DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
Emitidos el:
Para
Contratación del Suministro de Energía para Centrales de Generación Eólica
LPI No: ETESA 05-11
GESTOR: ETESA
COMPRADOR
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. Elektra Noreste, S.A.
PARTE 1 – Procedimientos de Licitación
A. Generalidades
1. Convocatoria.
2. Comprador.
3. Ofertas parciales.
4. Precalificación.
5. Proponentes.
Sección I. Instrucciones a los Proponentes Índice de Cláusulas
6. Disponibilidad de la Energía.
B. Contenido de los Documentos de Licitación.
7. Secciones de los Documentos de Licitación.
8. Notificaciones y Consultas.
9. Enmienda a los Documentos de Licitación.
C. Preparación de las Ofertas.
10. Costo de la Oferta.
11. Idioma de la Oferta.
12. Documentos que componen la Oferta.
13. Formulario de Oferta.
14. Ofertas Alternativas.
15. Precios de la Oferta.
16. Moneda de la Oferta.
17. Documentos Generales a presentar por el Proponente.
18. Documentos que establecen la capacidad de las fuentes de suministro de la energía.
19. Requisitos Básicos para participar en Actos de Concurrencia exclusivos para centrales de generación eólica.
20. Periodo de Validez de las Ofertas.
21. Fianza de Propuesta.
22. Formato y firma de la Oferta.
D. Presentación y Apertura de las Ofertas.
23. Cronograma del Acto de Concurrencia.
24. Reunión informativa
25. Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas.
26. Plazo para presentar las Ofertas.
27. Ofertas tardías.
28. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas.
29. Apertura de las Ofertas.
E. Evaluación de las Ofertas.
30. Confidencialidad.
31. Aclaración de las Ofertas.
32. Cumplimiento de las Ofertas.
33. Diferencias, errores y omisiones.
34. Examen preliminar de las Ofertas.
35. Examen de los Términos y Condiciones.
36. Evaluación de las Ofertas.
37. Comparación de las Ofertas.
38. Conflicto de Interés.
39. Derecho de EL GESTOR a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas.
F. Condiciones Especiales.
40. Energía Solicitada, Puntos de Retiro, Puntos de Entrega y plazo de entrega.
41. Calculo de la Energía Asociada Requerida.
42. Obligación de las Partes.
43. Evaluación de la Propuesta Económica.
44. Indexación de Precios.
45. Puntos de Conexión de la Generación Designada.
46. Costos de Transmisión y de Distribución.
47. Especificaciones del Equipo de Medición Comercial.
G. Adjudicación del Contrato.
48. Precio de Referencia.
49. Criterios de Adjudicación.
50. Derecho de EL GESTOR a variar las cantidades en el momento de la adjudicación.
51. Notificación de Adjudicación del Contrato.
52. Plazo de los Contratos.
53. Firma del Contrato.
54. Fianza de Cumplimiento.
Sección I. Instrucciones a los Proponentes.
A. Generalidades.
1. Convocatoria.
1.1 La Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (ETESA), quien en adelante se denominará EL GESTOR, emite estos Documentos de Licitación para la contratación del suministro de Energía, proveniente de Centrales de Generación Eólica, especificada en la cláusula 40 de las IAP. El nombre y número de identificación de esta Licitación Pública Internacional (LPI) para adquisición de Energía de centrales eólicas, están especificados en los DDL.
1.2 En conformidad con las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá el objeto de los contratos resultantes de este Acto de Concurrencia es establecer un compromiso exclusivamente de Energía.
1.3 Para todos los efectos de estos Documentos de Licitación:
(a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita (por ejemplo por correo electrónico, facsímile) con prueba de recibido;
(b) si el contexto así lo requiere, “singular” significa “plural” y viceversa; y “día” significa día calendario
2. Comprador.
2.1 El COMPRADOR indicado en los DDL es una empresa o empresas de distribución eléctrica que posee una concesión otorgada para tal fin en la República de Panamá.
2.2 En caso de que más de una empresa de distribución eléctrica compre energía en un mismo Acto de Concurrencia, lo hará con base en una participación porcentual de la compra total, indicada en los DDL.
2.3 La Gestión de Compra, desde la convocatoria hasta el Acto de Concurrencia, incluyendo su celebración, evaluación y adjudicación estará bajo la responsabilidad de EL GESTOR
3. Ofertas Parciales.
3.1 El Proponente podrá ofertar por el monto total solicitado o parte del mismo.
4. Precalificación.
4.1 El GESTOR no realizará una precalificación de los Proponentes.
5. Proponentes.
5.1 Un Proponente, lo constituye cualquier persona natural o jurídica que adquiera el Documento de Licitación y participe en cualquiera de las etapas de la Licitación.
5.2 Podrán presentarse como proponentes los siguientes tipos de personas o empresas:
a) Participantes Productores xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá con Centrales Eólica ubicadas en Panamá
b) Inversionistas interesados en construir Centrales de Generación Eólicas ubicadas en Panamá y en convertirse en Participante Productor xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá.
6. Disponibilidad de la Energía.
6.1 Todos los Suministros de Energía deberán cumplir con los términos del contrato y con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Compra, las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá y demás normas vigentes en el Mercado Mayorista de Electricidad de la República de Panamá.
B. Contenido de los Documentos de Licitación.
7. Secciones de los Documentos de Licitación.
7.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1 y 2, incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican, los Anexos que se señalan y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 9 de las IAP.
PARTE 1 – Procedimientos de Licitación.
• Sección I. Instrucciones a los Proponentes (IAP).
• Sección II. Datos de la Licitación (DDL).
PARTE 2 – Contrato
• Sección III. Condiciones Generales del Contrato (CGC)
• Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
ANEXO – Formularios, Modelos de Fianzas y Pronóstico de Energía
7.2 El Llamado a Licitación emitido por EL GESTOR no forma parte de los Documentos de Licitación.
7.3 EL GESTOR no se responsabiliza por la integridad de los Documentos de Licitación y sus enmiendas, de no haber sido obtenidos directamente de EL GESTOR.
7.4 Es responsabilidad del Proponente examinar todas las instrucciones, formularios, términos y especificaciones de los Documentos de Licitación. La presentación incompleta de la información o documentación requerida en los Documentos de Licitación es causal de rechazo de la oferta.
8. Notificaciones y Consultas.
8.1 Todo Proponente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con EL GESTOR por escrito a la dirección de EL GESTOR que se suministra en los DDL. EL GESTOR responderá por escrito (vía correo electrónico, fax o carta) a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes las reciba EL GESTOR, por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. EL GESTOR
enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente de EL GESTOR. Si como resultado de las aclaraciones, EL GESTOR considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 9 y Subcláusula 26.2, de las IAP.
9. Enmienda a los Documentos de Licitación.
9.1 EL GESTOR podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda, cumplido los trámites legales y plazos correspondientes.
9.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente de EL GESTOR.
9.3 EL GESTOR, de ser necesario y previa autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Proponentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 26.2 de las IAP.
C. Preparación de la Oferta.
10. Costo de la Oferta.
10.1 El Proponente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y EL GESTOR no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente del resultado del Acto de Concurrencia.
11. Idioma de la Oferta.
11.1 La Oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Proponente y EL GESTOR deberán ser escritos en español. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la Oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al español realizada por un traductor público autorizado en la República de Panamá. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.
12. Documentos que componen la Oferta.
12.1 La Oferta estará compuesta por los siguientes documentos:
(a) Formulario de Oferta Económica, de conformidad con las Cláusulas 12, 16 y 17 de las IAP;
(b) Fianza de Propuesta, de conformidad con la Cláusula 21 de las IAP;
(c) Poder escrito que autorice al signatario de la oferta a comprometer al Proponente, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAP;
(d) Evidencia documentada, de conformidad con la cláusula 17 de las IAP, que establezca que el Proponente es elegible para presentar una oferta;
(e) Evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 18 de las IAP, que certifique que la Energía que proporcionará el Proponente cumple con los requisitos de que la hacen elegible;
(f) Evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 19 de las IAP, que establezca que el Proponente está calificado para ejecutar el contrato en caso que su oferta sea aceptada.
13. Formulario de Oferta.
13.1 El Proponente presentará su Oferta utilizando el formulario suministrado por EL GESTOR. Este formulario deberá ser debidamente llenado sin alterar su forma y no se aceptarán sustitutos. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada.
14. Ofertas Alternativas.
14.1 No se aceptarán ofertas alternativas. Para tales efectos se considerarán ofertas alternativas aquellas que para la misma composición de la oferta, impongan una condición o restricción a la misma.
15. Precios de la Ofertas.
15.1 El precio cotizado por el Proponente debe corresponder al precio total de la oferta.
15.2 Solamente para contrataciones mayores a dos (2) años, los proponentes presentarán su oferta indicando en la misma el componente de precio asociado al Cargo de Transmisión para su posterior ajuste.
16. Moneda de la Oferta.
16.1 El Proponente cotizará en Balboas o en Dólares de los Estados Unidos de América.
17. Documentos Generales a presentar por el Proponente.
17.1 Documentos Generales: Para establecer su elegibilidad, los proponentes deberán suministrar la siguiente documentación:
(a) Certificado de Registro Público del Proponente: Certificado del Registro Público que acredite la existencia, vigencia y representación legal del Proponente o su equivalente en caso de extranjeros. Este certificado, para efectos del Acto de Concurrencia tendrá una vigencia de tres (3) meses contados a partir de su expedición.
(b) Poder: Poder otorgado al Representante en los Actos, debidamente autenticado por un Notario Público;
(c) Declaración Jurada: Una declaración jurada, debidamente firmada por el Proponente o su Representante Legal, que certifique que sobre el Proponente o sus bienes no pesan demandas, secuestros u otras medidas cautelares que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales;
(d) Aceptación xxx Xxxxxx de Cargos: El Proponente deberá declarar que acepta, sin restricciones ni objeciones, todo el contenido xxx Xxxxxx de cargos.
18. Documentos que establecen la capacidad de las fuentes de suministro de energía.
18.1 Con el fin de establecer la capacidad de las fuentes de suministro de energía los Proponentes deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Transmisión, de Operación y demás reglamentaciones relativas a la generación eólica y completar las declaraciones de la fuente de suministro, adjuntando al menos los siguientes documentos:
18.1.1 Para Plantas instaladas y operando se requerirá lo siguiente:
(a) Copia autenticada de la licencia emitida por la ASEP a favor del Proponente, que deberá estar vigente a la fecha del Acto de Recepción de Propuestas.
(b) Se requerirá carta del CND en la que se acredite que el Proponente está habilitado para producir y despachar Energía en el Sistema Interconectado Nacional con las Unidades de Generación comprometidas.
18.1.2 Plantas a ser instaladas.
18.1.2.1 Para Actos de Concurrencia cuyo inicio de suministro sea en un plazo menor o igual a dos (2) años, contados a partir de la celebración del Acto de Recepción de Propuestas se requerirá solicitar a la ASEP y CND lo siguiente:
(a) Copia autenticada de la licencia emitida por la ASEP a favor del Proponente, que deberá estar vigente a la fecha del Acto de Recepción de Propuestas.
(b) Se requerirá carta del CND en la que se acredite que el Proponente cuenta con los requisitos necesarios para estar habilitado a producir y despachar Energía en el Sistema Interconectado Nacional con las Unidades de Generación comprometidas.
(c) Estados Financieros, debidamente auditados y apostillados, cuando proceda.
(d) Evidencia de experiencia en Diseño y Construcción, así como en Operación y Mantenimiento de Parques Eólicos, en condiciones similares de recurso a las encontradas en Panamá (factores de capacidad mayores a 30%), para la(s) Empresa(s) que desarrollará(n) y/o operará(n) el Parque Eólico, respectivamente.
(e) Fecha prevista de entrada en operación comercial de las Unidades de Generación.
(f)Especificaciones Técnicas del Equipo a instalar.
18.1.2.2 Para Actos de Concurrencia cuyo inicio de suministro sea en un plazo mayor a dos (2) años, contados a partir de la celebración del Acto de Recepción de Propuestas se requerirán los mismos documentos que en el numeral anterior, con la diferencia que no se exigirá lo establecido en el literal (b), y adicionalmente se aceptará la participación de proponentes que tengan
licencias provisionales, para lo cual presentarán copia autenticada de la licencia emitida por la ASEP a favor del Proponente, que deberá estar vigente a la fecha del Acto de Recepción de Propuestas, la cual debe estar obligatoriamente acompañada de lo siguiente:
(a) Carta de la Autoridad Nacional del Ambiente, donde certifique que el proponente ha presentado ante dicha Autoridad, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y su línea de conexión, si aplica y la fecha de su presentación.
(b) Carta de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos que certifique la validez de las mediciones de viento y la producción anual estimada de energía, incluido el perfil de producción energética a nivel mensual.
• Las mediciones de viento deberán haber sido tomadas de forma ininterrumpida durante al menos un año. Se aceptarán mediciones de viento cuya antigüedad no supere los cinco (5)
años, contados hasta la fecha de celebración del Acto de Recepción de ofertas.
• Para lograr la certificación de la ASEP, el proponente deberá justificar a satisfacción de la misma, la validez de sus mediciones, aportando toda la información que dicha Autoridad
le solicite, para lo cual tanto las mediciones como la producción anual estimada y el perfil de producción mensual, deben estar validadas por una consultoría independiente con experiencia comprobada, y relevante a nivel internacional.
(c) Viabilidad Definitiva de Conexión al SIN, emitida por ETESA para el proyecto de generación en la ubicación propuesta.
19. Requisitos Básicos para participar en Actos de Concurrencia exclusivos para centrales de generación eólica.
19.1 Sólo podrán participar en Actos de Libre Concurrencia exclusivos para centrales de generación eólica, aquellas centrales de generación Eólicas establecidas o por establecerse dentro de la República de Panamá.
19.2 Sólo podrán participar en Actos de Concurrencia exclusivos para centrales de generación eólica, con inicio de suministro en un periodo menor o igual a dos (2) años, aquellas centrales que cuenten con una licencia de generación definitiva. En el caso de Actos de Concurrencia exclusivos para centrales de generación eólicas con inicio de suministro en un periodo mayor a dos (2) años, se permitirá además la participación de aquellas centrales que cuenten con Licencias Provisionales de Generación, siempre y cuando aporten evidencias del cumplimiento de lo solicitado en el IAP 18.1.2.2.
19.3 Solo podrán participar en Actos de Concurrencia exclusivos para centrales de generación eólicas aquellas centrales cuyas unidades de generación instalada o por instalar cumplan con altos estándares técnicos y de desempeño, acorde con las últimas tecnologías y mejores prácticas de la industria, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°. 44 del 5 xx xxxxx de 2011, que establece el régimen de incentivos para el fomento de la construcción y explotación de centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad y su reglamentación.
19.3.1 Dichos estándares técnicos incluirán cuando menos, sin limitarse a que:
19.3.1.1 En cuanto a los aerogeneradores es necesario que el proponente (y fabricante asociado) tenga un certificado de tipo (“type certificate”) para el modelo propuesto en el proyecto según la norma IEC 61400-1 o equivalente estándar de diseño. La certificación debe haber sido emitida por un cuerpo de certificación independiente y acreditado, de orden internacional.
20. Período de Validez de las Ofertas.
20.1 Las ofertas se deberán mantener válidas por el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas establecida por EL GESTOR. Toda oferta con un período de validez menor será rechazada por EL GESTOR por incumplimiento.
20.2 En circunstancias excepcionales y antes de que expire el período de validez de la oferta, EL GESTOR podrá solicitarle a los Proponentes que extiendan el período de la validez de sus ofertas. Las solicitudes y las respuestas serán por escrito. La Fianza de Propuesta, presentada de acuerdo a la cláusula 21 de las IAP, también ésta deberá prorrogarse por el período correspondiente. Un Proponente se puede rehusar a tal solicitud sin que se le haga efectiva su Fianza de Propuesta. A los Proponentes que acepten la solicitud de prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus ofertas.
