Contract
CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: EL LICEO INTEGRAL DE FOMENTO EDUCATIVO, “LIFE” A TRAVÉS DE INVENTION & DEVELOPMENT S. A. DE C. V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LIFE” Y EL(LOS) SR(ES):
A QUIEN(ES) SE LE(S) DENOMINARÁ PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL CLIENTE” INCLUYENDO EN ESTE CONCEPTO A UNO O A AMBOS PADRES DE FAMILIA O TUTOR(ES) LEGAL(ES).
de acuerdo con las siguientes DECLARACIONES. DECLARA “LIFE”:
I. Ser una institución cuyo objeto principal es impartir educación en los niveles de maternal y preescolar.
II. Estar tramitando ante la Secretaría de Educación Pública su registro como institución incorporada y debidamente autorizada.
IV. Estar representada legalmente por el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, tal y como consta en la Escritura Pública No. , de fecha , otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público número de
DECLARA “EL CLIENTE”
I. Tener plena capacidad legal y económica para obligarse en el presente contrato.
II. Contar con los derechos de patria potestad del menor que recibirá los servicios educativos, y manifiesta que tales derechos no le han sido cancelados ni disminuidos, de ninguna manera, ni por ninguna autoridad, por lo que la representación que ejerce sobre el menor se encuentra vigente y es suficiente para la firma del presente contrato.
III. Que acredita el ejercicio de patria potestad y/o tutoría legal sobre el menor de nombre
, con el acta de nacimiento o documento legal respectivo, de donde se desprende que es su padre/madre o tutor legal. IV.
IV. Que al realizar el presente trámite cumple con las obligaciones estipuladas en nuestra constitución y en los reglamentos aplicables al respecto.
V. Tener su domicilio en:
Calle: N° exterior N° interior
Colonia: C. P. Delegación.
VI. Que, al suscribir este contrato, ejercita sus derechos y obligaciones que como padre de familia tiene de proporcionar una educación apropiada a su hijo(a), derecho que ejerce de manera unilateral.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - PRESTACIÓN DEL SERVICIO. - La prestación del servicio educacional, se realizará de la siguiente manera: “LIFE” se obliga en los siguientes términos:
1.1. Proporcionar al alumno(a) , los servicios educativos correspondientes al menos durante el ciclo escolar 2017-2018 y subsecuentes hasta la conclusión del presente contrato o hasta que alguna de las partes decida cancelarlo.
1.2. Que los servicios educativos que se imparten son de máxima calidad educativa en el país y que dichos servicios son proporcionales al costo de los mismos.
1.3. Velar en todo momento por el derecho primordial al estudio del alumno(a), por lo que en caso de baja del alumno(a) por cualquier motivo se pondrá a disposición de “EL CLIENTE” toda la documentación escolar del mismo.
SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. - “LIFE” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al presente como anexo “CUOTAS ESCOLARES”, y que también se encuentran a la vista del público en la recepción escolar. Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación:
2.1 Que los servicios educativos particulares son prestados al alumno(a) a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que se utilizan para el cumplimiento de su objeto y que los costos vigentes pueden ser modificados de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita “LIFE” en los siguientes ciclos escolares.
2.2. En caso de requerir la renovación del servicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del alumno(a) en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que deberá de aceptar mediante su firma autógrafa al inicio de cada ciclo escolar las cuotas escolares correspondientes.
2.3. Que la colegiatura deberá pagarse mensualmente. Los pagos correspondientes a las COLEGIATURAS del mes en curso recibidas dentro de los primeros 10 (diez) días del mes vigente serán beneficiadas con un 10% de descuento aplicable al costo corriente; los pagos recibidos del día 11 al 20 de cada mes se cobrarán al costo normal y los pagos recibidos del 21 al fin de mes se cobrarán con una penalización del 10% sobre el costo normal. Con la firma al presente contrato se está de acuerdo con que se causen intereses moratorios del 4% mensual sobre saldos insolutos, los cuales se cargarán y acumularán por todo el tiempo que dure el retraso del pago de colegiaturas.
2.4. Que acepta que las faltas de asistencia, aún las justificadas, no ameritan descuento de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al corriente para que el alumno(a) pueda participar de todas las actividades escolares y que después de tres meses de no recibir los pagos correspondientes, la escuela está en el derecho de dar de baja definitiva al alumno sin perjuicio alguno para EL COLEGIO.
