CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 89/2016
“RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER DEL INMUEBLE DONDE FUNCIONA LA OFICINA LOCAL SAN XXXXXXXXX DE LA CIUDAD HOMÓNIMA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 89/2016
Fecha de Apertura: 07/11/2016
Horario: 12:00 Hs.
Pliego de Bases y Condiciones Particulares
INDICE |
DESCRIPCIÓN Página
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 03
ESPECIFICACIONES TECNICAS 04
CLÁUSULAS PARTICULARES 05
CLAUSULA 1: XXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXX 00
CLAUSULA 2: CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 05
PARTICULARES
CLAUSULA 3: CIRCULARES 05
CLAUSULA 4: NOTIFICACIONES 06
CLAUSULA 5: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS 06
CLAUSULA 6: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA 06
CLAUSULA 7: SEGURO DE INCENDIO 08
CLAUSULA 8: COTIZACION 08
CLAUSULA 9: MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO 08
CLAUSULA 10: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA 09
CLAUSULA 11: COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS 08
CLAUSULA 12: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES 09
CLAUSULA 13: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES 10
CLAUSULA 14: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. 11
CLAUSULA 15: CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION 11
CLAUSULA 16: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 11
CLAUSULA 17: DIA Y HORA DEL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS 12
CLAUSULA 18: XXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX 00
XXXXXXXX 00: XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
XXXXXXXX 00: XXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
XXXXXXXX 00: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 12
CLAUSULA 22: PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES 13
CLAUSULA 23: RECEPCIÓN DEFINITIVA 15
CLAUSULA 24: FACTURACION, FORMAY PLAZO DE PAGO 15
CLAUSULA 25: PENALIDADES 16
CLAUSULA 26: NORMATIVA APLICABLE 17
CLAUSULA 27: ORDEN DE PRELACION 17
CLAUSULA 28: JURISDICCIÓN 17
ANEXOS
ANEXO I: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 00
XXXXX XX: DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 20 PÚBLICA NACIONAL
ANEXO III: CONTRATO DE LOCACIÓN 21
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES |
Nombre del Organismo Contratante |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) |
Denominación de la UOC |
Coordinación de Compras y Contrataciones (UOC 52) |
Domicilio |
Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000, 0x Xxxx Xxxxxxxxxxxx – Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx |
Correo electrónico |
xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx |
Teléfono |
0000-0000/5141/6069/6652/6944 |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN |
||
Tipo: CONTRATACION DIRECTA |
Nº 89 |
Ejercicio: 2016 |
Clase: SIN CLASE |
||
Modalidad: SIN MODALIDAD |
Expediente Nº: 9243/2016 |
Rubro comercial: ALQUILER |
Objeto de la Contratación: RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER DEL INMUEBLE DONDE FUNCIONA LA OFICINA LOCAL SAN XXXXXXXXX DE LA CIUDAD HOMÓNIMA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE |
Plazo de duración del contrato: VEINTICUATRO (24) MESES
Costo xxx xxxxxx: SIN VALOR |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar / Dirección |
Plazo y Horario |
Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones del SENASA, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 (0000), 0x Xxxx Xxxxxxxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx |
Hasta el 07/11/2016 a las 11:00 hs. (De lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs y 14 a 16hs.) |
ACTO DE APERTURA
Lugar / Dirección |
Día y Hora |
Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones del SENASA, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 (0000), 0x Xxxx Xxxxxxxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx |
Hasta el 07/11/2016 a las 12:00 hs. |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
Renglón |
Denominación |
Unidad de medida |
Cantidad |
Nº Catalogo |
ÚNICO |
Locación de UN (1) inmueble situado en la Localidad San Xxxxxxxxx, Provincia de Santa Fe para destinarlo a la sede de la Oficina Local San Xxxxxxxxx del Centro Regional Santa Fe del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
MES |
24 |
321-01419-0009 |
CONSIDERACIONES GENERALES
Ubicación del inmueble
Xxxxx Xxxxxx Xx 000 – Xxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx.
