CAPÍTULO PRIMERO NORMATIVIDAD DEL CONTRATO CLÁUSULAS:
CAPÍTULO PRIMERO NORMATIVIDAD DEL CONTRATO CLÁUSULAS:
PRIMERA.- DEFINICIONES.
Para los efectos del presente contrato las Partes convienen en definir los términos que a continuación se indican
• Anexo de Comisiones.- Significa el documento que contiene el conjunto de Tarifas por Comisiones, Intereses y cargos, relacionadas exclusivamente con los productos y/o servicios contratados por el Cliente, los cuales también se encuentran establecidos en la Sección de comisiones ubicada en la página de Internet del Banco en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, el cual forma parte integrante del Contrato;
• Aviso de Privacidad.- Significa el Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el Banco en su carácter de Responsable, que se encuentra a disposición del Cliente en la página de Internet del Banco en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, mismo que se hizo del conocimiento del Cliente previo al tratamiento de sus Datos Personales en términos de lo establecido por la LFPDP, y que forma parte integrante del Contrato;
• BM.- Significa el Banco de México;
• Carátula de Producto.- Significa la(s) Carátula(s) que se emite(n) por el Banco en la cual se establecen los elementos esenciales del producto y/o servicio que el Cliente contrate con el
Banco que permitan al Cliente comparar los servicios del mismo tipo ofrecidos por diversas Entidades Financieras; las advertencias en materia de tasas y comisiones que representen penalidades para el Cliente y los supuestos en que serían aplicables; incluyendo campos claros que permiten distinguir términos y condiciones tales como las Comisiones, Tasas de Interés, el Costo Anual Total, la Ganancia Anual Total, el importe total a pagar en el caso de crédito, las demás que contribuyan a transparentar, facilitar su lectura, comprensión y comparación, en términos de lo estatuido por las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia Aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas en el momento en que el Cliente solicita y contrata cualquiera de los productos y/o servicios, y que contiene las características, condiciones aplicables a cada uno de los mismos, formando parte integrante del Contrato, con respecto a los productos y/o servicios bancarios siguientes:
1.- Apertura de Cuentas y Depósitos a la Vista;
2.- Depósitos Asociados a Cuentas de Cheques;
3.- Cuenta - Básica para el Público en General – Producto Básico General;
4.- Servicio de Nómina;
5.- Cuenta Básica de Nómina – Producto Básico de Nómina;
6.- Depósitos a Plazo;
7.- Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con
Expedición de Tarjeta de Crédito – Producto Básico;
8.- Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Expedición de Tarjeta de Crédito;
9.- Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, y; 10.- Apertura de Crédito en Cuenta Corriente.
• CAT.- Significa el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos;
• CCP.- Significa el Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Moneda Nacional publicada por el BM en el DOF;
• CETES.- Significa la Tasa de Referencia identificada como los Certificados de la Tesorería de la Federación publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en periódicos de amplia circulación nacional;
• CNBV.- Significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
• CONDUSEF.- Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros;
• Constancia de Producto.- Significa la(s) Constancia(s) que se emite(n) por el Banco al momento en que el Cliente solicita y contrata cualquiera de los productos y/o servicios consignados en el Contrato de
Productos y Servicios Bancarios y que contiene(n) las características y condiciones aplicables a los mismos, formando parte integrante del Contrato, con respecto a los productos y/o servicios bancarios siguientes:
1.- Depósitos a Plazo; 2.- Domiciliación;
3.- Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, y;
4.- Apertura de Crédito en Cuenta Corriente.
• Contrato.- Significa el Contrato de Productos y Servicios Bancarios que incluye todos los productos y servicios que el Cliente puede contratar con el Banco;
• Cuenta de Depósito con Propósitos Operacionales.- Significa la(s) cuenta(s) de depósito de personas xxxxxxx asociadas a la administración de efectivo;
• Datos Personales.- Significa cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, inclusive aquellos considerados como sensibles por la LFPDP;
• Día Hábil.- Los días del año dispuestos por la CNBV para que las instituciones de crédito presten sus servicios al público;
• Disposiciones.- Significa las Disposiciones emitidas por el Banco de México a través de Circulares u otros medios y sus modificaciones a que deben sujetarse las Instituciones de Crédito;
• Documento(s) del Contrato.- Significa, conjunta o separadamente, según sean referidos en este instrumento y en cualquier otro acto o documento; el presente Contrato, las Carátulas, Constancias, las Instrucciones y los Anexos o cualquier otro documento, según se celebren o modifiquen en cualquier momento dentro de la vigencia de este acuerdo de voluntades.
• DOF.- Significa el Diario Oficial de la Federación;
• Dólar(es).- Significa Dólares, Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América;
• GAT.- Significa la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales tanto nominales como reales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales y reales capitalizables que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otros análogos a plazo, retirables en días preestablecidos, que celebren las instituciones de crédito con sus clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México, misma que el Cliente podrá consultar en la Carátula de Producto que el Banco emita con respecto a los Productos establecidos en el Contrato y a los cuales les resulte aplicable;
• Instrucciones.- Significan todas aquellas órdenes o comunicaciones que el Cliente gire al Banco a través de Medios Electrónicos;
• Internet.- Significa la red informática mundial pública, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación, por medio de la cual se puede enviar y recibir datos, voz, video y demás información a través de Medios Electrónicos utilizando, a su vez, a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión, que mediante la utilización de equipos de cómputo denominados servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario;
• IPAB.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
• LFPDP.- Significa la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, sus modificaciones, así como su Reglamento;
• LIC.- Significa la Ley de Instituciones de Crédito;
• Medios de Disposición.- Significa las Tarjetas de Débito, las Tarjetas de Crédito, los Cheques y las Órdenes por escrito de Transferencia, así como el retiro de efectivo;
• Medios Electrónicos.- Significa individual o conjuntamente, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, los equipos, medios electrónicos, magnéticos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, locales o internacionales, dentro de los cuales, enunciativa mas no limitativamente se incluyen: (i) el teléfono, el fax, las tecnologías conocidas como GSM (Global System Form Mobile Comunications), GPRS (General Xxxxxx Radio Service), CDMA (Code Division for Multiple Access), TDMA (Time Division for Multiple Access), HSPDA (High Speed Downlink Packet Access) o cualquier otra tecnología celular o de radio frecuencias que permitan utilizar SMS (servicio de mensajes cortos por sus siglas “Short Message Service”) vía celular de operaciones financieras y no financieras,), MMS (servicio de mensajes multimedia, por sus siglas “Multimedia Messaging Service”) o cualquier otro servicio similar; (ii) las redes de de comunicación vía cable, satélite, transmisión de ondas y/o cualquier otra similar; (iii) las terminales de cómputo, los cajeros automáticos, Internet y aquellos elementos electrónicos que en el futuro se lleguen a considerar como tales, aceptables al Banco (iv) Alertas SMS. El Banco y el Cliente acuerdan que una vez que haya cumplido con todos los requisitos para registrar y obtener las notificaciones de alertas SMS, este medio servirá para que a través de SMS el Banco comunique y permita al Cliente aceptar de manera enunciativa más no limitativa, notificaciones de las operaciones realizadas, notificaciones de Monitoreo, así como de bloqueo preventivo de la tarjeta, solicitud de confirmación de cargos, confirmación
de que el Banco ha recibido aviso de viaje por parte de el cliente (tratándose de tarjetas de crédito las notificaciones anteriormente descritas sólo aplicarán para operaciones nacionales y para el caso de tarjetas de débito aplicarán para operaciones nacionales así como internacionales), notificación del aumento de la línea de crédito, notificaciones de la activación de la Tarjeta, notificaciones en general, información de promociones u ofertas). El Cliente en cualquier momento podrá solicitar la actualización de su número telefónico, así como e-mail, para la recepción de las notificaciones o información señaladas en el párrafo anterior, a través de los medios y procesos que el Banco establezca para ese efecto (v).- Redes sociales.- Que a la fecha el Cliente tenga contratado con el proveedor correspondiente y de conformidad con las políticas y términos legales que de las distintas redes sociales en las que se enuncian más no se limitan: Facebook, Twiter, Instragram, Skype, Whatsapp, etc,.
• Medios de Identificación.- Significan todos los mecanismos utilizados por el Banco para verificar la identidad del Cliente y/o Personas Autorizadas, para su acceso a los diferentes canales de operación, a efecto de que se lleven a cabo la Instrucción y/o ejecución de sus transacciones;
• Mensaje de Datos.- Significa la información generada, enviada, recibida o archivada a través de Medios Electrónicos;
• Partes.- Significan conjuntamente el Cliente y el Banco;
• Peso(s).- Significa Pesos, Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos;
• RECA.- Significa el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF;
• REGLAS.- Significa las Reglas Generales emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y a la Resolución que establece los Componentes, Metodología de Cálculo y Periodicidad del Costo Anual Total que emitió el BM, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
• Sistema Transaccional.- Significan los programas, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, sistemas automatizados de procesamiento de datos y cualquier otro documento electrónico o conjunto de información, desarrollados e implementados por el Banco, los cuales son puestos a disposición del Cliente a través de Internet o cualquier otro Medio Electrónico para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos y cualquier otro elemento electrónico. Para efectos de este Contrato, se consideran Sistemas Transaccionales aquellos que operan los servicios Xxxxx.Xxx o Contacto Mifel, así como cualquier otro del cual el Banco sea titular y que llegue a implementar y poner a disposición del Cliente en el futuro;
• Solicitud de Producto.- Significa, respectivamente, la Solicitud de Productos y Servicios Bancarios
y/o la Solicitud de Producto de Tarjeta de Crédito, mediante la cual el Cliente suscribe, formaliza, acepta y otorga su consentimiento expreso conforme a lo estatuido por la ley, con respecto a la aceptación de los términos y condiciones, así como de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato y/o de los demás documentos que se emitan al amparo y que forman parte del mismo;
• TIIE.- Significa la Tasa de Referencia identificada como la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada por el BM en el DOF, y;
• Unidad Especializada de Atención a Usuarios.- Significa el área de las Entidades Financieras que tiene por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios;
SEGUNDA.- CONSENTIMIENTO.
Las Partes convienen que el consentimiento expreso del Cliente para la contratación de cualquier operación o servicio de este Contrato, podrá otorgarse mediante firma autógrafa o a través de otros medios que las leyes reconozcan, incluyendo Medios Electrónicos, en el entendido de que la posibilidad de contratar o realizar así una determinada operación o un determinado servicio, dependerá de que el Banco esté en aptitud de ofrecer los productos financieros respectivos y tenga habilitados los mismos conforme a su naturaleza en el Sistema Transaccional de que se trate, en su caso. El cliente estará en posibilidad de contratar con el Banco otras operaciones y servicios que complementen, amplíen o adicionen las
operaciones y los servicios que se tengan actualmente contratados y los que en el futuro contrate, así como los términos y condiciones aplicables a los mismos, todo ello a través de Medios Electrónicos, en virtud de lo cual, la utilización por parte del Cliente de cualquier Sistema Transaccional implicará la aceptación de los términos y condiciones aplicables a dicha operación o servicio y de todos sus efectos jurídicos.
Las cláusulas y demás estipulaciones relativas a las operaciones y servicios contenidos en este Contrato o en cualquier Documento del Contrato no serán aplicables al Cliente si no los tiene contratados o activados, de acuerdo con las políticas generales del Banco. La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente Contrato por parte del Cliente, constituirá su aceptación a los términos y condiciones estipulados en el(los) Documento(s) del Contrato.
La sola firma del presente Contrato no implica la obligación por parte del Banco de otorgar al Cliente todos ni cualquiera de los servicios y productos descritos en su clausulado.
TERCERA.- APLICABILIDAD.
El Contrato regirá los productos y/o servicios que se describen en el mismo y/o en la Solicitud de Producto respectiva que el Cliente solicite, contrate y suscriba en términos de lo establecido en la Carátula de Producto, en la Constancia de Producto y/o en el Anexo de Comisiones, cuyos términos y condiciones forman parte integrante del Contrato, así como de las cuentas, productos y/o servicios bancarios que en
el futuro el Cliente contrate con el Banco en la forma en que para tales efectos señale éste último.
CUARTA.- ALCANCE DEL CONTRATO.
Las cuentas, productos y/o servicios bancarios se regirán por lo establecido en el Contrato y, en su caso, por lo establecido en la Solicitud de Producto correspondiente, en la Carátula de Producto y/o en el Anexo de Comisiones, así como en los demás documentos que se emitan al amparo del Contrato y que formen parte del mismo.
QUINTA.- REFERENCIAS.
Queda expresamente convenido que todas las referencias que se hagan en o con respecto al Contrato, se entenderán que incluyen e incorporan a la Solicitud de Producto correspondiente, a la Carátula de Producto y/o al Anexo de Comisiones, así como a los demás documentos que se emitan y que formen parte del mismo. No obstante lo anterior, en caso de que exista alguna discrepancia entre la Solicitud de Producto y la Carátula de Producto prevalecerán éstas últimas.
SEXTA.- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.
El Cliente proporcionará todos los documentos e información que sean requeridos por el Banco en relación con cualquier cuenta, producto y/o servicio que desee contratar o que haya contratado conforme al Contrato. En el caso de que el Banco determine el faltante de algún documento o información relativa a la actividad del Cliente, quedará facultado para cancelar la cuenta, producto y/o servicio de manera unilateral.
SÉPTIMA.- MENORES DE EDAD – TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES DEL CONTRATO.
En caso de que el Cliente sea una persona física menor de edad, comparece a la celebración del Contrato representado por la(s) persona(s) con capacidad y facultades legales suficientes para representarlo cuyo(s) datos se asientan en la Solicitud de Producto, en lo sucesivo denominado simplemente como (el “Representante(s)”) quien(s) en primera instancia será(n) quien(es) ejerza(n) la patria potestad del menor, el tutor(es) y/o la persona designada por las leyes o por resolución judicial, mismo(s) que se ostentará(n) en su calidad de titular(es) de la cuenta, autorizando para la misma, una subcuenta al menor que representa(n), en la inteligencia de que, en dicho caso, todas las referencias que se hagan en el Contrato al Cliente se entenderán que también son hechas al Representante y todas las obligaciones y responsabilidades que asume el Cliente conforme al Contrato, se entenderá que son asumidas igualmente por el Representante en lo personal y hasta en tanto él y/o el Cliente den aviso y hagan constar al Banco que en términos de la legislación aplicable, el Cliente ha alcanzado la capacidad legal para contratar y obligarse en términos de la legislación aplicable y del Contrato mismo, sin necesidad de representación legal.
En virtud de lo establecido en la presente cláusula, el Cliente y/o el Representante, únicamente podrá contratar el producto identificado como Apertura de Cuentas y Depósitos a la Vista correspondiente al Título Primero del Capítulo Segundo – Productos y/o
Servicios Bancarios Considerados en el Contrato. En virtud de lo anterior, no le aplicarán al Cliente y/o Representante lo establecido en las cláusulas denominadas AUTORIZACIÓN DE CARGO e INTERÉS POR SOBREGIRO
del mencionado Título, así como lo establecido en las cláusulas denominadas AUTORIZACIÓN DE CARGO e INFORMACIÓN CREDITICIA
del Capítulo Tercero – DISPOSICIONES GENERALES, y OBJETO del Título Décimo Séptimo – DOMICILIACIÓN del Capítulo Segundo del Contrato.
OCTAVA.- PROCEDENCIA DE FONDOS.
El Cliente manifiesta que los fondos que pondrá a disposición del Banco para que éste le facilite y/o proporcione los productos y servicios bancarios que se describen en el cuerpo del Contrato serán de su propiedad, o tendrá facultades suficientes para disponer de ellos y provendrán xx xxxxxxx lícitas. En todo caso, los fondos que se obtengan del Banco por los productos y/o servicios bancarios que se describen en el cuerpo del Contrato se destinarán a fines lícitos.
NOVENA.- COTITULARES.
En caso de que el Cliente sean dos o más personas, para todo lo relacionado con el Contrato se entenderá que dichas personas tienen el carácter de cotitulares, en lo sucesivo denominados simplemente como (los “Cotitulares”) respecto de todos y cada uno de los productos y/o servicios que el Banco les proporcione al amparo del Contrato. En consecuencia, una vez suscrito el Contrato, los productos y/o servicios que el Banco proporcione a los Cotitulares al amparo del Contrato podrán ser solicitados y/o contratados en beneficio de todos los
Cotitulares por uno o más de dichos Cotitulares.
DÉCIMA.- DECLARACIONES COMUNES DERIVADAS DE LAS REGLAS Y DISPOSICIONES.
En cumplimiento a lo estatuido por la CONDUSEF a través de las Reglas y las Disposiciones, las Partes declaran, que:
a).- El Banco a través de sus representantes, ha explicado al Cliente los términos y condiciones definitivos del crédito, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en el Contrato, manifestando el Cliente que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción;
b).- El Banco ha explicado al Cliente la información relativa al crédito y a la de todos los documentos a suscribir al amparo del mismo, en relación a las posibles variaciones en tasas de interés, inflación y tipo de cambio, manifestando el Cliente que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción;
c).- El Cliente tiene conocimiento que el CAT, así como la información relativa a los términos y condiciones de los créditos son para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forman parte de los términos y condiciones del Crédito y en consecuencia la información referida no es vinculante para la formalización del mismo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y sus Disposiciones;
d).- El Cliente tiene conocimiento que la información relativa a la GAT se utiliza para fines informativos y de comparación
exclusivamente, por lo que no forma parte de los términos y condiciones del Contrato, y
e).- El Cliente manifiesta que el Banco le ha explicado la información relativa de todos los documentos a suscribir y el contenido de los mismos, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración y los descuentos o modificaciones a que tenga derecho, así como la GAT que en su caso pueda generarse y que se establecerá en la Carátula de Producto relacionada con los productos y/o servicios a los que les aplique.
f).- El Cliente podrá consultar las cuentas que el Banco mantiene activas en redes sociales de Internet en el extremo inferior izquierdo de la página xxx.xxxxx.xxx.xx, mismas que se identifican a través de los logos de cada una de dichas redes sociales.
DÉCIMA PRIMERA.- MIFEL MOBILE.
“Mifel Mobile”.- Significa el conjunto de Servicios y operaciones bancarias que el Banco realiza con sus Clientes a través de Dispositivos Móviles. Su utilización le permite al Cliente con su Firma Electrónica (Token) como medio de expresión de la voluntad convenir con el Banco los servicios mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas dentro de las cuales se enuncian más no se limitan las siguientes:
1.- Consultar saldos y movimientos de sus cuentas.
2.- Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros.
3.- Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI).
CAPÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS Y/O SERVICIOS BANCARIOS CONSIDERADOS EN EL CONTRATO
TÍTULO PRIMERO
APERTURA DE CUENTAS Y DEPÓSITOS A LA VISTA
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- APERTURA DE CUENTAS.
El Banco acepta recibir del Cliente depósitos de dinero en Pesos o Dólares, en lo sucesivo denominada simplemente como (los "Depósitos") para abono en la(s) cuenta(s) de cheques (la(s) "Cuenta(s) de Cheques") y/o en la(s) cuenta(s) corrientes la(s) "Cuenta(s) Corrientes") que conforme al Contrato el Banco abrirá al Cliente. Para los efectos de lo establecido en el Contrato y según el contexto que así lo requiera, a la(s) Cuenta(s) de Cheques y a la(s) Cuenta(s) Corrientes, se les denominará en lo sucesivo indistintamente como (la “Cuenta”) y conjuntamente como (las “Cuentas”).
SEGUNDA.- MANEJO DE LA CUENTA.
El Banco y el Cliente acuerdan que el régimen de la Cuenta podrá manejarse conforme a lo siguiente: (i). Individual: A nombre de la persona física que será el titular de la cuenta, con la posibilidad de disponer de todos los recursos; (ii). Mancomunada: A nombre de dos o más personas físicas, es decir, se necesita de la firma de todos los cotitulares, para realizar, retiros, cancelaciones o cualquier modificación al Contrato, y (iii). Solidaria: A nombre de dos o más personas físicas, en este caso, el importe
de los depósitos podrá ser dispuesto indistintamente por cualquiera de los titulares (iv) Colectiva: A la cuenta con más de un Titular, pudiendo ser Solidaria o Mancomunada.
TERCERA.- DEPÓSITOS.
Los Depósitos que sean recibidos por el Banco mediante: (i) efectivo en Pesos o Dólares, (ii) transferencias electrónicas de fondos o, (iii) cheques, serán reembolsables a la vista de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato. Según corresponda, todos los Depósitos que el Cliente o cualquier tercero haga para abono en cualquier Cuenta, deberán hacerse precisamente en Pesos o en Dólares, en las formas impresas que el Banco proporcione al Cliente para tal efecto o conforme a los procedimientos para acceder a los sistemas automatizados y/o electrónicos o vía telefónica que sean autorizados por el Banco y comunicados por escrito al Cliente.
Por cuanto hace a los Depósitos constituidos conforme al Contrato en Pesos, los mismos serán pagaderos única y precisamente en Pesos y sólo en las sucursales del Banco ubicadas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos o por los medios automatizados previstos para esos efectos en el Contrato.
Para el caso de los Depósitos en Dólares, el Banco y el Cliente acuerdan que:
a).- Estos Depósitos podrán recibirse únicamente de las personas expresamente autorizadas por la normatividad aplicable para constituir este tipo de Depósitos;
b).- Estos Depósitos sólo podrán ser constituidos o incrementados mediante (i) traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Dólares; (ii) la entrega de documentos a la vista denominados en Dólares y pagaderos sobre el exterior, o (iii) la entrega de Dólares de acuerdo con las políticas del Banco para la recepción de efectivo;
c).- El Banco se reserva el derecho de revisar y/o ajustar diariamente los rendimientos pactados para estos Depósitos, los cuales se podrán calcular de la siguiente manera los rendimientos se expresarán en términos anuales y se calcularán dividiendo estos entre trescientos sesenta, multiplicando el resultado obtenido por el número de Días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos y multiplicando este último resultado por el monto de la operación. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas;
d).- Los intereses que devenguen estos Depósitos se establecerán en la Carátula de Producto;
e).- El pago o retiro de estos Depósitos se efectuará, a elección del Cliente, mediante (i) situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Dólares; (ii) la entrega de documentos a la vista denominados en Dólares y pagaderos sobre el exterior, o (iii) la entrega de la Dólares respectiva, siempre condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de la Moneda Extranjera correspondiente, en la sucursal en la que
el Cliente pretenda hacer el cobro o retiro de acuerdo con las políticas del Banco;
f).- El Cliente no podrá ceder los derechos que en su favor se derivan por la celebración del Contrato y/o la emisión de la Carátula de Producto relativa a la constitución de estos Depósitos, y;
g).- No obstante lo establecido en la cláusula denominada Alcance del Contrato del Capítulo Primero relativo a la NORMATIVIDAD DEL CONTRATO, lo
determinado por las Partes en este Inciso prevalecerá sobre lo que en contrario se pueda establecer en cualquier otro documento suscrito por el Cliente y el Banco, inclusive la Carátula de Producto.
Los depósitos que El Cliente o la(s) Persona(s) Autorizada(s) efectúen se comprobarán únicamente con las fichas de depósito o recibos que expida el Banco, mismos que reunirán los requisitos que él mismo establezca, en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate.
CUARTA.- USO DE LOS RECURSOS.
El Cliente o la(s) Persona(s) Autorizada(s) por él, podrán hacer libremente Depósitos en las Cuentas en la inteligencia de que, los Depósitos que se hagan por medio de títulos de crédito u otros documentos que sean aceptables para el Banco, serán siempre recibidos "salvo buen cobro" y su importe se abonará hasta que el Banco efectúe su cobro. En consecuencia, aún y cuando su importe se haya acreditado en la Cuenta respectiva, el Banco se reserva el derecho de rehusar el pago de las cantidades que se deseen retirar de la Cuenta respectiva (i) mediante el uso de la Tarjeta de Débito a que se refiere el
Contrato; (ii) en la Sucursal mediante Fichas de Retiro en Ventanilla, o (iii) mediante el uso de comunicaciones y concertación de operaciones vía telefónica (“Contacto Mifel”), y medios automatizados y electrónicos (“Banca Electrónica Mifel” y “Cajeros Automáticos”) si en dicha Cuenta no existen fondos disponibles suficientes para cubrir su importe.
Adicionalmente, el Cliente faculta y libera de cualquier responsabilidad al Banco para cargar en la Cuenta respectiva el importe de los documentos depositados que no hayan sido cubiertos por el aceptante, suscriptor o librador respectivo. En el supuesto de que el Banco hubiere aceptado el retiro de cualquier cantidad de cualquier Cuenta contra fondos depositados en dicha Cuenta provenientes de documentos o títulos de crédito denominados, otorgados o suscritos en Dólares y éstos no fueren pagados al Banco a su presentación o vencimiento, cualquier diferencia que resulte en la compra y venta de Dólares que corresponda será por cuenta exclusiva del Cliente, por lo que el Banco estará autorizado para cargar dicha diferencia en la Cuenta respectiva sin necesidad de previo aviso al Cliente y, por ende, la deducirá de la suma depositada en dicha Cuenta.
QUINTA.- INTERESES.
Los promedios de los saldos diarios a favor del Cliente que se encuentren depositados en las Cuentas devengarán intereses de acuerdo con la tasa de interés anual y rangos establecidos en la Carátula de Producto. En caso de Cuentas cuyos fondos devenguen intereses, el Banco se reserva invariablemente el derecho de revisar y
ajustar la tasa de interés a devengarse, la que se aplicará sobre el promedio de los saldos diarios del periodo en el cual hayan estado vigentes en la Cuenta correspondiente. Los intereses así devengados serán pagaderos mediante abono que el Banco realice a la Cuenta respectiva. El tratamiento fiscal aplicable a los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezca la Ley de Impuesto Sobre la Renta y/o cualquier otra ley u ordenamiento aplicable.
SEXTA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO.
Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este producto y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en éste acto el Cliente autoriza expresamente al BANCO a cargar dicha cantidad vencida y no pagada sobre los saldos que existieren en las cuentas de depósito aperturadas por el Cliente en el BANCO. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance.
De igual forma, el Cliente autoriza expresamente por este medio al Banco para debitar de las Cuentas las cantidades que correspondan a las comisiones relacionadas exclusivamente con el producto o servicio contratado por el Cliente, mismas que se encuentran contenidas en el Anexo de Comisiones.
SÉPTIMA.- SOBREGIRO.
Si el Cliente tuviere establecidas con el Banco dos o más Cuentas y cualquiera de dichas Cuentas resultaré sobregirada por cualquier causa, el Banco tendrá la facultad de, traspasar de una Cuenta a otra la cantidad necesaria a fin de que la
Cuenta sobregirada no arroje saldo deudor y, en consecuencia, se cubra el sobregiro registrado. En caso de no tener saldo en la Cuenta, se aplicará una tasa de interés diaria equivalente a multiplicar la TIIE por cuatro.
Lo anterior será aplicable únicamente cuando el Banco haya otorgado al Cliente una línea de crédito en términos de lo establecido en el Título Décimo Primero – APERTURA DE CREDITO EN CUENTA
CORRIENTE del Contrato, o bien, en documento por separado, conforme a lo establecido por la(s) disposición(es) aplicable(s) de BM.
Lo establecido en la presente cláusula, no aplicará al Producto denominado CUENTA BÁSICA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL – PRODUCTO BÁSICO
GENERAL a que se refiere el Capítulo Segundo – Título Tercero del Contrato.
OCTAVA.- SALDO INTEGRAL MENSUAL.
Las Partes convienen que la(s) Cuenta(s) deberá(n) contar con un saldo integral mensual mínimo equivalente a la cantidad que para tal efecto el Banco de a conocer al Cliente en (i) las sucursales del Banco; (ii) en el “Apartado Comisiones”, y dentro de éste, en la opción “Cuentas de Depósito a la Vista en Moneda Nacional, (Personas Físicas)”, ubicado en la página de Internet del Banco en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx. Si el saldo integral mensual resultare inferior al mínimo establecido, el Banco cargará al Cliente la comisión que al efecto se establece en el Anexo de Comisiones. Lo establecido en la presente cláusula, no aplicará al Producto denominado CUENTA BÁSICA PARA EL PÚBLICO
EN GENERAL – PRODUCTO BÁSICO
GENERAL a que se refiere el Capítulo Segundo – Título Tercero del Contrato.
NOVENA.- FECHA XX XXXXX.
Cada Cuenta tendrá una fecha xx xxxxx mensual que se establece en el(los) estado(s) de cuenta que el Banco emita al Cliente, la cual podrá ser modificada por el Banco siempre que así lo informe por escrito al Cliente.
DÉCIMA.- INFORMACIÓN.
Con las salvedades establecidas por la legislación aplicable, el Banco no podrá dar información alguna sobre el estado y movimientos de Cuenta alguna sino al Cliente, a sus representantes legales, a las personas que el Cliente autorice por escrito o a las personas que tengan capacidad y personalidad jurídica suficiente para disponer de la Cuenta, y/o a aquellas personas que tengan acceso a cualquier servicio de información que ofrezca el Banco de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- COTITULARES.
Si en la Solicitud se señala que los fondos depositados en cualquiera de las Cuentas serán propiedad de dos o más personas, el Banco podrá devolver el saldo depositado en dicha Cuenta a cualquiera de ellas, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por lo Titulares o Cotitulares en la propia cuenta.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Para el caso de que el Contrato se dé por terminado conforme a lo dispuesto en la cláusula denominada Vencimiento Anticipado del Capítulo Tercero relativo a las Disposiciones Generales, aplicará lo
siguiente con respecto de las Cuentas: (i). A partir xxx xxxxxx día natural siguiente al de la fecha en la cual el Banco haya notificado al Cliente su decisión de dar por terminado el Contrato, el Cliente no podrá disponer de los fondos depositados en las Cuentas por ninguno de los medios previstos en el Contrato (incluyendo, sin limitar, mediante el libramiento de cheques o el uso de la Tarjeta de Débito y/o de la Banca Electrónica Mifel; (ii). Transcurridos diez días naturales contados a partir de la fecha en la cual el Banco haya notificado al Cliente la terminación del Contrato, el Banco podrá, a su elección, remitir al Cliente la cantidad que a esa fecha constituya el saldo depositado en las Cuentas, poner dicha cantidad a disposición del Cliente en cualquiera de sus sucursales o consignar dicha cantidad ante juez competente y podrá considerar (tratándose de Cuentas de Cheques), para todos los efectos legales a que hubiere lugar, que el Cliente revocó todos y cada uno de los cheques que hubiere librado y no hubieren sido cobrados dentro del término mencionado, liberando al Banco de cualquier responsabilidad a este respecto; o bien, (iii). En la fecha en la que el Cliente solicite por escrito en cualquiera de las sucursales de la red, dar por terminado el Contrato, el Banco deberá entregar al Cliente los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, las Comisiones y cualquier otra cantidad que en términos de lo establecido en el Contrato pueda resultar a cargo del Cliente dentro del mes en que se devenguen dichos intereses.
DÉCIMA TERCERA.- DESIGNACIÓN DE CUENTA PARA PROPÓSITOS OPERACIONALES.
El Banco y el Cliente acuerdan que la designación de la Cuenta para Propósitos Operacionales se establecerá en la Carátula de Producto; autorizando de manera expresa al Banco para mantener los fondos depositados por un periodo de treinta días hábiles en caso de solicitar la Terminación y Vencimiento Anticipado en términos del Capítulo Tercero, denominado Disposiciones Generales, Cláusula Vigésima, Terminación y Vencimiento Anticipado, inciso ii (dos romano).
TÍTULO SEGUNDO DEPÓSITOS ASOCIADOS A CUENTAS
DE CHEQUES
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES Y MEDIOS DE DISPOSICIÓN.
En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO, el
Cliente podrá disponer en cualquier tiempo de los fondos en efectivo que tenga en cualquiera de sus Cuentas de Cheques, mediante los esqueletos especiales para la expedición de cheques que el Banco le proporcione, por medio de transferencias y otras formas de disposición electrónicas o vía telefónica que el Banco autorice y comunique por escrito al Cliente. El Cliente no podrá utilizar formas o esqueletos de cheques diferentes a los que el mismo Banco le proporcione, salvo los casos en que dentro de los lineamientos y regulaciones
bancarias aplicables, el Banco autorice el uso de formas o esqueletos especiales previa solicitud escrita del Cliente.
Asimismo, podrá autorizar a diversas personas para hacer disposiciones de las sumas depositadas en sus Cuentas de Cheques, mediante el registro de la firma correspondiente en la forma que para tal finalidad le suministre el Banco. La tarjeta de registro de firmas suscrita por el Cliente formará parte integrante del Contrato e indicará la forma de disposición de los fondos depositados en la Cuenta de Cheques respectiva.
SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.
El Cliente se obliga a poner el mayor cuidado en la guarda y custodia de los talonarios y esqueletos especiales de cheques que el Banco le proporcione para librar con cargo a las Cuentas de Cheques y en todo caso se obliga a hacer del inmediato conocimiento del Banco, mediante aviso por escrito, la pérdida o extravío de dichos talonarios y/o esqueletos, a efecto de que éste último proceda a su cancelación, ya que el propio Banco, no será responsable por el pago de cualquier cheque alterado, o en el que la firma del Cliente o de la(s) Persona(s) Autorizada(s) por éste, en su carácter de librador, sea falsificada, salvo que dicha alteración o falsificación fueren notorias, o cuando habiendo sido robado o extraviado el talonario de esqueletos o el cheque de que se trate, no haya notificado tal hecho al Banco, antes de la presentación al propio Xxxxx del cheque robado o extraviado.
TERCERA.- CANCELACIÓN DE LA CUENTA DE CHEQUES.
El Banco cancelará cualquier Cuenta de Cheques en caso de que el Cliente librare contra dicha Cuenta, en el curso de dos meses, tres o más cheques que presentados en tiempo sean devueltos por no existir fondos disponibles y suficientes en dicha Cuenta de Cheques, a no ser que esa falta de fondos se deba a causas no imputables al Cliente.
CUARTA.- DEVOLUCIÓN DE MEDIOS DE PAGO.
El Cliente estará obligado a devolver al Banco las formas o esqueletos de cheques no utilizados, así como la Tarjeta de Débito y el Dispositivo de seguridad para la página electrónica, cuando por cualquier motivo se cancele la Cuenta de Cheques respectiva, subsistiendo su responsabilidad, en caso de no hacerlo, por el mal uso que llegare a hacerse de los mencionados Medios de Disposición.
