ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 ORDINARIA
Ayuntamiento xx Xxxxxx | ||||
Negociado y Funcionario ACTAS Y RESOLUCIONES | ||||
AYR10I31Q | ÆAYT/JGL/35/2016 | 22-11-2016 | ||
Asunto |
Acta de la sesión AYT/JGL/35/2016
3F1W2X4A4I0H112O0C3L
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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 ORDINARIA
ASISTENTES
SR.ALCALDE-PRESIDENTE
X. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
SRES.CONCEJALES
Por el Grupo Municipal Socialista
Xx X XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Xx ANGELES XXXXXX XXXXXXXXX
Xx M XXXXXX XXX XXXXX
No asisten:
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, del Grupo Municipal Socialista.
X. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, del Grupo Municipal Izquierda Unida.
SRA.INTERVENTORA
Xx XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SRA.SECRETARIA GENERAL
Xx XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
En Xxxxxx, en el Salón de Juntas de la Casa Consistorial, siendo las 09:05 horas del día 14 de noviembre de 2016, se constituye en sesión ordinaria y primera convocatoria, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a la que asisten los miembros reseñados, previa convocatoria formulada el día 10 de noviembre de 2016.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a tratamiento de los asuntos relacionados en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Aprobación del borrador del acta de la sesión anterior de fecha 24 de octubre de 2016.
Por enterados los Sres. Concejales del contenido del borrador del acta de la sesión anterior de fecha 24 de octubre de 2016, se aprueba por unanimidad haciendo constar la siguiente corrección: en el apartado de asistentes a la sesión figura por la Intervención Municipal, D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, habiendo sido Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien ejerció en la citada sesión las funciones de Interventora.
2.- Licencias de obras.
LIC/416/2016.- Licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar. XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 53518809V y domicilio, a efectos de notificación, en Trevías, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00-xxxx. Fecha de solicitud: 17 xx xxxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 4.522.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Cambio de uso de vivienda existente a edificación agrícola dedicada a almacén de aperos, maquinaria y elementos agrícolas; demolición de dos naves agrícolas existentes sobre la parcela y construcción de una vivienda unifamiliar aislada.
- Documentación:
Proyecto básico y de ejecución visado por el COAA, redactado por el Arquitecto Superior Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Incluye E.B.S.S.
Oficio de dirección de obra visado por el COAA, suscrito por el Arquitecto Superior Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Anexo de proyecto por el que solicita simultáneamente a la construcción de la nueva vivienda, la demolición de dos naves agrícolas y el cambio de uso de una vivienda existente en la parcela, para su reconversión a edificación agrícola destinada a almacén de aperos, maquinaria y elementos agrícolas. Xxxxx Xxxxx viene suscrito por el Arquitecto Superior Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Justificante de disponibilidad de suministro de energía eléctrica, mediante factura de julio de 2016, emitida por la empresa “Viesgo Distribución”.
Justificante de disponibilidad de suministro de agua, mediante escrito con sello y firma de la Comunidad de Usuarios de Agua de San Xxxxxxxxx.
Escritura de compraventa de la parcela objeto de actuación, de fecha 27 de enero de 2016, y Nota Simple del Registro de la Propiedad xx Xxxxxx.
Certificación catastral telemática. Cuestionario de Estadística.
- Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Emplazamiento: San Xxxxxxxxx.
- Presupuesto de ejecución material declarado: 163.335,00 €.
- Referencia catastral: 33034G001053490000RJ.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del suelo: Núcleo Rural (NR).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Inicialmente, se solicita la construcción de una vivienda unifamiliar aislada sobre una parcela de 15 áreas según Escritura y 1.055 m2 según reciente medición. La vivienda proyectada se desarrolla en dos plantas, con una superficie construida total de 263’02 m2, de los cuales 73’03 m2 corresponden a uso de garaje.
Sobre la parcela ya existen actualmente las siguientes edificaciones:
1. Una vivienda que se desarrolla en planta baja, con una superficie construida de 67’86 m2 (se indica que será objeto de cambio de uso como almacén y trasteros).
2. Nave agrícola 1, con una superficie construida de 49’29 m2 (se indica que se someterá a demolición).
3. Nave agrícola 2, con una superficie construida de 67’41 m2 (se indica que se someterá a demolición).
4. Sendos tendejones con una superficie construida de 16’28 m2 y 12’01 m2 respectivamente.
5. Una Panera con una superficie construida de 71’31 m2, distribuida en planta baja destinada a almacén, caramanchón y la Panera propiamente dicha.
El Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx (BOPA 28-10-2015), califica la parcela de referencia como Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural (XXX.XX) y según lo dispuesto en el artículo 533 del TRPGO: “En XXX.XX se considera Uso Permitido la vivienda de nueva planta en las condiciones que se determinan en los artículos 460 y siguientes de estas Normas”. Sin embargo, sobre una parcela de menos de 2.000 m2 sólo existe cabida para la instalación de una vivienda.
Mediante Informe Técnico de fecha 20 de septiembre de 2.016 se indica que aunque el Proyecto presentado incluye actuaciones de demolición tanto de las dos naves agrícolas como de los locales húmedos, instalaciones y demás elementos no estructurales que configuran la vivienda existente, para poder continuar con la tramitación del expediente se requiere al interesado que justifique los siguientes aspectos:
1. La Memoria de Proyecto indica que la vivienda existente se cambiará de uso “posteriormente”; sin embargo, teniendo en cuenta que dada la superficie del terreno no es posible la convivencia de dos viviendas sobre esta parcela, la solicitud de cambio de uso debe ser anterior o al menos simultánea, a la solicitud de Licencia para un nuevo uso residencial de vivienda en la misma parcela. Además, la citada solicitud de cambio de uso debe formalizarse de manera expresa.
2. Debe indicarse cuál será el uso de cada una de las edificaciones que coexistirán dentro de la parcela, adscribiendo cada una de ellas a alguno de los usos permitidos por el TRPGO para la calificación de Núcleo Rural, justificando el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y en particular la superficie construida máxima de cada uno de los usos. Ha de tenerse en cuenta que la superficie de las edificaciones auxiliares de vivienda no debe superar los 50 m2; la superficie de las edificaciones destinadas a actividades agrícolas no debe superar los 600 m2; etc.
INFORME TÉCNICO:
El Anexo que presenta la interesada el día 29 de septiembre de 2.016 justifica, mediante solicitud expresa, la realización de las siguientes actuaciones simultáneas a la construcción de la nueva vivienda:
1. Cambio de uso de la vivienda existente a edificación agrícola dedicada a almacén de aperos, maquinaria y elementos agrícolas.
2. Demolición de dos naves agrícolas existentes sobre la parcela.
Tras las actuaciones que se solicitan, sobre la parcela quedarán emplazadas las siguientes edificaciones:
1. Una vivienda de nueva planta con una superficie construida total destinada a uso residencial de 189’99 m2, más 73’06 m2 de garaje.
2. Un almacén de aperos, maquinaria y elementos agrícolas, de 67’86 m2, que se corresponde con la antigua vivienda en planta baja reconvertida al uso agrícola.
3. Sendos tendejones con una superficie construida de 16’28 m2 y 12’01 m2 respectivamente.
4. Una Panera con una superficie construida de 71’31 m2, distribuida en planta baja destinada a almacén, caramanchón y la Panera propiamente dicha.
La superficie construida total de las edificaciones destinadas a usos agrícolas será de 167’46 m2.
Según lo dispuesto en el artículo 533 del TRPGO, en XXX.XX se consideran Usos Permitidos “todas las actividades agrícolas que se definen en el artículo 362 de las Normas del TRPGO y la edificación vinculada a las mismas cuando no supere los 600 m2 de superficie edificada”.
La vivienda cumple las prescripciones del Plan General de Ordenación relativas a número de plantas, altura máxima de la edificación, pendientes de cubierta, ocupación en planta y edificabilidad. Por otro lado, las dos naves agrícolas que se pretenden demoler no presentan valores especiales a proteger, ya que no responden a la tipología de construcción tradicional en ninguno de los paramentos que definen su envolvente exterior: fachadas de fábrica de bloque, cubiertas de uralita, etc.
Se destaca que la construcción legal de la nueva vivienda, queda vinculada a la efectiva materialización del cambio de uso de la vivienda existente sobre la parcela, lo que deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad.