Superficie
La propiedad cuenta con una superficie aproximada de 300 m2.
La misma esta distribuida de la siguiente manera:
Un (1) despacho.
Una (1) mesa de entradas para atención al público.
Dos (2) oficinas.
Un (1) baño.
Una (1) cocina.
Un (1) depósito.
Conjuntamente, debe contar con una infraestructura apta para tendido de red datos, potencia, telefonía, calefacción a gas y aire acondicionado. Todo en adecuadas condiciones de uso, pintura general interior y exterior nuevas, pisos, paredes, llaves, aberturas en perfecto estado de uso y una buena iluminación, tanto natural como artificial. Además, deberá poseer una fachada que permita su visibilidad desde la vía pública. Por último, debe tener medidas de seguridad como: cerramientos perimetrales, puertas y aberturas al exterior con llaves.
CLÁUSULAS PARTICULARES |
CLÁUSULA 1: VISTA Y OBTENCIÓN DE PLIEGOS
El presente Xxxxxx puede consultarse y retirarse en la Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA sito en la Av. Paseo Colón Nº 367, 7° Piso Contrafrente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 horas y de 14 a 16:00 horas, hasta el día anterior a la fecha de apertura o visualizarse a través del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, desde donde también podrá ser descargado. En oportunidad de descargar el pliego, se deberá suministrar obligatoriamente los datos correspondientes a: nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para su admisibilidad, ni para contratar, haber obtenido el pliego en el organismo contratante o haberlo descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no lo hubiesen descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
CLÁUSULA 2: CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en la Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA, sita en Xxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (xx lunes a viernes en el horario de 10 a 13 horas y de 14 a 16 horas) o por correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
CLÁUSULA 3: CIRCULARES
En respuesta a las consultas efectuadas el SENASA emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 50 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
Las circulares aclaratorias serán comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.
Las circulares modificatorias serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
CLÁUSULA 4: NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre el SENASA y los interesados, oferentes, adjudicatarios o proveedores de bienes y/o servicios, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo Nº 7 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, indistintamente.
CLÁUSULA 5: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes aludido se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, salvo que el oferente manifestare en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
CLÁUSULA 6: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA
6.1-Certificado Fiscal para Contratar
Expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el que deberá encontrarse vigente, no resultando necesaria su presentación junto con la oferta. En caso de no poseer el mencionado Certificado por causas imputables exclusivamente a la Administración se deberá acompañar junto con la oferta copia de la solicitud del mismo ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la que debió realizarse en tiempo oportuno para contar con el mismo al momento de la Apertura de las Ofertas.
Nota: El mencionado Certificado Fiscal para Contratar deberá encontrarse vigente en el momento de producirse la Apertura de las Ofertas, durante la evaluación de las ofertas y al momento de la adjudicación. Excepción: En el caso en que la oferta no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), no será necesario la presentación del mencionado Certificado.
6.2-Personas Jurídicas.
Deberán presentar el Estatuto, Acta de Asamblea y/o Acta de Directorio con la distribución de cargos actualizada y vigente a fin de acreditar quién ejerce la representación de la entidad con facultades suficientes para suscribir el contrato de locación.
6.3-TITULARIDAD.
Documentación que acredite la titularidad del bien ofertado en favor del oferente.
6.4-PERSONAS FISICAS.
Copia certificada de Documento de Identidad del oferente, quien deberá ser el propietario del inmueble cuya locación se oferta o bien encontrarse autorizado legalmente al efecto.
6.5-CERTIFICADO DE DOMINIO
Informe de Dominio actualizado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda, admitiéndose como máximo SEIS (6) meses desde la fecha de su expedición.
6.6- PLANOS DEL INMUEBLE
De donde surja ubicación geográfica y distribución interna.
6.7- Si se tratara de un inmueble, sujeto a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, deberá requerírsele al locador Copias del Reglamento de Copropiedad a fin de verificar que el inmueble a locar no posee una restricción para el funcionamiento de oficinas administrativas y/o técnicas de Organismos del Estado Nacional.