QUINTA.- DEPÓSITOS
En adición a lo anteriormente establecido en el Contrato, para el caso de los Depósitos asociados a Cuentas de Cheques en Dólares, el Banco y el Cliente acuerdan que:
a).- Estos Depósitos podrán recibirse únicamente de las personas expresamente autorizadas por la normatividad aplicable para constituir este tipo de Depósitos;
b).- Estos Depósitos sólo podrán ser constituidos o incrementados mediante (i) traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Dólares; (ii) la entrega de documentos a la vista denominados en Dólares y pagaderos sobre el exterior, o (iii) la
entrega de Dólares de acuerdo con las políticas del Banco;
c).- El Banco se reserva el derecho de revisar y/o ajustar diariamente los rendimientos pactados para estos Depósitos, los cuales se podrán calcular de la siguiente manera los rendimientos se expresarán en términos anuales y se calcularán dividiendo estos entre trescientos sesenta, multiplicando el resultado obtenido por el número de Días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos y multiplicando este último resultado por el monto de la operación. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas;
d).- Los intereses que devenguen estos Depósitos se establecerán en la Carátula de Producto;
e).- El Banco pagará los cheques respectivos precisamente mediante la entrega de Dólares;
f).- El pago de los cheques referidos en el Inciso anterior se efectuará, a elección del beneficiario, mediante (i) situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Dólares; (ii) la entrega de documentos a la vista denominados en Dólares y pagaderos sobre el exterior, o (iii) la entrega de los Dólares de acuerdo con las políticas del Banco, siempre condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de la Moneda Extranjera correspondiente, en la sucursal en la que el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate, y;
g).- El Cliente no podrá ceder los derechos que en su favor se derivan por la celebración del Contrato y/o de los demás documentos que se emitan al amparo y que forman parte del mismo.
SÉXTA.- SALDO INTEGRAL MENSUAL Y COMISIONES.
El Cliente se obliga a conservar en depósito un Saldo integral no menor a la cantidad que el Banco determine para ese tipo de Cuenta, conforme a lo establecido en el Anexo de Comisiones. Si el promedio mensual de Saldos de la Cuenta respectiva resultare inferior al Saldo Integral Mensual Disponible Mínimo establecido en el Anexo de Comisiones, el Banco cargará al Cliente la Comisión Mensual por Saldo Menor al Mínimo que al efecto se establece en el Anexo de Comisiones.
El Cliente y el Banco convienen en que éste último, podrá cargar sin previo aviso y, en consecuencia, deducir del saldo depositado en cualquier Cuenta, el importe de cualquier adeudo por préstamos, créditos o por cualquier otro concepto que el Cliente tenga con el Banco, así como sus intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios legales. De igual forma, el Cliente autoriza expresamente por este medio al Banco para debitar de las Cuentas las cantidades que correspondan a las Comisiones relacionadas exclusivamente con el producto o servicio contratado por el Cliente, mismas que se establecen en el en el Anexo de Comisiones.
SÉPTIMA.- INTERESES.
Los promedios de los saldos diarios en favor del Cliente que se encuentren depositados en las Cuentas podrán o no devengar intereses, de acuerdo a
los montos de los Depósitos y conforme a las políticas establecidas al efecto por el Banco. En caso de Cuentas cuyos fondos devenguen intereses, el Banco se reserva invariablemente el derecho de revisar y ajustar diariamente la tasa de interés a devengarse, la que se aplicará sobre el promedio de los saldos diarios del periodo en el cual hayan estado vigentes en la Cuenta correspondiente.
La metodología del cálculo de los intereses, en caso de ser aplicable, se calcula tomando la tasa total de interés dividida entre el número de periodos en un año y se multiplica por el promedio de los saldos diarios del periodo. Los intereses así devengados serán pagaderos mediante abono que el Banco realice a la Cuenta respectiva. El tratamiento fiscal aplicable a los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezca la Ley de Impuesto Sobre la Renta y/o cualquier otra ley u ordenamiento aplicable.
OCTAVA- SOBREGIRO.
Si el Cliente tuviere establecidas con el Banco 2 (dos) o más Cuentas y cualquiera de dichas Cuentas resultare sobregirada por cualquier causa, el Banco podrá, sin que ello implique obligación alguna para el propio Banco, sino facultad para éste, traspasar de una Cuenta a otra la cantidad necesaria a fin de que la Cuenta sobregirada no arroje saldo deudor y, en consecuencia, se cubra el sobregiro registrado.
En caso de no tener saldo se aplicará una tasa de referencia más los puntos porcentuales de sanción diaria de 3 veces la tasa TIIE.
NOVENA.- FECHA XX XXXXX.
Cada Cuenta tendrá una fecha xx xxxxx mensual que será comunicada al Cliente en la apertura de dicha Cuenta, así como en el(los) Estado(s) de Cuenta que el Banco entregue al Cliente en su domicilio y la misma podrá ser cambiada por el Cliente siempre que así lo informe por escrito al Banco siendo responsabilidad del cliente consultarlo por cualquier otro medio disponible por el Banco.
TÍTULO TERCERO
CUENTA BÁSICA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL – PRODUCTO BÁSICO GENERAL
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- TARJETA DE DÉBITO, NIP Y TARJETAS DE DÉBITO ADICIONALES.
En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO, las
cantidades depositadas en las Cuentas, podrán ser dispuestas por el Cliente persona física mediante el uso de una tarjeta plástica que el Banco proporcionará al Cliente, en lo sucesivo denominado simplemente como (la “Tarjeta de Débito”), en la inteligencia de que el Banco también proporcionará al Cliente un número de identificación personal en lo sucesivo denominado simplemente como (“NIP”) que estará asociado a dicha Tarjeta de Débito. El NIP es sustituto de la firma autógrafa y el Cliente se hace responsable del buen o mal uso que se haga del mismo.
El Cliente podrá en cualquier momento modificar el NIP en cualquier cajero
automático del Banco, siguiendo el procedimiento que para tal efecto se establezca en el mismo.
Adicionalmente, el Cliente podrá solicitar por escrito al Banco la expedición de Xxxxxxxx de Débito adicionales en lo sucesivo denominadas simplemente como (las “Tarjetas de Débito Adicionales”) para cada una de las personas que autorice por escrito y hasta por el importe indicado por el Cliente, en lo sucesivo denominados simplemente como (los “Autorizados”), sujeto a la previa autorización del Banco, en el entendido de que el otorgamiento de las Tarjetas de Débito Adicionales, únicamente implica que los tenedores o usuarios de las mismas, podrán efectuar disposiciones de las cantidades depositadas en las Cuentas establecidas por el Cliente, y que las disposiciones conjuntas que realice éste último y los Autorizados no excederán del saldo disponible de las Cuentas. La Tarjeta de Débito y/o las Tarjetas de Débito Adicionales, en lo sucesivo de manera conjunta se les denominará simplemente como (la(s) “Tarjeta(s) de Débito”), son propiedad del Banco, por lo que éste podrá requerir en cualquier momento su devolución, o bien, retenerlas directamente o por medio de los cajeros automáticos.
Las Partes convienen que el Banco tendrá el derecho de limitar el número de Tarjetas de Débito Adicionales emitidas a cuenta del Cliente. Asimismo, el Cliente se obliga y es responsable de asegurarse que los Autorizados lean, entiendan y cumplan con los términos del Contrato, así como cualquier notificación y comunicación que se le envíe al Cliente.
Los Autorizados a cuyo favor se expidan las Tarjetas de Débito Adicionales deberán requisitar el apartado correspondiente de la Solicitud y firmarla conjuntamente con el Cliente, o bien, requisitar y suscribir la Solicitud para Tarjetas Adicionales, la cual debidamente firmado por las Partes forma parte integrante del Contrato, en lo sucesivo se le denominará simplemente como (la “Solicitud para Tarjetas Adicionales”). La suscripción por parte de los Autorizados de la Solicitud para Tarjetas Adicionales lo obliga automáticamente a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
Al emitir las Tarjetas de Débito Adicionales, el Banco asignará a cada una de las mismas un NIP en los mismos términos y condiciones anteriormente establecidos.
Las estipulaciones contenidas en el Contrato para el Cliente resultarán aplicables para los Autorizados. En virtud de lo anterior, se entenderá que por el hecho de estar autorizados por el Cliente a usar las Tarjetas de Débito expedidas a su nombre y realizar disposiciones del saldo disponible de las Cuentas, los Autorizados manifiestan su voluntad de regirse por y sujetarse a las estipulaciones del Contrato. En consecuencia, cuando en las estipulaciones del Contrato se haga referencia al Cliente, se entenderá que las mismas hacen referencia a los Autorizados.
El Cliente expresamente reconoce y acepta, para todos los efectos legales a que haya lugar, el carácter de personal e intransferible de la Tarjeta de Débito, así como la confidencialidad del NIP.
Es de la exclusiva responsabilidad del Cliente: (i) la guarda y custodia de cualquier Tarjeta de Débito; (ii) la negligencia o descuido que ocasione el uso indebido por terceros; y (iii) cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse de la Tarjeta de Débito o del NIP.
Tomando en cuenta que la expedición y entrega de la Tarjeta de Débito se hace por el Banco en consideración a las condiciones personales del Cliente, éste no podrá cederla ni hacerse sustituir por un tercero en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones, ni permitir el uso de la Tarjeta de Débito por persona diferente a él mismo. El Cliente podrá solicitar al Banco la expedición de Tarjetas de Débito adicionales para disponer de los fondos que estén depositados en las Cuentas. La Tarjeta de Débito y las demás tarjetas adicionales que, en su caso, se entreguen a las personas que autorice el Cliente (indistintamente a cualquiera de las tarjetas adicionales se le referirá también como Tarjeta de Débito), serán propiedad del Banco, por lo que éste podrá requerir su devolución en cualquier momento o bien retenerlas directamente, por medio de los cajeros automáticos o establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas, en lo sucesivo denominado simplemente como (el(los) “Establecimiento(s)”). El Cliente queda obligado a devolver al Banco la Tarjeta de Débito cuando, por cualquier motivo, se cancele la Cuenta respectiva, subsistiendo la responsabilidad del Cliente por el mal uso que llegare a hacerse de las mismas, en caso de que no las devuelva al Banco.
La recepción o uso de la Tarjeta de Débito por parte del Cliente o de las Tarjetas de Débito adicionales por la(s) Persona(s) Autorizada(s) por éste, constituirán su conformidad respecto de los términos y condiciones previstos en el Contrato.
La Tarjeta de Débito tendrá la vigencia que en ella se estipula.
El Cliente autoriza al Banco para monitorear la frecuencia, lugares, importes estimados, rutinas u otros elementos de utilización de la Tarjeta de Débito, así como para que, cuando una disposición se aparte de dichos lugares, frecuencias, importes estimados, rutinas u otros elementos o características de la operación de la Tarjeta de Débito, el Banco pueda denegar el cargo y/o bloquear la tarjeta de forma preventiva hasta en tanto el personal del Banco confirme con el Cliente a través de los datos de contacto proporcionados por el mismo (y quien es responsable de la actualización de los mismos.), que efectivamente pretende(n) adquirir el bien(es) o servicio(s).
SEGUNDA.- OPERACIONES.
El Cliente podrá, de manera integral, llevar a cabo las siguientes operaciones a nivel nacional e internacional, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de: (i) retiros de efectivo;
(ii) depósitos en la Cuenta; (iii) transferencias entre la Cuenta y las diversas cuentas que el Cliente tenga establecidas con el Banco y viceversa en las que el Cliente aparezca como titular, así como transferencias a terceros en otras instituciones de crédito; (iv) consulta de saldos, movimientos e
información financiera; (v) pagos de créditos otorgados por el Banco al Cliente, previa autorización por escrito entregada por el Cliente al Banco en cualquiera de sus sucursales; (vi) pagos a establecimientos afiliados al Banco y/o al sistema “Visa-Electrón” a nivel nacional e internacional; (vii) retiro de efectivo, mediante el uso de cajeros automáticos del Banco, o bien, cajeros que integren las redes nacionales o mundiales con las que el Banco al efecto tenga convenios;
(viii) pago de bienes y/o servicios con cargo al saldo disponible de la Cuenta;
(ix) domiciliación del pago de servicios; y
(x) cualquier otra operación que se llegue a autorizar.
TERCERA.- CONSIDERACIONES DE LAS OPERACIONES.
Las operaciones anteriores podrán efectuarse en las sucursales del Banco, a través del uso de la Tarjeta de Débito, cajeros automáticos o de otros equipos y sistemas automatizados, según el caso y bajo las siguientes consideraciones:
1. Las disposiciones que se realicen con la Tarjeta de Débito a través xx xxxxxx automático estarán sujetas a:
(i) la disponibilidad en efectivo que exista en el cajero al momento en que el Cliente acuda a efectuar su retiro; (ii) la disponibilidad de saldo en la Cuenta respectiva; y (iii) los limites diarios vigentes de disposición de efectivo a través xx xxxxxx automático.
El Cliente se obliga a reintegrar el dinero en efectivo que por error se hubiere proporcionado en exceso, en caso contrario, el Banco se reserva el derecho de ejercer en contra del Cliente las acciones legales, incluso
de carácter penal, que mejor convenga a sus intereses. Queda expresamente convenido que el Cliente será responsable de todas y cada una de las operaciones que se realicen con la Tarjeta de Débito y su NIP.
Adicionalmente a lo anterior, en caso de que el cajero automático registre la(s) operación(es) realizada(s) por este medio y no entregue el efectivo al Cliente, éste último deberá presentar una aclaración en términos de lo establecido en la cláusula denominada Aclaraciones o Quejas del Capítulo Tercero relativo a las Disposiciones Generales del Contrato. Lo anteriormente establecido, será aplicable siempre y cuando el Cliente tenga saldo disponible en la Cuenta, ya que de lo contrario no será procedente la citada aclaración.
2. Todo depósito deberá efectuarse en Pesos, por lo que, en caso de que el Cliente entregue al Banco Dólares para su depósito en la Cuenta, el Banco procederá a hacer la conversión de los Dólares a Pesos al tipo de cambio del día en que se realice el depósito y que dé a conocer el BM en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones en moneda extranjera, o bien, el tipo de cambio que sustituya al anterior, por disposición del propio BM.
Las devoluciones de los depósitos recibidos en términos de la presente cláusula, así como los demás gastos que se generen con motivo de lo
anterior, serán cargadas al Cliente en Pesos.
Las sumas que el Cliente mantenga en depósito, se encontraran exentas del pago de comisiones e intereses.
3. Las sumas que el Cliente ejerza con cargo a la Cuenta dentro del territorio de la República Mexicana, serán documentadas invariablemente en Pesos. Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero, mediante el uso de la Tarjeta de Débito, el Cliente manifiesta su expresa conformidad y conviene con el Banco lo siguiente: (i) las sumas de dinero se documentarán en Dólares;
(ii) el importe total de las disposiciones efectuada y documentadas en cualquier moneda extranjera distinta al Dólar, serán convertidas precisamente en Dólares; (iii) las disposiciones se cargarán en Pesos a la Cuenta del Cliente calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en el Banco al momento de la operación; y (iv) las disposiciones serán liquidadas en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el propio Banco a la Cuenta del Cliente, pudiendo una transacción no ser autorizada por el Banco por no tener fondos suficientes o porque no correspondan a la firma o NIP digitado.
4. La adquisición de bienes y servicios, a través de la Tarjeta de Débito serán pagados por el Banco a los establecimientos, con cargo inmediato y automático a la Cuenta. El Cliente documentará las
disposiciones que haga mediante la adquisición de bienes y servicios, suscribiendo recibos de transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento, que para tal efecto sean emitidos por los establecimientos.
5. El Cliente se obliga expresamente a que la suma de los retiros, pagos o cualesquiera otra operación que realice, al amparo de la Cuenta, no excederá al importe del saldo disponible que mantenga en ésta al momento de efectuarlos, independientemente de que tenga el propósito de liquidarlos posteriormente, ala disponibilidad en efectivo que exista en el cajero al momento en que el Cliente acuda a efectuar su retiro y a los limites diarios vigentes de disposición de efectivo a través xx xxxxxx automático. En caso contrario, el Banco rechazará dicha operación.
Los límites diarios de retiro de fondos existentes en las Cuentas a través de la Tarjeta de Débito serán por los montos que determine el Banco. CUARTA.- COMPROBANTES DE DISPOSICIÓN.
Los depósitos o retiros en sucursal se comprobarán con el duplicado de la nota de entrega o depósito en los formatos que el Banco le proporcione al Cliente, los cuales deberán contener la impresión de las máquinas del Banco.
El Cliente expresamente reconoce que los registros de las operaciones que se realicen con la Tarjeta de Débito que aparezcan en los sistemas del Banco, así como en su caso los pagarés u otros
documentos suscritos por el Cliente, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal. El Cliente acepta como prueba suficiente de los cargos que hubiese efectuado los microfilms, microfichas y otros medios de reproducción en los que consten las notas, pagarés, cupones y cualquier otro documento relativo a los cargos efectuados, de conformidad con la legislación aplicable.
El Banco y el Cliente expresamente convienen que el comprobante o registros magnéticos contenidos en los sistemas del Banco de cada operación que expida el cajero automático u otros medios automatizados y/o electrónicos, con base a las instrucciones e información que el Cliente le transmita, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma. Por tal motivo el Banco efectuará la operación que consigne en sus instrucciones y procederá a abonar exclusivamente la suma que realmente le entregue el Cliente a través xxx xxxxxx electrónico.
CUARTA.- SALDO DISPONIBLE Y SALDO PROMEDIO MENSUAL MÍNIMO.
Se considerará como saldo disponible de la Cuenta la(s) entrega(s) de recursos que el Cliente efectúe en la Cuenta, menos las disposiciones que hubiere realizado contra la misma y las cantidades que se encuentren en tránsito según los registros del sistema de autorizaciones.
La Cuenta deberá mantener el saldo promedio mensual mínimo que se establece en el Anexo de Comisiones que forma parte integrante del Contrato, en lo sucesivo (el “Saldo Promedio
Mensual Mínimo”). En el evento en que el Cliente no mantenga el Saldo Promedio Mensual Mínimo durante tres meses consecutivos, el Banco podrá cancelar la Cuenta.
Cuando el Cliente no mantenga el Saldo Promedio Mensual Mínimo durante algún mes, el Banco notificará al Cliente que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los sesenta días naturales inmediatos siguientes al mes de que se trate, cancelará la Cuenta. Dicha notificación deberá realizarse mediante (i) comunicación que por escrito se dirija al domicilio del Cliente, la cual podrá incluirse en el Estado de Cuenta respectivo.
Finalmente y cuando el Banco cancele la Cuenta, devolverá al Cliente los recursos que se mantengan depositados en la misma, ya sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de sus sucursales o poniéndolo a su disposición en un cheque a su favor.
QUINTA- SERVICIOS.
El Banco se obliga a otorgar al Cliente los servicios que a continuación se establecen: (i) apertura y mantenimiento de la cuenta; (ii) otorgamiento de la Tarjeta de Débito; (iii) reposición de la Tarjeta de Débito en caso de desgaste y/o renovación; (iv) abono de recursos independientemente del medio por el cual se reciba; (v) retiros de efectivo en los cajeros automáticos del Banco, o bien, a través de sus sucursales; (vi) pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la Tarjeta de Débito, (vii) consultas de saldos en los cajeros automáticos del Banco, o bien, a través de sus sucursales, (viii) domiciliación del
pago de servicios y (ix) cierre de la Cuenta.
SÉXTA.- METODOLOGÍA.
Todos los documentos recibidos en depósito por el Banco se entenderán salvo buen cobro y a riesgo del Cliente, por lo que el Banco queda libre de cualquier responsabilidad por su falta de pago. El importe de los documentos recibidos por el Banco será acreditado en la Cuenta del Cliente una vez que hayan sido cubiertos por el(los) obligado(s) al pago.
El Banco podrá rechazar cualquier documento recibido en depósito cuando presuma su incobrabilidad, cargando en la Cuenta el documento rechazado.
El Cliente podrá disponer de parte o la totalidad de los fondos que lleguen a ser objeto del Contrato, requisitando las fichas de retiro respectivas, las cuales serán pagaderas a la vista previa identificación del Cliente y/o representante(s) y previa verificación de la(s) firma(s) registrada(s) con el Banco.
SÉPTIMA.- RECLAMACIONES.
El Banco es ajeno a las relaciones que surjan entre el Cliente y los Establecimientos, por lo que no asume ninguna responsabilidad para el caso de que alguno de los Establecimientos se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Débito, ni respecto de la calidad, cantidad y/o cualquier otro aspecto relacionado con las mercancías y/o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta de Débito. Cualquier reclamación que se relacione con cualquiera de estos conceptos, se deberá entender exclusivamente entre el Cliente
y el proveedor de los bienes y/o servicios respectivos.
OCTAVA.- DEFECTOS O DESCOMPOSTURAS.
El Banco no asume responsabilidad alguna en caso de que el Cliente no pueda usar la Tarjeta de Débito por defectos o descomposturas en cualquier cajero automático o equipo automatizado, ni por la falta de disponibilidad de efectivo en el momento y cantidad requeridos por el Cliente, ni por la supresión o interrupciones en el servicio de los mismos, y en general por circunstancias fuera del control del Banco.
NOVENA.- CANCELACIÓN DE LA CUENTA.
En caso de que, en términos de lo establecido el presente Título, el Banco proceda a cancelar la Cuenta, se obliga a notificarlo al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por escrito dentro del Estado de Cuenta del Cliente, o bien, a través de los cajeros automáticos del Banco mediante un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla de los mismos entregando al Cliente los recursos depositados en ella, ya sea mediante la entrega del efectivo o de un cheque de caja, en cualquiera de las sucursales del Banco, sin pena o comisión alguna.
DÉCIMA- AUTORIZACIÓN Y CANCELACIÓN DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN.
En relación con las operaciones y servicios a que se refieren las cláusulas que anteceden, el Cliente utilizando los formatos que se emiten al amparo del Contrato podrá contratar el servicio de Domiciliación y cancelarlo en cualquier momento, en términos de lo establecido
en el Título Décimo Séptimo – DOMICILIACIÓN del Contrato. Asimismo y cuando el Banco cancele la Cuenta conforme a lo establecido en la cláusula denominada SALDO DISPONIBLE Y SALDO PROMEDIO MENSUAL MÍNIMO
del presente Título, cancelará de igual forma el servicio de Domiciliación asociado con la Cuenta.
TÍTULO CUARTO SERVICIO DE NÓMINA CLÁUSULAS:
PRIMERA.- APERTURA DE CUENTAS.
En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO, el
Banco prestará al Cliente el servicio de nómina, por virtud del cual, éste último podrá instruir al Banco el depósito xx xxxxxxx, pensiones u otras prestaciones de carácter laboral a las personas con las que mantiene una relación laboral, en lo sucesivo denominados simplemente como (el(los) “Empleado(s)”), así como la asignación de las cuentas correspondientes mediante la transferencia electrónica de dinero desde la cuenta de depósito a la vista establecida por el Cliente en el Banco, en lo sucesivo denominada simplemente como (la “Cuenta Principal”) en términos de lo establecido en el Título Segundo del Contrato relativo a DEPÓSITOS ASOCIADOS A CUENTAS DE CHEQUES, a otra(s)
cuenta(s) establecida(s) en el Banco y a nombre de los Empleados, en términos de lo estatuido en el Título Séptimo del Contrato relativo a la CUENTA BÁSICA DE NÓMINA – PRODUCTO BÁSICO DE
NÓMINA, en lo sucesivo denominada
simplemente como (la(s) “Cuenta(s) de Nómina”).
Las Instrucciones relacionadas en el párrafo anterior deberán ser transmitidas por el Cliente por escrito, o bien, a través de cualquiera de los medios de Banca Electrónica Mifel que el Cliente tenga contratados con el Banco en términos de lo establecido en el Contrato, con por lo menos un Día Hábil de anticipación.
El Cliente se obliga a dar cumplimiento a las leyes y normatividad laboral aplicables, con respecto a los Empleados, liberando al Banco de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIAS.
El Banco prestará el Servicio de Nómina realizando por cuenta y orden del Cliente, y de conformidad con las Instrucciones proporcionadas por éste último. Las transferencias de dinero por concepto xx xxxxxxx, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral desde la Cuenta Principal a las Cuentas de Nómina se sujetarán a lo siguiente:
a).- Cada uno de los Empleados deberá contar con una cuenta de depósito de dinero a la vista con el Banco, en términos de lo establecido en el Título Séptimo del Contrato relativo a la CUENTA BÁSICA DE NÓMINA – PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA. El
Banco se reserva el derecho de aceptar algún empleado como cuentahabiente, si éste no cumple con los requisitos necesarios para aperturar Cuentas o se encuentre en las listas restringidas que emiten las autoridades competentes;
b).- El Cliente tiene la obligación de notificar por escrito al Banco, la separación laboral de cualquiera de los Empleados a quienes realice depósitos, a más tardar dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en la que ocurra la separación. Las cuentas de los Empleados mantendrán las características establecidas en el Título Séptimo del Contrato relativo a la CUENTA BÁSICA DE NÓMINA – PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA,
siempre y cuando reciban permanentemente depósitos por el concepto de pago de nómina, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una simple cuenta de depósito a la vista y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de cuentas establecidos en el presente Contrato;
c).- Las transferencias sólo se efectuarán entre cuentas denominadas en la misma moneda;
d).- El Cliente se obliga a cubrir al Banco las comisiones, cuotas o gastos que se establecen en el Anexo de Comisiones;
e).- El Cliente sólo podrá efectuar traspasos de dinero a la(s) Cuenta(s) de Nómina si cuenta con saldo suficiente en la Cuenta Principal que cubra tanto el importe de la transferencia como el importe de la comisión correspondiente establecida en el Anexo de Comisiones;
f).- El Banco podrá en todo momento limitar el importe de las transferencias de dinero de acuerdo a sus políticas internas;
g).- Cualquier error en los datos insertados por el Cliente en relación con
la Cuenta de Nómina, o bien, con el monto de la transferencia, será de la exclusiva responsabilidad del Cliente;
h).- El Banco podrá en todo momento limitar el importe de las transferencias de dinero de acuerdo a sus políticas internas;
i).- La programación de las transferencias se podrá realizar hasta por un periodo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha en la que el Cliente indique para llevar a cabo la aplicación de la dispersión de los fondos;
j).- El Cliente se obliga a integrar un expediente por cada uno de sus Empleados a quienes les deposite su nómina por conducto del Banco. Dichos expedientes deberán contener por lo menos: (i) una copia de la identificación oficial vigente con fotografía del Empleado; y (ii) una copia del comprobante de domicilio del Empleado, el cual no podrá exceder de 3 (tres) meses; previo cotejo contra sus originales. La obligación aquí pactada aplica para todas y cada una de las cuentas abiertas con este efecto. Dichos expedientes deberán ser custodiados por el Cliente obligándose éste a mantenerlos actualizados y a ponerlos a disposición del Banco cuando así sea requerido;
k).- El Banco en todo momento podrá requerir al Cliente cualquier expediente, obligándose éste a entregarlo en un término máximo de (5) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud realizada por el Banco;
l).- Las Partes convienen en que la falta por parte del Cliente de entregar los expedientes de los Empleados al Banco,
cuando éste último así lo solicite, podrá ser una causa de vencimiento anticipado del Contrato, sin necesidad de declaración judicial al respecto, mediante simple aviso por escrito que el Banco realice al Cliente para tales efectos, y;
m).- El Cliente se obliga a no usar el presente producto con Empleados que sean menores a dieciséis años de edad, reconociendo en todo momento que el trabajo que ofrezca a menores entre dieciséis y dieciocho años de edad, deberá ser en cumplimiento a lo estatuido en la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- METODOLOGÍA.
Las Partes convienen que para la prestación del presente servicio aplicará la siguiente metodología:
1. Xxxx xx Xxxxxxx de Nómina para Dispersión: El Cliente deberá dar de alta a los Empleados y los movimientos relacionados con las Cuentas de Nómina a través de los medios que el Banco comunique oportunamente al Cliente;
2. Horario: La información correspondiente a las transferencias deberá ser entregada al Banco de lunes a viernes de las 9:00 a.m. a las 14:00 p.m., horario de la Ciudad de México, y;
3. Transmisión y Pago: Una vez recibida la información el Banco procederá a su validación, del resultado de ésta el Banco llevara a cabo la transferencia o procederá a su devolución.
El cargo en la Cuenta Principal, a través de la(s) transferencia(s) correspondiente(s), se llevará a cabo en la fecha indicada por escrito al Banco por
el Cliente, la cual debe ser un Día Hábil. Es responsabilidad del Cliente que la Cuenta Principal cuente con los fondos suficientes, ya que, en caso de que la misma no tenga fondos suficientes para cubrir el monto total de las Instrucciones, el Banco rechazará el total de las transferencias, por lo que desde ahora el Cliente exime al Banco de cualquier responsabilidad que se genere.
Una vez efectuada la transferencia, el Banco informará a través del sistema de Banca Electrónica que tenga contratado con el Banco en términos del Contrato, mediante la emisión de una clave de identificación, que se asignará a cada pago efectuado.
CUARTA.- VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
En el proceso de validación de la información proporcionada por el Cliente al Banco, la misma puede ser rechazada por éste último cuando la Cuenta Principal no cuente con fondos suficientes para llevar a cabo la dispersión, o bien, si la misma presenta el status de inexistente, congelada, cancelada o cualquier otra circunstancia que impida la afectación a la Cuenta Principal.
QUINTA.- NO RESPONSABILIDAD DEL BANCO.
Las Partes convienen que el Banco no será responsable por la imposibilidad en la aplicación de la transferencia de dinero derivada de las siguientes causas: (i). Que la Cuenta de Nómina no se encuentre establecida en el Banco; (ii). Que la Cuenta de Nómina reporte el status de inexistente, cancelada o congelada; (iii). Que la Cuenta de
Nómina se encuentre denominada en moneda distinta a la Cuenta Principal; y (iv). Que se presente cualquier otra circunstancia que impida la afectación a la Cuenta Principal.
SEXTA.- AUTORIZACIONES.
Para los efectos señalados en el presente Título, el Cliente autoriza en este acto al Banco, la realización de cargos y/o abonos en la Cuenta Principal.
SÉPTIMA.- REGISTRO DE OPERACIONES.
Cada cargo efectuado a la Cuenta Principal, según las Instrucciones que el Banco reciba del Cliente, se verá reflejado en el Estado de Cuenta de la Cuenta Principal. El Cliente reconoce que dichos registro tendrán pleno valor probatorio en términos de lo estatuido por la LIC.
OCTAVA.- COMISIONES.
El Cliente se obliga a cubrir al Banco las comisiones, cuotas o gastos que se establecen en el Anexo de Comisiones. Las Partes convienen en que el cobro de las cuotas o comisiones se realizará mediante cargo a la Cuenta Principal, o bien, a la cuenta que el Cliente le indique al Banco. En caso de que el Cliente desee modificar la cuenta en cuestión, deberá notificarlo por escrito al Banco con por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación. Si por cualquier motivo la cuenta no tiene fondos suficientes para liquidar las cuotas y comisiones, el Banco podrá suspender la prestación del presente servicio.
TÍTULO QUINTO
CUENTA BÁSICA DE NÓMINA – PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- TARJETA DE DÉBITO, NIP Y TARJETAS DE DÉBITO ADICIONALES.
En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO, el
Xxxxx acepta recibir del Cliente persona física depósitos de dinero por concepto xx xxxxxxx, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral en Pesos para abono en la cuenta que para tal efecto establezca con el Banco para los fines establecidos en el presente Título, en lo sucesivo denominado simplemente como (la “Cuenta de Nómina”) asociado con una tarjeta plástica de débito, en lo sucesivo denominado simplemente como (la “Tarjeta de Débito”), así como con un número de identificación personal en lo sucesivo denominado simplemente como (“NIP”), y a devolver dichas cantidades en los términos y condiciones dentro del mismo. El NIP es sustituto de la firma autógrafa y el Cliente se hace responsable del buen o mal uso que se haga del mismo.
Invariablemente el titular de la Cuenta de Nómina deberá ser una persona respecto de las cuales su patrón tenga celebrado con el Banco el producto establecido en el Título Cuarto del Contrato relativo al SERVICIO DE NÓMINA.
Adicionalmente, el Cliente podrá solicitar por escrito al Banco la expedición de Xxxxxxxx de Débito adicionales en lo sucesivo denominadas simplemente como (las “Tarjetas de Débito Adicionales”) para cada una de las personas que autorice por escrito y hasta
por el importe indicado por el Cliente, en lo sucesivo denominados simplemente como (los “Autorizados”), sujeto a la previa autorización del Banco, en el entendido de que el otorgamiento de las Tarjetas de Débito Adicionales, únicamente implica que los tenedores o usuarios de las mismas, podrán efectuar disposiciones de las cantidades depositadas en las Cuentas establecidas por el Cliente, y que las disposiciones conjuntas que realice éste último y los Autorizados no excederán del saldo disponible de las Cuentas. La Tarjeta de Débito y/o las Tarjetas de Débito Adicionales, en lo sucesivo de manera conjunta se les denominará simplemente como (la(s) “Tarjeta(s) de Débito”), son propiedad del Banco, por lo que éste podrá requerir en cualquier momento su devolución, o bien, retenerlas directamente o por medio de los cajeros automáticos.
Las Partes convienen en que el Banco tendrá el derecho de limitar el número de Tarjetas de Débito Adicionales emitidas a cuenta del Cliente. Asimismo, el Cliente se obliga y es responsable de asegurarse que los Autorizados lean, entiendan y cumplan con los términos del Contrato, así como cualquier notificación y comunicación que se le envíe al Cliente.
Los Autorizados a cuyo favor se expidan las Tarjetas de Débito Adicionales deberán requisitar el apartado correspondiente de la Solicitud y firmarla conjuntamente con el Cliente, o bien, requisitar y suscribir la Solicitud para Tarjetas Adicionales, la cual debidamente firmado por las Partes forma como parte integrante del Contrato, en lo sucesivo se le denominará simplemente como (la “Solicitud para Tarjetas Adicionales”)
La suscripción por parte de los Autorizados de la Solicitud para Tarjetas Adicionales lo obliga automáticamente a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
Al emitir las Tarjetas de Débito Adicionales, el Banco asignará a cada una de las mismas un NIP en los mismos términos y condiciones anteriormente establecidos.
Las estipulaciones contenidas en el Contrato para el Cliente resultarán aplicables para los Autorizados. En virtud de lo anterior, se entenderá que por el hecho de estar autorizados por el Cliente a usar las Tarjetas de Débito expedidas a su nombre y realizar disposiciones del saldo disponible de las Cuentas, los Autorizados manifiestan su voluntad de regirse por y sujetarse a las estipulaciones del Contrato. En consecuencia, cuando las estipulaciones del Contrato se hagan referencia al Cliente, se entenderá que las mismas hacen referencia a los Autorizados.
El Cliente expresamente reconoce y acepta, para todos los efectos legales a que haya lugar, el carácter de personal e intransferible de la Tarjeta de Débito, así como la confidencialidad del NIP.
Es de la exclusiva responsabilidad del Cliente: (i) la guarda y custodia de cualquier Tarjeta de Débito; (ii) la negligencia o descuido que ocasione el uso indebido por terceros, y (iii) cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse de la Tarjeta de Débito o del NIP.