La disposición de la nueva vivienda cumplirá lo establecido en los artículos 479 y 529 del TRPGO, lo que será comprobado por la dirección facultativa durante el replanteo, y que consistirá en lo siguiente:
- Toda edificación deberá mantener a cualquier punto de su perímetro, incluidos los vuelos que fueran autorizados, una distancia a los linderos, de 3 m. Esta separación podrá eliminarse previo pacto entre los propietarios colindantes. (art. 479 del TRPGO)
- Las nuevas edificaciones deberán situarse dentro de la banda definida por el cerramiento exterior de la parcela y una línea paralela a ésta situada a 40 m, debiendo respetar en cualquier caso las servidumbres consolidadas. (art. 529 del TRPGO)
- El retranqueo a camino será la distancia mayor entre 8 m al eje de la vía o 5 m al borde de la banda pavimentada. (art. 479 del TRPGO)
En cuanto a las condiciones estéticas de la envolvente exterior, el Proyecto plantea la incorporación de carpinterías exteriores de aluminio lacado color blanco, cubrición de pizarra clavada con gancho sobre
enrastrelado xx xxxx norte vacsolizado, y revestimiento de fachada mediante enfoscado de mortero de cemento hidrófugo y pintura acrílica xxxx.
Al respecto de lo anterior se indica que si se van a utilizar persianas como sistema de oscurecimiento, por ser elementos ajenos a la arquitectura y entorno tradicional en el que se desarrollará el Proyecto, deberán desplegarse por la cara interior del cerramiento, de manera que queden ocultas desde el exterior. En cuanto al acabado exterior de las fachadas, se recomienda el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos, en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional. Se utilizarán carpinterías exteriores cuyo color armonice con la estética de la arquitectura típica de la zona.
Los canalones y bajantes deberán ser de algún material de suficiente calidad como el cobre, el aluminio lacado o el zinc. Se prohíbe el uso del PVC en este tipo de elementos. Se desaconseja el uso del color blanco en los canalones, por suponer un excesivo contraste con los tonos de la pizarra de la cubierta.
El Proyecto indica que la depuración de las aguas residuales se realizará mediante conexión a una fosa séptica reglamentaria, la cual deberá cumplir en todo caso las prescripciones establecidas en el artículo 128 del TRPGO.
Cuando en una parcela se autorizan construcciones, puede ser necesaria la realización simultánea de movimientos de tierra, que deberán respetar las condiciones contenidas en el artículo 473 del TRPGO:
- Ningún desmonte o terraplén tendrá una altura superior a 3 m.
- Si fueran necesarias dimensiones superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas, con desniveles no superiores a 2 m. y las pendientes que la morfología del terreno requiera para su natural consolidación.
- Todo edificio deberá separarse de la base o coronación de un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 metros.
- Además, se respetarán los niveles de terreno entre linderos con otras parcelas, excepto que se actúe de común acuerdo. Los taludes de transición entre el nivel del terreno en otras parcelas y el de la propia no podrán hacerse con inclinación mayor de 30º (57’74% de pendiente) y en todo caso, se resolverá en terreno propio la circulación de aguas superficiales procedentes de la lluvia si el movimiento de tierras altera el régimen existente de circulación de esas aguas.
En todo caso, quedarán prohibidos los movimientos de tierra que no estén motivados por su necesidad, y aquellos que resulten permitidos se realizarán creando el menor impacto ambiental posible. Si hubiesen de ir más allá de los contenidos en el proyecto presentado, se aportará documentación complementaria (perfiles del terreno, mediciones, etc.), en orden a valorar una posible ampliación de la Licencia. El Proyecto tampoco contempla la realización de actuaciones de cierre de finca, que de acometerse, serán objeto de solicitud de Licencia Municipal.
Tal como dispone el artículo 579 del ROTU, en los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de un proyecto técnico, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras, respetando las siguientes reglas:
a) Debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
b) Deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite es FAVORABLE en relación al Proyecto y Anexo presentados, con las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
Con anterioridad al inicio de las obras deberá presentar:
- Oficio de Dirección de Ejecución suscrito por técnico competente, con el correspondiente visado colegial.
• Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones, que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
- Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener Licencia de Primera Ocupación de la vivienda, aportando para ello:
1. Documentación acreditativa de la conformidad con las exigencias de las compañías suministradoras de las acometidas y redes de agua, gas, electricidad y telefonía ejecutadas.
2. Acreditación de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el modelo 902, que puede ser cumplimentado desde cualquiera de los puntos de información catastral ubicados en la Casa Consistorial.
3. Actualización de datos registrales de la finca, con especial referencia al cambio de uso de la vivienda existente como edificación agrícola. Sobre la parcela, sólo se permite una vivienda.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante. Igualmente, correrán a cargo del solicitante los gastos derivados de las acometidas de conexión y de las distintas infraestructuras.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (turismo, carreteras, ferrocarriles, costas, etc.) y cuya oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 12 meses.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/426/2012.- Licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar. XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 11.412.563D, y domicilio, a efectos de notificación, en Luarca, X/Xx Xxxx, 00 - 0x. Fecha de solicitud: 24 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.719.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Licencia urbanística de Modificado de proyecto básico y de ejecución,
final de obra de construcción de vivienda unifamiliar, licencia de primera ocupación y devolución de fianza.
- Documentación:
Modificado de Proyecto Básico y de Ejecución de vivienda unifamiliar, visado, suscrito por el Arquitecto Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Certificado final de obra suscrito por la dirección de obra ( X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx) y la dirección de la ejecución material de las obras ( D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx - Arquitecto Técnico), visados por los colegios profesionales correspondientes, con fecha 16 xx xxxxx de 2016.
Certificado importe de liquidación final de obra: 294.501,90 €. Fotografías exteriores de la vivienda.
Justificante de conexión a red de agua potable.
Justificante disponibilidad de energía eléctrica, ya presentada con la solicitud de licencia de obra.
Justificante declaración catastral, modelo 902N de fecha 25 xx xxxxxx de 2016. Autoliquidación de tasas e ICIO por incremento de presupuesto, de fecha 2 de noviembre de 2016.
- Presupuesto de ejecución material del proyecto básico y de ejecución (PBE):
195.175,23 €
- Presupuesto de ejecución material del PBE + modificado: 294.501,90 €.
- Emplazamiento: Ribadebajo.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del Suelo: Núcleo Rural (NR).
Trámites previos:
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 28 de diciembre de 2012, previos los trámites e informes oportunos, se concede licencia municipal de
obras para la construcción de vivienda unifamiliar, con los condicionantes que constan en el acuerdo.
- Mediante informe de la Arquitecta Municipal de fecha 00 xx xxxx xx 0000, x xx xxxxx xx xx documentación presentada, se autoriza el inicio de las obras.
- Con fecha 10 xx xxxxx de 2014, se deposita fianza por importe de 120 € para hacer frente a posibles daños en la vía pública.
- Con fecha 24 xx xxxx de 2016, se presenta en el registro municipal proyecto modificado del proyecto básico y de ejecución visado por el COAA, redactado por el Arquitecto X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
- Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Jefe de la OTM emite informe favorable al modificado de proyecto.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
De acuerdo al informe favorable al Modificado de Proyecto, emitido por la Arquitecto Jefe de la OTM, de fecha 26 xx xxxx de 2016, se informa favorable la licencia de obra del proyecto modificado.
Visitadas las obras, el día 8 xx xxxxxx de 2016, se observa que lo ejecutado se corresponde con la documentación presentada y, por tanto, se informa favorable el final de obra y la licencia de primera ocupación, no existiendo incremento de presupuesto respecto al proyecto básico y de ejecución y al proyecto modificado, siendo el importe total de 294.501,90 €.
De igual modo, se informa favorable la devolución de la fianza depositado, con fecha 10 xx xxxxx de 2014, por importe de 120 € para hacer frente a posibles daños en la vía pública.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
PRIMERO: Conceder licencia para modificado de proyecto básico y de ejecución, aprobar el final de obra y, en consecuencia, otorgar a Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 11.412.563D, licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar sita en Ribadebajo, de conformidad con el informe técnico antes transcrito.
SEGUNDO: Autorizar la devolución de fianza solicitada, asimismo de conformidad con el informe técnico antes transcrito, dando traslado del acuerdo al interesado y la Tesorería Municipal.
LIC/472/2016.- Licencia urbanística para aglomerado de camino privado. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, S.L. B33000464
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx X.X, con C.I.F.: B33000464 y domicilio social en Valtravieso (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 20 de septiembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 5.007.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Acondicionar camino privado.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO de fecha 25 de octubre de 2016.
- Presupuesto: 2.986,45 €.
- Emplazamiento: Valtravieso.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Interés Agrario 1. (SNU/I1).
- Referencia catastral: 33034A06109007.
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
Durante el transcurso de las obras:
- En todo caso, se resolverá en terreno propio la circulación de aguas superficiales procedentes de la
lluvia si el movimiento de tierras altera el régimen existente de circulación de esas aguas.
- No se modificará el entronque con el camino de Valtravieso, en el caso de ser necesario se colocará una
obra de fábrica de diámetro suficiente para resolver la circulación de las aguas pluviales, no alterando el régimen de las mismas.
