ACUERDO DE SERVICIOS ENTRE BROKER Y CO-BROKER PARA VENTA
ACUERDO DE SERVICIOS ENTRE BROKER Y CO-BROKER PARA VENTA
Entre:
Yo Agente Inmobiliario, persona física, con su domicilio social en la Av. Xxxx xx Xxxx No. 00 Ens. Xxxxxxxx, Republica Dominicana, dominicana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. 000-0000000-0, en lo adelante denominado el “Broker y,
El Otro Agente persona física, con su domicilio social en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxx xx xxxx, portador de la Cedula de Identidad No. 000-0000000-0, en lo adelante se denominara “Co-Broker”
Cuando El Broker y el Co-Broker sean con mencionados conjuntamente en el presente documento se denominarán “las Partes”.
PREAMBULO
POR CUANTO: Yo Agente Inmobiliario, se compromete a vender la propiedad LA PROPIEDAD EN CUESTION ubicada en Xxxxx Xxxxxxx.
POR CUANTO: A tales fines, Yo Agente Inmobiliario contacta al Xx. Xxxx xx Xxxx como un Co-Broker a los fines de captar, dentro de su base de datos y en sus mercados naturales a prospectos con capacidad de compra en la zona del Gran Xxxxx Xxxxxxx y otras zonas.
POR TANTO, y bajo el entendido que el anterior preámbulo forma parte integral del presente acuerdo, las Partes definen lo siguiente:
1. OBJETO PRINCIPAL: Yo Agente Inmobiliario acuerda con Co-Broker a fin de que este último refiera a la primera parte, prospectos con capacidad de compra en el territorio dominicano para el inmueble descrito inicialmente. Estos contactos/prospectos podrán constituir personas captadas por el Co-Broker en su mercado natural o por la base de datos de clientes que maneja dicho Co-Broker.
Para cumplir adecuadamente con el referimiento deberá proveer información completa que incluya, de manera enunciativa pero no limitativa: Nombre, compañía, Teléfono y Correo Electrónico del Contacto.
2. RELACION CONTRACTUAL: Las Partes reconocen y aceptan que el Co-Broker es un profesional independiente y que no existe relación laboral con Yo Agente Inmobiliario, sino que más bien, forma parte de la fuerza de ventas de apoyo.
El Co-Broker declara y renuncia a cualquier reclamo o acciones que pudiese tener, presentes y futuros, contra Yo Agente Inmobiliario. Asimismo, el Co-Broker conviene y se obliga a mantener indemne a Yo Agente Inmobiliario de toda responsabilidad laboral que pudiere alegar en un futuro vinculante al presente contrato, ya que es una colaboración donde ambas partes son independientes.
3. AGENTES DE VENTAS O REFERIDORES RELACIONADOS AL CO-BROKER: El cumplimiento de las políticas, reglas y procesos de registro de prospectos, constituye una condición esencial para fines de que sean generadas las comisiones a favor Yo Agente Inmobiliario y por ende, al Co-Broker Xxxx xx Xxxx.
El Co-Broker y sus agentes de ventas o referidores relacionados, deberán llegar a un acuerdo independiente entre ellos sobre la comisión a ser pagada a tales fines, considerando que Yo Agente Inmobiliario sólo reconocerá una sola comisión a pagar, esto es la comisión a pagar al Co-Broker.
Yo Agente Inmobiliario pagará las comisiones únicamente al Co-Broker que haya referido el prospecto y con quien estableció Acuerdo. Los referimientos generados por sus propios agentes deberán ser reconocidos y pagados directamente por el Co-Broker.
4. PORCENTAJE DE COMISION: El monto de las comisiones a pagar será el 50% de lo acordado con la EMPRESA, SRL:
Si el precio de venta se mantiene por encima de precio mínimo de venta del propietario, la comisión a pagar será un 5%.
Si la negociación resultase un monto de negociación por debajo de precio mínimo será un 4%.
El precio de la propiedad ha sido definido como RD$120,000,000.00 (Ciento veinte millones de pesos) con un margen mínimo de un 15%.
Esta comisión será compartida en partes iguales entre Yo Agente Inmobiliario y Xxxx xx Xxxx.
5. DURACION Y TERMINACION DEL ACUERDO: El acuerdo entre las partes tendrá un vigencia de un año a partir de la firma del mismo, pudiendo ser terminado por la venta del inmueble objeto de este acuerdo o por cualesquiera de las partes mediante notificación previa con por los menos quince (15) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de terminación, sin incurrir en penalidad alguna.
6. LEYES DE APLICACIÓN: Las Partes reconocen que este acuerdo se regirá por las leyes de República Dominicana. Asimismo, para todos los asuntos y situaciones no previstos en el presente acuerdo, las Partes se remiten al derecho común de la ley aplicable. En tal virtud, todo litigio, controversia, disputa, conflicto o reclamación resultante de la interpretación, incumplimiento, ejecución, resolución o nulidad del presente contrato será sometido y resuelto ante los tribunales de la jurisdicción competente a la legislación aplicable al presente contrato.
Para todos los fines y consecuencias, las partes hacen elección de domicilio en los lugares indicados al inicio del presente contrato. Cualquier notificación que deba hacerse de acuerdo a las disposiciones del presente contrato, se considerará debidamente realizada y notificada para todos sus propósitos y efectos, cuando la misma sea realizada o entregada mediante mensajería con acuse de recibo. Cualquier notificación surtirá efectos y será oponible a la parte receptora a partir de la fecha de recepción de la misma
Hecho y firmado en dos (2) ejemplares, uno para cada una de las Partes, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx a los 12 días del mes de Enero del 2019.
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Firma del Co-Broker Firma del Broker
Xxxx xx Xxxx Yo Agente Inmobiliario