6.8-DECLARACIÓN JURADA
Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Publica Nacional la que figura como XXXXX XX a la presente.
El monto de la oferta debe consignarse sin incluir I.V.A., toda vez que en las locaciones de inmuebles cuyos locatarios sea el Estado Nacional, se exceptúa al locador y locatario a pagar dicho impuesto. Denunciar en la planilla de cotización la dirección de correo electrónico y/o teléfono fax donde se recibirán las notificaciones.
Inmobiliarias: Para el caso de que las inmobiliarias presenten las ofertas deberá ajustarse a los requisitos mencionados en las presentes Pliego de Bases y Condiciones Particulares y quien suscriba la oferta deberá acompañar el pertinente instrumento emitido por escribano publico el cual acredite que cuenta con poder suficiente para actuar en nombre del/los propietario/s en la contratación.
Nota 1: PRE-INSCRIPCIÓN EN EL SIPRO: Los interesados deberán realizar la preinscripción al Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de Internet de XXXXX.XX, donde completarán la información requerida en los formularios de pre-inscripción. Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberán igualmente realizar la preinscripción conforme lo estipulado en el artículo 1º de la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 64/16 (B.O. 27-09-16)
INSCRIPCIÓN: Quienes hayan realizado la pre-inscripción suministrando la información correspondiente según el tipo de personería, a los fines de la incorporación en el SIPRO, deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha información conforme lo estipulado en el artículo 9º de la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 64/16 (B.O. 27-09-16)
IMPORTANTE: según Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 64/16 se dispuso para la actualización de datos en el sistema de Información de Proveedores (SIPRO), que las inscripciones que estuvieran vigentes tendrán validez hasta el momento en que deban actualizar datos o bien por un plazo de SEIS (6) meses de la vigencia de la norma aludida, lo que ocurra primero, momento a partir del cual deberán incorporarse con la nueva metodología utilizando el procedimiento aprobado por dicha disposición.
Nota 2: Todas las hojas presentadas junto con la oferta, deberán estar firmadas por el oferente o representante legal quién deberá salvar las enmiendas o raspaduras si las hubiere.
CLÁUSULA 7: SEGURO DE INCENDIO
El oferente deberá estipular dentro del precio total de su oferta la contratación de un seguro contra incendio, el que estará a su cargo, obligándose a la presentación de los correspondientes comprobantes de pago cada SEIS (6) meses durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA 8: COTIZACIÓN
Las propuestas deberán completarse de acuerdo a lo solicitado en la Planilla de Cotización que como Anexo forma parte integrante del presente. Se entenderá que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta. Por tanto el precio cotizado deberá ser el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto.
CLÁUSULA 9: MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO
La moneda de cotización y de pago es PESOS ARGENTINOS.
Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a juicio y experiencia de la empresa que se presente a ofertar, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
CLÁUSULA 10: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se celebrará en acto público la apertura de las ofertas presentadas.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el mismo lugar, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha modificación.
Los originales de las ofertas estarán a disposición para ser exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura.
CLÁUSULA 11: COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego.
Se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la calidad de los oferentes, los aspectos técnicos y económicos de las ofertas y se explicará los motivos de la recomendación de desestimación o inclusión en el orden de mérito.
La Comisión Evaluadora podrá requerir información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente conforme el artículo 70 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas formalmente admisibles y convenientes, se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente y de mantenerse la igualdad, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 70 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
CLÁUSULA 12: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 (B.O. 15-09-16):
Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del presente reglamento.
Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
Si contuviera condicionamientos.
Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
CLÁUSULA 13: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la unidad operativa de contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TREINTA (30) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
CLÁUSULA 14: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO
La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
CLÁUSULA 15: CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION
En el acto de Selección se determinará el proveedor o los proveedores con quienes se suscribirá las respectivas contrataciones. La Selección de los Proveedores se realizará en favor de las ofertas que fueran convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, y el cumplimiento de los aspectos legales, formales y técnicos, adjudicándose a la/s oferta/s que resulten las de menor valor.
Dicha selección será notificada al o a los adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
CLÁUSULA 16: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación se procederá a emitir la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
El SENASA podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
CLÁUSULA 17: DÍA Y HORA DEL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
07/11/2016 a las 12:00 horas.
CLÁUSULA 18: LUGAR DE LA APERTURA DE OFERTAS
Xx. Xxxxx Xxxxx 000 – 0x Xxxx Xxxxxxxxxxxx – Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx – Coordinación de Compras y Contrataciones.
CLÁUSULA 19: LUGAR DE ENTREGA DEL INMUEBLE
El inmueble que oficia como Oficina Local La Xxxxxxxxxx del SENASA se ubica en la calle Lote Agrícola Nº 17 “C” – Subdivisión de la fracción “X” - Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA 20: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de duración será de VEINTICUATRO (24) meses, contados de manera estimativa a partir desde el 01/12/2016, fecha que será estipulada en la Cláusula Segunda del Contrato de Locación, a partir del perfeccionamiento de la correspondiente orden de compra.
CLÁUSULA 21: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del adjudicatario, incluyendo en éstas el costo de todo lo que resulte indispensable para el cumplimiento de los trabajos y obligaciones.
El adjudicatario tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes. Deberá asimismo seleccionar los medios de transporte y elaborar los planes xx xxxx para el traslado de los productos a los lugares de entrega correspondientes.
21.1. Información de cuenta bancaria
A los efectos de percibir el pago, deberá informar su número de cuenta bancaria, corriente o de ahorro, en moneda nacional, la que deberá encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores.
21.2. Alta de beneficiario
Deberá acompañar fotocopia de la presentación del formulario de ALTA DE BENEFICIARIO y de AUTORIZACIÓN DE PAGO, con la constancia de recepción respectiva o indicación del CÓDIGO DEL BENEFICIARIO, otorgado de conformidad a la Disposición Conjunta Nº 21/95 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10/95 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por las que se aprueba el procedimiento pertinente.
Aquellos que no posean número de beneficiario deberán obtenerlo en la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Av. Paseo Colón 367 – 7º Piso Contrafrente – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 horas y 14 a 16 horas.
21.3. Cumplimiento de la normativa vigente
Se obliga a cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, tributario impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole tanto nacionales, provinciales o municipales, que le resulten inherentes como consecuencias de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad en relación al personal que contrate o preste servicios a su favor a tal efecto.
21.4. Cumplimiento de la prestación
Deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de entregar el inmueble, en un todo de acuerdo con la normativa vigente y con las consideraciones especiales detalladas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego.
CLÁUSULA 22: PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES
22.1. OBLIGACIONES DEL LOCADOR:
Entregar el inmueble conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido. Resulta conveniente realizar un inventario de los accesorios y, en su caso, de los bienes muebles, con los que se entrega el inmueble.
Conservar el inmueble en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
Mantener al locatario en el uso y goce pacífico del inmueble.
Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar del inmueble, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar del inmueble. Si el caso fortuito no afecta al mismo, sus obligaciones continúan como antes.
Pagar ciertas mejores. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario al inmueble, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción del inmueble.
Pagar las cargas, impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble.
No podrán encontrarse incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro (conforme articulo 28 inciso h) del Decreto Delegado 1023/2001, inciso incorporado por el articulo 44 de la Ley Nº 26940, B.O. 02/06/2014).
22.2. OBLIGACIONES DEL LOCATARIO:
Pagar el precio mensual del alquiler en la fecha indicada en el contrato.
La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.
A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado, por período mensual.
Usar y gozar del inmueble conforme a derecho, es decir, conforme al destino establecido contractualmente y de acuerdo a la moral y a las buenas costumbres.
Prohibición de variar el destino: El locatario puede usar y gozar del inmueble conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.
Conservar el inmueble en buen estado. El locatario debe mantener el inmueble y conservarlo en el estado en que lo recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces.
Responde por cualquier deterioro causado al inmueble, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo responde por la destrucción del inmueble por incendio no originado en caso fortuito.
El locatario tiene a su cargo las mejoras de mero mantenimiento.
Si es urgente realizar reparaciones necesarias, puede efectuarlas x xxxxx del locador dándole aviso previo.
Avisar al locador de toda turbación de hecho o de derecho que sufra en el uso y goce del inmueble.
Restituir el inmueble al finalizar la locación. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador del inmueble en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes al inmueble o a los servicios que tenga
CLÁUSULA 23: RECEPCIÓN DEFINITIVA
La conformidad de la recepción se otorgará dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la recepción provisoria de la entrega de bienes.
Dicho plazo comenzará a correr, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 (B.O. 15-09-16), a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios que no eran conforme x xxxxxx, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución.
En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS".
CLÁUSULA 24: FACTURACIÓN, FORMAY PLAZO DE PAGO
24.1. FACTURACIÓN
Las facturas electrónicas, según el caso, deberán indicar:
Fecha de emisión.
Número y año de la Orden de Compra a la que hacen referencia.
Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
Las facturas deben presentarse una vez recibida la conformidad de la recepción (conforme el art. 90 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16) en la COORDINACION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Av. Paseo Colón Nº 367 (1063) - 7º Piso Contrafrente - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 18 horas.
Se deberá adjuntar a la factura:
Copia de los Remitos de entrega con el siguiente detalle:
Resumen de los bienes adquiridos / del servicio prestado, desagregados en detalle.
Fecha y Lugar de entrega de los bienes / de prestación del servicio.
Firma y Aclaración del Funcionario responsable de la recepción de los bienes / del servicio.
Copia de la Constancia de Inscripción ante la AFIP.
Porcentaje de Exclusión de IVA y Ganancias, en caso de corresponder.
En caso de ser Agente de Retención, copia del documento que avale dicha situación.
24.2. FORMA Y PLAZO DE PAGO
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Conformada la recepción definitiva, el pago se realizará del uno al diez de cada mes, por mes vencido, mediante sistema CUT. Entre el día 15 y 20 de cada mes el Locador deberá presentar la factura o recibo correspondiente, según el caso. La falta de presentación en la fecha estipulada implicará el corrimiento de la fecha de vencimiento del pago tantos días como los días de atraso en la que haya incurrido el Locador en la presentación de la factura o recibo respectivo. Se abonará de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato de Locación.
No obstante ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 in fine del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 (B.O. 15-09-16), los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
CLÁUSULA 25: PENALIDADES
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, además de las causales previstas en el artículo 102 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030/16 (B.O. 15-09-16) cuando incurran en las siguientes causales:
a) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.3.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIEN (100%) del valor del contrato.
b) Rescisión por su culpa:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.
La jurisdicción o entidad contratante se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.
25.1 PRESCRIPCIÓN.
No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho que diere lugar a la aplicación de aquellas.
CLÁUSULA 26: NORMATIVA APLICABLE
La presente contratación se regirá por las disposiciones del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1023/01, modificatorios y complementarios y el Reglamento aprobado mediante Decreto Nº 1030/2016, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dichas disposiciones serán consideradas parte integrante de la presente contratación.
CLÁUSULA 27: ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.
Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
El manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la Oficina Nacional de Contrataciones o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
La oferta.
Las muestras que se hubieran acompañado.
La adjudicación.
La Orden de Compra, de venta o el contrato, en su caso.
CLAUSULA 28: JURISDICCIÓN
En caso de contienda judicial, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
ANEXO I
PLANILLA DE COTIZACIÓN
El que suscribe...................................................................................................................................................., DNI....................................................... en nombre y representación de la firma....................................................................................... - C.U.I.T………..............................., constituyendo domicilio en......................................................................................................................., Localidad de ……………………………, Provincia de …………..........................................................- teléfono.......................................... y con poder suficiente para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
Renglón |
Unidad de medida |
Cantidad |
Descripción |
Importe Unitario |
Importe Total |
ÚNICO |
MES |
24 |
Locación de UN (1) inmueble situado en la Localidad San Xxxxxxxxx, Provincia de Santa Fe para destinarlo a la sede de la Oficina Local San Xxxxxxxxx del Centro Regional Santa Fe del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
$ |
$ |
TOTAL GENERAL |
$ |
$ |
SON PESOS (Importe Total en letras): ....................................................................................................