- Correrán a cargo de la interesada, todos los permisos que fuesen necesarios para la mejora de la pista,
tanto particulares como de otras administraciones.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Finalizadas las obras: fotografías del estado final de la parcela.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/255/2016.- Licencia urbanística para pintura de fachadas. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con D.N.I.: 11.310.386K, y domicilio, a efectos de notificación, en Fontoria (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 3 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro: 3.087.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Pintura de fachadas de vivienda.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 820,00 €.
- Emplazamiento: Fontoria.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 00501800PJ92B0001MZ.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, las obras solicitadas, a efectos de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales.
Por lo anteriormente expuesto se emite Informe Favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de
material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución
el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al
color xxx xxxxxx forjado.
Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
- Para la ocupación de vía pública, deberá de ponerse en contacto con la Policía Local.
Finalizadas las obras: Se ha de aportar fotografías de las obras realizadas.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/250/2016.- Licencia urbanística para xxxxxx xx xxxxx y enfoscar y colocación de zócalo xx xxxxxx. XXXX XXXXXX, M XXXXX 11392399Q
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 11.392.399Q y domicilio, a efectos de notificación, en Barrio La Rapa - Cadavedo (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 31 xx xxxx de 2016. Núm. de registro: 2.998.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Picar cales y aplicar de nuevo. Zócalo xx xxxxxx escafilada.
- Documentación: Plano de emplazamiento, presupuesto y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 4.890,00 €.
- Emplazamiento: La Rapa - Cadavedo.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/ Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 000600100QJ12C0001JP.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, se informa favorable la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de
material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución
el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al
color xxx xxxxxx forjado.
- Previo al inicio de las obras se deberá disponer de cualquier otra autorización necesaria con arreglo a la
normativa sectorial correspondiente y cuya oportuna obtención resulte preceptiva, ésta deberá ser gestionada por el propio interesado.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/288/2016.- Licencia urbanística para pintura exterior de vivienda. XXXXXX XXXXXX, XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 11.957.391Z, y domicilio, a efectos de notificación, en San Xxxxxx de Tehona (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 15 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 3.368.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Pintura exterior de vivienda.
- Documentación: Plano de emplazamiento, presupuesto detallado y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 1.200,00 €.
- Emplazamiento: San Xxxxxx de Tehona.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 002100900QJ12C0001LP.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, las obras solicitadas, a efectos de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales.
Por lo anteriormente expuesto se emite Informe Favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución
el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al
color xxx xxxxxx forjado.
Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
- Para la ocupación de vía pública, deberá de ponerse en contacto con la Policía Local.
Finalizadas las obras: Se ha de aportar fotografías de las obras realizadas.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/525/2016.- Licencia para cambio de titularidad de local destinado a tienda de electrodomésticos.
XXXXXX ELECTRICIDAD SL B74404195
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxxxx Electricidad, S.L., con C.I.F.: B-74404195, y domicilio social en Luarca, X/Xxxxxxx xxx Xxxxx, 0-xxxx; representada por Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Fecha de solicitud: 19 de octubre de 2016. Núm. de registro de entrada: 5.655.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Cambio de titularidad de local continuando con la misma actividad de venta y reparación de electrodomésticos.
- Documentación que acompaña: Conformidad del anterior titular y autoliquidación de tasas.
- Emplazamiento: Luarca, C/Xxxxxxx xxx Xxxxx,7 – bajo.
- Referencia Catastral: 9040217PJ9294S0001QG.
- Clasificación del suelo: Xxxxx Xxxxxx (SU).
- Calificación del suelo: Edificación Tradicional. Grado 1. (ET.1) Protección Ambiental.
Antecedentes: En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 30 xx xxxxx de 2015, previos los trámites e informes oportunos, se concede cambio de titularidad del local a Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. (Expediente: LIC/89/2015).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: Vista la documentación obrante en el expediente, se emite informe favorable al cambio de titularidad del local destinado a venta y reparación de electrodomésticos. No exige actividad municipal de comprobación y verificación de las condiciones necesarias para mantener la licencia de apertura original. Las licencias relativas a una instalación serán transmisibles siempre y cuando el antiguo y nuevo titular lo comuniquen a la corporación municipal.
Tributos: Fue satisfecho previamente, en régimen de autoliquidación, el importe correspondiente a la tasa por el cambio de titularidad interesado.
VISTO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias relativas a una instalación serán transmisibles siempre y cuando el antiguo y nuevo titular lo comunique a la Corporación, sin lo cual ambos quedarían sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Autorizar del cambio de titularidad de local destinado a tienda de electrodomésticos, sito en Luarca, C/Xxxxxxx xxx Xxxxx, 7-bajo, a favor de Vallín Electricidad, S.L., con C.I.F.: B-74404195, debiendo darse traslado al anterior titular de la licencia.
LIC/481/2016.- Licencia urbanística para reparación de goteras, limpieza de canalón y reparación xx xxxxx en fachada de edificio.
XXXXXX XXXXX XXX XXX, XXXXXXX XXXXXXX 11338023N
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx del Río, con N.I.F.: 11.338.023N y domicilio, a efectos de notificación, en Oviedo, X/Xxxxx Xxxxxxx, 00-xxxxxxxx 0-0xX. Fecha de solicitud: 31 de octubre de 2016. Núm. de registro de entrada: 5.908.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reparación de goteras, limpieza canalón y reparar cales en la fachada.
- Documentación que acompaña: Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 450,00 €.
- Emplazamiento: Trevías, C/Xxxxxx Xxxx, 49.
- Clasificación/calificación del suelo:Urbano/Edificación Tradicional (SU/ET.1).
- Referencia catastral: 7599523QJ0179N0001PU.
Trámites previos:
- Informe de la Arquitecto Técnico Municipal de fecha 27 de septiembre de 2016, por el se incoa expediente de orden de ejecución por el mal estado de la cubierta y fachada del edificio sito en calle Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, nº 49 xx Xxxxxxx (Xxxxxx).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Según el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxx (PGO) la edificación se encuentra en Suelo Urbano con protección parcial (T.2.02).
Las obras solicitadas, a efectos de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales.
Por lo anteriormente expuesto se emite informe favorable a la realización de las obras descritas, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud no debiendo realizarse obras de ampliación,
modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- No se modificará el sistema estructural existente siendo sólo posible la sustitución de elementos en mal
estado por otros de igual material y similares características.
- Las fachadas deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. a dentro del ambiente de la zona. Se
prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- En el supuesto de ocupación de vía pública, deberán ponerse en contacto con la Policía Local.
Una vez finalizadas las obras se aportará fotografía de la obra finalizada.
El presente informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (cuyo cumplimiento deberá garantizarse), y su oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/247/2016.- Licencia urbanística para reparación de cubierta de vivienda unifamiliar. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con N.I.F.: 11.301.033Y y domicilio, a efectos de notificación, en La Rebollada, s/n (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 01 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 3.021.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reparación de cubierta.
- Documentación que acompaña: Ficha técnica de dirección de obra y nombramiento de dirección de obra, visada, suscrito por la Arquitecto Técnico Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxx y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 4.500,00 €.
- Emplazamiento: La Rebollada, s/n.
- Clasificación/ Calificación del suelo: No Urbanizable/Interés Forestal (SNU/I3).
- Referencia catastral: 001500100QJ11G0001QY.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Las obras solicitadas, a efectos de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales.
Por lo anteriormente expuesto se emite informe favorable a la realización de las obras descritas en la ficha técnica de dirección de obra, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud no debiendo realizarse obras de
ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- Con las obras de reparación de la cubierta no se hará aumento de volumen.
- No se modificará el sistema estructural existente siendo sólo posible la sustitución de elementos en
mal estado por otros de igual material y similares características.
- El material de cubierta será la pizarra o la teja árabe.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará:
- Fotografías (dos copias) de la obra finalizada.
- Certificado Final de Obra, visado.
El presente informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (cuyo cumplimiento deberá garantizarse), y su oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/265/2016.- Licencia urbanística para cargar fachada y arreglo de alero. XXXXXX XXXXXXXX, XXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con N.I.F.: 45.425.327M y domicilio, a efectos de notificación, en Xxxxxx (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 7 xx xxxxx de 2016 Núm. de registro de entrada: 3.188.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Cargar fachada y arreglar alero.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 1.200,00 €.
- Emplazamiento: La Chameirona – Xxxxxx.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 000801300QJ02C0001HY.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxx (TRPGO) las obras solicitadas, a efectos de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales.
Por lo anteriormente indicado, se informa favorable la realización de las obras solicitadas con los siguientes condicionantes:
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de
material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje. Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de
Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/446/2016.- Licencia urbanística para construcción de caseta auxiliar de vivienda de 35 m2. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXX 11434706A
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con N.I.F.: 11.434.706A y domicilio, a efectos de notificación, en Barrio El Regatín - Xxxxxx (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 5 de septiembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 4.768.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Construcción de edificación auxiliar de vivienda de 35 m².
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 6.000,00 €.