Tomando en cuenta que la expedición y entrega de la Tarjeta de Débito se hace por el Banco en consideración a las condiciones personales del Cliente, éste no podrá cederla ni hacerse sustituir por un tercero en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones, ni permitir el uso de la Tarjeta de Débito por persona diferente a él mismo. La Tarjeta de Débito es propiedad del Banco, por lo que éste podrá requerir su devolución en cualquier momento o bien retenerlas directamente, por medio de los cajeros automáticos o establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas, en lo sucesivo denominado simplemente como (el(los) “Establecimiento(s)”). El Cliente queda obligado a devolver al Banco la Tarjeta de Débito cuando, por cualquier motivo, se cancele la Cuenta de Nomina respectiva, subsistiendo la responsabilidad del Cliente por el mal uso que llegare a hacerse de las mismas.
La recepción o uso de la Tarjeta de Débito por parte del Cliente, constituirá su conformidad respecto de los términos y condiciones previstos en el Contrato.
La Tarjeta de Débito tendrá la vigencia que en ella se estipula.
SEGUNDA.- OPERACIONES.
El Cliente podrá, de manera integral, llevar a cabo las siguientes operaciones a nivel nacional e internacional, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato: (i) retiros ilimitados de efectivo con cargo al saldo disponible de la Cuenta de Nómina; (ii) depósitos en la Cuenta de Nómina; (iii) transferencias entre la Cuenta de Nómina y las diversas cuentas que el Cliente tenga establecidas con el Banco y viceversa en las que el Cliente aparezca como titular, así como
transferencias a terceros en otras instituciones de crédito; (iv) consulta de saldos, movimientos e información financiera; (v) pagos a establecimientos afiliados al Banco o al sistema “Visa” y/o “Mastercard” con cargo a su saldo disponible en la Cuenta de Nómina, para la adquisición de bienes y servicios; (vi) retiro de efectivo, mediante el uso de cajeros automáticos del Banco, o bien, cajeros que integren las redes nacionales o mundiales con las que el Banco al efecto tenga convenios, con cargo a su saldo disponible; (vii) pago de bienes y/o servicios con cargo al saldo disponible de la Cuenta de Nómina; (viii) domiciliación del pago de servicios; y (ix) cualquier otra operación que se llegue a autorizar.
TERCERA.- CONSIDERACIONES DE LAS OPERACIONES.
Las operaciones anteriores podrán efectuarse en las sucursales del Banco, a través del uso de la Tarjeta de Débito, cajeros automáticos o de otros equipos y sistemas automatizados, según el caso bajo las siguientes consideraciones:
• 1.-Las disposiciones que se realicen con la Tarjeta de Débito a través xx xxxxxx automático estarán sujetas a:
(i) la disponibilidad en efectivo que exista en el cajero al momento en que el Cliente acuda a efectuar su retiro; (ii) la disponibilidad de saldo en la Cuenta de Nómina respectiva, y (iii) los limites diarios vigentes de disposición de efectivo a través xx xxxxxx automático.
El Cliente se obliga a reintegrar el dinero en efectivo que por error se hubiere proporcionado en exceso, en caso contrario, el Banco se reserva el derecho de ejercer en contra del
Cliente las acciones legales, incluso de carácter penal, que mejor convenga a sus intereses. Queda expresamente convenido que el Cliente será responsable de todas y cada una de las operaciones que se realicen con la Tarjeta de Débito y su NIP.
Adicionalmente a lo anterior, en caso de que el cajero automático registre la(s) operación(es) realizada(s) por este medio y no entregue el efectivo al Cliente, éste último deberá presentar una aclaración en términos de lo establecido en la cláusula denominada Aclaraciones o Quejas del Capítulo Tercero relativo a las Disposiciones Generales del Contrato. Lo anteriormente establecido, será aplicable siempre y cuando el Cliente tenga saldo disponible en la Cuenta, ya que de lo contrario no será procedente la citada aclaración.
• 2.- Todo depósito deberá efectuarse en Pesos, por lo que, en caso de que el Cliente entregue al Banco Dólares para su depósito en la Cuenta, el Banco procederá a hacer la conversión de los Dólares a Pesos al tipo de cambio del día en que se realice el depósito y que dé a conocer el BM en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones en moneda extranjera, o bien, el tipo de cambio que sustituya al anterior, por disposición del propio BM.
Las devoluciones de los documentos recibidos en términos de la presente cláusula, así como los demás gastos que se generen con motivo de lo
anterior, serán cargadas al Cliente en Pesos.
Por las sumas que se mantengan en depósito, el Cliente podrá o no recibir intereses, de acuerdo a la tasa de interés que para tales efectos se establezca en la Carátula de Producto.
• 3.-Las sumas que el Cliente ejerza con cargo a la Cuenta de Nómina dentro del territorio de la República Mexicana, serán documentadas invariablemente en Pesos. Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero, mediante el uso de la Tarjeta de Débito, el Cliente manifiesta su expresa conformidad y conviene con el Banco lo siguiente:
(i) las sumas de dinero se documentarán en Dólares; (ii) el importe total de las disposiciones efectuada y documentadas en cualquier moneda extranjera distinta al Dólar, serán convertidas precisamente en Dólares; (iii) las disposiciones se cargarán en Pesos a la Cuenta de Nómina del Cliente calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en el Banco al momento de la operación; y (iv) las disposiciones serán liquidadas en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el propio Banco a la Cuenta de Nómina del Cliente, pudiendo una transacción no ser autorizada por el Banco por no tener fondos suficientes o porque no correspondan a la firma o NIP digitado.
• 4.- La adquisición de bienes y servicios, a través de la Tarjeta de
Débito serán pagados por el Banco a los establecimientos, con cargo inmediato y automático a la Cuenta de Nómina y/o Cuenta de Cheques. El Cliente documentará las disposiciones que haga mediante la adquisición de bienes y servicios, suscribiendo recibos de transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento, que para tal efecto sean emitidos por los establecimientos.
• 5.- El Cliente se obliga expresamente a que la suma de los retiros, pagos o cualesquiera otra operación que realice, al amparo de la Cuenta de Nómina, no excederá al importe del saldo disponible que mantenga en ésta al momento de efectuarlos, independientemente de que tenga el propósito de liquidarlos posteriormente, ya que en caso contrario, el Banco estará facultado para rechazar dicha operación.
Los límites diarios de retiro de fondos existentes en la Cuenta de Nómina a través de la Tarjeta de Débito serán por los montos que determine el Banco.
CUARTA.- COMPROBANTES DE DISPOSICIÓN.
Los depósitos o retiros en sucursal se comprobarán con el duplicado de la nota de entrega o depósito en los formatos que el Banco le proporcione al Cliente, los cuales deberán contener la impresión de las máquinas del Banco.
El Cliente expresamente reconoce que los registros de las operaciones que se realicen con la Tarjeta de Débito que aparezcan en los sistemas del Banco, así
como en su caso los pagarés u otros documentos suscritos por el Cliente, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal. El Cliente acepta como prueba suficiente de los cargos que hubiese efectuado los microfilms, microfichas y otros medios de reproducción en los que consten las notas, pagarés, cupones y cualquier otro documento relativo a los cargos efectuados, de conformidad con la legislación aplicable.
El Banco y el Cliente expresamente convienen que el comprobante o registros magnéticos contenidos en los sistemas del Banco de cada operación que expida el cajero automático u otros medios automatizados y/o electrónicos, con base a las Instrucciones e información que el Cliente le transmita, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma. Por tal motivo el Banco efectuará la operación que consigne en sus Instrucciones y procederá a abonar exclusivamente la suma que realmente le entregue el Cliente a través xxx xxxxxx electrónico.
QUINTA.- SALDO DISPONIBLE.
Se considerará como saldo disponible de la Cuenta de Nómina las entregas de recursos del patrón del Cliente o el Cliente en la Cuenta de Nómina, menos las disposiciones que hubiere realizado contra la misma, las cantidades que se encuentren en tránsito según los registros del sistema de autorizaciones y las cuotas, comisiones y gastos establecidos en el Contrato, a cargo del Cliente.
SEXTA.- SERVICIOS.
El Banco se obliga a otorgar al Cliente los servicios que a continuación se
establecen, sin comisión alguna a su cargo: (i) apertura y mantenimiento de la cuenta; (ii) otorgamiento de la Tarjeta de Débito; (iii) reposición de la Tarjeta de Débito en caso de desgaste y/o renovación; (iv) abono de recursos independientemente del medio por el cual se reciba; (v) retiros de efectivo en los cajeros automáticos del Banco, o bien, a través de sus sucursales; (vi) pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la Tarjeta de Débito, (vii) consultas de saldos en los cajeros automáticos del Banco, o bien, a través de sus sucursales; (viii) domiciliación del pago de servicios, y (ix) cierre de la Cuenta.
El Cliente autoriza expresamente al Banco para que cargue en la Cuenta, cualquier cantidad que deba pagar con motivo del Contrato, así como por los movimientos y/ u operaciones que se relacionan en el Anexo de Comisiones y que constituyen conceptos diversos a los indicados en la presente cláusula.
SÉPTIMA- COMISIONES.
En caso de terminación de la relación laboral del Cliente que haya dado origen a la apertura de la Cuenta de Nómina, las Partes convienen en que el Cliente deberá cubrir al Banco las comisiones que se establecen en el Anexo de Comisiones por los conceptos establecidos en la cláusula denominada Servicios del presente Título. No obstante lo anterior, el Banco se obliga a notificar por escrito al Cliente el cobro de las comisiones correspondientes, dentro de su Estado de Cuenta, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surtan efecto las mismas.
OCTAVA.- METODOLOGÍA.
Todos los documentos recibidos en depósito por el Banco se entenderán salvo buen cobro y a riesgo del Cliente, por lo que el Banco queda libre de cualquier responsabilidad por su falta de pago. El importe de los documentos recibidos por el Banco será acreditado en la Cuenta de Nómina del Cliente una vez que hayan sido cubiertos por el(los) obligado(s) al pago.
El Banco podrá rechazar cualquier documento recibido en depósito cuando presuma su incobrabilidad, cargando en la Cuenta de Nómina el documento rechazado.
El Cliente podrá disponer de parte o la totalidad de los fondos que lleguen a ser objeto del Contrato, requisitando las fichas de retiro respectivas, las cuales serán pagaderas a la vista previa identificación del Cliente y/o representante(s) y previa verificación de la(s) firma(s) registrada(s) con el Banco.
NOVENA.- RECLAMACIONES.
El Banco es ajeno a las relaciones que surjan entre el Cliente y los Establecimientos, por lo que no asume ninguna responsabilidad para el caso de que alguno de los Establecimientos se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Débito, ni respecto de la calidad, cantidad y/o cualquier otro aspecto relacionado con las mercancías y/o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta de Débito. Cualquier reclamación que se relacione con cualquiera de estos conceptos, se deberá entender exclusivamente entre el Cliente y el proveedor de los bienes y/o servicios respectivos.
DÉCIMA.- DEFECTOS O DESCOMPOSTURAS.
El Banco no asume responsabilidad alguna en caso de que el Cliente no pueda usar la Tarjeta de Débito por defectos o descomposturas en cualquier cajero automático o equipo automatizado, ni por la falta de disponibilidad de efectivo en el momento y cantidad requeridos por el Cliente, ni por la supresión o interrupciones en el servicio de los mismos, y en general por circunstancias fuera del control del Banco.
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSFERENCIA DE SALDOS.
El Cliente tendrá el derecho de instruir por escrito al Banco para que transfiera la totalidad de los recursos por concepto xx xxxxxxx, pensiones u otras prestaciones de carácter laboral que se encuentren depositados a la institución financiera que para tal efecto el Cliente le indique, sin que se genere comisión alguna a su cargo.
En dicha instrucción el Cliente deberá establecer por lo menos la siguiente información: (i) nombre del Cliente; (ii) nombre de la institución de crédito donde se encuentra establecida la cuenta a la que se efectuará el traspaso de los fondos; (iii) número de Clabe Interbancaria o número de la tarjeta de débito a la que serán transferidos el salario y otras prestaciones de carácter laboral; (iv) número de la Cuenta en la que el Cliente recibe su salario y otras prestaciones de carácter laboral a través del Servicio de Nómina, y (v) fecha a partir de la cual se llevará a cabo la transferencia de fondos.
Las Partes convienen en que la transferencia se efectuará el mismo Día
Hábil a la fecha en la que el patrón haya efectuado la dispersión de fondos, por la totalidad de los recursos abonados por concepto de nómina y demás prestaciones laborales, sin comisión alguna por parte del Banco, siempre y cuando dichos recursos estén disponibles en la Cuenta de Nomina a más tardar a las 15:00 horas. En caso de que los recursos estén disponibles después de la hora mencionada, el Banco se obliga a efectuar la transferencia con la anticipación necesaria para que dichos recursos sean acreditados en la cuenta indicada por el Cliente a más tardar a la apertura del Día Hábil siguiente.
El Banco no estará obligado a intentar el reenvío de los recursos más de una ocasión en cada una de las fechas les mes de que se trate, mismas que deberán señalarse en la instrucción que el Cliente gire al Banco, cuando la institución de crédito receptora de dicha transferencia haya devuelto la instrucción de pago respectiva por cualquier circunstancia que no le sea imputable al Banco y, en consecuencia, tales recursos no puedan ser acreditados en la cuenta de referencia indicada por el Cliente.
Lo indicado en el párrafo anterior, es sin perjuicio de que, previo a la transferencia, el Banco cargue contra la Cuenta de Nomina: (i) el pago de créditos que el Banco haya otorgado al Cliente, previo acuerdo entre ambas Partes, o (ii) el pago recurrente de bienes y/o servicios, cuando el Cliente haya autorizado al Banco mediante el servicio de Domiciliación.
El Cliente podrá ordenar al Banco en cualquier momento, la cancelación de la instrucción de transferir su salario y otras
prestaciones de carácter laboral. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar el tercer Día Hábil siguiente a aquél en que el Banco la reciba.
Tanto la instrucción como la orden de cancelación a que se refiere la presente cláusula deberán entregarse por escrito en cualquier sucursal del Banco, dentro del horario de atención al público.
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGO DE NÓMINA.
El presente producto está destinado para la recepción del pago de la nómina del Cliente, a fin de que éste disponga en efectivo de su sueldo. En tal virtud, el Cliente podrá continuar utilizando la Cuenta de Nómina, mientras siga recibiendo una dispersión de abono electrónico de nómina. En caso de que el Cliente, deje de recibir su nómina a través de los sistemas de dispersión del Banco, éste podrá dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna.
DÉCIMA TERCERA.- CANCELACIÓN DE LA CUENTA.
En caso de que, en términos de lo establecido el presente Título, el Banco proceda a cancelar la Cuenta de Nómina, se obliga a notificarlo al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por escrito dentro del Estado de Cuenta del Cliente, o bien, a través de los cajeros automáticos del Banco mediante un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla de los mismos entregando al Cliente los recursos depositados en ella, ya sea mediante la entrega del efectivo o de un cheque de caja, en cualquiera de las sucursales del Banco, sin pena o comisión alguna.
TÍTULO SEXTO
DEPÓSITOS A PLAZO CLÁUSULAS:
PRIMERA.- DEPÓSITOS.
En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO, el
Banco podrá recibir del Cliente depósitos a plazo en Pesos mediante la aceptación que haga de cada una de las solicitudes del Cliente a través de cualquiera de los medios autorizados por el Banco para dicho efecto. El Banco confirmará su aceptación de los depósitos a plazo antes mencionados mediante la emisión del Comprobante de Inversión que se documentará mediante la expedición de la Carátula de Producto, en la primera operación y a través de la Constancia de Producto, en lo sucesivo denominado simplemente como (el “Comprobante”), en las operaciones subsecuentes. El Banco se reserva el derecho de determinar libremente los montos a partir de las cuales está dispuesto a recibir dichos depósitos a plazo. El Banco entregará al Cliente la Carátula o Comprobante del depósito recibido para su administración, al amparo del presente Contrato.
SEGUNDA.- INTERESES.
Al constituirse cada depósito a plazo, el Cliente y el Banco pactarán libremente la tasa de interés aplicable a dicho depósito, así como la periodicidad para el pago de los intereses, los cuales se establecerán en la Carátula de Producto o en el Comprobante.
TERCERA.-ESPECIFICACIONES DE LA CONSTANCIA DE PRODUCTO.
La Constancia de Producto o Comprobante, no serán negociable, ni constituirá un título de crédito y sólo será transferible mediante la aprobación previa y por escrito dada por el Banco. Los importes, vencimientos, plazos y tasas de interés correspondientes a cada uno de los depósitos a plazo, serán especificados en la misma.
CUARTA.- PLAZO.
El plazo de cada uno de los depósitos a plazo será fijo, pactado en días naturales, no debiendo ser menor a un día, y forzoso en cumplimiento para ambas Partes. Al vencimiento de cada depósito a plazo, el Banco reembolsará al Cliente el importe del depósito, más los intereses respectivos, de conformidad con las Instrucciones que él mismo haya especificado. Cuando se hubiere convenido la renovación automática del depósito, este será renovado a su vencimiento en un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicable la tasa de interés que el Banco haya dado a conocer el día de la renovación para operaciones de la misma clase. Si no se hubiere convenido la renovación automática, el Banco en la fecha de vencimiento procederá a depositar el importe de la operación más los intereses en la Cuenta del Cliente.
Cuando el vencimiento ocurra en un día inhábil, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente. Para el caso de la renovación automática, la operación será renovada en dicho día inhábil, con la tasa de interés que el Banco haya dado a conocer el día hábil bancario inmediato anterior al vencimiento, esta renovación quedará sujeta a la aceptación del Banco.
TÍTULO SÉPTIMO
APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE BÁSICO CON EXPEDICIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO – PRODUCTO BÁSICO
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO - APERTURA DE CRÉDITO.
En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO y
sujeto a las posibilidades y disponibilidades del Banco, otorga al Cliente un crédito en cuenta corriente hasta por un importe de Doscientas veces el Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal, para su uso nacional e internacional, y que notifique oportunamente al Cliente mediante comunicación escrita o bien mediante el envío del Estado de Cuenta con el importe del crédito otorgado en su favor, en lo sucesivo denominado simplemente como (el “Crédito”). Dentro del Crédito no quedan comprendidos los intereses, prestaciones, cargos y/o gastos de cobranza, mismos que no podrán ser cobrados más de una vez al mes y comprenderán cualquier tipo de cargo por la falta de pago oportuno, comisiones y demás erogaciones que se causen con motivo del Título, en lo sucesivo denominados simplemente como (las “Cargas Financieras”).
El Cliente podrá realizar remesas y pagos en reembolso parcial o total de las disposiciones previamente efectuadas en términos de lo establecido en la cláusula denominada Obligación de Pago del presente Título; quedando facultado para
disponer del saldo del Crédito, durante la vigencia del Contrato.
El Crédito podrá ser disminuido o incrementado libremente en cualquier momento por el Banco y sin responsabilidad alguna a su cargo. En el primer caso bastará para ello una simple comunicación escrita enviada al Cliente, inclusive mediante simple aviso incluido en el Estado de Cuenta, en su caso, o mediante medios electrónicos. En el segundo caso, el Banco podrá formular una oferta al Cliente para incrementar el importe de su crédito, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal o escrita o por los medios electrónicos previstos en este contrato siempre y cuando el Cliente tenga un buen comportamiento de cumplimiento a sus compromisos crediticios.
SEGUNDA.- DESTINO.
El Cliente se obliga a destinar el importe del crédito únicamente a la Adquisición de Bienes y/o Servicios hasta por la cantidad señalada en la cláusula denominada APERTURA DE CRÉDITO del Contrato.
TERCERA.- CAT.
Para cumplir con las Disposiciones, el Banco hace del conocimiento del Cliente dentro de la Carátula de Producto, el CAT aplicable al Crédito, el cual se calcula bajo los siguientes supuestos:
• Considerando el importe al inicio de la vigencia del Crédito y el importe disponible después de cada pago del período de que se trate, se vuelve a utilizar inmediatamente;
• El saldo insoluto del Crédito, se amortiza al finalizar el último período del tercer año;
• Si el Cliente cumple con sus obligaciones oportunamente, o;
• Los cargos cuyas fechas de pago no estén establecidas en el Contrato o se realicen antes de la firma de éste, se considerarán efectuados al momento de la firma.
El CAT deberá calcularse, considerando al efecto, además de los supuestos mencionados, el importe del Crédito, la tasa de interés y el pago mínimo, siguientes: (i) el importe del crédito: (ii) la Tasa de interés, y (iii) el Pago mínimo.
CUARTA.- MEDIO DE DISPOSICIÓN - TARJETA DE CRÉDITO.
Con el objeto de efectuar las disposiciones del Crédito, el Banco se obliga a entregar al Cliente: Una o varias tarjetas de plástico cuyo diseño y accesorios electrónicos podrán variar en cualquier momento a nombre del Cliente, las cuales deberán establecer las siguientes características: (1) la mención de ser tarjeta de crédito y de que su uso es para territorio nacional y en el extranjero; (2) la denominación social del Banco; (3) el número seriado de la Tarjeta de Crédito; (4) el nombre del Cliente o Autorizado y espacio para su firma autógrafa; (5) la mención de que su uso sujeta al titular a los términos y condiciones del Contrato; (6) la mención de ser intransferible, y (7) la fecha de vencimiento; en lo sucesivo denominado simplemente como (la(s) “Tarjeta(s) de Crédito”). La Tarjeta de Crédito se entregará desactivada, por lo que el Cliente deberá solicitar su activación en términos de lo establecido en la cláusula
denominada ENTREGA DE LA TARJETA DE CRÉDITO del presente Título. La Tarjeta de Crédito será de uso nacional e internacional.
La aceptación, suscripción y formalización del Contrato, de la Carátula del Producto, de la Constancia del Producto y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, así como la aceptación de sus términos y condiciones, se formalizará mediante la suscripción de la Solicitud de Producto, o la suscripción de la Solicitud de Tarjetas de Crédito y mediante la emisión de la Carátula de Producto y/o la Constancia de Producto. En virtud de lo anterior, se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que el Cliente acepta y está de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato, la Carátula de Producto; la Constancia de Producto y/o demás documentos emitidos conforme al mismo.
La referida formalización implica la aceptación y conformidad con los términos y condiciones del Contrato, de la Carátula de Producto y/o de la Constancia de Producto relativos a los productos y/o servicios indicados en el cuerpo del Contrato y sus subsecuentes modificaciones, en términos de lo establecido en la cláusula denominada MODIFICACIONES del Capítulo Tercero.
Sin perjuicio de lo anterior y previamente a que el Cliente pueda disponer del crédito conforme a lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula, el Cliente deberá tener por cumplidas todas y cada una de sus obligaciones que le correspondan en el tiempo en términos de lo establecido en el Contrato.
La Tarjeta de Crédito tendrá el carácter de personal e intransferible, por lo que el Cliente asume cualquier riesgo derivado del uso indebido que pueda hacerse de la propia Tarjeta de Crédito. En virtud de que la expedición y entrega de la Tarjeta de Crédito se realiza en consideración a las condiciones personales del Cliente, éste no podrá cederla, ni hacerse sustituir por un tercero en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones, ni permitir el uso de la Tarjeta de Crédito por persona diferente.
En virtud de lo anterior, el Cliente acepta a su cargo las obligaciones siguientes: (i). Ser el único responsable del uso, guarda y conservación de la Tarjeta de Crédito desde el momento de su recepción; (ii). Notificar al Banco cualquier daño o deterioro que impida o limite el funcionamiento de la Tarjeta de Crédito, y (iii). El uso de la Tarjeta de Crédito por una sola ocasión se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar como su pleno consentimiento y aceptación a los términos y condiciones a lo establecido en el presente Título y en el Contrato.
La Tarjeta de Crédito es propiedad del Banco, por lo que éste podrá requerir en cualquier momento su devolución o bien, retenerla directamente. El Cliente se obliga a devolver al Banco la Tarjeta de Crédito cuando por cualquier motivo, se cancele el Crédito, subsistiendo su responsabilidad por el uso indebido que llegare a realizarse de la misma.
El Cliente reconoce y acepta que será de su exclusiva responsabilidad las disposiciones que se realice por el uso indebido que algún tercero no autorizado
llegare a realizar de las Tarjetas de Crédito.
QUINTA.- SUSTITUCIÓN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO.
El Banco se reserva el derecho de sustituir la Tarjeta de Crédito, subsistiendo todos los derechos y obligaciones derivados del presente Título y del Contrato con motivo de la expedición de la nueva Tarjeta de Crédito que se entreguen al Cliente, por lo que se traspasará el saldo de la Tarjeta sustituida al número asignado a la nueva Tarjeta.
En virtud de la sustitución de la Tarjeta de Crédito, el Banco por cuenta y orden del Cliente y con cargo al Crédito, pagará los importes de las disposiciones que el Cliente realice, por las compras o pago de bienes y/o servicios en cualquiera de los Establecimientos Afiliados. El Banco se reserva el derecho de requerir al Cliente en cualquier momento la devolución de la Tarjeta de Crédito y/o el de retenerla, ya sea directamente en sus sucursales o por conducto de los Establecimientos Afiliados y/o de las Instituciones Emisoras, según éstos términos se definen más adelante.
SEXTA.- ENTREGA DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
El Banco entregará al Cliente o a cualquier persona que se identifique y se encuentre en el domicilio señalado en la Solicitud, la Tarjeta de Crédito que se hubiere(n) emitido para el uso exclusivo del Cliente totalmente desactivada.
Para la activación de la Tarjeta de Crédito, el Cliente podrá realizarlo a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: (i) mediante la firma
autógrafa del Tarjetahabiente al momento de recibir la Tarjeta de Crédito o mediante la utilización de los cajeros automáticos; (ii) llamando a los teléfonos indicados en la misma Tarjeta de Crédito y aprobar los mecanismos de seguridad establecidos por el Banco para poder disponer del Crédito; (iii) acudiendo a las sucursales del Banco o en los locales de las personas con las que el Banco tenga celebrados contratos de comisión mercantil para realizar las operaciones previstas en la LIC, la cual establece las operaciones que pueden realizar las instituciones de crédito, debiendo el Banco o el comisionista conservar registro de dicha activación; y (iv) a través de la activación de la Tarjeta de Crédito que el Cliente realice en la página de Internet del Banco. Una vez que la Tarjeta de Crédito se encuentre activada, el Cliente podrá hacer uso de la misma. El Banco deberá entregar al Tarjetahabiente el NIP que le corresponda en forma separada de la Tarjeta de Crédito.
En virtud de lo anterior, no será procedente la realización de cargos en la Cuenta respecto de las Tarjeta de Crédito que no se encuentre activada, a excepción de aquellos por domiciliación previamente autorizados por el Cliente.
SÉPTIMA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
Para la disposición del Crédito, se deberá presentar la Tarjeta de Crédito en el(los) establecimiento(s) afiliado(s) a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con los que el Banco tenga celebrados convenios en lo sucesivo se les denominará simplemente como (el “Establecimiento Afiliado”), y/o en las
sucursales del Banco y/o de sus corresponsales bancarios y/o en las oficinas de las Instituciones Emisoras de Tarjetas de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operación de Tarjetas en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la(s) “Institución(es) Emisora(s)”).
Por razones de identificación y de seguridad a solicitud del Banco, de sus corresponsales bancarios, del Establecimiento Afiliado y/o de la Institución Emisora que se lo requieran, el Cliente acepta y está de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma al momento de utilizar la Tarjeta de Crédito para efectuar la(s) disposición(es) del Crédito en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la “Disposición del Crédito”).
En virtud de lo anterior, por cuenta y orden del Cliente, y con cargo al Crédito, el Banco se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente realice como consecuencia o con motivo de: (i). La compra de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos Afiliados; (ii). Las órdenes de compra que el Cliente solicite vía telefónica, electrónica, a través de Internet o por cualquier otro medio susceptible de adquirir bienes o servicios actuales o que se desarrollen en el futuro, dirigida a los Establecimientos Afiliados, siendo el Cliente el único responsable de la calidad, cantidad, suficiencia, idoneidad y demás elementos y características de los bienes y servicios así adquiridos, así como verificar que la persona o medio a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Crédito esté autorizada por el negocio afiliado
para tal efecto, liberando expresamente al Banco de cualquier responsabilidad por tales conceptos; (iii). Los cargos que el Banco efectúe al Crédito por concepto de intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, así como de lo dispuesto en las leyes vigentes, por lo que en este acto el Cliente autoriza al Banco para que realice los cargos por los conceptos citados, cuando el Cliente este obligado a su pago, y (iv). Cualquier otro medio que el Banco establezca, autorice o acepte en el futuro y que comunique oportunamente al Cliente.
El Banco pagará por cuenta y orden del Cliente a los Establecimientos Afiliados, ya sea directamente o a través de las Instituciones Emisoras, los importes de dinero de las disposiciones que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y proporcionados al Cliente por los Establecimientos Afiliados, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. El Banco cargará al Crédito las disposiciones que el Cliente realice en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Establecimientos Afiliados e Instituciones Emisoras o en el momento en que el Cliente hubiere realizado las disposiciones utilizando equipos automatizados, es decir, Internet, vía telefónica o mediante la transferencia en cuentas.
OCTAVA.- FORMA DE DOCUMENTAR LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
En las operaciones en las que el Cliente presente la Tarjeta de Crédito en los Establecimiento Afiliados documentará la Disposición del Crédito mediante la suscripción de: (i) pagarés o cualquier
otro documento requerido y autorizado por el Banco y aceptado(s) por el(los) Establecimiento(s) Afiliado(s) o Institución Emisora y (ii) documentos autorizados por el Banco mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de su firma.
En el caso de las órdenes de pago dadas por el Cliente a favor de los Establecimientos Afiliados, las disposiciones del Crédito se documentarán con la autorización y/o instrucción por escrito o por teléfono que el Cliente dé al Banco para efecto de realizar los pagos y con las correspondientes facturas o recibos de pago que los Establecimientos Afiliados expidan y presenten al Banco o entreguen al Cliente.
En las operaciones que el Cliente efectúe por teléfono o a través del Internet, se entenderá que la operación fue autorizada por éste último cuando los bienes o servicios adquiridos se entreguen o presten, según corresponda, en el domicilio del Cliente indicado en la Solicitud.
En el caso de que los bienes y servicios no se entreguen o presten en el domicilio del Cliente indicado en la Solicitud, en las órdenes de compra de bienes o servicios que el Cliente realice vía telefónica o electrónica al Establecimiento Afiliado, la disposición se realizará y documentará mediante la autorización proporcionada por el Cliente al Establecimiento Afiliado, previa identificación que el Cliente realice con el número de su Tarjeta de Crédito, con la fecha de vencimiento de la misma y con la clave confidencial que el Banco le proporcione o convenga para tal efecto.
“El Cliente autoriza al Banco para monitorear la frecuencia, lugares, importes estimados, rutinas u otros elementos de utilización de la Tarjeta de Crédito, así como para que, cuando una disposición se aparte de dichos lugares, frecuencias, importes estimados, rutinas u otros elementos o características de la operación de la Tarjeta de Crédito, el Banco pueda denegar el cargo y/o bloquear la tarjeta de forma preventiva hasta en tanto el personal del Banco confirme con el Cliente a través de los datos de contacto proporcionados por el mismo (y quien es responsable de la actualización de los mismos.), que efectivamente pretende(n) adquirir el bien(es) o servicio(s).
NOVENA.- CONSUMOS Y DISPOSICIONES.
El importe que el Cliente disponga del Crédito dentro del territorio de la República Mexicana, será dispuesto en Pesos documentándose la disposición mediante la suscripción de uno o varios pagarés en favor del Banco, que representen la o las disposiciones que aquella realice del Crédito.
Asimismo, las disposiciones realizadas por el Cliente en territorio extranjero en moneda extranjera en el Establecimiento Afiliado, se regirá por las siguientes estipulaciones: (i). Las disposiciones se documentarán en la moneda extranjera que corresponda y se convertirán directamente en Pesos; (ii). La conversión se realizará en la fecha en que el Banco o las Instituciones Emisoras reciban de los Establecimientos Afiliados los pagarés o documentos que amparen las sumas dispuestas; (iii). El importe de los pagares que amparen las sumas
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CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
dispuestas en moneda extranjera serán pagados por el Banco a los Establecimientos Afiliados a su presentación con Dólares, y (iv). Los pagos efectuados a los Establecimientos Afiliados serán correspondidos con un cargo en Pesos a la cuenta del Cliente. El tipo de cambio que se utilizará será para calcular la equivalencia del Peso en relación con el Dólar, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 (uno punto cero uno) el tipo de cambio que determine el BM el día de presentación del pagaré o de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana” y que publique en el DOF el Día Hábil siguiente. Lo anterior no será aplicable en caso de que el Tarjetahabiente sea residente en el extranjero al momento de la emisión.
Las copias de los pagarés u otra documentación suscrita por el Cliente causarán un cargo a su cuenta que el Banco hará de su conocimiento, cobrándola en la siguiente fecha xx xxxxx.
DÉCIMA.- PROMOCIONES.
Conforme a los términos y condiciones de las ofertas y promociones que el Establecimiento Afiliado y/o el Banco dirijan al Cliente, el Banco podrá fragmentar y diferir el cargo en la cuenta corriente de éste último por la compra de bienes y servicios objeto de esas ofertas y promociones, dividiendo el importe de cada una de las disposiciones entre el número de meses que se establezca en la oferta o promoción y efectuando en los periodos mensuales o ciclos que
correspondan, el cargo parcial del importe que resulte de dividir el importe de las disposiciones de que se trate entre el número de meses o plazos del diferimiento que se ofrezca, hasta realizar el cargo total de dichas disposiciones.
El Banco en coordinación con el Establecimiento Afiliado, podrá ofrecer al Cliente en cualquier momento, promociones o programas de beneficios con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito o por cualquier otro concepto, para la obtención de descuentos, cupones, tasa de interés preferencial, reducción de comisiones, etc., de acuerdo con los términos y condiciones que para tal efecto establezca el Banco. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en el Establecimiento Afiliado, con motivo de las promociones o programas de beneficios antes señalados. Consecuentemente, cualquier derecho que le llegare a asistir el Cliente, por los conceptos citados, se hará valer directamente ante el Establecimiento Afiliado, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por dicho concepto.
El Banco, de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento, programas y/o beneficios para el Cliente los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna. El Cliente podrá hacer uso de los beneficios a través de medios y sistemas automatizados diversos.
DÉCIMA PRIMERA.- ADMISIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
El Cliente acepta que los proveedores de bienes o servicios, el personal del Banco o cualquier tercero ante el cual utilice la Tarjeta de Crédito, podrá rechazar el pago con la misma, sin responsabilidad alguna para el Banco, por cualquiera de las causas que de manera enunciativa, más no limitativa se indican a continuación: (a) si no hay concordancia entre los rasgos de la firma plasmados en la Tarjeta de Crédito y los visibles en la identificación oficial con fotografía del Cliente y/o en el pagaré suscrito con motivo de la adquisición del bien o servicio de que se trate; (b) si por tachaduras, enmendaduras, deformaciones o su contenido o elementos se muestren alterados o exista evidencia suficiente para presumir que los mismos estén alterados; (c) si el límite máximo del Crédito conferido al Cliente se ha alcanzado o rebasado por disposiciones anteriores o se rebasaría en caso de efectuar la operación que se pretenda; (d) si el Cliente no presenta identificación oficial vigente con fotografía en caso de requerírsele; (e) si la Tarjeta de Crédito aparece reportada como robada o extraviada; (f) si se pretenden hacer disposiciones del Crédito con posterioridad a la terminación del Contrato; (g) si no se han hecho pagos por 30 (treinta) días o más; (h) si existe una razón fundada para sospechar que la operación que se trate podría considerarse como una actualización de algún delito; (i) si ha expirado la fecha de vigencia de las Tarjetas de Crédito; (j) cuando la adquisición de que se trate no fuera a ser documentada en Pesos; (k) si el Banco negare la autorización telefónica en caso de ser necesaria; (l) si se incumplen disposiciones legales
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CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
aplicables, y (m) en los demás casos que deriven del Contrato o de los sanos usos y prácticas bancarias.