2.5. Que las cuotas de admisión, inscripciones, seguro, uniforme y materiales escolares no son, por ningún motivo reembolsables, mientras que las cuotas por mensualidades serán reembolsables si no han sido utilizadas cuando se dé aviso por escrito, por lo menos un mes antes de dejar de beneficiarse con nuestros servicios. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 5º, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
2.6. Que el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos del pago del derecho de admisión o inscripción, libera a “LIFE” de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7º del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”:
3.1. Xxxxxxxx con los maestros y la dirección en lo que se refiere al mejoramiento de la integridad y el aprovechamiento escolar del alumno(a), así como asistir a las juntas de padres y maestros, y cualquier otra junta programada por “LIFE”; así como apoyar en todos los aspectos que se requieran.
3.2. Abstenerse de intervenir en forma personal o en forma colegiada en los aspectos pedagógicos, laborales y administrativos de la escuela, tal como lo indica el Artículo 67 de la Ley General de Educación Pública.
3.3. Tener una cuenta de correo electrónico vigente, así como consultarlo con frecuencia, con el fin de recibir información de “LIFE”, e informar de manera inmediata a dicha institución, cualquier cambio en la mencionada cuenta, esto con el objeto de mantener una comunicación constante y fluida entre las partes, obligándose a informar de forma mutua y oportuna sobre cualquier cambio. 3.4. En caso de inconformidad con alguna de las modificaciones a costos o condiciones del presente contrato, “EL CLIENTE” deberá hacerlo saber a “LIFE” por escrito en los 5 días siguientes a la notificación.
3.5. Que en caso de que alguna persona que al igual que “EL CLIENTE” ejerza derechos de patria potestad, custodia o tutela sobre el alumno(a), ejercite actos de molestia física o moral o acciones legales en contra de “LIFE” debido a su descontento de que el menor se encuentre asistiendo a esta Institución educativa, ocasionando con tales acciones limitaciones, vulneraciones o restricciones al estudiante en el ejercicio de sus derechos, “EL CLIENTE” se compromete a realizar todas las acciones tendientes a detener dichos actos de molestia por cualquier medio legal a su alcance, o bien en caso de que existan acciones legales en contra de “LIFE”, responderá por los gastos legales, daños y perjuicios que se generen, por lo que en caso de no cumplir con dichos términos.
3.6. Informar por escrito de manera clara y precisa en el formato correspondiente sobre la situación médica del alumno(a) y otorgar autorización sobre los medicamentos que le puedan o deban ser aplicados siempre acompañados de la o las recetas correspondientes, así como a mantener actualizada dicha información durante todo el ciclo escolar vigente, debiendo notificar
cualquier cambio de manera inmediata por escrito, por lo que en caso de existir omisión por parte de “EL CLIENTE” en el cumplimiento de esta cláusula, “EL COLEGIO” actuará en todo momento de manera inmediata para la pronta atención del alumno y velará en todo momento por su salud, sin embargo no se hace responsable por las consecuencias en el tratamiento de contingencias médicas suscitadas por padecimientos médicos del alumno(a).
CUARTA. - ACUERDO DE AMBAS PARTES. - Las partes están de acuerdo en someterse de manera conjunta a las siguientes disposiciones:
4.1. Que el presente contrato se regirá por la documentación y reglamentación que a continuación se describe:
a) CUOTAS CICLO ESCOLAR 2017-2018 o el ciclo correspondiente.
b) Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
c) Normas de control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación de la Educación Básica, vigentes a la fecha de la firma de este contrato.
d) Acuerdo mediante el cual se establecen las bases para el otorgamiento de becas académicas por parte de los planteles educativos que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios expedido anualmente por el Secretario de Educación Pública.
e) Información Para Padres De Familia Seguro de accidentes.
f) Aviso de Privacidad de “LIFE”.
QUINTA. - BAJA DEL ALUMNO(A). - “EL CLIENTE” reconoce la facultad de “LIFE” de dar de baja a un estudiante en términos de los siguientes supuestos:
5.1. Si su comportamiento puede poner en riesgo la estabilidad e integridad de otros.
5.2. Cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad de alumno(a)s, personal docente y administrativo, ambiente escolar, imagen o prestigio de la Institución educativa y/o plantel, “LIFE” se reservará el derecho de admisión o reinscripción de cualquier alumno(a), lo anterior de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que en caso de surgir dicha causa o causas, “EL CLIENTE” declara que se somete a la decisión que tome en su momento el Director General, cuya decisión será inapelable.