- Emplazamiento: Barrio El Regatín – Xxxxxx.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del suelo: Núcleo Rural (NR).
- Referencia catastral: 33034A014004900001KD.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxx, se informa favorable la realización de las obras para la edificación auxiliar solicitada al estar situada en Suelo No Urbanizable Núcleo Rural. En el XXX.XX se considera Uso Autorizable.
Se habrán de cumplir las siguientes condiciones:
- Se consideran auxiliares de la vivienda las construcciones complementarias destinadas al
almacenaje de enseres domésticos y aparcamiento de vehículos.
- Para que una edificación se considere auxiliar de la vivienda, no podrá superar los 50 m² de
superficie construida, ni tener altura superior a 1 planta y/o 3m, ni estar separada de la edificación principal de vivienda más de 15m.
- Las construcciones auxiliares recibirán el mismo tratamiento en fachada y cubierta que la
edificación principal.
- La edificación deberá mantener en cualquier punto de su perímetro, incluidos los vuelos que fueran autorizados, respecto de linderos, 3m, esta separación podrá eliminarse previo pacto entre los propietarios de las parcelas colindantes. Caso este que nos ocupa.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Finalizadas las obras:
- Comunicará al Ayuntamiento la finalización de las obras, para poder proceder a la visita de
comprobación, aportando la siguiente documentación:
1. Fotografías de la edificación auxiliar terminada.
2. Alta en el Catastro, modelo de declaración 902-N
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/128/2016.- Licencia de obras para reforma del centro de transformación (20 KV/B2) PLAYA XXXXXXX y de sus líneas de alta y baja tensión de interconexión.
VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. B62733159
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: VIESGO Distribución Eléctrica S.L. con C.I.F. B62733159, representada por Xxx Xxxxx X Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con DNI: 00000000X y domicilio a efectos de notificación en Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxxx 00, (Xxxxxx- 00000 Xxxxx). Fecha de solicitud: 1 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 1.651.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reforma del centro de transformación (20kV/B2) playa xx Xxxxxxx y sus líneas de alta y baja tensión de interconexión.
- Documentación:
Proyecto técnico redactado y suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Autoliquidación de tasas e ICIO.
Con fecha 19 xx xxxx de 2016, aporta:
Resolución de fecha 3 de diciembre de 2012, adoptada por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con base en el Informe Favorable emitido por la Permanente de la CUOTA, en su reunión de fecha 30 de noviembre de 2012.
Con fecha 24 xx xxxxx de 2016 la empresa interesada aporta tres ejemplares del Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, con su visado colegial, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. También adjunta a la solicitud, un Informe de la Sección de Alta Tensión de la Dirección General de Minería y Energía, acusando recibo de documentación.
Informe del Jefe de la sección de Evaluación de Impacto, Xxx Xxxxx De Xxxxxx Xxxxxx, comunicando que el proyecto no está sometido a tramitación de EPIA.
- Presupuesto: 8.659,30 €.
- Emplazamiento: Luarca.
- Clasificación/calificación del suelo: No urbanizable/Costas (SNU/C).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
Con fecha 5 xx xxxx de 2016 se pone en conocimiento de esta Jefatura la existencia del expediente, el cual es remitido desde Secretaría municipal con una nota para su revisión, para mayor seguridad jurídica por tratarse de un asunto netamente urbanístico que había sido informado por el Ingeniero Técnico municipal.
Se solicita la reforma del Centro de Transformación Playa xx Xxxxxxx (20 KV/B2) y de sus líneas de alta y baja tensión de interconexión. El Proyecto indica que se ha comprobado que el apoyo de celosía donde está instalado el transformador de intemperie se encuentra en mal estado, por lo que es necesaria su sustitución o reforma. Se indica así mismo que como medida de seguridad, es necesario realizar la sustitución del centro de transformación, para evitar posibles accidentes o interrupciones en el suministro eléctrico.
El Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx (BOPA 28-10-2016) califica los terrenos objeto de actuación como Suelo No Urbanizable xx Xxxxxx (SNU-C).
En este tipo de suelo, el uso relativo a la instalación de tendidos aéreos no viene reconocido como permitido ni autorizable. Hay que tener en cuenta no obstante, que el objeto de la solicitud es la reforma de una instalación existente, que se encontraría fuera de ordenación, y no la implantación de una nueva.
Si bien se menciona que se ha tramitado la preceptiva autorización a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para las reparaciones que se pretenden efectuar en la zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, ésta no se adjunta a la solicitud municipal por lo que se desconoce su alcance y posibles condiciones.
Es por ello que mediante Informe Técnico de fecha 13 xx xxxx de 2.016, se requiere al interesado la presentación de la mencionada autorización xx Xxxxxx, así como documento acreditativo de que la instalación donde se desea acometer la reforma se encuentra legalizada.
La resolución de 3 de diciembre de 2.012 del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que se adopta con base en el Informe Favorable emitido por la Permanente de la cuota en su reunión de fecha 30 de noviembre de 2.012, establece expresamente que “la autorización se CONDICIONA a la obtención de una evaluación preliminar de impacto ambiental (EPIA), según consta en el planeamiento municipal y en el informe del Servicio de Prevención y Cambio Climático”.
Además, la resolución citada se emite sobre un Anteproyecto, siendo el Proyecto de Ejecución presentado de fecha posterior.
Mediante Informe Técnico de 8 xx xxxxx de 2.016 se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2 del TROTU, las actuaciones que hayan de someterse a Evaluación de Impacto deberán incluir un estudio de impacto cuya elaboración correrá a cargo de las personas, organismos o entidades que pretendan llevarlas a cabo.
Así mismo, tal como expresa el apartado 4 del citado artículo, el procedimiento de Evaluación de Impacto se resolverá con carácter previo a la resolución del procedimiento principal aplicable a la autorización de la actividad, plan o programa que haya de someterse a evaluación. Recibidos los informes sobre los diversos impactos evaluados, los organismos competentes emitirán, a su vez, informe o declaración sobre el impacto de la actividad evaluada. El informe o declaración negativa por los organismos competentes determinará la imposibilidad de conceder la correspondiente autorización o licencia urbanística o de actividad.
A este respecto hay que señalar lo improcedente del Informe Técnico de 5 xx xxxxx de 2.016, emitido por el Ingeniero Técnico municipal, que dio lugar a la Propuesta de Resolución de 25 xx xxxxx del mismo año. Y ello, por las consecuencias de disciplina urbanística y/o responsabilidad patrimonial que legalmente pudieran derivarse.
Puesta en contacto telefónico con la empresa peticionaria, manifiesta que se ha elaborado un EPIA y que se ha iniciado la tramitación ambiental, si bien al no haberse culminado el procedimiento, aún no cuenta con la declaración favorable de la evaluación de impacto.
En vista de lo anterior, se requiere a la interesada Viesgo Distribución Eléctrica S.L., que aporte al expediente municipal el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental del Proyecto, así como en su caso, la documentación relativa a la tramitación ambiental que se encuentre en curso.
Recibidos tres ejemplares del Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, con su visado colegial, que redacta el Ingeniero Técnico Industrial Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mediante Informe Técnico municipal de 15 de julio de 2.016 se indica que procede su remisión a la Consejería de Medio Ambiente del Principado xx Xxxxxxxx, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.4 del TROTU, el procedimiento de Evaluación de Impacto se resolverá con carácter previo a la resolución del procedimiento principal aplicable a la autorización de la actividad, plan o programa que haya de someterse a evaluación.
Se indica así mismo que las instalaciones proyectadas responden a las siguientes características generales: “Línea aérea de alta tensión trifásica de 20 kV de tensión nominal, frecuencia 50 Hz y longitud total 578 metros, con origen en el apoyo metálico de celosía existente nº AV76039 y fin en el apoyo metálico de celosía a instalar nº AV29729”.
El EPIA presentado determina que se produce un Impacto Compatible, y establece una serie medidas tanto preventivas como correctoras de posible aplicación.
El Informe Técnico municipal que se emite es Favorable, debiendo recabarse Declaración de Impacto mediante traslado del expediente al órgano del Principado con competencias en materia medioambiental.
INFORME TÉCNICO:
La solicitud de autorización se refiere a una línea aérea de alta tensión trifásica de 20 Kv.
El Informe remitido por el jefe de la sección de Evaluación de Impacto, Xxx Xxxxx De Xxxxxx Xxxxxx, señala expresamente que “de acuerdo con el apartado 7.2 del PORNA está sujeto a tramitación de EPIA el transporte de energía eléctrica de tensión nominal superior a 1 kV". Sin embargo, tal como recoge en su informe y aclara posteriormente vía telefónica, debido a la antigüedad de la norma, que data de 1.994, desde hace unos dos años se ha decidido no tramitar las actuaciones de modificación de líneas existentes.
