechos de los Tenedores Registrados de los Bonos. Cada Tenedor Registrado de un Xxxx por la mera tenencia del mismo acepta los términos y condiciones del Contrato de Agencia de Pago. La gestión del Agente de Pago es puramente administrativa a favor del Emisor. El
Agente de Pago no asumirá ni incurrirá en ninguna obligación o responsabilidad, ya sea contractual o extracontractual para con los Tenedores Registrados de los Bonos, ni actuará como agente, representante, mandatario o fiduciario de los Tenedores Registrados de los Bonos. El Agente de Pago no garantiza los pagos de capital o intereses a los Tenedores Registrados de los Bonos y sólo se ha comprometido con el Emisor a entregar a los Tenedores Registrados de dichos Bonos las sumas que hubiese recibido del Emisor para tal fin, de conformidad con los términos y condiciones de los Bonos y del Contrato de Agencia de Pago. El Agente de Pago y cualquiera de sus accionistas, directores, dignatarios o compañías subsidiarias o afiliadas podrán ser Tenedores Registrados de uno o más Bonos y entrar en cualesquiera transacciones comerciales con el Emisor o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas sin tener que rendir cuenta de ello a los Tenedores Registrados de los Bonos.
6. Dineros no Reclamados
Las sumas de capital (incluyendo los abonos parciales) e intereses adeudadas por el Emisor bajo los Bonos Hipotecarios que no sean debidamente cobradas por un Tenedor de conformidad con los términos de este Prospecto Informativo y los Bonos, la ley u orden judicial no devengarán intereses con posterioridad a sus respectivos Días de Pagos o vencimiento.
7. Precio de Venta
Los Bonos serán ofrecidos inicialmente en el mercado primario a la par, es decir al 100% de su valor nominal. Sin embargo, el Emisor o la(s) persona(s) que ésta designe podrá(n), de tiempo en tiempo, cuando lo considere(n) conveniente, autorizar que los Bonos sean ofrecidos en el mercado primario por un valor superior o inferior a su valor nominal según las condiciones xxx xxxxxxx financiero en dicho momento. En caso de que la fecha de expedición de un Bono no coincida con una Fecha de Pago o con la Fecha de Cierre, el precio de venta xxx Xxxx será incrementado en una cantidad igual al importe de los intereses correspondientes a los días transcurridos entre el Fecha de Pago inmediatamente precedente a la fecha de expedición xxx Xxxx (o la Fecha de Cierre, si se trata del primer Período de Interés) y la fecha de expedición de dicho Bono.
8. Eventos de Incumplimiento
Cada uno de los siguientes se considerará un evento de incumplimiento (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):
(a) Si en la Fecha de Vencimiento o en una Fecha de Pago, según corresponda, el Fiduciario Emisor o el Agente de Pago no pagase, o indebidamente retuviese, por más xx xxxx (10) Días Hábiles cualquier suma que en concepto de capital o intereses de los Bonos hubiese vencido y fuese exigible en relación con el respectivo Xxxx; o
(b) Si el Fiduciario Emisor manifestara por escrito su incapacidad de pagar cualquier deuda por él contraída, o cayese en estado de insolvencia o solicitara ser declarado, o sea declarado en quiebra o sujeto al concurso de sus acreedores.
9. Aceleración
Si ocurriese un Evento de Incumplimiento especificado en la Sección 8 de este Bono, y el mismo no fuese subsanado en los quince (15) Días Hábiles siguientes desde la fecha en que sucedió el Evento de Incumplimiento, cada Tenedor de uno o más Bonos de Préstamos Hipotecarios que se vea afectado por dicho Evento de Incumplimiento tendrá el derecho de solicitar al Fiduciario de Garantía, mediante comunicación escrita dirigida a éste, que expida una Declaración de Vencimiento Anticipado conforme al procedimiento establecido en la Sección 8.4 del instrumento del Fideicomiso de Garantía y que se describe en la Sección 10 de este Bono.
10. Declaración de Vencimiento Anticipado
(a) En caso de que se acelere el pago de los Bonos de acuerdo a lo establecido en la Sección 9 de los Bonos, el Fiduciario de Garantía, en nombre y representación de los Tenedores de Xxxxx, quienes irrevocablemente consienten a dicha representación, expedirá una declaración de vencimiento anticipado (la “Declaración de Vencimiento Anticipado”), la cual será comunicada al Fiduciario Emisor y a todos los Tenedores de Bonos. Desde la fecha de la Declaración de Vencimiento Anticipado, el Fideicomiso Emisor estará obligado en dicha fecha a pagar el total del capital de los Bonos más los intereses devengados y cualesquiera otras sumas adeudadas a dicha fecha conforme a los términos y condiciones
de los Bonos y los demás Documentos de Contratación, incluyendo, en particular, el orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo.
(b) Una vez notificada la Declaración de Vencimiento, el Fiduciario de Garantía procederá: (1) a tomar todos los pasos necesarios para tener bajo su control, o bajo control de un administrador de su elección (que puede ser el Administrador), la administración de los Préstamos Hipotecarios que constituyen parte de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía; (2) a tomar todos los pasos que estime convenientes para vender los Préstamos Hipotecarios que forman parte de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía (en adelante la “Cartera de Préstamos Hipotecarios”) al mejor postor; y (3) a poner a disposición del Agente de Pago el producto de la venta de la Cartera de Préstamos Hipotecarios y el efectivo que constituye el resto de los Bienes Fiduciarios para pagar el capital e intereses de los Bonos y cualesquiera otras sumas adeudadas de conformidad con los términos y condiciones de los Bonos y los demás Documentos de Contratación, incluyendo, sin limitación, el orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo.
11. Garantía
Los Bonos de Préstamos Hipotecarios estarán respaldados exclusivamente por los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor y por un Fideicomiso de Garantía (el “Fideicomiso de Garantía”) constituido mediante Escritura Pública No. 25,154 del 25 de octubre de 2007 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, por el Fiduciario Emisor, como fideicomitente, y BG Trust, Inc, como fiduciario. El fin y objeto del Fideicomiso de Garantía es el de establecer un patrimonio independiente, cuyos bienes fiduciarios estarán compuestos principalmente por los Préstamos Xxxxxxxxxxxx, y que sirva de garantía para respaldar a los Tenedores de los Bonos el pago de las sumas que en concepto de capital, intereses, intereses moratorios u otros conceptos, les adeude, o les pueda en un futuro adeudar, el Fideicomiso Emisor. Los bienes fiduciarios del Fideicomiso de Garantía estará compuesto principalmente por una cartera de Préstamos Hipotecarios (los “Préstamos Hipotecarios”) seleccionada de las Hipotecas Precalificadas, créditos estos que serán cedidos en fideicomiso mediante documentos públicos al BG Trust, Inc, como Fiduciario de Garantía, en la Fecha de Cierre, traspaso que deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República de El Xxxxxxxx dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la Fecha de Cierre, y cuyo precio se cancelará con el producto de la colocación de los Bonos, todo lo anterior conforme al contrato celebrado entre La Hipotecaria, S.A. de
C. V. como cedente, La Hipotecaria S. A., como fiduciario del Fideicomiso Emisor y BG Trust, Inc, como fiduciario del Fideicomiso de Garantía,. En este plazo, el Emisor deberá causar que se inscriba en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros de la República de El Xxxxxxxx la cesión al Fideicomiso de Garantía de los Préstamos Hipotecarios que conformen el Grupo de Hipotecas para que constituyan los Bienes del Fideicomiso de Garantía. ASSA Compañía de Seguros,
S.A. ha emitido una fianza de cumplimiento a favor de BG Trust, Inc como Fiduciario de Garantía para garantizar hasta US$12,500,000 el cumplimiento de la obligación de inscribir en el Registro Público los Préstamos Hipotecarios a nombre del Fiduciario de Garantía (la “Fianza de Cumplimiento”). En consecuencia, en la Fecha de Oferta y hasta que queden inscritos los Préstamos Hipotecarios a favor del Fideicomiso de Garantía, la Fianza de Cumplimiento otorgada por ASSA Compañía de Seguros, S.A., respaldará los Bonos.
12. Compra y Venta de Préstamos Hipotecarios
12.1. Opción de Compra: En cualquier Fecha de Pago luego del último día del Período de Cobro en el cual el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A sea menor o igual al 15% del Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A en la Fecha de Cierre, el Administrador tendrá la opción de comprar todos los Préstamos Hipotecarios que estén pendientes en ese momento y que comprendan los Bienes del Fideicomiso de Garantía, sujeto a ciertas condiciones que se establecen en el Contrato de Administración.
12.2. Venta y Liquidación de Préstamos Hipotecarios: En cualquier momento dentro de los veinticuatro
(24) meses anteriores a la Fecha de Vencimiento de los Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Período de Venta”), el Administrador comenzará a vender y liquidar Préstamos Hipotecarios con la objetivo de amortizar en su totalidad el capital de los Bonos de Préstamos Hipotecaros antes de la Fecha de Vencimiento. El precio mínimo de venta de cada uno de los Préstamos Hipotecarios será el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx Hipotecario correspondiente al cierre de operaciones del día inmediatamente anterior a la fecha en la cual el Administrador efectivamente reciba los fondos producto de la venta, más las sumas por concepto de intereses devengados pero no cobrados hasta e incluyendo el cierre de
operaciones del día inmediatamente anterior a la fecha en la cual el Administrador efectivamente reciba los fondos producto de la venta, menos los gastos relacionados con la venta; o de no cumplir con esta condición, aquel precio que el Administrador en su opinión considere razonable. El Administrador será responsable de la gestión de mercadeo y venta de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx y oportunamente impartirá las instrucciones que correspondan para que el Fiduciario celebre el correspondiente contrato de compraventa de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx con el comprador escogido por el Administrador. Una vez celebrada la venta y pagado el precio de venta de los Préstamos Hipotecarios los fondos producto de la misma serán acreditados a la Cuenta de Capital y la Cuenta de Intereses, según corresponda, para ser utilizados para el pago a los Tenedores de los Bonos de conformidad con los términos y condiciones de los mismos y este Contrato de Administración.
Si antes del Período de Venta, el Administrador juzga conveniente la venta de uno o más de los Préstamos Hipotecarios del Grupo de Hipotecas, podrá proceder con su venta siempre que obtenga aprobación previa y por escrito del Fiduciario según los términos desglosados en sección 8.3 del Fideicomiso de Garantía.
13. Notificaciones
Cualquier notificación o comunicación al Emisor o al Agente de Pago, Registro y Transferencia deberá ser dada por escrito y entregada personalmente como se detalla a continuación y la misma se considerará debida y efectivamente dada en la fecha en que sea entregada al Emisor de conformidad con lo establecido en esta Sección:
EMISOR
LA HIPOTECARIA, S.A. A TITULO FIDUCIARIO DEL NOVENO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000-0000 Xxxx 0, Xxxxxx, Xxx. xx Xxxxxx
Teléfono: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000
AGENTE DE PAGO, REGISTRO Y TRANSFERENCIA BANCO GENERAL, S.A.
Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx 00 Apartado 0000-00000
Teléfono: 000- 000-0000 Fax: 000-000-0000
El Emisor o el Agente de Pago, Registro y Transferencia podrán cambiar su dirección antes indicada mediante notificación al Tenedor Registrado.
Cualquiera notificación o comunicación del Emisor o el Agente de Pago, Registro y Transferencia al Tenedor Registrado de un Bono deberá hacerse, a opción del Emisor, mediante envío por correo certificado, porte pagado, a la última dirección del Tenedor Registrado que conste en el Registro o mediante publicación en dos (2) diarios locales de amplia circulación por una (1) vez en dos (2) días distintos y consecutivos. Si la notificación o comunicación es así enviada, se considerará debida y efectivamente dada en la fecha en que sea franqueada, independientemente de que sea o no recibida por el Tenedor Registrado, en el primer caso, y en el segundo caso, en la fecha de la segunda publicación del aviso.
14. Prescripción
Las obligaciones del Emisor bajo los Bonos prescribirán de conformidad con lo previsto en la ley panameña.
15. Modificaciones y Cambios
Toda la documentación que ampara esta Emisión, incluyendo los términos y condiciones de los Bonos, podrá ser corregida o enmendada por el Emisor sin el consentimiento de los Tenedores de los Bonos con el propósito de remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgación. Esta clase de cambios no podrá en ningún caso afectar adversamente los intereses de los Tenedores de los Bonos. Copia de la documentación que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada a la Comisión Nacional de Valores quien la
mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados.
Fuera de lo indicado en el párrafo anterior, los términos y condiciones del Fideicomiso Emisor, Fideicomiso de Garantía y demás Documentos de Contratación pueden ser cambiados o modificados, previa obtención de las autorizaciones y consentimientos y el cumplimiento de los procedimientos que, para tales efectos, se indican en cada uno de los documentos y contratos relacionados con la misma y sujeto, además al Xxxxxxx Xx. 0-0000 del 11 xx xxxxx de 2003, el cual regula el procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de modificaciones a términos y condiciones de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores y demás acuerdos reglamentarios, procedimientos y regulaciones adoptados por la Comisión Nacional de Valores.
16. Ley Aplicable
Los Bonos están sujetos a las leyes de la República de Panamá.
B. Plan de Distribución
La Hipotecaria, S.A., en su calidad de Fiduciario del fideicomiso denominado Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios ha celebrado un Contrato de Intermediación mediante el cual Wall Street Securities, S.A., con oficinas en Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-0000, fax 000-0000, ha sido designado y se compromete a causar que sus corredores de valores realicen su mejor esfuerzo para vender los Bonos de Préstamos Xxxxxxxxxxxx. Dicho Contrato de Intermediación establece que Wall Street Securities, S.A. no tendrá exclusividad en la colocación de los Bonos. Los Bonos han sido listados para su negociación en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y podrán ser adquiridos por cualquier tipo de inversionista. Los Bonos podrán ser inscritos en otros mercados, si así lo determina el Emisor.
Wall Street Securities, S.A. posee licencia de Casa de Valores y se dedica al negocio de comprar y vender valores, ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia, y cuenta con un puesto de bolsa en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y con corredores de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores para llevar a cabo esa actividad. El Emisor pagará a Wall Street Securities, S.A. una comisión de 0.25% del valor nominal de los Bonos que logre vender directamente y, en caso de que la venta sea realizada a un cliente referido directamente por el Emisor a la Casa de Valores, el Emisor pagará a Wall Street Securities, S.A. una comisión de 0.035% del valor nominal de los Bonos por su gestión de procesamiento de dicha venta.
Los valores serán ofrecidos a todo tipo de inversionistas y no sólo a inversionistas con un perfil específico. Sin embargo, los Bonos son valores complejos y, por lo tanto, una inversión en los Bonos implica riesgos importantes y deberá ser considerada únicamente por inversionistas institucionales e inversionistas sofisticados con experiencia sustancial en asuntos financieros y legales que les permitan evaluar dichos riesgos y comprender cabalmente lo descrito en este Prospecto y estipulado en los Documentos de Contratación, incluyendo los términos y condiciones de los Bonos.
Los accionistas, directores, dignatarios o empleados de La Hipotecaria, S.A. no tendrán derecho de suscripción preferente de los Bonos de Préstamos Hipotecarios.
El Administrador Principal, Sub-Administrador, o Administrador de Respaldo, actuando a titulo personal y cualesquiera de sus accionistas, directores, dignatarios, empleados o compañías subsidiarias o afiliadas podrán ser tenedores de los Bonos de Préstamos Hipotecarios.
C. Mercados
Esta emisión de Xxxxx ha sido autorizada para su listado en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., una bolsa de valores debidamente establecida y registrada por la Comisión Nacional de Valores para operar en la República de Panamá. Copias de la documentación completa requerida para la autorización de esta oferta pública al igual que otros documentos que amparan y complementan la información presentada en este Prospecto pueden ser libremente examinadas por cualquier interesado en las oficinas de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. ubicadas en Xxx. Xxxxxxxx Xxxx x Xxxxx 00, Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx. Conforme a los Documentos de Contratación, el Emisor tiene la opción de registrar los Bonos ante la Superintendencia de Valores de la República de El Xxxxxxxx y listar dichos Bonos ante la Bolsa de Valores de El Xxxxxxxx.
