Anulación Idiomas
Anulación Idiomas
Condicionado General
Póliza número: 0-00-0000000
Anulación Idiomas ∞ Condiciones Generales
CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO DE ANULACIÓN
De la póliza con número 0-00-0000000 en la que INTERMUNDIAL Correduría de Seguros, con domicilio social en la X/ Xxxx, 0,
Xxxxxx. Inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP, actúa
como mediador, y está suscrita entre SERVISEGUR XXI CONSULTORES, S.L.
guros.
y el ASEGURADOR BILBAO X.X. xx Xxxxxxx y Rease-
Las condiciones particulares que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las condiciones generales, exclusiva- mente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las condiciones generales al que no afecte tal contradicción.
El presente seguro es solamente válido para aquellas reservas de servicios contratadas con un operador turístico o proveedor de servicios.
1. SUMAS ASEGURADAS
El límite conjunto de la indemnización será el precio del viaje o curso, que consta en la reserva efectuada en la Agencia de Viajes o similar con un límite máximo del 100% de la reserva dependiendo de la opción contratada.
Para tener derecho al pago de la indemnización, es obligatoria la contratación del seguro de Anulación y/o Interrupción de Viaje para los pasajeros incluidos en la reserva del viaje o curso y por tanto, han de abonar cada uno la prima de dicho seguro.
En el caso de producirse una causa garantizada para la Anulación o Interrupción del curso, los Gastos de Anulación o el reembolso de los días no disfrutados, se repartirá proporcionalmente entre los pasajeros incluidos en la reserva, indemnizando exclusivamente a las personas que hayan pagado previamente la prima de seguro.
Los gastos de anulación se pagarán en función de lo estipulado a continuación:
- Gastos de anulación reales del proveedor del servicio demostrado mediante la presentación de facturas.
Para el cálculo de la indemnización en “reembolso de vacaciones”, se dividirá el precio total del viaje o curso (exceptuando los servicios de transporte) entre las noches contratadas en el mismo, correspondiéndole al Asegurador el reembolso de las noches no utilizadas con un límite máximo de indemnización de 4.000 €.
La indemnización en el seguro de anulación de viaje se determinará a partir de la primera fecha del suceso que impide viajar que figure en el documento justificativo.
CLÁUSULA DE CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA
Por la presente, el Tomador del Seguro/Xxxxxxxxx reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y en fecha de contrata- ción del seguro de acuerdo a sus condiciones particulares, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
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CONDICIONES GENERALES - SEGURO DE ANULACIÓN
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octu- bre), y por lo convenido en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, Condiciones Generales específicas y Particulares de la póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los Derechos de los Asegurados que no específicamente aceptadas por escrito por los mismo en el lugar previsto para ello en el Contrato.
Asimismo en el artículo 2º de la mencionada Ley de Contrato de Seguros se establece que serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el ASEGURADO. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
ÍNDICE
ARTÍCULO PRELIMINAR Definiciones
ARTÍCULO 1 Objeto del seguro
ARTÍCULO 2 Riesgos garantizados
ARTÍCULO 3 Riesgos excluidos
ARTÍCULO 4 Ambito geografico
ARTÍCULO 5 Efecto y duracion, para las adhesiones del seguro
ARTÍCULO 6 Obligaciones del tomador, asegurado o beneficiario en caso de siniestro
ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
1. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, es decir, BILBAO, C.A. de Seguros y Reaseguros con Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx – Xxxxx (Xxxxxxx). Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxx, hoja 2.436, folio 103, tomo 55, libro de sociedades fundada el 11-9-1918, NIF: A-48001648.
2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona, física o jurídica, que, juntamente con el ASEGURADOR, suscribe este contrato, en nombre propio y/o en representación del Grupo Asegurado, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturale- za deban ser cumplidas por el ASEGURADO.
3. ASEGURADO: Cada una de las personas que contrata con el TOMADOR un viaje y/o estancia, por un período determinado, en hotel, apartamento o similar, y que deberá figurar en la relación de personas incluidas en el seguro. El conjunto de asegurados forman el grupo asegurado. En el caso de que una persona contrate la estancia para varios familiares y/o amigos, cada uno de estos pasará a ser ASEGURA- DO a los efectos de este seguro y, en consecuencia, satisfacer la prima correspondiente.
4. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización. Debido a la naturaleza de este seguro, el BENEFICIARIO será el ASEGURADO o sus herederos legales en el caso de fallecimiento, salvo otra designación expresa del mismo.
5. DOMICILIO: El de residencia habitual del ASEGURADO.
6. TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
6.1. El TOMADOR del seguro y el ASEGURADO.
6.2. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del TOMADOR del seguro y del ASEGURADO.
6.3. Los familiares del TOMADOR del seguro y del ASEGURADO que convivan con ellos.
7. SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del ASEGURADO, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa.
8. SUMA ASEGURADA: Las cantidades fijadas en las Condiciones Especiales que constituyen el límite máximo de indemnización a pagar por el ASEGURADOR en caso de siniestro.
9. POLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Genera- les; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieren, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla.
10. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
11. CORREDURIA: Persona Jurídica que se encarga de mediar entre la Compañía Aseguradora y el Tomador de la póliza. En este caso, INTERMUNDIAL XXI, S.L. con sede social en en Xxxx,0, 00000 - Xxxxxx. Autorizada por la Dirección General de Seguros con el número J- 1541.
ARTÍCULO 1. - OBJETO DEL SEGURO
Dentro de los límites establecidos en la póliza y de acuerdo con los riesgos que se enumerarán en el Artículo 2.1, el ASEGURADOR garantiza:
1.1. El reembolso de los gastos de Penalización establecidos Condiciones Particulares, contractualmente debidos por el ASEGURADO al Orga- nizador Turístico o Promotor, con el que contrató el viaje y/o estancia por un período determinado, en el caso de que anulase la reserva con anterioridad a la fecha de inicio del período contratado y le impida la realización del viaje.
1.2. El reembolso de la parte del precio pagado por el viaje y/o estancia contratada y por el período no disfrutado, si el ASEGURADO se viese obligado a interrumpir anticipadamente su estancia.
ARTICULO 2. - RIESGOS GARANTIZADOS
Los riesgos asumidos por el ASEGURADOR, que darán lugar al reembolso de gastos, son los indicados a continuación siempre y cuando se tenga comunicación de estas circunstancias con posterioridad a la reserva del viaje y/o estancia y que afecten directamente al asegurado:
2.1.1 Enfermedad grave o accidente grave o fallecimiento de:
- El ASEGURADO, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, xxxx- xxx, nietos, nietas, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx).