Con el citado Informe se da por cumplimentado el requerimiento efectuado por resolución de 3 de diciembre de 2.012 del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece expresamente que “la
autorización se CONDICIONA a la obtención de una evaluación preliminar de impacto ambiental (EPIA), según consta en el planeamiento municipal y en el informe del Servicio de Prevención y Cambio Climático”.
Según lo dispuesto en el artículo 455 del TRPGO, en cumplimiento del artículo 162 del Real Decreto 1555/000, para las líneas eléctricas aéreas queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
Este pasillo deberá mantenerse limpio en todo momento de cualquier tipo de maleza o vegetación, corriendo dicho mantenimiento por cuenta del propietario de la línea.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite es FAVORABLE en relación al Proyecto presentado, con las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
• Con anterioridad al inicio de las obras deberá presentar:
- Oficio de Dirección de Obra, suscrito por técnico competente, con el correspondiente visado colegial.Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa, con el correspondiente visado colegial.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones, que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación, cuya oportuna obtención cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 2 meses.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
3.- Licencias de obras. Aprobación de EPIA para legalización de infraestructura de telecomunicaciones.
LIC/175/2016.- Legalización de infraestructura de telecomunicaciones. ONTOWER S.A. A65768780
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: ONTOWER, S.A., con C.I.F.: A65768780 y domicilio social en Barcelona, Avenida Parc Logístic, nº 12-20; representada por Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Fecha de solicitud: 19 de octubre de 2016. Número de registro de entrada: 5.693.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental para legalización de infraestructura de telecomunicaciones.
- Documentación:
Estudio Preliminar de Impacto Ambiental suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
- Emplazamiento: Cadavedo.
- Clasificación /calificación del suelo: No Urbanizable/Interés Agrario Tipo 1(SNU/I1).
- Referencia catastral: xxxxxxxx 00-xxxxxxx 00.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal con fecha 4 de noviembre de 2016; favorable.
VISTO lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 38/94 de 19 xx xxxx, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado xx Xxxxxxxx, se somete a información pública el citado documento, así como el proyecto de la obra, mediante anuncio inserto en BOPA, Tablón de Anuncios y uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma durante un período de QUINCE DÍAS NATURALES para presentación de las alegaciones que se estimen oportunas, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no se presentase reclamación alguna durante dicho plazo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental citado, sometiendo a información pública el citado documento, así como el proyecto de la obra, por plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la inserción del anuncio en el BOPA para presentación de reclamaciones, las cuales serán resueltas por esta Junta de Gobierno. Ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 38/94 de 19 xx xxxx, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado xx Xxxxxxxx (PORNA).
Segundo.- Caso de que no se presente reclamación alguna, se entenderá definitivamente aprobado –sin necesidad de nuevo acuerdo– y a los efectos de que se remita para el preceptivo informe de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado xx Xxxxxxxx.
4.- Licencias para talas, acopios y usos de vías.
LIC/349/2016.- Licencia para tala, acopia y uso de vias. Ref. "XXXXXX XXXXXXX" 0000XX000-077. ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A. A28212264
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A., con C.I.F.: A28212264 y domicilio para notificaciones en Xxxxx-Xxxxxxxx s/n. Fecha de solicitud: 14 de julio de 2016. Núm. de registro de entrada: 3961.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Licencia para tala de arbolado.
- Documentación: Plano de emplazamiento y vías de saca.
- Presupuesto: 0 €.
- Emplazamiento: Cortina – San Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/ Especial protección 1 (SNU/P1).
- Referencias catastrales: Según hoja adjunta. 33034A052105000000JS, 33034A053011440000JH, 33034E008003900000HO, 33034A053711440000JI y
33034A053811440000JB.
Informes previos: Autorización de Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 28 de octubre de 2016, fijando las condiciones generales y particulares para la realización de la tala. S. ref. A/33/38027.
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal; favorable, conforme al cual:
Se tendrán en cuenta los condicionantes fijados en la autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Localización de los Rodales: Cortína y río Mállene.
Viales a utilizar: Utiliza camino no pavimentado xx Xxxxxxx a San Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx 3.500 metros.
Fianza: Se requiere una fianza de 7.000,00 € para responder a posibles desperfectos en la vía pública. No está prevista la construcción de nuevas vías de saca.
La autorización para tala no supone la autorización para roturación y cambio de uso xx xxxxxxxx a agrícola, que debe de ser objeto de licencia independiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 389 del PGO.
Se deberá de mantener en todo momento las pistas y fajas auxiliares de éstas libres de cualquier obstáculo que impida el tránsito, así como de restos de combustibles o desperdicios de cualquier tipo, dicha condición será de aplicación a la banda de 6 metros medidos a cada lado de la mediana del vial.
Las vías públicas utilizadas en la saca xx xxxxxx, deberán ser restauradas por el contratista en un plazo de dos meses desde el final de la saca, debiendo quedar en el mismo estado en que se encontraban al inicio de los trabajos.
Plazo de ejecución a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Fianza: Con fecha 4 xx xxxxxx del corriente, la Tesorería Municipal emite informe que se ha depositado aval nº 508 otorgado por Caixabank a favor de ENCE ENERGÍA Y CELULOSA
S.A. por importe de 7.000,00 € en concepto de fianza, según informe técnico.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
Examinado el expediente, y a instancias de la Alcaldía-Presidencia la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
Dejar el expediente sobre la mesa, hasta la incorporación al mismo de informe emitido por el Ingeniero Técnico Municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del
R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
5.- Licencias para entronques a redes de abastecimiento, saneamiento y otras.
LIC/482/2016.- Licencia para entronque de vivienda a red de agua. XXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 10518010H y domicilio para notificaciones en San Feliz (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 26 de septiembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 5.094.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Entronque de vivienda a red de agua.
- Documentación: Justificante pago de tasas modelo 074.
- Emplazamiento: San Feliz.
Informes previos: De Aqualia, de fecha 26 de octubre de 2016; favorable a la disponibilidad del entronque solicitado. Dicho informe fue revisado y estimado favorable por el Técnico Municipal, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Tributos: Fue satisfecho previamente, en régimen de autoliquidación, el importe correspondiente a la tasa por entronque a la red de agua.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia para entronque de vivienda a la red de agua.
LIC/453/2016.- Licencia para entronque de vivienda a red de alcantarillado. XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con D.N.I.: 11221825X y domicilio para notificaciones en Luarca, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00. Fecha de solicitud: 7 de septiembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 4.818.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Entronque a red de saneamiento.
- Documentación: Justificante pago de tasas modelo 015.
- Emplazamiento: Xxxxx de Arriba.
Informes previos: De Aqualia, de fecha 7 de noviembre de 2016; favorable a la disponibilidad del entronque solicitado. Dicho informe fue revisado y estimado favorable por el Técnico Municipal, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Tributos: Fue satisfecho previamente, en régimen de autoliquidación, el importe correspondiente a la tasa por entronque a la red de alcantarillado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia para entronque a la red de alcantarillado.
6.- Finales de obra y licencias de apertura y primera ocupación.
LIC/245/2013.- Licencia urbanística para construcción de tanatorio y apertura del mismo. Expte. relacionado PLA/42/2013, Estudio de Implantación.
FUNERARIAS DEL OCCIDENTE DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX B33215880
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Funerarias Occidente del Principado xx Xxxxxxxx S.L., con C.I.F.: B33215880; representada por Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 76.937.644E y domicilio, a efectos de notificación, en Jarrio (Coaña). Fecha de solicitud: 20 de octubre de 2016. Núm. de registro de entrada: 5.701.
Datos de la solicitud:
- Descripción: Final de obra y licencia de apertura para actividad de tanatorio.
- Documentación:
Certificado final de obra, visado, suscrito por el Arquitecto X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y el Arquitecto Técnico D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Certificado importe final de obra de importe de 418.670,00 €. Planos y fotografías de final de obra.
Declaración catastral 902N.
Justificante suministro agua potable y energía eléctrica. Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material de obra civil: 418.670,00 €.
- Emplazamiento: Valtravieso.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 000300300PJ92B0001BZ.
Trámites previos:
- En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 16 de diciembre de 2015, se aprueba definitivamente el Estudio de Implantación (Expte. relacionado PLA/42/2013).
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 4 xx xxxxx de 2015, previos los trámites e informes oportunos, se concede licencia de obra para construcción de tanatorio.
- En posterior sesión celebrada por la citada Junta de Gobierno Local con fecha 1 xx xxxxxx de 2016, asimismo previos los trámites e informes oportunos, se concede
licencia de obra para la reparación xx xxxx existente de 60 metros lineales.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Una vez realizada la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del RAMINP, con fecha 27 de octubre de 2016, se comprueba la existencia de cubierta negra a base de panel xx xxxxx siendo la solución indicada en el proyecto, en base al cual se ha concedido la licencia urbanística, la pizarra.
Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, se consideran instalaciones funerarias los locales y edificios destinados a Tanatorio, dentro del uso y actividad de Equipamiento Especial, permitida en el Suelo No Urbanizable Núcleo Rural. Estas instalaciones se desarrollarán en edificios exentos de uso exclusivo.
Las condiciones generales de composición y estética de las edificaciones, en Suelo No Urbanizable Núcleo Rural, establecen como material de cubrición la pizarra en las edificaciones de uso residencial (vivienda o las auxiliares a ésta). En las edificaciones destinadas a actividades agrarias o industriales se permite el empleo de materiales metálicos, de colores acordes con el dominante en la zona. El edificio destinado a Tanatorio presenta un uso de Equipamiento Especial, es decir no puede considerarse dentro del uso residencial, por lo cual está permitido el empleo de material metálico negro en cubierta .
Por lo anteriormente indicado y, realizadas las comprobaciones pertinentes en la citada visita de obra, se informa favorable el final de obra, la licencia de apertura y puesta en funcionamiento de la actividad, encontrándose implícita en la misma la licencia de primera ocupación. La superficie ocupada por la actividad de Tanatorio es de 514,04 m² y no se ha realizado incremento respecto al presupuesto de ejecución declarado de 418.670,00 €.
De igual modo, se informa favorable la finalización de la obra para la reparación xx xxxx existente sin que exista incremento respecto del presupuesto de 1.870,00 €
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
Examinado el expediente, y a instancias de la Alcaldía-Presidencia, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
Xxxxx el expediente sobre la mesa, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del
R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
7.- Convenios con otras Administraciones.
SRS/135/2016.- Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxx para la gestión del equipo de intervención técnica de APOYO A LA FAMILIA. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
VISTOS los términos del convenio de colaboración a suscribir entre la Consejería de Servicios y Derechos Sociales y el Ayuntamiento xx Xxxxxx para la gestión del Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la familia.
VISTA la cláusula primera donde se regula el objeto del mismo, esto es, la colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y el Principado xx Xxxxxxxx para la gestión del Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (EITAF), encargado de prestar el servicio que consiste en desarrollar y ejecutar la medida de protección infantil de apoyo familiar en su modalidad de intervención técnica, cuya finalidad, a través de las actuaciones profesionales que la integran, es restablecer y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, mejorando las relaciones socio-familiares y promoviendo el desarrollo y el bienestar del menor. En esta misma cláusula se regula su composición, se determina la sede del mismo, aportando el Ayuntamiento los locales así como el personal y los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las actividades del programa, aportando el Principado la financiación del mismo en las cuantías establecidas en la cláusula segunda del citado convenio.
VISTAS las aportaciones económicas y las obligaciones de las partes, recogidas en las cláusulas segunda y tercera del convenio.
VISTA la cláusula cuarta, que determina los mecanismos del sistema de seguimiento y valoración.
VISTAS las cláusulas quinta y sexta relativas a la vigencia, prórroga y resolución del convenio en virtud de las cuales el mismo entrará en vigor en la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose de forma expresa y con carácter anual si así lo manifiestan sus partes mediante adenda en la que se fijará la aportación económica y la correspondiente justificación del gasto. Siendo competencia de la Comisión Mixta de Seguimiento la facultad de interpretación del clausulado del convenio, reconociéndose ambas partes la facultad de resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos en virtud del mismo, pudiéndose resolver de mutuo acuerdo, así como el procedimiento a seguir en el supuesto de extinción del convenio antes del convenio antes del cumplimiento de su vigencia.
VISTA la cláusula séptima y última relativa a los recursos y a la jurisdicción competente, y conforme con su contenido.
VISTO que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, la presente materia es competencia de la Alcaldía y, por delegación, de la Junta de Gobierno Local (Decreto de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx; BOPA nº 174 de 28 de julio).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Principado xx Xxxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxx para la gestión del equipo de intervención técnica de apoyo a la familia; autorizando al Sr. Alcalde a su firma.
Segundo.- Designar a las Concejalas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Dña. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx como representantes municipales en las comisiones de seguimiento citadas.
Tercero.- Designar a las Trabajadoras Sociales de los Servicios Sociales Municipales, como responsables del seguimiento y gestión del Convenio en orden a su efectividad, sin perjuicio de las competencias de la Concejala Delegada del Área, quien marcará las directrices y dictará las instrucciones precisas.
8.- Devolución de fianzas.
LIC/609/2015.- Licencia para tala de arbolado "Merás-Xxxxx". ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A. A28212264
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A., con C.I.F.: A28212264y domicilio para notificaciones en Xxxxx-Xxxxxxxx s/n. Fecha de solicitud: 15 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 3.377.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Devolución de fianza depositada para tala de arbolado.
- Emplazamiento: Merás.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Interés forestal. (SNU/I3).
- Referencias catastrales: 33034A144010660000EB, 33034A144010980000EB.
- Volumen de la saca: 222 m/3.
Trámites previos:
- Fianza: Con fecha 14 de diciembre de 2015, la Tesorería Municipal informa que se ha depositado aval nº 487 otorgado por La Caixa a favor de ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A. por importe de 4.950,00 € en concepto de fianza, según informe técnico.
- Con fecha 20 de enero del corriente, la Tesorería Municipal emite nuevo informe haciendo constar que se ha depositado aval nº 491 otorgado por La Caixa a favor de ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A. por importe de 5.050,00 € en concepto de fianza, según informe técnico.
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 29 de enero de 2016, previos los trámites e informes oportunos, se concede licencia de tala.
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Municipal; favorable a la devolución de fianza interesada, conforme al cual:
Vista los escritos presentados por la empresa ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A, con fecha 15 xx xxxxx de 2016 nº registro de entrada 3.376 y 3.377, solicitando la devolución de avales presentados para responder a los posibles daños en caminos al efectuar la saca xx xxxxxx, se informa que inspeccionados los caminos por los que se realizó la saca, no hay constancia de que se produjeran daños imputables a la misma, efecto la reparación de un bache, reparación que ya se ha efectuado, adjuntándose fotografía . Por ello desde el punto de vista técnico se informa favorablemente a la devolución de los avales de CAIXABANK de fecha 11 de diciembre de 2015 y 20 de enero de 2016, por unos importes de 4.950,00 € y de 5.050,00 € respectivamente.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Autorizar la devolución de fianza solicitada de conformidad con el informe técnico antes transcrito, dando traslado del acuerdo a la interesada y la Tesorería Municipal.
LIC/610/2015.- Licencia para tala de arbolado "Xxxx-Merás" ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A. A28212264
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A., con C.I.F.: A28212264y domicilio para notificaciones en Xxxxx-Xxxxxxxx s/n. Fecha de solicitud: 08 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 1.794.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Devolución de fianza depositada para tala de arbolado.
- Emplazamiento: Merás.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Interés forestal. (SNU/I3).
q
Trámites previos:
- Fianza: Con fecha 14 de diciembre de 2015, la Tesorería Municipal informa que se ha depositado aval nº 488 otorgado por La Caixa a favor de ENCE ENERGÍA Y
CELULOSA S.A. por importe de 500,00 € en concepto de fianza, según informe técnico.
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 23 de diciembre de 2015, previos los trámites e informes oportunos, se concede licencia de tala.
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Municipal; favorable a la devolución de fianza interesada, conforme al cual:
Vista los escritos presentados por la empresa ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A, con fecha 08 xx xxxxx de 2016 nº registro de entrada 1.794, solicitando la devolución de aval presentado para responder a los posibles daños en caminos al efectuar la saca xx xxxxxx, se informa que inspeccionados los caminos por los que se realizó la saca, no hay constancia de que se produjeran daños imputables a la misma, existiendo informe de policía local al respecto de fecha 13 xx xxxxx. Por ello desde el punto de vista técnico se informa favorablemente a la devolución del aval de CAIXABANK de fecha 11 de diciembre de 2015, por un importe de 500,00 €.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Autorizar la devolución de fianza solicitada de conformidad con el informe técnico antes transcrito, dando traslado del acuerdo a la interesada y la Tesorería Municipal.
9.- Contratación. Aprobación de expediente y pliegos técnico y administrativo.
CON/41/2016.- Contrato para suministro de material eléctrico para el año 2017. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Obra en el expediente informe justificativo de inicio del expediente de contratación elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal de fecha 4 de octubre de 2016.
2.- El valor estimado de este contrato I.V.A. excluido, asciende a la cantidad de57.128,50 €, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 69.125,49 €.
Todo ello de conformidad con el desglose por precios unitarios y cantidades máximas recogidos en el pliego de prescripciones técnicas.
El plazo de vigencia del contrato comprenderá todo el año 2017 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.
3.- Figura pliego de cláusulas administrativas particulares que, en unión con el de prescripciones técnicas, y demás documentación de carácter contractual en aquél señalada, habrá de regir la licitación, adjudicación y ejecución del suministro cuyo contrato nos ocupa; por procedimiento abierto y con un solo criterio de adjudicación: el porcentaje de descuento único.