X. Xxxxxx de la Emisión
Conforme a los términos y condiciones del Fideicomiso Emisor, los gastos incurridos en relación con la emisión y distribución de los Bonos, a saber, los gastos relacionados con (i) la constitución del Fideicomiso Emisor y del Fideicomiso de Garantía, (ii) la emisión de los Bonos, su registro en la Comisión Nacional de Valores y su venta a través de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., (iii) la celebración del Contrato de Agencia de Pago, el Contrato de Intermediación, y el Contrato de Suscripción, (iv) el Contrato de Administración, (v) la cesión e inscripción en el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de los Préstamos Hipotecarios a nombre del Fideicomiso de Garantía, y (vi) en general, todos y cualesquiera gastos y costos incurridos por el Fiduciario Emisor, el Fideicomitente, el Agente de Pago o por terceras Personas, de conformidad con los términos del Fideicomiso Emisor y demás Documentos de Contratación, con el propósito de establecer y crear la estructura y organización descrita en el Fideicomiso Emisor que le permita al Emisor cumplir con los fines y objetivos del Fideicomiso Emisor, según los acepte de tiempo en tiempo el Emisor, incluyendo, sin limitación, entre otros, todas y cualesquiera tasas, contribuciones, impuestos, timbres, derechos de registro, derechos notariales, comisiones de bolsa, comisiones de agentes vendedores y gastos y honorarios de abogados, agencias calificadoras de riesgo, contadores y otros asesores, (los “Gastos Iniciales de Organización”) no serán pagados por el Emisor ni con los bienes fiduciarios del Fideicomiso de Garantía; en su lugar, dichos gastos serán asumidos y pagados, según su naturaleza y propósito por La Hipotecaria, S.A. a título personal o La Hipotecaria S. A. de C.V. a título personal. A continuación se incluye un detalle de los gastos que serán incurridos en relación con la emisión de los Bonos y que serán asumidos por La Hipotecaria, S.A. o La Hipotecaria, S. A. de C. V.:
Descripción de Gastos | Comisión | |
Honorarios relacionados con Análisis Financiero | N/A | $32,500.00 |
KPMG (Panamá) – Preparación de los Estados Financieros del Emisor | N/A | $2,500.00 |
KPMG (El Xxxxxxxx) – Auditoria de las Hipotecas Precalificadas | N/A | $12,500.00 |
Derechos de Registro ante la CNV | 0. 015% | $1,875.00 |
Derechos para el listado ante la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. | 0.12500% | $18,125.00 |
Comisión del Puesto de Bolsa | 0.0625% | $7,812.50 |
Derechos de Registro de la Cesión de Préstamos Hipotecarios | N/A | $12,500.00 |
Honorarios de Asesores Legales en Panamá | N/A | $25,500.00 |
Honorarios de Asesores Legales en El Xxxxxxxx | N/A | $25,500.00 |
Registro de Bonos en LatinClear | N/A | $1,000.00 |
Tasa de Supervisión anual del Emisor a la CNV | 0.01% | $1,250.00 |
Honorarios del Proveedor de la Fianza de Cumplimiento | N/A | $41,095.89 |
Honorarios de agencias calificadora | N/A | $17,250.00 |
Honorarios de Colocación | N/A | $30,000.00 |
Total | $229,408.39 |
Una vez colocados los Bonos, las comisiones que recibirán el Fiduciario de Garantía, El Administrador, El Agente Calificador, Agente de Pago, La Comisión Nacional de Valores de Panamá y el Fiduciario Emisor por los diferentes servicios que presten conforme a los Documentos de Contratación, así como los gastos incurridos por cada uno de ellos, serán pagados con el producto de los cobros de los Préstamos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas, sujeto al orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo. Dichas comisiones se resumen a continuación:
Comisión de Fiduciario de Garantía: | 0.1250% |
Comisión de Administrador: | 0.2500% |
Honorarios del Agencia Calificador | 0.1700% |
Comisión de Agente de Pago: | 0.0625% |
Comisión de Supervisión CNV | 0.0100% |
Comisión de Fiduciario Emisor: | 0.4500% |
Total: | 1.0675% |
E. Uso de los Fondos
Se estima que el monto de los fondos recaudados con la emisión y venta de los Bonos de Préstamos Hipotecarios será Doce Millones Quinientos Mil Dólares (US$12,500,000), los cuales serán utilizados para cancelar a La Hipotecaria, S.A. de C.V., a título personal, el precio pactado por el traspaso al Fiduciario de Garantía del Grupo de Hipotecas conforme lo estipulado en los Documentos de Contratación. Los fondos recaudados con la emisión y venta de los Bonos de Préstamos Hipotecarios no serán utilizados para cubrir los Gastos de la Emisión detallados en la Sección anterior ya que éstos serán pagados por La Hipotecaria, S.A. de C.V., como cedente de los Préstamos Hipotecarios, y La Hipotecaria, S.A. actuando a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso Emisor.
F. Impacto de la Emisión
El siguiente cuadro contiene el balance de situación consolidado del Fideicomiso, y del Fideicomiso de Garantía inmediatamente antes de la emisión:
Activos Hipotecas | $0 | Pasivos Bonos Serie A: | $0 | |
Efectivo | $5,000 | Bonos Serie B: | $0 | |
Capital | $5,000 | |||
Total de Activos | $5,000 | Total de Pasivos y Capital | $5,000 |
El siguiente cuadro contiene el balance de situación consolidado del Fideicomiso y del Fideicomiso de Garantía, inmediatamente después de la adquisición de los Préstamos Hipotecarios y después de la presente emisión de Bonos:
Activos | Pasivos | |||
Hipotecas | $12,500,000 | Bonos Serie A: | $9,375,000 | |
Efectivo | $5,000 | Bonos Serie B: | $1,125,000 | |
Capital | $5,000 | |||
Total de Activos | $12,505,000 | Total de Pasivos y Capital | $12,505,000 |
G. Garantías
Los Bonos Hipotecarios estarán respaldados exclusivamente por los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor y por un Fideicomiso de Garantía (el “Fideicomiso de Garantía”), el cual es un fideicomiso irrevocable constituido mediante Escritura Pública No. 25,154 del 25 de octubre de 2007 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, por el Fiduciario Emisor, como fideicomitente, y BG Trust, Inc, como fiduciario, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 de la República de Panamá y en beneficio de los tenedores de los Bonos cuyos bienes serán principalmente los Préstamos Hipotecarios, que mantendrá en todo momento, mientras existan Bonos emitidos y en circulación, en beneficio de los Tenedores Registrados de los Bonos.
NI LA HIPOTECARIA (HOLDING), INC. COMO FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO EMISOR, NI LA HIPOTECARIA S.A., COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO EMISOR O COMO FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO DE GARANTIA, NI LA HIPOTECARIA S.A. DE C.V., COMO CEDENTE O SUB- ADMINISRADOR, NI BG TRUST, INC., COMO FIDUCIARIO DE GARANTIA, NI BANCO GENERAL COMO ADMINISTRADOR DE RESPALDO, NI GRUPO ASSA COMO ADMINISTRADOR, NI ASSA COMPAÑÌA DE SEGUROS, S.A. COMO EMISOR DE LA FIANZA DE CUMPLIMENTO, NI SUS RESPECTIVOS ACCIONISTAS, SUBSIDIARIAS O AFILIADAS, GARANTIZAN O RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISO EMISOR INCLUYENDO EL PAGO DE LOS BONOS HIPOTECARIOS.
a. Fines y Objetivos
El fin y objeto del Fideicomiso de Garantía es el de establecer un patrimonio independiente que sirva de garantía para respaldar a los Fideicomisarios Primarios el cumplimiento de las siguientes obligaciones
(las “Obligaciones Garantizadas”):
(i) el pago total y puntual a su vencimiento (ya sea la fecha de vencimiento acordada o antes de la misma al ser declarado vencido y pagadero antes de la fecha de vencimiento o de otra forma) de todas y cada una de las obligaciones (incluyendo, sin limitación, capital, intereses, intereses por xxxx, indemnizaciones, comisiones, honorarios, gastos y otros montos) adeudadas por el Fiduciario Emisor a los Tenedores de Bonos y las demás Partes Garantizadas que surjan de o en relación con los Bonos y los demás Documentos de Contratación, en cada caso, en forma directa o indirecta, primaria o secundaria, fija o contingente, ahora o de aquí en adelante, que surjan de o estén relacionados con cualquier tal documento o acuerdo; y el debido cumplimiento por parte del Fiduciario Emisor de todos los términos, condiciones y acuerdos según lo estipulen los Bonos y los demás Documentos de Contratación;
(ii) el pago total y puntual de todos y cada uno de los montos pagados o las obligaciones contraídas por el Fiduciario de Garantía o cualquier otra Parte Garantizada, por virtud de cualquier Documento de Contratación del que una Parte Garantizada sea parte a fin de preservar, mantener, defender, proteger, administrar y salvaguardar los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía (incluyendo, sin limitación, cualesquiera honorarios y gastos de cualquier Parte Garantizada incurra en relación con lo anterior), en cada caso según se disponga en los demás Documentos de Contratación;
(iii) en caso de que se inicie cualquier proceso judicial o extrajudicial para cobrar o hacer cumplir cualesquiera de las obligaciones, deudas y compromisos a que se hace referencia en los acápites (i) y
(ii) anteriores, cualesquiera gastos de avalúo, preparación para la venta, venta, cesión, aprovechamiento o disponer de otra manera de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía y, en general, cualesquiera otros gastos incurridos en relación con los mismos; así como cualesquiera gastos incurridos por el Fiduciario de Garantía o cualquier otra Parte Garantizada en el ejercicio o defensa de sus derechos en virtud de lo que se dispone en cualquiera de los Documentos de Contratación de que una Parte Garantizada sea parte (lo que incluye, sin limitación, honorarios y costas de abogados, gastos judiciales, primas de seguros, fianzas y otros), en cualquier caso con intereses sobre los mismos a la tasa de que se estipula en los Bonos Serie A a la fecha en que dicho pago sea requerido; y
(iv) cualesquiera otros montos a ser pagados por el Fiduciario Emisor a cualquier Parte Garantizada de conformidad con los Documentos de Contratación de que cualquier Parte Garantizada sea parte; y una vez satisfechas dichas Obligaciones Garantizadas distribuir los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía al Fideicomisario Secundario.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fideicomiso de Garantía se constituye con el propósito de que el Fiduciario de Garantía:
(A) reciba en fideicomiso en la Cuenta de Depósito los fondos captados de los Inversionistas como producto de la emisión de los Bonos de Préstamos Hipotecarios,
(B) reciba en fideicomiso los Préstamos Hipotecarios,
(C) entregue al Cedente los fondos custodiados en la Cuenta de Depósito para pagar el precio pactado por la compra de los Préstamos Hipotecarios conforme a los términos y condiciones de los Contratos de Cesión de Préstamos Hipotecarios,
(D) celebre el Contrato de Administración para la administración y cobro de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía,
(E) cobre, a través del Administrador, los Préstamos Hipotecarios y ejerza, a través del Administrador, todos los demás derechos que le corresponda al Fiduciario de Garantía como acreedor hipotecario de los Préstamos Hipotecarios de conformidad con los términos de los Contratos de Crédito,
(F) mantener, a través del Administrador, los registros contables del Fideicomiso Emisor,
(G) utilice los pagos que reciba de los Préstamos Hipotecarios y los réditos de los demás Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía para cumplir los compromisos del Fideicomiso Emisor de acuerdo a los términos y condiciones de los Bonos Hipotecarios, así como los gastos asociados con la administración de los Préstamos Hipotecarios y otras obligaciones detalladas en el Contrato de Administración y en los demás Documentos de Contratación,
(H) invierta los demás Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía conforme a los términos y condiciones del Fidecomiso de Garantía,
(I) venda y liquide los Préstamos Hipotecarios, conforme lo establecido en el Contrato de Administración y la Sección III(A)(10.2) de este Prospecto,
(J) una vez celebrada la venta y pagado el precio de los Préstamos Hipotecarios, el Fiduciario pondrá a disposición del Agente de Pago el producto de la venta de los Préstamos Hipotecarios (menos los costos y gastos relacionados con la misma) y el efectivo que constituye el resto de los Bienes Fiduciarios para pagar capital e intereses adeudados, así como cualquier otra suma pagadera a los Tenedores de los Bonos de conformidad con los términos y condiciones de los mismos y el Contrato de Administración, y
(K) una vez cumplidas en su totalidad las Obligaciones Garantizadas distribuya al Fideicomisario Secundario los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía o, en caso de incumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, distribuya a las Partes Garantizadas lo que le corresponda a cada una de acuerdo a los Documentos de Contratación y, en particular, conforme a la Sección 5.2 del Contrato de Administración sobre orden de prelación de los pagos, luego de vender y liquidar los Préstamos Hipotecarios de acuerdo a los términos de la Sección 8.4 del Fideicomiso de Garantía.
b. Fiduciario de Garantía
BG Trust, Inc, Fiduciario de Garantía, es una sociedad anónima inscrita en la Sección de Personas (Mercantil) del Registro Público a la Ficha 444710, Documento 558830. BG Trust, Inc cuenta con licencia para actuar como fiduciario otorgada mediante la Resolución FID No. 001-2004 del 9 de enero de 2004 de la Superintendencia de Bancos.
BG Trust, Inc., una empresa constituida el 2 de diciembre del 2003 es una subsidiaria 100% de la empresa Banco General, S.A. Banco General, S.A. se fundó en el año 1955 y, actualmente, es uno de los principales bancos de la plaza ofreciendo una amplia gama de productos para la banca empresarial y la banca de consumo. En adición a su Casa Matriz, cuenta con más de 60 sucursales ubicadas estratégicamente tanto en la Ciudad de Panamá como en el interior del País. Para mayor información la dirección de página de Internet de las operaciones del Banco General, S.A. es: xxx.xxxxxxxx.xxx.
En el ejercicio de los poderes, derechos, atribuciones y funciones que se le confieren en el Fideicomiso de Garantía, BG Trust, Inc como Fiduciario de Garantía deberá actuar con la diligencia de un buen padre de familia y será responsable por las pérdidas y daños que puedan sobrevenir a consecuencia de su dolo o de su culpa grave.
c. Patrimonio
El Fideicomiso de Garantía se constituye sobre la suma de Cinco Mil Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$5,000.00) (el “Aporte Inicial”), aporte este que ha sido entregado en fideicomiso por el Fideicomitente al Fiduciario de Garantía. Los “Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía” consistirán en dicho Aporte Inicial y los siguientes bienes: (i) los Préstamos Hipotecarios incluyendo todos los derechos, accesorios y privilegios una vez los mismos sean transferidos al Fiduciario de Garantía; (ii) los fondos remitidos por el Fiduciario Emisor que han sido captados de los Inversionistas como producto de la emisión de los Bonos de Préstamos Hipotecarios emitidos por el Fideicomiso Emisor, los cuales serán depositados y custodiados directamente en la Cuenta de Depósito;
(iii) la Fianza de Cumplimiento así como las sumas recibidas conforme cualquiera de ellas, de haberlas;
(iv) los bienes en que el Fiduciario de Garantía invierta los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía; (vi) los bienes que el Fiduciario de Garantía adquiera con, cualesquiera de los otros Bienes Fiduciarios; y (vii) todas las ganancias de capital, intereses, créditos, beneficios y derechos que dimanen, accedan o se deriven de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía.
El Fiduciario de Garantía aceptará el traspaso de los Préstamos Hipotecarios de acuerdo a los términos y condiciones de los Contratos de Cesión de Préstamos Hipotecarios. Prontamente luego de que el Fiduciario de Garantía reciba del Administrador el Reporte Final de que trata la Sección 3.2(e)(vii) del Contrato de Administración (indicando el Saldo de Capital de los Préstamos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas, cuya cesión al Fideicomiso de Garantía ha sido efectivamente inscrita en el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de El Xxxxxxxx), y en todo caso antes del segundo Día Hábil después de la fecha en que reciba dicho reporte (siempre que dicho reporte sea presentado antes de la hora estipulada en la Sección 3.2(e)(viii) del Contrato de Administración y, en su defecto, antes del segundo Día Hábil después del día inmediatamente siguiente al Día Hábil en que se presentó dicho Reporte Final), el Fiduciario de Garantía revisará dicho reporte y, si el reporte indica que en la Fecha xx Xxxxx del Reporte Final (según dicho término se definen dicha Sección 3.2(e)(vii) del Contrato de Administración) habían uno o más Préstamos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas cuya cesión no se había registrado en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, el Fiduciario de Garantía
preparará y presentará, en cumplimiento de las estipulaciones correspondientes en los mismos y basado en la información contenida en el Reporte Final un reclamo bajo la Fianza de Cumplimiento por el monto respectivo según los términos de la Fianza de Cumplimiento. Cualesquiera fondos recibidos conforme a dichos reclamos serán depositados en la Cuenta de Fondos Disponibles para ser distribuidos de acuerdo a lo establecido en la Sección 5.2 del Contrato de Administración sobre orden de prelación de los pagos (orden este que está resumido en la Sección VI de este Prospecto Informativo).
d. Obligaciones Independientes
Las deudas y obligaciones incurridas por el Fiduciario de Garantía en el ejercicio de su cargo de conformidad con los términos y condiciones del Fideicomiso de Garantías serán deudas exclusivas del Fideicomiso de Garantía y de las cuales el Fideicomiso de Garantía responderá única y exclusivamente con los Bienes Fiduciarios y no con bienes propios del Fiduciario, del Fiduciario de Garantía, del Fideicomitente o de los Fideicomisarios.
e. Pasivos
Salvo por las obligaciones contempladas en el Fideicomiso de Garantía, el Fiduciario de Garantía no podrá contratar otros empréstitos o emitir títulos de deuda y sólo podrá incurrir en aquellas otras obligaciones que a su juicio sean necesarias o convenientes para cumplir con los fines del Fideicomiso de Garantía.
f. Uso de Bienes Fiduciarios y Distribuciones a Fideicomisarios
El Fiduciario Garantía no podrá disponer de los Bienes Fiduciarios en forma contraria o distinta a la establecida en el Fideicomiso de Garantía.
