Manual de
Manual de
Contratación
INDICE
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1. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN | 2 |
2. NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN A LA CONTRATACIÓN | 3 |
2.1 Contenido mínimo de los contratos | 3 |
2.2 Formalización de contratos | 3 |
2.3 Condiciones de aptitud | 3 |
2.4 Jurisdicción | 6 |
3. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN | 7 |
3.1 Procedimiento negociado | 7 |
3.2 Procedimiento abierto | 12 |
3.3. Procedimiento restringido | 13 |
3.4 Evaluación de las ofertas | 13 |
3.5 Propuesta de adjudicación | 14 |
3.6 Adjudicación de los contratos. Órgano de contratación | 14 |
Instrucciones de Contratación de la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDAS NEUROLOGICAS, redactadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN
La Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas (CIEN), forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador, distinto de las Administraciones públicas, conforme a lo que se establece en el artículo 3.3 b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
El artículo 191 de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a la adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, dispone lo siguiente:
“En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad”.
En su virtud, con esta instrucción se da cumplimiento a lo establecido en la disposición legal antes transcrita. El objeto de la instrucción es fijar los procedimientos que va a seguir la Fundación Centro de Investigación Neurológicas para la selección del contratista y la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, esto es, aquellos contratos distintos de los que se delimitan en el artículo 13 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cumplimiento de la norma antes citada, estas instrucciones se ponen a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, quedando publicadas en internet, tanto en la página web de la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas como en el perfil de contratante que, como poder adjudicador, corresponde a la Fundación en el sitio de la Plataforma de Contratación del Estado (artículo 53 de la LCSP).
que su actividad se desarrolle en el marco de unos determinados principios en cuanto a la contratación y a la selección de personal se refiere.
Concretamente, en cuanto a la contratación, el artículo 46.5 dispone: “Asimismo, su contratación se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.”
2.- NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN A LA CONTRATACIÓN
Los contratos que se celebren por la Fundación se regirán por las estipulaciones contenidas en los mismos y, subsidiariamente, por las normas contenidas en el Código Civil o, en su caso en el Código de Comercio, aplicables a los contratos de cuya naturaleza se trate.
2.1.- Contenido mínimo de los contratos.
Los contratos habrán de incluir necesariamente las menciones a que se refiere el artículo
26.1 de la LCSP.
2.2.- Formalización de contratos.
La Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas formalizará los contratos en los términos y plazos previstos en los pliegos de condiciones que regulen la contratación.
2.3.-Condiciones de aptitud.
1.- Los solicitantes habrán de cumplir las condiciones de aptitud para contratar a que se refieren los artículos 54 a 59, los relativos a prohibiciones para contratar del artículo 60 y 73 y los relativos a la solvencia económica y financiera y profesional o técnica y a sus modos de acreditación previstos en los artículos 62, 74 a 79, de la LCSP
2.- La Fundación no podrá contratar con personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP 3/2011:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de
mismo
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
c) Haber el Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.
f) Estar incursa la persona de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal
g) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo
Es obligatoria la declaración de no hallarse incurso en las citadas prohibiciones, que se prestará por declaración jurada del representante legal de la empresa o entidad o por la persona física, si se trata de un empresario individual.
En el contrato a celebrar se hará constar, como causa de resolución automática del mismo, el que la persona contratante estuviera incursa en alguna de las citadas prohibiciones y no lo hubiese declarado al concurrir al procedimiento, sin perjuicio de la indemnización que corresponda a la Fundación por los daños y perjuicios causados. No obstante, el órgano de contratación de la Fundación podrá acordar que el empresario continúe la ejecución del contrato en base a las cláusulas pactadas, por el tiempo indispensable para evitar daños y perjuicios.
3.- Los contratos se formalizarán en documento privado, salvo que cualquiera de las partes firmantes considere conveniente que se eleve a Escritura Pública, en cuyo caso, los gastos derivados del otorgamiento de la misma serán a cargo de quien haya solicitado el mencionado otorgamiento.