Dicho porcentaje será aplicado a cada uno de los precios unitarios contenidos en el pliego de prescripciones técnicas para cada producto en concreto.
El citado pliego fue informado favorablemente por la Secretaria Municipal; acompañándose asimismo informe de ésta comprensivo de la legislación aplicable y donde se concluye que el expediente se encuentra conforme con ésta.
4.- Existe consignación presupuestaria para afrontar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 2016/16500.21000
5.- La Interventora de Fondos emite informe de fiscalización favorable.
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El órgano competente para la aprobación de este expediente de contratación es el Sr. Alcalde, de acuerdo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, ya que su duración es inferior a cuatro años y su precio no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, si bien dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno
Local ello en virtud de la Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx (BOPA núm. 174 de 28 de julio de 2015)
De conformidad con todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
Primero.- Aprobar el expediente de contratación del suministro de material eléctrico para el año 2017, por importe total de 57.128,50 € (IVA excluido), más el IVA correspondiente lo que supone un total de 69.125,49 €.
Segundo.- Aprobar, así mismo, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación, adjudicación y ejecución del contrato por procedimiento abierto (con un solo criterio de adjudicación que se recogen en los antecedentes del presente), convocando simultáneamente licitación en la forma establecida en el pliego de cláusulas.
Tercero.-Autorizar el gasto con cargo a la aplicación indicada en los antecedentes.
Cuarto.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, plataforma de contratación del estado y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
Quinto.- Dese traslado a la Oficina Técnica Municipal, Electricista Municipal e Intervención de Fondos.
CON/40/2016.- Contrato de suministro de gasoil, tipos A y C, para vehículos y dependencias municipales para el año 2017. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Técnico Agrícola Municipal emite informe justificativo sobre la necesidad de iniciar el expediente de contratación de suministro de los gasóleos tipo A y C (lotes 1 y 2) para vehículos y calefacción de dependencias municipales, siendo el importe total previsto para el contrato, sumando los dos lotes, de 137.000,00 euros, IVA excluido (60.000,00 € para gasóleo A (lote 1) y 77.000,00 € para gasóleo C (lote 2), si bien el importe IVA incluido asciende a la cantidad de 165.770,00 € (72.600,00 € para gasóleo tipo A (lote 1) y 93.170,00 € para gasóleo tipo C (lote 2). El plazo de ejecución se extenderá durante todo el año 2017, con el siguiente desglose:
ESTIMACIÓN DE CONSUMOS Y VALOR DEL CONTRATO PARA 1 EJERCICIO | ||||||
ESTIMACIÓN PARA 1 EJERCICIO (I.V.A. INCLUIDO AL 21%) | ||||||
LOTE 1: GASÓLEO A | LOTE 2: GASÓLEO C (CALEFACCIÓN). | TOTAL COSTE | ||||
LITROS | P/L | COSTE | LITROS | P/L | COSTE | |
60.000 | 1,21 | 72600 | 110.000 | 0,847 | 93170 | 165770 |
ESTIMACIÓN PARA 1 EJERCICIO (I.V.A. EXCLUIDO) | ||||||
LOTE 1: GASÓLEO A | LOTE 2: GASÓLEO C (CALEFACCIÓN). | TOTAL COSTE | ||||
LITROS | P/L | COSTE | LITROS | P/L | COSTE | |
60.000 | 1 | 60000 | 110.000 | 0,7 | 77000 | 137000 |
2.- Se incorpora pliego de prescripciones técnicas elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal.
3.- Existe consignación presupuestaria según consta en el informe elaborado por el Interventor municipal para afrontar el gasto.
4.- Se incorpora pliego de cláusulas administrativas particulares que, en unión con el de prescripciones técnicas y demás documentación de carácter contractual en aquél señalada, habrá de regir la licitación, adjudicación y ejecución del suministro citado; por procedimiento abierto, trámite ordinario y un solo criterio de adjudicación, el precio.
5.- El citado pliego fue informado favorablemente por la Secretaria Municipal; acompañándose asimismo informe de ésta comprensivo de la legislación aplicable y donde se concluye que el expediente se encuentra conforme con ésta.
7.- La Interventora de Fondos emite informe de fiscalización favorable.
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
VISTO que el órgano competente para aprobar el expediente de contratación es el Alcalde, si bien, dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local, ello en virtud de la
Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx (BOPA núm. 174 de 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar el expediente de contratación del suministro de gasóleo tipo A (lote 1) y tipo C (lote 2) por procedimiento ordinario abierto y con un solo criterio de adjudicación, el precio.
Segundo.- Aprobar, así mismo, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación, adjudicación y ejecución del citado suministro por el procedimiento indicado y por tramitación ordinaria, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación en los términos señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, perfil del contratante (plataforma de contratación del estado) y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
Cuarto.- Autorizar el gasto con cargo a la aplicación indicada en el informe de la Interventora de Fondos.
Quinto.- Dar traslado a la Oficina Técnica Municipal e Intervención de Fondos
10.- Contratación. Aprobación de prórroga de contrato.
CON/37/2015.- Contrato de servicio de catering para la escuela infantil "Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx". AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de octubre de 2015, se adjudicó el contrato de servicio de catering de la escuela infantil “Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx” a la empresa “Hospital Xxxxx xx Xxxxxx”, con CIF: X-00000000 y domicilio social en Xxxxxx, s/n (Xxxxxx), en los siguientes términos:
▪ Precio unitario menú: 3,18 € (IVA excluido).
▪ Precio unitario menú: 3,498 € (IVA incluido).
2.- Con fecha 10 de noviembre de 2015 se formalizó el contrato de servicios de catering de la escuela infantil Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la empresa ”Hospital Xxxxx xx Xxxxxx”.
3.- La cláusula 6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares establece que el plazo de vigencia del presente contrato tendrá una duración de un curso escolar, desde el 1 de septiembre de 2015 al 31 de julio de 2016, prorrogable por un curso escolar más (desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2017) por acuerdo expreso de las partes suscrito con una antelación mínima de un mes.
4.- Con fecha 4 de noviembre de 2016, tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento xx Xxxxxx escrito presentado por la empresa “Hospital Xxxxx xx Xxxxxx”, donde solicita prórroga desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2017.
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la cláusula 6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
VISTO lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015, de 30 xx xxxxx (BOPA núm. 174 de 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Autorizar la prórroga solicitada por la empresa “Hospital Xxxxx xx Xxxxxx”, con CIF: X-00000000 y domicilio social en Xxxxxx, s/n (Xxxxxx), en calidad de adjudicataria del contrato de servicios de catering de la escuela infantil “Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx”, en los términos establecidos en la cláusula 6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, es decir, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2017.
Segundo.- Dese traslado a la adjudicataria, Directora de la Escuela Infantil “Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx”, Concejala Delegada de Educación e Intervención de Fondos.
11.- Contratación. Aprobación de certificaciones finales. Lotes 1 y 2.
CON/35/2015.- Contrato para reposición de caminos en el término municipal xx Xxxxxx. Año 2015. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
VISTO que en sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2015, se adjudicó a la empresa “ASFALGAL”, con CIF X-00000000 y domicilio social en C/Xxxxx Xxxxx, nº 4 de Ourense, el contrato de obras de reposición de caminos en el término municipal xx Xxxxxx Lote 1 y Lote 2, por el precio de:
▪ Lote 1: 82.010,77 € (IVA excluido). Plazo de ejecución: 1 mes.
▪ Lote 2: 87.684,32 € (IVA excluido). Plazo de ejecución: 1 mes.
VISTO que con fecha 6 de octubre de 2015 se formaliza el contrato de obras de reposición de caminos en el término municipal lote 1 y 2.
VISTO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de diciembre de 2015 se acordó aprobar la suspensión temporal de las obras de reposición de caminos dañados en el término municipal xx Xxxxxx (lote 1 y 2) en los términos señalados en el informe de la Dirección de Obra, acordando la interrupción del plazo de ejecución del contrato.
En consecuencia se acordó requerir a la Dirección de Obra para que proceda al levantamiento del acta de suspensión.
VISTO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 xx xxxx de 2015 se acordó proceder al reinicio de las obras, mediante la firma del acta de levantamiento de la suspensión temporal y previa comprobación del estado de las obras, con la presencia del Director Facultativo, un representante de la Administración (Ingeniero Técnico Municipal) y los adjudicatarios de las obras en el plazo de dos días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación.
Se determina que el plazo restante para la conclusión de las obras es de diecisiete días.
VISTO que con fecha 25 xx xxxxxx de 2016, se formaliza el acta de recepción de las obras de reposición de caminos en el término municipal xx Xxxxxx (Lote 1 y 2).
VISTO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx imponer las penalidades previstas en la cláusula 18.1 xxx xxxxxx administrativo.