El Fiduciario de Garantía utilizará los Bienes Fiduciarios para dar cumplimiento a los fines y objetivos del Fideicomiso de Garantía.
g. Reforma
(a) Sin el consentimiento de los Tenedores de Bonos, el Fiduciario de Garantía podrá en cualquier momento y de tiempo en tiempo celebrar una o más reformas al Fideicomiso de Garantía o cualquiera de los Documentos de Contratación, para cualquiera de los siguientes propósitos: (i) para añadir a las obligaciones del Fiduciario de Garantía para el beneficio de las Partes Garantizadas; (ii) para constituir garantías adicionales de las Partes Garantizadas del Fideicomiso de Garantía; (iii) para remediar cualquier ambigüedad o para corregir cualquier cláusula en el instrumento del Fideicomiso de Garantía o cualquier Documento de Contratación, siempre que dicha acción no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos; o (iv) para adicionar, cambiar o eliminar cualquier cláusula del Fideicomiso de Garantía para permitir o facilitar la emisión de los Bonos y los asuntos relacionados con la misma, siempre que dicha acción no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos.
(b) Con el consentimiento de la Mayoría de los Tenedores Serie A o, si no hay Bonos Serie A en circulación, la Mayoría de los Tenedores Serie B, el Fiduciario de Garantía podrá celebrar una o más reformas al Fideicomiso de Garantía o cualquier Documento de Contratación con el objeto de añadir, cambiar o eliminar cualquier cláusula del Fideicomiso de Garantía o de cualquier Documento de Contratación o de modificar los derechos de los Tenedores de Bonos bajo el Fideicomiso de Garantía o cualquier Documento de Contratación o los derechos y obligaciones de las partes de cualquier Documento de Contratación; siempre que ninguna reforma será aprobada sin el consentimiento de todos los Tenedores de los Bonos Serie A: (i) para aumentar el vencimiento de los Bonos Serie A; (ii) reducir el saldo insoluto de capital adeudado de los Bonos Serie A; (iii) cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie A; o (iv) modificar el número de votos de los Tenedores de los Bonos Serie A necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta Sección; y, además, siempre que ninguna reforma será aprobada sin el consentimiento de todos los Tenedores de los Bonos Serie B: (A) para aumentar el vencimiento de los Bonos Serie B; (B) reducir el Saldo Insoluto de Capital adeudado de los Bonos Serie B; (C) cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie B; (D) aumentar la tasa de interés de los Bonos Serie A; (E) alterar la manera y el orden de prioridad para aplicar los pagos de acuerdo a los Documentos de Transacción; (F) limitar o liberar cualesquiera Bienes del Fideicomiso de Garantía o modificar en forma material cualquier cláusula del presente fideicomiso o del Fideicomiso Emisor que cause un perjuicio material a los Tenedores de los Bonos Serie B; o (G) modificar el número de votos de los Tenedores de los Bonos Serie B necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta Sección.
(c) No será necesario bajo esta sección que los Tenedores de Xxxxx aprueben el contenido de una reforma propuesta y será suficiente que se apruebe en su fondo.
(d) La aprobación de una reforma por el Fideicomitente será requerida únicamente en caso que la reforma del Fideicomiso de Garantía afecte adversa y materialmente los intereses del Fideicomitente como Fideicomisario; quedando entendido que no se requerirá la aprobación del Fideicomitente para reformar cualquier otro Documento de Contratación.
El Emisor está sujeto al Xxxxxxx Xx. 0-0000 del 11 xx xxxxx de 2003, el cual regula el procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de modificaciones a términos y condiciones de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores.
h. Comisiones y Gastos
Sujeto al orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo, como compensación por los servicios prestados bajo el Fideicomiso de Garantía, el Fiduciario de Garantía recibirá trimestralmente en cada Fecha de Pago una comisión equivalente al producto de la siguiente fórmula: multiplicar la suma que resulte de dividir el Saldo de Capital del Grupo de Hipotecas al cierre del día hábil inmediatamente anterior al primer día del Período de Cobro que corresponda (salvo que para el Período de Cobro que comienza en la Fecha xx Xxxxx y termina en el último día del mes calendario en que caiga la Fecha xx Xxxxx, dicho saldo será el Saldo de Capital el cierre del día hábil inmediatamente anterior a la Fecha xx Xxxxx) entre 360, por el cociente que resulte de multiplicar el número de días del Período de Cobro correspondiente (salvo que para el Período de Cobro que comienza en la Fecha xx Xxxxx, el número de días sería el número de días desde dicha Fecha xx Xxxxx hasta el último día del mes calendario en que caiga la Fecha xx Xxxxx) por un octavo de uno porciento (0.125%) (la cual es la Comisión del Fiduciario de Garantía).
i. Terminación
El Fideicomiso de Garantía permanecerá en vigencia hasta el que ocurra primero de uno de los siguientes eventos, (i) todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido pagadas y satisfechas, (ii) sea terminado de mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario de Garantía, siempre y cuando no existan Bonos de Préstamos Hipotecarios emitidos y en circulación, o (iii) ocurra cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 33 de la Ley 1 de 1984, a saber: (1) por cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido, (2) por hacerse imposible su cumplimiento, (3) por renuncia o muerte del beneficiario, sin tener sustituto, (4) por pérdida o extinción total de los bienes del fideicomiso, (5) por confundirse en una sola persona la calidad de único beneficiario con la de único fiduciario, y (6) por cualquier causa establecida en el instrumento de fideicomiso o en la ley.
En caso que el Fideicomiso de Garantía sea terminado por la causal establecida en los acápites (i) o (ii) del párrafo anterior, los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía serán entregados al Fideicomisario Secundario.
En caso que el Fideicomiso de Garantía sea terminado por la causal establecida en el acápite (iii) del párrafo que precede al párrafo anterior, el producto líquido que constituya los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía será distribuido en su totalidad de acuerdo al orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo y conforme a los Documentos de Contratación, quedando entendido que cualquier remanente luego de realizada la distribución anterior, de haberlo, será entregado al Fideicomisario Xxxxxxxxxx.
IV. INFORMACIÓN DEL EMISOR: NOVENO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
A. Historia, Desarrollo e Identificación del Emisor
La titularización de los Préstamos Hipotecarios permite a los inversionistas participar en el financiamiento de viviendas, a través xxx xxxxxxx de valores, mediante la compra de los Bonos de Préstamos Hipotecarios emitidos por La Hipotecaria, S.A. a título de fiduciario (el “Fiduciario Emisor”) del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Fideicomiso”, “Fideicomiso Emisor” o el “Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios”), el cual es un fideicomiso irrevocable sujeto a los
términos y condiciones del instrumento constituido por La Hipotecaria (Holding), Inc., como Fideicomitente y Fideicomisario, y La Hipotecaria, S.A., como Fiduciario, mediante Escritura Pública No. 22,965 del 23 de octubre del 2007de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 de la República de Panamá.
El Fideicomiso Emisor contempla la emisión y venta, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y listado en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., de títulos financieros de deuda denominados los “Bonos” o “Bonos de Préstamos Hipotecarios”. El Fiduciario del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios utilizará los fondos provenientes de la colocación de los Bonos para cancelar a La Hipotecaria, S.A. de C. V., a título personal, el precio pactado por el traspaso al Fideicomiso de Garantía de ciertos Préstamos Hipotecarios (el “Grupo de Hipotecas”) hasta por un monto de US$12,500,000) conforme al Contrato de Cesión de Préstamos Hipotecarios (el “Contrato de Cesión de Préstamos Hipotecarios”). El Grupo de Hipotecas será seleccionado de los Préstamos Hipotecarios que se identifican en el Anexo A de este Prospecto (las “Hipotecas Precalificadas”) y se describen en mayor detalle en la Sección V de este Prospecto. El Fideicomiso Emisor establece, además, que La Hipotecaria (Holding), Inc. es el Fideicomisario o beneficiario de los bienes fiduciarios luego de pagados los Bonos en su totalidad.
El precio de venta de los Préstamos Hipotecarios será la suma que represente el Saldo de Capital del Grupo de Hipotecas el día inmediatamente anterior a la Fecha xx Xxxxx según dicho saldo y gastos sean declarados mediante instrumento escrito por el La Hipotecaria, S.A. de C. V. y aceptados por el Fiduciario Emisor y el Fiduciario de Garantía.
Además, el Emisor causará que el Fiduciario de Garantía pague a La Hipotecaria, S.A. de C. V., a título personal, las sumas que correspondan a La Hipotecaria, S.A. de C. V. hasta el cierre de operaciones el día inmediatamente anterior a la Fecha de Cierre por los intereses devengados pero no cobrados antes de la Fecha de Cierre por el Grupo de Hipotecas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que sean efectivamente cobrados con posterioridad a la Fecha de Cierre.
El fiduciario del Fideicomiso Emisor, La Hipotecaria, S.A., fue originalmente constituida bajo la razón social Wall Street Compañía Hipotecaria, S.A., mediante Escritura Pública No. 7,950 de 7 de noviembre de 1996 otorgada ante la Notaría Primera del Circuito de Panamá, inscrita en el Registro Público, a Ficha 323244, Rollo 52052, Imagen 0044 desde el 20 de noviembre de 1996, pero en el año 2000 su pacto social se reformó, de manera integral, y su nombre se cambió por el actual, tal y como consta en la Escritura Pública No. 4,664 de 12 de julio de 2000 otorgada ante la Notaria Primera del Circuito de Panamá, inscrita en el Registro Público, a Ficha 323244, Rollo Documento 130205 desde el 18 de julio de 2000. La Hipotecaria, S.A. cuenta con licencia para actuar como fiduciario otorgada mediante la Resolución FID No. 3-97 por la Comisión Bancaria Nacional (hoy Superintendencia de Bancos) el 6 xx xxxxxx de 1997.
El dueño del 100% de las acciones de La Hipotecaria, S.A. es La Hipotecaria (Holding), Inc., una sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas. Actualmente, el accionista principal de La Hipotecaria (Holding), Inc. es Grupo ASSA, S.A. (con el 87% de las acciones comunes). De esta forma, La Hipotecaria, S.A. cuenta con el respaldo de Grupo ASSA, S.A., cuyo patrimonio, al 31 xx xxxxx de 2007, excedía los US$265 millones.
La Hipotecaria, S.A. es la primera institución no-bancaria en Panamá especializada en la generación, administración y titularización de préstamos hipotecarios. Desde el inicio de sus operaciones en mayo de 1997, La Hipotecaria, S.A. ha llegado a ser uno de los participantes más activos en el mercado de hipotecas con montos en el rango desde $15,000 hasta $50,000 aprobando préstamos hipotecarios a más xx xxxx mil (10,000) familias panameñas con un valor en exceso de US$220 millones. Los mismos cumplen con estándares aceptados internacionalmente para la generación y administración de Préstamos Hipotecarios y las viviendas financiadas cubren una variada gama de proyectos. Entre sus 131 empleados al 00 xx xxxxx xx 0000, Xx Xxxxxxxxxxx, S.A. cuenta con personal con experiencia en la administración de Préstamos Xxxxxxxxxxxx. Según la opinión del Emisor, La Hipotecaria, S.A. cuanta con un avanzado sistema de informática y políticas de tramitación de cobros detalladas y rigurosas. Además, su personal cuenta con experiencia en los xxxxx de generación, análisis de crédito, y tramitación de Préstamos Hipotecarios. El sistema de informática está diseñado con especificaciones internacionalmente aceptadas para administrar carteras hipotecarias y efectuar titularizaciones de carteras hipotecarias en los Estados Unidos y otros países desarrollados. La Hipotecaria, S. A. le brinda asesoría constante al Sub-Administrador, La Hipotecaria, S. A. de C. V., su empresa filial de El Xxxxxxxx.
En mayo de 1999 La Hipotecaria, S.A. (en aquel entonces se llamaba Wall Street Compañía Hipotecaria,
S. A.) sirvió como fiduciario del Primer Fideicomiso de Préstamos Hipotecarios (el “Primer Fideicomiso”), emisor de Bonos Hipotecarios por el monto de US$15,000,000, y administrador de las hipotecas que respaldan dicha emisión (Resolución CNV-066- 99). En el momento de su emisión, el Primer Fideicomiso de Préstamos Hipotecario consistía en un patrimonio separado de 598 préstamos hipotecarios ubicados en la República de Panamá.
En septiembre de 2001, La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor del Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Segundo Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de $10,000,000 (Resolución No. 346-01). Para esta emisión se constituyó un Fideicomiso de Garantía en el cual Citibank N.A. se desempeña como fiduciario. En el momento de su emisión, el Segundo Fideicomiso de Préstamos Hipotecario consistía en un patrimonio separado de 372 préstamos hipotecarios ubicados en le República de Panamá.
En Julio de 2002, La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor del Tercer Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Tercer Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$10,000,000 (Resolución No. 289-02). Al igual que en la estructura propuesta para el Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario es Citibank, N.A. En el momento de su emisión, el Tercer Fideicomiso de Préstamos Hipotecario consistía en un patrimonio separado de 393 préstamos hipotecarios ubicados en le República de Panamá.
En septiembre de 2003, La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor del Cuarto Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Cuarto Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$10,000,000 (Resolución No. 255-03). Al igual que en la estructura propuesta para el Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario es Banco Continental de Panamá, S.A. En el momento de su emisión, el Cuarto Fideicomiso de Préstamos Hipotecario consistía en un patrimonio separado de 392 préstamos hipotecarios ubicados en la República de Panamá.
En julio de 2004, La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor xxx Xxxxxx Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Quinto Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$10,000,000 (Resolución No. 947-2004). Al igual que en la estructura propuesta para el Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario es Banco Continental de Panamá, S.A. En el momento de su emisión, el Quinto Fideicomiso de Préstamos Hipotecario consistía en un patrimonio separado de 392 préstamos hipotecarios ubicados en la República de Panamá.
En marzo de 2005, La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor del Sexto Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Sexto Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$10,000,000 (Resolución No. 55-05). Al igual que en la estructura propuesta para el Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario es Banco Continental de Panamá, S.A. En el momento de su emisión, el Quinto Fideicomiso de Préstamos Hipotecario consistía en un patrimonio separado de 389 préstamos hipotecarios ubicados en la República de Panamá.
En diciembre de 2005, La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor xxx Xxxxxxx Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Séptimo Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$10,000,000 (Resolución No. 295-05). Al igual que en la estructura propuesta para el Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario es Banco Continental de Panamá, S.A. En el momento de su emisión, el Quinto Fideicomiso de Préstamos Hipotecario consistía en un patrimonio separado de 399 préstamos hipotecarios ubicados en la República de Panamá.
En marzo de 2007, La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor del Octavo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Octavo Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$90,000,000 (Resolución No. 26-07). Al igual que en la estructura propuesta para el Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario es Banco Continental de Panamá, S.A. En el momento de su emisión, el Quinto Fideicomiso de Préstamos Hipotecario consistía en un patrimonio separado de 3,454 préstamos hipotecarios ubicados en la República de Panamá. Esta emisión fue calificada “grado de inversión” al escala internacional por las tres agencias calificadores principales del mundo, Standard & Poors,
Moodys Investors Service and Xxxxx Ratings.
Todos los Bonos de Préstamos Hipotecarios emitidos se encuentran al día en sus pagos de intereses y capital y las hipotecas que respaldan estas emisiones continúan desempeñándose según las proyecciones programadas. Para mayor información sobre el desempeño de los Bonos Hipotecarios emitidos y el desempeño de las hipotecas que respaldan dichas emisiones favor de consultar la sección denominada “Títulos-Valores / Informes a la C.N.V.” en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Las hipotecas que pertenecen al Primer Fideicomiso, al Segundo Fideicomiso, al Tercer Fideicomiso, al Cuarto Fideicomiso, Quinto Fideicomiso, Sexto Fideicomiso, Séptimo Fideicomiso y Octavo Fideicomiso constituyen un patrimonio separado, independiente y distinto de cada uno y del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios objeto de esta oferta, y respaldan únicamente la emisión realizada por el respectivo fideicomiso. Ninguna de las anteriormente señaladas emisiones ha sido recomendada por la Comisión Nacional de Valores de Panamá.
Las oficinas principales de La Hipotecaria, S.A. se encuentran ubicadas en el Piso No. 4 de la Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, su teléfono es el 000-0000, su dirección postal es 823-3858, Xxxx 0, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. Para mayor información la dirección de página web de La Hipotecaria, S.A. es: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. La Hipotecaria, S.A. mantiene valores registrados en la Comisión Nacional de Valores, por lo cual el público en general puede consultar sus estados financieros en dicha Comisión.