4 - Los contratos regularán la posibilidad de subcontratación y de la cesión del contrato. Con carácter general no se admitirá la subcontratación ni la cesión del contrato. Cuando se
5.- Serán, en todo caso, causas de resolución del contrato, que deberán pactarse: la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista; la demora en el cumplimiento de los plazos en los términos convenidos; el mutuo acuerdo entre la Fundación y el contratista; el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, y cualquier otra que se considere necesario pactar.
2.4.- Jurisdicción.
En los contratos se incluirá una cláusula de sumisión a los Juzgados y Tribunales de Madrid. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias en relación con los efectos, cumplimiento, extinción, preparación y adjudicación de los contratos privados (art. 21.2). A este respecto, se entenderán competentes los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid, a los que las partes se someten con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, si bien se podrá remitir a un arbitraje la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
Tratándose de contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público, de cuantía superior a 193.000 euros, es aplicable el recurso especial establecido en el artículo 40 del citado texto legal, para resolver las cuestiones que se susciten sobre la preparación y adjudicación de dichos contratos, procediendo, contra la resolución de este recurso especial, el recurso contencioso administrativo.
3. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada podrá llevarse a cabo, mediante los procedimientos abierto, restringido o negociado (con o sin publicidad) en los supuestos y bajo las condiciones contempladas en la Ley de Contratos del Sector Público.
En relación con las cuantías, se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos (art. 138.3). Los procedimientos negociados, podrán emplearse cuando las cuantías sean inferiores a 100.000 euros en servicios y suministros [(art.174 (e) y 173(f)] y un millón de euros en obras [171(d)].
Las cuantías señaladas en estas Instrucciones se sustituirán, de forma automática, por las cifras que sucesivamente se indiquen en las modificaciones de la Ley de Contratos del Sector Público, y de las Resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda, por las que se publiquen las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
La contratación de acceso a bases de datos y la suscripción de publicaciones, cualquiera que sea su soporte y siempre que por su cuantía no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, se considerarán contratos menores (disposición adicional novena de la LCSP).
De acuerdo con el artículo 137.2 de la LCSP, para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía superior a 50.000 euros, se elaborarán unos pliegos en los que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 120. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil de contratante. En el caso de contratos de importe inferior a 50.000 euros, se publicará un anuncio en el perfil del contratante o en la página web de la Fundación.
3.1 Procedimiento negociado.
El procedimiento negociado se anunciará públicamente mediante una invitación a participar en el procedimiento para todos quienes estén interesados y reúnan los requisitos de capacidad para contratar.
De acuerdo con el artículo 170 de la ley, los contratos podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos:
a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.
d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 112.
En este procedimiento será potestativo para el órgano de contratación acordar la constitución de una Mesa de Contratación; y se tendrán en cuenta los requisitos que correspondan atendiendo a la naturaleza del contrato.
Asimismo, cuando las cuantías sean inferiores a 100.000 euros en servicios y suministros [(art. 174(e) y 173(f)] y un millón de euros en obras [171(d)].
El órgano de contratación fijará los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.
La invitación a participar en el procedimiento de contratación contendrá los siguientes datos:
• Identificación del expediente de contratación
• Plazo para la presentación de solicitudes de participación.
• Lugar de presentación de las ofertas.
• Pliego de Condiciones del contrato
• Documentación técnica sobre el alcance del contrato.
• Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente de la plataforma de contratación.
Los pliegos de condiciones contendrán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.
En el pliego se harán constar expresamente los requisitos de capacidad para contratar a que se refieren los artículos 54 a 59 del Capítulo II del Título II de la LCSP.
Los licitadores deberán acreditar su aptitud para contratar, tal y como indica el artículo 73 y con los medios indicados en el artículo 74.3 de la LCSP.
Igualmente se harán constar en el pliego de condiciones del contrato, los valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas, o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como plazos o calidades, con el precio ofertado.
En los pliegos de condiciones contractuales se establecerán las estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, así como el modo de solución de controversias, sobre los efectos y el cumplimiento y extinción de los contratos.