El Banco no asume ninguna responsabilidad para el caso de que no puedan efectuarse las disposiciones de crédito en caso fortuito o fuerza mayor, fallas caídas, desperfectos, saturación o suspensión de los sistemas o equipos automatizados, Internet, cajeros automáticos incluyendo la falta de disponibilidad de efectivo en el momento y cantidad requeridos por el Cliente, servicios telefónicos y/o electrónicos o cualquier otro tipo de tecnología que se ponga al servicio del Cliente para efectuar dichas disposiciones, así como el hecho de que alguno de los Establecimientos Afiliados se niegue a admitir el pago mediante el uso de las Tarjetas de Crédito, ni respecto de la calidad, cantidad y/o cualquier otro aspecto relacionado con las mercancías y/o servicios que se adquieran mediante las mismas. Cualquier reclamación que se relacione con cualquiera de estos conceptos, se deberá entender exclusivamente entre el Cliente y el proveedor de los bienes y/o servicios respectivos.
En virtud de lo anterior, el Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad que en derecho proceda por cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por las causas mencionadas con anterioridad o por cualquier otra situación similar o que se derive de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIÓN DE PAGO.
El Cliente se obliga a pagar al Banco sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de sus oficinas o lugares por éste autorizados situados dentro del
territorio de la República Mexicana, en las sucursales de los bancos afiliados a su sistema o de cualquier otra forma que el Banco determine, los cargos que se hagan a la cuenta del Cliente por las disposiciones realizadas en términos del presente Título.
DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO.
Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este producto y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en éste acto el Cliente autoriza expresamente al BANCO a cargar dicha cantidad vencida y no pagada sobre los saldos que existieren en las cuentas de depósito aperturadas por el Cliente en el BANCO. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance.
DÉCIMA CUARTA.- DETERMINACIÓN, PERIODICIDAD Y PAGO DEL CRÉDITO.
El Cliente se obliga a restituir al Banco las siguientes cantidades: El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice el Banco por cuenta del Cliente cuando: (i) haya suscrito pagarés u otros documentos aceptados por el Banco; (ii) los haya autorizado; o (iii) haya solicitado vía telefónica o electrónica la compra de bienes y/o servicios. Dichos pagos se realizarán sin necesidad de previo requerimiento del Banco, estando obligados a efectuarlos por la sola llegada del plazo límite de pago establecido en el Estado de Cuenta que se envíe al Cliente (la “Fecha Límite de Pago”). Dicho pago se efectuará en
cualquiera de las sucursales del Banco, en las sucursales de otros bancos afiliados a su sistema o de cualquier otra forma que el Banco determine. En caso de que la fecha de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse el siguiente día hábil bancario.
Los pagos se deberán realizar dentro de un plazo mínimo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx de las operaciones de la cuenta, sujetándose a lo siguiente: (i). El Cliente podrá pagar el importe total de las disposiciones efectuadas, más las Cargas Financieras que se hayan causado en el periodo inmediato anterior a aquel por el cual se envíe el Estado de Cuenta (el “Saldo Total Insoluto”), y en su caso el exceso del que hubiere dispuesto en relación con el límite de Crédito otorgado. En caso de que el Cliente opte por efectuar su pago de acuerdo a lo señalado en este inciso no pagará intereses ordinarios ni moratorios al Banco, por la disposición del crédito, si el pago se realiza antes de la Fecha Límite de Pago; (ii). Si el Cliente realiza un pago menor al Saldo Total Insoluto pero mayor al Pago Mínimo, dicho pago se aplicará primero al Pago Mínimo, que más adelante se define, y las cantidades pagadas en exceso se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la cláusula denominada Intereses Ordinarios del presente Título. En este caso el Cliente pagará intereses ordinarios sobre el saldo promedio diario que se obtenga hasta que se realice el pago del Saldo Total Insoluto; (iii). El Cliente podrá pagar una cantidad inferior al Saldo Total Insoluto que no podrá ser menor a la cantidad que aparezca señalada en el Estado de Cuenta como Pago Mínimo
mediante amortizaciones mensuales. El Pago Mínimo será el resultado de multiplicar el 5 % (cinco por ciento) del Saldo Total Insoluto que aparezca en el Estado de Cuenta y de sumar a dicho resultado las mensualidades vencidas y no pagadas. En este caso, el Cliente pagará intereses ordinarios sobre el saldo Total Insoluto. El monto mínimo a pagar en todo caso podrá variar, y (iv). Cuando el Cliente pague cantidades menores a las señaladas como Xxxx Xxxxxx dentro del plazo señalado como Fecha Límite de Pago, deberá pagar intereses moratorios, intereses ordinarios sobre saldos insolutos y los respectivos gastos de cobranza que se generen.
Por gastos de cobranza se debe entender como cualquier tipo de cargo por falta de pago oportuno, independientemente de su denominación, es decir, aquellos que se generarán cuando exista una gestión de cobro por parte del Banco e incluirán de manera enunciativa mas no limitativa los gastos generados para la localización del Cliente, de los Autorizados y/o de los Obligados Solidarios y de los que se deriven de cualquier otra gestión de cobro efectuada por abogados.
DÉCIMA QUINTA.- MEDIOS DE PAGO Y FECHA DE ACREDITAMIENTO.
Según la forma de pago del Crédito dispuesto empleada por el Cliente, los pagos se acreditarán de acuerdo a lo siguiente: (i). En efectivo, el mismo día; (ii). Con cheque: (a). Si es con cargo al Banco, el mismo día; (b). Si es con Cheque de otro banco y es depositado antes de las 16:00 horas, a más tardar el día hábil bancario siguiente y si es depositado después de dicha hora, a más tardar el segundo día hábil bancario
siguiente; (iii) Por domiciliación: (a). En la fecha que se acuerde con el Cliente, o (b). En la Fecha Límite de Pago, y (iv) Mediante Transferencia Electrónica de Fondos: (a). Mediante el Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado en lo sucesivo denominado simplemente como (el “SPEUA”) y del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios en lo sucesivo denominado simplemente como (el “SPEI”), el mismo día, (b). Si se tratan de cuentas del mismo Banco, el mismo día, y (c). Si se trata de cuentas de otro banco, el día hábil bancario siguiente. La línea de crédito se restablecerá en un máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de las fechas de acreditamiento mencionadas en la presente cláusula.
DÉCIMA SEXTA.- INTERESES ORDINARIOS.
El Cliente pagará al Banco intereses ordinarios sobre saldos diarios insolutos comprendidos dentro del periodo del calculo de intereses, pagaderos precisamente en la fecha que se señale en el Estado de Cuenta, a la tasa de referencia de interés anual igual más los puntos porcentuales que se establezca en la Carátula de Producto.
La tasa de referencia que refleje el Estado de Cuenta que reciba el Cliente del Banco respecto de las operaciones realizas podrán variar sin necesidad de notificación o aviso al Cliente, en el supuesto de que (i) cuando los cambios a la tasa de interés ordinaria sean inherentes a las variaciones en el nivel de la tasa de referencia, y (ii) en caso de que por su vigencia o por comportamiento creditito del Cliente conforme a lo pactado en el Contrato, expire una tasa de interés promocional.
No obstante lo anterior, la tasa de referencia, así como su metodología de cálculo, no podrán modificarse salvo que se reestructure el crédito, para lo cual se deberá obtener el consentimiento del Cliente.
Los intereses se calcularán multiplicando el saldo diario insoluto por la tasa de interés anual simple expresada en decimales por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen y dividiendo el resultado entre trescientos sesenta.
Asimismo, el pago de los intereses ordinarios no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Cuando y durante el tiempo en que el Cliente preste sus servicios profesionales como Empleado de alguna de las Entidades Financieras que conforman al Grupo Financiero Mifel, en lo sucesivo simplemente (“Mifel”), los intereses ordinarios se calcularan con base a la tasa de interés anual identificada en la Carátula de Producto correspondiente, como la “Tasa de Interés Inicial”. Asimismo y en caso de que (i) el Cliente deje de prestar sus servicios para Mifel con motivo de su liquidación, la “Tasa de Interés Inicial” aplicará durante tres meses naturales contados a partir de la fecha en que ocurra dicho evento; concluido dicho periodo, los intereses ordinarios se calcularan con base a la tasa de interés anual identificada en la Carátula de Producto como la “Tasa de Interés Secundaria”, o (ii) el Cliente renuncie voluntariamente o se rescinda su relación laboral con Xxxxx, a partir de la
fecha en que ocurra dicho evento, los intereses ordinarios se calcularan con base a la “Tasa de Interés Secundaria”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERESES MORATORIOS.
En caso de que el Cliente no cubra oportunamente los pagos mensuales señalados como Xxxx Xxxxxx, pagará al Banco intereses moratorios calculados sobre el Saldo Insoluto Adeudado, conforme a la tasa que resulte de multiplicar por dos la tasa de Interés anual aplicable para el cálculo de los intereses ordinarios misma que se encuentra referida en la Carátula de Producto. Los intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que permanezcan insolutas las cantidades a cargo del Cliente
DÉCIMA OCTAVA.- PRELACIÓN DE PAGOS.
Todos los pagos que realice el Cliente serán aplicados al Crédito en el siguiente orden: (1) impuestos; (2) intereses
moratorios; (3) intereses ordinarios, y (4) capital derivado de las disposiciones del Crédito.
La prelación de pagos establecida en el párrafo anterior podrá ser modificada únicamente por el Banco, comunicando en forma escrita o verbal la nueva prelación al Cliente y con una anticipación de 20 (veinte) días naturales anteriores a la fecha a la cual entre en vigor la nueva prelación. En caso de que el Cliente realice pagos en exceso al Saldo Insoluto Adeudado, la cantidad remanente se anotará en el siguiente Estado de Cuenta como Crédito del Cliente para ser aplicado en el orden señalado en el párrafo inmediato anterior,
contra adeudos futuros del Cliente derivados de la disposición del Crédito.
DÉCIMA NOVENA.- SALDO A FAVOR.
En caso de que el Cliente o cualquier tercero depositen a la cuenta del Cliente cantidades en exceso al límite del Crédito otorgado, el Banco acepta recibir tales cantidades como depósito bancario a la vista en términos de lo estatuido por el Título Primero relativo a la APERTURA DE CUENTAS Y DEPÓSITOS A LA
VISTA del Contrato y podrá sin responsabilidad alguna liquidar cualquier saldo derivado del Contrato con cargo a dichas cantidades.
En caso de fallecimiento del Cliente aplicará lo siguiente: (a) si existen cargos o cualquier cantidad adeudada conforme al presente Título, el Banco aplicará dichas cantidades al pago de los adeudos generados hasta donde alcance la cantidad en depósito, y (b) en caso de que la cantidad en depósito sea mayor al Saldo Total Insoluto, el excedente se entregará a los beneficiarios designados por el Cliente. Para tal fin el Cliente en cualquier tiempo podrá designar beneficiarios o sustituirlos, así como señalar la proporción del depósito que corresponda a cada beneficiario mediante simple aviso por escrito al Banco, lo anterior en caso de no existir adeudos por parte del Cliente. En este caso, aplicarán las disposiciones previstas en el Contrato.
El Cliente se obliga a no constituir garantía de ninguna especie a favor de un tercero por las cantidades que se mantengan en depósito conforme a la presente cláusula.
El Banco comunica al Cliente, quien en este acto acepta, que cualquier
rendimiento que genere la cantidad mantenida en depósito estará sujeto a las disposiciones fiscales que resulten aplicables al momento de obtener el rendimiento de que se trate.
VIGÉSIMA.- TARJETA DE CRÉDITO CON O SIN ACCESO A OPERACIONES ELECTRÓNICAS Y TELEFÓNICAS.
A efecto de realizar las operaciones y obtener los servicios a que se refiere este Título, el Banco y el Cliente convienen en que las Tarjetas de Crédito podrán estar habilitadas o no para Internet o para llevar a cabo operaciones vía telefónica, ya sea porque así lo determina el Banco o porque así lo solicite el Cliente. Se entenderá que el Cliente da o revoca su consentimiento por la vía telefónica cuando instruya al Banco para que las Tarjetas de Crédito sean habilitadas o deshabilitadas para acceder a operaciones telefónicas y/o electrónicas, por lo que se presumirá con la previa identificación que el Cliente haga de sí ante el Banco con el número de su Tarjeta de Crédito, con la fecha de vencimiento de ésta y con la clave confidencial que el Banco le proporcione o se convenga al efecto como contraseña de la instrucción recibida. El Banco se reserva, en todos los casos, el derecho de habilitar o deshabilitar las Tarjetas de Crédito para dar acceso a operaciones electrónicas y/o telefónicas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- AUTORIZACIONES.
El Cliente otorga su consentimiento desde este momento y de una forma tan amplia como en derecho proceda, para que el Banco durante la vigencia del Contrato, se encuentre facultado para: (i) cambiar el plástico y/o el número de Tarjeta de Crédito; (ii) cambiar el número
de la cuenta correspondiente; (iii) modificar las características del producto contratado; (iv) cancelar la Tarjeta de Crédito por pérdida, robo o extravío; (v) aplicar tasas de interés más favorables para el Cliente conforme a las políticas del Banco; (vi) enviarle promociones, ofertas o beneficios adicionales; (vii) modificar los términos y condiciones del Contrato en términos de lo establecido en el Capítulo Tercero relativo a las Disposiciones Generales del Contrato. El Cliente expresamente conviene y acepta que en tal hipótesis el Saldo Insoluto Adeudado se traspasará al nuevo Contrato y el Banco podrá asignarle un nuevo número de Tarjeta de Crédito o de Contrato o, de lo contrario, el Banco le informará que el número de Tarjeta de Crédito y de Contrato permanecerá sin cambio; (viii) cargar contra cualquier depósito y/o cuenta que el Cliente, mantenga con el Banco y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas del Banco (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que el Banco pueda tener a cargo del Cliente por cualquier concepto, en términos de lo establecido en el último párrafo de la cláusula denominada Admisión de la Tarjeta de Crédito del presente Título. (ix) incorporar su Tarjeta de Crédito a los servicios de banca electrónica del Banco para efectuar consultas de saldos, transferencias, conforme a los términos del Contrato celebrados para ese efecto; (x) proporcionar la información necesaria relacionada a su cuenta a los terceros que manejen aspectos operativos, administrativos o de gestión relacionados con el presente Título, o bien, para la comercialización de productos y servicios, y (xi) proporcionar sus Datos
Personales a los demás integrantes del Grupo Financiero Mifel para que éstos le puedan ofrecer sus servicios. Lo establecido en los incisos (x) y (xi) anteriores podrá ser modificado si el Cliente así lo solicita y se lo comunica telefónicamente al Banco.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.
El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco.
Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente, éste será el único responsable de: (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito;
(ii) el uso y guarda desde el momento de su recepción, por lo que no deberá
proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.
VIGÉSIMA TERCERA.- FALLECIMIENTO DEL CLIENTE Y SEGUROS.
En caso de fallecimiento del Cliente, el Banco liberará el Saldo Insoluto Total de la cuenta a la fecha del fallecimiento, y hasta por el límite del Crédito otorgado.
El Banco contratará un seguro sin costo para el cliente con la(s) sociedad(es) de Seguros autorizadas para operar y funcionar como Institución de Seguros conforme la Ley de la materia, por el importe de la suma principal de la Línea de Crédito, en el cual el Banco será designado irrevocablemente como el beneficiario preferente, para cubrir el riesgo en caso de fallecimiento del Cliente, en lo sucesivo (el “Seguro”); en virtud de lo anterior, el Banco pone a disposición para conocimiento del Cliente a través de su Página de Internet htpp://xxx.xxxxx.xxx.xx, la relación de el (los) Seguros, pólizas y coberturas que
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incluye la Tarjeta de Crédito sin costo para el cliente, los cuales serán contratados por el Banco en la forma y términos establecidos en la presente cláusula.
El Banco manifiesta que al momento de la contratación del Seguro entregará al Cliente, las Condiciones Generales del Seguro, en las que se establecen sus términos generales y particulares, así como las gestiones a realizar en caso de siniestro.
En caso de Fallecimiento del Cliente, los interesados deberán notificar dicho evento por escrito al Banco, acompañando a dicha notificación, copia certificada de la respectiva Acta de Defunción en un plazo improrrogable de
180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha del deceso.
El Banco no condonará o, en su caso, el seguro no cubrirá, las disposiciones que realicen los Autorizados desde el momento o con posterioridad al fallecimiento del Cliente por los que éstos deberán de abstenerse de utilizar las Tarjetas de Crédito Adicionales.
En virtud de lo anterior, queda expresamente convenido que la liberación de saldos a que se refiere la presente cláusula únicamente beneficiará al Cliente, por lo que los Autorizados continuarán obligados en términos de la presente cláusula, El fallecimiento de uno o más de los Autorizados no libera al Cliente del cumplimiento de las obligaciones a su cargo aquí contratados.
Adicionalmente, la Operadora de las Marcas Visa y Mastercard ofrecerán al
Cliente el Seguro por Accidentes en Viajes, por lo que para mayor información el Cliente deberá respectivamente visitar la Página de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx y de xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA CUARTA.- RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
La Tarjeta de Crédito será válida dentro del periodo de validez que aparece grabado en la misma. El Banco emitirá una renovación o reemplazo de la Tarjeta de Crédito antes de que la misma haya expirado, hasta que la cuenta del Cliente sea cancelada.
VIGÉSIMA QUINTA.- CANCELACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de la Tarjeta de Crédito. Para la cancelación resultará aplicable lo siguiente: (i) el Cliente comunicará telefónicamente al Banco a través del número telefónico del Área de Servicio Telefónico al Cliente su intención de cancelar la Tarjeta de Crédito, (ii) el Banco le asignará al Cliente un número de constancia de la solicitud de cancelación que le servirá para reclamaciones posteriores; (iii) en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud de cancelación el Cliente deberá entregar en una de las sucursales del Banco una carta original, suscrita por el mismo, en la cual dejará de manifiesto su intención a cancelar la Tarjeta de Crédito y a la cual deberá acompañar la Tarjeta de Crédito a efecto de ser totalmente cancelada o bien manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que la misma fue destruida o que no cuenta con ella(s), por lo que no podrá hacer
disposición alguna a partir de la fecha de solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito. La Tarjeta de Crédito será cancelada totalmente salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte del Cliente, en cuyo caso la terminación del Contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente.
Para tal efecto el Banco le dará a conocer al Cliente el importe adeudado a más tardar dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación por parte del Cliente.
Desde el momento en que el Banco reciba la llamada telefónica a que se refiere el inciso (i) anterior, el Banco tomará las medidas necesarias para dejar inactiva la Tarjeta de Crédito cancelada y rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la misma, quedando facultado para cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación a partir de la fecha en que se reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito, asumiendo en consecuencia los riesgos por su futura utilización siempre que los mismos no provengan de dolo o mala fe del Cliente, ya que en este caso éstos serán plenamente responsables, en el entendido de que expresamente el Banco se reserva el derecho de defender sus intereses por las vías legales aplicables.
Todos los cargos que se hubieren generado derivados del presente Título con anterioridad a la solicitud telefónica referida en el inciso (i) de la presente cláusula serán de la responsabilidad
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AUTORIZACIÓN CNBV – C BÁSICA NÓMINA – P BÁSICO NÓMINA – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF TDC – PRODUCTO BÁSICO – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF – C BÁSICA PÚBLICO G - P BÁSICO G – OFICIO NÚMERO:
311-30935/2008
DGEV-0511/10-DEPCC DGEV-0167/13-DEPCC
16. l.2013.
REGISTRO RECA CONDUSEF – PRODUCTO MIXTO NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
Código Catalogo: REDSUCCPSB03
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
única del Cliente, por lo que la cancelación de la Tarjeta no se deberá entender y en ningún caso libera al Cliente del Saldo Total Insoluto o de cualquier otro cargo u obligación generado al amparo del presente Título los cuales deberán satisfacerse íntegramente en términos de lo pactado en el Contrato y con independencia de que opere o no la cancelación solicitada. Por lo anterior, la cancelación tendrá el único efecto de dejar inactiva la Tarjeta cancelada, por lo que el Contrato no se entenderá concluido hasta en tanto el Cliente la totalidad de las obligaciones a su cargo.
El Banco, por su parte, podrá bloquear en cualquier momento el uso de las tarjetas cuando se presente alguno de los siguientes casos: (i) por robo o extravío;
(ii) por sobregiro en el límite de Crédito;
(iii) por presentar saldo vencido; (iv) por posible uso fraudulento identificado por el Banco a través de sus sistemas de monitoreo, ya sea por robo, extravío o por compras no autorizadas por el Cliente y/o el Banco; y, (v) por cualquier otra causa que a criterio del Banco afecte la operación correcta de la Tarjeta de Crédito; situación que deberá informar al Cliente dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la fecha en que se lleve a cabo el bloqueo de la Tarjeta de Crédito. Si dentro de este plazo no pudiere contactar al Cliente y subsiste la causa que dio origen al bloqueo, le enviará un comunicado indicándole tal situación y en su caso, podrá dar por terminado de manera anticipada el Contrato de acuerdo al procedimiento establecido en la presente cláusula y en consecuencia cancelar el uso de la Tarjeta de Crédito.
El Banco quedará exceptuado de la obligación de informar al Cliente del
bloqueo de la Tarjeta cuando éste se realice por mandamiento de la autoridad competente o por acuerdo del Comité Bancario encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero. En caso de bloqueo, el Banco restablecerá el uso de las Tarjetas en un máximo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha en que se aclare la situación que dio origen al mismo.
Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente y a satisfacción del Banco, este último dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día del cumplimiento de las obligaciones por parte del Cliente, deberá poner a disposición de éste último un documento, o bien un Estado de Cuenta que de constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del Contrato que se da por terminado y de la inexistencia de adeudos entre las Partes.
VIGÉSIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
El Cliente tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato en cualquier momento solicitándolo por escrito en el domicilio del Banco y/o por los medios autorizados por el mismo para tal efecto (la “Solicitud de Terminación”).
El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio a la Solicitud de Terminación, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que la formule, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, vía
telefónica o cualquier otra tecnología o medio.
Recibida la Solicitud de Terminación, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciban la mencionada solicitud, sino existen adeudos. En caso de que existan adeudos, el Banco a más tardar el día hábil siguiente de la recepción de la Solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos, y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la Solicitud de Terminación, pondrá a su disposición dicha información, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto, por lo que una vez liquidados los adeudos, el Banco dará por terminado el Contrato.
El Banco quedará exceptuado de la obligación de informar al Cliente de la terminación a que se refiere el párrafo que antecede, si la misma se realiza por mandamiento de autoridad competente o por acuerdo del Comité de Comunicación y Control del Banco encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero. A pesar de la terminación del Contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos entre las Partes hasta que el Cliente haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN.
El Banco podrá rescindir el Contrato y exigir el pago inmediato del Saldo Total Insoluto del Crédito, sin necesidad de aviso previo, procedimiento o resolución judicial alguna si el Cliente o los Autorizados incumplieran a cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos: (i) la falta de pago
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AUTORIZACIÓN CNBV – C BÁSICA NÓMINA – P BÁSICO NÓMINA – OFICIO NÚMERO:
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311-30935/2008
DGEV-0511/10-DEPCC DGEV-0167/13-DEPCC
16. l.2013.
REGISTRO RECA CONDUSEF – PRODUCTO MIXTO NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
Código Catalogo: REDSUCCPSB03
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
oportuno de una o más amortizaciones mensuales; (ii) el uso ilícito de la Tarjeta de Crédito, aún por terceros con consentimiento del Cliente y/o los Autorizados; (iii) el sobregiro del Crédito;
(iv) la falsedad de la información proporcionada en la Solicitud; (v) si el Cliente mantiene otros créditos con el Banco o empresas del Grupo Financiero Mifel e incurre en xxxx o en incumplimiento de cualquier obligación a dichos créditos; y (vi) si el Cliente admitiere por escrito su incapacidad para pagar sus deudas, o hiciere cesión general de bienes en beneficio de sus acreedores o fuere entablado por o en contra del Cliente cualquier procedimiento concursal.
VIGÉSIMA OCTAVA.- VIGENCIA.
La vigencia del Contrato será de un año contado a partir de la fecha de su suscripción, con excepción de que el mismo se celebre por primera vez, en cuyo caso, la vigencia iniciará desde la fecha de su suscripción y hasta la fecha general de vencimiento que corresponda al mismo de acuerdo a lo establecido por el Banco, comunicándolo oportunamente al Cliente.
Transcurrida la vigencia del Contrato, el mismo se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos a menos de que cualquiera de las Partes comunique a la otra por escrito su intención de darlo por terminado, en el entendido de que no obstante la terminación del Contrato, el Cliente continuará obligado a cumplir íntegra y cabalmente con la totalidad de las obligaciones de pago a su cargo derivadas del mismo.
El Cliente expresamente reconoce y conviene que la fecha de expiración grabada en la Tarjeta de Crédito no tiene relación alguna con la fecha de vigencia del Contrato, ya que la misma se refiere únicamente al periodo durante el cual dicha Tarjeta de Crédito podrá ser utilizada válidamente. Por lo tanto, con independencia de que en la Tarjeta de Crédito apareciera una fecha posterior al vencimiento una vez concluida la vigencia del Contrato. La Tarjeta de Crédito dejará de ser útil para los propósitos consignados en el mismo.
VIGÉSIMA NOVENA.- MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Las operaciones y servicios a que se refiere el Título podrán celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados. Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extensión de derechos y obligaciones de las Partes. Los saldos a cargo o a favor del Cliente serán los que resulten de tales documentos, los cuales relacionados con el Estado de Cuenta certificado por el contador autorizado del Banco, tendrán fuerza ejecutiva en juicio. En este caso, aplicarán las disposiciones previstas en el Contrato.
TRIGÉSIMA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
El Cliente acepta y conviene expresamente que el Banco en cumplimiento con las normas legales vigentes: (i) ha establecido o puede establecer en el futuro un sistema de identificación y conocimiento del Cliente,
(ii) se encontrará facultado para cargar a la cuenta del Cliente cualquier monto por
el que el Banco pudiera ser sancionado por las autoridades competentes en caso de violación a las disposiciones legales cuando dicha sanción derive total o parcialmente de conductas atribuibles en todo o en parte al dolo o mala fe del Cliente. En caso de que la cuenta no mantenga fondos suficientes para hacer efectivo el cargo aquí señalado, quedará expedito el derecho del Banco para hacer valer lo anterior por las vías judiciales que resulten más oportunas a sus intereses, y (iii) no se encontrará obligado por los términos y condiciones del presente Título cuando, a juicio fundado del Banco, el cumplimiento de sus obligaciones ante el Cliente de acuerdo a lo pactado en el mismo, se podría traducir en un incumplimiento del Banco a las Disposiciones Generales.
Por su parte el Cliente se obliga ante el Banco a: (i) reportar de inmediato al Banco las operaciones con las Tarjetas de Crédito que le puedan parecer sospechosas y/o relevantes, debiéndose entender por éstas, las operaciones que encuadren total o parcialmente en las definiciones que al respecto proporcionen las Disposiciones Generales y que desde este momento el Cliente declara conocer con toda la amplitud aplicable por haberle sido explicadas por el Banco con anterioridad a la suscripción del Contrato, (ii) sacar en paz y a salvo al Banco, su controladora, subsidiarias, empresas relacionadas, accionistas, directores, empleados, funcionarios o asesores de cualquier especie a su único cargo y hasta la total y absoluta conclusión de cualquier procedimiento judicial, administrativo, o de cualquier otra índole iniciado o que pretenda
iniciarse en contra de uno o más de los anteriores por hechos u omisiones que deriven total o parcialmente del incumplimiento total o parcial a uno o más obligaciones a cargo del Cliente en términos del presente inciso y que sean imputables a su dolo o mala fe, y
(iii) llevar a cabo cualquier acto u omisión que se requiera a efecto de permitir en todo momento que el Banco cumpla en tiempo y forma con sus obligaciones ante las autoridades y terceros es este rubro.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO.
El Cliente se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en este Título, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta esta responsabilidad.
TÍTULO OCTAVO APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA
CORRIENTE CON EXPEDICIÓN DE
TARJETA DE CRÉDITO CLÁUSULAS:
PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO.
En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO y
sujeto a las posibilidades y disponibilidades del Banco otorga al Cliente un crédito en cuenta corriente hasta por el limite del importe autorizado en Pesos que se establece en la Carátula de Producto, para su uso nacional e internacional, y que notifique oportunamente al Cliente mediante comunicación escrita o bien mediante el envío del Estado de Cuenta con el importe del crédito otorgado en su favor,
en lo sucesivo denominado simplemente como (el “Crédito”). Dentro del Crédito no quedan comprendidos los intereses, prestaciones, cargos, gastos de cobranza mismos que no podrán ser cobrados más de una vez al mes y comprenderán cualquier tipo de cargo por la falta de pago oportuno, comisiones y demás erogaciones que se causen con motivo del Título, en lo sucesivo denominados simplemente como (las “Cargas Financieras”).
El Cliente podrá realizar remesas y pagos en reembolso parcial o total de las disposiciones previamente efectuadas en términos de lo establecido en la cláusula denominada Obligación de Pago del presente Título; quedando facultado para disponer del saldo del Crédito, durante la vigencia del Contrato.
El Crédito podrá ser disminuido o incrementado libremente en cualquier momento por el Banco y sin responsabilidad alguna a su cargo. En el primer caso bastará para ello una simple comunicación escrita enviada al Cliente, inclusive mediante simple aviso incluido en el Estado de Cuenta, en su caso, o mediante medios electrónicos. En el segundo caso, el Banco podrá formular una oferta al Cliente para incrementar el importe de su crédito, la cual deberá de ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal o escrita o por los medios electrónicos previstos en este Contrato siempre y cuando el Cliente tenga un buen comportamiento de cumplimiento a sus compromisos crediticios.
SEGUNDA.- CAT.
Para cumplir con las Disposiciones, el Banco hace del conocimiento del Cliente
dentro de la Carátula de Producto, el CAT aplicable al Crédito, el cual se calcula bajo los siguientes supuestos:
• Considerando el importe al inicio de la vigencia del Crédito y el importe disponible después de cada pago del período de que se trate, se vuelve a utilizar inmediatamente;
• El saldo insoluto del Crédito, se amortiza al finalizar el último período del tercer año;
• Si el Cliente cumple con sus obligaciones oportunamente, o;
• Los cargos y Comisiones cuyas fechas de pago no estén establecidas en el Contrato o se realicen antes de la firma de éste, se considerarán efectuados al momento de la firma.
El CAT deberá calcularse, considerando al efecto, además de los supuestos mencionados, el importe del Crédito, la tasa de interés y el pago mínimo, siguientes: (i) el importe del Crédito: (ii) la Tasa de interés; (iii) Comisión por Anualidad, y (iv) el Pago mínimo.
TERCERA.- TARJETA DE CRÉDITO, NIP Y TARJETAS ADICIONALES.
Con el objeto de efectuar las disposiciones del Crédito, el Banco se obliga a entregar al Cliente: (I) una o varias tarjetas de plástico cuyo diseño y accesorios electrónicos podrán variar en cualquier momento a nombre del Cliente, las cuales deberán establecer las siguientes características: (1) la mención de ser tarjeta de crédito y de que su uso es para territorio nacional y extranjero; (2) la denominación social del Banco; (3) el número seriado de la tarjeta; (4) el
nombre del Cliente o Autorizado y espacio para su firma autógrafa; (5) la mención de que su uso sujeta al titular a los términos y condiciones del Contrato;
(6) la mención de ser intransferible, y (7) la fecha de vencimiento; en lo sucesivo denominado simplemente como (la(s) “Tarjeta(s) de Crédito”). Las Tarjetas de Xxxxxxx se entregarán desactivadas, por lo que el Cliente deberá solicitar su activación en términos de lo establecido en la cláusula Quinta denominada Entrega de la Tarjeta de Crédito del presente Título. La Tarjeta de Crédito será de uso nacional e internacional, y (II) un número confidencial de identificación personal en lo sucesivo (el “NIP”), el cual podrá ser modificado posteriormente por el Cliente. El Banco únicamente asignará y proporcionara el NIP para las Tarjetas de Crédito que estén habilitadas para dar acceso a los cajeros automáticos y a operaciones electrónicas.
Sin perjuicio de lo anterior y previamente a que el Cliente pueda disponer del crédito conforme a lo establecido en el párrafo que antecede, el Cliente deberá tener por cumplidas todas y cada una de sus obligaciones que le correspondan en el tiempo en términos de lo establecido en el Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el NIP o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegare a convenir con el Banco, son de carácter confidencial, que equivalen a su firma electrónica y que son medios que lo identifican al efectuar las disposiciones del Crédito mediante el uso de equipos automatizados.
La Tarjeta de Crédito y el NIP tendrán el carácter de personal e intransferible, por lo que el Cliente asume cualquier riesgo derivado del uso indebido que pueda
hacerse de la propia Tarjeta de Crédito y/o del NIP. En virtud de que la expedición y entrega de la Tarjeta de Crédito se realiza en consideración a las condiciones personales del Cliente, éste no podrá cederla, ni hacerse sustituir por un tercero en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones, ni permitir el uso de la Tarjeta de Crédito por persona diferente.
En virtud de lo anterior, el Cliente acepta a su cargo las obligaciones siguientes: (i). Ser el único responsable del uso, guarda y conservación de la Tarjeta de Crédito desde el momento de su recepción; (ii). Notificar al Banco cualquier daño o deterioro que impida o limite el funcionamiento de la Tarjeta de Crédito, y (iii). El uso de la Tarjeta de Crédito por una sola ocasión se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar como su pleno consentimiento y aceptación a los términos y condiciones a lo establecido en el presente Título y en el Contrato.