21. Fianza de Propuesta.
21.1 El Proponente deberá presentar como parte de su oferta, una Fianza de Propuesta para garantizar el mantenimiento de su oferta.
21.2 La Fianza de la Propuesta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en Balboas o en Dólares estadounidenses y deberá:
a) a opción del Proponente, adoptar la forma de una carta de crédito, un cheque certificado, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora;
b) ser emitida por una institución seleccionada por el proponente y reconocida en Panamá. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera de Panamá, dicha institución deberá tener una sucursal financiera en Panamá que permita hacer efectiva la garantía;
c) estar de acuerdo con el modelo de Fianza de Propuesta suministrados por EL GESTOR en el Documento de Licitación;
d) ser pagadera ante solicitud escrita de EL GESTOR en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAP;
e) ser presentada en original; no se aceptarán copias;
f) permanecer válida por un período establecido en los DDL, el cual no será inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAP;
21.3 Todas las ofertas que no estén acompañadas por una garantía que responda a lo requerido en la Subcláusula 21.1, serán rechazadas por EL GESTOR por incumplimiento.
21.4 La Fianza de Propuesta de los Proponentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan prontamente como sea posible después que el Proponente adjudicado suministre su Fianza de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 54 de las IAP.
21.5 La Fianza de Propuesta se podrá ejecutar si:
(a) un Proponente retira su oferta durante el período de validez de la misma especificado por el Proponente en el Formulario de Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAP; o
(b) si el Proponente seleccionado:
(i) no firma el contrato de conformidad con la Cláusula 54 de las IAP;
(ii) no suministra la Fianza de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 54 de las IAP;
21.6 La Fianza de Propuesta de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) deberá ser emitido en nombre de la APCA que presenta la oferta. Si dicha APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la oferta, la Fianza de Propuesta deberá estar en nombre de todos los futuros socios de la APCA
22. Formato y firma de la Oferta.
22.1 El Proponente preparará un original de los documentos que comprenden la oferta según se describe en la Cláusula 12 de las IAP y lo marcará claramente como “ORIGINAL”. Además el Proponente deberá presentar el número de copias de la oferta que se indica en los DDL y marcar claramente cada ejemplar como “COPIA”. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
22.2 El original y todas las copias de la oferta deberán ser escritas con tinta indeleble y deberán estar firmadas por la persona debidamente autorizada para firmar en nombre del Proponente.
22.3 Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas serán válidos solamente si llevan la firma o las iniciales de la persona que firma la Oferta
D. Presentación y Apertura de Sobres.
23. Cronograma del Acto de Concurrencia.
23.1 El Acto de Concurrencia se desarrollará de acuerdo al cronograma establecido en los DDL.
24. Reunión informativa.
24.1 Según lo dispuesto en los avisos publicados para el Acto de Concurrencia exclusivo para centrales de generación eólica, se celebrarán reuniones informativas en donde podrán participar todos los interesados que hubiesen comprado el Documento de Licitación. Dichas reuniones tendrán por objeto exponer y explicar los conceptos indicados en el Documento de Licitación.
25. Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas.
25.1 Los Proponentes entregarán sus ofertas personalmente.
25.2 Los Proponentes incluirán el original y tres copias de la oferta, en sobres separados, cerrados en forma inviolable y debidamente identificados como “ORIGINAL” y “COPIA”. Los sobres conteniendo el original y las copias serán incluidos a su vez en un solo sobre. El resto del procedimiento será de acuerdo con las Subcláusulas 25.3 y 25.4 de las IAP.
25.3 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán:
(a) llevar el nombre y la dirección del Proponente;
(b) estar dirigidos a EL GESTOR y llevar la dirección que se indica en la Subcláusula 26.1 de las IAP;
(c) llevar la identificación específica del Acto de Concurrencia indicado en la Cláusula 1.1 de las IAP y cualquier otra identificación que se indique en los DDL; y
(d) llevar una advertencia de no abrir antes de la hora y fecha de apertura de ofertas, especificadas de conformidad con la Subcláusula 29.1 de las IAP.
25.4 Si los sobres no están sellados e identificados como se requiere, EL GESTOR no se responsabilizará en caso de que la oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.
26. Plazo para presentar las Ofertas.
26.1 Las ofertas deberán ser recibidas por EL GESTOR en la dirección y no más tarde que la fecha y hora que se indican en los DDL.
26.2 EL GESTOR podrá a su discreción, previa autorización de la ASEP, extender el plazo para la presentación de ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 9 de las IAP. En este caso todos los derechos y obligaciones de EL GESTOR y de los Proponentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha prorrogada.
27. Ofertas Tardías.
27.1 EL GESTOR no recibirá ninguna oferta que llegue con posterioridad al plazo límite para la presentación de ofertas, en virtud de la Cláusula 26 de las IAP. Toda oferta que reciba EL GESTOR después del plazo límite para la presentación de las ofertas será declarada tardía y será rechazada y devuelta al Proponente remitente sin abrir.
28. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas.
28.1 No se podrá retirar, sustituir o modificar las ofertas después de presentadas.
29. Aperturas de las Ofertas.
29.1 EL GESTOR llevará a cabo el Acto de Apertura de las ofertas en público en la dirección, fecha y hora establecidas en los DDL.
29.2 La apertura del sobre que contiene la Oferta de cada Proponente, se realizará en el Acto de Apertura de Ofertas de acuerdo al cronograma indicado en el Documento de Licitación.
29.3 Todos los sobres se abrirán de uno en uno en el orden en que fueron entregados y leyendo en voz alta: el nombre del Proponente; los precios de la oferta, la existencia de la Fianza de Propuesta, los documentos entregados y cualquier otro detalle que EL GESTOR considere pertinente. Ninguna oferta será rechazada durante el Acto de Apertura, excepto las ofertas tardías, de conformidad con la Subcláusula 27.1 de las IAP y/o las que no incluyen la Fianza de Propuesta.
29.4 EL GESTOR preparará un acta del acto de apertura de las ofertas que incluirá como mínimo:
29.4.1 Todas las propuestas presentadas, en el orden en que hayan sido entregadas, indicando el precio propuesto, el nombre del proponente y el listado de los documentos presentados;
29.4.2 Las propuestas admitidas;
29.4.3 Las propuestas rechazadas con indicación de las razones por las que se haya dispuesto el rechazo;
29.4.4 El nombre y el cargo que ejerzan de las personas que representen a los proponentes;
29.4.5 Los funcionarios presentes de la ASEP que hayan supervisado el acto;
29.4.6 Los funcionarios presentes de la Autoridad del Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) que hayan supervisado el acto.
29.4.7 El nombre de las personas que hayan intervenido en representación de la(s) empresa(s) de distribución eléctrica.
29.4.8 El nombre de las personas que hayan intervenido en representación de EL GESTOR.
29.4.9 Las observaciones, quejas o incidencias ocurridas durante el desarrollo del acto.
Una copia del acta será distribuida a los Proponentes que presentaron ofertas y será publicada en el sitio web de internet de EL GESTOR.
E. Evaluación de las Ofertas.
30. Confidencialidad.
30.1 No se divulgará a los Proponentes ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el Acto de Concurrencia, información relacionada con la revisión, evaluación, comparación y calificación de las ofertas, ni sobre la recomendación de adjudicación del contrato hasta que se haya publicado la misma.
30.2 Cualquier intento debidamente comprobado por parte de un Proponente para influenciar a EL GESTOR en la revisión, evaluación, comparación y calificación de las ofertas o en la adjudicación del contrato podrá resultar en el rechazo de su oferta.
30.3 No obstante lo dispuesto en la Subcláusula 30.2 de las IAP, si durante el plazo transcurrido entre el Acto de Apertura y la fecha de adjudicación del contrato, un Proponente desea comunicarse con EL GESTOR sobre cualquier asunto relacionado con el Acto de Concurrencia, deberá hacerlo por escrito y formará parte el expediente.
31. Aclaración de las Ofertas.
31.1 Para facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y calificación de las ofertas, EL GESTOR podrá, a su discreción, solicitar a cualquier Proponente aclaraciones sobre su Oferta. Sólo se considerarán aclaraciones a una oferta cuando las mismas obedezcan a una solicitud de aclaración de EL GESTOR. La solicitud de aclaración por EL GESTOR y la respuesta deberán ser hechas por escrito y compartidas con el resto de los participantes del Acto de Concurrencia. No se solicitará, ofrecerá o permitirá cambios en los precios, fechas de inicio de suministro o a la esencia de la oferta, excepto para confirmar correcciones de errores aritméticos descubiertos por EL GESTOR en la evaluación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 33 de las IAP.
32. Cumplimiento de las Ofertas.
32.1 Para determinar si la oferta se ajusta a los Documentos de Licitación, EL GESTOR se basará en el contenido de la propia oferta.
32.2 Una oferta que se ajusta a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que:
(a) limita contrariamente a los Documentos de Licitación, los derechos de EL GESTOR o las obligaciones del proponente en virtud del Contrato; o
(b) afecta injustamente la posición competitiva de los otros Proponentes que presentan ofertas que se ajustan a los Documentos de Licitación.
32.3 Si una oferta no se ajusta a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por EL GESTOR y el Proponente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de las desviaciones, reservas u omisiones significativas.
33. Diferencias, errores y omisiones.
33.1 Si una oferta se ajusta a los Documentos de Licitación, EL GESTOR podrá dispensar alguna diferencia u omisión siempre y cuando ésta no afecte su oferta.
33.2 Cuando una oferta se ajuste a los Documentos de Licitación, EL GESTOR podrá solicitarle al Proponente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria
para subsanar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no significativos de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio y/o cantidades del producto ofertado. Si el Proponente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada.
33.3 A condición de que la oferta cumpla con los Documentos de Licitación, EL GESTOR corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:
a) si hay una discrepancia, por ejemplo, entre el precio total de la energía y la suma de los componentes de los precios, prevalecerán los precios de los componentes y el precio total será corregido, a menos que, en opinión de EL GESTOR, haya un error obvio en la colocación del punto decimal, entonces el precio total cotizado prevalecerá y se corregirá el precio de los componentes.
b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total;
c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
33.4 Si el Proponente que presentó la oferta evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.
34. Examen preliminar de las Ofertas.
34.1 EL GESTOR examinará todas las ofertas para confirmar que todos los documentos y la documentación técnica solicitada en la Cláusula 12 de las IAP han sido suministrados y determinará si cada documento entregado está completo.
34.2 EL GESTOR confirmará que los siguientes documentos e información han sido proporcionados con la oferta. Si cualquiera de estos documentos o información faltaran, la oferta será rechazada.
(a) Formulario de Oferta, de conformidad con la Subcláusula 13.1 de las IAP.
(b) Fianza de Propuesta, de conformidad con la Cláusula 21 de las IAP.
35. Examen de los Términos y Condiciones.
35.1 EL GESTOR examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las Condiciones Generales del Contrato y de las Condiciones Especiales del Contrato, han sido aceptadas por el Proponente sin desviaciones, reservas u omisiones significativas.
35.2 EL GESTOR verificará que se hayan entregado los documentos indicados en las Cláusulas 17 y 18 de las IAP sin ninguna desviación o reserva significativa. Además verificará el cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula 40 de las IAP.
35.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones, EL GESTOR establece que la oferta no se ajusta a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 32 de las IAP, la oferta será rechazada.
36. Evaluación de las Ofertas.
36.1 EL GESTOR evaluará todas las ofertas que se determine que hasta esta etapa de la evaluación se ajustan a los Documentos de Licitación.
36.2 Para evaluar las ofertas, EL GESTOR utilizará únicamente la metodología definida en la Cláusula 36 de las IAP. No se permitirá ningún otro criterio ni metodología.
36.3 Al evaluar las Ofertas, EL GESTOR considerará lo siguiente:
(a) el precio cotizado de conformidad con la Cláusula 15 de las IAP;
(b) el ajuste del precio por correcciones de errores aritméticos de conformidad con la Subcláusula 33.3 de las IAP;
(c) las metodologías y criterios especificados en la cláusula 43 de las IAP.
36.4 Si así se indica en los DDL, estos Documentos de Licitación permitirán que los PROPONENTES coticen precios separados por uno o más renglones, y permitirán que EL GESTOR adjudique uno o varios renglones a más de un PROPONENTE e indicará en los DDL si es posible ofertar para los diferentes renglones por un periodo menor a la duración total de dicho renglón; en este caso establecerá como referencia la duración máxima del renglón. En caso contrario, la duración será fija y las ofertas deberán tener una duración fija correspondiente a la totalidad del plazo de suministro solicitado. La metodología de evaluación para determinar la combinación de renglones evaluada como la más baja, está detallada en la cláusula 43 de las IAP.
37. Comparación de las Ofertas.
37.1 EL GESTOR comparará todas las ofertas que cumplen con lo establecido en este documento para determinar la oferta o combinación de ofertas evaluada como la más baja, de conformidad con la cláusula 36 de las IAP.
38. Conflicto de Interés.
38.1 Un PROPONENTE no deberá tener conflicto de interés. Los Proponentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Proponentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este Acto de Concurrencia si ellos:
a) Presentan más ofertas de lo permitido para los Actos de Concurrencia y que dichas ofertas no sean opcionales y/o alternativas.
b) Si el inversionista o la fuente de generación que se designará para proveer la energía que se pretende contratar, tiene Control de la Empresa de EL COMPRADOR bajo el concepto establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 xx xxxxx de 1998, independientemente de si es una empresa nacional o extranjera, a excepción de la Generación Propia de EL COMPRADOR.
39. Derecho de EL GESTOR a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas.
39.1 EL GESTOR se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquiera o todas las ofertas, en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Proponentes.
En cualquiera de los casos anteriores, dichas acciones de EL GESTOR deben estar justificadas ante la ASEP, quien deberá autorizar las mismas.
F. Condiciones Específicas.
40. Energía Solicitada, Puntos de Retiro, Puntos de Entrega y Plazo de Entrega.
40.1 La energía solicitada por EL GESTOR es la que se indica en los DDL, y debe ser ofertada en función de una Potencia Equivalente señalada en la oferta.
40.2 La periodicidad de la solicitud es mensual.
40.3 Los Puntos de Retiro para el suministro de la Energía contratada, serán los indicados en los DDL.
40.4 Los Puntos de Entrega serán especificados por el proponente en su oferta.
40.5 La fecha de inicio de suministro para la Energía Contratada será la indicada en los DDL. En caso de que un proponente oferte por una parte del periodo solicitado, no estará obligado a hacer propuesta por la parte no incluida. No obstante, si la planta inicia operaciones comerciales antes de la fecha de Inicio de Suministro, los proponentes que participen en Actos de Concurrencia Exclusivos para centrales de generación eólica, deberán indicar explícitamente en el Formulario de Oferta que aceptan iniciar la entrega de la Energía Contratada a partir de esta nueva fecha, a partir de la cual empezará a contar el plazo de duración del contrato. Esto deberá ser indicado en los Contratos.
40.6 Duración del contrato: La duración máxima del contrato a partir del inicio del suministro será la determinada en los DDL. En el caso de inicio de suministro anticipado, según lo establecido en la cláusula 40.5 de las IAP y siempre y cuando no se viole la duración máxima de los contratos establecida en la Ley 44 de 25 xx xxxxx de 2011, la duración total del contrato será la establecida en los DDL más el periodo comprendido desde el inicio anticipado hasta el inicio de suministro original. Si con esta opción se alcanza o se supera la duración máxima establecida en la Ley 44, se truncará la duración hasta el máximo establecido en la Ley, contado a partir de la nueva fecha de inicio de suministro.
40.7 En caso de solicitudes de oferta para más de un renglón, la información anterior debe ser detallada en los DDL para cada uno de los renglones.