VISTO que se han aprobado las siguientes certificaciones de obra:
LOTE 1:
– Certificación número 1: resolución nº 421/2016, de 29 xx xxxxx, por importe de 1561,36 euros (IVA incluido).
– Certificación número 2: resolución nº 1020/2016, de 4 xx xxxxxx, por importe de 35.799,11 euros (IVA incluido).
– Certificación número 3: resolución nº 1211/2016, de 7 de septiembre, por importe de 61.565,21 euros (IVA incluido).
LOTE 2:
– Certificación número 1: resolución nº 421/2016, de 29 xx xxxxx, por importe de 13.318,75 euros (IVA incluido).
– Certificación número 2: resolución nº 1020/2016, de 4 xx xxxxxx, por importe de 17.896,66 euros (IVA incluido).
– Certificación número 3: resolución nº 1211/2016, de 7 de septiembre, por importe de 74.882,63 euros (IVA incluido).
VISTA la certificación nº 4-medición final de las obras de reposición de caminos en el término municipal xx Xxxxxx Lote 1, fechada el 10 xx xxxxxx de 2016, por importe de 1299,45 euros (IVA incluido), la cual incluye diferencias en el número de unidades ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto y por importe inferior al 10% del precio primitivo del contrato; acorde con los artículos 234.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos.
VISTA la certificación nº 4-medición final de las obras de reposición de caminos en el término municipal xx Xxxxxx Lote 2, fechada el 10 xx xxxxxx de 2016, por importe de 3.488,99 euros (IVA incluido), la cual incluye diferencias en el número de unidades ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto y por importe inferior al 10% del precio primitivo del contrato; acorde con los artículos 234.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos.
VISTO que dichas certificaciones finales (Lote 1 y 2) se encuentran fiscalizadas favorablemente por la Interventora de Fondos; manifestando que existe consignación para afrontar el gasto en la aplicación presupuestaria 15310.61900 tanto para el lote 1 como para el lote 2.
VISTO que la competencia para aprobar la certificación- medición final recae en el órgano de contratación: Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía (Resolución nº 362/2015, de 30 xx xxxxx; BOPA 174, de 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la 4ª certificación-medición final de las obras de reposición de caminos en el término municipal xx Xxxxxx LOTE 1, a abonar por la administración contratante a la empresa adjudicataria “ASFALGAL, S.L”, con CIF B- 32404972, por un importe total (IVA incluido) de 1.299,45 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 15310.61900 del vigente presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxx, procediéndose, por el órgano competente, al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.
SEGUNDO.- Aprobar la 4ª certificación-medición final de las obras de reposición de caminos en el término municipal xx Xxxxxx LOTE 2, a abonar por la administración contratante a la empresa adjudicataria “ASFALGAL, S.L”, con CIF B- 32404972, por un importe total (IVA incluido) de 3.488,99 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 15310.61900 del vigente presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxx, procediéndose, por el órgano competente, al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.
TERCERO- Dar traslado a la empresa adjudicataria, Oficina Técnica Municipal, Dirección Facultativa e Intervención de Fondos.
12.- Proposición de asuntos a incluir fuera del orden del día.
PER/86/2016.- Aportaciones al Plan de Pensiones de los empleados/as municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxx (2016).- AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
RESULTANDO que en sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 29 de noviembre de 2006, se acuerdo promover un plan de pensiones para los empleados del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
VISTA la relación de empleados del Ayuntamiento xx Xxxxxx que cumplen las condiciones requeridas para su alta y baja como partícipes del plan durante el presente ejercicio, incorporada al expediente.
Al efecto se señala que en el año 2016, las altas de partícipes en el plan de pensiones del año 2016, son 4, mientras que las bajas de partícipes en el plan de pensiones del año 2016, son 5, por lo que el total de partícipes en el plan de pensiones del año 2016 son 113.
CONSIDERANDO que procede efectuar en el presente ejercicio la aportación correspondiente a este año.
VISTO lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, según el cual:
“Durante el ejercicio 2016, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo, o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la Administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.”
VISTO que existe consignación al efecto con cargo a los programas de clasificaciones económicas 12700 para personal funcionario y 13700 para personal laboral, según anexo que figura incorporado en el expediente, correspondiente al 0,3% de la masa salarial (artículo 20.tres de la LPGE 2016).y con igual criterio que en ejercicios anteriores.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar la relación de altas y bajas para 2016 en el plan de pensiones más arriba mencionado, y conforme al listado referido que se incorpora al expediente.
Segundo.- Reconocer la obligación de aportar el 0,3% de la masa salarial por importe de 9.460,36 euros, con cargo a los programas de clasificaciones económicas 12700 para personal funcionario y 13700 para personal laboral, según anexo que figura incorporado en el expediente, a favor de Fondo de Pensiones Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx, con CIF X-00000000 y a la cuenta nº XX0000000000000000000000.
Tercero.- Dar traslado a los representantes de personal, Intervención de Fondos y Tesorería Municipal.
CON/29/2016.- Contrato para alquiler y mantenimiento de parquímetros. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de septiembre de 2016, se aprobó el expediente de contratación del suministro y servicio de mantenimiento y alquiler de parquímetros en la xxxxx xx Xxxxxx, así como los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación:
▪ Mejor oferta económica, cuya valoración será de cincuenta puntos y se realizará del siguiente modo:
50 puntos para la oferta económica de mayor ahorro respecto del presupuesto base de licitación. Cero puntos para la oferta que se ajuste al tipo. Interpolación lineal para las ofertas cuyo ahorro se encuentre entre el tipo y la oferta económica más ventajosa
▪ Mejoras.
Se puntuará con 5 puntos por la colocación de cada panel informativo en las distintas xxxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xxxx xxxx xx xx xxxxx. Hasta un máximo de 25 puntos
2.- Se dio publicidad al expediente de contratación a través del Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y Plataforma de Contratación del Estado de fecha 17 de octubre de 2016.
3.- En sesión celebrada por la mesa de contratación de fecha 7 de noviembre de 2016 se dio cuenta de las ofertas presentadas en tiempo y forma:
- Parkare, S.L.U.
- Estacionamientos y Servicios.
Tras la apertura del sobre A de documentación administrativa se procedió a calificar la documentación en él contenida, constando completa la documentación presentada por todos los licitadores a excepción de la empresa “Estacionamientos y Servicios”.
4.- Con fecha 10 de noviembre de 2016, se reúne nuevamente la mesa de contratación, donde tras comprobar que la documentación presentada por la empresa “Estacionamientos y Servicios” cumple con los requisitos establecidos en los pliegos se procedió a la apertura del sobre B “Proposición económica y mejoras”, dando el siguiente resultado:
EMPRESA | OFERTA ECONÓMICA | MEJORAS |
PARKARE GROUP, S.L. | Porcentaje de Rebaja: 14 % | 0 puntos |
ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.U | Porcentaje de Rebaja: 3% | 0 puntos. |
A la vista de lo anterior la Mesa de contratación formuló propuesta de adjudicación a favor de “PARKARE GROUP, S.L”, respecto del contrato de suministro y servicio de mantenimiento y alquiler de parquímetros en la xxxxx xx Xxxxxx, al ser la oferta económicamente más ventajosa y conforme a las prescripciones xxx xxxxxx, elevando dicha propuesta al órgano de contratación, Junta de Gobierno Local.
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente, contenidas en el R.D. Leg. 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos.
VISTO lo establecido en la Cláusula 12.4.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen la licitación.
VISTO lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015, de 30 xx xxxxx (BOPA núm. 174 de 28 de julio de 2015)
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
PRIMERO.- Formular propuesta de adjudicación del contrato de suministro y servicio de mantenimiento y alquiler de parquímetros en la xxxxx xx Xxxxxx favor de “Parkare Group, S.L.U”, con CIF: B- 97894273 y domicilio en C/ Vapor, nº 36 de Montcada i Reixac, 08110 de Barcelona, en los términos de su oferta, a saber:
Oferta económica: porcentaje de baja ofrecido 14% sobre los precios de referencia contenidos en el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas Mejoras: 0 paneles informativos de plazas libres disponibles en las distintas xxxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xx xxxx xxxx xx xx xxxxx xx Xxxxxx.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a Parkare Group, S.L.U”, con CIF: B- 97894273 y domicilio en X/ Xxxxx, xx 00 xx Xxxxxxxx x Xxxxxx, 00000 xx Xxxxxxxxx, para que dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, aporte toda la documentación a que se refiere la cláusula 12.4.1 xxx xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
TERCERO.- Notificar igualmente el presente acuerdo a las demás empresas que concurrieron a la licitación, es decir, “Estacionamientos y Servicios.
CUARTO.- Dese traslado a la Intervención de Fondos, Oficina Técnica Municipal y Policía Local.
13.- Xxxxxx y preguntas.
No hubo.
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Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 09:35 horas, el Sr. Presidente levanta la sesión, de todo lo cual como Secretaria General, doy fe.
EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL,