GARANTÍA DE TENENCIA DE MATERIAL PARA FABRICACIÓN Y MONTAJE SUMINISTRO Y/O SERVICIOS PÚBLICO
CONDICIONADO DE PÓLIZAS GARANTÍA DE TENENCIA DE MATERIAL PARA FABRICACIÓN Y MONTAJE SUMINISTRO Y/O
SERVICIOS PÚBLICO
GARANTÍA DE TENENCIA DE MATERIAL PARA FABRICACIÓN Y MONTAJE SUMINISTRO Y/O SERVICIOS PÚBLICO
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1: Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los códigos civil y de comercio y demás leyes, solamente se aplicaran en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ella sea compatible.
En caso de discordancia entre las condiciones generales y las particulares, predominaran estas ultimas
Artículo 2: Vínculo y conducta del Tomador
Las relaciones entre Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx se rigen por lo establecido en la solicitud - convenio accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas no afectarán de modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador. La utilización de esta póliza implica la ratificación d e los términos de la solicitud
Artículo 3: Objeto y extensión del seguro
La presente póliza cubre la garantía que el tomador presenta para responder por la tenencia y posterior incorporación a la fabricación construcción y / o montaje que realice el tomador de los materiales recibidos o a recibir según el contrato especificado en las condiciones particulares,. Queda establecido que la presente póliza se irá desafectando en la misma medida de las entregas en devolución que realice el tomador. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieren ser aplicadas por el asegurado al tomador en razón de incumplimientos totales o parciales , ni por demoras , fallas técnicas, u otros perjuicios que pudiere sufrir el asegurado a causa de dichos incumplimientos. Queda entendido y convenido que el asegurador quedará liberado del pago de la suma asegurada, cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del tomador
Artículo 4: Suma asegurada
La suma máxima garantizada por la presente póliza deberá entenderse como suma nominal, no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de ajustes o incremento por depreciación monetaria u otro concepto
Sin embargo si el pliego de condiciones o el contrato exigen el ajuste de la garantía, la suma asegurada será reajustada automáticamente por periodos trimestrales durante la toda la vigencia de la misma si el contrato principal así lo establece, y de acuerdo al índice allí establecido. La suma asegurada con mas los ajustes practicados de conformidad al método precedentemente expuesto constituirá el limite máximo absoluto de responsabilidad del asegurador en caso de siniestro
Artículo 5: Modificación del riesgo
La garantía que instrumenta la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el asegurado conviniere con el tomador modificaciones al contrato original siempre que esté prevista en la ley aplicable o en dicho contrato.
Artículo 6: Determinación y configuración del siniestro
Una vez firme la resolución dictada en el ámbito interno del asegurado, que establezca la responsabilidad del tomador por incumplimiento de las obligaciones a su cargo el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha por aquel, no siendo necesaria otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
Artículo 7: Pago de la Indemnización y efectos
Reunidos los recaudos establecidos en la cláusula 6ta, el siniestro quedará configurado y tendrá como fecha cierta la de recepción por parte del asegurador de la documentación pertinente, debiendo el
asegurador hacer efectivo al asegurado dentro de los 15 días, el monto de la indemnización equivalente a la parte de bienes no devueltos por el tomador al asegurado de acuerdo a lo previsto en el contrato y hasta su concurrencia con la suma máxima asegurada.
Los derechos que corresponden al asegurado contra el tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza se subrogan al asegurador, hasta el monto de la indemnización abonada por este.
Artículo 8: Prescripción liberatoria
La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales aplicables
Artículo 9: Pluralidad de garantías
En caso de existir dos o mas instrumentos de garantía cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el asegurado, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.
Artículo 10: Términos - Jurisdicción
Todos los plazos y días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen en relación al presente contrato entre el asegurador y el asegurado, se substanciaran ante los jueces del domicilio de este último