X. Xxxxx y Objetivos
El Fideicomiso Emisor ha sido constituido para que el Fiduciario Emisor lleve a cabo las siguientes tres gestiones de acuerdo a los términos y condiciones del instrumento del Fideicomiso Emisor y los demás Documentos de Contratación, a saber:
Primer Mandato. El Fiduciario tendrá que:
(i) Constituir el Fideicomiso de Garantía según los términos y condiciones del Fideicomiso de Garantía del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios substancialmente de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo E del Instrumento del Fideicomiso Emisor,
(ii) Tomar todas las acciones necesarias para garantizar que el Fiduciario del Fideicomiso de Garantía pueda ejercer todos los derechos que le corresponden como Fiduciario del Fideicomiso de Garantía en su condición de titular de los Préstamos Hipotecarios de acuerdo a los términos de los Contratos de Créditos, a fin de utilizar los pagos que reciba de los Préstamos Hipotecarios para cumplir con las obligaciones, sujeto a los términos de los Bonos de Préstamos Xxxxxxxxxxxx, así como también para pagar los gastos relacionados con la administración y cobro de los Préstamos Hipotecarios y los demás gastos asociados,
(iii) Contratar una Fianza de Cumplimiento, substancialmente de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo F del Instrumento del Fideicomiso Emisor, y
(v) Celebrar un Contrato de Agente de Pago substancialmente de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo D del Instrumento del Fideicomiso Emisor para facilitar el pago, registro y transferencia de fondos de los Bonos de Préstamos Hipotecarios.
Segundo Mandato. El Fiduciario también tendrá que
(i) Emitir los Bonos de Préstamos Hipotecarios de conformidad con la Sección siete (7) del instrumento del Fideicomiso Emisor, y
(ii) Causar la inscripción a nombre y a favor del Fiduciario del Fideicomiso de Garantía, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la Fecha de Cierre, en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivos de la República de El Xxxxxxxx de los Préstamos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas, o si dichas inscripciones no pueden tener lugar, en tiempo oportuno, en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivos de la República de El Xxxxxxxx de conformidad con la Fianza de Cumplimiento, causar la ejecución de la Fianza de Cumplimiento de acuerdo a sus
términos y condiciones.
Tercer Mandato. El Fiduciario también tendrá que
(i) Cumplir con las obligaciones adeudadas a los Tenedores de Bonos, con los reportes requeridos en los Documentos de Contratación, y con los requisitos de la Comisión Nacional de Valores de Panamá, la Superintendencia de Valores de El Xxxxxxxx y la ley aplicable, según sea requerido, y
(ii) Una vez cumplidas dichas obligaciones distribuir al Fideicomisario del Fideicomiso de Garantía los beneficios que le corresponden según la Sección doce (12) del instrumento del Fideicomiso de Garantía.
Para los efectos de este Prospecto, los “Documentos de Contratación” serán los distintos contratos, instrumentos, acuerdos y documentos que en su conjunto sean celebrados u otorgados por las Personas que intervienen en esta operación para llevar a cabo los fines y propósitos del Fideicomiso Emisor y la presente oferta y que incluyen, entre otros (i) el Fideicomiso Emisor, (ii) el Fideicomiso de Garantía, (iii) los Contratos de Cesión de Préstamos Hipotecarios, (iv) el Contrato de Administración, (v) los Bonos y este Prospecto, (vi) el Contrato de Intermediación, (vii) el Contrato de Agente de Pago, y (viii) la Fianza de Cumplimiento.
C. Patrimonio
El Fideicomiso ha sido constituido con el Aporte Inicial, esto es, la suma de Cinco Mil Dólares (US$5,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cual ha sido traspasada en fideicomiso por el Fideicomitente al Fiduciario para constituir el Fideicomiso Emisor. Los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor consistirán en dicho Aporte Inicial y en todos aquellos otros bienes, ya sean muebles o inmuebles, o de cualquiera otra naturaleza que sean traspasados en fideicomiso al Fiduciario, ya sea por el Fideicomitente o por terceros, para que queden afectos al Fideicomiso Emisor, incluyendo: los derechos del Fiduciario Emisor conforme a los términos y condiciones del Fideicomiso de Garantía y todos los bienes, ganancias de capital, intereses, créditos, beneficios, derechos y acciones que dimanen, accedan o se deriven de los demás Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor.
D. Obligaciones Independientes
Las deudas y obligaciones incurridas por el Fiduciario Emisor en el ejercicio de su cargo (incluyendo especialmente los Bonos de Préstamos Hipotecarios) serán deudas exclusivas del Fideicomiso Emisor y de las cuales el Fideicomiso responderá única y exclusivamente con los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor y con los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía, sujeto a los términos y condiciones del Fideicomiso de Garantía, y no con bienes propios del Fiduciario, del Fiduciario de Garantía, del Fideicomitente o del Fideicomisario.
E. Pasivos
Salvo por lo contemplado en los Bonos de Préstamos Xxxxxxxxxxxx, el Fiduciario no podrá contratar otros empréstitos o emitir otros títulos de deuda y sólo podrá incurrir en aquellas otras obligaciones que a su juicio sean necesarias o convenientes para cumplir con los fines del Fideicomiso.
F. Reformas
(a) Sin el consentimiento de los Tenedores de Bonos, el Fiduciario Emisor podrá en cualquier momento y de tiempo en tiempo celebrar una o más reformas al instrumento del Fideicomiso Emisor o cualquiera de los Documentos de Contratación, para cualquiera de los siguientes propósitos: (i) para añadir a las obligaciones del Fiduciario Emisor para el beneficio de los Tenedores de Bonos; (ii) para constituir garantías adicionales de los Bonos; (iii) para remediar cualquier ambigüedad o para corregir cualquier cláusula del instrumento del Fideicomiso Emisor o cualquier Documento de Contratación que sea inconsistente con cualquier cláusula del instrumento del Fideicomiso Emisor o en cualquier Documento de Contratación, siempre que dicha acción no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos; o (iv) para adicionar, cambiar o eliminar cualquier cláusula del instrumento del Fideicomiso Emisor para permitir o facilitar la emisión de los Bonos y los asuntos relacionados con la misma, siempre que dicha acción no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos.
(b) Con el consentimiento de la Mayoría de los Tenedores Serie A o, si no hay Bonos Serie A en circulación, la Mayoría de los Tenedores Serie B, el Fiduciario Emisor podrá celebrar una o más reformas al instrumento del Fideicomiso Emisor o cualquier Documento de Contratación con el objeto de añadir, cambiar o eliminar cualquier cláusula del instrumento del Fideicomiso Emisor o de cualquier Documento de Contratación o de modificar los derechos de los Tenedores de Bonos bajo el Fideicomiso Emisor o cualquier Documento de Contratación o los derechos y obligaciones de las partes de cualquier Documento de Contratación; siempre que ninguna reforma será aprobada sin el consentimiento de todos los Tenedores de Bonos Serie A: (i) para aumentar el vencimiento de los Bonos Serie A; (ii) reducir el Saldo Insoluto de Capital adeudado de los Bonos Serie A; (iii) cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie A; o (iv) modificar el número de votos de los Tenedores de los Bonos Serie A necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta sección de reformas; y, además, siempre que ninguna reforma será aprobada sin el consentimiento de todos los Tenedores de los Bonos Serie B: (A) para aumentar el vencimiento de los Bonos Serie B; (B) para reducir el Saldo Insoluto de Capital adeudado de los Bonos Serie B; (C) para cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie B; (D) para aumentar la tasa de interés de los Bonos Serie A; ( E) para alterar la manera y el orden de prioridad para aplicar los pagos de acuerdo a los Documentos de Contratación; (F) para limitar o liberar cualesquiera Bienes del Fideicomiso de Garantía o modificar en forma material cualquier cláusula del instrumento del Fideicomiso Emisor o del Fideicomiso de Garantía que cause un perjuicio material a los Tenedores de los Bonos Serie B; o (G) para modificar el número de votos de los tenedores de los Bonos Serie B necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta sección.
(c) No será necesario bajo la Sección 14 del Fideicomiso Emisor que los Tenedores de Xxxxx aprueben el contenido de una reforma propuesta y será suficiente que se apruebe en su fondo.
(d) La aprobación de una reforma por el Fideicomitente será requerida únicamente en caso que la reforma del Fideicomiso Emisor afecte adversa y materialmente los intereses del Fideicomitente como Fideicomisario; quedando entendido que no se requerirá la aprobación del Fideicomitente para reformar cualquier otro Documento de Contratación.
El Emisor está sujeto al Xxxxxxx Xx. 0-0000 del 11 xx xxxxx de 2003, el cual regula el procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de modificaciones a términos y condiciones de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores.
G. Comisiones del Fiduciario Emisor
Como compensación por los servicios prestados bajo el Fideicomiso Emisor, el Fiduciario recibirá, sujeto al orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo, una comisión de 0.45% según se describe en la Sección 5.7 del Contrato de Administración siempre que el Fideicomiso Emisor no haya terminado.
H. Terminación
(a) El Fideicomiso Emisor permanecerá en vigencia hasta que, lo que ocurra primero, (i) todas las Obligaciones Garantizadas (como dicho término ha quedado definido en el Fideicomiso de Garantía), hayan sido pagadas y satisfechas, (ii) sea terminado de mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario Emisor, siempre y cuando no existan Bonos de Préstamos Hipotecarios emitidos y en circulación, (iii) ocurra cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 33 de la Ley 1 de 1984, a saber: (1) por cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido, (2) por hacerse imposible su cumplimiento, (3) por renuncia o muerte del beneficiario, sin tener sustituto, (4) por pérdida o extinción total de los bienes del fideicomiso, (5) por confundirse en una sola persona la calidad de único beneficiario con la de único fiduciario, y (6) por cualquier causa establecida en el instrumento de fideicomiso o en la ley.
(b) En caso que el Fideicomiso Emisor sea terminado por cualquiera de las causales establecidas en los acápites (i) y (ii) del literal (a) anterior, los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor serán entregados al Fideicomisario. En caso de que el Fideicomiso Emisor sea terminado por la causal establecida en el acápite (iii) del literal (a) anterior, los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor serán utilizados para pagar las Obligaciones Garantizadas y cualquier remanente será entregado al Fideicomisario.
I. Factores Históricos y Macroeconómicos sobre el Mercado Salvadoreño de Viviendas
La Ley de Integración Monetaria de El Xxxxxxxx, que entró en vigor el 1 de enero del 2001, estableció el dólar de los Estados Unidos de América como la moneda de curso legal en la República de El Xxxxxxxx. La medida fijó el cambio de 8.75 Colones (la moneda antigua nacional) por un dólar, eliminó la circulación xxx xxxxx y fijó todos los salarios y deudas bancarias en dólares. Hoy día, el pago de los préstamos hipotecarios en El Xxxxxxxx, incluyendo la totalidad de los Préstamos Hipotecarios vinculados a esta Emisión, está pactado en dólares norteamericanos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
La economía salvadoreña continúa su diversificación hacia la exportación de productos no tradicionales y productos manufacturados en maquilas. Hoy día, las exportaciones tradicionales del café y el azúcar representada solamente el 7.5% del total de exportaciones del país en el 2006 y en su lugar, se ha ido reemplazado por productos fabricados en maquilas que ahora representan el 20.9% de exportaciones del país.
El Banco Central de Reservas de El Xxxxxxxx reportó que el producto interno bruto de El Xxxxxxxx trimestral, del primer trimestre de 2007 (las cifras más actualizadas a la fecha de este Prospecto Informativo), presentó un crecimiento del 4% anualizado, aproximadamente equivalente al crecimiento registrado durante el año 2006.
Un factor importante en la economía salvadoreña son las remesas que familiares principalmente de los Estados Unidos de América envían a sus familiares en El Xxxxxxxx; fondos que frecuentemente se destinan a la compra o mejoramiento de las viviendas de sus familiares que viven en El Xxxxxxxx. Estas remesas familiares han experimentado un crecimiento significativo y sostenido a través de los años y en 2005 y 2006 llegaron a las cifras de $2.83 mil millones y $3.135 mil millones, respectivamente. Hasta e incluyendo el mes xx xxxxx del 2007 la cifra llegó a $1.73 mil millones, lo que podrá significar una cifra anualizada por encima de los $4 mil millones durante el año 2007.
El sistema bancario continúa su consolidación con la adquisición en el último año de los bancos locales más importantes por bancos internacionales (Banco Cuscatlán por Citibank, Banco de Comercio por The Bank of Nova Scotia, Banco Salvadoreño por Banistmo/HSBC y Banco Agrícola por Grupo Bancolombia); adquisiciones que se pueden considerar han fortalecido el sistema financiero de El Xxxxxxxx. Los depósitos de bancos y financieras para junio 2007 finalizaron con un saldo de 8.4 mil millones en depósitos lo que representa un aumento de 14.4% sobre el mismo periodo del año pasado.
Antes de la dolarización en El Xxxxxxxx, las tasas de hipotecas eran sustancialmente más altas y los plazos más cortos debido en parte a la posibilidad de una devaluación de la moneda local, el Colón. Unos meses antes de la entrada xxx xxxxx como la moneda de curso legal, las tasas de interés de préstamos hipotecaros en Colones era mayor de 13% anual con plazos máximos de hasta 15 años. Con la entrada xxx xxxxx, y la estabilidad monetaria brindada por la dolarización, las tasas de interés de las hipotecas comenzaron a bajar y los plazos se extendieron a plazos de hasta 30 años.
En diciembre del 1994 el gobierno salvadoreño creó el Centro Nacional de Registros (CNR) que inició como una unidad descentralizada adscrita al Ministerio de Justicia que hoy en día opera como una institución pública con autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Economía. El CNR brinda todos los servicios regístrales, catastrales, cartográficos necesarios para el buen funcionamiento y garantías de la seguridad jurídica de la propiedad. El CNR tiene presencia en diez departamentos de El Xxxxxxxx y cuenta con servicios “on line” a través de Internet. Se considera al CNR como una de las instituciones más modernas, ágiles e eficientes en la región en el campo de servicios regístrales. Para mayor información sobre el CNR se puede consultar su sitio web: xxx.xxx.xxx.xx
El mercado de vivienda en las áreas metropolitanas de El Xxxxxxxx, en las cuales se encuentran la totalidad de los Préstamos Hipotecarios, se puede segregar en cuatro categorías:
a) Vivienda Informal: viviendas construidas sobre terrenos que no pertenecen al morador o viviendas ocupadas contra la voluntad de los dueños y cuyos moradores no cuentan con un título de propiedad o derecho de alquiler;
b) Vivienda de Interés Social: viviendas construidas y/o financiadas en su gran parte por subsidios especiales del gobierno central y cuyos moradores cuentan con un título de tenencia o derecho de alquiler;
c) Vivienda de la Clase Media / Media-Baja: viviendas construidas y financiadas por la empresa privada, cuyo financiamiento de largo plazo (hipoteca) provenía de un banco privado o del Fondo Social para la Vivienda de El Xxxxxxxx y cuyos precios de venta fluctúa entre $13,000 y $70,000 y
d) Vivienda de la Clase Media-Alta / Alta: viviendas construidas y financiadas por la empresa privada y cuyo precio de venta sea por encima de los $70,000.
Las viviendas que sirven de garantía de las hipotecas que serán Bienes Fiduciarios pertenecen a la categoría “c” arriba señalada (la Clase Media / Media-Baja) y están ubicados principalmente en las áreas metropolitanas de las ciudades de San Xxxxxxxx, Sonsonate, y Santa Xxx.
Las viviendas típicas en El Xxxxxxxx, y la gran mayoría de las viviendas que sirvan de garantía para los Préstamos Hipotecaros, son “casas adosadas”, lo que significa una vivienda individual de uno o dos pisos que forma parte de una “fila” de viviendas, con cuatro hasta más xx xxxx viviendas en hilera. En casi todas las instancias, cada vivienda es una propiedad individual y las casas en hilera generalmente no forman parta de un régimen de condominio. Sin embargo, las casas comparten paredes en la misma forma que una casa típica “duplex” que comparta una pared con su vecino. Estas casas adosadas generalmente cuentan con un jardín o cochera en la parte frontal de la vivienda y un jardín en la parte trasera de la vivienda en donde está ubicada una lavandería. (Para mayor información y fotografías de viviendas típicas pueden consultar el sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx
/xxxxxxxx.php).
El mercado de vivienda Clase Media / Media-Baja se caracteriza por numerosos proyectos construidos por una gran variedad de constructores. Hace cinco años el mercado se caracterizaba por pocos constructores que ofrecían un número limitado de proyectos; sin embargo, en la actualidad, en las ciudades mencionadas, existen más de cincuenta distintos proyectos construidos por más de treinta constructores, cada uno de éstos proyectos brindando diferencias de estilos, configuraciones, tamaños de lotes, acabados y otras variedades de alternativas a los diferentes sub-estratos sociales, generando así cada vez más un mejor producto.
La construcción de viviendas para el mercado de la Clase Media / Media-Baja se caracteriza por poca especulación debido en gran parte a la alta demanda que existe, los pasos rigurosos necesarios para lanzar un proyecto nuevo y las prácticas generales de los bancos de la plaza que generalmente requieren un nivel de pre-venta antes de desembolsar fondos para la construcción. Tampoco existe especulación en la compra de dichas propiedades ya que la gran mayoría de estos compradores ocupan sus casas como la residencia principal (100% en el caso del Grupo de Hipotecas vinculadas a esta Emisión).