Adicionalmente, el Cliente podrá solicitar por escrito al Banco la expedición de Xxxxxxxx de Crédito adicionales en lo sucesivo denominadas simplemente como (las “Tarjetas de Crédito Adicionales”) para cada una de las personas que autorice por escrito y hasta por el importe indicado por el Cliente, en lo sucesivo denominados simplemente como (los “Autorizados”) las cuales serán de uso nacional e internacional, sujeto a la previa autorización del Banco, en el entendido de que el otorgamiento de las Tarjetas de Crédito Adicionales, no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los tenedores o usuarios de las mismas, sino que los mismos podrán efectuar disposiciones del Crédito
otorgado al Cliente y que las disposiciones conjuntas que realice el Cliente y los Autorizados no podrán exceder el límite del Crédito. La Tarjeta de Crédito y/o las Tarjetas de Crédito Adicionales, en lo sucesivo de manera conjunta se les denominará simplemente como (la(s) “Tarjeta(s) de Crédito”) son propiedad del Banco, por lo que éste podrá requerir en cualquier momento su devolución o bien, retenerlas directamente o por medio de los cajeros automáticos. El Cliente se obliga a devolver al Banco las Tarjetas de Crédito cuando por cualquier motivo, se cancele el Crédito, subsistiendo su responsabilidad por el uso indebido que llegare a realizarse de las mismas, Inclusive por los Autorizados.
Las Partes convienen en que el Banco tendrá el derecho de limitar el número de Tarjetas de Crédito Adicionales emitidas a cuenta del Cliente. Asimismo, el Cliente se obliga y es responsable de asegurarse que los Autorizados lean, entiendan y cumplan con los términos del Contrato, así como cualquier notificación y comunicación que se le envíe al Cliente.
Los Autorizados a cuyo favor se expidan las Tarjetas de Crédito Adicionales deberán requisitar el apartado correspondiente de la Solicitud y firmarla conjuntamente con el Cliente, o bien, requisitar y suscribir la Solicitud para Tarjetas Adicionales, la cual debidamente firmado por las Partes forma como parte integrante del Contrato, en lo sucesivo se le denominará simplemente como (la “Solicitud para Tarjetas Adicionales”) La suscripción por parte de los Autorizados de la Solicitud para Tarjetas Adicionales lo obliga automáticamente a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
AUTORIZACIÓN CNBV – OPERACIONES PASIVAS – OFICIO NUMERO: 311-30935/2008 – 9.X. 2008
AUTORIZACIÓN CNBV – C BÁSICA NÓMINA – P BÁSICO NÓMINA – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF TDC – PRODUCTO BÁSICO – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF – C BÁSICA PÚBLICO G - P BÁSICO G – OFICIO NÚMERO:
311-30935/2008
DGEV-0511/10-DEPCC DGEV-0167/13-DEPCC
16. l.2013.
REGISTRO RECA CONDUSEF – PRODUCTO MIXTO NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
Código Catalogo: REDSUCCPSB03
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
Al emitir las Tarjetas de Crédito Adicionales, el Banco asignará a cada una de las mismas un NIP en los mismos términos y condiciones anteriormente establecidos.
Las estipulaciones contenidas en el Contrato para el Cliente resultarán aplicables para los Autorizados. En virtud de lo anterior, se entenderá que por el hecho de estar autorizados por el Cliente a usar las Tarjetas de Crédito expedidas a su nombre y realizar disposiciones del crédito, los Autorizados manifiestan su voluntad de regirse por y sujetarse a las estipulaciones del Contrato. En consecuencia, cuando las estipulaciones del Contrato hagan referencia al Cliente, se entenderá asimismo que las mismas hacen referencia a los Autorizados.
El Cliente y los Autorizados reconocen y aceptan que serán de su exclusiva responsabilidad las disposiciones que se realicen por el uso indebido que tercero no autorizado llegaren a realizar de las Tarjetas de Crédito y/o el NIP o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegaren a convenir con el Banco.
El Banco podrá solicitar a los Autorizados el pago de los cargos que ellos hubieran realizado con las Tarjetas de Crédito Adicionales, en caso de que el Cliente incumpla con el pago de los mismos. Las Tarjetas de Crédito Adicionales pueden ser canceladas en cualquier momento tanto por el Cliente como por el Banco.
CUARTA.- SUSTITUCIÓN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO.
El Banco se reserva el derecho de sustituir las Tarjetas de Crédito, subsistiendo todos los derechos y
obligaciones derivados del presente Título y del Contrato con motivo de la expedición de las nuevas Tarjetas de Crédito que se entreguen al Cliente y/o a los Autorizados, por lo que se traspasará el saldo de las Tarjetas sustituidas al número asignado a las nuevas Tarjetas. En virtud de la sustitución de las Tarjetas de Crédito, el Banco por cuenta y orden del Cliente y con cargo al Crédito, pagará los importes de las disposiciones que el Cliente o los Autorizados realicen, por las compras o pago de bienes y/o servicios en cualquiera de los Establecimientos Afiliados, así como por las disposiciones en efectivo que se realicen. El Banco se reserva el derecho de requerir al Cliente en cualquier momento la devolución de las Tarjetas de Crédito, y/o el de retenerlas, ya sea directamente en sus sucursales o mediante sus cajeros automáticos o por conducto de los Establecimientos Afiliados o de las Instituciones Emisoras, según éstos términos se definen más adelante.
QUINTA.- ENTREGA DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
El Banco entregará al Cliente o a cualquier persona que se identifique y se encuentre en el domicilio señalado en la Solicitud, las Tarjeta de Crédito que se hubiere(n) emitido para el uso exclusivo del Cliente y/o de los Autorizados totalmente desactivadas.
Para la activación de la Tarjeta de Crédito, el Cliente podrá realizarlo a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: (i) mediante la firma autógrafa del Tarjetahabiente al momento de recibir la Tarjeta de Crédito o mediante la utilización de los cajeros automáticos; (ii) llamando a los teléfonos indicados en la misma Tarjeta de Crédito
y aprobar los mecanismos de seguridad establecidos por el Banco para poder disponer del Crédito; (iii) acudiendo a las sucursales del Banco o en los locales de las personas con las que el Banco tenga celebrados contratos de comisión mercantil para realizar las operaciones previstas en la LIC, el cual establece las operaciones que pueden realizar las instituciones de crédito, debiendo el Banco o el comisionista conservar registro de dicha activación; y (iv) a través de la activación de la Tarjeta de Crédito que el Cliente realice en la página de Internet del Banco. Una vez que la Tarjeta de Crédito se encuentre activada, el Cliente podrá hacer uso de la misma. El Banco deberá entregar al Tarjetahabiente el NIP que le corresponda, en forma separada de la Tarjeta de Crédito.
En virtud de lo anterior, no será procedente la realización de cargos en las Cuentas respecto de las Tarjetas de Crédito que no se encuentren activadas, a excepción de aquellos cargos por domiciliación previamente autorizados por el Cliente.
SEXTA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
Para la disposición del Crédito, se deberá presentar la Tarjeta de Crédito en el(los) establecimiento(s) afiliado(s) a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con los que el Banco tenga celebrados convenios en lo sucesivo se les denominará simplemente como (el “Establecimiento Afiliado”), y/o en las sucursales del Banco y/o de sus corresponsales bancarios y/o en las oficinas de las Instituciones Emisoras de Tarjetas de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de
emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con las que el Banco tenga celebrados convenios para compartir cajeros automáticos y/o de afiliación y operación de Tarjetas en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la(s) “Institución(es) Emisora(s)”).
Por razones de identificación y de seguridad a solicitud del Banco, de sus corresponsales bancarios, del Establecimiento Afiliado y/o de la Institución Emisora que se lo requieran, el Cliente acepta y está de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma al momento de utilizar la Tarjeta de Crédito para efectuar la(s) disposición(es) del Crédito en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la “Disposición del Crédito”).
En virtud de lo anterior, por cuenta y orden el Cliente, y con cargo al Crédito, el Banco se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente y/o los Autorizados realicen como consecuencia o con motivo de: (i). La compra de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos Afiliados; (ii). El retiro de importes en efectivo que el Cliente realice en sucursales del Banco, de sus corresponsales bancarios o a través de las cajas registradoras y demás equipos o sistemas automatizados de los Establecimientos Afiliados, o bien, a través de los cajeros automáticos que el Banco tenga instalados o que pertenezcan a otras instituciones de crédito establecidas en México o que estén afiliadas a los sistemas internacionales de emisores y operadores de Tarjetas con los que el Banco tenga celebrados convenios; (iii). Las órdenes de compra que el Cliente solicite vía telefónica, electrónica, a través de
Internet o por cualquier otro medio susceptible de adquirir bienes o servicios actuales o que se desarrollen en el futuro, dirigida a los Establecimientos Afiliados, siendo el Cliente el único responsable de la calidad, cantidad, suficiencia, idoneidad y demás elementos y características de los bienes y servicios así adquiridos, así como verificar que la persona o medio a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Crédito esté autorizada por el negocio afiliado para tal efecto, liberando expresamente al Banco de cualquier responsabilidad por tales conceptos; (iv). Los cargos que el Banco efectúe al Crédito por concepto de intereses ordinarios y moratorios así como de las Cargas Financieras que se causen con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, así como de lo dispuesto en las leyes vigentes, por lo que en este acto el Cliente autoriza al Banco para que realice los cargos por los conceptos citados, cuando el Cliente este obligado a su pago, y (v). Cualquier otro medio que el Banco establezca, autorice o acepte en el futuro y que comunique oportunamente al Cliente.
El Banco pagará por cuenta y orden del Cliente a los Establecimientos Afiliados, ya sea directamente o a través de las Instituciones Emisoras, los importes de dinero de las disposiciones que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y proporcionados al Cliente por los Establecimientos Afiliados, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. El Banco cargará al Crédito las disposiciones que el Cliente realice en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Establecimientos Afiliados e Instituciones Emisoras o en el momento en que el
Cliente hubiere realizado las disposiciones utilizando equipos automatizados, es decir, cajeros automáticos, Internet, vía telefónica o mediante la transferencia en cuentas.
SÉPTIMA.- FORMA DE DOCUMENTAR LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
En las operaciones en las que el Cliente presente la Tarjeta de Crédito en los Establecimiento Afiliados documentará la Disposición del Crédito mediante la suscripción de: (i) pagarés o cualquier otro documento requerido y autorizado por el Banco y aceptado(s) por el(los) Establecimiento(s) Afiliado(s) o Institución Emisora, (ii) documentos autorizados por el Banco mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de su firma, o (iii) documentos aceptados y autorizados por el Banco a través de medios electrónicos mediante el NIP; los cuales se suscribirán y expedirán a la orden del Banco y serán entregados por el Cliente al Establecimiento Afiliados o Institución Emisora, con lo cual se tendrá al Cliente manifestado su voluntad en convenir los servicios bancarios y que es el único responsable de las operaciones realizadas.
En el caso de las órdenes de pago dadas por el Cliente a favor de los Establecimientos Afiliados, las disposiciones del Crédito se documentarán con la autorización y/o instrucción por escrito o por teléfono que dé el a favor del Banco para efecto de realizar los pagos y con las correspondientes facturas o recibos de pago que los Establecimientos Afiliados expidan y presenten al Banco o entreguen al Cliente.
En las operaciones que el Cliente efectúe por teléfono o a través del Internet, se entenderá que la operación fue autorizada por éste último cuando los bienes o servicios adquiridos se entreguen o presten, según corresponda, en el domicilio del Cliente indicado en la Solicitud.
En el caso de que los bienes y servicios no se entreguen o presten en el domicilio del Cliente indicado en la Solicitud, en las órdenes de compra de bienes o servicios que el Cliente realice vía telefónica o electrónica al Establecimiento Afiliado, la disposición se realizará y documentará mediante la autorización proporcionada por el Cliente al Establecimiento Afiliado, previa identificación que el Cliente realice con el número de su Tarjeta de Crédito, con la fecha de vencimiento de la misma y con la clave confidencial que el Banco le proporcione o convenga para tal efecto.
El Cliente autoriza al Banco para monitorear la frecuencia, lugares, importes estimados, rutinas u otros elementos de utilización de la Tarjetas de Crédito y sus Adicionales, así como para que, cuando una disposición se aparte de dichos lugares, frecuencias, importes estimados, rutinas u otros elementos o características de la operación de las Tarjetas de Crédito, el Banco pueda denegar el cargo hasta en tanto el personal del Banco confirme con el Cliente o con los Autorizados, que efectivamente pretende(n) adquirir el bien o servicio.
OCTAVA.- CONSUMOS Y DISPOSICIONES.
El importe que el Cliente disponga del Crédito dentro del territorio de la República Mexicana, será dispuesto en
Pesos documentándose la disposición mediante la suscripción de uno o varios pagarés en favor del Banco, que representen la o las disposiciones que aquella realice del Crédito.
Asimismo, las disposiciones realizadas por el Cliente en territorio extranjero en moneda extranjera, ya sea en cajeros automáticos y/o en Establecimiento Afiliado, se regirán por las siguientes estipulaciones: (i). Las disposiciones se documentarán en la moneda extranjera que corresponda y se convertirán directamente en Pesos; (ii). La conversión se realizará en la fecha en que el Banco o las Instituciones Emisoras reciban de los Establecimientos Afiliados los pagarés o documentos que amparen las sumas dispuestas; (iii). El importe de los pagares que amparen las sumas dispuestas en moneda extranjera serán pagados por el Banco a los Establecimientos Afiliados a su presentación con Dólares; (iv). Los pagos efectuados a los Establecimientos Afiliados serán correspondidos con un cargo en Pesos a la cuenta del Cliente. El tipo de cambio que se utilizará será para calcular la equivalencia del Peso en relación con el Dólar, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por uno punto cero uno el tipo de cambio que determine el BM el día de presentación del pagaré o de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana” y que publique en el DOF el Día Hábil siguiente. Lo anterior no será aplicable en caso de que el
Tarjetahabiente sea residente en el extranjero al momento de la emisión.
Las copias de los pagarés, comprobantes de disposición u otra documentación suscrita por el Cliente causarán un cargo a su cuenta que el Banco hará de su conocimiento, cobrándola en la siguiente fecha xx xxxxx.
NOVENA.- PROMOCIONES.
Conforme a los términos y condiciones de las ofertas y promociones que el Establecimiento Afiliado y/o el Banco dirijan al Cliente, el Banco podrá fragmentar y diferir el cargo en la cuenta corriente de éste último por la compra de bienes y servicios objeto de esas ofertas y promociones, dividiendo el importe de cada una de las disposiciones entre el número de meses que se establezca en la oferta o promoción y efectuando en los periodos mensuales o ciclos que correspondan, el cargo parcial del importe que resulte de dividir el importe de las disposiciones de que se trate entre el número de meses o plazos del diferimiento que se ofrezca, hasta realizar el cargo total de dichas disposiciones.
El Banco en coordinación con el Establecimiento Afiliado, podrá ofrecer al Cliente en cualquier momento, promociones o programas de beneficios con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito o por cualquier otro concepto, para la obtención de descuentos, cupones, tasa de interés preferencial, reducción de comisiones, etc., de acuerdo con los términos y condiciones que para tal efecto establezca el Banco. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo o cualesquiera otras características de los bienes o
AUTORIZACIÓN CNBV – OPERACIONES PASIVAS – OFICIO NUMERO: 311-30935/2008 – 9.X. 2008
AUTORIZACIÓN CNBV – C BÁSICA NÓMINA – P BÁSICO NÓMINA – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF TDC – PRODUCTO BÁSICO – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF – C BÁSICA PÚBLICO G - P BÁSICO G – OFICIO NÚMERO:
311-30935/2008
DGEV-0511/10-DEPCC DGEV-0167/13-DEPCC
16. l.2013.
REGISTRO RECA CONDUSEF – PRODUCTO MIXTO NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
Código Catalogo: REDSUCCPSB03
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
servicios que se adquieran en el Establecimiento Afiliado, con motivo de las promociones o programas de beneficios antes señalados. Consecuentemente, cualquier derecho que le llegare a asistir el Cliente, por los conceptos citados, se hará valer directamente ante el Establecimiento Afiliado, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por dicho concepto.
DÉCIMA.- PROGRAMAS Y BENEFICIOS.
De acuerdo con sus políticas, el Banco podrá establecer en cualquier momento, Programas y Beneficios para el Cliente, que se encontrarán vigentes por el tiempo que determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de aviso previo y sin responsabilidad alguna a su cargo.
El Cliente podrá conocer y participar en los Programas y hacer uso de los Beneficios conforme a los Términos y Condiciones a que se sujeten los mismos, y que se establecerán en documento por separado que formará parte integrante del Contrato.
El Banco dará a conocer al Cliente los Programas y Beneficios a través de su Página de Internet en la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, o bien, a través de medios y sistemas automatizados diversos a su disposición para tal efecto,
El Cliente libera al Banco con respecto a la calidad, cantidad, garantía y demás condiciones de los bienes y/o servicios adquiridos a través del Programa o Beneficios, por lo que en caso de cualquier reclamación, el Cliente se entenderá directamente con el Establecimiento y/o Proveedor Afiliado
que corresponda, en todo lo concerniente a los bienes y/o servicios adquiridos.
DÉCIMA PRIMERA.- ADMISIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
El Cliente acepta que los proveedores de bienes o servicios, el personal del Banco o cualquier tercero ante el cual utilice la Tarjeta de Crédito, podrá rechazar el pago con la misma, sin responsabilidad alguna para el Banco, por cualquiera de las causas que de manera enunciativa, más no limitativa se indican a continuación: (a) si no hay concordancia entre los rasgos de la firma plasmados en la Tarjeta de Crédito y los visibles en la identificación oficial con fotografía del Cliente y/o en el pagaré suscrito con motivo de la adquisición del bien o servicio de que se trate, (b) si por tachaduras, enmendaduras, deformaciones o su contenido o elementos se muestren alterados o exista evidencia suficiente para presumir que los mismos estén alterados, (c) si el límite máximo del Crédito conferido al Cliente se ha alcanzado o rebasado por disposiciones anteriores o se rebasaría en caso de efectuar la operación que se pretenda, (d) si el Cliente no presenta identificación oficial vigente con fotografía en caso de requerírsele, (e) si la Tarjeta de Crédito aparece reportada como robada o extraviada, (f) si se pretenden hacer disposiciones del Crédito con posterioridad a la terminación del Contrato, (g) si no se han hecho pagos por 30 (treinta) días o más, (h) si existe una razón fundada para sospechar que la operación que se trate podría considerarse como una actualización de algún delito, (i) si ha expirado la fecha de vigencia de las Tarjetas de Crédito, (j) cuando la adquisición de que se trate no
fuera a ser documentada en Pesos, (k) si el Banco negare la autorización telefónica en caso de ser necesaria, (l) si se incumplen disposiciones legales aplicables, y (m) en los demás casos que deriven del Contrato o de los sanos usos y prácticas bancarias.
El Banco no asume ninguna responsabilidad para el caso de que no puedan efectuarse las disposiciones de crédito en caso fortuito o fuerza mayor, fallas caídas, desperfectos, saturación o suspensión de los sistemas o equipos automatizados, Internet, cajeros automáticos incluyendo la falta de disponibilidad de efectivo en el momento y cantidad requeridos por el Cliente, servicios telefónicos y/o electrónicos o cualquier otro tipo de tecnología que se ponga al servicio del Cliente para efectuar dichas disposiciones, así como el hecho de que alguno de los Establecimientos Afiliados se niegue a admitir el pago mediante el uso de las Tarjetas de Crédito, ni respecto de la calidad, cantidad y/o cualquier otro aspecto relacionado con las mercancías y/o servicios que se adquieran mediante las mismas. Cualquier reclamación que se relacione con cualquiera de estos conceptos, se deberá entender exclusivamente entre el Cliente y el proveedor de los bienes y/o servicios respectivos.
En virtud de lo anterior, el Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad que en derecho proceda por cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por las causas mencionadas con anterioridad o por cualquier otra situación similar o que se derive de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIÓN DE | DÉCIMA CUARTA.- | PAGO DEL | |||||
PAGO. | 4. | Pago | de | Comisiones.- | Las | CRÉDITO. |
El Cliente se obliga a pagar al Banco sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de sus oficinas o lugares por éste autorizados situados dentro del territorio de la República Mexicana, en las sucursales de los bancos afiliados a su sistema o de cualquier otra forma que el Banco determine, los cargos que se hagan a la cuenta del Cliente por las disposiciones realizadas en términos del presente Título, por las Cargas Financieras y sin que el Banco pueda cobrar algún concepto distinto a los que se enuncian a continuación:
1. Pago del Crédito Dispuesto.- El importe de los pagarés o cualesquiera otros documentos que el Cliente o los Autorizados hubieren utilizado o suscrito ya sea mediante firma autógrafa o electrónica, para documentar la disposición del Crédito por la adquisición de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos Afiliados o para documentar las disposiciones en efectivo realizadas en las sucursales, oficinas del Banco o a través de sus corresponsales bancarios o por conducto de las Instituciones Emisoras o a través de las cajas registradoras o sistemas automatizados de los Establecimientos Afiliados;
2. Pago de Intereses Ordinarios y Moratorios.- El importe de los intereses ordinarios y moratorios que en su caso se generen en términos del presente Título;
3. Pago de Impuestos.- Los cargos que procedan por concepto de impuestos a cargo del Cliente y que deriven del presente Título y del Contrato conforme a las leyes aplicables, y;
comisiones que el Cliente se obligue a cubrir al Banco no incluyen el Impuesto al Valor Agregado el cual queda a cargo del Cliente conforme a la legislación fiscal aplicable.
En virtud de lo anterior, el Banco y el Cliente convienen que este último pagará la(s) comisión(es) que le corresponda(n) de conformidad al denominado “Anexo de Comisiones al Contrato Persona Física”, mismo que a su vez incluirá la tabla de comisiones respectiva, documentos que forman parte integrante del presente Contrato.
El Banco no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados. Asimismo el Banco podrá modificar las comisiones, su importe y/o porcentajes, informando al Cliente a través de los Medios de Comunicación con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos.
DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO.
Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este producto y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en éste acto el Cliente autoriza expresamente al BANCO a cargar dicha cantidad vencida y no pagada sobre los saldos que existieren en las cuentas de depósito aperturadas por el Cliente en el BANCO. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance.
El Cliente se obliga a restituir al Banco las siguientes cantidades: (a). El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice el Banco por cuenta del Cliente y las disposiciones en efectivo, cuando: (i) haya suscrito pagarés u otros documentos aceptados por el Banco; (ii) los haya autorizado; o (iii) haya solicitado vía telefónica o electrónica la compra de bienes y/o servicios, y (b). Las Cargas Financieras que se generen por virtud del Contrato.
Los mencionados pagos se realizarán sin necesidad de requerimiento previo del Banco, estando obligado el Cliente a efectuarlos dentro del plazo límite de pago establecido en la Caratula de Producto (la “Fecha Límite de Pago”). El pago se efectuará en cualquiera de las sucursales del Banco, en las sucursales de otros bancos afiliados a su sistema o de cualquier otra forma que el Banco determine. En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse el día hábil bancario posterior.
Los pagos se deberán realizar dentro de un plazo mínimo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx de las operaciones de la cuenta, sujetándose a lo siguiente: (i). El Cliente podrá pagar el importe total de las disposiciones efectuadas, más las Cargas Financieras que se hayan causado en el periodo inmediato anterior a aquel por el cual se envíe el Estado de Cuenta (el “Saldo Total Insoluto”), y en su caso el exceso del que hubiere dispuesto en relación con el límite de Crédito otorgado. En caso de que el
Cliente opte por efectuar su pago de acuerdo a lo señalado en este inciso no pagará intereses ordinarios ni moratorios al Banco, por la disposición del crédito, si el pago se realiza antes de la Fecha Límite de Pago. El Cliente está de acuerdo en que el pago señalado en este inciso no lo exime del pago de las comisiones, cuotas u otras Cargas Financieras que pudieran haberse generado por la disposición total o parcial del Crédito; (ii). Si el Cliente realiza un pago menor al Saldo Total Insoluto pero mayor al Pago Mínimo, dicho pago se aplicará primero al Pago Mínimo, que más adelante se define, y las cantidades pagadas en exceso se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la cláusula denominada Intereses Ordinarios del presente Título. En este caso el Cliente pagará intereses ordinarios sobre el saldo promedio diario que se obtenga hasta que se realice el pago del Saldo Total Insoluto; (iii). El Cliente podrá pagar una cantidad inferior al Saldo Total Insoluto que no podrá ser menor a la cantidad que aparezca señalada en el Estado de Cuenta como Pago Mínimo mediante amortizaciones mensuales. El Pago Mínimo será el resultado de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del Saldo Total Insoluto que aparezca en el Estado de Cuenta y de sumar a dicho resultado las mensualidades vencidas y no pagadas. En este caso, el Cliente pagará intereses ordinarios sobre el saldo Total Insoluto. El monto mínimo a pagar en todo caso podrá variar, y (iv) Cuando el Cliente pague cantidades menores a las señaladas como Xxxx Xxxxxx dentro del plazo señalado como Fecha Límite de Pago, deberá pagar intereses moratorios, intereses ordinarios sobre saldos insolutos.
DÉCIMA QUINTA.- FECHA DE ACREDITAMIENTO.
Según la forma de pago del Crédito dispuesto empleada por el Cliente, los pagos se acreditarán de acuerdo a lo siguiente: (i) En efectivo, el mismo día; (ii) Con cheque: (a). Si es con cargo al Banco, el mismo día; (b). Si es con Cheque de otro banco y es depositado antes de las 16:00 horas, a más tardar el día hábil bancario siguiente y si es depositado después de dicha hora, a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente; (iii) Por domiciliación: (a). En la fecha que se acuerde con el Cliente, o (b). En la Fecha Límite de Pago, y (iv) Mediante Transferencia Electrónica de Fondos: (a). Mediante el Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado en lo sucesivo denominado simplemente como (el “SPEUA”) y del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios en lo sucesivo denominado simplemente como (el “SPEI”), el mismo día, (b). Si se tratan de cuentas del mismo Banco, el mismo día, y (c). Si se trata de cuentas de otro banco, el día hábil bancario siguiente. La línea de crédito se restablecerá en un máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de las fechas de acreditamiento mencionadas en la presente cláusula.
DÉCIMA SEXTA.- INTERESES ORDINARIOS.
El Cliente pagará al Banco intereses ordinarios sobre saldos diarios insolutos comprendidos dentro del periodo del calculo de intereses, pagaderos precisamente en la fecha que se señale en el Estado de Cuenta, a la tasa de referencia de interés anual más los puntos porcentuales que se establezcan en la Carátula de Producto.
La tasa de referencia que refleje el Estado de Cuenta que reciba el Cliente del Banco respecto de las operaciones realizas podrán variar sin necesidad de notificación o aviso al Cliente, en el supuesto de que (i) cuando los cambios a la tasa de interés ordinaria sean inherentes a las variaciones en el nivel de la tasa de referencia, y (ii) en caso de que por su vigencia o por comportamiento crediticio del cliente conforme a lo pactado en el Contrato, expire una tasa de interés promocional.
No obstante lo anterior, la tasa de referencia, así como su metodología de cálculo, no podrán modificarse salvo que se reestructure el crédito, para lo cual se deberá obtener el consentimiento del Cliente.
Los intereses se calcularán multiplicando el saldo diario insoluto por la tasa de interés anual simple expresada en decimales por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen y dividiendo el resultado entre trescientos sesenta.
Asimismo, el pago de los intereses ordinarios no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Cuando y durante el tiempo en que el Cliente preste sus servicios profesionales como Empleado de alguna de las Entidades Financieras que conforman al Grupo Financiero Mifel, en lo sucesivo simplemente (“Mifel”), los intereses ordinarios se calcularan con base a la tasa de interés anual identificada en la Carátula de Producto correspondiente,
como la “Tasa de Interés Inicial”. Asimismo y en caso de que (i) el Cliente deje de prestar sus servicios para Mifel con motivo de su liquidación, la “Tasa de Interés Inicial” aplicará durante tres meses naturales contados a partir de la fecha en que ocurra dicho evento; concluido dicho periodo, los intereses ordinarios se calcularan con base a la tasa de interés anual identificada en la Carátula de Producto como la “Tasa de Interés Secundaria”, o (ii) el Cliente renuncie voluntariamente o se rescinda su relación laboral con Xxxxx, a partir de la fecha en que ocurra dicho evento, los intereses ordinarios se calcularan con base a la “Tasa de Interés Secundaria”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERESES MORATORIOS.
En caso de que el Cliente no cubra oportunamente los pagos mensuales señalados como Xxxx Xxxxxx, pagará al Banco intereses moratorios calculados sobre el Saldo Insoluto Adeudado, conforme a la tasa que resulte de multiplicar por dos la tasa de interés anual aplicable para el cálculo de los intereses ordinarios, misma que se encuentra referida en la Carátula de Producto. Los intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que permanezcan insolutas las cantidades a cargo del Cliente.
DÉCIMA OCTAVA.- PRELACIÓN DE PAGOS.
Todos los pagos que realice el Cliente serán aplicados al Crédito en el siguiente orden: (1) impuestos; (2) comisiones; (3) otras Cargas Financieras no contempladas en los numerales que anteceden; (4) intereses moratorios; (5) intereses ordinarios, y (6) capital derivado de las disposiciones del Crédito.
La prelación de pagos establecida en el párrafo anterior podrá ser modificada únicamente por el Banco, comunicando en forma escrita o verbal la nueva prelación al Cliente y con una anticipación de 20 (veinte) días naturales anteriores a la fecha a la cual entre en vigor la nueva prelación. En caso de que el Cliente realice pagos en exceso al Saldo Insoluto Adeudado, la cantidad remanente se anotará en el siguiente Estado de Cuenta como Crédito del Cliente para ser aplicado en el orden señalado en el párrafo inmediato anterior, contra adeudos futuros del Cliente derivados de la disposición del Crédito.
DÉCIMA NOVENA.- SALDO A FAVOR.
En caso de que el Cliente o cualquier tercero depositen a la cuenta del Cliente cantidades en exceso al límite del Crédito otorgado, el Banco acepta recibir tales cantidades como depósito bancario a la vista en términos de lo estatuido por el Título Primero relativo a la APERTURA DE CUENTAS Y DEPÓSITOS A LA
VISTA del Contrato y podrá sin responsabilidad alguna liquidar cualquier saldo derivado del Contrato con cargo a dichas cantidades.
En caso de fallecimiento del Cliente aplicará lo siguiente: (a) si existen cargos o cualquier cantidad adeudada conforme al presente Título, el Banco aplicará dichas cantidades al pago de los adeudos generados hasta donde alcance la cantidad en depósito, y (b) en caso de que la cantidad en depósito sea mayor al Saldo Total Insoluto, el excedente se entregará a los beneficiarios designados por el Cliente. Para tal fin el Cliente en cualquier tiempo podrá designar beneficiarios o sustituirlos, así como
señalar la proporción del depósito que corresponda a cada beneficiario mediante simple aviso por escrito al Banco, lo anterior en caso de no existir adeudos por parte del Cliente. En este caso, aplicarán las disposiciones previstas en el Contrato.
El Cliente se obliga a no constituir garantía de ninguna especie a favor de un tercero por las cantidades que se mantengan en depósito conforme a la presente cláusula.
El Banco comunica al Cliente, quien en este acto acepta, que cualquier rendimiento que genere la cantidad mantenida en depósito estará sujeto a las disposiciones fiscales que resulten aplicables al momento de obtener el rendimiento de que se trate.
VIGÉSIMA.- TARJETA DE CRÉDITO CON O SIN ACCESO A OPERACIONES ELECTRÓNICAS Y TELEFÓNICAS.
A efecto de realizar las operaciones y obtener los servicios a que se refiere este Título, el Banco y el Cliente convienen en que las Tarjetas de Crédito podrán estar habilitadas o no para acceder a cajeros automáticos, Internet o para llevar a cabo operaciones vía telefónica, ya sea porque así lo determina el Banco o porque así lo solicite el Cliente. Se entenderá que el cliente da o revoca su consentimiento por la vía telefónica cuando instruya al Banco para que las Tarjetas de Crédito sean habilitadas o deshabilitadas para acceder a operaciones telefónicas y/o electrónicas, por lo que se presumirá con la previa identificación que el Cliente haga de sí ante el Banco con el número de su Tarjeta de Crédito, con la fecha de vencimiento de ésta y con la clave confidencial que el Banco le proporcione
AUTORIZACIÓN CNBV – OPERACIONES PASIVAS – OFICIO NUMERO: 311-30935/2008 – 9.X. 2008
AUTORIZACIÓN CNBV – C BÁSICA NÓMINA – P BÁSICO NÓMINA – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF TDC – PRODUCTO BÁSICO – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF – C BÁSICA PÚBLICO G - P BÁSICO G – OFICIO NÚMERO:
311-30935/2008
DGEV-0511/10-DEPCC DGEV-0167/13-DEPCC
16. l.2013.
REGISTRO RECA CONDUSEF – PRODUCTO MIXTO NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
Código Catalogo: REDSUCCPSB03
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
o se convenga al efecto como contraseña de la instrucción recibida. El Banco se reserva, en todos los casos, el derecho de habilitar o deshabilitar las Tarjetas de Crédito para dar acceso a los cajeros automáticos y a operaciones electrónicas y/o telefónicas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- AUTORIZACIONES.
El Cliente y los Autorizados otorgan su consentimiento desde este momento y de una forma tan amplia como en derecho proceda, para que el Banco durante la vigencia del Contrato, se encuentre facultado para: (i) cambiar el plástico y/o el número de Tarjeta de Crédito; (ii) cambiar el número de la cuenta correspondiente; (iii) modificar las características del producto contratado;
(iv) cancelar la Tarjeta de Crédito por pérdida, robo o extravío; (v) aplicar tasas de interés más favorables para el Cliente conforme a las políticas del Banco; (vi) enviarle promociones, ofertas o beneficios adicionales; (vii) modificar los términos y condiciones del Contrato en términos de lo establecido en el Capítulo Tercero relativo a las Disposiciones Generales del Contrato. El Cliente expresamente conviene y acepta que en tal hipótesis el Saldo Insoluto Adeudado se traspasará al nuevo Contrato y el Banco podrá asignarle un nuevo número de Tarjeta de Crédito o de Contrato o, de lo contrario, el Banco le informará que el número de Tarjeta de Crédito y de Contrato permanecerá sin cambio; (viii) cargar contra cualquier depósito y/o cuenta que el Cliente, los Autorizados y/o el Obligado Solidario mantenga con el Banco y/o cualquiera de las subsidiarias
o afiliadas del Banco (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o
definitivos) y compense contra cualquier adeudo que el Banco pueda tener a cargo del Cliente, los Autorizados y/o el Obligado Solidario por cualquier concepto, en términos de lo establecido en el último párrafo de la cláusula denominada Admisión de la Tarjeta de Crédito del presente Título. (ix) incorporar su Tarjeta de Crédito a los servicios de banca electrónica del Banco para efectuar consultas de saldos, transferencias, conforme a los términos del Contrato celebrados para ese efecto;
(x) proporcionar la información necesaria relacionada a su cuenta a los terceros que manejen aspectos operativos, administrativos o de gestión relacionados con el presente Título, o bien, para la comercialización de productos y servicios; (xi) proporcionar sus Datos Personales a los demás integrantes del Grupo Financiero Mifel para que éstos le puedan ofrecer sus servicios. Lo establecido en los incisos (x) y (xi) anteriores podrá ser modificado si el Cliente así lo solicita y se lo comunica telefónicamente al Banco.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.
