Contract
1. Las Condiciones Generales de Contratación
Las presentes Condiciones Generales de Contratación (“CGC”) son puestas a su disposición de conformidad con lo establecido por el Artículo 4 de la Ley 2/2009, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito. En el caso de que decida usted contratar nuestros servicios, estas CGC quedarán automáticamente incorporadas a nuestra relación comercial. Las CGC están igualmente a su disposición en nuestras oficinas, así como en nuestra página web xxxx://xxx.xxxxxxx-‐xxxxxxxxxxx.xx/
2. Las partes
En lo sucesivo, nos referiremos a usted, como solicitante de los servicios de contratación de un préstamo o crédito hipotecario y/o asistencia en materia de intermediación financiera (el “Solicitante”).
En lo sucesivo, nos referiremos a D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, que presta servicios de contratación de un préstamo o crédito hipotecario y/o asistencia en materia de intermediación financiera bajo el nombre comercial “Centro de Crédito Hipotecario (“CCH”)i.
3. Los servicios ofertados
CCH pone a su disposición los siguientes servicios:
1. Como intermediario financiero: intermediación para la celebración de un contrato xx xxxxxxxx o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.
Dichos servicios se ofrecen con carácter independiente, en cuyo caso CCH seleccionará, entre las ofertas recibidas por parte de los terceros interesados en otorgar la financiación requerida, las que resulten comercialmente más favorables al solicitante, de acuerdo con la información proporcionada ofrecida por dicho solicitante en torno a su situación financiera.
CCH presentará tres ofertas vinculantes efectuadas por personas físicas o jurídicas y ofrecerá asesoramiento en torno a las características de las mismas. En el caso de que, por las condiciones financieras del solicitante no resultara posible obtener tres ofertas vinculantes de tres entidades distintas, CCH le trasladará la oferta u ofertas que hubiera sido capaz de recabar para que pueda usted analizar la conveniencia o no de su aceptación, prestándole el asesoramiento oportuno.
En todo caso, conservará usted su derecho a derecho del consumidor a desistir del contrato de intermediación en los catorce días siguientes a su formalización, sin alegación de causa y sin penalización, sin perjuicio de su deber de abonar los gastos ocasionados a su xxxxx si se hubieran producido, tales como los derivados de la tasación de un bien, la preparación del trabajo de notaría o de gestoría.
2. Como entidad prestamista: concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
Ponemos a su disposición un folleto informativo sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios y en el que constan los gastos preparatorios de la operación, así como los restantes gastos, tipos de interés, tarifas o comisiones, sin perjuicio de que los mismos queden sujetos al resultado de la negociación y a las condiciones concretas de la operación que se contrate.
Los servicios ofertados incluyen la unificación de crédito o préstamos en una única deuda, la concesión de préstamos hipotecarios y la concesión de segundas hipotecas.
La concesión de financiación comporta la obligación del Solicitante de afrontar gastos que no están incluidos en las tarifas que ponemos a su disposición, tales como los servicios de notaría para la elevación a público de la financiación, registros en los que deba inscribirse o gestoría, así como los impuestos pertinentes, como por ejemplo el de Actos Jurídicos Documentados. No puede precisarse exactamente el importe exacto de dichos gastos, dado que dependen de terceros ajenos a CCH. El tipo impositivo referido es del 0,5% en Xxxxx.
La financiación podrá resolverse de forma anticipada en el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas (especialmente, la de pago), en el caso de que la parte acreedora se viera obligada a satisfacer cualquier gasto o tributo asumido por el Solicitante, si el Solicitante o cualquier tercero perjudicara de cualquier forma el bien hipotecado, si el Solicitante no asumiera íntegramente y en su debido momento las cargas preferentes del bien hipotecado o si el Solicitante no hubiera proporcionado, con la antelación debida, toda la información necesaria o conveniente para evaluar su situación financiera o la situación de los bienes hipotecados
La eventual ejecución de las garantías hipotecarias se efectuará, en su caso, a través de una de las siguientes alternativas: procedimiento ejecutivo ordinario, procedimiento declarativo ordinario, procedimiento sumario hipotecario o procedimiento extrajudicial.
4. Descripción de los servicios
CCH presta sus servicios mediante la intermediación o la concesión de préstamos hipotecarios. Tales préstamos se conceden con el propósito de obtener liquidez. A tal efecto, se realizan préstamos garantizados con la hipoteca de un bien inmueble. Al vencimiento de la financiación que en su caso se conceda, el Solicitante deberá afrontar en un único plazo la devolución del principal prestado, así como de los intereses generados por el préstamo, lo que conlleva un incremento lógico del precio total a satisfacer por parte del Solicitante respecto de las obligaciones que debía afrontar antes de la obtención de esta financiación.
Cuando CCH actúa como intermediario financiero, trata de obtener ofertas por parte de personas físicas o jurídicas que deseen otorgar el préstamo a cambio de la devolución del principal más los intereses. Las obligaciones de pago se garantizan mediante la constitución de garantías hipotecarias. En el caso de que no resulte posible obtener ofertas por parte de terceros, CCH se lo comunicará debidamente al Solicitante.
Cuando CCH actúa como prestamista, estudia la posibilidad de otorgar los referidos préstamos con garantía hipotecaria al Solicitante. En el caso de que lo considere viable, realizará una oferta vinculante en este sentido al Solicitante. En estos casos, CCH realiza el préstamo hipotecario por sí mismo, si bien el capital prestado puede ser obtenido por parte de CCH de terceros inversores que otorguen a su vez financiación a CCH para que CCH pueda realizar los préstamos, mediante un contrato de mandato. En estos casos, la identidad del tercer inversor se hará constar en la escritura xx xxxxxxxx.