Históricamente el mercado de vivienda de Clase Media / Media-Baja ha experimentado una plusvalía moderada y consistente. Para ilustrar este punto podemos ver que el precio promedio de una casa en el proyecto “La Cima IV” comercializada por el Grupo Roble en el año de 1996 (casa tipo básico xx xxxx/comedor/cocina, una recamara, área de servicios sanitarios y patio) fue de $16,000.00. En la actualidad estos inmuebles con características similares se están comercializando al precio promedio de
$23,000.00. Lo que se considera el área metropolitana de San Xxxxxxxx se extiende cada vez más con el crecimiento de la población y proyectos de vivienda que antes se consideraban lejanos de centros urbanísticos hoy en día cuentan con los elementos necesarios para apoyar una vida cotidiana. Otro factor importante en esta plusvalía consistente es la característica cultural, predominante de la Clase Media / Media-Baja, de realizar mejoras físicas a su vivienda, tales como anexos, patios y medidas de seguridad. 49.40% del Saldo de Capital de las Hipotecas Precalificadas son préstamos cuyo propósito fue la adquisición de una vivienda nueva.
Adicionalmente existe un mercado activo para la adquisición de viviendas usadas. El 17.80% del Saldo de Capital de las Hipotecas Precalificadas son préstamos cuyo propósito fue la adquisición de una vivienda usada.
A raíz de la dolarización y el hecho que antes de la dolarización existía hipotecas con plazos más cotos, hoy existe un mercado activo para el refinanciamientos de viviendas. El 32.80% del Saldo de Capital de las Hipotecas Precalificadas son préstamos cuyo propósito fue era para el refinanciamiento de vivienda.
Otra norma importante en el mercado hipotecario de El Xxxxxxxx es la práctica de cobrar hipotecas por “orden de descuento” mediante la cual el acreedor hipotecario establece un contrato con el deudor y el empleador de su deudor. Una vez firmado este contrato entre el deudor y el empleador del deudor el empleador puede descontar la cuota mensual directamente de los ingresos mensuales del deudor y
pagarle la cuota directamente al acreedor hipotecario, según los términos del contrato de orden de descuento. El 66.11% del Saldo de Capital de las Hipotecas Precalificadas se cobran por contratos de orden de descuento entre los Deudores y los empleadores de los Deudores. Otra práctica importante de cobranza de hipotecas en El Xxxxxxxx es por medio de un débito automático a la cuenta del deudor. El 30.92% de las Hipotecas Precalificadas se cobra por medio de débito automático de una cuenta bancaria del deudor. En total, el 96.98% de los Préstamos Hipotecarios Precalificados se cobra por medio de uno de estos dos métodos.
La cartera hipotecaria total administrada por La Hipotecaria, S.A. de C. V. al 31 de octubre de 2007 consistía en 2,634 préstamos hipotecarios con un saldo de capital de $58,963,404 otorgados bajo los mismos parámetros crediticios que los Préstamos Hipotecarios. A esa fecha, la morosidad global (más de noventa días) de la cartera total administrada por La Hipotecaria, S. A. de C. V. era de 0.71%. Al 31 de octubre de 2007 no existía ningún deudor hipotecario calificado como moroso (es decir, que habían dejado de pagar el capital o los intereses pactados por más de noventa días) dentro del grupo de las Hipotecas Precalificadas. El comportamiento pasado, sin embargo, no es garantía de que en el futuro préstamos hipotecarios tengan un comportamiento similar.
J. Gobierno Corporativo.
El Emisor es un fideicomiso y el mismo no se dedica a realizar actividades comerciales o de negocios. Un fideicomiso no tiene junta directiva o de accionistas. Por estas razones, el Emisor no ha establecido normas de gobierno corporativo.
V. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Los principales activos del Fideicomiso Emisor, cedidos al Fideicomiso de Garantía, consistirán en el Grupo de Hipotecas que serán seleccionados de las Hipotecas Precalificadas a que se refiere el Anexo A de este Prospecto Informativo (aproximadamente 99.9%) y efectivo.
Por su parte, BG Trust, Inc, a título Fiduciario de Garantía, ha celebrado un Contrato Marco de Cesión de Préstamos Hipotecarios mediante el cual acepta la cesión de aquellos Préstamos Hipotecarios residenciales otorgados por La Hipotecaria, S.A. de C. V., a título individual, en el giro ordinario de sus respectivas operaciones, cuyos créditos en conjunto son denominados “Grupo de Hipotecas” el cual ha sido seleccionado de las Hipotecas Precalificadas. El Fideicomiso Emisor tiene la obligación de cancelar el saldo adeudado a La Hipotecaria, S.A. de C. V. por la compra del Grupo de Hipotecas conforme lo establecido en el Contrato Xxxxx xx Xxxxxx de Préstamos Hipotecarios. En la Fecha de Cierre, La Hipotecaria, S.A. de C. V. y BG Trust, Inc, a título de Fiduciario de Garantía, celebrarán todos aquellos contratos de cesión individuales requeridos y necesarios para que se cedan, a favor del Fiduciario de Garantía y conforme a los términos y condiciones previstos en el Contrato Marco de Cesión de Préstamos Hipotecarios, todos y cada uno de los préstamos hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas; y, de esta forma, se habrán otorgado los instrumentos públicos mediante los cuales se ceden todos y cada uno de los créditos que conforman el Grupo de Hipotecas y quedará pendiente su inscripción en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, inscripción esta que deberá tener lugar dentro de los ciento viente (120) días siguientes. La Hipotecaria, S.A. de C. V. estará obligada a sustituir con otro Préstamo Hipotecario de las Hipotecas Precalificadas cualquier Préstamo Hipotecario cuya inscripción en el Registro de la Propiedad, Raíz e Xxxxxxxxx no se logra dentro de dicho plazo. Además, la inscripción de dichos instrumentos en Registro de la Propiedad, Raíz e Xxxxxxxxx estará garantizada por una Fianza de Cumplimiento de ASSA Compañía de Seguros, S.A. En general, el Contrato Xxxxx xx Xxxxxx de Préstamos Hipotecarios contiene cláusulas que reglamentan las formalidades para la cesión de los Préstamos Hipotecarios y los términos y condiciones para el pago del precio de la cesión de estos créditos.
Las políticas crediticias y de administración de cartera seguidas por La Hipotecaria, S.A. de C.V. son estrictas. El proceso de aprobación de préstamos hipotecarios consiste de varios pasos los cuales incluyen: (a) verificación por parte de La Hipotecaria, S.A. de C. V. que el precio de venta indicado en el contrato de venta o pro forma estén acordes con el precio del modelo de vivienda que la persona está comprando, según dicho precio haya sido suministrado por el constructor a La Hipotecaria, S.A. de C,V., o en el caso de una vivienda usada por un perito avaluador debidamente registrado por la Superintendencia del Sistema Financiera de El Xxxxxxxx. (b) una verificación cuidadosa de los ingresos y obligaciones financieras del cliente y su capacidad de pago, (c) una investigación detallada de la
trayectoria del cliente en su trabajo y su estabilidad laboral, (d) una investigación de la historia crediticia del cliente por medio xxx xxxx de crédito más importante de El Xxxxxxxx, Equifax Centroamérica, S. A. de
C. V., y otras fuentes, (e) una investigación de la estabilidad del empleador del cliente, (f) la insistencia en por lo menos dos (2) fuentes distintas de ingresos en la familia o la contratación de una póliza colectiva de cesantía e incapacidad, y (g) el cumplimiento de cobertura mínima de seguros que incluye una póliza de seguro de vida por cada Deudor por el monto de su obligación.
Las Hipotecas Precalificadas la conforman 609 préstamos hipotecarios residenciales, cuyos desembolsos originales sumaron US$13,780,849 los cuales, al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxx de US$13,255,493. El saldo de capital promedio de las Hipotecas Precalificadas al 31 de octubre del 2007 de US$21,766. La relación de saldo original xxx xxxxxxxx entre el avalúo original o el precio de venta (lo que resulte menor) era de un máximo de 98.00%, y el promedio ponderado, al 31 de octubre era de 2007 era de 86.48%. El 49.40% de las Hipotecas Precalificadas han sido otorgadas para la adquisición de viviendas de primer uso; mientras que el 17.80% de las Hipotecas Precalificadas han sido otorgadas para la adquisición de viviendas usadas, y el 32.80% de las Hipotecas Precalificadas han sido otorgadas para el refinanciamiento de viviendas existentes.
Las Hipotecas Precalificadas provienen de una amplia diversidad de proyectos habitacionales. El siguiente cuadro incluye un detalle de los nueve (9) proyectos con más concentración en la cartera hipotecaria adquirida por el Fideicomiso. El siguiente cuadro muestra, al 31 de octubre de 2007, la diversificación de las Hipotecas Precalificadas en cuanto la localización de las viviendas hipotecadas ya que ningún proyecto representa más de un 9.79% de concentración.
Proyecto | Número de Préstamos | Saldo Remanente | Porcentaje |
Santa Xxx Norte | 92 | $1,297,920 | 9.79% |
Ciudad Versailles | 58 | $992,833 | 7.49% |
Xxxxxx Xxxxxxx | 0 | $480,054 | 3.62% |
Altavista | 31 | $472128 | 3.56% |
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx | 00 | $401,350 | 3.03% |
Residencial Xxx Xxxxx | 00 | $307,008 | 2.32% |
Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx | 0 | $278,126 | 2.10% |
Pórticos de San Xxxxx | 6 | $103,925 | 0.78% |
Residencial Madrid | 6 | $75,729 | 0.57% |
Otros | 349 | $8,846,422 | 66.74% |
Totales | 609 | $13,255,493 | 100.00% |
Los Deudores de los Préstamos Hipotecarios que conforman las Hipotecas Precalificadas laboran en una variedad de empresas e instituciones del estado salvadoreño, seleccionados específicamente por la estabilidad laboral que brindan y con el fin de asegurar que no existe una concentración de empleadores dentro los Deudores de las Hipotecas Precalificadas. El siguiente cuadro incluye, al 31 de octubre de 2007, un detalle de los diez (10) empleadores con más concentración. Cabe aclarar que el cuadro muestra los empleadores del principal Deudor xxx Xxxxxxxx Hipotecario. En la mayoría de casos, existen más de un Deudor, que brinda así una diversificación adicional en las fuentes de ingreso dentro de cada Préstamo Hipotecario. El cuadro muestra la amplia diversificación de empleadores de los principales Deudores ya que ningún empleador representa más de un 2.69% de concentración.
Nombre del Empleador | Cantidad de Deudores | Saldo Actual | Porcentaje |
Instituto Salvadoreño de Seguro Social | 20 | $356,585 | 2.69% |
Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local | 14 | $329,423 | 2.49% |
Centro Nacional de Registros | 10 | $281,642 | 2.13% |
Ministerio de Educación de Sonsonete | 16 | $254,861 | 1.92% |
Dirección de Salud Paracentral | 5 | $160,935 | 1.21% |
Policía Nacional Civil | 12 | $154,589 | 1.17% |
Universidad de El Xxxxxxxx | 7 | $149,633 | 1.13% |
Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx | 0 | $131,678 | 0.99% |
Corte Suprema de Justicia | 6 | $124,873 | 0.93% |
Pagaduría Auxiliar del Centro Judicial Xxxxxx Xxxxxx | 6 | $124,828 | 0.94% |
Otros | 515 | $11,186,446 | 84.28% |
Totales | 609 | $13,255,493 | 100.00% |
En el Anexo C de este Prospecto se incluyen unos informes estadísticos adicionales sobre Hipotecas Precalificadas con la finalidad de describir con más detalle la composición de esta cartera de créditos.
VI. ANÁLISIS DE FLUJOS PROYECTADOS DEL EMISOR
Desde octubre de 2004, La Hipotecaria, S.A. de C.V. se ha dedicado a la administración y cobranza de préstamos hipotecarios en El Xxxxxxxx. La totalidad de los préstamos hipotecarios actualmente administrado por La Hipotecaria, S.A. de C.V. (al 31 de octubre de 2007: 2,634 préstamos hipotecarios con un saldo a capital de US$58,963,403) se han otorgaron bajo parámetros crediticios muy similares que las Hipotecas Precalificadas. Por consiguiente, la información obtenida durante la gestión de administración en relación con su cartera propia constituye base razonable para prever el futuro comportamiento de los pagos de intereses y capital de las Hipotecas Precalificadas.
Los flujos para pagar los intereses y capital de los Bonos de Préstamos Hipotecarios provendrán principalmente de los pagos de intereses y capital que realizarán los deudores de los Préstamos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas. Los fondos que se reciban de acuerdo a los términos y condiciones de los Préstamos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas serán depositados por el Administrador diariamente en la Cuenta de Fondos Disponibles, conforme lo establece el Contrato de Administración.
El Administrador llevará ciertas cuentas contables, en las cuales acreditará y debitará sumas conforme lo requiera el Contrato de Administración. A la Cuenta de Intereses el Administrador depositará todos pagos recibidos por los Deudores en concepto de intereses, intereses moratorios, producto de la venta de los Créditos Fiscales y otros conceptos se acreditarán contablemente, según Sección 4.3(i) del Contrato de Administración. Adicionalmente, el Administrador establecerá una Cuenta de Capital en el cual se acreditarán todos los pagos recibidos por los Deudores en concepto de pagos de capital y otros conceptos, según Sección 4.3(ii) del Contrato de Administración.
En cada Fecha de Cálculo de Pago el Administrador preparará y presentará al Fiduciario de Garantía un Informe de Aplicación de Fondos que desglosará la forma en la cual el Fiduciario de Garantía distribuirá los Fondos Disponibles. El Fiduciario de Garantía verificará los cálculos realizados por el Administrador en el Informe de Aplicación de Fondos según el proceso revisión que se establece en la Sección 5.1 del Contrato de Administración. Cada Informe de Aplicación de Fondos detallará la distribución de los Fondos Disponibles conforme al siguiente orden de prioridad y a lo establecido en la Sección 5 del Contrato de Administración (según cada uno de los términos a continuación se define en el Contrato de Administración y se resumen en la Sección VI de este Prospecto):
(i) primero, para pagar los Honorarios y Gastos Principales;
(ii) segundo, para pagar los de Intereses Serie A;
(iii) tercero, para pagar el Capital Serie A;
(iv) cuarto, para pagar los Honorarios y Gastos Subordinados;
(v) quinto, para pagar los Intereses Serie B;
(vi) sexto, para pagar el Capital Serie B;
(vii) séptimo, para pagar los Honorarios del Fiduciario Emisor;
(viii) octavo, para pagar los de Intereses Acumulados Serie B;
(ix) noveno, para pagar los Honorarios de Incentivo del Fiduciario Emisor.
Al menos dos Días Hábiles antes de cada Fecha de Pago, el Administrador preparará y presentará al Agente de Pago un informe indicando los montos que deben ser pagados a los Tenedores de Bonos en dicha Fecha de Pago (incluyendo todos los detalles necesarios para computar dichos montos) y, en cada Fecha de Pago, el Fiduciario de Garantía transferirá al Agente de Pago, para distribución en dicha Fecha de Pago a los Tenedores de Bonos de acuerdo a los términos y condiciones de los Documentos de Contratación, todas las sumas indicadas en el Informe de Aplicación de Fondos (salvo por los Honorarios y Gastos Principales y los Honorarios y Gastos Subordinados, los cuales serán pagados a los terceros respectivos conforme lo indique el Informe de Aplicación de Fondos en la Fecha de Pago o antes).
No obstante lo indicado, los Honorarios y Gastos Principales pagaderos en cualquier Fecha de Pago, no podrán superar el monto que resulte de multiplicar el Saldo de Capital del Grupo de Hipotecas en la Fecha xx Xxxxx y, de allí en adelante, el Saldo de Capital del Grupo de Hipotecas al cierre del Día Hábil inmediatamente anterior al primer día del Período de Acumulación inmediatamente anterior a la Fecha de Pago respectiva, por punto sesenta (0.60%); dividido por 360 días y multiplicado por el número de días calendario desde e incluyendo el primer día del Período de Cobro, hasta e incluyendo la última fecha del Período de Cobro inmediatamente anterior a la Fecha de Pago. Cualquier Honorario o Gasto Principal que supere dicho monto, como así también cualesquier otros honorarios y gastos adeudados o incurridos por el Fiduciario Emisor, el Fiduciario de Garantía, el Administrador o el Agente de Pago, derivados o relacionados con cualquier Documento de Contratación que no constituya un honorario o Gasto Principal, incluyendo cualquier gastos reembolsable se reputarán como “Honorarios y Gastos Subordinados”, y deberán ser pagados según la prioridad de pago establecida arriba.