41. Cálculo de la Energía Asociada Requerida.
41.1 La Energía Asociada Requerida se contratará en base a una Potencia Equivalente y la Generación de la Central Eólica Comprometida que dé como resultado una energía asociada igual a la energía requerida. Dicha energía será la cantidad de Energía Asociada Requerida de esta Licitación la cual deberá estar disponible, en los Puntos de Retiro de la empresa de distribución eléctrica durante el plazo del suministro. EL COMPRADOR se obliga a adquirir de EL VENDEDOR la Energía Asociada Requerida contratada, la cual será calculada bajo la Modalidad del Seguimiento Horario de la Demanda. Se determina hora a hora, como el valor mínimo de energía que resulte de lo siguiente:
• El producto de la Energía Total Medida durante el periodo de una hora, en los Puntos de Retiro establecidos en la cláusula 40.3 de las IAP, por la fracción que resulta de dividir la Potencia Equivalente Contratada entre la Demanda máxima de Generación (DMG) Mensual,
según la información del Informe Indicativo de Demanda vigente, excluyendo la Reserva de Confiabilidad; y
• La Generación de las Unidades de Generación Comprometida. Para este cálculo se aplicará la siguiente fórmula:
EAR = Min [ ( PE / (DMG-R ) x E ); (G * %D)]
Donde:
EAR = Energía Asociada Requerida.
PE = Potencia Equivalente Contratada, expresada en kW.
DMG = Demanda Máxima de Generación Mensual del periodo a facturar expresada en kW.
E = Energía Total Medida durante el periodo de una hora, en los Puntos de Retiro establecidos en la cláusula 40.3 de las IAP, expresadas en kWh.
R = Capacidad de Reserva requerida para la confiabilidad de Largo Plazo, del periodo a facturar, expresado en kW.
G = Es la Generación de las Unidades de Generación Comprometida, expresada en kWh.
%D = Es la participación porcentual, de las DISTRIBUIDORAS, de la Compra Total especificada en la cláusula 2.2 de las IAP.
Si la Generación de la Central Eólica Comprometida [G] es mayor que la energía resultante de la fracción que resulta de dividir la Potencia Equivalente Contratada entre la Demanda máxima de Generación (DMG) Mensual, según la información del Informe Indicativo de Demanda vigente, excluyendo la Reserva de Confiabilidad [(PE/(DMG-R
)xE)], la diferencia entre la Energía Generada y la energía resultante de la fracción será adquirida por EL COMPRADOR al mismo precio establecido para la compra de la Energía Asociada Requerida.
42. Obligación de las Partes.
42.1 Obligaciones de El COMPRADOR: Los derechos y obligaciones de EL COMPRADOR en relación con la Energía Contratada son los siguientes:
1. Deberá comprar las cantidades contratadas aún cuando no lo requiera para cubrir su demanda real.
2. Deberá pagar por el total de la energía horaria contratada.
3. EL COMPRADOR se hará cargo de sus cargos de transmisión correspondientes al abastecimiento de su consumo de energía y de su demanda de potencia cubierta por el contrato.
42.2 Obligaciones de EL VENDEDOR: Las obligaciones de EL VENDEDOR en relación con la Energía Contratada son las siguientes:
1. EL VENDEDOR se obliga a vender a la Empresa de Distribución Eléctrica las cantidades contratadas a los precios acordados en el contrato;
2. EL VENDEDOR se obliga a suministrar las cantidades de energía contratadas, cumpliendo este compromiso con generación de su propiedad.
3. EL VENDEDOR se hará cargo de los cargos de transmisión que les corresponden, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Transmisión y en las Tarifas aprobadas por la ASEP.
4. EL VENDEDOR tiene la obligación de mantener en servicio (no puede retirarlas) las Unidades de Generación comprometidas, salvo en aquellos casos en que cuente con unidades de generación adicionales y las comprometa en reemplazo de las que retira.
5. Cuando EL VENDEDOR haya respaldado su oferta con unidades de generación nuevas y estas no hayan entrado en servicio al momento del inicio de suministro del contrato, en cualquier monto la energía que produzcan dichas unidades de generación, mientras se encuentren en prueba, será considerada como Energía Asociada Requerida del Contrato.
43 Evaluación de la Propuesta Económica. Metodología de Evaluación de la Propuesta Económica: Se compararán los valores de la Energía para cada una de las ofertas por toda la duración de las mismas. El cálculo del valor de la Energía se realizará como se explica a continuación:
43.1 Determinación del Precio Evaluado: la adjudicación se realizará a la oferta o combinación de ofertas que resulte en el Menor Precio Evaluado, hasta cubrir las cantidades de energía a contratar indicadas en este Pliego de Cargos. Para el cálculo se aplicará el siguiente procedimiento:
i. La Compra de Energía será el resultado de dividir el valor actualizado de la serie de costos periódicos de la energía, entre el valor actualizado de los montos periódicos de la energía ofertada.
Para la evaluación del costo de la energía, la evaluación considerará las variaciones en el Cargo de Transmisión de acuerdo a lo establecido en el último Pliego Tarifario aprobado.
ii. Adjudicación: la adjudicación se hará a la(s) oferta(s) que resulte(n) con el menor precio evaluado que esté(n) por debajo o sea igual al Precio de Referencia, hasta cubrir las cantidades a contratar indicadas en este Documento de Licitación. En caso de resultar igualdad en el Precio Evaluado para dos o más ofertas se seguirá el procedimiento indicado en los DDL. Siempre debe verificarse que el monto que se adjudique, sumado a los montos previamente adjudicados en este tipo de Actos de Concurrencia exclusivos para centrales de generación eólica no supere el porcentaje máximo establecido en la Ley No. 44 del 25 xx xxxxx de 2011. En caso que durante la adjudicación se alcance este porcentaje, la adjudicación se suspenderá al momento que se alcance el mismo.
iii. Tasa de descuento y año de base: la tasa anual de descuento para la actualización de los montos deberá reflejar el costo de oportunidad para la actividad de generación, y la misma será la indicada en los DDL, al igual que el año base.
iv. Ofertas dispares: De presentarse propuestas dispares (propuestas o combinaciones de propuestas que no sean comparables entre sí), debido a que las cantidades totales ofertadas no sean equivalentes o por diferencia en los tiempos de inicio del suministro o terminación del mismo, los de energía que hagan falta para hacer comparables las ofertas, durante el tiempo que sea necesario, serán evaluadas a los costos indicados en los DDL, las cuales se sumarán a la oferta realizada y se actualizarán de la misma manera bajo las mismas condiciones. Estos costos deberán corresponder con lo establecido en las Reglas de Compra
43.2 De requerirse, una metodología de evaluación por renglones, se seguirán los mismos pasos detallados en IAP.42.1, considerando la evaluación de cada renglón independientemente. Al final se debe minimizar el costo total de todos los renglones evaluados.
44. Indexación de Precios. El precio de la Energía se ajustará únicamente para contrataciones con duración mayor a dos (2) años.
a. Indexación por Aumento en el costo de la vida. Se permitirá indexar una parte del precio, considerando las variaciones que tenga el Índice de Precios al Consumidor, según publicaciones de la Contraloría General de la República de Panamá, de la siguiente manera. La porción del precio que es posible indexar será indicado por EL GESTOR en los DDL.
El precio de la Energía contratada será ajustado al final de cada mes para reflejar las variaciones en precio que se manifieste en el mes « i » del periodo de contratación, de acuerdo a lo siguiente:
Los precios de la Energía contratada serán ajustados en cada mes “i”, del periodo de contratación, tomando en consideración la variación anual que tenga el Índice de Precios al Consumidor.
PECT (i)= PEC(o) x (1-FAJU) + FAJU x PEC(o) x ( IPC (i) / IPC (o) )
En correspondencia con lo antes indicado, en el mes “i”, EL COMPRADOR pagará mensualmente a EL VENDEDOR por la energía suministrada, valorizada al precio que surge, de acuerdo con las expresiones indicadas en los puntos anteriores.
Donde:
PECT (i) [USD/ kWh] = Precio de la Energía Contratada correspondiente al mes « i »
FAJU Porción del precio de la Energía Contratada que sería sujeto a ajuste por inflación. Esto será indicado por EL GESTOR en los DDL.
PEC (o) [USD/ kWh] = Precio de la Energía Contratada Inicial en la oferta sin PCT
IPC (i) = Índice de Precios al Consumidor anual vigente en el mes « i », según las publicaciones de la Contraloría General de la República de Panamá.
IPC (o) = Índice de Precios al Consumidor anual vigente al momento del Acto de Concurrencia, según las publicaciones de la Contraloría General de la República de Panamá.
b. Ajuste para considerar las variaciones en el Cargo de Transmisión, de la siguiente manera:
El precio de la Energía contratada será ajustado al final de cada mes para reflejar las variaciones en precio que se manifieste en el mes « i » del periodo de contratación, de acuerdo a lo siguiente:
Los precios de la Energía contratada serán ajustados en cada mes “i”, del periodo de contratación, tomando en consideración la variación promedio que en cada mes tenga el Cargo de Transmisión.
PECT (i)= PEC(o) + ( PCT(o) x ( CT (i) / CT (o) ) )
En correspondencia con lo antes indicado, en el mes “i”, EL COMPRADOR pagará mensualmente a EL VENDEDOR por la energía suministrada, valorizada al precio que surge, de acuerdo con las expresiones indicadas en los puntos anteriores.
Donde:
PECT (i) [USD/ kWh] = Precio de la Energía Contratada correspondiente al mes « i » PEC (o) [USD/ kWh] = Precio de la Energía Contratada Inicial en la oferta sin PCT
PCT (o) [USD/ kWh] = Precio por la Energía Contratada, asociado al Cargo de Transmisión.
CT (i) = Cargo de Transmisión correspondiente al mes « i ».
CT (o) = Cargo de Transmisión vigente en el mes del Acto de Concurrencia « i ».
Para efecto de la aplicación de esta cláusula la componente PCT en el precio de la oferta debe estar explícitamente indicado en el Formulario de la Oferta.
45. Puntos de Conexión de la Generación Designada. Son los Puntos del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en donde el PROPONENTE se compromete a mantener y operar la Generación Designada.
46. Costos de Transmisión y de Distribución.
46.1 El PROPONENTE es responsable de todos los costos de transmisión y de distribución que le apliquen según el Reglamento de Transmisión y las tarifas aprobadas por la ASEP.
No será responsabilidad del PROPONENTE cubrir los costos de transmisión ni de distribución que puedan aplicar a El COMPRADOR de acuerdo al Reglamento de Transmisión y tarifas aprobadas por la ASEP, que estarán a cargo y responsabilidad de EL COMPRADOR.
47. Especificaciones del Equipo de Mediciones Comercial.
47.1 Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones de instalar y mantener sus sistemas de medición comercial que resultan del Reglamento de Operación y las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad.
48. Penalización.
48.1 En el caso de atraso en el inicio del suministro contratado se aplicará la penalización indicada en los DDL.
48.2 En el caso que la Fracción que resulta de dividir el valor de la Energía Asociada Requerida facturada en un año entre el valor de la Energía Estimada en el mismo año sea menor a la Fracción de Generación Esperada (FGE) establecido por el GESTOR y que se indica en los DDL, se aplicará la penalización anual indicada en los DDL.
48.2.1 La Energía Estimada se calculará en base a fórmula indicada en los DDL.
G. Adjudicación del Contrato.
49. Precio de Referencia.
49.1 El Documento de Licitación establecerá un Precio de Referencia hasta el que puede ser contratada la energía proveniente de centrales de generación eólica, bajo los parámetros establecidos en el presente reglamento. Este precio será establecido por el GESTOR (ETESA) para cada Acto de Concurrencia. Este Precio de Referencia será indicado en los DDL.
50. Criterios de Adjudicación. EL GESTOR adjudicará el Contrato al Proponente o Proponentes cuya(s) oferta(s) que resulte(n) con el menor precio evaluado que esté(n) por debajo o sea igual al Precio de Referencia y que cumpla con los requisitos de este documento, previa emisión de una No Objeción por parte de la ASEP al Informe de Evaluación del Acto de Concurrencia, que para tal efecto preparará EL GESTOR.
50.1 El Informe de Evaluación del Acto de Concurrencia debe contener los resultados de la licitación, identificando la oferta y número de renglones y la siguiente información:
a. Nombre de todos los Proponentes que presentaron ofertas.
b. Los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas.
c.Nombre de los Proponentes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta evaluada.
d. Nombre de los Proponentes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo.
e. Nombre del Proponente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del contrato que se propone adjudicar. Además, este informe debe contener todas las Actas asociadas al Acto de Concurrencia y demás información relevante del mismo.
50.2 El Informe de Evaluación del Acto de Concurrencia debe ser presentado por EL GESTOR a más tardar quince (15) días calendario después de realizado dicho Acto. Por su parte la ASEP contará con quince (15) días calendario para emitir su No Objeción. Una vez hecho esto, EL GESTOR estará autorizado a publicar la Adjudicación.
50.3 En caso de que el Informe de Evaluación del Acto de Concurrencia sea rechazado por la ASEP, ésta le indicará a EL GESTOR el motivo del rechazo y le solicitará las correcciones pertinentes, para lo cual EL GESTOR devolverá a la ASEP el documento corregido en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.
51. Derecho de EL GESTOR a variar las cantidades en el momento de la adjudicación.
51.1 Para la adjudicación del (los) Contrato(s), EL GESTOR podrá aumentar, hasta en un determinado porcentaje, los montos de o energía especificados originalmente en la Subcláusula 40.1 de las IAP, siempre y cuando esta variación sea el resultado de la evaluación realizada de acuerdo a lo indicado en este documento, y no altere los precios u otros términos y condiciones de la Oferta. Este porcentaje será indicado en los DDL y no podrá, bajo ninguna circunstancia superar la restricción sobre el monto máximo a adjudicar en Actos de Concurrencia exclusivos para centrales de generación eólica establecido en la Ley No. 44 del 25 xx xxxxx de 2011.
52. Notificación de Adjudicación del Contrato.Antes de la expiración del período de validez de las ofertas, EL GESTOR notificará por escrito al Proponente seleccionado que su Oferta ha sido aceptada.
52.1 EL GESTOR publicará en dos (2) diarios de circulación nacional y en el sitio de Internet de su propiedad y además notificará a la ASEP que ha publicado un resumen de la evaluación con la información contenida en el Informe de Evaluación del Acto de Concurrencia, incluyendo la duración y el resumen del alcance del o los contrato(s) adjudicado(s). Después de la publicación de la adjudicación del contrato, los Proponentes no favorecidos podrán solicitar por escrito a EL GESTOR explicaciones de las razones por las cuales sus ofertas no fueron seleccionadas. EL GESTOR, después de la adjudicación del Contrato, responderá, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles y por escrito a cualquier proponente no favorecido, que solicite dichas explicaciones
53. Plazo de los Contratos. Los contratos que surjan del presente Acto de Concurrencia, tendrán una duración máxima determinada en los DDL, al igual que la fechas tope para el inicio del suministro de la energía contratada, y la fecha de finalización correspondiente. En caso de solicitudes de oferta para más de un renglón, la información anterior debe ser detallada en los DDL para cada uno de los renglones.
54. Firma del Contrato. Inmediatamente después de la notificación de adjudicación, EL GESTOR enviará el Contrato, en formato digital a la empresa de distribución eléctrica a la que se le asignará dicho Contrato para los trámites de firma y ejecución.
54.1 Tanto el Proponente seleccionado, como EL COMPRADOR, tendrán el plazo indicado en los DDL, después de la fecha de recibo del Contrato para firmarlo. EL COMPRADOR, entregará una copia en formato digital del contrato a EL GESTOR, una vez el mismo sea registrado por la ASEP.
54.2 Cuando el Proponente seleccionado suministre el Contrato firmado y la Fianza de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 55 de las IAP, EL GESTOR lo informará inmediatamente a cada uno de los Proponentes no seleccionados. EL GESTOR notificará inmediatamente el nombre de los Proponentes seleccionados a todos los Proponentes no favorecidos y les devolverá su Fianza de Propuesta, de conformidad con la Cláusula 21.4 de las IAP.