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- El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
- Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el ASEGURADO.
- La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende por:
- Enfermedad grave, la alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada.
- Accidente grave, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual.
Quedan incluidas las consecuencias de enfermedad o de accidente sobrevenidas con posterioridad a la fecha de adhesión al seguro o las que fuesen de enfermedades preexistentes, siempre que estas enfermedades no estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. Asimismo quedan incluidas las enfer- medades psíquicas de carácter grave en los términos garantizados por esta cobertura.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas del asegurado, se entenderá como grave cuando impli- que hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente.
2.1.2. Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios o inundaciones que afecten a:
- La residencia habitual y/o secundaria del ASEGURADO.
- El local profesional en el que el ASEGURADO ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (gerente). Y que necesariamente impliquen la presencia del ASEGURADO.
2.1.3. Despido laboral del ASEGURADO, siempre que al inicio del seguro no existiera comunicación verbal o escrita. Se excluye el despido disciplinario
2.1.4. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, que suponga alta y/o baja en la Seguridad Social, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia.
2.1.5. Convocatoria como parte, testigo o miembro de un jurado de un tribunal de justicia, exceptuando profesionales del derecho.
2.1.6. Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
2.1.7. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. No están cubiertos los exámenes que se celebren en fechas anteriores al comienzo del viaje ni los exámenes de oposiciones a los que el asegurado se haya adherido en fechas posteriores a la contratación del viaje.
2.1.8. Anulación por parte de un acompañante asegurado que esté inscrito en un curso de iguales características como consecuencia de alguna de las causas descritas.
Si el ASEGURADO decidiera mantener la contratación de la estancia y utilizarla en solitario, el ASEGURADOR se haría cargo de los gastos adicionales que el Organizador Turístico le imputara en concepto de suplemento individual.
Cuando la anulación tuviera como consecuencia la desaparición de un grupo por no alcanzar el mínimo de personas exigidas en folleto para la prestación del servicio por parte del Organizador Turístico y esto implicara un precio adicional para el resto de los integrantes del grupo, el ASEGURADOR se hará cargo de los gastos adicionales, hasta un importe máximo de 60 € por persona asegurada.
En este caso tan solo se cubrirá a una persona asegurada debido a que un acompañante cancele por cualquier causa cubierta. En caso de que esta causa afecte a más de un asegurado, la indemnización se repartirá proporcionalmente entre todos los afectados.
2.1.9. Cesión del curso contratada por parte del ASEGURADO a una tercera persona, siempre que dicha anulación este contemplada en las garantizadas por este seguro.
El ASEGURADOR pagará los gastos de esta anulación hasta el límite máximo del 5% del precio del viaje y/o estancia.
2.1.10. Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al ASEGURADO el inicio o la continuación de su viaje. Se excluyen los actos terroristas.
2.1.11. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al ASEGURADO iniciar o proseguir su viaje. Excluído hurto, pérdida o extravío.
2.1.12. Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela xx xxxxx, cuya cuota a liquidar supere los 600 €
2.1.13. Por avería o accidente del vehículo propiedad del asegurado o de su cónyuge, que le impida fehacientemente iniciar o proseguir su viaje.
Queda limitada esta cobertura a factura de reparación del vehículo superior a 600 € y/o un periodo de reparación superior a 8 horas.
2.1.14. La no concesión de visados por causas injustificadas.
Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el asegurado no haya realizado las gestiones pertinen- tes dentro de plazo y forma para su concesión
2.1.15. El traslado forzoso del puesto trabajo por un período superior a 3 meses que implique cambio de residencia e implique la imposibili- dad de viajar.
2.1.16. La llamada o ingreso inesperado dentro de las fechas del viaje para intervención quirúrgica de:
- El ASEGURADO, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, xxxx- xxx, nietos, nietas, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx).
- El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
- Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el ASEGURADO.
Póliza número:
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- La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
2.1.17 Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo.
Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación y el hecho mismo de conocimiento del estado de gestación.
2.1.18. Cuarentena médica del Asegurado.
2.1.19. La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO o en el lugar de destino del viaje. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que este sea el único camino por el cual acceder a este.
Se establece un importe de indemnización máximo por siniestro de 30.000 €
2.1.20. La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante notario.
2.1.21. La retención policial del ASEGURADO por causas no delictivas.
2.1.22. Citación para trámite de divorcio.
2.1.23. Entrega o trámites para la recogida de un niño en adopción que necesariamente implique la presencia del ASEGURADO.
2.1.24. Citación para trasplante de órgano de:
- El ASEGURADO, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, xxxx- xxx, nietos, nietas, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx).
- El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
- Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el ASEGURADO.
- La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores incapacitados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
2.1.25. Concesión de becas oficiales, para estudios o trabajo superiores a un mes y concedidas con posterioridad a la reserva del viaje por Organismos Públicos.
2.1.26. Cualquier enfermedad o accidente del asegurado o familiar de primer grado del asegurado con edad inferior a 2 años y que a juicio del servicio médico implique que no sea conveniente la realización del viaje.
2.1.27. Fallecimiento de un familiar de tercer grado de parentesco.
2.1.28. Convocatoria ineludible para presentación y/o firma de documentos oficiales dentro del periodo de viaje, conocida y comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.
2.1.29. Declaración judicial de concurso de acreedores o quiebra de una empresa que impida al asegurado el desarrollo de su actividad profesional comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.
2.1.30. Impedimento judicial derivado de una situación de separación legal o divorcio.
2.1.31. Intento probado de visita o contacto con el Asegurado por parte de una persona que legalmente tiene prohibido o restringido el contacto o derechos de visita.
2.1.32. Cumplimiento xx xxxxx de privación de libertad por parte de alguno de los progenitores o tutores legales del asegurado por causas que no fueran conocidas con anterioridad al día de la reserva.
2.1.33. Prorroga de contrato laboral comunicada con posterioridad a la contratación del seguro.
2.1.34. Suspenso de asignaturas del alumno que impidan necesariamente el comienzo del curso.
ARTÍCULO 3. - RIESGOS EXCLUIDOS
ESTA PÓLIZA NO CUBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS SIGUIENTES:
A) LOS PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE POR EL ASEGURADO O LOS BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA.
B) EL CONSUMO DE DROGAS TÓXICAS, ALCOHOL O ESTUPEFACIENTES NO PRESCRITOS MÉDICAMENTE.
C) LOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN UN ACTO DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O NEGLIGENCIA GRAVE, ASÍ COMO LOS DERIVA- DOS DE ACTOS DELICTIVOS Y DE LA PARTICIPACIÓN EN APUESTAS, EN DESAFÍOS, O EN RIÑAS, SALVO LOS CASOS DE LEGÍ- TIMA DEFENSA.
D) LOS ACTOS DOLOSOS, LAS AUTOLESIONES, EL SUICIDIO.
E) EPIDEMIAS Y POLUCIÓN.
F) GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, HAYA O NO MEDIADO DECLARACIÓN OFICIAL, LEVANTAMIENTOS POPULARES, INSU- RRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN O ACTOS TERRORISTAS Y CAUSAS DERIVADAS DE ELLOS.
G) REACCIÓN, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
H) NO SUJECIÓN A PROHIBICIONES OFICIALES.
I) FALTA O IMPOSIBILIDAD DE VACUNACIÓN O DE SEGUIMIENTO DE TRATAMIENTO MÉDICO NECESARIO PARA VIAJAR A DETERMINADOS PAÍSES.
J) LA NO PRESENTACIÓN, OLVIDO Y/O CADUCIDAD DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA VIAJAR, TALES COMO PASA- PORTE, VISADO (SALVO LA NO CONCESIÓN POR CAUSAS INJUSTIFICADAS), BILLETES O CARNETS.
K) CUALQUIER CONTINGENCIA METEOROLÓGICA QUE IMPLIQUE NO PODER REALIZAR LA ACTIVIDAD PREVISTA PARA EL VIAJE, EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE DECLARACIÓN OFICIAL DE ZONA CATASTRÓFICA.
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L) CUALQUIER CAUSA QUE NO SEA DEMOSTRADA MEDIANTE TODOS LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE VERIFIQUEN EL MOTIVO DE LA ANULACIÓN.
M) CUALQUIER ENFERMEDAD DE CARÁCTER NO GRAVE, DEFINIDA EN EL ARTÍCULO 2.1.1., EXCEPTO LAS EXPRESAMENTE CU- BIERTAS.
ARTÍCULO 4. - AMBITO GEOGRAFICO
Las garantías de esta póliza serán válidas para todo el Mundo según el destino contratado.
ARTÍCULO 5. EFECTO Y DURACION, PARA LAS ADHESIONES DEL SEGURO
5.1. Para las adhesiones de ASEGURADOS que se produzcan con posterioridad a la toma de efecto de la póliza, el seguro entrará en vigor a las cero horas del día siguiente de realizar la reserva en la Organización Turística o tomador de la póliza (momento en el que se debe contra- tar el seguro) y finalizará en la fecha en que finalice el viaje y/o estancia contratada, según se especifica en el bono o contrato facilitado por dicha Organización, excepto para las garantías de asistencia y repatriación que solo serán válidas durante el periodo de estancia contratado. La garantía de gastos de anulación será solamente válida cuando haya sido suscrita y notificada al asegurador en el momento de la inscrip- ción o reserva del viaje. En caso de no contratarse en este momento, las coberturas se iniciarán 72 horas después de la fecha de contrata- ción del seguro.
En el supuesto caso de que el seguro no se contrate en el momento de efectuar la reserva de viaje, la cobertura de gastos de anulación no tendría efecto, no así el resto de coberturas.
5.2. En el caso de que la póliza tuviese un vencimiento anterior a la fecha de terminación del viaje y/o estancia, y siempre que el ASEGURA- DO se hubiese adherido y pagado la prima correspondiente, estando vigente la póliza, la cobertura del seguro finalizaría en dicha fecha.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO
El ASEGURADO o el BENEFICIARIO, tan pronto se produzca el hecho que da origen a un siniestro, deberá ponerlo en conoci- miento del Organizador Turístico o tomador de la póliza para aminorar las consecuencias del mismo. Siempre se tomará como fecha de la anulación o interrupción de la estancia o viaje la que figure en los documentos justificativos del siniestro (certifi- cado médico, de defunción, parte de hospitalización, etc...).
En caso de que se produzca más de una causa que de origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo, la pri- mera que se produzca y se justifique por el Asegurado, Tomador o Beneficiario de la póliza.
El ASEGURADO o el BENEFICIARIO o el TOMADOR, deberán comunicar al AGENTE o al ASEGURADOR el acaecimiento del siniestro, en el plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia.
Para percibir la indemnización el ASEGURADO o BENEFICIARIO deberá entregar los documentos originales y fechados que acrediten razona- blemente el hecho que ha motivado el siniestro y que sean solicitados por el ASEGURADOR, como por ejemplo, en caso de:
- Enfermedad o accidente grave:
* Certificado médico del facultativo que haya asistido a la persona por cuya enfermedad o accidente se origina el siniestro. (Se excluye para esta garantía el certificado médico oficial)
* Documentación que justifique la relación de parentesco con el ASEGURADO, en su caso.
- Fallecimiento:
* Certificado de defunción.
* Documentación que justifique la relación de parentesco con el ASEGURADO, en su caso.
- Convocatorias incluidas en el seguro: certificados oficiales, comunicaciones escritas.
- Resto de garantías: Certificados oficiales, facturas originales, denuncias en comisaría, o cualquier documento original que justifique la causa del siniestro.
En cualquier caso, el ASEGURADOR solicitará, además los documentos remitidos por el Organizador Turístico o tomador de la póliza que demuestren la fecha de contratación del viaje y/o estancia, así como su coste, período de la misma, etc., la factura de los gastos reales de penalización establecidos por el Organizador Turístico o tomador, de acuerdo con la legislación vigente y en caso de interrupción de estancia, carta justificativa emitida por el hotel/apartamento o similar del día de abandono de estos, así como la factura real de gastos.
ARTÍCULO 7. DECLARACIONES AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA
7.1. El TOMADOR del seguro o el ASEGURADO deberán, durante el curso del contrato, comunicar al ASEGURADOR, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
7.2. El TOMADOR del seguro o el ASEGURADO quedan obligados a comunicar al ASEGURADOR la existencia de otras pólizas, contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
ARTÍCULO 8. DECLARACIONES EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
8.1. En caso de que durante la vigencia de la póliza, le fuese comunicada al ASEGURADOR una agravación del riesgo, éste, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el TOMADOR del seguro, dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio, el ASEGURADOR, puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al TOMADOR del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al TOMADOR del seguro la rescisión definitiva.