VII. ANÁLISIS DE RESULTADOS FINANCIEROS Y OPERATIVOS
El Emisor es un Fideicomiso constituido el 23 de octubre de 2007. No tiene aplicación para esta emisión la Sección de Análisis de Resultados Financieros y Operativos del Acuerdo 6-2000 de la Comisión Nacional de Valores.
VIII. DIRECTORES, DIGNATARIOS, EJECUTIVOS, ADMINISTRADORES, ASESORES Y EMPLEADOS DEL EMISOR
A. Administración de los Préstamos Hipotecarios
El Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios y el Fideicomiso de Garantía, representados por su respectivo fiduciario, celebró el 27 de diciembre de 2007 un Contrato de Administración con Grupo ASSA S. A. como Administrador Principal, La Hipotecaria, S.A. de C. V. como Sub-Administrador, BG Trust, Inc., en su calidad de Fiduciario de Garantía, y Banco General como Administrador de Respaldo mediante el cual se le encarga a aquella persona designada como Administrador la responsabilidad de administrar la cartera de Préstamos Hipotecarios propiedad del Fideicomiso de Garantía (el “Contrato de Administración”) a un administrador.
Sujeto a los términos del Contrato de Administración, La Hipotecaria, S.A. de C.V., en su rol como Sub- Administrador, actuará como administrador (en lo sucesivo denominado en esta capacidad el “Administrador”) de los bienes fiduciarios que el Fiduciario del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios ha aportado al Fiduciario de Garantía, conforme se describe en la Sección V de este Prospecto Informativo, para los efectos de administrar la cartera de Préstamos Hipotecarios de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Administración. La Hipotecaria,
S.A. de C.V. también realiza la actividad de generación y administración de Préstamos Hipotecarios, por cuenta propia.
El Administrador tendrá, entre otras, la responsabilidad de recibir y aplicar los pagos que hagan los Deudores de los Préstamos Hipotecarios, fijar las tasas de interés que cobren a los Préstamos Hipotecarios, iniciar acciones judiciales y extrajudiciales de cobro de los Préstamos Hipotecarios que lo requieran, enviar estados de cuenta y notificaciones a los Deudores de los Préstamos Hipotecarios y vender y liquidar los Préstamos Hipotecarios según se desglosa en la Sección 6 del Contrato de Administración y demás Documentos de Contratación. En la administración de la cartera de Préstamos Hipotecarios el Administrador usará los mismos criterios, estándares, políticas, prácticas y procedimientos que utiliza en la administración y manejo de su propia cartera de Préstamos Hipotecarios y negocios. El Fiduciario de Garantía puede remover al Administrador en cualquier momento si considera que éste no está cumpliendo con lo establecido en los Documentos de Contratación. Por sus servicios como Administrador y sujeto al orden de prioridad indicado en la Sección VI de este Prospecto Informativo, La Hipotecaria, S. A. recibirá un Honorario de Administración que será computado en cada Fecha de Cálculo, en relación con el Período de Cobro inmediatamente anterior, y será la suma que resulte de la siguiente fórmula: multiplicar la suma que resulte de dividir el Saldo de Capital del Grupo de Hipotecas el día hábil inmediatamente anterior al primer día del Período de Cobro que corresponda (salvo que para el Período de Cobro que comienza en la Fecha xx Xxxxx y termina en el último día del mes calendario en que caiga la Fecha xx Xxxxx, dicho saldo será el Saldo de Capital en la Fecha xx Xxxxx) entre 360, por el cociente que resulte de multiplicar el número de días del Período de Cobro correspondiente (salvo que para el Período de Cobro que comienza en la Fecha xx Xxxxx, el número de días sería el número de días desde dicha Fecha xx Xxxxx hasta el último día del mes calendario en que caiga la Fecha xx Xxxxx) por tres octavos de uno por ciento (0.375%) del Saldo de Capital de los Préstamos Hipotecarios. En cada Fecha de Pago, el Administrador recibirá los honorarios así computados en relación con los tres Períodos de Cobro inmediatamente anteriores a dicha Fecha de Pago.
La Junta Directiva del Administrador, La Hipotecaria, S.A. de C. V., a cuyo cargo estará la administración de los Préstamos Hipotecarios, está integrada por las siguientes personas.
Xxxxxxx Xx Xx Xxxxxxx X - Xxxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0-00-000
Obtuvo su título de Licenciado en Economía de Villanova University, Pennsylvania (1959). Adicionalmente, realizo cursos especializados en seguros en The Maryland Insurance School. Desde 1966 se desempeña como Presidente de Servicios de Seguros, S.A. Actualmente es Director de Empresa General de Inversiones, S.A., Director y Secretario de Grupo ASSA, S.A., Director y Secretario de ASSA Compañía de Seguros, S.A., Presidente de Harinas de Panamá, S.A., Presidente de Promarina, S.A., Director y Secretario de Profuturo, S.A., y Director de Desarrollo El Dorado, S.A., y Bolos El Dorado, S.A. Nació el 19 de octubre de 1937 y tiene su oficina en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xx. 00, xxxxxxxx 0000, Xxxx 0, teléfono 000-0000, fax 000-0000.
Xxxx X. Xxxxxxxxxx – Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General
Cédula Panameña No. E-8-74251
Obtuvo su título de Licenciado en Administración de Empresas (summa cum laude) de Pepperdine University, Los Angeles, California (1983). Posteriormente obtuvo una Maestría en Finanzas (MBA) de Wharton School de University of Pennsylvania (1994) y una Maestría en Estudios Internacionales de Lauder Institute, University of Pennsylvania (1994). Anteriormente laboró nueve años en Xxxxxx Xxxxxx Company, Xxxxxxx Xxxxx, California, Estados Unidos, empresa líder en la banca hipotecaria en la xxxxx oeste de los Estados Unidos (cartera hipotecaria de US$1.2 mil millones) donde desempeño varios cargos antes de asumir la Gerencia General de la empresa. También fue director de productos inmobiliarios de Inverméxico, Banco Mexicano y fue Director de Productos Inmobiliarios en el Grupo Wall Street Securities desde 1996 hasta mediados de 2000 donde liderizó la creación y puesto en operación de La Hipotecaria, S.A. Actualmente es, Gerente General de La Hipotecaria, S.A. y sus empresas afiliadas y es responsable de su administración, y de la originación y venta o titularización de su cartera de préstamos hipotecarios. Nació el 23 de julio de 1961 y tiene sus oficinas en el Edificio Plaza Regency 195, Piso 4, Vía España, Xxxxxxxx 000-0000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-0000, fax 000- 0000, correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Xxxxxxx Xxxxxxxx X. - Vicepresidente
Xxxxxx Xxxxxxxx No. 0-000-0000
Obtuvo su título de Licenciado en Administración de Empresas de Florida State University. Actualmente se desempeña como Gerente General de las diferentes empresas que conforman el consorcio conocido como Café Durán. Adicionalmente es miembro de la Junta Directiva de un número plural de empresa relacionadas a Café Durán. Es miembro activo de la Junta Directiva de Grupo ASSA, S.A., ASSA Compañía de Seguros, S.A., Planeta Verde, S.A., y ha sido miembro Comisión Organizadora de Expocomer, Asesor de la Cámara de Comercio e Industrias de Panamá, entre otros. Nació el 14 de octubre de 1952.
Xxxxxxx X. Xxxxxx – Tesorero
Cédula Panameña No. 0-000-000
Obtuvo su título de Licenciado en Administración de Empresas y Finanzas de American University. Profesionalmente se desempeña como Director Ejecutivo de las diferentes empresas que conforman el grupo Empresas Vicsons. Es miembro de la Junta Directiva de Grupo ASSA, S.A. y ASSA Compañía de Seguros, S.A. Nació el 23 de julio de 1968 y tiene su oficina en la Avenida Xxxxxx Xxxxx, Edifcio HSBC, último piso, Empresas Vicson, S.A., Apartado 0816-01659, Zona 5, correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx.
Xxxxxxx Xxxxxx X. - Secretario
Cédula Panameña No. 0-000-000
Asistió a la Facultad de Comercio y Administración de la Universidad de Panamá, Escuela de Contabilidad. Antes de ingresar al Grupo ASSA en 1977, el Xx. Xxxxxx trabajó por seis años en Peat, Xxxxxxx, Xxxxxxxx & Company (KPMG), en donde al mismo tiempo que era entrenado en banca y seguros, era también parte del Equipo de Entrenamiento de América Latina. Actualmente se desempeña como Vicepresidente de Finanzas e Inversiones de ASSA Compañía de Seguros, S.A. y empresas subsidiarias. Es Director de LatinClear y la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., Director de Desarrollo El Dorado, S.A. y subsidiarias, Metropolitana Compañía de Seguros, S.A., Banco de Finanzas, S.A. (Nicaragua), Profuturo Administradora de Fondos de Pensión y Cesantía, S.A., Reaseguradora Nuevo Mundo, S.A., Telecarrier, S.A. Xxxxxxx Xxxxx-Xxxx, S.A., y Planeta Verde, S.A. Nació el 5 de octubre de 1951 y tiene sus oficinas en el Xxxxxxxx XXXX, Xxxxx 00, xxxxxxxx 0000, Xxxx 0, teléfono 000-0000, fax 000-0000, ciudad de Panamá, correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
La Junta Directiva es asistida por los siguientes Ejecutivos:
Xxxxx Xxxxxx X. – Director Ejecutivo de Finanzas y Operaciones
Cédula No. 0-000-000
Egresado con el título de Licenciado en Administración de Empresas de Xxxxxx Xxxxx University, Virginia, Estados Unidos. Inicio su carrera profesional trabajando en el Departamento de Crédito Corporativo xxx Xxxxx Manhattan Bank, N.A. Posteriormente laboró para el Grupo Wall Street Securities por más de ocho años desempeñándose principalmente en las áreas de Finanzas Corporativas y Administración de Riesgos; su último cargo desempeñado dentro del Grupo Wall Street Securities fue el de Segundo Vicepresidente de Administración de Riesgos. Actualmente es responsable de los aspectos financieros, operativos y administrativos de La Hipotecaria, S.A., al igual que, de los Departamentos de Tramitación, Sistemas e Inspección y Avalúos. Nació el 15 xx xxxxx de 1969 y tiene sus oficinas en el Edificio Plaza Regency 195, Piso 4, Vía España, Xxxxxxxx 000-0000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-0000, fax 000-0000, correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Xxxx X. Xxxxx X. – Vicepresidente de Producción
Cédula No. 0-000-000
Obtuvo su titulo de Ingeniero Industrial en la Universidad de Portland, Oregon, Estados Unidos. Obtiene
una Maestría en Administración de Empresas del INCAE (MAE XXXV). Inicio su carrera profesional como oficial de crédito en el Banco Comercial de Panamá (Bancomer). Mas tarde, laboro en el Xxxxx Manhattan Bank, N.A. por 2 años, donde fungió como Gerente de Prime Bank en las áreas de banca de consumo e inversiones. Finalmente, antes de incorporarse a La Hipotecaria, S.A. el Ing. Xxxxx laboro para el Grupo Wall Street Securities por 3 años, desempeñándose principalmente en las áreas de Asesoria de Inversiones, Administración de Riesgos y como miembro del Comité de Crédito de La Hipotecaria, S.A. por parte xx Xxxx Street Securities; su ultimo cargo desempeñado dentro xx Xxxx Street Securities fue el de Gerente de Administración de Riesgos. Actualmente es responsable de los Departamentos de Ventas y Tramitación, al igual que, de las sucursales de venta de La Hipotecaria, S.A. Nació el 24 de octubre de 1972 y tiene sus oficinas en el Edificio Plaza Regency 195, Piso 4, Vía España, Xxxxxxxx 000-0000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-0000, fax 000-0000, correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Xxxx Xxxx Xxxxxxxx X – Vicepresidente de Crédito y Xxxxxx
Cédula No. PE-9-153
Egresado con el título de Licenciado en Administración de Empresas de Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx. Obtuvo una Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas de la Universidad Latina de Panamá. Actualmente se encuentra cursando una Maestría en Relaciones Internacionales de University of Louisville, Kentucky, Estados Unidos. Inicio su carrera profesional como Oficial de Crédito Comercial en Banco Comercial de Panamá (Bancomer) llegando a ocupar el puesto de Gerente de Crédito Comercial y Gerente de diferentes sucursales. Posteriormente, laboró en Banco General, S.A. por 5 años, donde fungió como Gerente de Banca de Inversión. Actualmente es responsable del Departamento de Finanzas – Productos Estructurados de La Hipotecaria, S.A. Nació el 9 xx xxxxxx de 1972 y tiene sus oficinas en el Edificio Plaza Regency 195, Piso 4, Vía España, Xxxxxxxx 000-0000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-0000, fax 000-0000, correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Xxxxxx Xxxxxxxx – Segundo Vicepresidente de Administración de Activos
Cédula Panameña No. 0-000-000
Obtuvo una licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas de la Universidad Latina de Panamá. Posteriormente obtuvo un Postgrado en Alta Gerencia y una Maestría en Dirección Empresarial, ambos de la Universidad Latina de Panamá. Consta con una experiencia de más de 10 años en el ramo de administración de carteras y cobros, manejando diferentes tipos de cuentas por cobrar. Fue uno de los pioneros en las operaciones de La Hipotecaria, S.A. apoyando directamente al Departamentos de Crédito y realizando trabajos en los Departamentos de Tramitación y Cobros. Actualmente tiene bajo su cargo el Departamento de Cobros de La Hipotecaria, S.A. Nació el 21 de octubre de 1963 y tiene sus oficinas en el Edificio Plaza Regency 195, Piso 4, Vía España, Xxxxxxxx 000-0000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-0000, fax 000-0000, correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx – Gerente Legal
Documento Único de Identidad Salvadoreño No. 02739646-4
Posee título en Jurisprudencia y Ciencias Sociales, autorizada por la Corte Suprema de Justicia como Abogado y Notario de La República, con estudios de post-grado en Hacienda Pública y Tributación en el Instituto de Administración Tributaria de Latinoamérica en Caracas, Venezuela, auspiciado por el IRS (Internal Revenue Service) de Estados Unidos y la Hacienda Pública Española. Labora en instituciones gubernamentales: Asesora Técnica en la Asamblea Nacional Constituyente (1981-1984). Asesora a la Presidencia del Consejo Central de Elecciones (hoy Tribunal Supremo Electoral) para el proceso electoral de ese año. Fue Fiscal Específico de la Fiscalía General de la República (1986-1988), trabajó en Aprisa-Ahorromet (hoy Scotiabank) en el área de recuperación xx xxxx. En 1989 regresa al área gubernamental en el equipo de asesoría legal del Ministro de Hacienda y luego a partir de 1992 hasta 1994 se desempeña como Sub-Directora General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. En 1995 se incorpora como Asesora Legal de la Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, simultáneamente a todo lo anterior labora en su Bufete privado como asesora en las áreas Mercantil,
Tributación y Notariado para diferentes empresas constructoras, trabajando también en escrituraciones masivas con el Fondo Social para la Vivienda y Fondo Nacional de Vivienda Popular. Desde el año 2002 ingresa a La Hipotecaria en El Xxxxxxxx como Gerente Legal y Tramitaciones. Actualmente se desempeña como Gerente Legal de La Hipotecaria en El Xxxxxxxx. Nace en San Xxxxxxxx el 10 xx xxxxx de 1960 y sus oficinas se encuentran en el Edificio de La Centroamericana, local 101, Xxxxxxx Xxxxxxxxx #0000, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx; Teléfono (000) 00000000 y su dirección electrónica xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Gerente de Producción
Documento Único de Identidad Salvadoreño No. 01624241-6
Realiza estudios de Mercadotecnia y Publicidad en la Universidad Xxxxxxxxx Xxxxxxx, El Xxxxxxxx; obtuvo capacitación en análisis del crédito y comercialización de Microfinanzas impartido por USAID, El Xxxxxxxx y en Cajas de Crédito de Perú. Labora en Banco Salvadoreño durante doce años, en el área de créditos de vivienda, recuperación de créditos, posteriormente llega a ocupar el cargo de Jefe de la Pequeña y Microempresa. Posteriormente laboró en Xxxxxxxx Xxxxxxxx, ocupando el cargo de Gerente General, por 5 años. En el 2005 ingresó a La Hipotecaria en el cargo de Asesor de Xxxxxxxxx y actualmente tiene bajo su cargo la Gerencia de Producción, apoyando directamente a los Asesores de Créditos de Vivienda Nueva y Rehipotecas y el Departamento de Trámite. Nació el 21 xx xxxx de 1969 y tiene sus oficinas en Edificio la Centroamericana, local 101, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000, Xxx Xxxxxxxx, Teléfono (000) 00000000 y su dirección electrónica xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
B. Asesores Legales
Los Asesores legales del Emisor en Panamá son:
Xxxxxx y Xxxxxx, actualmente ubicada MMG Tower, Piso 00, Xxxxx 00 X, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono x000-000-0000 y fax x000-000-0000, Apartado Postal 0832-00232 World Trade Center, correo electrónico xxxx@xxxxxxx.xxx, atención Xxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxxxx y Xxxxxx son los mismos asesores legales que prestan sus servicios para el registro de los valores objeto de esta oferta pública.