55. Fianza de Cumplimiento. Dentro del plazo indicado en los DDL, siguientes al recibo de la notificación de adjudicación de parte de EL GESTOR, el Proponente seleccionado deberá presentar
a EL COMPRADOR, la Fianza de Cumplimiento, de conformidad con las CGC, utilizando para dicho propósito el modelo de Fianza de Cumplimiento suministrado por EL GESTOR. En caso de que el proponente seleccionado no firme el contrato y/o no presente la Fianza de Cumplimiento en los plazos indicados, EL COMPRADOR notificará a EL GESTOR para los fines pertinentes.
55.1 Si el Proponente seleccionado no cumple con la presentación de la Fianza de Cumplimiento mencionada anteriormente o no firma el Contrato, esto constituirá bases suficientes para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Fianza de Propuesta. En tal caso, EL GESTOR podrá adjudicar el Contrato al Proponente cuya oferta sea evaluada como la siguiente más baja y que se ajuste a los Documentos de Licitación, y que EL GESTOR determine que está calificado para ejecutar el Contrato satisfactoriamente.
Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
Los datos específicos que se presentan a continuación complementarán, suplementarán o enmendarán las disposiciones en las Instrucciones a los Proponentes (IAP). En caso de conflicto, las disposiciones contenidas aquí prevalecerán sobre las disposiciones en las IAP.
Porcentaje de Participación de Energía de EDEMET | ||||||||||||
Años | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
2014 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2015 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2016 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2017 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2018 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2019 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2020 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2021 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2022 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2023 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2024 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2025 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2026 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2027 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
2028 | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% | 55,84% |
[Las instrucciones para llenar los DDL se dan, cuando es necesario, en las notas en letra cursiva que aparecen en las cláusulas pertinentes de las IAP]
Cláusula en las IAP | A. Disposiciones Generales | ||||||||||||||
IAP 1.1 | El nombre y número de identificación de la LPI son: Nº ETESA 05-11 | ||||||||||||||
IAP 2.1 | EL GESTOR realiza el presente Acto de Concurrencia a nombre de: EDEMET, EDECHI y ENSA. | ||||||||||||||
IAP 2.2 | EL GESTOR realiza el presente Acto de Concurrencia a nombre de: − Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET): | ||||||||||||||
Porcentaje de Participación de Potencia de EDEMET | |||||||||||||||
Años | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | |||
2014 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2015 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% |
2016 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2017 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2018 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2019 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2020 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2021 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2022 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2023 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2024 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2025 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2026 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2027 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
2028 | 57,98% | 58,68% | 57,89% | 58,75% | 57,41% | 58,33% | 58,82% | 57,58% | 58,33% | 59,38% | 58,49% | 58,33% | |||
− Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A (EDECHI): | |||||||||||||||
Porcentaje de Participación de Potencia de EDECHI | |||||||||||||||
Años | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | |||
2014 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2015 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2016 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2017 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2018 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% |
Porcentaje de Participación de Energía de EDECHI | ||||||||||||
Años | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
2014 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2015 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2016 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2017 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2018 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2019 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2020 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2021 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2022 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2023 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2024 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2025 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2026 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2027 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2028 | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% | 18,78% |
2019 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2020 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2021 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2022 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2023 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2024 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2025 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2026 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2027 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
2028 | 17,65% | 17,36% | 17,54% | 17,50% | 18,52% | 16,67% | 17,65% | 18,18% | 16,67% | 15,63% | 16,98% | 17,71% | |||
− Empresa Elektra Noreste, S.A.(ENSA): | |||||||||||||||
Porcentaje de Participación de Potencia de ENSA | |||||||||||||||
Años | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | |||
2014 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2015 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2016 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2017 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2018 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2019 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2020 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2021 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% |
Porcentaje de Participación de Energía de ENSA | ||||||||||||
Años | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
2014 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2015 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2016 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2017 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2018 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2019 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2020 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2021 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2022 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2023 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2024 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2025 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2026 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2027 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2028 | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% | 25,38% |
2022 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2023 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2024 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2025 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2026 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2027 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
2028 | 24,37% | 23,97% | 24,56% | 23,75% | 24,07% | 25,00% | 23,53% | 24,24% | 25,00% | 25,00% | 24,53% | 23,96% | |||
B. Contenido de los Documentos de Licitación | |||||||||||||||
IAP 8.1 | Para efectos de aclaraciones de las ofertas solamente, la dirección de EL GESTOR es: Atención: Xxxxx Xxxxx o Xxxx Xxxxxxx Dirección: Xxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxx 0. Ciudad: Panamá Fax: (000) 000-0000 / (000) 000-0000 Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx0@xxxxx.xxx.xx | ||||||||||||||
C. Preparación de las Ofertas | |||||||||||||||
IAP 20.1 | El plazo de validez de la oferta será de 60 días calendario. | ||||||||||||||
IAP 21.2 | El monto de la Fianza de Propuesta deberá ser de siete dólares (USD.7.00/kW) por cada kW de Potencia Equivalente Máximo ofrecido. | ||||||||||||||
IAP 21.2 (f) | La Fianza de Propuesta estará válida por un período de 45 días calendario posteriores a la validez de la oferta | ||||||||||||||
IAP 22.1 | Además de la oferta original, el número de copias es de: tres (3). | ||||||||||||||
D. Presentación y Apertura de Ofertas | |||||||||||||||
IAP 23.1 | El Acto de Concurrencia se desarrollará con el siguiente calendario: • Consultas: Hasta quince (15) días antes de la fecha de la Presentación y Apertura de Sobres • Presentación y Apertura de Sobres: Martes, 8 de noviembre de 2011. • Adjudicación: se realizará una vez obtenida la No Objeción de la ASEP al Informe de Evaluación del Acto de Concurrencia. • Firma del Contrato: treinta días (30) calendarios contados a partir de la fecha de la adjudicación. | ||||||||||||||
IAP 25.3 (c) | Los sobres interiores y exteriores deberán llevar las siguientes leyendas adicionales de identificación: |
LPI No. ETESA 05-11 Contratación del Suministro de Sólo Energía Señores EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. PROPONENTE: (NOMBRE DEL PROPONENTE) Panamá, de de 2011. Hora de presentación: de 9:30 a.m. a 10:30 a.m. | |
IAP 26.1 | Para propósitos de la presentación de las ofertas, la dirección de EL Gestor es: Atención: Ing. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxxx Dirección: Vía Xxxxxxx X. Xxxxxx, Edificio Sun Tower Número del Piso/Oficina: Tercer Piso Ciudad: Panamá Código Postal: 0816-01552 País: Panamá La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: Martes, 8 de noviembre de 2011 Lugar: Instalaciones del Complejo Deportivo de ETESA, ubicadas en la Vía Xxxxxxx X. Xxxxxx, Salón Xxxxxx, Ciudad de Panamá Hora: de 9:30 a.m. a 10:30 a.m. |
IAP 29.1 | La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Instalaciones del Complejo Deportivo de ETESA, ubicadas en la Vía Xxxxxxx X. Xxxxxx, Salón Xxxxxx, Ciudad de Panamá Ciudad: Panamá País: Panamá Fecha: Martes, 8 de noviembre de 2011. Hora: Posterior a la recepción de ofertas |
E. Evaluación y Comparación de las Ofertas | |
IAP 36.4 | La solicitud de energía es a monto variable. Si la solicitud de energía es a monto variable, aplica lo siguiente: Los proponentes deberán presentar ofertas con montos de energía variables dentro del rango aceptable de variación del monto de la oferta, es decir, la relación entre la diferencia de los montos máximos y mínimos ofertados anuales, respecto al monto máximo anual debe estar dentro de 0% y 100%. |
Los Proponentes deberán cotizar para una duración fija. La solicitud de energía no es por más de un renglón Si la solicitud de energía es por más de un renglón aplica lo siguiente: Los Proponentes [indique “podrán”] cotizar precios separados por uno o más renglones. No aplica | |||||||||||||||
F. Condiciones Especiales | |||||||||||||||
IAP 40.1 | Los proponentes deberán ofertar Energía en función de una Potencia Equivalente, según corresponda. La Energía solicitada se expresará en el Cuadro I siguiente: Cuadro I : Energía Solicitada Cuadro II : Potencia Equivalente Solicitada | ||||||||||||||
Potencia Equivalente Total EDEMET/EDECHI/ENSA (MW) | |||||||||||||||
Años | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | |||
2014 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2015 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2016 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2017 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2018 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 |
Energía Total EDEMET/EDECHI/ENSA (GWh) | ||||||||||||
Años | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
2014 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2015 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2016 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2017 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2018 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2019 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2020 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2021 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2022 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2023 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2024 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2025 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2026 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2027 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2028 | 61,63 | 56,11 | 59,46 | 39,16 | 27,09 | 11,47 | 17,10 | 15,70 | 17,50 | 16,14 | 24,88 | 47,75 |
2019 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2020 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2021 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2022 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2023 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2024 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2025 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2026 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2027 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
2028 | 119,00 | 121,00 | 114,00 | 80,00 | 54,00 | 24,00 | 34,00 | 33,00 | 36,00 | 32,00 | 53,00 | 96,00 | |||
IAP 40.3 | Los puntos de retiro para el suministro contratado serán los siguientes: Con EDEMET: • Punto de Interconexión de las líneas 115-5, 115-6 y 115-8 con la S/X Xxxxxxx; • Punto de Interconexión de la línea 115-22 y 115-38 con la S/E Panamá; • Punto de Interconexión de las líneas 115-27, 115-13, 115-14 y 34-30 con la S/X Xxxxx Xxxxxxx, y en los transformadores T1 y T2 de la S/E Chorrera; • Punto de Interconexión de la línea 115-11 con la S/E Cerro Viento; Con EDECHI: • Punto de Interconexión de la línea 115-19 con la S/X Xxxxxxx; • Punto de Interconexión de las líneas 34-9, 34-10, 34-11, 34-15 con la S/E Xxxx xxx Xxxxx; • Punto de Interconexión de las líneas 34-41, 34-42 y 115-25 en la S/E Progreso; • Punto de Interconexión de la línea 230-20A en la S/E Cañazas. Con ENSA: • Punto de Interconexión de la línea 115-7, 115-9 y 115-10 con la S/E Panamá; • Punto de Interconexión en el lado de 115 kV de los transformadores T-8 y T-9 de la S/E Bahía Las Minas; • Punto de Interconexión de las líneas 115-30 y 115-31 con la barra de 115 kV de la S/E Bahía Las Minas; • Punto de Interconexión de la línea 115-3A y 115- 3B con la S/E Chilibre; • Punto de Interconexión del Circuito 285 (Aserradero) y del Circuito 280 (Cañita) con el Patio de 13.8 kV de la S/E Bayano; • Punto de Interconexión de la línea 115-28 y 115-29 (Cerro Viento) con la barra 115 kV de la S/E Panamá II; • Punto de Interconexión de la línea 115-32 y 115-33 (Tocumen) con la barra 115 kV de la S/E Panamá II; • Punto de Interconexión entre la barra de generación xx Xxxxxxxx Power y el Patio de 13.8 kV de ENSA en la S/X Xxxxxx; • Punto de Interconexión de las líneas 401 y 402 en la S/E Xxxxx Xxxxxxxxx; • Los Circuitos HE-1 y HE-9 asociados a las instalaciones de la S/E Gatún propiedad de la ACP. El costo por el uso de las líneas 115-28 y 115-29 de ENSA y por el uso del sistema de distribución de la Autoridad del Canal de Panamá en el Sector Pacífico, no será responsabilidad de EL VENDEDOR. En caso de nuevos Puntos de Entrega o si se eliminara alguno de los existentes, ELVENDEDOR entregará la Energía |
Contratada en los nuevos Puntos de Entrega a los precios contratados, sin necesidad de hacer una Enmienda al Contrato respectivo. | |
IAP 40.5 | La fecha de inicio del suministro es: 1 de enero de 2014 |
IAP 40.6 | La duración máxima de los contratos será de: 15 años. |
IAP 43.1(ii) | En caso de igualdad en el precio evaluado que no pueda resolverse a través de adjudicaciones parciales a los proponentes empatados, EL GESTOR solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito, en el plazo de dos (2) días hábiles, formulen una mejora de precios. El silencio de algún proponente invitado a desempatar se entenderá como confirmatorio de su oferta original, procediéndose en consecuencia. En caso de un segundo empate en el precio evaluado de dos (2) o más ofertas la asignación se hará por sorteo con el siguiente procedimiento: Se introducirá en una urna sobres cerrados con un cintillo que dirá “Ganador”, que cada Proponente empatado, por orden de presentación de ofertas, extraerá de esta urna un sobre. El Proponente que saque el sobre con el cintillo “Ganador” será la propuesta a adjudicar. Las Ofertas se adjudicarán hasta completar la máxima cantidad de potencia equivalente solicitada. |
IAP 43.1(iii) | La tasa de descuento a aplicar será de 12 %, y el año base será: noviembre del 2011 |
IAP 43.1(iv) | Cualquier diferencia por ofertas dispares será evaluada la energía, utilizando la proyección de precios marginales más recientes que proyecte la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. para el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional o para este Acto de Concurrencia. |
IAP44.1 (a) | Los precios de la Energía contratada serán ajustados en cada mes “i”, del periodo de contratación, tomando en consideración la variación anual que tenga el Índice de Precios al Consumidor, en la proporción (FAJU) que EL GESTOR indique y por variaciones en el Cargo de Transmisión. PECT(i) = PEC(0) x (1-FAJU) + FAJU X PEC(0) x (IPC(i) / IPC(0)) + PCT(0) x (CT(i) / CT(0)) Donde: PECT(i) [USD/kWh] = Precio de la Energía Contratada correspondiente al mes << i >> FAJU= Porción del precio de la Energía Contratada que sería sujeto a ajuste por inflación. El FAJU es de: 25%. PEC (o) [USD/ kWh]= Precio de la Energía Contratada Inicial en la oferta sin PCT. IPC (i) = Índice de Precios al Consumidor anual vigente en el mes « i », según las publicaciones de la Contraloría General de la República de Panamá. IPC(0) = Índice de Precio al Consumidor anual vigente al momento del Acto de Concurrencia, según las publicaciones de la Contraloria General de la República de Panamá. PCT (0) [USD/ kW-mes] = Precio por Potencia Firme Contratada, asociado al Cargo de Transmisión. CT (i) = Cargo de Transmisión correspondiente al mes << i >> CT (0) = Cargo de Transmisión vigente en el mes del Acto de Concurrencia. |
G. Adjudicación del Contrato |
IAP 48.1 | La penalización diaria por atraso en el inicio del suministro se valorará a la diferencia entre el Promedio Aritmético Diario del Costo Marginal del Sistema y el Precio de la Energía Ofertado (ambos en B/./kWh ó USD/kWh), con la siguiente fórmula: Pins = (PAD.CMS – PrE) x PE x 24 horas x 0.70; Donde, Pins = Penalización diaria por atraso en el inicio de suministro. PAD.CMS = Es el Promedio Aritmético Diario del Costo Marginal del Sistema, en B/./kWh ó USD/kWh. PrE = Precio de la Energía Ofertada en B/./kWh ó USD/kWh. PE = Potencia Equivalente, en kW. Esta penalización no se aplicara en los días que el PAD.CMS es menor o igual al PrE. |
IAP 48.2 | La Fracción de Generación Esperado (FGE) es de:0.60. La penalización anual por incumplimiento a la Fracción de Generación Esperado (FGE) se valorará con la siguiente fórmula: Pipt = (EAR x (PrE x 0.05)) Pipt = Penalidad por Incumplimiento al Porcentaje de Tolerancia. EAR = Energía Asociada Requerida facturada en el año, en kWh. PrE = Precio de la Energía Ofertada en B/./kWh ó USD/kWh. Esta penalidad solamente se aplica en el caso que la Fracción que resulta de dividir el valor de la Energía Asociada Requerida facturada en un año entre el valor de la Energía Estimada en el mismo año es menor a la Fracción de Generación Esperado (FGE). Esta penalización se calculará anualmente, el primer mes de cada año calendario y será descontada en doce (12) cuotas mensuales durante el año siguiente a la ocurrencia del incumplimiento. El monto de la penalidad en cada mes, será equivalente a la penalidad anual multiplicada por la razón entre la energía real generada y la energía esperada del mes correspondiente del año anterior. |
IAP 48.2.1 | La Energía Estimada en el año se calculada en base a la siguiente fórmula: EE = (PE /(DMG-R )) x E. Donde: EE = Energía Estimada en el año. PE = Potencia Equivalente Contratada, expresada en kW. DMG = Demanda Máxima de Generación Mensual del periodo a facturar expresada en kW. E = Energía Total Medida durante el periodo de un año en pasos horarios, en los Puntos de Retiro establecidos en la cláusula 40.3 de las IAP, expresadas en kWh. R = Capacidad de Reserva requerida para la confiabilidad de Largo Plazo, del periodo a facturar, expresado en kW. |
IAP 49.1 | El precio de Referencia es: B/.0.11 kWh. |
IAP 50.1 | El máximo porcentaje en que las cantidades solicitadas podrán ser aumentadas es: 15%. |
IAP 52.1 | La duración máxima de los contratos será de 15 años. La fecha tope para el inicio del suministro será 1 de enero de 2014. La fecha tope de finalización del suministro será 31 de diciembre de 2028. |
IAP 53.2 | Después de notificado de la adjudicación el Proponente tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para firmar el Contrato. |
IAP 54.1 | Después de notificado de la adjudicación el Proponente tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para presentar la Fianza de Cumplimiento. |
PARTE 2 – CONTRATO MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO
CONTRATO DE SUMINISTRO
Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el [día] día del mes de [mes], [año], entre, por una parte, [insertar nombre de la empresa de distribución eléctrica] (en adelante denominado “EL COMPRADOR”) y, por la otra, [insertar nombre del oferente seleccionado] (en adelante denominado “EL VENDEDOR”), a través de la gestión de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA).
