Contract
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, y la Junta de Extremadura, para el desarrollo conjunto de actividades. (2022060148)
Habiéndose firmado el día 11 de enero de 2022, el Convenio Marco de colaboración entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, y la Junta de Extremadura, para el desarrollo conjunto de actividades, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 18 de enero de 2022.
La Secretaria General.
P.A. Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
Xx XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, SME, Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE ACTIVIDADES
Mérida, 11 de enero de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Presidente de la Junta de Extremadura, actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, nombrado mediante Real Decreto 408/2019, de 26 xx xxxxx (BOE núm. 153, de 27 xx xxxxx de 2019), autorizado para la sus- cripción del presente instrumento mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de diciembre de 2021, en aplicación de lo dispuesto en el 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
Y de la otra, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Presidente de la Sociedad Estatal Co- rreos y Telégrafos, SA, SME, en lo sucesivo Correos, mayor de edad, según escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx el 23 de julio de 2018, con el número 995 de su Protocolo y con domicilio a efectos de notificaciones en Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx.
En lo sucesivo, a cada una de las partes del presente Convenio Marco de Colaboración se le denominará, en su caso, individualmente la “parte” y, conjuntamente, las “partes”.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus res- pectivas entidades y acordar voluntariamente el presente Convenio Xxxxx de Colaboración, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas; y,
MANIFIESTAN
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, como elementos diferencia- les de Extremadura, que han de orientar la actuación de los poderes públicos, entre otros: “el predominio del mundo rural y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales, y a continuación dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes”.
Además, se recogen en el Estatuto de Autonomía una serie de principios rectores de los po- deres públicos extremeños, incluyendo, entre otros: “el impulso de la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas, con el consiguiente mandato de alentar el crecimien- to demográfico regional, apoyar el retorno de los emigrantes y luchar contra la despoblación de las zonas rurales”.
Para poner en valor estos elementos diferenciadores de Extremadura y hacer efectos ese principio rector de los poderes públicos extremeños, en la Asamblea de Extremadura, impulsada por la Junta de Extremadura, se encuentra en tramitación la Propuesta xx xxx de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, que tiene por objeto: “establecer un marco de actua- ción en materia demográfica y territorial en Extremadura, prestando especial atención a la lucha contra la despoblación, así como garantizar los servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, mediante la adopción de medidas que promuevan el desarrollo social inclusivo, económico y ambiental, sostenible y equilibrado, en todo el territorio regional”. Se completa esta Propuesta xx xxx con la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura que viene tramitando la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Por su parte, la Junta de Extremadura tiene en marcha la tramitación de un Proyecto xx xxx de racionalización y simplificación administrativa, que tiene por objeto: “establecer el marco general de racionalización del régimen de intervención administrativa sobre la actividad de las personas y entidades particulares, para la mejora en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público, reduciendo los obstáculos normativos y administrativos para ofrecer unos servicios más ágiles y eficientes, partiendo del principio de mínima intervención administrativa”.
Como nexo común de ambos texto legales en tramitación cabe indicar que la simplificación administrativa es uno de los principios de intervención que se marca la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial, con el fin de alcanzar el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades sin discriminación entre las zonas rurales y urbanas con respecto a las opor- tunidades que ofrecen.
Segundo. Que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, integrada en el sector público estatal es el operador designado por Ley para prestar el Servicio Postal Universal en todo el territorio. De acuerdo con su objeto social, ha adoptado un plan de responsabilidad social corporativa que incluye como valor esencial la defensa del medio rural. Asimismo, ha desarrollado con su vocación de servicio público nuevas soluciones tecnológicas para la co- mercialización de productos y servicios sostenibles, con el objetivo de contribuir al bienestar de los ciudadanos en el medio rural.
Que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, tiene como objetivo potenciar el sis- tema comercial en el mundo rural mediante la innovación tecnológica y el fortalecimiento del tejido empresarial, garantizando un servicio único diario a todos los rincones del territorio, todo ello con respeto al desarrollo sostenible y al medio ambiente.
Tercero. Que ambas partes consideran que hay aspectos en los que pueden cooperar en el desarrollo de actividades que redunden en el beneficio para la población de la Comunidad
Autónoma, con el objetivo de frenar el despoblamiento y atraer nueva población que ga- rantice la continuidad de la vida en nuestros municipios, a través de las actuaciones que se desarrollan en este Convenio Marco de Colaboración y en los sucesivos Convenios Específicos que desarrollarán aspectos puntuales contenidos en él.