El ASEGURADOR podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándolo por escrito al ASEGURADO, dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de que el
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TOMADOR del seguro o el ASEGURADO no haya efectuado su declaración y sobreviene un siniestro, el ASEGURADOR queda liberado de su prestación, si el TOMADOR del seguro o el ASEGURADO han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del ASEGU- RADOR se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conoci- do la verdadera entidad del riesgo.
8.2. En caso de agravación del riesgo durante el tiempo de seguro que dé lugar a un aumento de prima, y cuando por esta causa sea rescin- dido el contrato, si la agravación es imputable al ASEGURADO, el ASEGURADOR hará suya en su totalidad la prima cobrada y si la agravación se hubiese producido por causas ajenas a la voluntad del ASEGURADO, el ASEGURADOR le reembolsará la parte de la prima satisfecha que corresponda al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
8.3. El ASEGURADOR podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al TOMADOR del seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del TOMADOR del seguro. Desde el momento mismo en que el ASEGURADOR haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
ARTÍCULO 9. DECLARACIONES EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El TOMADOR del seguro o el ASEGURADO podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del ASEGURADOR todas las circuns- tancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contra- to, lo habría concluido en condiciones más favorables para el TOMADOR del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el ASEGURADOR deberá reducir el importe de la prima futura en la propor- ción correspondiente, teniendo derecho el TOMADOR del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la dife- rencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
ARTÍCULO 10. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO
A la expiración del período reflejado en las Condiciones Particulares, y salvo que se hubiese pactado el seguro con carácter improrrogable, el contrato se entenderá prorrogado por el plazo de un año, a así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con el plazo de dos meses de antelación a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año.
ARTÍCULO 11. PAGO DE LA PRIMA
Los pagos xx xxxxxx se efectuarán mensualmente mediante domiciliación bancaria del recibo correspondiente, en la cuenta corriente pro- porcionada por el Tomador del seguro, por el importe indicado en la factura mensual, de acuerdo con la relación de asegurados comunicada durante el mes por dicho Tomador, a no ser que se acuerde otra forma de pago aceptada por las partes.
Efectos del impago de los recibos o facturas: En caso de impago de cualquiera de los recibos, o de las facturas en el supuesto de que se haya acordado otra modalidad de pago distinta al recibo domiciliado, el Asegurador podrá, transcurrido un mes desde la fecha en que debió realizarse el pago, cancelar la póliza de seguro mediante comunicación fehaciente al Tomador, remitida directamente o a través del media- dor de la póliza. A partir de la recepción por el Tomador de dicha comunicación, se producirá la suspensión de las garantías de la póliza, el Tomador no podrá comunicar nuevos Asegurados y, si continuase realizando comunicaciones, el Asegurador queda liberado de dar cobertura a las personas contenidas en las mismas. No obstante ello, las acciones del Asegurador para reclamar la deuda por los recibos vencidos e impagados podrán ejercitarse en el plazo de dos años, de acuerdo don lo dispuesto en el art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 12. SINIESTROS-TRAMITACIÓN
12.1. El ASEGURADO o el TOMADOR del seguro deberán emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuen- cias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al ASEGURADOR a reducir su prestación en la proporción opor- tuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del ASEGURADO.
Siempre se tomará como fecha de anulación o interrupción de la estancia la que figure en los documentos justificativos del siniestro (certifi- cado médico, de defunción, parte de hospitalización, etc...).
Si éste incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al ASEGURADOR, éste quedará libera- do de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ASEGURADOR hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.
Si el ASEGURADOR, que en virtud del contrato sólo debe indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá rem- xxxxxx la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el TOMADOR del seguro o el ASEGURADO hayan actua- do siguiendo instrucciones del ASEGURADOR, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
12.2. El TOMADOR del seguro o el ASEGURADO o el BENEFICIARIO deberán comunicar por escrito al ASEGURADOR el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha de haberlo conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el ASEGURADOR los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Una vez producido el siniestro y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el párrafo anterior, el TOMADOR del seguro o el ASEGURADO deberán comunicar por escrito al ASEGURADOR, la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los destrui- dos, deteriorados o salvados, con o sin daños, con indicación de su valor, y la estimación de los daños.
El TOMADOR del seguro o el ASEGURADO deberá, además, dar al ASEGURADOR toda clase de informaciones sobre las circunstancias y con- secuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización o el rechazo del siniestro, sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
Póliza número: 0-00-0000000 Anulación Idiomas ∞ Condiciones Generales
12.3. Incumbe al ASEGURADO la prueba da la existencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del ASEGURADO cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
ARTÍCULO 13. SINIESTROS-DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
13.1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el ASEGURADOR en cada siniestro.
13.2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el ASEGURADO. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
13.3. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés, el ASEGURADOR in- demnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado.
Las partes de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato la aplicación de la regla proporcio- nal prevista en el párrafo anterior.
13.4. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes contratantes podrá exigir la reduc- ción de la suma y de la prima, debiendo restituir el ASEGURADOR el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el ASEGU- RADOR indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del ASEGURADO, el contrato será ineficaz. El ASE- GURADOR de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
13.5. Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, de conformidad con lo estipulado en el punto 8.3. , el ASEGU- RADOR contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el ASEGURADOR no está obligado al pago de la indemnización.
ARTÍCULO 14. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben en el término de dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
INFORMACIÓN AL CLIENTE
Cumplimentando nuestro deber de información y protección de nuestros clientes por los servicios de mediación que le proporcionamos, les informamos:
Registro
INTERMUNDIAL XXI, S.L. se encuentra inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos con número de registro J-1541. Dicho Registro es público y puede ser consultado remitiendo escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046 -Madrid), o bien consultando la página web de la misma xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx.xxxx
Además, INTERMUNDIAL XXI, S.L. dispone de Póliza de Responsabilidad Civil Profesional y Seguro de Caución según legislación vigente Cláusula de confirmación de recepción de información previa
Por la presente, el Tomador del Seguro/Xxxxxxxxx reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y en fecha e contrata-
ción del seguro de acuerdo a sus condiciones particulares, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Servicio de Atención al Cliente
Para atender y resolver las quejas y reclamaciones, INTERMUNDIAL XXI, S.L. dispone de un Servicio de Atención al Cliente externalizado en Inade, Instituto Atlántico del Seguro, S.L., con domicilio en la localidad xx Xxxx, Provincia de Pontevedra, código postal 36202, Xxxxx Xx Xxx, 0 bajo. Dicho Servicio tiene la obligación de resolver dichas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación. Si dicha resolución no fuera del agrado del Cliente, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, siendo impres- cindible para ello acreditar haber formulado la queja o reclamación, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente de INTERMUNDIAL XXI, S.L..