[Nota: En el caso de compras conjuntas, se deberá especificar que EL COMPRADOR corresponde a más de una empresa, para lo cual se establecerán porcentajes de participación en que cada una será
solidariamente responsable de todas las obligaciones emanadas de este Contrato. Asimismo deberán modificarse las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Especiales del Contrato para adaptarse a esta situación].
CONSIDERANDO
a) Que a nombre de EL COMPRADOR, ETESA ha realizado la Licitación Pública Internacional denominada [insertar identificación de la licitación];
b) Que de el proceso de evaluación ha resultado que es EL VENDEDOR, el que ha resultado con la oferta más conveniente, en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
c) Que la adjudicación a EL VENDEDOR de este contrato, ha sido debidamente avalada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de Panamá;
POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente:
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
a) Condiciones Generales del Contrato;
b) Condiciones Especiales del Contrato;
2. Los derechos y obligaciones mutuos de EL VENDEDOR y de EL COMPRADOR se establecen en el contrato, particularmente:
a) EL VENDEDOR suministrará la Energía de conformidad con las disposiciones del Contrato, y
b) EL COMPRADOR efectuará los pagos a EL VENDEDOR de conformidad con las disposiciones del Contrato.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.
Por y en representación de: [indicar el nombre de EL(LOS) COMPRADOR(ES)]
Representante legal
Por y en representación de [EL VENDEDOR]
[Representante autorizado]
1. Definiciones.
Sección III. Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas
2. Documentos del Contrato.
3. Interpretación.
4. Idioma.
5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA).
6. Notificaciones y Avisos.
7. Ley aplicable.
8. Solución de controversias.
9. Objeto del Contrato.
10. Duración, Plazos del Contrato y Penalización.
11. Potencia Contratada y Energía Asociada Requerida Contratada.
12. Precios del Contrato.
13. Formas de Pago y Penalizaciones.
14. Pago de los Cargos de Transmisión y Distribución.
15. Impuestos y derechos.
16. Fianza Cumplimiento.
17. Derechos de Autor.
18. No Confidencialidad de la Información.
19. Derechos de Patente y Licencias.
20. Limitación de Responsabilidad.
21. Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
22. Enmiendas al Contrato.
23. Terminación.
24. Cesión.
Documento Estándar de Licitación
Sección III. Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones.
1.1. Las siguientes palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigna en la Ley 6 del 3 de febrero de 1997, en la Ley No. 57 del 13 de octubre de 2009, la Ley No. 44 del 25 xx xxxxx de 2011, en el Decreto Ejecutivo No. 22 del 19 xx xxxxx de 1998, en el Reglamento de Operación y en las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá, salvo que el texto en que son usados establezca otro significado. Además, para los efectos de interpretación del presente Contrato, dondequiera que aparezcan los siguientes términos, ya sea en singular o plural, en tiempo presente, futuro o pasado, tendrán el significado siguiente:
a) “Contrato” significa el Contrato celebrado entre EL COMPRADOR y EL VENDEDOR, junto con los documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia.
b) “Documentos del Contrato” significa los documentos enumerados en el Contrato, incluyendo cualquier enmienda.
c) “Precio del Contrato” significa el precio pagadero a EL VENDEDOR según se especifica en el Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.
d) “Año” período de 365 días calendario.
e) “Día” significa día calendario.
f) “Días Hábiles” son todos los días Calendario, con excepción de los xxxxxxx, xxxxxxxx, días de duelo, fiesta nacional establecidos y días feriados que decrete el Gobierno de la República de Panamá.
g) “CGC” significa las Condiciones Generales del Contrato.
h) “EL COMPRADOR” es la empresa de distribución eléctrica que compra la energía, según se indica en las CEC.
i) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato.
j) “EL VENDEDOR” es la persona natural, jurídica o combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el contrato ha sido aceptada por EL COMPRADOR y es denominada como tal en el Contrato.
k) “CND” Centro Nacional de Despacho. Dependencia de la Empresa de Transmisión Eléctrica,
S.A. (ETESA), que tiene a su cargo la prestación del Servicio de Operación Integrada.
l) “Aprobado” significa la aceptación o consentimiento por escrito, incluyendo la confirmación de una aprobación verbal, dada por EL VENDEDOR o EL COMPRADOR.
m) “Parte” ya sea EL COMPRADOR o EL VENDEDOR.
n) “Disposiciones Legales” las Leyes, Decretos de Gabinete, Decretos, Resoluciones de la Autoridad Nacional de los Servicios públicos (ASEP), y demás disposiciones legales vigentes en la República de Panamá, en materia de electricidad aplicables a las partes.
o) “Contratos de Reserva” corresponde a los contratos de Potencia Firme de Largo Plazo y/o Energía que suscriba EL VENDEDOR con terceros, con el objeto de respaldar todos los
compromisos emanados del presente Contrato con EL COMPRADOR, y que estén debidamente aprobados por el CND y remitidos a EL COMPRADOR.
p) “Energía” es la energía activa producto de la fuerza electromotriz, medida en kWh.
q) “Energía Asociada Requerida Contratada” es la energía objeto de este Contrato, a suministrar en los Puntos de Retiro de Energía. Corresponderá al mínimo entre la energía generada por la central de generación eólica propiedad de EL VENDEDOR o un porcentaje de la Energía Medida según se indica en las CEC.
r) “Energía Suministrada” corresponde a la Energía Asociada Requerida Contratada suministrada por EL VENDEDOR de acuerdo a los requerimientos de EL COMPRADOR, y que servirá como base para elaborar la factura, por suministro de energía, a presentar por EL COMPRADOR.
s) “Energía Medida” corresponde a la energía horaria total demandada por EL COMPRADOR en los Puntos de Retiro de este Contrato. Será el resultado, en los Puntos de Retiro, en cada hora de lo siguiente:
• Restar de la Energía Entregada la energía adquirida en cada hora por los Grandes Clientes que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá y que la reciban a través de los Puntos de Retiro de Energía definidos en este Contrato.
• Restar de la Energía Entregada la energía adquirida en cada hora por Autogeneradores o Cogeneradores, cuya energía la reciban de compras como participante xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá a través de los
Puntos de Retiro.
t) “Factura Mensual” es el documento emitido por EL VENDEDOR, que señala el monto a pagar por EL COMPRADOR, de la Energía Asociada Requerida Contratada a EL COMPRADOR, durante cada mes calendario de vigencia del presente Contrato.
u) “Fecha de Inicio del Suministro” es la fecha a partir de la cual EL VENDEDOR deberá iniciar el suministro de la Energía Asociada Requerida Contratada.
v) “Fecha de Finalización del Suministro” es la fecha donde concluye el suministro por parte de EL VENDEDOR de la Energía Asociada Requerida Contratada.
w) “kW – kilovatio” unidad de medida de la potencia igual a mil (1,000) vatios.
x) “MW – Megavatio” unidad de medida de la potencia igual a un millón (1,000,000) de vatios.
y) “kWh – kilovatio hora” unidad de medida de la energía igual a mil (1,000) vatios hora.
z) “MWh – Megavatio hora” unidad de medida de la energía igual a un millón (1,000,000) de vatios hora.
aa) “Planta” son las instalaciones y facilidades de EL VENDEDOR, para el caso de este contrato una central de generación eólica e incluye al menos: las unidades de generación o aerogeneradores, infraestructuras, reservorios, depósitos de combustible y aceites, subestación, línea de transmisión hasta el punto de interconexión y todo aquello que sea necesario para la adecuada prestación de los servicios de suministro de energía y potencia.
bb) “Plazo de Suministro” Es el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Inicio de Suministro y la fecha de terminación del Contrato.
cc) “Potencia Equivalente” es la Potencia que se utiliza para efecto de las propuestas de sólo energía. Esta potencia no se puede garantizar y la misma no se remunera.
dd) “Precio por Energía Contratada” corresponde al precio a pagar por la Energía Asociada Requerida Suministrada de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, expresado en B/./kWh ó USD/kWh.
ee) “Puntos de Entrega” son los puntos donde EL VENDEDOR se vincula al Sistema Interconectado Nacional o cualquier otro sistema vinculado al mismo y establece el límite del sistema eléctrico de EL VENDEDOR para efectos de propiedad y de responsabilidad por el mantenimiento y operación de su sistema eléctrico y de medición.
ff) “Puntos de Retiro” son los puntos donde EL COMPRADOR se vincula al Sistema Interconectado Nacional y establece el límite del sistema eléctrico de EL COMPRADOR para efectos de propiedad y de responsabilidad por el mantenimiento y operación de su sistema eléctrico y de medición.
gg) “Sistema Interconectado Nacional – SIN” se refiere a el conjunto de centrales de generación, líneas y redes de transmisión y distribución de electricidad y sus instalaciones complementarias que se encuentran interconectadas, en un solo sistema a nivel nacional, sin distinción de las personas públicas y privadas a quienes pertenezcan.
hh) “Sistema Principal de Transmisión – SPT” se refiere a los componentes del Sistema de Transmisión propiedad de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (ETESA) que no forman parte del Sistema de Conexión de dicha empresa, de acuerdo a lo definido en el Reglamento de Transmisión.
ii) “Unidad(es) de Generación” máquina(s) de generación eléctrica con todos sus equipos principales y auxiliares, que respaldan la Potencia Contratada.
jj) “Generación de la Central Eólica Comprometida”: es la generación de las unidades de generación comprometidas en este contrato.
2. Documentos del Contrato.
2.1. Sujetos al orden de precedencia establecido en el Contrato, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Contrato deberá leerse de manera integral.
3. Interpretación.
3.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa.
3.2 Totalidad del Contrato: El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre EL COMPRADOR y EL VENDEDOR y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato.
3.3 Enmienda: Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado y sea debidamente registrada ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).
4. Idioma
4.1. El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR, deberán ser escritos en español. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del Contrato, pueden estar en otro idioma siempre que los mismos estén acompañados de una traducción fidedigna de los apartes pertinentes al español realizada por un traductor público autorizado en la República de Panamá, y en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del Contrato.
4.2. EL VENDEDOR será responsable de todos los costos de la traducción al español, así como de todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de los documentos proporcionados por EL VENDEDOR.
5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA).
5.1. Si EL VENDEDOR es una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente a EL COMPRADOR por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer a la APCA. La composición o constitución de la APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento de EL COMPRADOR.
6. Notificaciones y Avisos
6.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
6.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.
6.3 Todos los avisos o comunicaciones que se den por facsímile o telegrama, deberán ser confirmados enviando una copia del mismo en un sobre dirigido en forma apropiada a la Parte correspondiente, a más tardar dos (2) días hábiles después de enviada la comunicación.
6.4 Cualquiera de las Partes puede, mediante aviso, cambiar las direcciones o los destinatarios a los cuales tales noticias, notificaciones y comunicaciones acerca de ello deben ser entregadas o enviadas
7. Ley Aplicable.
7.1. La ejecución del Contrato de Suministro se regirá por las leyes de la República de Panamá. EL VENDEDOR y EL COMPRADOR se comprometen a cumplir con todas las disposiciones que resultan del marco normativo vigente: Ley Nº 6 del 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones; Decreto Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998, así como otras modificaciones; Reglamento General de la Ley (Decreto Ejecutivo No. 22 del 19 xx xxxxx de 1998) y sus modificaciones; la Ley No. 44 del 25 xx xxxxx de 2011, el Reglamento de Transmisión y sus modificaciones, el Reglamento de Operación y sus modificaciones; las Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad de Panamá y sus modificaciones, así como cualquier otra normativa aplicable vigente
8. Solución de Controversias.
8.1 EL COMPRADOR y EL VENDEDOR harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos, en virtud o en referencia al Contrato.
8.2 Si después de transcurridos treinta (30) días calendario las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces EL COMPRADOR o EL VENDEDOR podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación: No se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto, si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje, de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje.
8.3 Corresponderá a la ASEP arbitrar aquellos conflictos que por razón de contrato, área de prestación de servicios, servidumbres y otros asuntos de su competencia, no corresponda decidir a otras autoridades administrativas o judiciales.
8.4 No obstante las referencias a arbitraje en este documento,
(a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes lo acuerden de otra manera; y
(b) EL COMPRADOR pagará el dinero que le adeude a EL VENDEDOR.
(c) EL VENDEDOR pagará la facturación por multas o compensaciones, si aplica, que le presente EL COMPRADOR
9. Objeto del Contrato
9.1 El objeto del presente Contrato es la compra venta de Energía, de acuerdo con los términos del mismo.
(a) El VENDEDOR se obliga a suministrar a EL COMPRADOR los volúmenes de Energía Asociada Requerida Contratados, durante todo el Plazo de Suministro.
(b) EL VENDEDOR se obliga a suministrar las cantidades de energía contratadas, cumpliendo este compromiso con generación de su propiedad.
(c) EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR la Energía Asociada Requerida Suministrada de acuerdo a los precios, términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(d) EL VENDEDOR tiene la obligación de mantener en servicio (no puede retirarlas) las Unidades de Generación comprometidas, salvo en aquellos casos en que cuente con unidades de generación adicionales y las comprometa en reemplazo de las que retira.
(e) Cuando EL VENDEDOR haya respaldado su oferta con unidades de generación nuevas y estas no hayan entrado en servicio al momento del inicio de suministro del contrato, en cualquier monto la energía que produzcan dichas unidades de generación, mientras se encuentren en prueba, será considerada como Energía Asociada Requerida del Contrato.
9.2 Condiciones Operativas. EL VENDEDOR se compromete a operar de acuerdo con las instrucciones del CND que resulten del despacho económico y de la operación integrada, según las
normas y procedimientos del Reglamento de Operación y de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá
10. Duración, Plazos del Contrato y Penalizaciones.
10.1 Entrada en Vigencia: El presente Contrato entrará en vigencia y efectividad a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en la cual las Partes hayan firmado el mismo.