En todo momento se respetará la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso de forma que:
• No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de participación.
• Las aperturas de las ofertas en procesos con concurrencia se llevarán a cabo de manera simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación.
• De manera previa a la negociación se deberá acreditar la capacidad para contratar y la solvencia para la ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Pliego de condiciones del contrato.
• La negociación se llevará a cabo en los términos previstos la Ley de Contratos del Sector Público en la medida que sea aplicable.
• Se notificará a los licitadores el resultado del proceso de selección del contratista.
La publicación en la Plataforma de contratación de la oferta seleccionada, sustituirá la notificación individualizada a cada uno de los licitadores, sobre el resultado del proceso de selección del contratista.
En los procedimientos que no requieren concurrencia, no será obligatoria la petición de ofertas por escrito.
3.1.1 Publicidad.
El anuncio se realizará a través de Internet, en el perfil de contratante de la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas ubicado en de la plataforma de contratación del Estado y en la página Web de la Fundación.
3.1.1.1 Supuestos excluidos de Publicidad y Concurrencia.
No será necesaria la publicidad ni la concurrencia en los supuestos siguientes:
3.1.1.1.1 Supuestos generales.
a.) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a una empresa determinada.
b.) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 112 de la Ley de Contratos del Sector público. En estos casos se estará a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley de Contratos del Sector público.
3.1.1.1.2 Contratos de obras.
a.) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe a la empresa contratista de la obra principal o a la empresa concesionaria de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
b.) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido a la misma empresa contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de
este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
3.1.1.1.3 Contratos de suministro.
a.) Cuando los productos que deban ser suministrados se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
b.) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por la empresa proveedora inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de empresa proveedora obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
c.) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
d.) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con una empresa proveedora que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
3.1.1.1.4 Contratos de servicios.
a. Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe a la empresa a la que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo, sin causar grandes inconvenientes a la Fundación, o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
c. Cuando se trate de contratos de las categorías 17 a 27 del anexo II de la LCSP de cuantía superior a 193.000 € es aplicable el recurso especial establecido en el artículo 40 b) de la LCSP. Procediendo contra la resolución de este recurso el recurso contencioso-administrativo.
3.2. Procedimiento Abierto.
En los procedimientos abiertos, podrán participar a todos los empresarios interesados y la selección de la empresa adjudicataria se producirá, una vez acreditada conforme al pliego de condiciones la capacidad y solvencia para contratar, mediante la valoración de las ofertas con arreglo a los factores de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones de la licitación, sin que por parte del órgano de contratación pueda negociarse sobre los diferentes aspectos de las ofertas presentadas.
Los factores de evaluación de las ofertas deberán enunciarse con la debida concreción. En los factores de evaluación objetiva, deberá expresarse la fórmula o proceso lógico para la obtención de la puntuación. En los criterios de adjudicación que requieran de un juicio de valor, cuyo peso relativo será por regla general inferior a los de evaluación objetiva, al enunciado general le deberá seguir una descripción de los elementos principales que serán tenidos en consideración para la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 157 al 161 de la LCSP sobre el procedimiento abierto, en lo que se refiere a los contratos no sujetos a regulación armonizada.
3.3 Procedimiento Restringido.
Pliego de Condiciones del Contrato, sean seleccionados por el órgano de contratación.
En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 162 al 168 de la LCSP sobre el procedimiento restringido, en lo que se refiere a los contratos no sujetos a regulación armonizada.
3.4 Evaluación de las ofertas.
3.4.1 Procedimiento negociado.
La evaluación se llevará a cabo, una vez finalizada la negociación con las empresas licitadoras, en su caso con diferentes fases, mediante un juicio de valor de las ofertas finales, en relación con los distintos factores que hubieran servido de base para negociar.
La evaluación se concretará en un informe en donde constará:
• En primer lugar una descripción de los elementos esenciales que definen cada una de las ofertas.
• A continuación de dicha descripción, se harán constar los elementos de la oferta que se estime económicamente más ventajosa que fundamenten dicha opinión, en relación a las ofertas restantes.
3.4.2 Procedimientos abierto y restringido.
En los procedimientos abierto y restringido sometidos a concurrencia, se deberán comparar las ofertas de las empresas de acuerdo con los parámetros expresados en las condiciones de la licitación pública, como criterios de adjudicación.
Se evaluarán en primer lugar los factores que requieran un juicio de valor y una vez elaborado el informe correspondiente a los mismos por el técnico responsable, se procederá a la evaluación de los aspectos de apreciación objetiva.
Una vez tabuladas las proposiciones de las empresas licitadoras en su aspecto técnico y realizado un informe de valoración, se procederá a la apertura de las ofertas económicas y a la evaluación final de las proposiciones, aplicando los pesos específicos establecidos en el pliego para los aspectos técnicos y económicos.
La puntuación obtenida fundamentará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
en relación a las restantes e integrando en la evaluación la globalidad de los factores que afectan al precio.
Para la exclusión de una oferta por contener valores anormales o desproporcionados, deberá previamente requerirse a la empresa licitadora en cuestión, la información necesaria que permita justificar dichos valores, salvo que ya se contenga dicha información en la propia oferta. En caso de que la justificación no se valore como suficiente, quedará excluida de la licitación.
3.5 Propuesta de Adjudicación.
La valoración global de las ofertas, dará lugar a una propuesta de adjudicación, que se elevará al órgano de contratación al que corresponda decidir la adjudicación definitiva del contrato.
3.6 Adjudicación de los contratos. Órgano de contratación.
El órgano de contratación para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada en la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas es el Director Gerente, o la persona que ostente facultades delegadas, en virtud de los estatutos de dicha Fundación.
Las funciones del Órgano de Contratación serán las siguientes:
- Aprobación del inicio del expediente de contratación.
- Aprobación de los Pliegos que se utilicen.
- Aprobación el gasto.
- Aprobación de la adjudicación.
- Resolución de las incidencias del contrato.
3.6.1 Contratos menores
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos. Ambas cantidades con exclusión del IVA y duración máxima de un año.
Estos contratos pueden adjudicarse directamente por el Director Gerente de la Fundación y su expediente consistirá exclusivamente en la autorización del gasto por el
presupuesto de las mismas.
3.6.2 Contratos cuya adjudicación corresponde al Director Gerente de la Fundación, de acuerdo con poder otorgado de cuantía igual o inferior a 300.000 euros.
Los criterios a aplicar para la adjudicación de estos contratos son los que a continuación se exponen:
- La decisión adoptada por el Director Gerente de la Fundación de celebrar un determinado contrato, debe estar fundamentada en un preciso informe que justifique su necesidad, el procedimiento de contratación más adecuado y la existencia de recursos económicos para hacer frente a su pago.
- El procedimiento normal de contratación debe ser el procedimiento abierto. Podrán utilizarse también los procedimientos de concurso restringido y negociado, justificando específicamente la conveniencia de su utilización y su adecuación a la normativa vigente.
- En todo caso se utilizarán los sistemas de publicidad a que anteriormente se ha hecho referencia, cuidando especialmente que se produzca la mayor difusión posible de la oferta.
- El Director Gerente de la Fundación podrá nombrar una Mesa de Contratación, presidida por él mismo y de la que formarán parte dos Vocales, relacionados con el objeto del contrato, uno de los cuales actuará como Secretario, a la que corresponderá la valoración de las ofertas y la propuesta de adjudicación. La resolución adoptada por el Director Gerente separándose de la propuesta de la Mesa de contratación deberá ser necesariamente motivada.
3.6.3 Contratos cuya adjudicación corresponde al Patronato para el cumplimiento de los fines de la Fundación, siendo la cuantía de los mismos igual o superior a 300.001 euros.
Los contratos de esta cuantía, cuya adjudicación corresponde al Patronato, se ajustarán al proceso y criterios siguientes:
1.- Propuesta de contrato.