Los objetivos que se plantean en el presente Convenio Xxxxx de Colaboración y en los suce- sivos Convenios Específicos, serán, entre otros, los siguientes:
a) Garantizar el acceso a los servicios públicos básicos a la población rural en las mismas con- diciones que el resto de personas que viven en las ciudades, especialmente el acceso edu- cativo, prestaciones sanitarias, dependencia, vivienda, transportes, energía, agua, servicios financieros y dotación de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
b) Facilitar la puesta en marcha de medidas especiales para incentivar el empleo en el mundo rural, como palanca de generación de riqueza y dinamización de la economía.
c) Propiciar un nivel de vida digno a la población rural tanto en términos xx xxxxx y calidad, como de bienestar, mediante programas de formación, difusión de la cultura y realiza- ción de proyectos de I+D+I adecuados a la realidad rural.
d) Promover la economía circular, la producción natural y ecológica, así como el agroturis- mo como actividades básicas en la economía rural.
e) Garantizar una plena conectividad territorial, para una adecuada cobertura de internet xx xxxxx ancha y de telefonía móvil en todo el territorio, evitando así que se produzca una brecha de derechos en el ámbito digital.
Cuarto. Que las partes desean colaborar recíprocamente para facilitar el mejor funcionamien- to del procedimiento descrito en el punto anterior. Para ello, formalizan el presente Convenio Marco de Colaboración, con base en las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del presente Convenio Xxxxx de Colaboración.
El presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx tiene por objeto fijar un marco general de relación para la realización conjunta de actividades entre las partes, así como para determinar el régimen de desarrollo de algunos de los principios generales, incorporando algunas prestaciones a la ciudada- nía, en todo caso, dentro de las previsiones legales y siempre y cuando sea posible técnicamente.
El desarrollo de este Convenio Xxxxx de Colaboración se realizará mediante Convenios Es- pecíficos suscritos como Adendas, y darán lugar a la ejecución de colaboraciones concretas.
Ambas partes determinarán los contenidos de las actividades que han de ser realizadas al amparo del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, así como los compromisos y plazo de ejecución.
Las partes impulsarán la participación de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos en la ejecución de las medidas previstas en este Convenio Marco de Colaboración, o a los Convenios Específicos, a través de las correspondientes Adendas que desarrollen aspectos concretos vinculados a su ámbito territorial o que incorporen medidas nuevas que se conside- ren especialmente relevantes por parte de las partes.
Segunda. Régimen jurídico.
El presente Convenio Xxxxx de Colaboración se corresponde con los convenios regulados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); esto es, aquellos que son suscritos entre una Administración Pública, organismo o entidad de Derecho público y un sujeto de Derecho privado.
Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.
A los efectos de impulsar, coordinar y seguir líneas de trabajo conjuntas se constituirá una Co- misión Mixta Seguimiento (la “Comisión”). La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y reunirse cuantas ocasiones sea preciso para el impulso de lo acordado en el presente Convenio Xxxxx de Colaboración. La Comisión estará integrada por dos personas representantes de las partes firmantes designadas al efecto.
Cuarta. Procedimientos administrativos.
Las partes, en el plazo más breve posible, colaborarán en la elaboración de un Convenio Es- pecífico, donde se determinen las modalidades en las que Correos puede participar en algunos procedimientos administrativos de competencia de la Junta de Extremadura, con la finalidad de acercar la Administración a la ciudadanía.
Correos colaborará en la tramitación de los procedimientos a través de la recepción y remisión de la documentación a la Junta de Extremadura; pudiendo proporcionar, asimismo, un siste- ma de verificación de integridad y autenticidad de documentos.
Asimismo, en aquellos procedimientos que se determine, Correos podrá poner sus medios a disposición de la Junta de Extremadura para facilitar la identificación del ciudadano, mediante documento identificativo fehaciente, válido y en vigor. Todos los datos quedarán registrados en los sistemas informáticos de Correos.
Correos participará en la extensión de los métodos de identificación y firma digital en el xxxxx- xxxxx de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con las tecnologías existentes en cada momento. De manera concreta las oficinas de Correos en la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituirán en oficinas de acreditación de clave permanente y los empleados de Correos serán formados y obtendrán las acreditaciones necesarias para que puedan expe- dir certificados de clave permanente a la ciudadanía. Igualmente se ofrecerá proactivamente información a la ciudadanía sobre clave permanente como mecanismo de identificación y firma electrónica.
Las partes analizarán las soluciones electrónicas de que dispone Correos y que pudieran servir como vehículo de comunicación institucional entre la Junta de Extremadura y su ciudadanía.