10.2 Plazos para entrega de la Energía Asociada Requerida Contratada: La Fecha de Inicio de Suministro de la Energía Asociada Requerida Contratada, de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato, será a partir de las 00:00 horas del día indicado en la cláusula 10.3 de las CGC. No Obstante, si la planta inicia operaciones comerciales antes de la fecha de Inicio de Suministro se iniciará la entrega de la Energía Contratada a partir de esta nueva fecha. Asimismo, toda energía generada en calidad de pruebas, cuando en el contrato se hayan comprometido unidades nuevas, será entregada como parte del contrato y se pagará al precio establecido en la cláusula 12.1 de las CGC. Para todos los casos, si el plazo resultante de la nueva fecha de inicio de suministro y la fecha de finalización de suministro es menor que la duración máxima de este tipo de contratos establecida en la Ley 44 del 25 xx xxxxx de 2011, se mantendrá la fecha de finalización de suministro. En caso contrario, la duración del contrato se acotará con la nueva fecha de finalización de suministro tal que la duración máxima del contrato corresponda con el máximo establecido en la referida Ley 44.
10.3 Duración del suministro de la Energía Asociada Requerida Contratada: El Plazo de Suministro será a partir de las 00:00 horas del día indicado en las CEC, hasta las 23:59 del día indicado en las CEC.
10.4 La penalidad por atraso en la fecha del inicio de suministro será la indicada en las CEC. Para que EL VENDEDOR cumpla con el Inicio de la Energía Contratada, deberá demostrarlo presentando formalmente a EL COMPRADOR la certificación del CND de que la Planta inicio operaciones aprobado por el CND.
10.5 La Fracción de Generación Esperada y la penalización anual por incumplimiento de la misma será indicada en el CEC.
11. Potencia Equivalente y Energía Asociada Requerida Contratada.
11.1. Potencia Equivalente Contratada. EL VENDEDOR se obliga a poner a disposición de EL COMPRADOR la Potencia Equivalente indicada en las CEC.
11.2. Unidades de Generación Comprometidas: EL VENDEDOR compromete físicamente las Unidades de Generación, indicadas en las CEC, para satisfacer los requerimientos de Energía Contratada, de manera prioritaria, cuando las mismas generan. Estas unidades se comprometen en función de lo indicado en el numeral 9.1 del presente Contrato.
11.3. Modalidad de la Potencia: la potencia, siempre que sea solicitada bajo este Contrato, tendrá la modalidad de Potencia Equivalente.
11.4. Energía Asociada Requerida Contratada. EL VENDEDOR se obliga a poner a disposición de EL COMPRADOR la Energía Asociada Requerida Contratada por EL COMPRADOR de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Contrato.
11.5. Suministro de Energía en casos de racionamiento: EL VENDEDOR no se obliga a poner físicamente a disposición de EL COMPRADOR el 100% de la Energía Asociada a la Potencia Equivalente Contratada de las Unidades de Generación Comprometidas, no obstante siempre que se cumpla la disponibilidad de la energía, según los términos de este contrato, dicha energía será asignada al presente contrato.
11.6. Punto de Entrega de la Energía Contratada: Para los efectos del presente Contrato, el Punto de Entrega de Potencia Equivalente estará ubicado en el lugar indicado en las CEC.
11.7. Puntos de Retiro: Los Puntos de Retiro para la Energía Asociada Requerida por EL COMPRADOR. EL VENDEDOR la entregará en los lugares indicados en las CEC.
12. Precios del Contrato.
12.1. EL COMPRADOR pagará mensualmente a EL VENDEDOR por la Energía Asociada Requerida suministrada, de acuerdo con la forma y los precios unitarios indicados en las CEC.
12.2. El ajuste por indexación al precio de la Energía; así como por la componente del cargo de transmisión y será el indicado en las CEC.
13. Forma de Pago y Penalizaciones.
13.1 Presentación de la Factura: durante la vigencia de este Contrato, EL VENDEDOR presentará a EL COMPRADOR la Factura Mensual correspondiente a la facturación de la Energía Asociada Requerida Suministrada, según lo indicado en el Contrato dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes al que corresponde la misma.
13.2 Forma de Pago: EL COMPRADOR pagará mediante cheque o transferencia bancaria todos los meses a EL VENDEDOR el monto de la Factura Mensual dentro de los treinta (30) días calendario después de presentada la misma.
13.3 Pago por la Energía Asociada Requerida Suministrada: EL COMPRADOR pagará todos los meses, contra presentación de la Factura Mensual, la Energía Asociada Requerida Contratada suministrada por EL VENDEDOR, valorada a los precios respectivos indicados en la Cláusula 12.1.
13.4 Reclamos sobre la Factura Mensual: hasta los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de facturación, EL COMPRADOR puede presentar un reclamo sobre el monto respectivo facturado. Cada reclamo debe especificar la factura, el monto en disputa y la base para el reclamo. La no presentación por parte de EL COMPRADOR de un reclamo dentro del plazo antes indicado, significará que EL COMPRADOR acepta la facturación correspondiente. En caso de cualquier reclamo sobre la facturación mensual, EL COMPRADOR no retendrá el pago de la misma ni de las subsiguientes.
13.5 Factura en concepto de penalizaciones y/o compensaciones: EL COMPRADOR presentará las facturas por concepto de las penalizaciones o compensaciones a que hubiere lugar. EL VENDEDOR deberá pagar el monto de dicha factura dentro de los treinta (30) días calendario después de presentada la misma mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta indicada en las CEC. Si el pago de estas facturas no es efectivo pasados los treinta (30) días calendario, EL COMPRADOR descontará las sumas en concepto de penalización de la siguiente Factura Mensual presentada por EL VENDEDOR.
Los montos cobrados en concepto de penalizaciones serán traspasados íntegramente a los clientes de las empresas de distribución eléctrica.
13.6 Reclamos sobre la Factura presentada por EL COMPRADOR en concepto de penalizaciones y/o compensaciones. Hasta los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de facturación, EL VENDEDOR puede presentar un reclamo sobre el monto respectivo facturado. Cada reclamo debe especificar la factura, el monto en disputa y la base para el reclamo. La no presentación por parte de EL VENDEDOR de un reclamo dentro del plazo antes indicado, significará que EL VENDEDOR acepta la facturación correspondiente. En caso de cualquier reclamo sobre la facturación por penalizaciones y/o compensaciones, EL VENDEDOR no retendrá el pago de la misma ni de las subsiguientes, si aplica
14. Pago de los Cargos de Transmisión y Distribución
14.1. Según lo requerido en la regulación vigente, las Partes pagarán individualmente a las empresas de transmisión y de distribución los costos de transmisión y de distribución que estén bajo sus respectivas responsabilidades en virtud de lo establecido en el Reglamento de Transmisión y las Tarifas aprobadas por la ASEP.
15. Impuesto y Derechos.
15.1. Según lo requerido por la Ley, las Partes pagarán individualmente a las autoridades correspondientes, todos los impuestos nacionales, provinciales, municipales y otros impuestos legales, derechos de aduana, cánones, u otras imposiciones presentes y futuras que sean aplicables a sus respectivas instalaciones, a otros activos y actividad comercial o industrial.
16. Fianza de Cumplimiento.
16.1. Fianza de Cumplimiento del Contrato. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, EL VENDEDOR le entrega a EL COMPRADOR, a la firma del Contrato, una Fianza de Cumplimiento emitida a favor de EL COMPRADOR por una compañía de seguros o entidad bancaria aceptable por EL COMPRADOR por la suma indicada en las CEC, cuya vigencia debe ser por la duración del Contrato con renovaciones anuales. La afianzadora deberá informar con una antelación no menor a sesenta (60) días calendario, su intención de no prorrogar la Fianza, lo cual debe estar claramente establecido en la Fianza de Cumplimiento como requisito previo a la firma del Contrato. En caso de que el presente Contrato se dé por terminado por incumplimiento de EL VENDEDOR, la Fianza de Cumplimiento se hará efectiva a requerimiento de EL COMPRADOR, posterior a un periodo de cura de sesenta (60) días, durante el cual la afianzadora establecerá las condiciones para que el contrato sea restablecido a la condición original
16.2. Garantía de Pago. EL COMPRADOR mantendrá durante el plazo de duración del suministro, una Garantía de Pago, por un monto indicado en las CEC, el cual estará dedicado a cubrir incumplimientos de pago. Dicha garantía de Pago podrá constituirse en efectivo, o en fianzas de compañías de seguros, mediante garantías bancarias o efectivo a partir del primer mes del suministro, por periodos anuales, y se mantendrá vigente por el periodo indicado en las CEC, después de la finalización del Contrato.
16.3. Los recursos de la Fianza de Cumplimiento, de hacerse efectivos, serán pagaderos a EL COMPRADOR, quien lo traspasará íntegramente a los Clientes de EL COMPRADOR, como
indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones de EL VENDEDOR en virtud del Contrato.
16.4. En caso de ejecución de la Fianza de Cumplimiento y cuando la afianzadora opte por dar continuidad a los compromisos objetos del presente Contrato, la persona natural o jurídica que dicha afianzadora designe para tal fin, debe cumplir con los requisitos exigidos para la Prestación del Servicio Público de Electricidad.
17. Derechos de Autor.
17.1. Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada a EL COMPRADOR por EL VENDEDOR, seguirán siendo de propiedad de EL VENDEDOR. Si esta información fue suministrada a EL COMPRADOR directamente o a través de EL VENDEDOR por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros
18. No Confidencialidad de la Información.
18.1. La información asociada a este contrato es de carácter público y como tal no está sujeta a confidencialidad.
19. Derechos de Patentes y Licencias.
19.1. EL VENDEDOR obtendrá y pagará todos los derechos por uso de patentes y derechos de licencias, relacionadas directa o indirectamente con cualquier actividad de generación, y exime a EL COMPRADOR de toda responsabilidad de cualquier clase o naturaleza o por cualquier concepto, incluyendo costos o gastos debidos al uso por parte de EL VENDEDOR, de cualesquiera materiales literarios cuya propiedad esté o no registrada, procesos secretos e invenciones, tecnología patentada o no, métodos artefactos que usaren o fabricaren en la ejecución del presente Contrato
20. Limitación de Responsabilidad.
20.1. No constituirá un caso de incumplimiento de EL VENDEDOR la falta de suministro de Energía Contratada que se xxxx x xxxxxx en los sistemas de transmisión y distribución directamente asociado al punto de interconexión de las unidades comprometidas o fallas en el Sistema Interconectado Nacional que no sean de responsabilidad de EL VENDEDOR y que afecten este contrato y sólo durante la duración de la falla.
21. Fuerza Mayor o Caso Fortuito
21.1. EL VENDEDOR no estará sujeto a la ejecución de su Fianza de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento, en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato, sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Se considerará Fuerza Mayor o Caso Fortuito lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 22 del 19 xx xxxxx de 1998.
21.2. Si se presentara un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL VENDEDOR notificará por escrito a EL COMPRADOR a la mayor brevedad posible sobre dicha condición, su causa y posible duración. EL VENDEDOR continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato, en la
medida de lo posible y buscará medios alternativos de cumplimiento para la satisfacción de sus obligaciones
22. Enmiendas al Contrato.
22.1. Las partes declaran que se reservan el derecho a modificar, adicionar, enmendar o dar por terminado este Contrato por mutuo acuerdo, previa autorización de la ASEP en cuyo caso EL COMPRADOR se lo comunicará al CND.
23. Términos.
23.1. Terminación por Incumplimiento del VENDEDOR. EL COMPRADOR podrá dar Aviso de Terminación del Contrato (Aviso de terminación de EL COMPRADOR), previa autorización de la ASEP, ante el acontecimiento de cualquiera de los sucesos siguientes (cada uno es un Caso de Incumplimiento de EL VENDEDOR):
a) La quiebra declarada del VENDEDOR;
b) La cesión de bienes del VENDEDOR en favor de sus acreedores que afecte sustancial y adversamente la ejecución del Contrato o que el VENDEDOR haya aceptado sujetar el Contrato a un comité de acreedores, cuando este hecho afecte negativamente la ejecución del Contrato;
c) La liquidación del VENDEDOR, excepto cuando dicha liquidación tenga el propósito de fusionar o reorganizar al VENDEDOR;
d) Si los bienes del VENDEDOR resultaran secuestrados, embargados o rematados;
e) Si el VENDEDOR transfiere el Contrato o cede alguno de sus derechos sin el consentimiento de EL COMPRADOR, salvo a las Instituciones Financieras notificadas a EL COMPRADOR.
f) Si el VENDEDOR no presenta la renovación anual de la Fianza de Cumplimiento.
g) Cualquier alteración o modificación fraudulenta en el sistema de medición, atribuible a EL VENDEDOR, que no sea remediada por EL VENDEDOR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del aviso escrito de incumplimiento entregado por EL COMPRADOR, sin perjuicio de la acciones de indemnización, comerciales, civiles, penales y administrativas correspondientes que pudiere ejercitar EL COMPRADOR.
h) Cualquiera otra contravención material del Contrato por parte de EL VENDEDOR que no sea remediada dentro de treinta (30) días calendario, y que sea notificada mediante aviso escrito de EL COMPRADOR a EL VENDEDOR.
23.2. Terminación por incumplimiento de EL COMPRADOR. EL VENDEDOR podrá dar aviso de terminación de este Contrato (Aviso de terminación de EL VENDEDOR), previa autorización de la ASEP, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes sucesos que resulten de una contravención a este Contrato por parte de EL COMPRADOR (cada uno es un Caso de Incumplimiento del EL COMPRADOR).
(a) El no pago de la cuenta mensual por servicios prestados por EL VENDEDOR dentro del período establecido en el contrato, sin que haya mediado ninguna objeción válida. EL COMPRADOR dispondrá de cuarenta y ocho (48) horas a partir del aviso de incumplimiento para remediar dicho incumplimiento.
(b) La quiebra declarada de EL COMPRADOR;
(c) La cesión de bienes de EL COMPRADOR en favor de sus acreedores que afecte sustancial y adversamente la ejecución del Contrato o que EL COMPRADOR haya aceptado sujetar el Contrato a un comité de acreedores, cuando este hecho afecte negativamente la ejecución del Contrato;
(d) La liquidación de EL COMPRADOR, excepto cuando dicha liquidación tenga el propósito de fusionar o reorganizar a EL COMPRADOR;
(e) Si los bienes de EL COMPRADOR resultaran embargados y rematados;
(f) Si EL COMPRADOR transfiriera el Contrato sin el consentimiento de EL VENDEDOR.
(g) Cualquier alteración o modificación fraudulenta en el sistema de medición, atribuible a EL COMPRADOR, que no sea remediada por EL COMPRADOR dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a la notificación del aviso escrito de incumplimiento entregado por EL VENDEDOR, sin perjuicio de la acciones de indemnización, comerciales, civiles, penales y administrativas correspondientes que pudiere ejercitar EL VENDEDOR.
(h) Cualquiera otra contravención material del Contrato por parte de EL COMPRADOR que no sea remediada dentro de treinta (30) días calendario, y que sea notificada mediante aviso escrito de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR.
23.3. Aviso de Incumplimiento. Inmediatamente conocido el incumplimiento, la parte afectada, ya sea EL COMPRADOR o EL VENDEDOR, notificará por escrito a la otra parte, que una violación del Contrato ha ocurrido y que podría resultar en la terminación del Contrato, identificando la violación en cuestión, en detalle razonable y exigiendo el remedio de ello.
23.4. Resolución del Contrato. Cuando la causal de terminación de este Contrato sea la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones que asumen las partes, se procederá de la siguiente forma:
(a) En el caso de incumplimiento de EL VENDEDOR, si el mismo no ha remediado el incumplimiento en el plazo establecido de acuerdo con lo previsto en este Contrato, EL COMPRADOR quedará facultado de pleno derecho, previa autorización de la ASEP, para resolver este Contrato y cobrar la Fianza de Cumplimiento de que trata la Cláusula 16 de este Contrato EL VENDEDOR deberá devolver la Garantía de Pago a EL COMPRADOR.
(b) En el caso de incumplimiento de EL COMPRADOR, si éste no ha remediado el incumplimiento de acuerdo a lo previsto, o en su defecto en los diez (10) días hábiles siguientes al aviso de incumplimiento, EL VENDEDOR quedará facultado, de pleno derecho, previa autorización de la ASEP, para resolver este Contrato.