El Director Gerente de la Fundación elevará al Patronato una propuesta fundamentada haciendo constar la necesidad de la obra, servicio o suministro, un proyecto de la obra, servicios o suministros, la valoración de los mismos y su financiación (concepto presupuestario la que ha de aplicarse y disponibilidad de los fondos).
El Patronato como órgano de contratación deberá también aprobar, previa o conjuntamente a la autorización del gasto, unos pliegos de cláusulas administrativas particulares, que incluyan los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes, y unos pliegos de prescripciones técnicas, que contengan las prescripciones que han de regir la contratación. Dichos documentos estarán a disposición de las empresas con el fin de que puedan conocer los términos de la contratación.
2.- Órgano de contratación.
El Patronato de la Fundación aprobará, en su caso, la contratación, el procedimiento a aplicar, el sistema de publicidad, los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y la composición de la Mesa de Contratación, con total sometimiento a las prescripciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público en lo relativo a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación.
3. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación de los contratos podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto, restringido y procedimiento negociado, siempre y cuando estas figuras se adapten a las circunstancias excepcionales previstas en la LCSP.
El órgano de contratación podrá acordar la publicidad a través de cualquier otro modo que garantice una mayor difusión de la oferta, así como comunicarlo a aquellas empresas que puedan considerarse interesadas en concurrir a la licitación.
En el anuncio, cuyos gastos corresponden al adjudicatario, se hará constar los datos que identifican la oferta, remitiendo a la página web del Centro, donde se publicará la misma, haciendo constar su objeto, pliego de cláusulas administrativas y técnicas. En todo caso se indicará que, en la Secretaría de la Fundación, se encuentra a disposición de los interesados toda la documentación objeto de licitación.
Las proposiciones de los licitadores serán secretas, debiendo arbitrarse los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Las proposiciones se ajustarán a las condiciones establecidas en la convocatoria y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas condiciones; cualquier salvedad a las mismas determinará la exclusión del concurso.
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o
El sobre A contendrá los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y solvencia de las empresas en los términos que se prevean en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El sobre B contendrá la proposición económica ajustada al modelo que figure en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y el sobre C contendrá la oferta técnica.
Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias expresadas en la página web del Centro o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquel.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso solo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción, se expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, y se guardará en el expediente.
El órgano de contratación competente para la adjudicación de los contratos, estará asistido, en caso de los contratos por procedimiento abierto o restringido por una Mesa de Contratación compuesta por un Presidente, dos Vocales y un Secretario. Actuará de Presidente, el Patrono en quien el Patronato delegue para tal fin, al aprobar la contratación. Uno de los Vocales será el Director Gerente de la Fundación. Otro Vocal será elegido por el Patronato, a propuesta del Director Gerente, entre el personal del Centro o del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX y como Secretario actuará una persona designada entre el personal administrativo de la Fundación CIEN.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres A. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas admitidas a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
A continuación la Mesa procederá a la apertura de sobres C que contienen la oferta técnica. Si alguna oferta no alcanzara el umbral mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, quedará excluido de la licitación. Una vez realizado el informe técnico se procederá a la apertura de los sobres B. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
Las ofertas de las empresas serán analizadas por la Mesa de Contratación, de conformidad con los criterios de valoración consignados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y efectuará una propuesta motivada al órgano de contratación, para su decisión.
La Mesa de Contratación elevará al Patronato la propuesta motivada de adjudicación. Caso de no resultar adjudicado el contrato de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, su resolución será motivada.
Tanto la Mesa de Contratación como el Patronato, podrán solicitar los informes que considere precisos para adoptar su propuesta de resolución.
Los contratos no podrán fraccionarse con objeto de disminuir su cuantía y eludir los requisitos exigidos de acuerdo con la misma.
Cuando el objeto del contrato admita su fraccionamiento, se podrá prever, siempre que se justifique debidamente en el expediente, la realización de cada una de sus partes con independencia, mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o así lo exija la naturaleza del contrato.