Protección de Datos de Carácter Personal
De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, el Cliente queda informado de que los datos de carácter personal solicitados por INTERMUNDIAL XXI, S.L. serán objeto de tratamiento y registro en un fichero automatizado.
La recogida y tratamiento de los Datos Personales tiene como finalidad el mantenimiento de la relación establecida entre INTERMUNDIAL XXI, S.L. y sus Clientes: el asesoramiento e información en la contratación y durante la vigencia de los contratos de seguro y productos financieros, asistencia y asesoramiento en caso de siniestro, así como el envío, por medios tradicionales y electrónicos, de información acerca de productos y servicios ofrecidos por INTERMUNDIAL XXI, S.L., actualmente y en el futuro, independientemente de su situación de alta como cliente de INTERMUNDIAL XXI, S.L..
Asimismo, el Cliente consiente en la cesión de los datos a las Entidades Aseguradoras para la confección de los proyectos y ofertas, emisión de contratos de seguros pertinentes y gestionar las prestaciones derivadas de los mismos, incluso la modificación subjetiva de la Asegurado- ra llegado el vencimiento del contrato.
Los datos de carácter personal solicitados deben ser facilitados obligatoriamente, por considerarse necesarios para el mantenimiento y cum- plimiento del servicio, en caso de no ser suministrados no se podrá concluir el mismo.
Asimismo, se informa al Cliente de que puede ejercitar en todo momento, en relación con sus datos de carácter personal facilitados, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, para lo que deberá dirigirse a INTERMUNDIAL XXI, S.L., como responsable del tratamiento de dichos datos, en el domicilio indicado en la cabecera de este documento.
Análisis objetivo
Nuestro asesoramiento se facilita en base de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado de los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Dicho análisis no se circunscribe exclusivamente al producto, siendo también extensible a la calidad del servicio y prestaciones que la entidad aseguradora, elegida o por el contrario, descartada, en el momento de la celebración del contrato está capacitada para otorgar.
Quiebra de proveedores
Condicionado General
Número de póliza:
2015/01/044W1
Póliza número: Quiebra de proveedores ∞ Condiciones Generales
QUIEBRA DE PROVEEDORES– PÓLIZA DE SEGURO CONDICIONES GENERALES
Condiciones del contrato de seguro contra Quiebra de Proveedores
Es importante leer atentamente todo el condicionado antes de la compra de este seguro y asegurase de haber comprendido la extensión de las coberturas y servicios. En caso de duda consulten con el Corredor de Seguros o la Compañía.
RESUMEN DE COBERTURA Y LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
Gastos por la cancelación, la interrupción, la pérdida y sustitución de cualquier servicio así como los gastos de repatriación a causa de la Quiebra financiera/Insolvencia/Bancarrota de un Proveedor de los servicios turísticos que formen parte del viaje asegurado (excluyendo la quiebra de la Agencia con la que el Asegurado contrata el Viaje) 3.000€
ALCANCE DE LAS COBERTURAS
El presente contrato de seguro dará derecho a los Asegurados, previo pago de la prima y concurriendo los requisitos establecidos, a la pres- tación de los servicios y al cobro de las indemnizaciones descritas en esta Póliza, en relación a los siniestros de Quiebra financie- ra/Insolvencia/Bancarrota de Proveedores que tengan lugar con posterioridad a la contratación del Viaje y del seguro.
DEFINICIONES APLICABLES A LA PÓLIZA
Aerolínea:
Cualquier compañía aérea que realice vuelos de una manera regular con horarios previamente establecidos. Más conocidas como Líneas Aéreas Regulares.
Aerolíneas Especiales/Privadas/Chárter:
Aquellas que operan bajo rotaciones especiales o cuya operativa consiste en el flete de aviones, con programación privada y/u oferta exclusi- va a través xx xxxxxxx profesionales.
Agencia:
Persona física o jurídica a través de la cual el Asegurado contrata el Viaje.
Tomador:
SERVISEGUR XXI, CONSULTORES, S.L., con C.I.F. B-81398414 y domicilio social en la C/ Irún nº 7 de Madrid
Corredor de Seguros:
El mediador de seguros o bróker a través del cual se ha adquirido esta Póliza de seguro. Intermundial XXI Correduría de Seguros, S.L., con domicilio social en la X/ Xxxx xx 0 xx Xxxxxx; inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482, con
C.I.F. B-81577231
Asegurador:
Entidad que asume el riesgo definido en la Póliza. CBL Insurance Europe Limited con domicilio en 0xx Xxxxx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0 Xxxxxxx, CIF: 218234, autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority número de registro 203120, y acepta el riesgo en su nombre, previa autorización, el Coverholder. la Agencia de suscripción MGA Cover Services Limited, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx XX 13 8BP, CIF: 08444204 (autorizado y regulado por la Financial Conduct Authority número de registro 597536), en adelante, el Suscriptor.
El Asegurador de la presente Póliza es CBL Insurance Europe Limited 0xx Xxxxx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0 Xxxxxxx, que están autorizados y regulados por la Financial Conduct Authority número de registro 203120.
Asegurado:
La persona física titular del objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones y beneficios derivadas del contrato.
Consolidadores/Agentes de Vuelo:
Agencias de Viajes que adquieren un número determinado de billetes para después revenderlos al público general o a otras Agencias de Viajes.
Coverholder:
Esta Póliza de seguro está suscrita por el Coverholder MGA Cover Services Limited, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx XX 13 8BP, CIF: 08444204 (autorizado y regulado por la Financial Conduct Authority número de registro 597536)
Duración del Seguro:
Período de cobertura de su seguro, especificado en las Condiciones Particulares del Certificado de Seguro de la Póliza. Si el regreso del Ase- gurado se retrasa de modo inevitable por un siniestro amparado por la Póliza, la cobertura se ampliará durante todo el tiempo que dure el retraso. Si la duración del Viaje supera (o estaba previsto que superase) el límite de tiempo especificado en las Condiciones Particulares / Certificado de Seguro de la Póliza, la duración íntegra del Viaje quedará fuera de la cobertura de la misma.