Quinta. Pagos de tributos.
Las partes, en el plazo más breve posible, dependiendo de las posibilidades técnicas, colabo- rarán en la elaboración de un Convenio Específico a través del cual se permita el pago de los tributos u otros ingresos de derecho público devengados a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las Oficinas de Correos.
Correos consignará claramente los datos necesarios para identificar la deuda que se pretenda abonar por giro postal a través de la modalidad de ingreso en cuenta, haciendo constar la información reflejada en el documento de pago expedido por la Administración extremeña que presente el cliente cuya fecha límite de pago se encuentre en vigor, procediendo a la obten- ción de estos datos a través del código xx xxxxxx.
Sexta. Colaboración contra la “exclusión financiera”.
La Junta de Extremadura impulsará en el marco de sus relaciones con las distintas provin- cias y municipios de Extremadura, que Correos pueda establecer cajeros automáticos espe- cialmente en los municipios donde no operen oficinas de entidades financieras, para lo cual Correos deberá firmar el oportuno convenio de colaboración, siempre con pleno respeto a la legislación vigente, con las entidades locales que se adhieran voluntariamente a este Conve- nio Marco de Colaboración (estipulación primera).
El objetivo no es otro que promover que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a los servicios bancarios en condiciones de igualdad.
Asimismo, Correos impulsará la expansión del servicio Correos Cash, en colaboración con las entidades financieras.
Las partes, desarrollarán otros instrumentos que permitan evitar en este ámbito territorial (especialmente en el ámbito rural) la “exclusión financiera”.
Séptima. Tarjetas prepago.
Correos pone a disposición de la Junta de Extremadura, en las condiciones previstas que, en su caso, se regulen en un Convenio Específico, su tarjeta de prepago.
La tarjeta prepago, podrá adecuarse a usos, tales como tarjeta acreditativa de transporte para jóvenes, mayores, discapacitados, familia numerosa, biblioteca, etc., de acuerdo con las condiciones que se pacten.
Con ella, se permitirá el pago de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por la Junta de Extremadura directamente al usuario beneficiario, de acuerdo con las condiciones que se pac- ten, pudiéndose delimitar el ámbito de los establecimientos, entidades y organismos en que se puedan utilizar en función de la subvención o ayuda otorgada.
Octava. CITYPAQ.
Correos pondrá a disposición de la Junta de Extremadura, previa confirmación de disponibi- lidad por parte de Correos y en las condiciones previstas en un Convenio Específico, para su instalación en los edificios administrativos, los terminales automatizados para la recepción de paquetería Citypaq, evitando el aislamiento comercial y contribuyendo a la sostenibilidad de las comunicaciones postales para todos los ciudadanos.
Novena. Correos Market.
Correos y la Junta de Extremadura impulsarán conjuntamente la utilización del portal Correos Market con la finalidad de que los productores radicados en el territorio extremeño dispongan de un vehículo para la comercialización de los productos en los ámbitos de la artesanía, la alimentación, la moda, el hogar y aquellos otros que puedan categorizarse de acuerdo con los perfiles del portal.
Las condiciones de la colaboración, la labor de promoción y las campañas específicas de pro- ductos extremeños que se puedan realizar, así como las formas de integración, de las deno- minaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, productos ecológicos o cualquier otra figura de calidad diferenciada de Extremadura se acordarán en el oportuno Convenio Específico.
Décima. Colaboración en el ámbito del turismo y la cultura.
Las partes colaborarán en la elaboración de un Convenio Específico en el que desarrollarán las actuaciones conjuntas que se puedan desarrollar en el ámbito del turismo y la cultura, de tal manera que permita la promoción de las actividades culturales, deportivas y de ocio que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, arbitrarán mecanismos que faciliten la utilización de vías verdes y otros itinera- xxxx similares radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Correos impulsará la instalación de stands de venta de libros en las oficinas de Correos radi- cadas en los Municipios donde no existan librerías.
Undécima. Acciones en materia de medio ambiente.
Las partes colaborarán, en los términos previstos legalmente, para el establecimiento de un nuevo “Bosque de Correos” que pueda contribuir para la consecución de los objetivos ambien- tales de esta línea de la compañía. Especialmente se podrán buscar ubicaciones vinculadas a las áreas susceptibles de reforestación.
Se desarrollarán iniciativas en materia de prevención de incendios y prevención de bosques abandonados.