*Marcar SI o NO según corresponda
A) FORMA DE PAGO – SEGÚN PLIEGO: SI…… NO……
B) PLAZO DE ENTREGA – SEGÚN PLIEGO: SI…… NO……
C) LUGAR DE ENTREGA – SEGÚN PLIEGO: SI…… NO……
D) SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO – SEGÚN PLIEGO: SI…… NO……
E) DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO: ……………………………………………………………
F) TELÉFONO / FAX: …………………………………………………………………………………………
G) CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO EN: ………………………………………………………………….
H) HORARIO DE ATENCIÓN: ………………………………………………………………………………
................................................................ ...............................................................
FIRMA ACLARACIÓN
ANEXO II
ANEXO III
CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre el/la señor/a **********************, con DNI Nº ********************, por una parte, en adelante “EL LOCADOR”, y por la otra parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, representado en este acto por **************, con DNI Nº *******************, quien declara hallarse debidamente autorizada/o, en adelante “LA LOCATARIA”, ambos argentinos, mayores de edad, en la localidad de *********** Provincia de ************, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN, que se regirá por las siguientes cláusulas:---------------------------
PRIMERA: OBJETO.- EL LOCADOR da en locación a LA LOCATARIA, y ésta acepta, el siguiente inmueble: ******* (UNA VIVIENDA, DEPÓSITO, GALPÓN, TERRENO, ETC.) situado en la calle ********** Nº **** de la ciudad de **************, Provincia de *************, con una superficie total aproximada de *** metros cuadrados, con nomenclatura catastral: Circunscripción **, Sección **, Manzana **, Parcela **, Partida Inmobiliaria Nº ******. Dicho inmueble (EN CASO DE VIVIENDA, DEPÓSITO, GALPÓN, ETC.) está compuesto por ************** (EJEMPLO: tres habitaciones, living, cocina-comedor con mueble de bajo mesada, y alacena en madera y calefón a gas natural, baño principal, lavadero, garaje, baño de servicio y galpón en el fondo del lote de terreno).-----------------------
SEGUNDA: PLAZO.- El plazo de duración de esta locación es de *********** meses corridos, a contar desde el día ** de ********** de 20**, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día ** de ********** de 20**, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de EL LOCADOR.----
TERCERA: PRECIO.- El monto total del contrato durante los ******** meses de vigencia asciende a la suma de PESOS ************* ($ ******). El canon locativo mensual se fija en la suma de PESOS *********** ($ *****) que se abonará mes vencido del 1º al 10 de cada mes ************ (DESCRIBIR CÓMO SE HARÁ EL PAGO, POR EJ: en la Cuenta Bancaria Nº ************** del Banco ************* Sucursal ***********, con identificación de la Clave Bancaria Única (CBU) ********** perteneciente al LOCADOR), el mero vencimiento del plazo hará incurrir a la parte LOCATARIA en xxxx de pleno derecho.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: IMPUESTOS Y GASTOS SOBRE EL INMUEBLE.- LA LOCATARIA toma a su cargo el pago de su propio consumo de Energía Eléctrica, Gas y Teléfono (Y AGUA SI EL INMUEBLE TIENE MEDIDOR), y de las Expensas Ordinarias (SI SE TRATA DE UN INMUEBLE SUJETO A LA LEY 13.512 DE PROPIEDAD HORIZONTAL) durante todo el tiempo que dure la ocupación. Por su parte, EL LOCADOR abonará la tasa por alumbrado, barrido y limpieza (conservación de vía pública), contribución territorial (impuesto inmobiliario) y todo otro impuesto, tasa o contribución nacional, provincial y/o municipal que surgiera con posterioridad a la firma del contrato, el pago de Aguas (SI EL INMUEBLE NO TIENE MEDIDOR) y todos los gastos de Expensas Extraordinarias u otras que establezcan los Reglamentos de Copropiedad del inmueble (SI SE TRATA DE UN INMUEBLE SUJETO A LA LEY 13.512 DE PROPIEDAD HORIZONTAL).