La cobertura comienza desde que se suscribe el seguro por parte del Asegurado y termina cuando ocurra alguna de las siguientes situacio- nes:
1. Vence el período de cobertura especificado en el certificado de seguro;
2. El Asegurado regresa a su domicilio o termina el Viaje;
3. El Asegurado regresa antes de la fecha final prevista inicialmente.
Quiebra financiera/ Insolvencia/ Bancarrota:
A efectos de esta Póliza, se considerará que se da un supuesto de Insolvencia/ Bancarrota/ Quiebra financiera de un proveedor cuando:
a) Se presente una solicitud de liquidación de un Proveedor Externo, esto es, se formalice la presentación de una solicitud de concurso de acreedores o figura análoga en cualquier legislación de un país de la Unión Europea, de forma voluntaria o por parte de un tercero.
b) Un Proveedor Externo, convoque informalmente o de cualquier otra manera una reunión de sus Acreedores con el propósito de considerar un acuerdo con tales Acreedores de conformidad con las disposiciones de la “Sección 588 of the Companies Xxx 0000” (Insolvency Xxx 0000), o cualquier legislación equivalente de países de la Unión Europea.
Póliza número: Quiebra de proveedores ∞ Condiciones Generales
c) Se dicte un embargo sobre cualquier propiedad o bien del Proveedor Externo siempre que dicho embargo no le permita continuar con su actividad comercial o queden interrumpidos o cancelados los servicios que iban a ser prestados al Asegurado.
d) El Proveedor Externo emita un comunicado oficial de cese de operaciones.
e) Se produzca cualquier otra circunstancia acreditable que conlleve la presunción del cese de operaciones. Con carácter enunciativo y no limitativo, se considerará que existe presunción de cese de operaciones cuando se de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Imposibilidad para realizar reservas
b. No prestación de servicios a la totalidad de los clientes
c. Cierre de las oficinas donde se efectuaba la actividad
Límite de la Indemnización:
La cantidad fijada en la Póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro durante la vigencia del seguro.
Operadores Turísticos:
Agencias de Viajes que organizan Viajes combinados de forma no ocasional y los vendan u ofrezcan en venta, directamente o por medio de un detallista.
Póliza:
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Genera- les, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan para completarlo o modificarlo.
Prima:
El precio del seguro que será distinto dependiendo de los diferentes ámbitos de cobertura, y se determinará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean aplicables.
Proveedores:
Cualquier Proveedor de servicios turísticos distinto a los específicamente mencionados en el presente apartado de definiciones.
Proveedor de Alojamiento:
Proveedores e intermediarios en la contratación de servicios de alojamiento u hotelería.
Proveedores de Transporte:
Proveedores finales e intermediarios en la contratación de servicios de transporte ferroviario, marítimo o por carretera.
Proveedores de Traslados:
Proveedores finales e intermediarios en la contratación de transporte por carretera, incluidos de forma expresa pero no excluyente, autoca- res, taxis, empresas de alquiler de coches, y empresas especializadas en conexiones (transfer).
Proveedor Externo:
Un Proveedor de uno o más componentes del Viaje que ha sido contratado por la Agencia y no está en la lista de proveedores excluidos por la Aseguradora. El Proveedor debe estar cubierto por la definición de Aerolínea, Aerolíneas Especiales/Privadas de Chárter, Operadores Turís- ticos, Proveedores de Alojamiento, Proveedores de Traslados, Proveedores de Transporte y/o Proveedores.
Tomador:
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Viaje:
Todo desplazamiento realizado fuera del domicilio habitual del Asegurado, desde la salida de éste hasta su regreso al mismo a la finalización del desplazamiento.
Viaje combinado:
Combinación previa de dos o más servicios turísticos (transporte, alojamiento u otros servicios no accesorios del transporte o del alojamiento que constituyan una parte significativa del Viaje) cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. Se consi- derará igualmente Viaje combinado a los efectos de esta póliza cualquier viaje que, de acuerdo con la legislación vigente en la Unión Euro- pea, deba ser considerado como tal.
1. OBJETO DEL SEGURO
El Seguro de Quiebra de Proveedores es un programa que se ha elaborado para proteger a los Viajeros y a las Agencias contra los gastos incurridos como consecuencia de la Insolvencia declarada de un Proveedor externo. La Póliza cubre a la Agencia para prestar una protección inmediata a los Viajeros.
2. COBERTURA
Queda cubierto, hasta el límite de 3.000 €, el reembolso del coste de los servicios no utilizados, como consecuencia de la Quiebra Financiera, Insolvencia o Bancarrota de cualquier Proveedor de servicios contratado por la Agencia y que entre dentro de la definición de Proveedor externo.
Esta Póliza dará cobertura a la Agencia y al/los Asegurado/s, por cualquier gasto no cubierto por otro seguro, o cuando otros seguros no sean suficientes para cubrir la indemnización, siempre que dicho siniestro esté cubierto y haya sido válidamente aceptado. En este caso la cobertura será provista por el presente Seguro de Quiebra de Proveedores en exceso de las cantidades recuperables bajo cualquier otro seguro y hasta el límite máximo de indemnización de esta Póliza o el gasto total del Viaje, cualquiera que sea menor
El Asegurador reembolsará hasta el límite fijado en el certificado de seguro, y teniendo en cuenta las exclusiones de la póliza, de acuerdo a los siguientes eventos:
1) Cancelación previa a la salida: En caso de Quiebra financiera, Insolvencia o Bancarrota de uno de los Proveedores externos del Viaje y siempre que fuera imposible reemplazar el servicio que fuese a prestar dicho Proveedor, y ello tuviera como consecuencia
Póliza número: Quiebra de proveedores ∞ Condiciones Generales
la incapacidad de comenzar el Viaje, el Asegurador reembolsará los gastos en los que el Asegurado haya incurrido siempre y cuando sean cuantías no reembolsables y las cantidades hayan sido ya abonadas por el asegurado.
2) Gastos de reposición por pérdida de Servicios: En caso de Quiebra financiera, Insolvencia o Bancarrota de uno de los Proveedores externos, anterior al inicio del viaje o sobrevenido durante el transcurso del mismo, y si fuera posible reemplazar el servicio que fuese a prestar dicho Proveedor Externo, el Asegurador reembolsará cualquier reposición de servicios siempre y cuando dichos servicios a reemplazar hubiesen sido contratados y abonados anteriormente a la Insolvencia del Proveedor.