El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no
se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco.
Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.
VIGÉSIMA TERCERA.- FALLECIMIENTO DEL CLIENTE - SEGUROS.
En caso de fallecimiento del Cliente, el Banco liberará el Saldo Insoluto Total de la cuenta a la fecha del fallecimiento, y hasta por el límite del Crédito otorgado.
El Banco contratará un seguro sin costo para el cliente con la(s) sociedad(es) de Seguros autorizadas para operar y funcionar como Institución de Seguros conforme la Ley de la materia, por el importe de la suma principal de la Línea de Crédito, en el cual el Banco será designado irrevocablemente como el beneficiario preferente, para cubrir el riesgo en caso de fallecimiento del Cliente, en lo sucesivo (el “Seguro”); en virtud de lo anterior, el Banco pone a disposición para conocimiento del Cliente a través de su página de Internet htpp://xxx.xxxxx.xxx.xx, la relación de el (los) Seguros, pólizas y coberturas que incluye la Tarjeta de Crédito sin costo para el cliente, los cuales serán contratados por el Banco en la forma y términos establecidos en la presente cláusula.
Asimismo, el Banco se reserva la facultad de otorgar directamente o por conducto de un tercero seguros adicionales sin costo para el Cliente conforme al plan de crédito o tipo de Tarjeta contratada por el Cliente. Los seguros otorgados en virtud de este Contrato son para beneficio del Cliente y no tendrán costo para él, dichos seguros podrán ser consultados por el Cliente en la Carátula del presente Contrato.
El Banco manifiesta que al momento de la contratación del Seguro entregará al Cliente, las Condiciones
Generales del Seguro, en las que se establecen sus términos generales y particulares, así como las gestiones a realizar en caso de siniestro.
En caso de Fallecimiento del Cliente, los interesados deberán notificar dicho evento por escrito al Banco, acompañando a dicha notificación, copia certificada de la respectiva Acta de Defunción en un plazo improrrogable de
180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha del deceso.
El Banco no condonará o, en su caso, el seguro no cubrirá, las disposiciones que realicen los Autorizados desde el momento o con posterioridad al fallecimiento del Cliente por los que éstos deberán de abstenerse de utilizar las Tarjetas de Crédito Adicionales.
En virtud de lo anterior, queda expresamente convenido que la liberación de saldos a que se refiere la presente cláusula únicamente beneficiará al Cliente, por lo que los Autorizados continuarán obligados en términos de la presente cláusula, El fallecimiento de uno o más de los Autorizados no libera al Cliente del cumplimiento de las obligaciones a su cargo aquí contratados. Adicionalmente, la Operadora de las Marcas Visa y Mastercard ofrecerán al Cliente el Seguro por Accidentes en Viajes, por lo que para mayor información el Cliente deberá respectivamente visitar la página de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx y de xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA CUARTA.- RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
La Tarjeta de Crédito será válida dentro del periodo de validez que aparece grabado en la misma. El Banco emitirá una renovación o reemplazo de la Tarjeta de Crédito antes de que la misma haya expirado, hasta que la cuenta del Cliente sea cancelada.
VIGÉSIMA QUINTA.- CANCELACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de la Tarjeta de Crédito o de una o más de las Tarjetas de Crédito Adicionales que hubieren sido expedidas a su solicitud. Para la cancelación resultará aplicable lo siguiente: (i) el Cliente comunicará telefónicamente al Banco a través del número telefónico del Área de Servicio Telefónico al Cliente su intención de cancelar la Tarjeta de Crédito o, en su caso, una o más de las Tarjetas de Crédito Adicionales, (ii) el Banco le asignará al Cliente un número de constancia de la solicitud de cancelación que le servirá para reclamaciones posteriores;
Salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de este último, en cuyo caso la terminación del Contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente.
Para tal efecto el Banco le dará a conocer al Cliente el importe adeudado a más tardar al Día Hábil siguiente de la presentación de la solicitud de terminación por parte del Cliente.
Desde el momento en que el Banco reciba la llamada telefónica a que se refiere el inciso (i) anterior, el Banco tomará las medidas necesarias para
dejar inactiva la Tarjeta cancelada y asumirá en consecuencia los riesgos por su futura utilización siempre que los mismos no provengan de dolo o mala fe del Cliente o de los Autorizados, ya que en este caso éstos serán plenamente responsables, en el entendido de que expresamente el Banco se reserva el derecho de defender sus intereses por las vías legales aplicables.
Todos los cargos que se hubieren generado derivados del presente Título con anterioridad a la solicitud telefónica referida en el inciso (i) de la presente cláusula serán de la responsabilidad única del Cliente y de los Autorizados, por lo que la cancelación de la Tarjeta no se deberá entender y en ningún caso libera al Cliente o a los Autorizados del Saldo Total Insoluto o de cualquier otro cargo u obligación generado al amparo del presente Título los cuales deberán satisfacerse íntegramente en términos de lo pactado en el Contrato y con independencia de que opere o no la cancelación solicitada. Por lo anterior, la cancelación tendrá el único efecto de dejar inactiva la Tarjeta cancelada, por lo que el Contrato no se entenderá concluido hasta en tanto el Cliente, los Autorizados o los Obligados Solidarios no satisfagan la totalidad de las obligaciones a su cargo.
El Banco, por su parte, podrá bloquear en cualquier momento el uso de las tarjetas cuando se presente alguno de los siguientes casos: (i) por robo o extravío;
(ii) por sobregiro en el límite de Crédito;
(iii) por presentar saldo vencido; (iv) por posible uso fraudulento identificado por el Banco a través de sus sistemas de monitoreo, ya sea por robo, extravío o por compras no autorizadas por el Cliente
y/o el Banco; y, (v) por cualquier otra causa que a criterio del Banco afecte la operación correcta de la Tarjeta de Crédito; situación que deberá informar al Cliente dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la fecha en que se lleve a cabo el bloqueo de la Tarjeta de Crédito. Si dentro de este plazo no pudiere contactar al Cliente y subsiste la causa que dio origen al bloqueo, le enviará un comunicado indicándole tal situación y en su caso, podrá dar por terminado de manera anticipada el Contrato de acuerdo al procedimiento establecido en la presente cláusula y en consecuencia cancelar el uso de la Tarjeta de Crédito. El Banco quedará exceptuado de la obligación de informar al Cliente del bloqueo de la Tarjeta cuando éste se realice por mandamiento de la autoridad competente o por acuerdo del Comité Bancario encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero. En caso de bloqueo, el Banco restablecerá el uso de las Tarjetas en un máximo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha en que se aclare la situación que dio origen al mismo.
Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente y a satisfacción del Banco, este ultimo deberá poner a disposición del Cliente un documento, o bien un Estado de Cuenta que de constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del Contrato que se da por terminado y de la inexistencia de adeudos entre las Partes.
VIGÉSIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
El Cliente tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato en cualquier
momento solicitándolo por escrito en el domicilio del Banco y/o por los medios autorizados por el mismo para tal efecto (la “Solicitud de Terminación”).
El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio a la Solicitud de Terminación, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que la formule, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio.
Recibida la Solicitud de Terminación, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciban la mencionada solicitud, sino existen adeudos. En caso de que existan adeudos, el Banco a más tardar el día hábil siguiente de la recepción de la Solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos, y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la Solicitud de Terminación, pondrá a su disposición dicha información, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto, por lo que una vez liquidados los adeudos, el Banco dará por terminado el Contrato.
El Banco quedará exceptuado de la obligación de informar al Cliente de la terminación a que se refiere el párrafo que antecede, si la misma se realiza por mandamiento de autoridad competente o por acuerdo del Comité de Comunicación y Control del Banco encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero. A pesar de la terminación del Contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos entre las Partes hasta que el Cliente haya cumplido con todas y cada
una de las obligaciones derivadas del mismo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN.
El Banco podrá rescindir el Contrato y exigir el pago inmediato del Saldo Total Insoluto del Crédito, sin necesidad de aviso previo, procedimiento o resolución judicial alguna si el Cliente o los Autorizados incumplieran a cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos: (i) la falta de pago oportuno de una o más amortizaciones mensuales; (ii) el uso ilícito de la Tarjeta de Crédito, aún por terceros con consentimiento del Cliente y/o los Autorizados; (iii) el sobregiro del Crédito;
(iv) la falsedad de la información proporcionada en la Solicitud; (v) si el Cliente mantiene otros créditos con el Banco o empresas del Grupo Financiero Mifel e incurre en xxxx o en incumplimiento de cualquier obligación a dichos créditos; y (vi) si el Cliente admitiere por escrito su incapacidad para pagar sus deudas, o hiciere cesión general de bienes en beneficio de sus acreedores o fuere entablado por o en contra del Cliente cualquier procedimiento concursal.
VIGÉSIMA OCTAVA.- GASTOS DE COBRANZA.
El Cliente pagará al Banco por concepto de gastos de cobranza la cantidad que le notifique el Banco, así como los gastos que se originen para la localización del Cliente en caso de no haber notificado su cambio de domicilio. Para todos los efectos del Contrato, se entiende por gastos de cobranza cualesquiera gestiones que realice el Banco, enunciativa mas no limitativamente, por
vía telefónica, electrónica, escrita, personal, por medio de visitas domiciliarias, gestiones judiciales o extrajudiciales y todos los trámites realizados por el Banco con el fin de recuperar las cantidades vencidas que el Cliente adeude al Banco conforme al Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA.- VIGENCIA.
La vigencia del Contrato será de un año contado a partir de la fecha de su suscripción, con excepción de que el mismo se celebre por primera vez, en cuyo caso, la vigencia iniciará desde la fecha de su suscripción y hasta la fecha general de vencimiento que corresponda al mismo de acuerdo a lo establecido por el Banco, comunicándolo oportunamente al Cliente.
Transcurrida la vigencia del Contrato, el mismo se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos a menos de que cualquiera de las Partes comunique a la otra por escrito su intención de darlo por terminado, en el entendido de que no obstante la terminación del Contrato, el Cliente, los Autorizados y los Obligados Solidarios continuarán obligados a cumplir íntegra y cabalmente con la totalidad de las obligaciones de pago a su cargo derivadas del mismo.
El Cliente expresamente reconoce y conviene que la fecha de expiración grabada en la Tarjeta de Crédito no tiene relación alguna con la fecha de vigencia del Contrato, ya que la misma se refiere únicamente al periodo durante el cual dicha Tarjeta de Crédito podrá ser utilizada válidamente. Por lo tanto, con independencia de que en la Tarjeta de Crédito apareciera una fecha posterior al
vencimiento una vez concluida la vigencia del Contrato. La Tarjeta de Crédito dejará de ser útil para los propósitos consignados en el mismo.
TRIGÉSIMA.- MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Las operaciones y servicios a que se refiere el Título podrán celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados. Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extensión de derechos y obligaciones de las Partes. Los saldos a cargo o a favor del Cliente serán los que resulten de tales documentos, los cuales relacionados con el Estado de Cuenta certificado por contados autorizado del Banco, tendrán fuerza ejecutiva en juicio. En este caso, aplicarán las disposiciones previstas en el Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
El Cliente acepta y conviene expresamente que el Banco en cumplimiento con las normas legales vigentes: (i) ha establecido o puede establecer en el futuro un sistema de identificación y conocimiento del Cliente,
(ii) se encontrará facultado para cargar a la cuenta del Cliente cualquier monto por el que el Banco pudiera ser sancionado por las autoridades competentes en caso de violación a las disposiciones legales cuando dicha sanción derive total o parcialmente de conductas atribuibles en todo o en parte al dolo o mala fe del Cliente. En caso de que la cuenta no mantenga fondos suficientes para hacer efectivo el cargo aquí señalado, quedará expedito el derecho del Banco para hacer
valer lo anterior por las vías judiciales que resulten más oportunas a sus intereses, y (iii) no se encontrará obligado por los términos y condiciones del presente Título cuando, a juicio fundado del Banco, el cumplimiento de sus obligaciones ante el Cliente de acuerdo a lo pactado en el mismo, se podría traducir en un incumplimiento del Banco a las Disposiciones Generales.
Por su parte el Cliente se obliga ante el Banco a: (i) reportar de inmediato al Banco las operaciones con las Tarjetas de Crédito que le puedan parecer sospechosas y/o relevantes, debiéndose entender por éstas, las operaciones que encuadren total o parcialmente en las definiciones que al respecto proporcionen las Disposiciones Generales y que desde este momento el Cliente declara conocer con toda la amplitud aplicable por haberle sido explicadas por el Banco con anterioridad a la suscripción del Contrato, (ii) sacar en paz y a salvo al Banco, su controladora, subsidiarias, empresas relacionadas, accionistas, directores, empleados, funcionarios o asesores de cualquier especie a su único cargo y hasta la total y absoluta conclusión de cualquier procedimiento judicial, administrativo, o de cualquier otra índole iniciado o que pretenda iniciarse en contra de uno o más de los anteriores por hechos u omisiones que deriven total o parcialmente del incumplimiento total o parcial a uno o más obligaciones a cargo del Cliente en términos del presente inciso y que sean imputables a su dolo o mala fe, y
(iii) llevar a cabo cualquier acto u omisión que se requiera a efecto de permitir en todo momento que el
Banco cumpla en tiempo y forma con sus obligaciones ante las autoridades y terceros es este rubro.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO.
El Cliente se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en este Título, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta esta responsabilidad.
TÍTULO NOVENO
PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
CLÁUSULAS: PRIMERA.- PRÉSTAMO MERCANTIL.
El Banco determinará libremente en el
Anexo de Comisiones los montos y saldos mínimos a partir de los cuales está dispuesto a recibir los préstamos, los cuales habrán de ser precisamente en Pesos, salvo que de acuerdo con las disposiciones aplicables se puedan realizar en Dólares. Tratándose de préstamos en Dólares, el Banco restituirá los recursos prestados, más los intereses respectivos conforme a la legislación vigente al tiempo de hacerse el pago.
SEGUNDA.- CONSTANCIA.
Cada préstamo se documentará mediante la Constancia de Producto correspondiente, que el Banco emitirá en la fecha de aplicación de los recursos.
TERCERA.- PLAZO.
Al recibirse los préstamos las Partes pactarán el plazo para reembolso de
los mismos, conforme a lo establecido en la Constancia de Producto. Asimismo, el plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor de un día y será forzoso para ambas Partes. El Banco restituirá cada suma prestada en la fecha en que concluya el plazo convenido para su pago.
CUARTA.- INTERESES.
Por las sumas recibidas en préstamo, el Banco pagará al Cliente intereses a la tasa anual de interés que para cada préstamo convenga con el Banco y que se establecerá en (i) la Constancia de Producto, y (ii) en la Carátula de Producto, la cual permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx, no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses serán pagaderos y retirables por el Cliente en cualquier Sucursal del Banco, en la fecha de Vencimiento establecida en la Constancia de Producto, conjuntamente con la suma principal xxx xxxxxxxx respectivo.
TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES COMUNES A LOS
DEPÓSITOS QUE DEVENGUEN
INTERESES A LOS DEPÓSITOS A PLAZO Y A LOS PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- FORMA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES.
En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO,
todos los intereses de los Productos a que se refiere el presente Título se
expresarán en tasas anuales y se calcularán dividiendo éstas entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses a la tasa correspondiente.
SEGUNDA.- FECHA DE VENCIMIENTO.
La fecha de Vencimiento de los Productos a que se refiere el presente Título, para que el principal de los recursos y los intereses generados puedan ser retirables se establecerá en la Constancia de Producto respectiva.
En el evento de que la fecha de Vencimiento establecida para el retiro de los recursos no sea un Día Hábil Bancario, aquellos podrán retirarse el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. En este caso los rendimientos continuarán devengándose a la tasa de interés originalmente pactada hasta el día en que se efectúe el retiro y deberán concluir los rendimientos correspondientes ese día.
El Banco podrá pactar con el Cliente en que de presentarse el supuesto previsto en el párrafo que antecede, los recursos puedan retirarse también el Día Hábil Bancario inmediato anterior al día pactado como fecha de Vencimiento. En virtud del retiro de los recursos no podrá efectuarse en día distinto al señalado en la Constancia de Producto correspondiente.
No obstante lo anterior, tratándose de depósitos retirables en días preestablecidos, el Banco y el Cliente podrán pactar que éstos depósitos sean retirables también con previo aviso que el Cliente efectúe por escrito al Banco con
por lo menos cinco día hábiles de anticipación a dicho evento, indicando adicionalmente el importe máximo del retiro.
TERCERA.- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.
En caso de que el Banco reciba Instrucciones del Cliente por escrito, el Banco estará facultado para renovar automáticamente los depósitos a plazo que reciba del Cliente así como los préstamos identificados como Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento y formalizados mediante Constancias de Producto correspondientes, en este último caso previa su amortización, al mismo plazo originalmente pactado, considerando el Día establecido como fecha de Vencimiento original, conforme a lo establecido en la cláusula que antecede, y a la tasa de interés aplicable en dicha fecha de renovación según sea determinada por el Banco en la Constancia de Producto, misma que en ningún caso podrá ser inferior a la tasa de interés a la que el Banco esté dispuesto a celebrar operaciones pasivas con el público en general y que dará a conocer mediante carteles, tableros o pizarrones ubicados en las sucursales del Banco.
CUARTA.- FACULTADES.
Las renovaciones a que se refiere la cláusula denominada Renovación Automática del presente Título, sólo serán efectuadas si el Banco tiene la facultad para efectuarlas de conformidad con su capacidad, límites legales y condiciones xx xxxxxxx.
QUINTA.- TRASPASO DE RECURSOS.
En aquellos casos en que el Cliente instruya al Banco para que no opere la renovación automática de los depósitos a plazo que reciba del Cliente así como de los préstamos identificados como Pagarés con Rendimiento Liquidable al vencimiento, el Día Hábil Bancario inmediato siguiente al de su vencimiento, el Banco traspasará los recursos respectivos a la Cuenta que haya determinado el Cliente.
SEXTA.- RESGUARDO. “EL BANCO”
recibirá para su custodia, los Pagarés o certificados, constancias o recibos de depósito que se generen con motivo del presente.
La entrega de los Pagarés se comprobará con los recibos que el Banco expida al Cliente.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
COMUNICACIONES Y CONCERTACIÓN DE OPERACIONES VÍA TELEFÓNICA (“CONTACTO MIFEL”) Y A TRAVÉS DE MEDIOS AUTOMATIZADOS Y ELECTRÓNICOS (“BANCA ELECTRÓNICA MIFEL” Y “CAJEROS AUTOMÁTICOS”)
CLÁUSULAS: PRIMERA.- CONTACTO MIFEL.
En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO, el
Banco se reserva el derecho de recibir Instrucciones y demás comunicaciones del Cliente, así como de prestarle al mismo diversos servicios de información y de transacción, tales como realizar: (i). Consultas de saldos, (ii). Aclaraciones; (iii). Consulta de movimientos, y (iv).
Celebrar las operaciones a que se refiere el Contrato, o cualquier otra que sea autorizada por el Banco a través de los teléfonos de Contacto Mifel los cuales son 01 800 22 64 335 y 55 31 43 66.
Para efectos de lo anterior, el Banco proporcionará al Cliente una clave de identificación personal, en lo sucesivo denominada simplemente como (la “Clave Telefónica”), a través de la cual podrá tener acceso a los servicios y celebrar las operaciones. La Clave Telefónica deberá ser guardada por el Cliente y las personas que el mismo autorice con absoluta reserva y confidencialidad, impidiendo bajo su propio riesgo y responsabilidad, el uso de la misma por parte de terceras personas. El Cliente acepta y está de acuerdo en que para todos los efectos derivados del Contrato, la Clave Telefónica substituye a la firma autógrafa del Cliente. Los servicios y operaciones vía telefónica estarán disponibles dentro del horario que el Banco comunique al Cliente en su oportunidad, sin que el Banco sea responsable por suspensiones o fallas en el sistema telefónico.
Asimismo y con el propósito de facilitar al Cliente el uso del servicio de Contacto Mifel, previamente a la celebración del Contrato, el Banco puso a disposición el “Anexo de Términos y Condiciones para el Servicio de Contacto Mifel”, el cual el Cliente conoce y acepta, formando parte integrante del Contrato, no obstante se encuentra a su disposición en la página que el Banco tiene en la red mundial de comunicaciones conocida como Internet, en la dirección xxx.xxxxx.xxx.xx, así como en el portal de Internet de la CONDUSEF, en la sección xxx XXXX.
SEGUNDA.- BANCA ELECTRÓNICA MIFEL.
En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO del
Contrato, el Banco se reserva el derecho de recibir Instrucciones y demás comunicaciones del Cliente, de prestarle al Cliente diversos servicios de información y de transacción, tales como realizar: (i). Consultas de saldos y resumen mensual de movimientos; (ii). Traspasos y transferencias nacionales; (iii). Pago de servicios; (iv). Administración de cuentas, tarjetas y chequeras; (v). Dispersión de nómina, y (vi). Celebrar las operaciones a que se refiere el presente Contrato, o cualquier otro acto que sea autorizado por el Banco a través de medios o sistemas automatizados y/o electrónicos (incluyendo, sin limitar, sistemas de cómputo y telefax), en lo sucesivo se les denominará conjuntamente como (los “Medios Automatizados y Electrónicos”).
Para la contratación del servicio de Banca Electrónica, el Cliente manifestará su consentimiento expreso mediante firma autógrafa y previa identificación, establecida en la Solicitud de Producto, así como de cualquier otro anexo que forme parte integrante del Contrato o que sea incorporado en el futuro.
Asimismo y con el propósito de facilitar al Cliente el uso del servicio de Banca Electrónica, previamente a la celebración del Contrato, el Banco puso a disposición el “Anexo de Términos y Condiciones para el Servicio de Banca Electrónica”, el cual el Cliente conoce y acepta, formando parte integrante del Contrato, no obstante se encuentra a su
disposición en la página que el Banco tiene en la red mundial de comunicaciones conocida como Internet, en la dirección xxx.xxxxx.xxx.xx, así como en el portal de Internet de la CONDUSEF, en la sección xxx XXXX.
TERCERA.- MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN.
A la contratación del presente servicio, el Banco proporcionara los medios para que el Cliente genere una Clave de Identificación Personal denominada (“Usuario”), y una Contraseña de Acceso alfanumérica de carácter confidencial que en ningún momento será conocida por el Banco y/o sus empleados, se entregará un Dispositivo de Seguridad denominado (“Token”), con los cuales el Cliente podrá utilizar el servicio y celebrar las operaciones objeto del presente Título, de acuerdo con los siguientes mecanismos: (i). Mecanismo de Identificación. Consistente en que Cliente ingresará su Usuario y Contraseña de Acceso con el propósito de que el Banco valide su identidad y permita iniciar una sesión electrónica, y (ii). Mecanismo de Autenticación. Consistente en que el Cliente una vez iniciada la sesión electrónica, ingresará el código emitido por el Token con el propósito de que el Banco valide la autenticidad del Dispositivo de Seguridad y le permita realizar las operaciones a que se refiere la cláusula anterior.
El Cliente acepta expresamente que los Mecanismos de Identificación y Autenticación serán personales, confidenciales e intransferibles, por lo que será responsable de su custodia y cuidado debiendo utilizarlos únicamente para el presente servicio. En caso de que el Cliente sea una persona moral, deberá
llevar un registro respecto de las personas que autorice para la utilización del presente servicio, no permitiendo, bajo su propio riesgo y responsabilidad, el uso del mismo por parte de terceras personas no autorizadas, ya que el Cliente acepta y está de acuerdo en que para todos los efectos derivados del Contrato, los Mecanismos de Identificación y Autenticación substituyen a la firma autógrafa del Cliente para las operaciones objeto del presente servicio. El Cliente expresamente reconoce que los registros de las operaciones a que se refiere el presente Contrato que aparezcan en los sistemas del Banco tendrán plena fuerza legal y valor probatorio como constancia de utilización del presente servicio. El Banco podrá solicitar procedimientos adicionales de autenticación con el objeto de incrementar los niveles de seguridad.
Los servicios y operaciones objeto del presente servicio se encontraran disponibles dentro del horario de servicio que el Banco comunique por cualquier medio al Cliente.
Asimismo, el cliente manifiesta que se les explico y autorizo el apartado de los medios de autenticación nivel 4 (factores biométricos), la cual suscribió en el apartado de autorizaciones, el cual forma parte integral de este contrato.
CUARTA.- REGISTRO Y MODIFICACIÓN DE CUENTAS DE USUARIO O DESTINO.
El Cliente acepta expresamente que para realizar las operaciones objeto del presente servicio, deberá registrar previamente la(s) Cuenta(s) Propia(s) o Destino, conforme a las políticas establecidas por el Banco, o bien,
utilizando los medios y procedimientos de xxxx xx xxxxxxx que para tales efectos proporcione el Banco.
Para efectos del presente Título, el Cliente podrá registrar como Cuentas Propias aquellas que se encuentren a su nombre o de las cuales sea Cotitular, ya sea que se encuentren establecidas con el Banco, o bien, con otras instituciones financieras. Asimismo, el Cliente podrá dar de alta cuentas destino de las que sea o no titular, con independencia de que la(s) misma(s) se encuentre(n) establecida(s) en el Banco, o en otras instituciones financieras. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el Cliente, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad de la información, y en caso de que los datos de la(s) cuenta(s) registrada(s) no coincida(n) con la información proporcionada por el Cliente, o exista algún error en la(s) misma(s), el Banco no asumirá responsabilidad alguna.
El Cliente se obliga a proporcionar al Banco la información correcta que éste le solicite con el propósito de efectuar el registro de las Cuentas Propias o Destino, por lo que el Banco no asume ninguna responsabilidad frente al Cliente, por errores u omisiones en el registro de dichas cuentas.
Para realizar el registro de Cuentas a través de los Medios Electrónicos, el Cliente deberá iniciar o encontrarse en una sesión electrónica activa y deberá capturar los datos que le indique el sistema, autorizando el registro de los mismos y estableciendo los parámetros por medio del Token.
QUINTA.- GRABACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS.
Las Partes están de acuerdo y convienen en que el Banco tendrá derecho de grabar las comunicaciones telefónicas y que dichas grabaciones constituirán prueba plena, concluyente e inobjetable en cuanto al contenido de las mismas, en el entendido de que en caso de que el Banco o el Cliente confirmare por escrito los términos conforme a los cuales se hubiere concertado y/o se hubiere realizado cualquier aviso o comunicación conforme al Contrato a través de la vía telefónica y existiere alguna inconsistencia o discrepancia entre los términos de cualquier comunicación telefónica y la confirmación por escrito que se hubiere enviado en relación con la misma, entonces, se estará a lo dispuesto, en primer término, a dicha comunicación telefónica y, en segundo término, a lo dispuesto en dicha confirmación por escrito.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD.
El Cliente reconoce el riesgo asociado a la transmisión de comunicaciones, a la prestación de servicios y a la concertación de operaciones a través de los Medios Automatizados y Electrónicos por lo que, con el objeto de reducir dichos riegos, conviene en observar los procedimientos de seguridad aplicables a cada comunicación, servicio u operación que de tiempo en tiempo establezca el Banco.
SÉPTIMA.- INSTRUCCIONES.
Queda expresamente convenido que el Banco actuará conforme a la comunicación enviada, servicio solicitado u operación celebrada a través de los Medios Automatizados y Electrónicos y el
Xxxxx no estará obligado a verificar la identidad de la persona que envíe dicha comunicación, solicite dicho servicio o celebre dicha operación, ni a esperar que el Cliente envíe una confirmación escrita de las mismas.
OCTAVA.- RECHAZO DE INSTRUCCIONES.
El Banco podrá rechazar cualquier comunicación que sea enviada, servicio que sea solicitado u operación que sea celebrada a través de los Medios Automatizados y Electrónicos que no cumpla con los procedimientos de seguridad establecidos. El Banco no tendrá la obligación de descubrir errores, ni omisiones realizadas por el Cliente ni la duplicación de ninguna comunicación u operación por parte del Cliente, y tampoco será responsable de los mismos.
El Banco podrá rechazar cualquier comunicación que sea enviada, servicio que sea solicitado u operación que sea celebrada a través de los Medios Automatizados y Electrónicos, cuando el Banco tenga dudas razonables sobre su contenido, autorización, origen o la observancia de los procedimientos de seguridad establecidos. El Banco enviará al Cliente pronta notificación, que podrá ser telefónica, de ésta circunstancia.
NOVENA.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.
El Banco proporcionará al Cliente diversos dispositivos de seguridad tales como códigos, contraseñas y demás mé- todos de acceso, para transmitir comunicaciones, recibir servicios y concertar operaciones a través de Medios Automatizados y Electrónicos. El Cliente reconoce y acepta que los
códigos, contraseñas y demás métodos de acceso están diseñados para verificar la fuente de una comunicación y no para detectar errores en la transmisión o el contenido de la misma. El Cliente acepta además que es el único responsable de las pérdidas resultantes por comunicaciones, servicios u operaciones fraudulentas, no autorizadas, dobles o erróneas originadas por el Cliente.
DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO PARA REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.
Para el caso de robo o extravío, o bien, en el momento en que el Cliente tenga conocimiento o sospecha de que los Mecanismos de Identificación y Autentificación han sido indebidamente utilizados, el Cliente se obliga a notificarlo de inmediato al Banco, en forma escrita, y con Acuse de recibo que contenga el folio de recepción, o bien, llamando a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, obteniendo el folio correspondiente, en cuyo caso, los perjuicios que se ocasionen con anterioridad a la fecha y hora en que el Banco confirme el recibo de dicha comunicación correrán por cuenta del Cliente.
A partir de la fecha y hora en que el Banco confirme al Cliente la asignación del folio de recepción, por el robo o mal uso de los Mecanismos de Identificación y Autenticación, el Banco cancelará el servicio de Banca Electrónica y suspenderá, sin ninguna responsabilidad a su cargo, cualquier instrucción o transacción que se encuentre en ejecución y no haya sido procesada en ese momento.
El Cliente deberá solicitar al Banco por escrito, la reposición de los Mecanismos de Identificación y Autenticación, aceptando el cobro correspondiente por la reposición de los mismos, el cual se encuentra detallado en el Anexo de Comisiones.
En caso de que el Cliente olvidare su contraseña de acceso y/o su clave de identificación personal, deberá notificar esta situación al Banco, a fin de que se le informe al Cliente, una vez aprobados los procedimientos de seguridad, su nueva contraseña de acceso y/o su clave de identificación personal. En caso de no aprobarse los procedimientos de seguridad, el Cliente dará por terminado el servicio y acudirá a las oficinas del Banco, con una identificación oficial con fotografía para obtener su nueva clave de identificación personal y/o su contraseña de acceso.
DÉCIMA PRIMERA.-
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.
El Cliente reconoce que los códigos, contraseñas y demás métodos de acceso son altamente confidenciales y hará y ordenará que cualquier persona con acceso a ellos, use y guarde los mismos con la mayor precaución y avisará al Banco inmediatamente al momento de descubrir o tener motivo para sospechar que cualquiera de dichos códigos, contraseñas y demás métodos de acceso ha sido o puede ser revelado a terceros o hallarse comprometido en forma alguna.
DÉCIMA SEGUNDA.- BLOQUEO DE CONTRASEÑAS.
El Cliente acepta que el Banco llevará a cabo el bloqueo en forma automática de su contraseña de acceso, sin
AUTORIZACIÓN CNBV – OPERACIONES PASIVAS – OFICIO NUMERO: 311-30935/2008 – 9.X. 2008
AUTORIZACIÓN CNBV – C BÁSICA NÓMINA – P BÁSICO NÓMINA – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF TDC – PRODUCTO BÁSICO – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF – C BÁSICA PÚBLICO G - P BÁSICO G – OFICIO NÚMERO:
311-30935/2008
DGEV-0511/10-DEPCC DGEV-0167/13-DEPCC
16. l.2013.
REGISTRO RECA CONDUSEF – PRODUCTO MIXTO NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
Código Catalogo: REDSUCCPSB03
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
responsabilidad alguna para éste, siempre que se presente alguno de los siguientes supuestos: (i). Cuando se haya intentado el ingreso al Sistema o a cualquiera de los Servicios de Banca por Internet en forma errónea en más de tres ocasiones; (ii). Cuando el Banco cuente con elementos que le hagan presumir que los Mecanismos de Identificación y Autenticación no están siendo utilizados por el propio Cliente, y (iii). Cuando el Cliente por propia determinación haya solicitado por cualquier medio el bloqueo de su contraseña de acceso y (iv). Cuando el Cliente no haya tenido actividad en el servicio en un lapso de 90días naturales posterior a la última conexión registrada.
El Banco y el Cliente convienen en que para restablecer el Perfil de Seguridad o registrar una nueva contraseña en caso de olvido, el Cliente deberá ingresar su usuario y el código emitido por el Token en el acceso de olvido o desbloqueo de contraseña del portal de la página de Internet del Banco, contestar correctamente las preguntas de seguridad y capturar una nueva contraseña. Posteriormente el Cliente deberá comunicarse a los teléfonos de Contacto Mifel a los números 01 800 22
64 335 y 55 31 43 66, en donde se realizará otro proceso de autenticación y se activará la contraseña establecida por el Cliente.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES.
En relación con las comunicaciones y servicios, el Banco será responsable sólo por su omisión en caso de actuar de buena fe o por su negligencia, las cuales se determinarán de conformidad con los usos bancarios. El Banco no será
responsable por los actos u omisiones del Cliente o de los representantes de éste, incluyendo, pero sin limitarse a ellas, la cuantía, exactitud y oportunidad o debida autorización de cualquier comunicación recibida del Cliente, o por los actos u omisiones de cualquier tercero, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, cualesquiera entidades financieras intermediarias y ninguna de dichas personas se considerará agente del Banco por el cual tenga responsabilidad en calidad de principal.
DÉCIMA CUARTA.- DAÑOS.
En el caso de que el Banco sea responsable en razón de su omisión de actuar de buena fe o por su negligencia según lo señalado en la cláusula anterior, será responsable frente al Cliente úni- camente por los daños efectiva y directamente causados por ello. En ningún caso la responsabilidad del Banco por pagos inadecuados o cargos a las Cuentas del Cliente excederá la cuantía de esos pagos inadecuados o cargos.
DÉCIMA QUINTA.- ACCESO A LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN.
El Banco no garantiza el acceso a cualquier sistema de comunicaciones, procesamiento o transacción y no acepta responsabilidad alguna ante el Cliente por cualquier período en que dicho sistema de comunicaciones no esté disponible, esté interrumpido, o por cualquier demora o interrupción relacionada con las comunicaciones o con la prestación de cualquier servicio.
DÉCIMA SEXTA.- IMPEDIMENTOS.