(c) En caso de resolución del contrato por un incumplimiento de EL COMPRADOR, EL VENDEDOR tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Pago por un monto igual al adeudado en concepto de energía y potencia facturada EL COMPRADOR deberá devolver la Fianza de Cumplimiento a EL VENDEDOR.
23.5. Terminación del Contrato por la Finalización de su Término. El Contrato terminará su vigencia a la conclusión del periodo pactado en la Cláusula 10.3 de las CGC del Contrato.
23.6. Terminación por Abandono o Cancelación. Este Contrato quedará resuelto de pleno derecho por razón de incumplimiento de cualquiera de las Partes con lo dispuesto en la Licencia o Concesión otorgada por el Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, por cancelación de la licencia (o licencia provisional) o por resolución administrativa del contrato de concesión; o por el abandono de la Licencia o Concesión por cualquiera de las Partes.
23.7. Terminación y Límite de Responsabilidad. Ninguna de las cláusulas precedentes, salvo la terminación por vencimiento del plazo del contrato eximirá a las partes de las responsabilidades que en virtud de este Contrato se hayan generado, por lo cual la parte afectada podrá recurrir a las instancias judiciales o civiles que considere pertinente a fin de solicitar las respectivas indemnizaciones.
24. Cesión.
24.1. EL VENDEDOR tendrá derecho de ceder en garantía sus derechos e interés que surjan de este Contrato a favor de Instituciones Financieras y/o Fiador(es), previo cumplimiento de las formalidades de la Ley o por las condiciones consignadas en este Contrato, previa autorización de la ASEP. EL VENDEDOR notificará a EL COMPRADOR de todas las cesiones y garantías efectuadas, quien salvo por razones que afecten en forma negativa sus derechos, deberá dar su consentimiento a las mismas.
Sin embargo, para pueda hacerse efectiva la cesión, será necesario que el cesionario, reúna las condiciones y preste las mismas garantías exigidas a EL VENDEDOR por lo que, una vez efectuada la cesión de EL VENDEDOR a favor de las Instituciones Financieras o Fiador(es), éstas adquieran los mismos derechos y obligaciones inherentes a EL VENDEDOR contenidas en el CONTRATO.
24.2. EL COMPRADOR tendrá derecho de ceder este Contrato a cualquier persona que asuma toda o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, previa autorización de la ASEP, para lo cual EL COMPRADOR requerirá la autorización por parte de EL VENDEDOR, quien salvo por razones que afecten en forma negativa sus derechos, deberá dar su consentimiento a las misma
Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
[EL COMPRADOR seleccionará la redacción que corresponda utilizando los ejemplos indicados a continuación u otra redacción aceptable y suprimirá el texto en letra cursiva]
CGC 1.1(h) | EL COMPRADOR es: [nombre jurídico completo de EL COMPRADOR] |
CGC 1.1(q) | La Energía Asociada Requerida Contratada en los Puntos de Retiro de Energía será: EAR = Min [ ( PE / (DMG-R ) x E ); (G * %D)] Donde: EAR = Energía Asociada Requerida. PE = Potencia Equivalente Contratada, expresada en kW. DMG = Demanda Máxima de Generación Mensual del periodo a facturar expresada en kW. E = Energía Total Medida durante el periodo de una hora, en los Puntos de Retiro establecidos en la cláusula 40.3 de las IAP, expresadas en kWh. R = Capacidad de Reserva requerida para la confiabilidad de Largo Plazo, del periodo a facturar, expresado en kW. G = Es la Generación de las Unidades de Generación Comprometida, expresada en kWh. %D = Es la participación porcentual, de las DISTRIBUIDORAS, de la Compra Total especificada en la cláusula 2.2 de las IAP. Si la Generación de la Central Eólica Comprometida [G] es mayor que la energía resultante de la fracción que resulta de dividir la Potencia Equivalente Contratada entre la Demanda máxima de Generación (DMG) Mensual, según la información del Informe Indicativo de Demanda vigente, excluyendo la Reserva de Confiabilidad [(PE/(DMG- R )xE)], la diferencia entre la Energía Generada y la energía resultante de la fracción será adquirida por EL COMPRADOR al mismo precio establecido para la compra de la Energía Asociada Requerida. |
CGC 1.1(cc) | La Potencia Equivalente garantizada por EL VENDEDOR es de [indicar la Potencia Equivalente] |
CGC 6.1 | Para notificaciones, la dirección de EL COMPRADOR será: Atención: [el nombre completo de la persona, si corresponde] Dirección postal: [nombre de la calle y número] Piso/Oficina [el piso y número de oficina, si corresponde] Ciudad: [el nombre de la ciudad o población] Código postal: [el código postal, si corresponde] País: [el nombre del país] |
Teléfono: [número del teléfono incluyendo los códigos del país y de la ciudad] Facsímile: [número del facsímile incluyendo los códigos del país y de la ciudad] Dirección electrónica: [dirección de correo electrónico, si corresponde] Para notificaciones, la dirección de EL VENDEDOR será: Atención: [el nombre completo de la persona, si corresponde] Dirección postal: [nombre de la calle y número] Piso/Oficina [el piso y número de oficina, si corresponde] Ciudad: [el nombre de la ciudad o población] Código postal: [el código postal, si corresponde] País: [el nombre del país] Teléfono: [número del teléfono incluyendo los códigos del país y de la ciudad] Facsímile: [número del facsímile incluyendo los códigos del país y de la ciudad] Dirección electrónica: [dirección de correo electrónico, si corresponde] | |
CGC 10.3 | El período del suministro de la Energía Contratada será por 180 meses desde el 1 de enero 2014 hasta el 31 de diciembre 2028. |
CGC 10.4 | La penalización diaria por atraso en el inicio del suministro se valorará a la diferencia entre el Promedio Aritmético Diario del Costo Marginal del Sistema y el Precio de la Energía Ofertado (ambos en B/./kWh ó USD/kWh), con la siguiente fórmula: Pins = (PAD.CMS – PrE) x PE x 24 horas x 0.70; Donde, Pins = Penalización diaria por atraso en el inicio de suministro. PAD.CMS = Es el Promedio Aritmético Diario del Costo Marginal del Sistema, en B/./kWh ó USD/kWh. PrE = Precio de la Energía Ofertada en B/./kWh ó USD/kWh. PE = Potencia Equivalente, en kW. Esta penalización no se aplicara en los días que el PD.CMS es menor o igual al PrE. |
CGC 10.5 | La penalización anual por incumplimiento a la Fracción de Generación Esperada (FGE) se aplicará solamente cuando la fracción que resulte de dividir el valor de la Energía Asociada Requerida facturada en una año entre el valor de la Energía Estimada en el mismo año sea menor a la Fracción de Generación Esperada (FGE) y cuyo valor es [indicar la Fracción] , la cual se valorará con la siguiente fórmula: Pipt = (EARF x (PrE x 0.05)) Pipt = Penalidad por Incumplimiento al Porcentaje de Tolerancia. EARF = Energía Asociada Requerida facturada en el año, en kWh. |
PrE = Precio de la Energía Ofertada en B/./kWh ó USD/kWh. La Energía Estimada en el año se calculada en base a la siguiente fórmula: EE = (PE/(DMG-R )) x E. Donde: EE = Energía Estimada en el año. PE = Potencia Equivalente Contratada, expresada en kW. DMG = Demanda Máxima de Generación Mensual del periodo a facturar expresada en kW. E = Energía Total Medida durante el periodo de una hora, en los Puntos de Retiro, expresada en kWh. R = Capacidad de Reserva requerida para la confiabilidad de Largo Plazo, del periodo a facturar, expresado en kW. Esta penalización se aplicara anualmente el primer mes de cada año. | |
CGC 11.1 | El VENDEDOR se obliga a poner a disposición de EL COMPRADOR la siguiente Potencia Equivalente Contratada [Indicar Potencia Equivalente Contratada] |
CGC 11.2 | Las unidades de generación que EL VENDEDOR compromete físicamente son las siguientes [indicar las unidades de generación]. |
CGC 11.6 | Los Puntos de Entrega de la Potencia Equivalente Contratada será [Indicar el punto de interconexión en el cual se efectúa entrega]. |
CGC 11.7 | Los Puntos de Retiro de la Energía Asociada Requerida contratada serán [Indicar los puntos en los cuales EL COMPRADOR recibirá la energía]. |
CGC 12.1 | El precio de la Energía Asociada Requerida suministrada a pagar es [indicar precio en B/./kWh ó USD/kWh]. |
CGC 12.2 | La fórmula de ajuste del cargo de transmisión en el precio de la energía es [Indicar fórmula de acuerdo a la IAP 44, si aplica]. |
CGC 13.5 | De requerirse pagar por transferencia bancaria, la misma se hará a la cuenta [indicar número de cuenta y el Banco respectivo]. |
CGC 16.1 | La Fianza de Cumplimiento será por un monto igual a dos (2) mes de facturación. |
CGC 16.2 | La Garantía de Pago que EL COMPRADOR mantendrá durante el periodo de suministro es de un monto igual a un (1) mes de facturación. La Garantía de Pago estará vigente por sesenta (60) días calendario después de finalizado el Contrato. |
CGC 23.1(g) | Causa de terminación del Contrato: Cualquier alteración o modificación fraudulenta en el sistema de medición, atribuible a EL VENDEDOR, que no sea remediada por EL VENDEDOR dentro de las cuarenta y |
ocho (48) horas siguientes a la notificación del aviso escrito de incumplimiento entregado por EL COMPRADOR, sin perjuicio de la acciones de indemnización, comerciales, civiles, penales y administrativas correspondientes que pudiere ejercitar EL COMPRADOR. | |
CGC 23.2(a) | Periodo de incumplimiento en el pago de la cuenta mensual por servicios prestados por EL VENDEDOR [indicar el periodo]. |
CGC 23.2(h) | Causa de terminación del Contrato: Cualquiera otra contravención material del Contrato por parte de EL COMPRADOR que no sea remediada dentro de treinta (30) días calendario, y que sea notificada mediante aviso escrito de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR. |
Anexos
A. Formulario de Oferta.
B. Modelos de Fianzas.
C. Pronósticos de Energía.
Documento Estándar de Licitación
FORMULARIO DE OFERTA
Panamá, de de 2011.
Señores
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
República de Panamá Panamá
Estimados Señores:
Presentamos nuestra Oferta para la Licitación Pública Internacional ETESA 05-11 de acuerdo a lo establecido en el Documento de Licitación y bajo los siguientes términos.
(El Proponente deberá llenar completamente todos los espacios en blanco del Formulario de Oferta que sean aplicables).
1. Nombre del Proponente: .
2. Nombre del Representante en el Acto: .
3. Nombre del Consorcio: .
4. Fianza de Propuesta No. . Por un monto de B/. . Datos Generales de la Planta y Unidades de Generación
5. La Planta está ubicada en: .
6. El Punto de Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN) o cualquier otro sistema vinculado al mismo es: .
7. Unidades de Generación comprometidas: . Fecha de Inicio de Suministro
8. La fecha de Inicio de Suministro: 01 de Enero de 2014. Precio Ofertado de la Energía
• El precio de la Energía Contratada Inicial ofertado es fijo por toda la duración del contrato y debe contar con una precisión de cuatro (4) dígitos a la derecha del punto decimal, de lo contrario se asumirán ceros (0) hasta completar ese número de dígitos, los dígitos en exceso no serán considerados.
9. Precio de la Energía Contratada Inicial PEC (0) (USD/kWh) =
10. Cargo de Transmisión aplicable vigente en el mes del acto de concurrencia CT (0) (USD/ kW / mes) =
11. Porción correspondiente al precio de la Potencia Firme Contratada asociada al Cargo de Transmisión PCT (0) =
(USD /kW-mes)
12. Volumen de Potencia Equivalente Ofertada:
Años | Potencia Equivalente (MW) Asociada a la Energía Solicitada | |||||||||||
Mes | ||||||||||||
ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | |
2014 | ||||||||||||
2015 | ||||||||||||
2016 | ||||||||||||
2017 | ||||||||||||
2018 | ||||||||||||
2019 | ||||||||||||
2020 | ||||||||||||
2021 | ||||||||||||
2022 | ||||||||||||
2023 | ||||||||||||
2024 | ||||||||||||
2025 | ||||||||||||
2026 | ||||||||||||
2027 | ||||||||||||
2028 |
Documentos Adjuntos al Formulario de Propuesta
13. Documentos Generales adjuntos al Formulario de Propuesta:
a. Certificado de Registro Público del Proponente: Certificado del Registro Público que acredite la existencia, vigencia y representación legal del Proponente o su equivalente en caso de extranjeros. Este certificado, para efectos del Acto de Concurrencia tendrá una vigencia de tres (3) meses contados a partir de su expedición.
b. Poder: Poder otorgado al Representante en los Actos, debidamente autenticado por un Notario Público;
c. Declaración Jurada: Una declaración jurada, debidamente firmada por el Proponente o su Representante Legal, que certifique que sobre el Proponente o sus bienes no pesan demandas, secuestros u otras medidas cautelares que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales;
d. Aceptación xxx Xxxxxx de Cargos: El Proponente deberá declarar que acepta, sin restricciones ni objeciones, todo el contenido xxx Xxxxxx de cargos.
Con el fin de establecer la capacidad de las fuentes de suministro de energía los Proponentes deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Transmisión, de Operación y demás reglamentaciones relativas a la generación eólica y completar las declaraciones de la fuente de suministro, adjuntando al menos los siguientes documentos:
A. Para Plantas instaladas y operando se requerirá lo siguiente:
a) Copia autenticada de la licencia emitida por la ASEP a favor del Proponente, que deberá estar vigente a la fecha del Acto de Recepción de Propuestas.
b) Se requerirá carta del CND en la que se acredite que el Proponente está habilitado para producir y despachar Energía en el Sistema Interconectado Nacional con las Unidades de Generación comprometidas.
B. Plantas a ser instaladas se requerirá lo siguiente:
B.1 Para Actos de Concurrencia cuyo inicio de suministro sea en un plazo menor o igual a dos (2) años, contados a partir de la celebración del Acto de Recepción de Propuestas se requerirá solicitar a la ASEP y al CND lo siguiente:
a) Copia autenticada de la licencia emitida por la ASEP a favor del Proponente, que deberá estar vigente a la fecha del Acto de Recepción de Propuestas.
b) Se requerirá carta del CND en la que se acredite que el Proponente cuenta con los requisitos necesarios para estar habilitado a producir y despachar Energía en el Sistema Interconectado Nacional con las Unidades de Generación comprometidas.
c) Estados Financieros, debidamente auditados y apostillados, cuando proceda.
d) Evidencia de experiencia en Diseño y Construcción, así como en Operación y Mantenimiento de Parques Eólicos, en condiciones similares de recurso a las encontradas en Panamá (factores de capacidad mayores a 30%), para la(s) Empresa(s) que desarrollará(n) y/o operará(n) el Parque Eólico, respectivamente.
e) Fecha prevista de entrada en operación comercial de las Unidades de Generación.
f) Especificaciones Técnicas del Equipo a instalar.
B.2 Para Actos de Concurrencia cuyo inicio de suministro sea en un plazo mayor a dos (2) años, contados a partir de la celebración del Acto de Recepción de Propuestas se requerirán los mismos documentos que en el numeral anterior, con la diferencia que no se exigirá lo establecido en el literal (b), y adicionalmente se aceptará la participación de proponentes que tengan licencias provisionales, para lo cual presentarán copia autenticada de la licencia emitida por la ASEP a favor del Proponente, que deberá estar vigente a la fecha del Acto de Recepción de Propuestas, la cual debe estar obligatoriamente acompañada de lo siguiente:
x. Xxxxx de la Autoridad Nacional del Ambiente, donde certifique que el proponente ha presentado ante dicha Autoridad, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y su línea de conexión, si aplica y la fecha de su presentación.
b. Carta de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos que certifique la validez de las mediciones de viento y la producción anual estimada de energía, incluido el perfil de producción energética a nivel mensual.