5.3. En el proceso de baja de un estudiante, se entregará su documentación escolar en un lapso no mayor a quince días después del aviso de baja, a efecto de que esté en aptitud de poder realizar trámites de inscripción en cualquier otro plantel, sin embargo, en caso de que el estudiante se dé de baja a mediados de un bimestre, la boleta oficial se entregará una vez que la plataforma de la Secretaría de Educación Pública se encuentre habilitada para emitir dicho documento. Este punto en cuanto la escuela ya cuente con la incorporación respectiva, ya que dicha habilitación no depende de “LIFE”. Este punto entrará en vigo hasta que la Secretaría de Educción Pública dictamine favorablemente la incorporación de “LIFE” al sistema educativo nacional.
SEXTA. - LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. - Las partes acuerdan que “LIFE” No se hace responsable de accidente o eventos fortuitos que dañen la integridad de los alumnos o personas que se encuentren dentro de sus instalaciones. De igual forma, las partes acuerdan que “LIFE” no se hace responsable de los alumno(a)s que permanezcan dentro de las instalaciones del plantel, después de los 30 minutos posteriores a la hora oficial de salida, así como que no se hace responsable de los objetos perdidos, robados o dañados dentro del plantel, los patios o las demás instalaciones escolares y que, para el caso de accidentes o eventos fortuitos que llegaren a suceder en sus instalaciones, “LIFE” tendrá contratado un seguro para accidentes que se encargue de atender adecuadamente estas contingencias.
SÉPTIMA.- SEGURO ESCOLAR.- “EL COLEGIO” al momento de la inscripción del alumno(a) contratará un seguro por accidentes que tendrá vigencia durante todo el ciclo escolar, seguro que se contratará con cargo a “EL CLIENTE”, por lo que en caso de que el alumno(a) ya cuente con un seguro similar vigente al momento de la inscripción o reinscripción y no sea deseo de “EL CLIENTE” la contratación de dicha póliza, éste deberá de acreditar la existencia de dicha póliza y firmará a “LIFE” una carta de liberación de responsabilidad para la no contratación de la misma, comprometiéndose a mantener dicho seguro vigente el tiempo que el alumno(a) esté inscrito en “LIFE”.
OCTAVA. - AUTORIZACIONES. - “EL CLIENTE” Otorga su autorización para que el alumno(a) pueda participar en las excursiones que organice “EL COLEGIO” dentro de los límites de la ciudad, enterado de que las excursiones están adecuadamente supervisadas por los maestros autorizados.
NOVENA. - “EL CLIENTE” manifiesta su conformidad en que durante la vigencia del presente contrato “EL COLEGIO” publique nombres, fotografías, trabajos escolares e información académica del alumno(a) en los siguientes medios: a. Internet b. manuales escolares c. página de internet xxx.xxxx-xxx.xx d. trípticos e. manuales informativos f. anuarios g. redes sociales h. en general cualquier documento expedido o publicado por “EL COLEGIO”, en el entendido de que se podrán publicar nombres completos y grados académicos, sin compartir más datos adicionales del alumno(a). En caso de que “EL CLIENTE” presente descontento con la publicación de la información sensible antes mencionada, podrá solicitar por escrito a “EL COLEGIO” una solicitud de baja, misma que será atendida en cualquier tiempo, por lo que, en caso de información impresa, “EL CLIENTE” se obliga a cubrir los gastos que genere la baja de dicha publicación y la reimpresión del nuevo material, ya que se obtuvo su previo consentimiento mediante este contrato.
DÉCIMA.- RENOVACIÓN DE CONTRATO.- En caso de que ambas partes determinen que el alumno(a) siga cursando los siguientes ciclos escolares con “LIFE”, se establece que el presente contrato se renovará cada año al inicio de las reinscripciones para el siguiente ciclo escolar, por lo que con este documento se establecerá la relación legal entre las partes respecto del ciclo escolar vigente, así como los subsecuentes hasta la baja administrativa que se dé por escrito del alumno(a) ya sea a petición de “EL CLIENTE” o bien por determinación de “EL COLEGIO”.
DÉCIMA PRIMERA: Si, por cualquier razón, “EL CLIENTE” no llegara a firmar el presente contrato, éste se considerará aceptado en todas y cada una de sus partes, después de quince días naturales de la fecha de inicio de actividades escolares de su menor representado, por el simple hecho de seguir asistiendo y disfrutar de los servicios de “LIFE” .
DÉCIMA SEGUNDA. - INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la legislación Federal en materia de Educación y a las leyes de la Ciudad de México y a la jurisdicción correspondiente, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calce, así como los anexos; en la Ciudad de México, a los ___ del mes de ______ del 20___, quedando en poder de cada uno de los contratantes.
“EL COLEGIO PADRE DE FAMILIA O TUTOR
” LIC. XXXXX XXXXXX PARES
REPRESENTANTE LEGAL DE Nombre:
INVENTION & DEVELOPMENT. S. A. DE C. V.