En la medida en que la transmisión de cualquier comunicación o prestación de cualquier servicio o celebración de cualquier operación, o parte de él, se
impida, obstaculice, demore o se haga impráctica por causa de fuerza mayor (incluyendo, pero sin limitarse a ello: cualquier rompimiento de hostilidades, disturbios civiles o actos de terrorismo; la actuación de cualquier gobierno o auto- ridad similar; terremoto, incendio, explosión, inundación u otro desastre natural; cualquier huelga, cierre forzoso o acción industrial de cualquier índole; cualquier interrupción permanente o temporal en el suministro de energía eléctrica, teléfono u otra transmisión, servicio público o tecnológico; cualquier falla o funcionamiento deficiente de los equipos de computo o programas, actualización o modificación, o almacena- miento o reubicación de equipo; cualquier crisis sistemática de liquidez o confianza y cualquier causa similar natural, tecnológica, política o económica u otra fuera del control del Banco que no pueda superarse con diligencia razonable y sin ocasionar gastos excesivos de parte del Banco), el Banco quedará excusado de dicha demora o prestación y el Banco no tendrá ninguna obligación en relación con la transmisión de dicha comunicación o la prestación de dicho servicio o celebración de dicha operación.
DÉCIMA SÉPTIMA.-
RECLAMACIONES.
Si el Banco fuere objeto de cualquier demanda, pérdida, obligación, daño, multa o gasto de cualquier índole, directos o indirectos, en lo sucesivo denominadas simplemente como (las "Reclamaciones"), incluyendo gastos y costas razonables, en relación con cualquier comunicación o servicio u operación, o bien, por su actuación basada en una comunicación, por una razón distinta a su sola negligencia u omisión de actuar de buena fe, el Cliente
AUTORIZACIÓN CNBV – OPERACIONES PASIVAS – OFICIO NUMERO: 311-30935/2008 – 9.X. 2008
AUTORIZACIÓN CNBV – C BÁSICA NÓMINA – P BÁSICO NÓMINA – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF TDC – PRODUCTO BÁSICO – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF – C BÁSICA PÚBLICO G - P BÁSICO G – OFICIO NÚMERO:
311-30935/2008
DGEV-0511/10-DEPCC DGEV-0167/13-DEPCC
16. l.2013.
REGISTRO RECA CONDUSEF – PRODUCTO MIXTO NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
Código Catalogo: REDSUCCPSB03
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
indemnizará al Banco por dicho concepto y le pagará al Banco dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el Banco le informe por escrito la cuantía de dichas Reclamaciones. La obligación de indemnización del Cliente al Banco se aplicará también a cualesquiera Reclamaciones que resulten o se relacionen con la cancelación o modificación de comunicaciones.
DÉCIMA OCTAVA.- COMISIONES.
El Cliente se obliga a pagar oportunamente al Banco las comisiones establecidas en el Anexo de Comisiones, en relación con el uso de la Clave Telefónica y de los Medios Automatizados y Electrónicos para la transmisión de comunicaciones, uso de servicios y celebración de operaciones conforme a lo dispuesto en el presente Título.
El Cliente autoriza desde ahora al Banco para cargar el importe de las comisiones que se generen por los servicios y la celebración de operaciones objeto del presente servicio, en cualquiera de las cuentas que tenga establecidas con el Banco. En caso de que cualquiera de las cuentas no mantenga fondos suficientes o dejare de existir, el Banco cargará el importe de las comisiones en cualquier otra cuenta que el Cliente tenga en el presente o en el futuro con el Banco.
DÉCIMA NOVENA.- CANCELACIÓN DEL SERVICIO.
El Banco se reserva el derecho de cancelar o impedir al Cliente, de manera temporal o definitiva, el acceso, uso o aprovechamiento de los servicios, mecanismos, sistemas o medios a que se refiere el presente Título y se reserva, en todo caso, el derecho de comunicar al Cliente la razones para proceder a dicha cancelación o impedimento.
El Cliente podrá cancelar el servicio objeto del Contrato presentándose en cualquier sucursal del Banco, con una identificación oficial y un escrito dirigido al Banco con su firma autógrafa en donde solicite lo anterior, indicando el motivo de la cancelación. La desactivación del usuario aplicará al día siguiente de la presentación de la mencionada solicitud.
VIGÉSIMA.- EQUIPO.
El Cliente deberá contar con los equipos y dispositivos necesarios para hacer uso y tener acceso a los servicios, mecanismos o medios a que se refiere el presente Título.
VIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES DE MOVIMIENTOS.
El Banco podrá notificar al Cliente las operaciones realizadas en las terminales punto de venta y en los cajeros automáticos a través del envío mensajes de texto a su teléfono celular, siempre y cuando el Cliente solicite al Banco la activación del mencionado servicio.
Las operaciones realizadas a través del portal de Internet denominado Xxxxx.xxx, podrán ser informadas tanto al Cliente como al beneficiario designado, a través de correos electrónicos dirigidos a las direcciones previamente establecidas
para cada operación. El Cliente deberá proporcionar su cuenta de correo electrónico, así como su número celular para posteriores activaciones o para solicitar cualquier aclaración o modificación con relación a los datos anteriormente descritos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LÍMITES DE LOS MONTOS DIARIOS.
El Cliente podrá determinar y modificar los límites de los montos establecidos para cada operación que implique una transferencia o retiro de recursos dinerarios utilizando para tal efecto los Mecanismos de Identificación y Autenticación. El Cliente determinará un monto máximo diario de transferencia o traspaso de dinero por cada cuenta propia o destino que tenga registrada con el Banco. En todos los casos, las modificaciones a dichos límites no podrán ser superiores a las que el Banco tenga establecidas para tales operaciones, las cuales se harán del conocimiento del Cliente a través de la página que el Banco tiene en la red mundial de comunicaciones conocida como Internet, en la dirección xxx.xxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA TERCERA.- SOPORTE TÉCNICO, RECLAMACIONES Y ATENCIÓN AL CLIENTE.
En caso de que el Cliente necesite comunicarse con el Banco, ya sea para requerir ayuda con relación al servicio de Banca Electrónica o para presentar alguna reclamación con relación a alguno de los servicios y/o productos del Contrato, el Cliente podrá comunicarse a los teléfonos de Contacto Mifel a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a los teléfonos 00 00 00 00 , 53
27 73 82 y 01 800 00 06 43 35 o al
correo electrónico xxx@xxxxx.xxx.xx,
o bien, realizar diversas consultas en la página que el Banco tiene en la red mundial de comunicaciones conocida como Internet, en la dirección xxx.xxxxx.xxx.xx
El Cliente a través de los teléfonos de Contacto Xxxxx, los cuales son 55 31 43
66 y 01 800 22 64 335, podrá realizar las actividades relacionadas con la prestación del servicio de Banca Electrónica, conforme a lo siguiente: (i). Asesoría para la generación de Identificación de Usuario; (ii). Desbloqueos de claves de identificación personal; (iii). Solicitud de nuevas claves de identificación personal, y (iv). Xxxxx con problemas técnicos relacionados con el uso de la Banca Electrónica.
Lo anterior sin perjuicio de que el Cliente presente cualquier reclamo por escrito en las oficinas del Banco, en términos del procedimiento establecido en la Cláusula denominada ACLARACIONES O QUEJAS, del Capítulo Tercero - Disposiciones Generales del Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- CONTRATO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
El Cliente podrá consultar los términos y condiciones del Contrato en la página que el Banco tiene en la red mundial de comunicaciones conocida como Internet, en la dirección xxx.xxxxx.xxx.xx. así como en la Banca Electrónica.
VIGÉSIMA QUINTA.- RIESGOS Y RECOMENDACIONES.
En términos de las disposiciones legales aplicables, en este acto el Banco hace del conocimiento del Cliente los principales riesgos que existen por el uso de medios automatizados, siendo estos
los siguientes: (i). Posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos; (ii). Que la operación no pueda ser efectuada; (iii). Posible robo de datos sensibles del titular del servicio, (iv). Acceso x xxxxxxxx falsos, comprometiendo el perfil de seguridad del Cliente, y (v). Robo o extravío de los Mecanismos de Identificación y Autenticación. En virtud de lo anterior, es relevante que el Cliente cumpla con las siguientes recomendaciones para el uso de la Banca Electrónica:
1. Contraseñas.- Memorizar las contraseñas y no escribirlas en ningún lugar, así como cambiarlas periódicamente y no utilizar referencias personales que puedan ser fácilmente ser descifradas;
2. Traspasos y Transferencias.- Evitar realizar transferencias de fondos a cuentas de personas desconocidas, así como abstenerse de realizar traspasos a organizaciones u asociaciones de dudosa procedencia;
3. Acceso a los Canales.- En la medida de lo posible, revisar que la dirección del portal de internet sea la correcta, asegurándose por cualquier medio que los datos contenidos en la misma no hayan sido suplantados o que la información contenida no proceda de sitios apócrifos, y;
4. Revisión de Datos.- Validar los datos capturados de cada operación previó a la realización cualquier movimiento de dinero.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO PRIMERO DOMICILIACIÓN
CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO.
En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO, el
Cliente podrá autorizar al Banco para que por su cuenta y orden realice pagos por la recepción de bienes y/o servicios y pago de créditos, Dichos pagos se harán, hasta donde alcance, con cargo a las Cuentas señaladas por el Cliente en la Constancia de Producto correspondiente. La autorización referida se podrá dar por el Cliente directamente al proveedor de bienes o servicios o al acreedor del crédito para que el proveedor de bienes o servicios o el acreedor del crédito instruya a su vez al Banco para realizar, hasta donde alcancen los fondos disponibles en la Cuenta respectiva, los pagos y/o cargos por la recepción de bienes o servicios o al pago de créditos (en este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios o del acreedor).
Para efectos de lo anterior, el Cliente deberá otorgar su autorización por escrito mediante el Formato denominado “Autorización para el Servicio de Domiciliación”, que forma parte integrante del Contrato o a través de los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que previamente convengan las Partes, en el que al menos se establezca la información siguiente: (a). Número de la cuenta de depósito a la vista en la que se domiciliará el pago; (b). Fecha en la que se llevará a cabo dicha domiciliación, y (c). Monto a domiciliar, ya sea fijo o
variable, debiendo en éste último caso pactarse un límite máximo.
El presente servicio no podrá ser contratado por el Cliente, cuando se trate de un Menor de Edad, en términos de lo establecido en la cláusula denominada MENORES DE EDAD – TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES AL CONTRATO del
Capítulo Primero – NORMATIVIDAD DEL CONTRATO.
SEGUNDA.- ENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIOS Y CRÉDITOS.
El Banco no será responsable por la calidad u oportunidad en la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios referidos o por el crédito que le fue otorgado.
TERCERA.- LIMITACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO.
El Banco no estará obligado a efectuar, entablar, hacer valer u oponer derecho, gestión, aclaración, reclamación, acción, defensa, excepción y/o contestación alguna en relación con la calidad u oportunidad en la entrega de los bienes y/o servicios referidos en el presente Título, ni por el importe del crédito.
CUARTA.- INFORMACIÓN.
En virtud de lo establecido en el presente Título, el Cliente proporcionará al Banco la información necesaria de la(s) persona(s) a quien se realicen o vayan a realizar pagos por la recepción de bienes y/o servicios o para el pago del crédito, así como el número de las cuentas para que dichos pagos se realicen.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO PARA OBJECIÓN DE CARGOS.
Las objeciones con relación al servicio podrán presentarse dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir del último día del periodo del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción. Cuando el Cliente objete algún cargo durante los primeros sesenta días naturales del plazo anteriormente señalado, el Banco deberá abonar el monto reclamado a más tardar el día hábil bancario siguiente a la recepción de la objeción, sin que pueda requerir al Cliente la realización de trámite adicional alguno.
Si la objeción se realiza entre el día sesenta y uno y el día noventa del plazo mencionado en el párrafo anterior, el Banco deberá resolver sobre la procedencia de la reclamación en un plazo máximo de veinte días naturales y, en caso de que la objeción resulte procedente, abonar el monto reclamado a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de resolución.
SEXTA.- CANCELACIÓN DEL SERVICIO.
El Cliente en cualquier momento podrá Cancelar el Servicio de Domiciliación, mediante el Formato denominado “Cancelación del Servicio de Domiciliación”, que formará parte integrante del Contrato, sin que ello implique responsabilidad alguna para éste último. La cancelación surtirá efectos en un plazo que no podrá exceder de 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquel en que el Banco reciba la solicitud por parte del Cliente, por lo que a partir de dicha fecha el Banco deberá rechazar cualquier nuevo cargo en favor del proveedor del bien o servicio o del acreedor del crédito.
En el entendido de que para la cancelación del servicio de domiciliación no se requerirá de la previa autorización o consentimiento de los respectivos proveedores de bienes o servicios o acreedores del crédito relacionados al presente producto. El Banco deberá guardar constancia de la fecha en que reciba del Cliente la solicitud de cancelación u objeción de cargos y acusar recibo con al menos el número que identifique la solicitud y la fecha de recepción. El acuse de recibo deberá realizarse a través del mismo medio en el que se presente la solicitud. El Banco no podrá cobrar comisiones por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes, ni por cancelar el servicio de domiciliación.
SÉPTIMA.- SUPLETORIEDAD.
Para todo lo no establecido en el presente Título las Partes contratantes se sujetarán a lo estatuido por el Artículo 57 (cincuenta y siete) de la LIC el cual a la letra dice:
“Artículo 57.- Los clientes de las instituciones de crédito que mantengan cuentas de depósito o de inversión a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las instituciones deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta.
Asimismo, los clientes de las instituciones de crédito podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 46 de esta Ley. Los clientes podrán autorizar los cargos directamente a la institución de
crédito o a los proveedores de los bienes o servicios.
Las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando:
I. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate, o
II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga el depósito correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.
El titular de la cuenta de depósito que desee objetar un cargo de los previstos en el segundo párrafo de este artículo deberá seguir el procedimiento y cumplir los requisitos que, al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.
En los supuestos y plazos que señalen las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, cuando una misma institución lleve las cuentas del depositante que objetó el cargo y del proveedor, deberá abonar en la primera el importe total del cargo objetado y posteriormente podrá cargar tal importe a la cuenta que lleve al proveedor. Cuando las aludidas cuentas las lleven instituciones de crédito distintas, la institución que lleve la cuenta del proveedor deberá devolver los recursos correspondientes a la institución que lleve la cuenta al depositante para que los abone a ésta y, posteriormente, la institución que lleve la cuenta al
proveedor podrá cargar a ella el importe correspondiente.
Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior.
En cualquier momento, el depositante podrá solicitar la cancelación de la domiciliación a la institución de crédito que le lleve la cuenta, sin importar quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que la institución de crédito la reciba, por lo que a partir de dicha fecha deberá rechazar cualquier nuevo cargo en favor del proveedor.
Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes.” y, en su caso, por la normatividad especial aplicable.
CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULAS:
PRIMERA.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE SOLICITUD.
El Banco se reserva el derecho de aceptar o rechazar la Solicitud de Producto del Cliente. En caso de ser aceptada, el Banco emitirá la Carátula de Producto y/o toda la documentación que le sea proporcionada por el Banco. En caso de negarse la Solicitud de Producto del Cliente, el Banco se reserva el derecho de comunicar al primero la causa de la negativa devolviendo la documentación que le sea proporcionada y/o requerida por el Banco y cancelando de forma unilateral los productos y servicios proporcionados.
SEGUNDA.- PERSONAS AUTORIZADAS.
Para los efectos del presente Contrato el Cliente podrá actuar, por sí mismo o por conducto de las personas autorizadas para tal efecto, cuyos nombres y firmas aparecen en la Solicitud y/o en el documento que al efecto proporcione al Banco (“ Personas Autorizadas”), quienes actuarán en nombre y representación del Cliente. Las Personas Autorizadas tendrán amplias facultades para llevar a cabo todas las operaciones a que se refiere el Contrato, a excepción de las que a continuación se enlista:
• Cancelar los productos que el Titular haya contratado.
• Modificar o extinguir las obligaciones y derechos del Titular de la cuenta.
• Delegar sus facultades a terceros o nombrar Personas Autorizadas.
• Requerir o solicitar cambio de beneficiarios.
• Dar de baja o alta firmas.
• Autorizar a un tercero por medio de carta a realizar expedición de
cheques de caja o certificar cheques.
• Modificaciones a la cuenta como cambio de domicilio.
Cualquier otra que a juicio del banco sea considerada como facultad exclusiva del Titular de las cuentas o servicios
TERCERA.- BENEFICIARIOS.
En caso de ser aplicable, si el Cliente es persona física, la designación de beneficiarios y sus datos de identificación y localización se encontrarán en la Solicitud de Producto, asimismo, podrá en cualquier tiempo designar o sustituir uno o más beneficiarios, previa notificación por escrito que entregue al Banco en los formatos que para este propósito le proporcione o indique, donde deberá establecer de manera clara y precisa los datos de identificación y localización de dichas personas. En caso de fallecimiento del Cliente, el Banco podrá entregar el importe que esté depositado en las Cuentas al(los) beneficiario(s) que el Cliente haya designado, sin exceder, por cada Cuenta, los límites establecidos por el Artículo 56 (cincuenta y seis) de la LIC el cual a la letra dice: “Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la
proporción estipulada para cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.”
Para el caso de que el Cliente sean personas físicas que tienen el carácter de Cotitulares, la designación de beneficiarios referida surtirá efectos únicamente ante el fallecimiento de todos los Cotitulares.
CUARTA.- INTERESES MORATORIOS.
Salvo que se establezca de otra manera en alguno de los Títulos anteriores, el Cliente conviene en pagar intereses al Banco, a la vista, sobre cualquier cantidad adeudada por el Cliente al Banco conforme al Contrato y cuya xxxx no esté específicamente regulada por alguna de los Títulos del Contrato, desde el día siguiente al de dicho vencimiento hasta el de su pago total, a una tasa de interés anual igual al resultado de multiplicar por 2 (dos) la TIIE que esté vigente durante cada día en que permanezca vencida y no pagada dicha cantidad. Los intereses antes referidos se devengarán diariamente. El Banco solo podrá cargar intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito a partir de la fecha en que se considere vencido para efectos contables en términos de las disposiciones que emita la CONDUSEF. Hasta que no se presente dicho supuesto, el Banco únicamente podrá cobrar intereses moratorios sobre el importe de los Pagos Mínimos no cubiertos en cada periodo de pago.
QUINTA.- TASA SUSTITUTA.
Para el caso de las tasas variables para cualquiera de los productos establecidos en el Contrato y en el evento de que el BM por cualquier causa dejare de
determinar la tasa de interés establecida en la Carátula de Producto y no proporcione una tasa de interés sustituta de la misma, se aplicará en sustitución en el orden que a continuación se indica, la Tasa de Interés Anual siguiente:
(a). La tasa ponderada de rendimiento, equivalente a la de descuento de los CETES a plazo de veintiocho días o al plazo más cercano a veintiocho días, en colocación primaria, de acuerdo a la última publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en periódicos de amplia circulación nacional, al inicio del período en el que se devenguen los intereses; o en su caso, y
(b). La estimación del CCP publicada por el BM en el DOF, al momento de realizarse la determinación de la tasa de interés.
Queda pactado que las variaciones a la tasa de interés podrán efectuarse a través de una tasa que sustituya a la TIIE.
Si el Cliente no estuviere conforme con la(las) sustitución(es) a la(s) tasa(s) de interés, tendrá derecho a pagar anticipadamente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hayan determinado tales modificaciones, la totalidad del capital adeudado, los intereses devengados y demás consecuencias convencionales y legales.
La tasa de interés que será aplicable a los saldos de capital durante el período que transcurra desde la inconformidad hasta el momento en que se efectúe el pago por parte del Cliente, será la que determine el Banco con base en lo dispuesto en la presente cláusula.
SEXTA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO.
Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este producto y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en éste acto el Cliente autoriza expresamente al BANCO a cargar dicha cantidad vencida y no pagada sobre los saldos que existieren en las cuentas de depósito aperturadas por el Cliente en el BANCO. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance.
De igual forma, el Cliente autoriza expresamente por este medio al Banco para debitar de las Cuentas las cantidades que correspondan a las comisiones relacionadas exclusivamente con el producto o servicio contratado por el Cliente, las cuales se encuentran en cada uno de los Títulos del Capítulo Segundo del Contrato y en el Anexo de Comisiones.
SÉPTIMA.- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS.
Para efectos de lo establecido en los Títulos Séptimo, Xxxxxx y Décimo Primero relativos a la APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE BÁSICO CON EXPEDICIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO PRODUCTO BÁSICO, APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON EXPEDICIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO y APERTURA DE CRÉDITO
EN CUENTA CORRIENTE, en relación con los pagos anticipados y/o adelantados, en lo sucesivo respectivamente denominados como (“Pagos Anticipados” y “Pagos Adelantados”), que el Cliente realice del
crédito otorgado por virtud del presente contrato, éste último y el Banco convienen en obligarse a lo estatuido en los incisos (a), (b) y (c) siguientes:
(a). Pagos Anticipados.- El Cliente podrá realizar Pagos Anticipados de las amortizaciones pactadas antes de la fecha en que sean exigibles, siempre y cuando: (i). Solicite por escrito al Banco, con una anticipación de 2 (dos) días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito, y éste se lo proporcione en la misma forma al día siguiente de su solicitud; (ii). Se encuentre al corriente en el pago de principal, intereses ordinarios devengados, en su caso, intereses moratorios devengados, primas de seguros, comisiones y cargos pactados; (iii). El importe del Pago Anticipo sea por lo menos del equivalente de una amortización conforme a lo establecido en el presente Contrato, y (iv). En su caso, pagar al Banco la comisión correspondiente, lo cual no aplicará al Producto denominado CUENTA BÁSICA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL – PRODUCTO BÁSICO
GENERAL a que se refiere el Capítulo Segundo – Título Tercero del Contrato.
En virtud de lo anterior, los Pagos Anticipados serán aplicados por el Banco en forma exclusiva al Saldo Insoluto del crédito. Cuando el importe del Pago Anticipado no sea suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, el Banco reducirá el importe de las amortizaciones pendientes de pago, salvo que el Banco y el Cliente convengan en que se disminuya el número de amortizaciones a pagar. En ambos casos, el Banco calculará el
importe de los intereses por xxxxxxxx, con base en el nuevo Saldo Insoluto del crédito.
(b). Pagos Adelantados.- El Cliente podrá realizar Pagos Adelantados de las amortizaciones pactadas antes de la fecha en que sean exigibles con el propósito de aplicarlos a cubrir las amortizaciones inmediatas siguientes, siempre y cuando: (i). Lo solicite por escrito al Banco, con una anticipación de 2 (dos) días hábiles a la fecha del pago respectivo; (ii). Se encuentre al corriente en el pago de principal, intereses ordinarios devengados, en su caso, intereses moratorios devengados, primas de seguros, comisiones y cargos pactados, y (iii). En su caso, pagar al Banco la comisión correspondiente, lo cual no aplicará al Producto denominado CUENTA BÁSICA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL – PRODUCTO BÁSICO GENERAL a que
se refiere el Capítulo Segundo – Título Tercero del Contrato.
Cuando el importe del Pago Adelantado sea superior al importe de la amortización que deba cubrirse en un periodo, el Cliente entregará por escrito al Banco, su “Autorización para que los recursos que se entregan en exceso a su obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del Saldo Insoluto, sino que se utilicen para cubrir por adelantado las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes”. Asimismo y para el caso de que el Banco reciba el pago aún no exigible de la amortización del periodo o importes inferiores, no será necesaria la autorización escrita antes mencionada.
Cada vez que el Cliente realice Pagos Adelantados, el Banco le entregará el comprobante correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, y
(c). Comisión.- Al momento de realizar los Pagos Adelantados o Anticipados, el Cliente cubrirá al Banco una comisión sobre el importe de dicho pago, equivalente al porcentaje que se establece en el Anexo de Comisiones. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de no cobrar el importe de la comisión por prepago a que se refiere el párrafo que antecede. La presente comisión no aplicará al Producto denominado CUENTA BÁSICA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL – PRODUCTO BÁSICO
GENERAL a que se refiere el Capítulo Segundo – Título Tercero del Contrato.
OCTAVA.- CONDICIONES DE PAGO.
Salvo que se establezca de otra manera en alguna de los Títulos anteriores, las Partes acuerdan que cualquier cantidad por concepto de saldos, cuotas, comisiones, intereses devengados ordinarios o moratorios, y en su caso, los accesorios contractuales que pudieran llegar a generarse a cargo del Cliente, serán cubiertos al Banco a través de cualquier medio de pago aceptado por éste o mediante cheques u órdenes de transferencias de fondos en la fecha de pago de la obligación correspondiente, en Pesos el día de pago correspondiente y serán entregadas única y exclusivamente en las sucursales u oficinas del Banco, por lo que el Cliente expresamente renuncia a cualesquiera derechos de proceder en contra o exigir y obtener el pago derivado de cualesquiera operaciones en cualquier otra moneda distinta de los Pesos y que dichos pagos
sean efectuados en lugar distinto a los Estados Unidos Mexicanos. En el supuesto de que la fecha en que deba realizarse algún pago de conformidad con el Contrato, resultare ser un día inhábil, el Cliente deberá cubrir dicho pago precisamente al siguiente Día Hábil bancario. En el evento de que el Cliente haya autorizado al Banco a cargar el saldo deudor vencido de la Cuenta en alguna cuenta de depósito o de inversión abierta en ella, solo podrá efectuar el cargo respectivo cuando dicho saldo deudor este vencido durante más de 90 (noventa) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
NOVENA.- DEDUCCIONES.
El Cliente pagará al Banco todas las cantidades que adeude al Banco conforme al Contrato, incluyendo, sin limitar, todas las cantidades que por concepto de suma principal, intereses y comisiones adeude al Banco en relación con las operaciones de crédito a que se refiere al Contrato, libres, exentas y sin deducción por concepto o a correspondiente, por cuenta del Banco, el monto de cualquiera de dichos Impuestos y pagará al Banco las cantidades adicionales que se requieran para asegurar que el Banco reciba la cantidad íntegra que hubiera recibido si no se hubiesen pagado dichos Impuestos y entregará al Banco los recibos originales u otra constancia satisfactoria para el Banco del pago de cualquier Impuesto dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que dicho Impuesto sea exigible y pagadero conforme a las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA.- CUENTA GLOBAL.
En el supuesto de que en el transcurso de 3 (tres) años el Cliente no haya efectuado movimiento alguno por concepto de depósitos o retiros en cualquiera de las Cuentas, el Banco podrá abonar el importe del principal e intereses de dichos instrumentos en una cuenta global que llevará para esos efectos, previa notificación por escrito al Cliente, entregada el domicilio establecido por éste último en la Solicitud del Contrato con 90 (noventa) días de anticipación.
Para efectos de lo anterior, no se considerarán movimientos el cobro de comisiones por parte del Banco.
Los recursos aportados a la Cuenta Global generarán un interés mensual equivalentes al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.
Cuando el Cliente se presente ante el Banco para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, el Banco deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta respectiva o entregárselo al Cliente.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere la presente cláusula, que no presente movimiento en el transcurso de
3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se hayan depositado en la Cuenta Global, cuyo importe por cuenta no exceda al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
El Banco estará obligado a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 (treinta y uno) de diciembre del año en que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior y notificando a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los 2 (dos) primeros meses de cada año.
DÉCIMA PRIMERA.- ESTADO DE CUENTA.
El Banco proporcionará mensualmente al Cliente, (i) un estado de cuenta electrónico dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx de cada mes, por cada una de las cuentas, productos y/o servicios que éste último contrate con el Banco al amparo del Contrato y (ii) un estado de cuenta físico dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx de cada mes, por cada una de las cuentas, productos y/o servicios que éste último contrate con el Banco al amparo del Contrato, con excepción de lo establecido en los Títulos relativos a la DOMICILIACIÓN y COMUNICACIONES Y CONCERTACIÓN DE OPERACIONES VÍA TELEFÓNICA (“CONTACTO MIFEL”) Y A TRAVÉS DE MEDIOS AUTOMATIZADOS Y ELECTRÓNICOS (“BANCA ELECTRÓNICA MIFEL” Y “CAJEROS AUTOMÁTICOS”) del
Contrato, el cual contendrá, entre otros, los siguientes elementos: (i). La denominación social del Banco, su logotipo, así como su domicilio y el número de atención a clientes; (ii). Nombre del Cliente; (iii). Datos de identificación de la cuenta, producto o servicio; (iv). El periodo al que corresponde; en su caso; (v). El límite de
crédito, el saldo inicial y el de la fecha xx xxxxx; (vi). La Fecha límite para el pago de la(s) amortización(es); (vii). La Fecha xx Xxxxx o de final de periodo; (viii). Los cargos objetados por el Cliente en el estado de cuenta siguiente al periodo en que se efectuó la operación; (ix). El correo electrónico y los teléfonos de la CONDUSEF; (x). El saldo insoluto del crédito, así como los pagos realizados en el periodo incluyendo, en su caso, los anticipados y los pagos anticipados parciales, la aplicación de cada pago y, los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto, si procede, el número de pagos pendientes, así como el importe de la amortización tratándose de pagos fijos; (xi). Las comisiones cobradas, monto, concepto, fecha y la moneda en que se originaron, así como un recuadro con el monto total de las comisiones cobradas; (xii). La tasas de interés ordinaria y moratoria expresadas en términos anuales simples, así como el monto de intereses a pagar; (xiii). El monto base sobre el cual fue calculado el interés ordinario y moratorio, en su caso; (xiv). En caso de ser aplicable, la información relativa a los impuestos retenidos; (xv). El saldo mínimo requerido; (xvi). Los movimientos efectuados en el periodo correspondiente incluyendo, el monto y fecha de la operación; (xvii). La descripción del cargo; (xviii). La descripción del abono; (xix). La moneda en que se denomine la operación; (xx). Nombre del establecimiento y el lugar en donde se utilizó el Medio de Disposición; (xxi). El promedio de los saldos diarios del periodo; (xxii). El saldo mínimo; (xxiii). La Clave Bancaria Estandarizada o referencia que se utilice en sustitución de la misma para transferencias electrónicas o domiciliaciones; (xxiv). Los intereses y
la tasa aplicable expresada en términos anuales, tratándose de cuentas que devenguen intereses, en términos de lo que determine el BM; (xxv). El monto a pagar en el periodo, desglosado en capital, intereses así como el saldo insoluto, (xvi). Un recuadro en la parte superior que indique el CAT, la tasa de interés ordinaria y moratoria, los intereses efectivamente pagados y las comisiones efectivamente cargadas, en lo sucesivo (el “Estado de Cuenta”).
El Banco enviará gratuitamente al domicilio señalado por el Cliente al momento de la contratación del producto o del servicio, o al señalado con posterioridad en otro Documento del Contrato, el Estado de Cuenta, con la periodicidad indicada en el párrafo que antecede. En sustitución de la obligación antes referida, el Banco podrá convenir previamente con el Cliente para que éste solicite el Estado de Cuenta a través de Contacto Mifel y el mismo le sea enviado vía correo electrónico. El Cliente podrá también señalar un domicilio convencional para el envío del estado cuenta.
El Cliente podrá pactar con el Banco para que en sustitución del envío de estados de cuenta al domicilio del Cliente, pueda consultarse el citado estado de cuenta en la página que el Banco tiene en Internet, en la dirección xxx.xxxxx.xxx.xx.
Tratándose de ventas a plazo en términos de los establecido en el Título Séptimo relativo a la APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON EXPEDICIÓN DE TARJETA DE
CRÉDITO, en el Estado de Cuenta deberá proporcionarse al menos la
información relativa al número total de mensualidades, al monto correspondiente al pago mínimo y al pago para no generar intereses, al número total de mensualidades, al número de la mensualidad que corresponda y al importe de dicha mensualidad, al saldo insoluto, al monto de crédito disponible, así como el límite de crédito autorizado, la indicación del tiempo o número de meses que tardaría en cubrir el saldo total si el Cliente decide liquidar únicamente el monto correspondiente al pago mínimo, la indicación del monto de los pagos requeridos para liquidar el saldo total en un plazo de 12 (doce) meses, bajo el supuesto en que no se efectúen consumos o compras adicionales, al saldo a favor (en su caso) y la tasa de interés aplicable, además de un gráfico que contenga cuando menos el crédito disponible, el saldo anterior, los cargos, intereses y las comisiones expresados en pesos. Asimismo, deberán distinguirse los consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero de los realizados en el territorio nacional. Al efecto, se deberá incluir, por lo menos, el valor en la divisa en que se efectuó la operación y el importe en Pesos correspondiente a cada uno de los cargos.
El Banco incluirá adicionalmente en el Estado de Cuenta, el número de teléfono de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, al que el Cliente podrá llamar para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
Asimismo, las Partes convienen, que la falta de recepción del Estado de Cuenta por parte del Cliente, no la exime de su obligación de pago derivado del Contrato y sus accesorios.
El Cliente podrá objetar cualquier dato presentado por el Banco en el referido Estado de Cuenta en un plazo no mayor
90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, mediante la entrega física de una carta correspondiente en cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, posterior a dicho plazo, se entenderá que el Cliente está de acuerdo con su contenido mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos el Banco deberá acusar de recibida dicha objeción. En este caso, el Cliente dejará de hacer el pago de dichos cargos, así como el de cualquier otra cantidad generada con motivo de éstos, en tanto no se resuelva la aclaración, siempre y cuando exista dicho reporte. Una vez transcurrido dicho plazo, los asientos que figuren en la contabilidad del Banco con respecto a los referidos cargos, harán prueba a su favor salvo prueba en contrario.
Para objetar los cargos con los que el Cliente no se encuentre de acuerdo, deberá notificarlo por escrito al Banco dentro del plazo establecido en el párrafo que antecede adjuntando en su totalidad la información documental que le solicite el Banco con el propósito de que éste último se encuentre en posibilidad de resolver la procedencia de los cargos, y deberá identificarse en la forma y términos que el personal del Banco le señale al momento en que éste último reciba la reclamación correspondiente. Asimismo, deberá cooperar con el Banco, en la medida en la que éste razonablemente se lo solicite, durante la tramitación de la reclamación hasta su
total conclusión. El Cliente se obliga a no proporcionar información falsa o datos erróneos o equivocados con respecto a la(s) operación(es) objeto de la reclamación, ni actuar con dolo o mala fe en la presentación de la misma, en el entendido de que, desde este momento, el Cliente se hace sabedor de que en caso de que el Banco detecte la utilización de información errónea o datos falsos o equivocados durante la tramitación de la reclamación, el Banco se reserva el derecho de acudir a las instancias legales correspondientes con el fin de proteger su patrimonio y derechos.
El Banco incluirá los cargos en cuestión en los Estados de Cuenta con una leyenda que indique que se encuentran sujetos a un proceso de aclaración. Una vez recibida la solicitud de reclamación, el Banco gozará de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para enviar al Cliente un dictamen por escrito en el que, de ser el caso, se establezca la procedencia del cargo y se acompañe copia legible del(los) pagaré(s) correspondiente(s) o comprobante(s) firmado(s) de la(s) transacción(es), en lo sucesivo denominado simplemente como (el “Dictamen”). El Banco proporcionará copia legible de la evidencia considerada para determinar la procedencia del cargo y la forma en la que se verificó la legitimidad de la(s) transacción(es).