Los Asesores legales del Emisor en El Xxxxxxxx son:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx & Asociados, actualmente ubicada en Edificio Interalia, Segundo Nivel, Boulevard Santa Xxxxx y Calle Alegría, Colonia Santa Xxxxx, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx, Teléfono x000-0000-0000 y fax x000-0000-0000, Xxxxxxxx Xxxxxx 00-00, correo electrónico xxxx@xxxxxxx.xxx, atención Xxxxxxxx Xxxxxx.
C. Auditores
Los Auditores Externos del Emisor son KPMG Peat Marwick, actualmente ubicados en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Calle 00) Xx 00, teléfono 000-0000, fax 000-0000 y correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, Apartado Postal 5301, Zona 5, Panamá. El Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx es el contacto principal en KPMG Peat Marwick. El Contador Interno del Emisor es el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx quien tiene su oficina en el Edificio Plaza Regency 195, Piso 4, Vía España, Xxxxxxxx 000-0000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-0000, fax 000-0000, correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, el cual, entre otras funciones, confecciona y firma los estados financieros interinos del Emisor.
IX. ACCIONISTAS
El Emisor es un Fideicomiso constituido el 23 de octubre de 2007. No tiene aplicación para esta emisión la Sección de Accionistas del Acuerdo 6-2000 de la Comisión Nacional de Valores.
X. PARTES RELACIONADAS, VINCULOS Y AFILIACIONES
La Hipotecaria (Holding), Inc., fideicomitente del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, es propietaria del 100% de las acciones emitidas y en circulación de La Hipotecaria, S.A., fiduciaria del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios y de La Hipotecaria S. A. de C. V., cedente del Grupo de Hipotecas según los Contratos de Cesión de los Préstamos Hipotecarios y Administrador de los Préstamos Hipotecarios según el Contrato de Administración.
Wall Street Securities, S.A., puesto de bolsa de la emisión, y Banco General S. A. (tenedor de BG Trust, Inc, Fiduciario de Garantía), son accionistas de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y de la Central Latinoamericana de Valores, S.A. (LatinClear). Wall Street Securities, S.A. y Banco General, S.A. forman parte del mismo grupo financiero.
BG Trust, Inc, Fiduciario de Garantía, mantiene relaciones comerciales y bancarias con La Hipotecaria,
S.A. y La Hipotecaria, S. A. de C. V.. Xxxxxxx Xxxxxx, Director de La Hipotecaria, S.A., La Hipotecara S.
A. de C. V. y La Hipotecaria (Hoding) Inc, es Director de LatinClear, y Xxxx Xxxxxxxxxx, Director de La Hipotecaria (Holding) Inc., y Director y Gerente General de La Hipotecaria, S. A. de C. V. y Gerente General de La Hipotecaria, S. A. es Director Suplente de LatinClear.
El Xx. Xxxxxxx Xxxxxx firma el Contrato de Administración en su calidad de Director y Apoderado de la sociedad denominada Grupo Assa, S.A., la cual actúa como Administrador Principal de los Préstamos Hipotecarios.
XI. TRATAMIENTO FISCAL
Esta Sección es un resumen de disposiciones legales vigentes y se incluye en este Prospecto con carácter meramente informativo. Por lo tanto, no constituye una garantía del Emisor sobre el tratamiento fiscal que el Ministerio de Economía y Finanzas dará a la inversión en los Bonos. Cada Inversionista deberá independientemente cerciorarse de las consecuencias fiscales de su inversión en los Bonos antes de invertir en los mismos.
A. Ganancias de Capital
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 269 del Decreto Ley N°1 del 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto complementario y del impuesto de dividendos, no se considerarán gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas, provenientes de la enajenación de los Bonos, siempre y cuando dichos valores estén registrados en la Comisión Nacional de Valores y la enajenación de los mismos se dé través de una bolsa de valores u otro mercado organizado.
B. Intereses
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 270 del Decreto Ley N°1 del 8 de julio de 1999, estarán exentos del impuesto sobre la renta los intereses u otros beneficios que se paguen a los tenedores de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores que sean colocados en oferta pública a través de una Bolsa de Valores u otro mercado organizado. Si los Bonos no fuesen colocados en la forma antes descrita, los intereses que se paguen a sus Tenedores causarán un impuesto sobre la renta del cinco por ciento (5%), que deberá ser retenido por la persona jurídica que los pague o acredite.
XII. INFORMACION ADICIONAL
La oferta pública de la que trata este Prospecto está sujeta a las leyes de la República de Panamá y a los reglamentos y resoluciones de la Comisión Nacional de Valores sobre la materia. Los Bonos han sido autorizados para su venta en oferta pública por la Comisión Nacional de Valores. Copias de la documentación completa requerida para la autorización de esta oferta pública, al igual que otros documentos que amparan y complementan la información presentada en este Prospecto pueden ser libremente examinadas por cualquier interesado en las oficinas de la Comisión Nacional de Valores ubicadas en el segundo piso del Edificio Bay Mall en la Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
Esta Emisión de Xxxxx ha sido registrada en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., una bolsa de valores debidamente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Valores para operar en la República de Panamá. Copias de la documentación completa requerida para la autorización de esta oferta pública, al igual que, otros documentos que amparan y complementan la información presentada en este Prospecto pueden ser libremente examinadas por cualquier interesado en las oficinas de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. ubicadas en Calle 49 y Avenida Xxxxxxxx Xxxx.
La información contenida en este Prospecto es de responsabilidad exclusiva del Emisor. Ningún corredor de valores u otra persona está autorizada a dar ninguna información o garantía con relación a esta Emisión que no esté expresamente contemplada en este Prospecto.
Anexo A – Detalle de Hipotecas Precalificadas
Anexo B – Estados Financieros del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios
Anexo C – Informes Estadísticos de la cartera de Hipotecas Precalificadas
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Plazo Original Min: 96 Max: 360 PP (Balance Original): 337 PP (Xxxxx Xxxxxxxxx): 338
Plazo Original | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
96 | 1 | 12,000 | 0.09% | 10,628 | 0.08% | 0.08% | 14.00% | 96 | 82 |
132 | 1 | 15,000 | 0.11% | 13,904 | 0.10% | 0.19% | 7.75% | 132 | 116 |
168 | 1 | 33,548 | 0.24% | 31,059 | 0.23% | 0.42% | 7.75% | 168 | 148 |
180 | 19 | 288,955 | 2.10% | 260,335 | 1.96% | 2.38% | 7.80% | 180 | 158 |
192 | 1 | 13,005 | 0.09% | 11,528 | 0.09% | 2.47% | 8.00% | 192 | 158 |
204 | 1 | 37,500 | 0.27% | 29,943 | 0.23% | 2.70% | 8.00% | 204 | 170 |
216 | 4 | 52,210 | 0.38% | 49,253 | 0.37% | 3.07% | 7.75% | 216 | 195 |
228 | 1 | 10,142 | 0.07% | 3,876 | 0.03% | 3.10% | 8.00% | 228 | 195 |
240 | 38 | 768,229 | 5.57% | 715,840 | 5.40% | 8.50% | 7.73% | 240 | 218 |
252 | 5 | 80,790 | 0.59% | 77,732 | 0.59% | 9.08% | 7.84% | 252 | 231 |
264 | 8 | 138,022 | 1.00% | 132,579 | 1.00% | 10.08% | 7.58% | 264 | 242 |
276 | 7 | 175,981 | 1.28% | 170,494 | 1.29% | 11.37% | 7.76% | 276 | 258 |
288 | 6 | 177,344 | 1.29% | 167,064 | 1.26% | 12.63% | 7.82% | 288 | 263 |
300 | 50 | 1,119,248 | 8.12% | 1,052,790 | 7.94% | 20.57% | 7.81% | 300 | 271 |
312 | 7 | 164,398 | 1.19% | 157,698 | 1.19% | 21.76% | 7.74% | 312 | 291 |
324 | 11 | 233,458 | 1.69% | 227,778 | 1.72% | 23.48% | 7.77% | 324 | 302 |
336 | 6 | 121,027 | 0.88% | 117,751 | 0.89% | 24.37% | 7.87% | 336 | 311 |
348 | 13 | 265,396 | 1.93% | 251,822 | 1.90% | 26.27% | 7.80% | 348 | 325 |
360 | 429 | 10,074,597 | 73.11% | 9,773,420 | 73.73% | 100.00% | 7.74% | 360 | 337 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 | ||
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Balance Original | |||||||||
Balance Original | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
5,000 - 10,000 | 24 | 225,122 | 1.63% | 214,016 | 1.61% | 1.61% | 7.72% | 322 | 296 |
10,000 - 15,000 | 174 | 2,236,127 | 16.23% | 2,102,674 | 15.86% | 17.48% | 7.87% | 331 | 305 |
15,000 - 20,000 | 185 | 3,212,203 | 23.31% | 3,071,566 | 23.17% | 40.65% | 7.76% | 333 | 309 |
20,000 - 25,000 | 66 | 1,458,087 | 10.58% | 1,416,298 | 10.68% | 51.33% | 7.75% | 330 | 310 |
25,000 - 30,000 | 40 | 1,089,232 | 7.90% | 1,053,602 | 7.95% | 59.28% | 7.80% | 342 | 318 |
30,000 - 35,000 | 24 | 772,730 | 5.61% | 748,523 | 5.65% | 64.93% | 7.81% | 336 | 312 |
35,000 - 40,000 | 25 | 925,620 | 6.72% | 899,053 | 6.78% | 71.71% | 7.75% | 346 | 324 |
40,000 - 45,000 | 16 | 678,774 | 4.93% | 665,639 | 5.02% | 76.73% | 7.62% | 353 | 332 |
45,000 - 50,000 | 10 | 466,757 | 3.39% | 457,493 | 3.45% | 80.18% | 7.67% | 360 | 338 |
50,000 - 55,000 | 12 | 635,546 | 4.61% | 612,189 | 4.62% | 84.80% | 7.71% | 350 | 322 |
55,000 - 60,000 | 14 | 809,647 | 5.88% | 785,780 | 5.93% | 90.73% | 7.61% | 357 | 328 |
60,000 - 65,000 | 9 | 548,919 | 3.98% | 535,350 | 4.04% | 94.77% | 7.78% | 330 | 309 |
65,000 - 70,000 | 3 | 200,703 | 1.46% | 191,054 | 1.44% | 96.21% | 7.58% | 320 | 300 |
70,000 - 75,000 | 1 | 71,383 | 0.52% | 67,509 | 0.51% | 96.72% | 7.75% | 240 | 210 |
75,000 - 80,000 | 6 | 450,000 | 3.27% | 434,748 | 3.28% | 100.00% | 7.79% | 336 | 313 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 | ||
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Valor de la Propiedad Original Min: 9,385 Max: 209,792 Promedio: 27,307
Valor de la Propiedad Original | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
5,000 - 10,000 | 3 | 27,266 | 0.20% | 26,426 | 0.20% | 0.20% | 7.50% | 302 | 286 |
10,000 - 15,000 | 122 | 1,461,329 | 10.60% | 1,391,987 | 10.50% | 10.70% | 7.85% | 334 | 306 |
15,000 - 20,000 | 187 | 2,993,101 | 21.72% | 2,831,968 | 21.36% | 32.07% | 7.78% | 334 | 309 |
20,000 - 25,000 | 74 | 1,395,220 | 10.12% | 1,344,811 | 10.15% | 42.21% | 7.69% | 327 | 308 |
25,000 - 30,000 | 60 | 1,346,626 | 9.77% | 1,299,010 | 9.80% | 52.01% | 7.81% | 341 | 318 |
30,000 - 35,000 | 29 | 752,285 | 5.46% | 727,306 | 5.49% | 57.50% | 7.78% | 338 | 315 |
35,000 - 40,000 | 28 | 784,916 | 5.70% | 763,518 | 5.76% | 63.26% | 7.89% | 329 | 305 |
40,000 - 45,000 | 29 | 1,043,724 | 7.57% | 1,022,552 | 7.71% | 70.97% | 7.67% | 353 | 333 |
45,000 - 50,000 | 14 | 584,035 | 4.24% | 566,255 | 4.27% | 75.24% | 7.76% | 350 | 328 |
50,000 - 55,000 | 11 | 472,717 | 3.43% | 462,558 | 3.49% | 78.73% | 7.67% | 357 | 334 |
55,000 - 60,000 | 14 | 706,034 | 5.12% | 682,949 | 5.15% | 83.88% | 7.63% | 348 | 322 |
60,000 - 65,000 | 8 | 469,553 | 3.41% | 453,337 | 3.42% | 87.30% | 7.62% | 360 | 329 |
65,000 - 70,000 | 10 | 492,982 | 3.58% | 481,593 | 3.63% | 90.94% | 7.80% | 342 | 321 |
75,000 - 80,000 | 1 | 62,500 | 0.45% | 60,053 | 0.45% | 91.39% | 8.00% | 300 | 262 |
80,000 - 85,000 | 4 | 229,344 | 1.66% | 217,165 | 1.64% | 93.03% | 7.69% | 328 | 301 |
85,000 - 90,000 | 3 | 147,120 | 1.07% | 144,327 | 1.09% | 94.12% | 7.75% | 324 | 302 |
90,000 - 95,000 | 3 | 200,703 | 1.46% | 191,054 | 1.44% | 95.56% | 7.58% | 320 | 300 |
95,000 - 100,000 | 2 | 111,392 | 0.81% | 106,679 | 0.80% | 96.36% | 7.75% | 253 | 230 |
100,000 - 105,000 | 4 | 275,000 | 2.00% | 266,785 | 2.01% | 98.38% | 7.86% | 333 | 305 |
120,000 - 125,000 | 1 | 75,000 | 0.54% | 73,590 | 0.56% | 98.93% | 7.75% | 348 | 332 |
200,000 - 205,000 | 1 | 75,000 | 0.54% | 73,315 | 0.55% | 99.49% | 7.75% | 360 | 335 |
205,000 - 210,000 | 1 | 75,000 | 0.54% | 68,257 | 0.51% | 100.00% | 7.75% | 288 | 261 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 | ||
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Relación Préstamo Valor Original de Łarantía Min: 22.00% Max: 98.00% PP (Balance Original): 86.39% PP (Xxxxx Xxxxxxxxx): 86.48% | ||||||||
Relación Préstamo Valor Original de Łarantía Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
20 %- 25% | 1 | 15,000 | 0.11% | 14,390 | 0.11% | 0.11% | 7.75% | 180 | 166 |
25 %- 30% | 3 | 44,120 | 0.32% | 43,124 | 0.33% | 0.43% | 7.75% | 327 | 308 |
30 %- 35% | 4 | 46,300 | 0.34% | 43,555 | 0.33% | 0.76% | 9.37% | 205 | 189 |
35 %- 40% | 3 | 160,500 | 1.16% | 151,879 | 1.15% | 1.91% | 7.75% | 326 | 301 |
40 %- 45% | 5 | 103,839 | 0.75% | 95,903 | 0.72% | 2.63% | 7.75% | 301 | 284 |
45 %- 50% | 3 | 60,000 | 0.44% | 58,744 | 0.44% | 3.07% | 7.75% | 330 | 315 |
50 %- 55% | 10 | 183,403 | 1.33% | 175,486 | 1.32% | 4.40% | 7.80% | 311 | 282 |
55 %- 60% | 9 | 202,797 | 1.47% | 191,645 | 1.45% | 5.84% | 7.88% | 309 | 282 |
60 %- 65% | 10 | 257,618 | 1.87% | 244,388 | 1.84% | 7.69% | 7.74% | 343 | 319 |
65 %- 70% | 11 | 262,836 | 1.91% | 241,606 | 1.82% | 9.51% | 7.77% | 337 | 315 |
70 %- 75% | 14 | 431,360 | 3.13% | 408,296 | 3.08% | 12.59% | 7.74% | 303 | 280 |
75 %- 80% | 23 | 733,961 | 5.33% | 703,034 | 5.30% | 17.89% | 7.81% | 319 | 294 |
80 %- 85% | 23 | 617,603 | 4.48% | 591,492 | 4.46% | 22.36% | 7.82% | 317 | 290 |
85 %- 90% | 69 | 1,528,468 | 11.09% | 1,451,715 | 10.95% | 33.31% | 7.78% | 333 | 308 |
90 %- 95% | 190 | 4,535,421 | 32.91% | 4,402,908 | 33.22% | 66.52% | 7.74% | 344 | 323 |
95 %- 100% | 231 | 4,597,623 | 33.36% | 4,437,329 | 33.48% | 100.00% | 7.74% | 346 | 321 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 |