QUINTA: ESTADO DEL INMUEBLE.- OBLIGACIONES DE LA LOCATARIA.- LA LOCATARIA recibe el inmueble desocupado y en buen estado de aseo y conservación, con todos sus vidrios, herrajes y llaves y demás accesorios, obligándose a mantener el inmueble y a realizar por su exclusiva cuenta las reparaciones que exigiere el mismo, salvo que el deterioro provenga de caso fortuito, fuerza mayor, calidad propia del inmueble, vicio de la cosa o del efecto natural del uso o goce estipulado. (DE NO SER ASÍ EL ESTADO Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE, DEBERÁ INCLUIRSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO CON MÁS EL CORRESPONDIENTE ANEXO: “salvo las observaciones formuladas y documentadas en lista anexa que integra este contrato”.) A la finalización del presente contrato, LA LOCATARIA reintegrará la tenencia del inmueble a EL LOCADOR en buen estado de aseo y conservación, tal como lo recibió, salvo el deterioro natural producido por el uso y el transcurso del tiempo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: DESTINO DEL INMUEBLE.- LA LOCATARIA ocupará la propiedad con destino a ************ (POR EJ. OFICINA ADMINISTRATIVA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con prohibición expresa de darle otro destino.--------------------------------------------
SÉPTIMA: PROHIBICIÓN DE LA LOCATARIA Queda expresamente prohibido a LA LOCATARIA: a) Ceder, transferir total o parcialmente, subarrendar o dar en comodato el inmueble locado; b) Introducir modificación de ninguna especie sin el consentimiento por escrito de EL LOCADOR; c) Realizar hechos o actos contrarios a la moral y buenas costumbres.---------------------------------------------------------
OCTAVA: CONSERVACIÓN Y REPARACIONES.- LA LOCATARIA se responsabiliza por la conservación de los artefactos y accesorios de la propiedad y la reparación de los desperfectos menores provocados por su uso. LA LOCATARIA dará inmediata cuenta a EL LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad, permitiendo a la misma o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando ésta juzgue necesaria su inspección, y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora.------------------
NOVENA: REFORMAS Y/O MODIFICACIONES DEL INMUEBLE.- LA LOCATARIA no podrá hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad, sin el consentimiento previo y por escrito de EL LOCADOR. Consecuentemente, LA LOCATARIA -previa conformidad por escrito de EL LOCADOR- podrá efectuar en el inmueble locado las modificaciones que considere convenientes para adaptarlo a sus necesidades y funciones. A la fecha de la restitución del inmueble LA LOCATARIA podrá entregar la propiedad: a) con las modificaciones efectuadas sin derecho a reclamación monetaria alguna; b) retirando aquéllas que no han sido incorporadas a la construcción; c) retirando las que hubieren sido incorporadas a la construcción, retrotrayendo el estado del inmueble al inicio de la locación.---------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL LOCADOR.- SEGURO.- EL LOCADOR contratará un seguro sobre el inmueble que cubra los riesgos de incendio, comprometiéndose a presentar al LOCATARIO los comprobantes de pago por cada SEIS (6) meses de vigencia del contrato. ------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA: EL LOCADOR estará obligado a entregar el inmueble en buen estado de uso y conservación, a mantener a LA LOCATARIA en el uso y goce del mismo por todo el tiempo de la locación, efectuando todos los actos necesarios a esos fines, absteniéndose de impedir, aminorar o crear dificultades al uso y goce del locatario. Asimismo, EL LOCADOR está obligado a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación, para lo cual deberá efectuar las reparaciones que exigiere su deterioro, por caso fortuito o de fuerza mayor, o el que se causare por la calidad propia del mismo, su vicio o defecto. Si, previa intimación por medio fehaciente, EL LOCADOR -en el término que se fijare-, no hiciere o retardare en ejecutar las reparaciones o los trabajos que le incumben hacer en su carácter de propietario, LA LOCATARIA queda autorizada a efectuar las mismas por cuenta y orden de EL LOCADOR, reteniendo del canon mensual el importe correspondiente al costo de las reparaciones realizadas, y en tal sentido las partes acuerdan por la presente que LA LOCATARIA queda autorizada a deducir los importes respectivos de los alquileres devengados y a devengarse, hasta su cancelación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA: SELLADOS XX XXX.- EL LOCADOR, de corresponder, deberá tributar el sellado xx xxx que grava el presente contrato.---------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA TERCERA: ACCIDENTES EN LA PROPIEDAD.- EL LOCADOR no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran producirle a LA LOCATARIA y/o a las personas que trabajen o estén transitoriamente en el lugar por las inundaciones, filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos xx xxxxx o techos, o cualquier otro accidente producido en la propiedad.----
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN A FAVOR DEL LOCADOR.- Para el supuesto de que LA LOCATARIA no cumpliere con las obligaciones a su cargo, EL LOCADOR podrá considerar este contrato rescindido de pleno derecho, debiendo LA LOCATARIA restituir el inmueble libre de toda ocupación dentro de los treinta días de comunicada la decisión.---------------------------------------------------
DÉCIMA QUINTA: RESCISIÓN A FAVOR DE LA LOCATARIA.- LA LOCATARIA podrá rescindir unilateralmente en cualquier momento el presente contrato, sin que ello genere derecho a EL LOCADOR a exigir indemnización alguna. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por LA LOCATARIA fehacientemente a EL LOCADOR con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha en que reintegrará lo arrendado.-------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEXTA: DESOCUPACIÓN Y ENTREGA.- Al vencimiento del término del contrato, y en su caso de la prórroga, EL LOCADOR otorgará a LA LOCATARIA un plazo de QUINCE (15) días hábiles para que ésta proceda a la desocupación del bien arrendado. Dicho plazo comenzará a regir a partir de la fecha en que EL LOCADOR requiera fehacientemente la restitución del inmueble. Durante ese período LA LOCATARIA abonará en concepto de alquiler una suma directamente proporcional a los días de ocupación, tomando como referente el canon locativo abonado el mes inmediato anterior. A la finalización del presente contrato de locación, las partes deberán suscribir el Acta de Desocupación en la cual dejarán asentado, como mínimo las siguientes circunstancias: a) la entrega del inmueble por LA LOCATARIA y su recepción de conformidad por EL LOCADOR, b) si quedan facturas impagas por servicios a cargo de LA LOCATARIA, su fecha de vencimiento, monto y la fecha en que se abonarán, c) la constancia de entrega a EL LOCADOR de las facturas por servicios que se hubieran abonado por LA LOCATARIA durante el desarrollo del contrato, d) para el supuesto que se hubieren introducido mejoras en el inmueble por LA LOCATARIA, deberán detallarse las mismas y dejar constancia de la fecha en que serán retiradas, o bien, dejarse constancia que el inmueble se reintegra a EL LOCADOR con las mejoras realizadas.-----------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SÉPTIMA: XXXX.- Queda convenido que la xxxx de LA LOCATARIA se producirá por el mero vencimiento de los plazos, o por el mero incumplimiento de las obligaciones que asume en virtud de lo dispuesto por el Código Civil y por este contrato, sin que sea necesaria interpelación judicial o extrajudicial alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN.- A todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales del departamento Judicial de ************, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles.----------
DÉCIMA NOVENA: DOMICILIOS.- Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales y diligencias que deban practicarse, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos: EL LOCADOR en la calle ************ Nº ****, de la ciudad de ***********, Provincia de **************, y la LOCATARIA en el inmueble locado, calle ********* Nº ****, de la ciudad de *********, Provincia de *************.-------
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ************ a los ***** días del mes de ********** de 20**.--
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