Vencido el plazo para enviar el Dictamen sin que el Banco lo haya enviado, se entenderá que la objeción resulta procedente; en cuyo caso, al igual que si el dictamen es favorable para el Cliente, el Banco eliminará en definitiva los cargos impugnados y sus accesorios de futuros en el Estados de Cuenta o bien,
AUTORIZACIÓN CNBV – OPERACIONES PASIVAS – OFICIO NUMERO: 311-30935/2008 – 9.X. 2008
AUTORIZACIÓN CNBV – C BÁSICA NÓMINA – P BÁSICO NÓMINA – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF TDC – PRODUCTO BÁSICO – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF – C BÁSICA PÚBLICO G - P BÁSICO G – OFICIO NÚMERO:
311-30935/2008
DGEV-0511/10-DEPCC DGEV-0167/13-DEPCC
16. l.2013.
REGISTRO RECA CONDUSEF – PRODUCTO MIXTO NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
Código Catalogo: REDSUCCPSB03
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
rembolsar al Cliente el pago de los mismos cuando los haya pagado con anterioridad. En éstos casos el Banco no podrá cobrar al Cliente cantidad alguna por el proceso de reclamación.
Si el Banco entrega oportunamente al Cliente el dictamen respectivo debidamente sustentado, podrá cobrar a éste último las cantidades objetadas, así como los demás accesorios que se hayan generado.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del Dictamen, el Banco pondrá a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacionen directamente con la aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas, con excepción de los adeudos que en términos de lo establecido en el Contrato ya se hayan generado a cargo del Cliente.
DÉCIMA SEGUNDA.- COMPROBANTES.
Los comprobantes de operación que el Banco emita deberán ser claros y contener al menos la siguiente información: (i). La identificación del Banco en donde haya sido efectuada la operación y cuando se usen los Medios de Disposición, la identificación del establecimiento o cajero automático; (ii).
La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por el Cliente; (iii). El monto, fecha y hora de la operación; (iv). El tipo de operación efectuada; (v).- Los datos que permitan al Cliente identificar la Cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción; (vi). La plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada, y (vii). En las órdenes de pago y operaciones de cambio, el monto de la moneda de origen y el tipo de cambio aplicado a la conversión.
DÉCIMA TERCERA.- ROBO, PÉRDIDA O CLONACIÓN.
En caso de robo, pérdida, extravío o retención o situaciones análogas a una o más de las anteriores de la Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito o de cualquier otro Medio de Disposición en términos de lo establecido en el Contrato, el Cliente y/o los Autorizados y/o los Obligados Solidarios deberán notificarlo de inmediato vía telefónica al centro de atención telefónica del Banco cuyos teléfonos se encuentran indicados en la cláusula denominada Atención a Clientes del presente Capítulo y confirmarlo por escrito en un término no mayor a 24 (veinticuatro) horas a la oficina más cercana del Banco. Como consecuencia del reporte formulado por el Cliente, el Banco procederá al bloqueo de la Tarjeta de Crédito, la Tarjeta de Débito o Medio de Disposición y le proporcionará al Cliente una clave o número de reporte que le servirá para aclaraciones o reclamaciones posteriores, conservando el Banco constancia de la fecha y hora en que se efectuó la misma. El Banco asumirá los riesgos derivados del robo, pérdida, extravío o retención de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Débito en
cajeros automáticos del Banco o de otras Instituciones de Crédito, únicamente desde el momento en que conforme a lo previsto en el Contrato, el Cliente reporte dicha situación al Banco. En tal virtud, el Cliente será el único responsable de los daños, riesgos o cargos que se puedan generar por estas situaciones con anterioridad al reporte que él mismo se encuentra obligado a efectuar. El Cliente y el Banco convienen en que éste último podrá variar las condiciones y mecanismos de operación conforme (i) a la presente cláusula, mediante aviso por escrito que el Banco le envíe dentro del Estado de Cuenta, y (ii) al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero – Disposiciones Generales, cláusula Vigésima Octava denominada “Modificación” del Contrato.
Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Crédito durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso relacionado en el párrafo que antecede y el Titular no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones, el Banco deberá abonar los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación. Para efecto de lo anterior el Titular podrá formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal del Banco, junto con su identificación oficial dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo. Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Crédito en un establecimiento y el Tarjetahabiente no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de
90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo el Banco deberá abonar a la Cuenta los recursos
AUTORIZACIÓN CNBV – OPERACIONES PASIVAS – OFICIO NUMERO: 311-30935/2008 – 9.X. 2008
AUTORIZACIÓN CNBV – C BÁSICA NÓMINA – P BÁSICO NÓMINA – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF TDC – PRODUCTO BÁSICO – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF – C BÁSICA PÚBLICO G - P BÁSICO G – OFICIO NÚMERO:
311-30935/2008
DGEV-0511/10-DEPCC DGEV-0167/13-DEPCC
16. l.2013.
REGISTRO RECA CONDUSEF – PRODUCTO MIXTO NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
Código Catalogo: REDSUCCPSB03
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
respectivos a mas tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación. Lo anterior no será aplicable cuando el Banco, dentro del plazo señalado, pruebe al Tarjetahabiente mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en una terminal punto de venta, mediante la autenticación del microcircuito integrado (“CHIP") de la Tarjeta de Crédito. Cuando los cargos efectuados por operaciones en las que el Tarjetahabiente no presente la Tarjeta de Crédito en el Establecimiento, tales como las que se realizan por teléfono, o a través de Internet, el Banco deberá abonar en la Cuenta el monto de que se trate a mas tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación, siempre y cuando ésta haya sido presentada dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que se realicen mediante la solicitud de aclaración acompañada de la Tarjeta de Crédito y una identificación oficial. Lo anterior no será aplicable en las operaciones realizadas por Internet cuando el Banco dentro del plazo mencionado, pruebe al Titular de la Tarjeta de Crédito mediante la entrega de la constancia del registro de transacción de que se trate que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que el Tarjetahabiente la autorizo. En caso de que el Banco pretenda utilizar otro sistema de autenticación en línea equivalente a los antes señalados, deberá presentar previamente la solicitud respectiva a la Gerencia del Autorizaciones del BM. Además cuando el Banco no refleje en el Estado de Cuenta que corresponda los cargos por compras realizadas por Internet, el plazo de 90 (noventa) días naturales
comenzará a correr a partir de la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta que lo refleje.
En el evento en que el Banco haya realizado los abonos a que se hacen referencia anteriormente y este en posibilidad de demostrar al titular que él y/o los Autorizados fue(xxx) quien(es) autorizaron el cargo, podrá revertir dicho abono realizando un nuevo cargo en la Cuenta.
El Banco repondrá al Cliente y le enviará la Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito o Medio de Disposición extraviado a la brevedad posible, al domicilio señalado en la Solicitud o en documento por separado. El Cliente deberá cubrir la cantidad que establezca el Banco por concepto de reposición. Si el Cliente recobrase su Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito o Medio de Disposición después de haber notificado su robo o extravío al Banco, no deberá usarla sino regresarla de inmediato al Banco.
El Banco deberá incluir en la correspondencia de envío de la Tarjeta de Crédito o del NIP, el número telefónico para realizar avisos por robo o extravío, así como las siguientes observaciones: (i) no dar a conocer el NIP; (ii) no grabar el NIP en la Tarjeta de Crédito o guardarlo junto a ella; (iii) destruir el documento con el NIP una vez memorizado; (iv) Cambiar el NIP frecuentemente, y (v) cuidar la Tarjeta de Crédito para evitar su uso indebido.
No obstante lo anterior, el Banco podrá realizar con posterioridad al aviso del robo o extravío correspondiente, los cargos previamente autorizados por el Cliente mediante el servicio de
domiciliación establecido en el Título Décimo Sexto - DOMICILIACION.
El pago de la cantidad que establezca el Banco por concepto de reposición de la Tarjeta de Débito extraviada, no aplicará al Producto denominado CUENTA BÁSICA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL – PRODUCTO BÁSICO
GENERAL a que se refiere el Capítulo Segundo – Título Tercero del Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- FALLECIMIENTO DEL CLIENTE.
En caso de fallecimiento del Cliente los beneficiarios designados por este último deberán entregar en cualquiera de las sucursales del Banco, el acta de defunción original del Cliente a efecto de que el Banco pueda entregarles el saldo de las Cuentas.
DÉCIMA QUINTA.- ACLARACIONES O QUEJAS.
El Cliente podrá solicitar al Banco cualquier aclaración, o bien, presentar quejas o inconformidades relacionadas con cualquiera de los productos y servicios contratados por éste en términos del Contrato, en lo sucesivo denominadas indistintamente como (la “Aclaración” o la “Queja”), mediante la entrega física de la solicitud correspondiente en cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, adjuntando, en caso de ser aplicable, toda la información documental que le solicite el Banco con el propósito de que éste último se encuentre en posibilidad de resolver la procedencia de la Aclaración o Queja. Asimismo, el Cliente deberá cooperar con el Banco en la medida en la que éste razonablemente
se lo solicite, durante la tramitación de la Aclaración o Queja hasta su total conclusión, por lo que se obliga a no proporcionar información falsa o datos erróneos o equivocados con respecto a la(s) operación(es) objeto de la Aclaración o Queja, ni actuar con dolo o mala fe en la presentación de la misma, en el entendido de que, desde este momento, el Cliente se hace sabedor de que en caso de que el Banco detecte la utilización de información errónea o datos falsos o equivocados durante la tramitación de la Aclaración o Queja, el Banco se reserva el derecho de acudir a las instancias legales correspondientes con el fin de proteger su patrimonio y derechos.
Una vez recibida la solicitud de Aclaración o de Queja respecto de operaciones realizadas dentro del territorio nacional, el Banco gozará de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para enviar al Cliente un dictamen por escrito en el que, de ser el caso, se establezca la procedencia de la Aclaración o Queja correspondiente, hasta en tanto la aclaración no quede resuelta, el Banco no reportará como vencidas las cantidades sujetas a aclaración. Para el caso de solicitud Aclaraciones o Quejas relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el presente párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el Banco pondrá a disposición del Cliente en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como integrar en éste, bajo
su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacionen directamente con la aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
DÉCIMA SEXTA.- BANCA ELECTRÓNICA.
Las Partes contratantes convienen en que para la contratación del servicio de Banca Electrónica en términos de lo establecido en el Título Décimo Sexto, relativo a las COMUNICACIONES Y CONCERTACIÓN DE OPERACIONES VÍA TELEFÓNICA (“CONTACTO MIFEL”) Y A TRAVÉS DE MEDIOS AUTOMATIZADOS Y ELECTRÓNICOS (“BANCA ELECTRÓNICA MIFEL” Y “CAJEROS AUTOMÁTICOS”) del
Contrato el Cliente deberá tener establecida en el Banco una Cuenta previamente activa para la contratación correspondiente. Por la contratación de este servicio el Cliente pagará al Banco la(s) cuota(s) que para tal efecto se establece en el Anexo de Comisiones.
DÉCIMA SÉPTIMA.- USO DE CLAVES.
El Cliente expresamente conviene en que el uso de cualquier clave y/o contraseña de seguridad y/o NIP en cualquier notificación, aviso, instrucción o comunicación que el Cliente envíe al Banco o en cualquier operación que celebre el Cliente con el Banco conforme al Contrato a través de cualquier sistema automatizado, electrónico, computarizado o de telecomunicaciones (incluyendo, sin limitar, a través de la Clave Telefónica y/o los Medios Automatizados y Electrónicos a que se refiere el Contrato), substituirá la firma autógrafa y producirá los mismos
efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, consecuentemente, tendrá el mismo valor probatorio.
DÉCIMA OCTAVA.- RENUNCIA.
Ninguna omisión o demora por parte del Banco en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones conforme al Contrato se podrá considerar como renuncia a los mismos, ni podrá cualquier ejercicio singular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones, impedir cualquier otro o ulterior ejercicio de las mismas o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o acción. Los derechos y acciones previstos en el Contrato son acumulativos y no excluyentes de derecho o acción alguna prevista por la ley.
DÉCIMA NOVENA.- VIGENCIA.
El Contrato será por tiempo indefinido, excepto por los créditos a que se refiere el mismo, que solamente podrán disponerse dentro de los períodos señalados en los Títulos correspondientes.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO.
El Banco podrá sin responsabilidad alguna en su contra, dar por terminado el Contrato en cualquier momento mediante aviso por escrito al Cliente, sin que ello impida al Cliente continuar obligado a cumplir íntegra y cabalmente con la totalidad de las obligaciones de pago a su cargo derivadas del mismo. El Cliente podrá dar por terminado el Contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del mismo, sin responsabilidad alguna en su contra, siempre y cuando no haya utilizado ni
operado cualquiera de los productos o servicios contratados. No obstante lo anterior, una vez transcurrido el plazo antes mencionado, en caso de que el Cliente decida dar por vencido anticipadamente el Contrato:
(i). Tratándose de Operaciones Activas.- El Cliente deberá cubrir el importe de los adeudos que en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la entrega del aviso correspondiente le dé a conocer el Banco, así como hacer entrega de la Tarjeta de Crédito o de cualquier otro Medio de Disposición del crédito otorgado, o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. No obstante lo anterior, el Banco procederá a la cancelación de la Tarjeta de Crédito, la Tarjeta de Débito o del Medio de Disposición aplicable.
Asimismo, para el caso de solicitud de terminación de operaciones activas se seguirá el procedimiento antes mencionado, con la salvedad de que la Entidad Financiera receptora deberá liquidar el adeudo del Cliente al Banco para convertirse en acreedora de aquel llevando los trámites respectivos bajo su responsabilidad, y;
(ii). Tratándose de Operaciones Pasivas.- El Cliente podrá solicitar sin responsabilidad, la terminación del Contrato o indistintamente de cualquiera de las Operaciones Pasivas consideradas en el Contrato, así como los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos
correspondientes, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal del Banco, proporcionando al Cliente un código alfanumérico o una constancia que identifique la solicitud de terminación. Asimismo, el Banco deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personales.
En operaciones de Depósito de Dinero a la Vista, se dará por terminado el producto y/o subproducto correspondiente, siempre y cuando el Cliente cubra los adeudos y comisiones devengados a la fecha de solicitud, además deberá entregar al Banco la Tarjeta de Débito o el Medio de Disposición correspondiente, o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de esa fecha. No obstante lo anterior, el Banco procederá a la cancelación de la Tarjeta de Débito o del Medio de Disposición y rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a dicha cancelación.
En su caso, el Banco deberá entregar al Cliente los recursos que tenga a su favor depositado, en efectivo, mediante cheque de caja o por cualquier medio que éste último le indique, incluyendo los accesorios financieros y deduciendo, en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que en términos de lo establecido en el Contrato pueda resultar a cargo del Cliente.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar por escrito la terminación de las
Operaciones Pasivas consideradas en el Contrato, por conducto de otra Entidad Financiera que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Cliente y deberá remitir al Banco los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del Cliente de dar por terminada la relación contractual a fin de que se transfieran los recursos a la Entidad Financiera receptora, quien deberá llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad.
El Banco entregará al Cliente un Estado de Cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, el cual en su caso, hará las veces de finiquito.
No obstante lo anterior, salvo que se establezca de otra manera en alguna de los Títulos anteriores, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si el Cliente en el supuesto de que ocurra cualquiera de los eventos descritos a continuación, en lo sucesivo denominadas simplemente como (las "Causas de Terminación"):
a. Si el Cliente no pagare a su vencimiento cualquier cantidad pagadera conforme al Contrato; o
b. Si cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud o en cualquier otro documento resultare falso; o
c. Si dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que cambiare cualquier información contenida en la Solicitud o en cualquier otro documento entregado al Banco, el Cliente no diere aviso por escrito al Banco de dicho
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AUTORIZACIÓN CNBV – C BÁSICA NÓMINA – P BÁSICO NÓMINA – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF TDC – PRODUCTO BÁSICO – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF – C BÁSICA PÚBLICO G - P BÁSICO G – OFICIO NÚMERO:
311-30935/2008
DGEV-0511/10-DEPCC DGEV-0167/13-DEPCC
16. l.2013.
REGISTRO RECA CONDUSEF – PRODUCTO MIXTO NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
Código Catalogo: REDSUCCPSB03
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
cambio, o el Banco no diere su conformidad por escrito dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que recibiere el aviso del Cliente referido anteriormente; o
d. Si el Cliente dejare de cumplir u observar cualquiera de los términos, acuerdos o convenios contenidos dentro del Contrato; o
e. Si ocurre cualquier evento o condición que dé bases razonables a la sola discreción del Banco, de que el Cliente no podrá cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato.
Queda expresamente convenido por las Partes que al darse por terminado el Contrato conforme a lo dispuesto en el Inciso anterior, se extinguirá de inmediato el compromiso del Banco de realizar con el Cliente las operaciones y servicios a que se refiere el Contrato y se tendrán por vencidas y pagaderas de inmediato todas las cantidades que adeude en dicho momento el Cliente al Banco conforme al Contrato (incluyendo, sin limitar, la suma principal e intereses de los créditos a que se refiere el Contrato), todo lo anterior sin requisito de presentación, requerimiento, demanda, solicitud u otro aviso de cualquier naturaleza, a todo lo cual el Cliente renuncia expresamente por este medio. No obstante lo anterior, las obligaciones de las Partes respecto de cualquier operación o servicio que hayan nacido antes de la fecha de dicha terminación, seguirán vigentes y serán exigibles en contra de quien deba cumplirlas hasta en tanto no se hayan cumplido conforme a lo dispuesto respecto a ellas en el Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIOS.
El Cliente señala como domicilio para todos los efectos y asuntos relacionados con el Contrato incluyendo, sin limitar, para recibir Estados de Cuenta, toda clase de correspondencia de parte del Banco, toda clase de notificaciones y emplazamientos que deriven de o se relacionen con el Contrato el domicilio que aparece en la Solicitud y/o en los demás documentos que se emitan al amparo del Contrato y que forman parte del mismo. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito al Banco con por lo menos 15 (quince) días de anticipación a que deba surtir efectos.
Para todos los efectos del Contrato, se entienden como expresamente autorizadas por el Cliente para recibir todo tipo de avisos, documentos y notificaciones derivadas del Contrato, a las personas que el Cliente haya indicado en la Solicitud y/o en los demás documentos que se emitan al amparo del Contrato, mismas que encuentren en el domicilio indicado por este último en la Solicitud o en el que de tiempo en tiempo notifique por escrito como nuevo domicilio al Banco.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DENUNCIA.
Las Partes convienen en que el Banco estará facultado para restringir el importe del Crédito, el plazo para disponer de él, o ambos a la vez, así como para denunciar el Contrato en cualquier tiempo, mediante aviso que de por escrito al Cliente en el domicilio establecido en la cláusula denominada Domicilios del Capítulo Tercero del Contrato. Denunciado el Contrato, se extinguirá el Crédito en la parte no dispuesta por el Cliente al momento de la denuncia.
VIGÉSIMA TERCERA.- TÍTULO EJECUTIVO.
El Contrato, por lo que se refiere a las operaciones de crédito previstas en el mismo, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco, será título ejecutivo, sin reconocimiento de firma ni de otro requisito.
VIGÉSIMA CUARTA.- GASTOS DE COBRANZA.
El Cliente pagará al Banco por concepto de gastos de cobranza la cantidad que le notifique el Banco, así como los gastos que se originen para la localización del Cliente en caso de no haber notificado su cambio de domicilio. Para todos los efectos del Contrato, se entiende por gastos de cobranza cualesquiera gestiones que realice el Banco, enunciativa mas no limitativamente, por vía telefónica, electrónica, escrita, personal, por medio de visitas domiciliarias, gestiones judiciales o extrajudiciales y todos los trámites realizados por el Banco con el fin de recuperar las cantidades vencidas que el Cliente adeude al Banco conforme al Contrato.
Lo establecido en la presente cláusula, no aplicará a los Productos y/o Servicios denominados en el Contrato como:
1. Apertura de Cuentas y Depósitos a la Vista;
2. Depósitos Asociados a Cuentas de Cheques;
3. Cuenta - Básica para el Público en General - Producto Básico General;
4. Servicio de Nómina;
5. Cuenta Básica de Nómina - Producto Básico de Nómina;
6. Depósitos a Plazo;
7. Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Expedición de Tarjeta de Crédito - Producto Básico;
8. Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, y
9. Depósitos a Plazo.
VIGÉSIMA QUINTA.- INFORMACIÓN CREDITICIA.
El Cliente manifiesta expresamente que es de su conocimiento que las Sociedades de Información Crediticia tienen por objeto prestar servicios de información sobre las operaciones de crédito que realizan, entre otros, las Instituciones de Crédito con personas físicas y/x xxxxxxx, por lo que el Cliente podrá autorizar al Banco a través de su firma autógrafa y/o electrónica a través de los medios previamente autorizados por el Cliente, en la sección especial de la Solicitud relacionada con la presente cláusula para que el Banco proporcione, a una o más de las sociedades anteriormente referidas, información relativa a las operaciones contempladas en el Contrato, así como para que a través de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. El Cliente manifiesta que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el Banco hará de tal información y de que el Banco podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo en que se mantenga una
relación jurídica entre el Cliente y el Banco. El Cliente renuncia expresamente al ejercicio de cualquier acción legal en contra del Banco que derive o sea consecuencia de que éste haya hecho uso de las facultades conferidas en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA.- AUTORIZACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS, PUBLICITARIOS Y CON RESPECTO AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
• Autorización para Fines Mercadotécnicos y Publicitarios.- El Cliente podrá autorizar al Banco a través de su firma autógrafa en la sección especial de la Solicitud relacionada con la presente cláusula, para que la información contenida en el Contrato sea utilizada con fines mercadotécnicos y publicitarios, así como para recibir en su domicilio publicidad del Banco. No obstante lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento revocar la autorización proporcionada al Banco en términos de lo anteriormente indicado, mediante la presentación por escrito de la instrucción correspondiente en cualquiera de las sucursales del Banco. Dicha instrucción será aplicable dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma sea entregada al Banco.
• Autorización para el Tratamiento de Datos Personales.- En términos de lo establecido por la LFPDP, el Cliente podrá otorgar al Banco su consentimiento expreso para el tratamiento de Datos Personales a través de su firma autógrafa en la sección especial de la Solicitud relacionada con la presente cláusula, aceptando los términos y condiciones mediante los cuales, el Banco tendrá la
obligación de informar al Cliente, a través del Aviso de Privacidad, la información que recaba del mismo y con qué fines. Asimismo, el Cliente o su representante legal podrán solicitar al Banco en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los Datos Personales que le conciernen a través de la instrumentación del formato establecido en el Banco, en lo sucesivo simplemente (el “Formato ARCO”). El Formato ARCO deberá contener y acompañar la información y documentación señalada en el Aviso de Privacidad.
El Banco comunicará al Cliente, en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, contados desde la fecha en que recibió el Formato ARCO, la determinación adoptada, con el propósito de que, si resulta procedente, se haga efectiva dentro de los 15 (quince) hábiles días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a Datos Personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda. Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.
El Banco podrá negar el acceso a los Datos Personales, o bien, a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los supuestos establecidos en la LFPDP.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DE COMISIONES.
El Banco podrá modificar las comisiones establecidos en el Contrato y en el Anexo
de Comisiones, por lo que deberá de notificarlo por escrito al Cliente, a través de un mensaje en su Estado de Cuenta indicando los nuevos importes y conceptos, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en la que se pretenda que surtan efecto las nuevas comisiones. El Cliente acepta expresamente que se entenderá que otorga su consentimiento a las nuevas comisiones que el Banco notificare, si no manifestare expresamente su objeción dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente tendrá el derecho de dar por terminado en forma anticipada el Contrato, sin pena o comisión alguna, en caso de no estar conforme con los nuevos montos de las comisiones, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio, los cuales deberá cubrir a entera satisfacción del Banco y conforme a las políticas y condiciones que éste último establezca.
El Cliente manifiesta que previamente a la celebración del Contrato, el Banco le dio a conocer los montos de las comisiones por cada uno de los conceptos anteriormente referidos, mismos que obran en el Anexo de Comisiones.
VIGÉSIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN, RESTRICCIÓN Y/O CANCELACIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIOS POR USO INDEBIDO DE MEDIOS DE
IDENTIFICACIÓN.- El Banco, podrá en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, ni autorización por parte del Cliente restringir y/o cancelar operaciones realizadas mediante
equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos; de forma enunciativa, más no limitativa, en los siguientes supuestos:
a) Existan elementos suficientes para determinar que los medios de identificación pactados en el presente Contrato, hayan sido utilizados
de forma indebida;
b) Se detecten errores en la instrucción respectivas del Cliente hacia el Banco para celebrar alguna operación;
c) Existan elementos suficientes para establecer que el producto o servicio, fueron contratados con documentación apócrifa o sin apegarse a las políticas institucionales.
El Banco, podrá en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, ni autorización por parte del Cliente, restringir la disposición de los recursos que éste último haya recibido por los canales previamente señalados, hasta por quince días hábiles, prorrogables a diez más; siempre y cuando, existan elementos suficientes para determinar que los medios de identificación pactados en el presente Contrato, hayan sido utilizados de forma indebida.
Las Partes convienen, que para el caso de que exista evidencia de que la cuenta respectiva fue aperturada de forma inusual, ya sea por la presentación de documentación apócrifa o por no apegarse a las Políticas Institucionales, o bien, porque los medios de identificación pactados en el presente
Contrato, hayan sido utilizados de forma indebida, El Banco, sin necesidad de aviso previo ni autorización del Cliente, bajo su más estricta responsabilidad, podrá revertir las cantidades abonadas a su cuenta de origen.
Para los supuestos anteriores, el Banco deberá notificar al Cliente respectivo por cualquier medio, la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en este Contrato, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
VIGÉSIMA NOVENA.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS A LA CUENTA POR ABONOS ERRÓNEOS O INDEBIDOS.-
Cuando por error o indebidamente sean abonadas cantidades a la cuenta del Cliente, el Banco sin responsabilidad, ni autorización de éste, podrá realizar el cargo correspondiente a su cuenta, previa notificación por cualquier medio.
TRIGÉSIMA- NOTIFICACIONES.- El
Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso relacionado con los productos contenidos en el presente instrumento que El Banco necesite realizar, podrá hacerlo por cualquier medio, entendiéndose por éstos de forma enunciativa más no limitativa:
(i) Un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente. Para este caso, bastará que cualquier persona acuse de
AUTORIZACIÓN CNBV – OPERACIONES PASIVAS – OFICIO NUMERO: 311-30935/2008 – 9.X. 2008
AUTORIZACIÓN CNBV – C BÁSICA NÓMINA – P BÁSICO NÓMINA – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF TDC – PRODUCTO BÁSICO – OFICIO NÚMERO:
AUTORIZACIÓN CONDUSEF – C BÁSICA PÚBLICO G - P BÁSICO G – OFICIO NÚMERO:
311-30935/2008
DGEV-0511/10-DEPCC DGEV-0167/13-DEPCC
16. l.2013.
REGISTRO RECA CONDUSEF – PRODUCTO MIXTO NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
Código Catalogo: REDSUCCPSB03
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Y/O EN LA SOLICITUD DE PRODUCTO DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE(N) AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD CON LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
recibido la carta e inclusive podrá dejarse en el domicilio correspondiente (ii) Un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; (iii) Un mensaje enviado al Correo Electrónico o al Teléfono Móvil del Cliente; o bien, (iv) Un mensaje dado a conocer a través de Banca Electrónica o xxx Xxxxxx Automático;(v) Por correo certificado;.(vi) Mediante diligencias ante la autoridad judicial o fedatario público.
TRIGÉSIMA PRIMERA-. RESTRICCIÓN O EMBARGO EN LOS DERECHOS.- En
caso de que exista mandato o requerimiento de cualquier orden, expedido por cualquier autoridad judicial o administrativa, que limite o restrinja los derechos que con motivo del presente le sean conferidos a el Cliente; “el Banco sin responsabilidad alguna, procederá al cumplimiento de dicho mandato dentro del término señalado, reservándose el derecho de notificar a el Cliente según su criterio, siempre y cuando dicha acción no implique incumplimiento alguno a las disposiciones legales vigentes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIÓN.
Ninguna modificación o renuncia a derecho alguno derivado del Contrato y ningún consentimiento a divergencia alguna por parte del Cliente de las obligaciones que le derivan del Contrato, tendrá efecto a menos que conste por escrito y esté suscrito por el Banco y, en ese caso, dicha modificación, consentimiento o renuncia, sólo tendrá efectos en relación con el propósito para el cual haya sido otorgada, o bien, por cualquier otro medio que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables.
El Banco podrá modificar los términos y condiciones del Contrato, mediante notificación escrita enviada al domicilio del Cliente señalado en la Solicitud con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan efectos tales modificaciones. Además de lo anterior, el Banco podrá notificar al Cliente las modificaciones mediante publicación en alguno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México, Distrito Federal o su fijación en los lugares abiertos al público en las sucursales u oficinas del Banco.
El Cliente tendrá un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dichas modificaciones para manifestar por escrito su intención de no aprobar las mismas sin responsabilidad alguna a su cargo, pudiendo solicitar la terminación del Contrato bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o servicio. En caso de que una vez vencido el plazo antes mencionado, el Banco no reciba escrito o notificación alguna por parte del Cliente se entenderá que dichas modificaciones se considerarán aprobadas por el Cliente, los Autorizados y los Obligados Solidarios sin reserva de ninguna índole.
Queda expresamente convenido por las Partes que cuando por virtud de cambios posteriores en la legislación aplicable una o más de las estipulaciones aquí contenidas pudieran considerarse como contrarias a dichas nuevas disposiciones del Contrato, se entenderá modificado automáticamente con el objeto de ajustarse al nuevo texto o disposición
legal y sin necesidad de que las Partes celebren ningún convenio modificatorio con tal fin.
En caso de que el Cliente manifieste su inconformidad con los nuevos términos y condiciones del Contrato, será requisito indispensable que el Cliente liquide la totalidad de los adeudos o cargos generados.
TRIGÉSIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS.
El Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones que le derivan del Contrato. En la medida permitida por la normatividad aplicable, el Banco queda expresamente autorizado por el Cliente para ceder o de cualquier otra manera transmitir los derechos y obligaciones que le deriven del Contrato, por lo que en caso de verificarse dicha cesión el Banco lo notificará por escrito al Cliente.
TRIGÉSIMA CUARTA.- ATENCIÓN A CLIENTES.
Para cualquier duda, comentario o aclaración relacionado con el Contrato el Cliente podrá comunicarse a los teléfonos de Contacto Mifel, a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, a los teléfonos y 00 000 00 00000 / 5282
7800 ext. 7668 y 7681 o al correo electrónico xxx@xxxxx.xxx.xx, o bien, realizar diversas consultas en la página de Internet del Banco ubicada en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx.
No obstante lo anterior, el Cliente podrá acudir a la CONDUSEF para cualquier aclaración o consulta o contactarla a través del Centro de Atención Telefónica 01 800 999 80 80 / 53 40 09 99, de su
página de Internet
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o su correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
TRIGÉSIMA QUINTA.- FORMALIZACIÓN.
La aceptación, suscripción y formalización del Contrato, de la Carátula de Producto, de la Constancia de Producto y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, así como la aceptación de sus términos y condiciones, se formalizará mediante la suscripción de la Solicitud de Producto, o la suscripción de la Solicitud de Tarjetas Adicionales por parte de los Autorizados, en caso de ser aplicable y mediante la emisión de la Carátula de Producto. En virtud de lo anterior, se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que el Cliente acepta y está de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato, la Carátula de Producto y/o demás documentos emitidos conforme al mismo.
La suscripción y formalización del Contrato, de la Carátula de Producto y/o de la Constancia de Producto y demás documentos que se emitan al amparo de los mismos, así como de sus subsecuentes modificaciones, en términos de lo establecido en la cláusula denominada Modificaciones del presente Capítulo, implican el consentimiento expreso del Cliente en términos xx xxx, con respecto a los términos y condiciones establecidos en los mismos, los cuales le fueron explicados por el Banco previamente a su suscripción y formalización.
El Banco enviará al Cliente un ejemplar del clausulado del Contrato
junto con el Medio de Disposición. Asimismo, pondrá a disposición del Cliente modelos relativos a cada operación, en las oficinas, sucursales y página de Internet del Banco. Dicha obligación se tendrá por cumplida si el Banco envía el clausulado del Contrato actualizado a la cuenta de correo electrónico que el Cliente le hubiese proporcionado al Banco para tales efectos o con el primer Estado de Cuenta.
TRIGÉSIMA SEXTA.- LEYENDAS DEL IPAB.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del Banco (la “Obligación Garantizada”).
Tratándose de cuentas solidarias el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares; y tratándose de cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los
titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el Banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Se considera como Titular Garantizado por el IPAB a: (i) la persona que sea titular de una cuenta individual; (ii) la(s) persona(s) que esté(n) identificada(s) o registrada(s) como titular(es) o cotitular(es) de una cuenta(s) solidaria(s), o (iii) las personas que estén identificadas o registradas como titular(es) o cotitular(es) en las cuenta(s) mancomunada(s), y (iv) al Beneficiario designado por el (los) titular(es), Cotitular (es) de la cuentas individual(es),Solidaria(s),mancomunada(
s) y/o Colectiva(s), las cuales tendrán derecho al pago que se realice respecto de la Obligación Garantizada que se derive de una o más cuenta(s) en términos de lo estatuido por las reglas emitidas por el IPAB.
Al momento de la contratación de la cuenta, en la caratula respectiva se señalará a la(s) persona(s) que tendrá(n) el carácter de Titular(es) Garantizado(s) por el IPAB.
En las cuentas solidarias y/o mancomundas, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a la(s) persona(s) que
tengan el carácter de Titular Garantizado por el IPAB.
El régimen de la Obligaciones Garantizada en ningún caso atenderá a la fecha de contratación de las obligaciones, sino a la fecha en que el IPAB publique la resolución respectiva. Los productos y/o servicios que uno o más de los cotitulares solicite o contrate con el Banco al amparo del Contrato obliga y beneficia a todos los cotitulares.
En Caso de que una persona tenga el carácter de Titular Garantizado por el IPAB en dos o más Cuentas Individuales y/o Colectivas con el Banco, y la suma de los saldos de las sumas garantizadas derivadas de las cuentas individuales y en su caso, de la parte que le corresponde en las Cuentas Colectivas, exceda la cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión, el IPAB únicamente pagará hasta dicho
monto, prorrateando entre las cuentas en función de su saldo.
Asimismo, el Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario las operaciones establecidas en los Títulos relativos a OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y REPORTO DE TÍTULOS Y VALORES, DEPÓSITO, GUARDA Y ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES y SOCIEDADES DE
INVERSIÓN, no están garantizadas por el IPAB.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- TÍTULOS DEL CONTRATO.
Los títulos con los que se denomina a cada uno de los Capítulos, Títulos y Cláusulas que aparecen en el Contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el
contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES.
El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo y en caso de controversia, las Partes se someten irrevocablemente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad en la que se suscriba la Solicitud de Producto, o bien, a los de la Ciudad de México, Distrito Federal, a elección de quien promueva la controversia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.