• Las mediciones de viento deberán haber sido tomadas de forma ininterrumpida durante al menos un año. Se aceptarán mediciones de viento cuya antigüedad no supere los cinco (5) años, contados hasta la fecha de
celebración del Acto de Recepción de ofertas.
• Para lograr la certificación de la ASEP, el proponente deberá justificar a satisfacción de la misma, la validez de sus mediciones, aportando toda la información que dicha Autoridad le solicite, para lo cual tanto las mediciones
como la producción anual estimada y el perfil de producción mensual,
deben estar validadas por una consultoría independiente con experiencia comprobada, y relevante a nivel internacional.
c. Viabilidad Definitiva de Conexión al SIN, emitida por ETESA para el proyecto de generación en la ubicación propuesta.
Adjuntamos a este original tres copias de la Propuesta Económica y de todos los documentos.
Garantizamos la veracidad de la información presentada y nos sometemos a la jurisdicción y leyes de la República de Panamá para la resolución de cualquier controversia que resulte de la presentación de nuestra Propuesta, por lo que renunciamos a todo reclamo por la vía diplomática.
Aceptamos sin restricciones ni objeciones todo el contenido xxx Xxxxxx de Cargo y renunciamos a cualquier reclamación en contra de EL GESTOR por razón de cualesquiera daños y perjuicios sufridos como consecuencia de o con relación a nuestra participación en cada una de las etapas de este Concurso LPI Nº ETESA 05-11 hasta la formalización de los contratos de suministro.
Atentamente,
(Nombre del Proponente)
(Firma del Representante Legal o Apoderado) Cédula o Pasaporte No.
MODELO DE FIANZA DE PROPUESTA
FIANZA No.
PROPONENTE: BENEFICIARIA: EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
SUMA MÁXIMA:
PARA GARANTIZAR
Conste por el presente documento que la COMPAÑÍA , en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., en adelante denominada LA BENEFICIARIA, la propuesta hecha por , en adelante denominado EL PROPONENTE, con motivo del Concurso LPI Nº ETESA 05-11, a propósito de la “Contratación del Suministro de Energía”.
Por tanto, en caso de que a EL PROPONENTE le fuere adjudicada la Contratación, arriba indicada, según fuera el caso, sin que él constituya a favor de LA BENEFICIARIA y dentro del plazo señalado, la fianza definitiva para garantizar su cumplimiento, EL PROPONENTE perderá a favor de LA BENEFICIARIA, la Fianza de Propuesta de conformidad con los términos y condiciones que de inmediato se indican:
1. LA FIADORA sólo responde frente a LA BENEFICIARIA por el importe señalado arriba, el cual es el límite máximo de esta fianza. No obstante, si el importe de esta fianza excediere el porcentaje exigido en el llamado a Licitación para las Fianzas Provisionales, entonces la responsabilidad de LA FIADORA queda limitada al porcentaje establecido en el llamado a Concurso.
2. Esta fianza garantiza, únicamente, la Propuesta hecha por EL PROPONENTE por lo que LA FIADORA no asume la obligación de expedir la fianza definitiva o de cumplimiento.
3. Esta fianza permanecerá vigente por un término mínimo de ciento cinco (105) días, a partir de la fecha en que se celebre el Acto de Recepción de Propuesta y hasta la firma del Contrato.
4. Esta fianza es pagadera a la vista ante solicitud escrita de LA BENEFICIARIA.
5. Si vencido el plazo dentro del cual EL PROPONENTE debe presentar la fianza definitiva, éste no la constituye, LA BENEFICIARIA deberá notificar ese hecho a LA FIADORA, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la expiración del plazo respectivo, a fin de que ésta pague la indemnización correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. Esta fianza es pagadera a la vista ante solicitud escrita de LA BENEFICIARIA.
6. Sólo LA BENEFICIARIA deriva derechos contra LA FIADORA por razón de esta fianza.
7. Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LA BENEFICIARIA a LA FIADORA.
8. Esta fianza se hará efectiva a primer requerimiento de LA BENEFICIARIA en caso que EL PROPONENTE le fuere adjudicada la Contratación, arriba indicada, sin que él constituya a favor de LA BENEFICIARIA y dentro del plazo señalado, la fianza definitiva para garantizar su cumplimiento.
Firmado hoy, de de 20 .
POR LA FIADORA POR EL PROPONENTE
(Fdo.) (Fdo.)
Nombre y Título Nombre y Título
MODELO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
FIANZA No.
BENEFICIARIA: (indicar el nombre de la empresa de distribución eléctrica) VENDEDOR LÍMITE MÁXIMO USD
PARA GARANTIZAR El cumplimiento del Contrato No. suscrito por (indicar el nombre de la empresa de distribución eléctrica) y (indicar el nombre de la empresa de generación eléctrica) para el Suministro de Energía.
El objeto de la Fianza de Cumplimiento es garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por EL VENDEDOR en el Contrato de Suministro.
Conste por el presente documento que la COMPAÑÍA en adelante denominada LA FIADORA, por este medio garantiza a (indicar el nombre de la empresa de distribución eléctrica) en adelante denominada LA BENEFICIARIA, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de
(en adelante denominado EL VENDEDOR) en el Contrato para el Suministro de
kWh de Energía Contratada en los Puntos de Entrega (en adelante el CONTRATO PRINCIPAL).
Por tanto, en caso de que EL VENDEDOR incumpla las obligaciones garantizadas descritas arriba, LA FIADORA estará obligada a cumplirlas conforme a las siguientes condiciones y estipulaciones:
1. El monto que LA FIADORA pagará a LA BENEFICIARIA como indemnización del perjuicio ocasionado por el incumplimiento del Contrato, será de (--) (USD ). LA FIADORA sólo garantiza el fiel cumplimiento de ejecutar: EL SUMINISTRO DE ENERGÍA CONTRATADA DURANTE EL PLAZO DEL CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO PRINCIPAL.
2. Cualquiera nueva obligación dimanante de cambios o modificaciones a dicho CONTRATO no estará garantizada por LA FIADORA, salvo que ésta dé su consentimiento previo y por escrito a LA BENEFICIARIA.
3. LA FIADORA no se hará responsable por daños o perjuicios que se originen a causas de fuerza mayor o casos fortuitos o huelgas no imputables legalmente a EL VENDEDOR.
4. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido un incumplimiento por parte de EL VENDEDOR, LA BENEFICIARIA, no reclamare por dicho incumplimiento a LA FIADORA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación de los hechos principales.
5. Esta Fianza permanecerá en vigor hasta el día de de 20 , y deberá renovarse anualmente hasta el término de la duración del contrato, siempre dentro de los límites, términos y condiciones previstas en la misma, para garantizar la adecuada ejecución y cumplimiento de las condiciones y términos pactados en el CONTRATO PRINCIPAL.
6. LA FIADORA deberá informar formalmente a LA BENEFICIARIA con una antelación de ciento veinte (120) días calendario, su decisión de no renovar la Fianza de Cumplimiento, y en caso de
no realizar dicha notificación queda expresamente convenido que LA FIADORA prorroga la vigencia de la fianza por un año.
7. La Fianza de Cumplimiento se hará efectiva a requerimiento de LA BENEFICIARIA en caso de que el Contrato se dé por terminado por incumplimiento de EL VENDEDOR.
8. Al hacerse efectiva la Fianza de Cumplimiento a favor de LA BENEFICIARIA, LA FIADORA tendrá la opción de pagar el importe de esta fianza a LA BENEFICIARIA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la reclamación, u optar por dar continuidad a los compromisos objetos del CONTRATO PRINCIPAL, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la reclamación, LA FIADORA establecerá las condiciones para que el CONTRATO sea restablecido a la condición original.
9. Cualquiera acción legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LA BENEFICIARIA, deberá entablarse contra EL VENDEDOR junto con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL VENDEDOR y LA FIADORA.
10. En caso de que LA FIADORA le diera cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, ya fuera mediante el pago de los perjuicios pecuniarios o mediante la ejecución de las obligaciones garantizadas, LA FIADORA subrogará a LA BENEFICIARIA en todos derechos y acciones que tuviere contra EL VENDEDOR.
11. A partir del momento en que LA BENEFICIARIA presente la reclamación a LA FIADORA, LA BENEFICIARIA cesará todo pago a EL VENDEDOR, sus acreedores y cesionarios.
12. LA FIADORA sólo estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme al presente CONTRATO, siempre que EL VENDEDOR haya debido cumplirlas de acuerdo al CONTRATO PRINCIPAL.
13. Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LA BENEFICIARIA a LA FIADORA.
POR LA FIADORA POR EL VENDEDOR
(Fdo.) (Fdo.)
Nombre y Título Nombre y Título
PRONÓSTICO DE ENERGÍA TOTAL
PRONÓSTICO MENSUAL DE ENERGÍA ESTIMADA MAS PÉRDIDAS DE DISTRIBUCIÓN (GWh) (EDEMET/EDECHI/ENSA) | ||||||||||||
AÑOS | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
2014 | 648,38 | 591,87 | 698,08 | 679,71 | 697,51 | 658,17 | 666,16 | 646,23 | 649,98 | 666,45 | 607,40 | 677,09 |
2015 | 674,68 | 614,26 | 728,24 | 708,85 | 728,41 | 686,01 | 694,70 | 672,53 | 677,09 | 694,35 | 632,20 | 705,61 |
2016 | 700,56 | 642,94 | 757,59 | 737,18 | 757,48 | 713,29 | 722,91 | 697,87 | 703,84 | 721,32 | 656,50 | 732,67 |
2017 | 727,57 | 652,99 | 788,19 | 766,30 | 787,18 | 740,49 | 751,01 | 723,69 | 730,39 | 748,79 | 682,35 | 761,06 |
2018 | 756,34 | 679,64 | 820,32 | 797,35 | 819,15 | 769,69 | 781,29 | 752,60 | 759,42 | 777,54 | 708,95 | 791,54 |
2019 | 789,17 | 708,98 | 856,58 | 832,16 | 854,74 | 802,60 | 815,30 | 784,83 | 791,88 | 810,90 | 739,68 | 825,06 |
2020 | 823,10 | 746,01 | 894,88 | 869,41 | 893,45 | 837,41 | 851,38 | 818,54 | 826,62 | 846,61 | 772,34 | 860,83 |
2021 | 864,71 | 777,36 | 939,45 | 912,94 | 936,89 | 877,71 | 894,08 | 858,50 | 867,54 | 888,48 | 810,69 | 904,84 |
2022 | 902,65 | 817,73 | 979,85 | 952,26 | 977,53 | 918,64 | 932,78 | 896,18 | 904,60 | 926,45 | 845,23 | 943,32 |
2023 | 935,53 | 848,19 | 1.014,75 | 986,50 | 1.011,97 | 951,77 | 967,57 | 927,28 | 936,31 | 959,05 | 874,93 | 976,60 |
2024 | 971,90 | 884,64 | 1.053,76 | 1.024,36 | 1.050,56 | 987,40 | 1.005,82 | 962,34 | 971,54 | 995,16 | 907,94 | 1.013,57 |
2025 | 1.011,48 | 911,49 | 1.095,49 | 1.065,06 | 1.091,56 | 1.027,67 | 1.046,12 | 999,11 | 1.009,58 | 1.033,94 | 944,38 | 1.054,27 |
2026 | 1.056,20 | 955,32 | 1.143,31 | 1.111,75 | 1.138,69 | 1.072,75 | 1.091,77 | 1.042,54 | 1.053,19 | 1.078,67 | 984,26 | 1.099,02 |
2027 | 1.104,21 | 999,59 | 1.194,45 | 1.161,78 | 1.189,33 | 1.121,16 | 1.140,79 | 1.089,24 | 1.100,08 | 1.126,75 | 1.028,19 | 1.148,20 |
2028 | 1.157,31 | 1.056,43 | 1.251,82 | 1.218,25 | 1.246,36 | 1.175,73 | 1.196,50 | 1.141,74 | 1.153,17 | 1.181,22 | 1.078,17 | 1.204,29 |
PRONÓSTICO DE POTENCIA EQUIVALENTE TOTAL
PRONÓSTICO MENSUAL DE DEMANDA MAXIMA ESTIMADA CON PÉRDIDAS DE TRANSMISIÓN (MW) DMG‐RC (EDEMET/EDECHI/ENSA) | ||||||||||||
AÑOS | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
2014 | 1.255,74 | 1.270,10 | 1.332,34 | 1.388,26 | 1.374,95 | 1.319,11 | 1.319,21 | 1.308,78 | 1.333,17 | 1.315,42 | 1.277,35 | 1.328,71 |
2015 | 1.297,64 | 1.309,20 | 1.380,47 | 1.462,14 | 1.450,17 | 1.388,53 | 1.389,35 | 1.375,44 | 1.402,56 | 1.384,15 | 1.342,66 | 1.398,43 |
2016 | 1.347,55 | 1.323,66 | 1.436,34 | 1.520,80 | 1.508,23 | 1.443,95 | 1.445,97 | 1.427,35 | 1.458,23 | 1.438,18 | 1.394,43 | 1.452,23 |
2017 | 1.399,81 | 1.391,81 | 1.494,75 | 1.581,30 | 1.567,73 | 1.499,34 | 1.502,50 | 1.480,45 | 1.513,68 | 1.493,52 | 1.449,83 | 1.509,00 |
2018 | 1.455,40 | 1.448,85 | 1.555,97 | 1.645,75 | 1.631,68 | 1.558,75 | 1.563,35 | 1.539,86 | 1.574,21 | 1.551,15 | 1.506,63 | 1.569,81 |
2019 | 1.518,45 | 1.511,35 | 1.624,63 | 1.717,49 | 1.702,41 | 1.625,28 | 1.631,26 | 1.605,66 | 1.641,39 | 1.617,68 | 1.571,85 | 1.636,17 |
2020 | 1.574,82 | 1.527,27 | 1.687,78 | 1.782,77 | 1.768,01 | 1.684,81 | 1.692,41 | 1.663,68 | 1.702,31 | 1.678,04 | 1.630,62 | 1.696,00 |
2021 | 1.654,10 | 1.647,34 | 1.771,48 | 1.871,59 | 1.853,49 | 1.771,30 | 1.776,89 | 1.744,41 | 1.786,07 | 1.760,67 | 1.711,17 | 1.782,35 |
2022 | 1.726,70 | 1.733,50 | 1.847,69 | 1.952,23 | 1.933,88 | 1.848,03 | 1.853,77 | 1.820,98 | 1.862,35 | 1.835,94 | 1.784,10 | 1.858,13 |
2023 | 1.790,39 | 1.774,65 | 1.914,28 | 2.023,34 | 2.002,80 | 1.915,53 | 1.923,76 | 1.884,89 | 1.928,58 | 1.901,50 | 1.847,66 | 1.924,63 |
2024 | 1.860,56 | 1.812,18 | 1.988,38 | 2.101,64 | 2.079,71 | 1.987,78 | 2.000,40 | 1.956,69 | 2.001,79 | 1.973,82 | 1.917,96 | 1.998,15 |
2025 | 1.936,96 | 1.933,89 | 2.067,70 | 2.185,82 | 2.161,46 | 2.069,60 | 2.081,13 | 2.031,93 | 2.080,89 | 2.051,52 | 1.995,70 | 2.079,20 |
2026 | 2.022,75 | 2.027,37 | 2.158,08 | 2.281,78 | 2.254,86 | 2.160,59 | 2.172,01 | 2.120,34 | 2.170,90 | 2.140,47 | 2.079,99 | 2.167,51 |
2027 | 2.114,73 | 2.121,39 | 2.254,63 | 2.384,47 | 2.355,14 | 2.258,16 | 2.269,50 | 2.215,27 | 2.267,53 | 2.235,95 | 2.172,84 | 2.264,51 |
2028 | 2.215,90 | 2.164,87 | 2.362,48 | 2.499,81 | 2.467,50 | 2.367,62 | 2.379,82 | 2.321,47 | 2.376,36 | 2.343,52 | 2.277,92 | 2.374,57 |