5. Tarifas
1. Nuestras tarifas en relación con los servicios de intermediación financiera son los señalados en el folleto informativo que se adjunta a estas CGC
El pago de los servicios de intermediación financiera se realizará íntegramente en el momento de la elevación a público del contrato de financiación.
2. Nuestras tarifas en relación con los servicios xx xxxxxxxx son los señalados en el folleto informativo que se adjunta a estas CGC.
No se aplicarán honorarios de intermediación cuando la oferta vinculante aceptada por el solicitante haya sido la ofrecida por el propio Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
El pago del principal más los intereses de la financiación otorgada en su caso se producirá en una sola vez, a su vencimiento.
Estas tarifas son orientativas, dado que dependen de las características particulares de cada uno de los préstamos. En todo caso, el Solicitante recibirá cumplida información en torno a las tarifas exactas aplicables con la antelación debida, para conocer con exactitud las condiciones que refleje la oferta vinculante. El Solicitante tendrá derecho, en todo caso, a examinar la oferta vinculante en el despacho xxx xxxxxxx autorizante con una antelación mínima de tres días antes de la firma del contrato.
6. Marco legislativo
El marco legislativo de la financiación será la legislación comunitaria, estatal, autonómica o municipal que resulte de aplicación en cada momentoii.
7. Idioma
La contratación se efectuará en español.
8. Protección de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el real decreto-‐legislativo 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos de que:
1. Sus datos personales serán incorporados a un fichero de datos personales de titularidad de CCH, con el propósito de prestar los servicios solicitados y evaluar su situación financiera, así como de tratar de obtener financiación, en su caso. El tratamiento de los datos personales se realiza de acuerdo con lo establecido en nuestro documento de seguridad.
2. Asimismo CCH empleará sus datos personales para mantenerlo informado a usted en torno a las posibilidades de obtener financiación que surjan, tanto por vía telefónica como por correo ordinario o electrónico.
3. Para prestar nuestros servicios, es indispensable ceder los datos del cliente a personas físicas o jurídicas, con el propósito de que puedan evaluar la posibilidad de conceder la financiación solicitada. Usted manifiesta expresamente que autoriza a CCH a ceder dichos datos personales a: BARCLAYS BANK, NOVA CAIXA GALICIA, DEUTSCHE BANK, BANCO SANTANDER, BBVA, CAJA VITAL KUTXA, CAJA LABORAL POPULAR, CAJ A RIOJA, CAN, CAJA BURGOS, CAM, CAIXA GERAL, IPAR KUTXA, BANCO SABADELL, BANCO GUIPUZCOANO, BANCO XXXXXXX, BANCO POPULAR ESPAÑOL, BANESTO, LA CAIXA, CAJA MADRID, CAIXA CATALUNYA, BBK, KUTXA, BANCAJA, BANCO XXXXXXX, BANCO PASTOR, BANCO VASCONIA, BANKINTER, BANKOA, CAJA ESPAÑA y CAJA DUERO, CAJA RURAL XX XXXXXXX, CAJA CÍRCULO, IBERCAJA, SANTANDER CONSUMER FINANCE, BANKIA, BANCA CÍVICA, CELERIS, BANCO PRIMUES, ELKARGI, OINARRI S.G.R., CITIBANK, GE CAPITAL BANK, COFIDIS ; Diputación Xxxxx xx Xxxxx, Ayuntamiento de Vitoria-‐Gasteiz, Tesorería General de La Seguridad Social (incluida las respectivas Unidades de Recaudación Ejecutivas)
4. Adicionalmente, es indispensable que CCH obtenga por sí mismo datos referentes a su situación financiera, para lo que deberá recabar la información pertinente de las personas físicas o jurídicas con las cuales usted mantiene relación financiera. En este sentido, usted autoriza expresamente que CCH pueda dirigirse a las citadas personas físicas o jurídicas con el propósito de obtener información exhaustiva en torno a su situación financiera.
5. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, indicándolo por escrito a CCH, X/ Xxxxxxxx 0 Xxx-x‐ Xx. 0 00000-x‐Xxxxxxx (Xxxxx).
A. Los solicitantes, D. [], con DNI/NIF [], y Dña. [], con DNI/NIF [] declaran recibir las presentes CGC, extendidas en XX folios, en Vitoria, a fecha XXXXXXXXXXXXX, y solicitan de CCH recibir los servicios de intermediación financiera, así como estudio de la viabilidad de la obtención de un préstamo con garantía hipotecaria, en los términos descritos anteriormente.
B. El Solicitante, D. [nombre], con DNI/NIF [DNI/NIF], declara recibir las presentes CGC, extendidas en [número] folios, en Vitoria, a fecha [fecha], y solicita de CCH el estudio de la viabilidad de la obtención de un préstamo con garantía hipotecaria, en los términos descritos anteriormente.
i CCH tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil con la entidad Global & Partners, S.L., Reinsurance Brokers, póliza número PI000730F GP12/0218. Las oficinas de CCH están situadas en la calle Lascaray Nº 6 Bis-of. 3, CP 01008 -Vitoria (Xxxxx), N.I.F. 16.526.551-Q y está inscrita en el Registro Estatal de Empresas previsto en la Ley 2/2009 de 31 xx Xxxxx, nº 16/2011 de la sección 1ª. WEB: xxx.xxxxxx-xxxxxxxxxxx.xx
ii A efectos informativos y no exhaustivos y sin perjuicio de las modificaciones que resulten procedentes a causa de los cambios legislativos, resultarán de aplicación: Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito; Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios; Orden de 5 xx xxxx de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios; Xxx xx 00 xx Xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx xx xx xxxxx; Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de Regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria; Xxxxx Xxxxx 11/2003, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.