En el caso de que uno o más Proveedores externos queden en situación de Quiebra financiera, Insolvencia o Bancarrota, la Agencia y los Asegurados deben tomar todas las medidas posibles para reemplazar los servicios por otros de un estándar equivalente para que los Asegurados puedan continuar con su Viaje. El coste de la reposición debe obtenerse con la alternativa más económica posible. Este coste no puede exceder del coste original del Viaje reservado.
3) Repatriación: En caso de Quiebra financiera, Insolvencia o Bancarrota de uno de los Proveedores externos sobrevenidos durante el Viaje, y siempre que no fuera posible reemplazar el servicio, siendo éste un elemento indispensable del Viaje, el Asegurador reembolsará los gastos de traslado de los Asegurados hasta el lugar de inicio del citado Viaje. En concreto, y dentro del límite fijado en las condiciones particulares, quedarán cubiertos los gastos de alojamiento o de los nuevos billetes o servicios o demás gastos en que pueda incurrir el cliente para alcanzar el punto de origen del Viaje.
Coberturas alternativas incluidas en esta Póliza:
Comisión de la Agencia: El coste incurrido por la Agencia a efectos de cobertura será el total incluido en la factura emitida por la Agencia al/los Asegurado/s o en la suma de los billete/s que la Agencia reembolse a los Asegurado/s.
Reembolso a la tarjeta de crédito: Adicionalmente se procederá al reembolso a la Agencia de Viajes de los gastos generados por una retrocesión de un pago realizado por tarjeta de crédito, debida la Quiebra financiera/Insolvencia/Bancarrota de cualquier proveedor asegura- do cuando estos gastos no excedan del importe original del Viaje o cantidad asegurada, lo que sea inferior.
Exclusiones de la Póliza:
a) Cualquier Viaje que no haya sido reservado dentro de la Unión Europea.
b) Cualquier pérdida económica que sea recuperable bajo otro seguro/fianza. Si existiera una recuperación parcial bajo otro seguro/fianza en vigor, entonces el Seguro Quiebra de Proveedores cubrirá la diferencia hasta el límite máximo de indemnización.
c) La Quiebra financiera, Insolvencia o Bancarrota de cualquier Proveedor Externo que ya se encuentre en dicha situa- ción, o que figure como Proveedor/Aerolínea excluido/a por el Asegurador, antes de o en el mismo día de la reserva del Viaje.
d) El Asegurador no reembolsará ninguna pérdida que no sea un resultado directo del incidente que ha provocado el si- niestro a no ser que se especifique en la Póliza.
e) Cualquier pérdida, daño, enfermedad, fallecimiento.
f) Cualquier solución que no haya sido acordada con el Corredor de Seguros para el aminoramiento de un posible sinies- tro.
g) Cualquier responsabilidad jurídica que, sea de forma directa o indirecta, producida por el fallo, miedo al fallo o inca- pacidad de cualquier equipo o programa informático, sea de su propiedad o no, que no reconozca, interprete o proce- se correctamente las fechas correctas para su correcto funcionamiento.
h) La cobertura no se aplica si un Proveedor externo es absorbido, comprado, o forma parte de una fusión realizada por otro Proveedor externo cuando dicha adquisición no suponga la Quiebra Financiera, Insolvencia o Bancarrota del Proveedor Externo con el que la Agencia o el Asegurador hayan contratado los servicios.
i) Daños y perjuicios que se pudieran ocasionar como consecuencia del cese de operaciones de la propia Agencia asegurada.
3. EL PAGO DE LA PRIMA
Los informes de declaración de asegurados y los procedimientos del pago de la prima deben respetarse estrictamente. Cualquier fallo en su ejecución, en la comunicación de pasajeros, en el cumplimiento de los plazos de pago, etc. puede resultar en la retirada o cancelación de la Póliza por el Asegurador sin obligación del reembolso de las primas.
4. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
a) Cada uno de los siniestros de manera individual, deben ser comunicados al Asegurador x Xxxxxxxx de Seguros dentro de un período de dos años a partir de la fecha del incidente que a juicio de la Agencia o Asegurado pudiera dar derecho a beneficiarse de las coberturas de la Póliza. Cualquier notificación de un siniestro después de este periodo no se aceptará ni será procesada a no ser que el Asegu- rado o el Asegurador no hayan podido obtener información fehaciente sobre la Insolvencia hasta después de transcurrido dicho período.
b) Documentación requerida para justificar un siniestro:
La documentación de gastos de transporte, alojamiento y otros servicios incluidos en el Viaje tales como facturas, confirmación de reserva de vuelo, facturación de gastos de Cancelación o cartas del Proveedor Externo que confirmen que el Asegurado no utilizó los servicios y si dicho Proveedor Externo le debe alguna devolución al Asegurado o a la Agencia.
La documentación que permita acreditar el hecho que da derecho a indemnización. En los supuestos a), b), c), y d) de los contenidos en la definición de Quiebra financiera, Insolvencia o Bancarrota deberá ser la que certifique oficialmente dicho supuesto.
Facturas para confirmar el coste adicional del Viaje (los gastos incurridos del alojamiento y desplazamiento).
Póliza número: Quiebra de proveedores ∞ Condiciones Generales
Cualquier otro documento que razonablemente considere el Asegurador en cada caso para justificar o proceder al pago del siniestro siem- pre que la solicitud de dichos documentos no suponga la indefensión del Asegurado si son imposibles de obtener.
En caso de presentación de una declaración de siniestro fraudulenta, el Asegurado perderá todo beneficio al que tuvieran derecho bajo esta Póliza.
c) Procedimiento de formalización de reclamación:
En caso de disconformidad con la resolución de la tramitación del siniestro, se debe contactar con la Correduría de Seguros en el teléfono 000000000 o Xxxxx Xxxx xx 0 xx Xxxxxx (00000) y se le asesorará sobre cómo proceder.
Para tramitar su siniestro debe dirigirse en primer lugar a la Agencia de Viajes para que la canalice al Corredor y éste al Asegurador. Por favor asegúrese de que su Agencia de Viajes envía a la Correduría de Seguros toda la información de su siniestro.
En caso de disconformidad con la forma de trámite de la reclamación, se puede dirigir, por escrito, al departamento de Asistencia al Asegu- rado de CBL Insurance Europe Limited con domicilio en 0xx Xxxxx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx.
El Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Irlanda y, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es Financial Services Ombudsman's Bureau. El tomador y Asegurado están asimismo legitimados para dirigir su queja o reclamación a;
Financial Services Ombudsman´s Bureau of Ireland 0xx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0.
Xxxxxxx
Phone: x000 0 0000000
Fax: x000 0 0000000
Email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que asisten por ley.
5. IPT (INSURANCE PREMIUM TAX) IMPUESTOS SOBRE PRIMAS DE SEGURO Y OTROS RECARGOS LEGALES
La prima neta únicamente podrá ser incrementada por los impuestos y recargos que legalmente sean de aplicación.
6. FRANQUICIA
No existe franquicia en el Seguro de Quiebra de Proveedores.
7. DEBER DE DECLARACIÓN DEL RIESGO
Los Asegurados, como condición imprescindible para la suscripción y plenos efectos de este contrato, garantizan que, al inicio de la vigencia de este Seguro han realizado por sí o a través de su Agencia todas las consultas necesarias con máxima diligen- cia para determinar si existen o no hechos que, de conocerse, influirían en el riesgo cubierto por la presente póliza de seguros.
Además, declaran que han leído y entienden todas las condiciones, exclusiones y limitaciones de la Póliza.
Cualquier fraude, tergiversación, descripción errónea o no revelación de cualquier particular, sea en la Propuesta en la que se basa esta Póliza, o en relación a cualquier otro asunto que afecte a este Seguro, anulará esta Póliza y, consecuentemente, se perderá el derecho de indemnización.
8. LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta Póliza está emitida en España y, en base a lo dispuesto en la legislación inglesa respecto a la libertad de las partes en el contrato de seguro para elegir la ley aplicable, está sujeta a las leyes de España.
PROTECCIÓN DE DATOS
Sus datos de carácter personal podrán ser incorporados a los ficheros CLIENTES y SINIESTROS titularidad de la Correduría Intermundial, de CBL Insurance Europe Limited o de MGA Cover Services Limited, cuya finalidad es la gestión de contratación, fines comerciales y tramitación de siniestros. Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose, respectivamente a:
- CBL Insurance Europe Limited, 0xx Xxxxx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx.
- MGA Cover Services Limited, Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx XX 00 0XX.
INFORMACIÓN AL CLIENTE
Cumplimentando nuestro deber de información y protección de nuestros clientes por los servicios de mediación que le proporcionamos, les informamos:
Registro
INTERMUNDIAL XXI, S.L. se encuentra inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos con número de registro J-1541. Dicho Registro es público y puede ser consultado remitiendo escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046 -Madrid), o bien consultando la página web de la misma xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx.xxxx
Además, INTERMUNDIAL XXI, S.L. dispone de Póliza de Responsabilidad Civil Profesional y Seguro de Caución según legislación vigente Cláusula de confirmación de recepción de información previa
Por la presente, el Tomador del Seguro/Xxxxxxxxx reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y en fecha e contrata- ción del seguro de acuerdo a sus condiciones particulares, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Póliza número: Quiebra de proveedores ∞ Condiciones Generales
Servicio de Atención al Cliente
Para atender y resolver las quejas y reclamaciones, INTERMUNDIAL XXI, S.L. dispone de un Servicio de Atención al Cliente externalizado en Inade, Instituto Atlántico del Seguro, S.L., con domicilio en la localidad xx Xxxx, Provincia de Pontevedra, código postal 36202, Xxxxx Xx Xxx, 0 bajo. Dicho Servicio tiene la obligación de resolver dichas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación. Si dicha resolución no fuera del agrado del Cliente, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, siendo impres- cindible para ello acreditar haber formulado la queja o reclamación, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente de INTERMUNDIAL XXI, S.L..
Protección de Datos de Carácter Personal
De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, el Cliente queda informado de que los datos de carácter personal solicitados por INTERMUNDIAL XXI, S.L. serán objeto de tratamiento y registro en un fichero automatizado.
La recogida y tratamiento de los Datos Personales tiene como finalidad el mantenimiento de la relación establecida entre INTERMUNDIAL XXI, S.L. y sus Clientes: el asesoramiento e información en la contratación y durante la vigencia de los contratos de seguro y productos financieros, asistencia y asesoramiento en caso de siniestro, así como el envío, por medios tradicionales y electrónicos, de información acerca de productos y servicios ofrecidos por INTERMUNDIAL XXI, S.L., actualmente y en el futuro, independientemente de su situación de alta como cliente de INTERMUNDIAL XXI, S.L..
Asimismo, el Cliente consiente en la cesión de los datos a las Entidades Aseguradoras para la confección de los proyectos y ofertas, emisión de contratos de seguros pertinentes y gestionar las prestaciones derivadas de los mismos, incluso la modificación subjetiva de la Asegurado- ra llegado el vencimiento del contrato.
Los datos de carácter personal solicitados deben ser facilitados obligatoriamente, por considerarse necesarios para el mantenimiento y cum- plimiento del servicio, en caso de no ser suministrados no se podrá concluir el mismo.
Asimismo, se informa al Cliente de que puede ejercitar en todo momento, en relación con sus datos de carácter personal facilitados, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, para lo que deberá dirigirse a INTERMUNDIAL XXI, S.L., como responsable del tratamiento de dichos datos, en el domicilio indicado en la cabecera de este documento.
Análisis objetivo
Nuestro asesoramiento se facilita en base de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado de los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Dicho análisis no se circunscribe exclusivamente al producto, siendo también extensible a la calidad del servicio y prestaciones que la entidad aseguradora, elegida o por el contrario, descartada, en el momento de la celebración del contrato está capacitada para otorgar.
Póliza número: Quiebra de proveedores ∞ Condiciones Generales
Quiebra de proveedores
Listado de líneas aéreas excluidas
Póliza número: Quiebra de proveedores ∞ Condiciones Generales
QUIEBRA DE PROVEEDORES– LISTADO DE LÍNEAS AÉREAS EXCLUIDAS
Lista de líneas aéreas actualizada a: 02/10/2017
Queda excluida cualquier reclamación de las siguientes líneas aéreas:
Air Zimbabwe
My Air
KD AVIA (Russian
Air
Viva Macau
Cyprus Turkish Airline
Viking Airline
KINGFISHER AIRLINES
STRATEGIC AIRLINES PTY t/a AIR AUSTRALIA AIRWAYS UNDER FINANCIAL
City Airline AB
Air Nigeria
Windjet
Hellenic Imperial Airways
Flynonstop Airlines
SpiceJet
Belleair
Brindabella
On Holiday Group Limited
Celestyal Cruises
Cyprus Airways
Alitalia
Air Berlín
Monarch Airlines
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