Asimismo, plantearán actuaciones que mejoren el uso sostenible de los recursos renovables para enfrentar desafíos como el desarrollo sostenible y la promoción de la economía circular, maximizando su contribución a la Agenda 2030.
Decimosegunda. Creación de puntos de encuentro para el emprendimiento rural de Correos.
La Junta de Comunidades de Extremadura y Correos colaborarán para el establecimiento de puntos de encuentro para el emprendimiento rural en ambas provincias que sirvan de centro de formación para la gestión empresarial y detección de iniciativas de economía circular, efi- ciencia energética y conectividad.
Asimismo, las oficinas de Correos se pondrán a disposición, en las condiciones pactadas en un Conve- nio Específico, para el desarrollo de planes de formación para favorecer la empleabilidad de mujeres, desempleados de larga duración y garantía juvenil, así como formación destinada a emprendedores.
Decimotercera. Colaboración en materia de farmacia en el medio rural.
Las partes se comprometen a arbitrar mecanismos, que faciliten la distribución de medica- mentos en aquellas localidades de la Región donde no exista oficina de farmacia, siempre de acuerdo con la legislación sanitaria.
Decimocuarta. Apoyo al despliegue de la red de Correos para una prestación más
eficaz de los objetivos de este Convenio Xxxxx de Colaboración.
La Junta de Extremadura colaborará, en los términos previstos legalmente, en el despliegue de la red de Correos para garantizar una presencia más intensa en el territorio extremeño,
que le permita satisfacer las necesidades del servicio postal universal, así como el contenido del presente Convenio Xxxxx de Colaboración.
Asimismo, ambas instituciones, estudiarán en el marco de un convenio de colaboración, la utilización conjunta de sus respectivos edificios, con la finalidad de promover iniciativas de carácter cultural o social.
Decimoquinta. Colaboración en el sector de las telecomunicaciones.
Las partes colaborarán en la elaboración de un Convenio Específico para la instalación de infraestructuras para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los bienes de titula- ridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de Correos Telecom.
Decimosexta. Reutilización información de interés público.
Con el objeto de mejorar su reutilización por aplicaciones, terceros y por la propia Junta de Extremadura, Correos pondrá a disposición del portal de datos abiertos de la Junta de Extremadura aquellos datos de su competencia que por su interés y relevancia puedan me- jorar y favorecer el desarrollo social y económico de la región. Entre ellos cabe destacar: la capa cartográfica de códigos postales, y los horarios y servicios de las oficinas de Correos ubicadas en Extremadura.
Decimoséptima. Remuneración y compromisos económicos.
El presente Convenio Xxxxx de Colaboración no genera ningún tipo de remuneración para ninguna de las partes, sin perjuicio de la tarifa que Correos cobre a su cliente por la presta- ción del servicio que en cada caso se acuerde en los correspondientes Convenios Específicos.
En todo caso, el Convenio Xxxxx de Colaboración no tiene implicaciones económico-financie- ras, pues no incluye compromisos de gastos para las partes.
Decimoctava. Protección de datos.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables de su tratamiento. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio Xxxxx de Colaboración sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la men- cionada relación jurídica, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio Marco de Colaboración.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación jurídica que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio Marco de Colaboración o de los Convenios Específicos que, en su desarrollo, se suscriban).
Las Partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente estipulación, manteniendo indemne a la contrapar- te de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.
Decimonovena. Publicidad.
En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas se consignará la referencia Junta de Extremadura y, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME acompañado de los logotipos de las citadas instituciones. En este sentido, las partes acuerdan que cualquier escrito, comunicado y/o acción de comuni- cación, realizada por cualquiera de las partes, requerirá la previa aceptación, expresa y por escrito, de la otra parte.
Mediante el presente Convenio Xxxxx de Colaboración, y únicamente para su ejecución duran- te la vigencia del mismo, las partes se autorizan a utilizar sus respectivas marcas y/o logos, al objeto de desarrollar las actividades promocionales que las mismas acuerden. En ningún caso se autoriza al uso de la marca y/o logo de la otra parte para publicitar servicios o productos diferentes a los contemplados en el presente Convenio Marco de Colaboración.
Todas las marcas, derechos de autor y demás derechos de propiedad industrial titularidad de cada una de las partes que se utilicen como consecuencia de este Convenio Marco de Colabo- ración, seguirán siendo propiedad exclusiva de la parte cedente, sin que la cesionaria pueda hacer valer pretensión alguna sobre los mismos durante la vigencia del presente convenio o tras su terminación por cualquier causa.