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Tasa de Interés Original Min: 7.00% Max: 14.00% PP (Balance Original): 7.64% PP (Xxxxx Xxxxxxxxx): 7.65% | |||||||||
Tasa de Interés Original | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
7.00% - 7.25% | 34 | 1,009,598 | 7.33% | 970,145 | 7.32% | 7.32% | 7.22% | 351 | 324 |
7.25% - 7.50% | 10 | 327,831 | 2.38% | 312,726 | 2.36% | 9.68% | 7.33% | 336 | 313 |
7.50% - 7.75% | 125 | 2,496,325 | 18.11% | 2,332,816 | 17.60% | 27.28% | 7.98% | 337 | 300 |
7.75% - 8.00% | 433 | 9,860,512 | 71.55% | 9,556,509 | 72.09% | 99.37% | 7.76% | 336 | 316 |
8.00% - 8.25% | 6 | 74,584 | 0.54% | 72,669 | 0.55% | 99.92% | 8.00% | 330 | 309 |
14.00% - 14.25% | 1 | 12,000 | 0.09% | 10,628 | 0.08% | 100.00% | 14.00% | 96 | 82 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 |
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Plazo Remanente Min: 82 Max: 350 PP (Balance Original): 314 PP (Xxxxx Xxxxxxxxx): 314 | |||||||||
Plazo Remanente | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
60 - 119 | 2 | 27,000 | 0.20% | 24,532 | 0.19% | 0.19% | 10.53% | 116 | 101 |
120 - 179 | 22 | 373,008 | 2.71% | 332,865 | 2.51% | 2.70% | 7.82% | 182 | 158 |
180 - 239 | 50 | 944,287 | 6.85% | 877,865 | 6.62% | 9.32% | 7.74% | 240 | 218 |
240 - 299 | 82 | 1,871,795 | 13.58% | 1,775,158 | 13.39% | 22.71% | 7.79% | 297 | 271 |
300 - 359 | 453 | 10,564,759 | 76.66% | 10,245,073 | 77.29% | 100.00% | 7.75% | 359 | 336 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 |
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Xxxxx Xxxxxxxxx
Saldo Remanente | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
- 5,000 | 2 | 21,642 | 0.16% | 3,945 | 0.03% | 0.03% | 8.00% | 234 | 203 |
5,000 - 10,000 | 46 | 491,867 | 3.57% | 402,938 | 3.04% | 3.07% | 7.79% | 312 | 284 |
10,000 - 15,000 | 174 | 2,321,111 | 16.84% | 2,225,832 | 16.79% | 19.86% | 7.85% | 329 | 303 |
15,000 - 20,000 | 178 | 3,188,163 | 23.13% | 3,090,290 | 23.31% | 43.17% | 7.76% | 334 | 311 |
20,000 - 25,000 | 58 | 1,339,027 | 9.72% | 1,297,162 | 9.79% | 52.96% | 7.78% | 341 | 319 |
25,000 - 30,000 | 39 | 1,112,613 | 8.07% | 1,073,264 | 8.10% | 61.06% | 7.80% | 332 | 307 |
30,000 - 35,000 | 23 | 768,307 | 5.58% | 749,929 | 5.66% | 66.71% | 7.80% | 347 | 324 |
35,000 - 40,000 | 20 | 757,146 | 5.49% | 741,274 | 5.59% | 72.31% | 7.73% | 346 | 326 |
40,000 - 45,000 | 18 | 779,119 | 5.65% | 764,468 | 5.77% | 78.07% | 7.64% | 358 | 338 |
45,000 - 50,000 | 10 | 489,818 | 3.55% | 473,058 | 3.57% | 81.64% | 7.65% | 354 | 325 |
50,000 - 55,000 | 12 | 655,810 | 4.76% | 635,910 | 4.80% | 86.44% | 7.69% | 355 | 326 |
55,000 - 60,000 | 17 | 1,013,563 | 7.35% | 981,462 | 7.40% | 93.84% | 7.63% | 342 | 319 |
60,000 - 65,000 | 4 | 251,940 | 1.83% | 245,790 | 1.85% | 95.70% | 7.81% | 324 | 301 |
65,000 - 70,000 | 3 | 215,724 | 1.57% | 203,680 | 1.54% | 97.24% | 7.75% | 295 | 269 |
70,000 - 75,000 | 5 | 375,000 | 2.72% | 366,491 | 2.76% | 100.00% | 7.80% | 346 | 323 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 | ||
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Tasa de Interés Actual Min: 7.00% Max: 14.00% PP (Balance Original): 7.76% PP (Xxxxx Xxxxxxxxx): 7.76% | |||||||||
Tasa de Interés Actual | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
7.00% - 7.25% | 26 | 573,160 | 4.16% | 551,502 | 4.16% | 4.16% | 7.00% | 343 | 326 |
7.25% - 7.50% | 9 | 272,137 | 1.97% | 258,684 | 1.95% | 6.11% | 7.25% | 331 | 310 |
7.50% - 7.75% | 14 | 553,723 | 4.02% | 529,380 | 3.99% | 10.11% | 7.50% | 360 | 326 |
7.75% - 8.00% | 412 | 9,622,775 | 69.83% | 9,328,008 | 70.37% | 80.48% | 7.75% | 337 | 317 |
8.00% - 8.25% | 125 | 2,453,623 | 17.80% | 2,294,748 | 17.31% | 97.79% | 8.00% | 336 | 299 |
8.25% - 8.50% | 22 | 293,431 | 2.13% | 282,544 | 2.13% | 99.92% | 8.25% | 336 | 303 |
14.00% - 14.25% | 1 | 12,000 | 0.09% | 10,628 | 0.08% | 100.00% | 14.00% | 96 | 82 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 |
Máximo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||
Maximum | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Año de Originación | |||||||||
Año de Originación | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
2003 | 3 | 84,590 | 0.61% | 80,276 | 0.61% | 0.61% | 7.66% | 347 | 300 |
2004 | 106 | 2,219,364 | 16.10% | 2,080,635 | 15.70% | 16.30% | 7.95% | 341 | 303 |
2005 | 196 | 4,452,295 | 32.31% | 4,242,369 | 32.00% | 48.31% | 7.78% | 335 | 308 |
2006 | 304 | 7,024,599 | 50.97% | 6,852,213 | 51.69% | 100.00% | 7.69% | 337 | 320 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 |
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Tipo de Propiedad | |||||||||
Tipo de Propiedad | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
Casa Individual
609
13,780,849
100.00%
13,255,493
100.00%
100.00%
7.76% 337 314
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 |
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Propósito xxx Xxxxxxxx | |||||||||
Propósito xxx Xxxxxxxx | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
Rehipoteca | 173 | 4,483,517 | 32.53% | 4,348,060 | 32.80% | 32.80% | 7.78% | 328 | 307 |
Propiedad Nueva | 342 | 6,849,173 | 49.70% | 6,547,847 | 49.40% | 82.20% | 7.74% | 341 | 314 |
Propiedad Usada | 94 | 2,448,159 | 17.76% | 2,359,586 | 17.80% | 100.00% | 7.79% | 344 | 323 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 |
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Estado Actual de Morosidad | |||||||||
Estado Actual de Morosidad | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
Corriente | 606 | 13,735,689 | 99.67% | 13,211,730 | 99.67% | 99.67% | 7.76% | 337 | 314 |
30 | 3 | 45,160 | 0.33% | 43,763 | 0.33% | 100.00% | 7.75% | 283 | 262 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 |
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Provincia | |||||||||
Provincia | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
La Libertad | 176 | 4,215,852 | 30.59% | 4,048,360 | 30.54% | 30.54% | 7.77% | 333 | 310 |
Xxx Xxxxxxxx | 000 | 6,951,150 | 50.44% | 6,707,273 | 50.60% | 81.14% | 7.71% | 340 | 317 |
Santa Xxx | 158 | 2,613,847 | 18.97% | 2,499,861 | 18.86% | 100.00% | 7.86% | 338 | 311 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 |
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Distrito
Distrito | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
ANTIŁUO CUSCATLAN | 5 | 202,678 | 1.47% | 197,276 | 1.49% | 1.49% | 7.79% | 344 | 321 |
APOPA | 8 | 106,934 | 0.78% | 104,336 | 0.79% | 2.28% | 7.75% | 335 | 316 |
AYUTUXTEPEQUE | 18 | 701,649 | 5.09% | 674,754 | 5.09% | 7.37% | 7.55% | 353 | 321 |
CHALCHUAPA | 7 | 162,783 | 1.18% | 159,376 | 1.20% | 8.57% | 7.87% | 357 | 330 |
CIUDAD XXXX | 1 | 13,483 | 0.10% | 12,920 | 0.10% | 8.67% | 7.75% | 360 | 340 |
CIUDAD DELŁADO | 9 | 203,169 | 1.47% | 183,041 | 1.38% | 10.05% | 7.78% | 348 | 327 |
COLON | 3 | 48,773 | 0.35% | 47,996 | 0.36% | 10.41% | 7.62% | 360 | 344 |
CUSCATANCINŁO | 12 | 228,033 | 1.65% | 223,164 | 1.68% | 12.09% | 7.75% | 347 | 329 |
ŁUAZAPA | 1 | 16,650 | 0.12% | 15,664 | 0.12% | 12.21% | 7.75% | 360 | 346 |
ILOPANŁO | 18 | 332,248 | 2.41% | 312,249 | 2.36% | 14.57% | 7.78% | 333 | 313 |
XXXXXXX | 16 | 459,397 | 3.33% | 449,836 | 3.39% | 17.96% | 7.45% | 344 | 325 |
MEJICANOS | 48 | 1,155,145 | 8.38% | 1,117,717 | 8.43% | 26.39% | 7.80% | 332 | 309 |
METAPAN | 2 | 24,437 | 0.18% | 19,789 | 0.15% | 26.54% | 7.64% | 360 | 334 |
NEJAPA | 3 | 52,762 | 0.38% | 50,171 | 0.38% | 26.92% | 7.75% | 235 | 000 |
XXXXX XXX XXXXXXXX | 7 | 194,651 | 1.41% | 173,764 | 1.31% | 28.23% | 7.98% | 282 | 246 |
NUEVO CUSCATLAN | 1 | 53,120 | 0.39% | 48,288 | 0.36% | 28.59% | 7.50% | 360 | 000 |
XXXXXXXXXXXXX | 00 | 653,109 | 4.74% | 622,055 | 4.69% | 33.29% | 7.96% | 343 | 315 |
XXX XXXXXXX | 0 | 60,133 | 0.44% | 58,807 | 0.44% | 33.73% | 7.75% | 349 | 323 |
SAN XXXX XXXXX | 66 | 1,362,711 | 9.89% | 1,299,851 | 9.81% | 43.54% | 7.74% | 330 | 309 |
SAN XXXXXX | 9 | 184,100 | 1.34% | 180,140 | 1.36% | 44.90% | 7.75% | 328 | 310 |
XXX XXXXXX | 00 | 439,132 | 3.19% | 419,704 | 3.17% | 48.06% | 7.16% | 338 | 000 |
XXX XXXXXXXX | 70 | 2,487,973 | 18.05% | 2,422,250 | 18.27% | 66.34% | 7.79% | 348 | 325 |
XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 14 | 233,958 | 1.70% | 224,627 | 1.69% | 68.03% | 8.01% | 347 | 307 |
XXXXX XXX | 000 | 2,192,669 | 15.91% | 2,096,068 | 15.81% | 83.84% | 7.85% | 336 | 309 |
SANTA TECLA | 35 | 1,175,529 | 8.53% | 1,144,617 | 8.64% | 92.48% | 7.81% | 328 | 307 |
SOYAPANŁO | 31 | 600,694 | 4.36% | 581,534 | 4.39% | 96.87% | 7.75% | 314 | 295 |
TONACATEPEQUE | 19 | 382,529 | 2.78% | 363,740 | 2.74% | 99.61% | 7.69% | 344 | 319 |
ZARAŁOZA | 2 | 52,400 | 0.38% | 51,758 | 0.39% | 100.00% | 7.75% | 360 | 343 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 | ||
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Forma de Pago | |||||||||
Forma de Pago | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
Desconocido | 18 | 385,585 | 2.80% | 360,708 | 2.72% | 2.72% | 7.69% | 329 | 306 |
ACH | 184 | 4,285,096 | 31.09% | 4,099,142 | 30.92% | 33.65% | 7.74% | 332 | 309 |
DD | 405 | 9,076,868 | 65.87% | 8,762,904 | 66.11% | 99.75% | 7.77% | 340 | 316 |
VOL | 2 | 33,300 | 0.24% | 32,739 | 0.25% | 100.00% | 7.75% | 323 | 307 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 |
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Proyecto
Proyecto | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
XXXXX XXX XXXXX | 00 | 1,370,480 | 9.94% | 1,297,920 | 9.79% | 9.79% | 7.87% | 331 | 301 |
CIUDAD VERSAILLES | 58 | 1,038,492 | 7.54% | 992,833 | 7.49% | 17.28% | 7.75% | 339 | 318 |
RESID. VILLA CONSTITUCION | 33 | 428,499 | 3.11% | 401,350 | 3.03% | 20.31% | 8.06% | 339 | 305 |
ALTAVISTA | 24 | 389,532 | 2.83% | 371,017 | 2.80% | 23.11% | 7.04% | 335 | 319 |
RESIDENCIAL XXX XXXXX | 00 | 315,986 | 2.29% | 307,008 | 2.32% | 25.42% | 7.75% | 351 | 332 |
CIUDAD CORINTO | 9 | 498,297 | 3.62% | 480,054 | 3.62% | 29.05% | 7.44% | 360 | 325 |
RES. LAS ŁARDENIAS | 7 | 284,413 | 2.06% | 278,126 | 2.10% | 31.14% | 7.72% | 360 | 336 |
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX | 0 | 114,254 | 0.83% | 101,111 | 0.76% | 31.91% | 7.96% | 343 | 305 |
RESIDENCIAL MADRID | 6 | 78,552 | 0.57% | 75,729 | 0.57% | 32.48% | 7.93% | 000 | 000 |
XXX. XXXXXXXX XX XXX XXXXX | 6 | 106,096 | 0.77% | 103,925 | 0.78% | 33.26% | 7.75% | 360 | 341 |
Otros | 349 | 9,156,247 | 66.44% | 8,846,422 | 66.74% | 100.00% | 7.78% | 335 | 313 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 | ||
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
Reporte de Cartera
La Hipotecaria El Xxxxxxxx
La Hipotecaria El Xxxxxxxx (Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios)
[Subportfolio Ex]="3010"
Para La Hipotecaria El Xxxxxxxx Fecha xx Xxxxx: 10/31/2007
Tipo de Hipoteca | |||||||||
Tipo de Hipoteca | Préstamo | Balance Original | Porcentaje | Saldo Remanente | Porcentaje | Cumulativo | Tasa de Interés (PP) | Plazo Original (PP) | Plazo Remanente (PP) |
A | 513 | 11,184,522 | 81.16% | 10,710,485 | 80.80% | 80.80% | 7.77% | 335 | 310 |
B | 96 | 2,596,327 | 18.84% | 2,545,008 | 19.20% | 100.00% | 7.73% | 348 | 330 |
Total | 609 | 13,780,849 | 100.00% | 13,255,493 | 7.76% | 337 | 314 |
Mínimo | 7,535 | 69 | 7.00% | 96 | 82 | ||
Máximo | 75,000 | 73,590 | 14.00% | 360 | 350 | ||
Promedio | 22,629 | 21,766 |
EMISOR
LA HIPOTECARIA, S.A. A TITULO DE FIDUCIARIO DEL NOVENO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 0 Xxx Xxxxxx
Xxxxxxxx 000-0000 Xxxx 0 Xxxxxx, Xxx. xx Xxxxxx
Teléfono: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000
Correos electrónicos: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE GARANTIA BG TRUST, INC.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx 00 Xxxxx Xxxxxxxx de la Guardia Apartado 0816-00843
Atención: Subgerente de Fideicomisos Teléfono: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
ENTE REGULADOR | BOLSA DE VALORES |
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES | BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ, S.A. |
DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ | Ave. Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxx 00 |
Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx, X.X. |
Xxxxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxxx 000 | Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx |
Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | Teléfono: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000 |
Teléfono: 000-000-0000 |
AGENTE DE PAGO, REGISTRO Y TRANSFERENCIA BANCO GENERAL, S.A.
Torre Banco General, Piso 18 Xxxxx Xxxxxxxx de la Guardia Apartado 0816-00843
Atención: Subgerente de Fideicomisos Teléfono: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
CASA DE VALORES Y PUESTO DE BOLSA WALL STREET SECURITIES, S.A.
Edificio Wall Street Securities, Piso 4 Xxxxx Xxxxxxxx de la Guardia y Xxxxxxx Xxxxxx
Apartado 0000-00000
Teléfono: 000-0000 Fax: 000-0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
ASESORES LEGALES DE LA EMISIÓN
(PANAMA)
XXXXXX Y XXXXXX
MMG Tower, Piso 00, Xxxxx 00 X, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
Teléfono x000-000-0000 y Fax x000-000-0000,
Apartado Postal 0832-00232 World Trade Center, xxxx@xxxxxxx.xxx
(EL XXXXXXXX)
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX & ASOCIADOS
Edificio Interalia, Segundo Nivel, Boulevard Santa Xxxxx y Calle Alegría, Colonia Santa Xxxxx San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx,
Teléfono x000-0000-0000 y Fax x000-0000-0000,