Ambas partes se comprometen a no llevar a cabo ninguna actuación que pueda vulnerar la titularidad de dichos derechos y adoptarán todas las medidas razonables para protegerlos de cualquier infracción o daño.
Del mismo modo, las partes declaran ser las titulares registrales de sus respectivas marcas y garantizan que ninguna otra persona física o jurídica, o entidad de cualquier otra índole, ostenta derecho alguno sobre sus respectivas marcas, eximiendo a la otra parte de cualquier reclamación al respecto.
Vigésima. Transparencia y publicación.
El presente Convenio Marco de Colaboración será puesto por las partes a disposición de los ciu- dadanos en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura. Además, la Junta de Extremadura publicará el Convenio Marco de Colaboración en el “Diario Oficial de Extremadura”.
Vigesimoprimera. Vigencia.
El presente Convenio Xxxxx de Colaboración tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma. Este Convenio podrá ser prorrogado por un año adicional, por acuerdo expreso de las Partes que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento anterior a su finalización. En caso de no procederse de acuerdo con lo indicado anteriormente, el Convenio Xxxxx de Colaboración se reputará resuelto.
Vigesimosegunda. Modificación.
Para proceder a modificar el Convenio Xxxxx de Colaboración se requerirá el acuerdo de las partes firmantes y deberán formalizarse mediante adenda al mismo. Podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y por la decisión unilateral motivada en incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes, siendo la Comisión Mixta de Seguimiento la encargada de establecer la forma de finalizar las actuaciones en curso.
Vigesimotercera. Causas de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio Xxxxx de Colaboración, el mutuo acuerdo de las par- tes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el incumplimiento grave acreditado de una de las partes, la denuncia del Convenio Xxxxx de Colaboración por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente, y las demás establecidas en la legislación vigente.
La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución anticipada del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, deberá realizarse mediante denuncia expresa con 1 mes de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos. En el caso de finaliza- ción anticipada del Convenio Marco de Colaboración, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su terminación en la fecha prevista en el momento de su programación.
Vigesimocuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio Xxxxx de Colaboración tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Régimen Jurídico regulado en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Vigesimoquinta. Confidencialidad.
Cualquier clase de información expresamente señala como “confidencial” por alguna de las partes (documentación, creaciones, ideas, proyectos, y cualquier otra case de trabajo u obra elaborada por terceros, etc) a la que las partes tengan acceso o conozcan como consecuencia del cumplimiento de este Convenio Xxxxx de Colaboración (en lo sucesivo la “Información Confidencial”):
a) Será tratada de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en el presente Convenio Xxxxx de Colaboración, adop- tando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a ter- ceros; todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidos en las disposiciones legales.
b) Una vez firmado este Convenio Xxxxx de Colaboración se devolverá la Información Con- fidencial a sus titulares o se destruirá en el caso de no ser requerida, en el plazo máximo de un mes, sin conservar ninguna copia de la misma.
c) Este deber de confidencialidad permanecerá aún después de la terminación del Conve- nio Marco de Colaboración.
El incumplimiento por parte de las partes de esta cláusula de confidencialidad facultará a la otra parte para resolver el presenta Convenio Xxxxx de Colaboración y, además, exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
Especialmente, tendrá carácter confidencial cualquiera de los términos y condiciones de este Convenio Marco de Colaboración.
Vigesimosexta. Código de conducta.
La Junta de Extremadura manifiesta conocer, estar conforme y aceptar el Código General de Conducta de Correos en su integridad, así como los procedimientos y políticas internos im- plantados en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.S., S.M.E., comprometiéndose a:
— Difundir y dar a conocer el Código General de Conducta y los procedimientos y políticas internos a todos sus trabajadores y a comunicar e informar a los mismos sobre cualquier revisión, modificación o eliminación que correos haya llevado a cabo sobre los mismos.
— Velar por el correcto cumplimiento del Código General de Conducta y de los procedi- mientos y políticas internos en la ejecución de las prestaciones objeto del presente Convenio Xxxxx de Colaboración.
— Consultar con Correos cualquier duda, inconveniente e incidencia que pudiera surgir en la relación con el cumplimiento del Código General de Conducta, así como de los referi- dos procedimientos y políticas internos.
— Guardar el más estricto secreto y no difundir ni revelar a terceros, salvo en los casos expresamente contemplados en la Ley, el contenido de las políticas y procedimientos internos de Correos que hayan sido facilitados para la adecuada ejecución del Convenio Xxxxx de Colaboración.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Junta de Extremadura | Sociedad Estatal, Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. |
D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX | D. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |