CONTRATACION DIRECTA Nº 3/2017 – CONTRATACION MENOR BASES DE LA CONTRATACION
CONTRATACION DIRECTA Nº 3/2017 – CONTRATACION MENOR BASES DE LA CONTRATACION
INDICE
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE DESINFECCION, DESRATIZACION Y CONTROL DE PLAGAS
1. Procedimiento de contratación alcanzado.
2. Objeto.
3. Monto estimado de la contratación y moneda de pago.
4. Plazo mantenimiento de oferta.
5. Adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones – Constitución de domicilios
6. Consultas – Aclaraciones – Impugnaciones a los Pliegos de Bases y Condiciones.
7. Ofertas - Lugar, fecha y hora límite para su presentación – Apertura.
8. Garantía de mantenimiento de oferta.
9. Ofertas - Documentación a integrar.
10. Empate de ofertas.
11. Mejora de ofertas.
12. Preadjudicación – Notificación – Vista - Impugnación.
13. Modalidad de adjudicación – Adjudicación – Decisión de dejar sin efecto el procedimiento.
14. Lugar de prestación del servicio.
15. Plazo de cumplimiento de contrato.
16. Garantía de cumplimiento de contrato.
17. Perfeccionamiento del contrato
18. Facturas y Pago.
19. Seguros.
20. Del personal del prestador.
21. Exigencias sobre personal.
22. Obligaciones legales – Personal propio.
23. Certificación de servicio.
24. Visita a instalaciones.
25. Incumplimientos – Sanciones.
26. Convenio de confidencialidad.
27. Instancias competentes.
ANEXO I – ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS ANEXO II - PLANILLA DE COTIZACION
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
Aplican al presente procedimiento el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por Resolución Nº 711/16 de Contaduría General de la Provincia.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE DESINFECCION, DESRATIZACION Y CONTROL DE PLAGAS
ARTICULO 1º. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION ALCANZADO
Las presentes Condiciones Particulares rigen para el procedimiento encuadrado en el artículo 18, apartado 1º de la Ley N° 13.981, regulado por el artículo 18, apartado 1º, inciso
a) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16, Contratación Directa N° 3/17 – Contratación Menor, Expediente Nº 22700-5386/16.
ARTICULO 2º. OBJETO
La presente tiene por objeto contratar la prestación del servicio de desinfección, desratización y control de plagas, para el año 2017, con destino a las dependencias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme las condiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas Básicas (Anexo I).
ARTICULO 3º. MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACION Y MONEDA DE PAGO
El presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma total de pesos un millón quinientos veinticinco mil seiscientos setenta y uno ($1.525.671). El pago se efectuará en moneda de curso legal.
ARTICULO 4º. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deben mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
ARTICULO 5º. ADQUISICION DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán de forma gratuita a cualquier interesado, encontrándose disponibles en los sitios web xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx.xx/, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx y xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx Los interesados también podrán obtener un ejemplar de los mismos de forma gratuita en el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, días hábiles, en el horario de 8 a 16 horas, en esa oportunidad constituirán domicilios dando cumplimiento al artículo 5º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
En caso de obtener los Pliegos de Bases y Condiciones a través de los sitios web mencionados, deberán concurrir a la dependencia antes citada, en los días y horarios establecidos en el segundo párrafo a los efectos de constituir domicilios y dar cumplimiento a lo establecido en la normativa citada.
El duplicado, debidamente sellado por el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones interviniente, será integrado conjuntamente con la propuesta como constancia de constitución de domicilios.
ARTICULO 6º. CONSULTAS - ACLARACIONES - IMPUGNACIONES A LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Los interesados podrán formular consultas aclaratorias por escrito ante el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, días hábiles, en el horario de 8 a 16 horas, hasta tres
(3) días previos a la fecha establecida para la apertura de ofertas. A los efectos del cómputo del plazo no se tendrá en cuenta el día de la apertura de ofertas.
El Comitente podrá elaborar aclaraciones o modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de oficio o como respuesta a consultas de los potenciales
oferentes por medio de circulares que serán comunicadas al domicilio electrónico constituido por los interesados y publicadas en los sitios web xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx.xx/, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx y xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx . Las impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares serán recepcionadas por escrito en la dependencia citada en el primer párrafo, debiendo acreditar la constitución de la garantía de impugnación por el dos por ciento (2%) del presupuesto oficial indicado en el artículo 3º del presente Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1º, inciso d) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la misma fuera resuelta favorablemente.
ARTICULO 7º. OFERTAS – LUGAR, FECHA Y HORA LIMITE PARA SU PRESENTACION
- APERTURA
Las ofertas, confeccionadas en los términos descriptos en el artículo 10 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, deberán presentarse en el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, xxxxxxx xxxx, corredor A, oficina 230 de La Plata, fijándose el día 24 de febrero de 2017 a las 11:00 horas como plazo límite para su recepción y apertura.
ARTÍCULO 8º. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, la que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total de la misma, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1°, inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
ARTICULO 9º. OFERTAS - DOCUMENTACION A INTEGRAR
Toda documentación deberá ser presentada en original o copia autenticada por Escribano Público, cuya intervención deberá estar legalizada cuando fuere de extraña jurisdicción, según corresponda, por Consulado y/o Cancillería y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Cuando fueren documentos o constancias emitidas por Contador Público Nacional, su firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo. Aquella documentación que exija este Pliego de Bases y Condiciones y no constituya un documento público, revestirá carácter de Declaración Jurada.
El sobre o paquete deberá indicar organismo contratante y domicilio, número de expediente, tipo y número identificatorio del procedimiento de contratación y deberán contener la siguiente documentación, adicionalmente a lo establecido en el artículo 4º- xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales:
1. Planilla de cotización con datos del oferente (Anexo II – Pliego de Bases y Condiciones Particulares), en la que se efectuará la oferta económica, la que deberá especificar el precio unitario, el total por renglón y el total general, expresándose este último también en letras. Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo impuestos.
2. Garantía de mantenimiento de oferta.
3. Constancia de Constitución del Domicilio de Comunicaciones (artículo 5° de las Condiciones Generales)
4. Constancia de inscripción en el Registro Provincial de Microempresas, cuando resulte beneficiario de la preferencia establecida en el artículo 22 de la Ley Nº13.981;
5. Declaración jurada que indique que la firma no utiliza ni utilizará mano de obra infantil en ninguno de sus procesos, de conformidad con las normas legales vigentes;
6. Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la cual fuera titular, indicando el número de sucursal;
7. Declaración jurada de Confidencialidad;
8. Habilitación Municipal;
9. Habilitación del Ministerio de Asuntos Agrarios;
10. Certificado de visita o Declaración jurada en cumplimiento con el artículo 24 de estas Condiciones Particulares;
Será causal de inadmisibilidad de la oferta la falta de presentación de lo establecido en los puntos 1. y 2. del presente artículo.
ARTICULO 10. EMPATE DE OFERTAS
En caso de paridad de ofertas, se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de tres (3) días, formulen una mejora de precios.
El silencio del oferente se entiende como mantenimiento de la propuesta sin modificación.
Si el importe de los renglones igualados no exceden de 5 UC, se procederá directamente a preadjudicar por sorteo público de las ofertas empatadas – artículo 20, apartado 3º del Anexo I del Decreto Nº1300/16.
ARTICULO 11. MEJORA DE OFERTA
Cuando la Comisión Asesora de Preadjudicación estime que el precio de la mejor oferta presentada resulte excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitar una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses de la Provincia. Ante la negativa del oferente de mejorar el precio, dicha Comisión en su caso, aconsejará proseguir con la preadjudicación o declarar la inconveniencia de todas las propuestas, exponiendo los fundamentos en su dictamen.
ARTICULO 12. PREADJUDICACION – NOTIFICACION – VISTA - IMPUGNACIÓN
El Dictamen de Preadjudicación, se efectuará conforme el procedimiento establecido por el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 1300/16 y se notificará a los oferentes en el domicilio electrónico constituido a tales efectos, pudiendo tomar vista y formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación.
Las impugnaciones serán recepcionadas por escrito dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior debiendo acreditar la constitución de la garantía de impugnación a la preadjudicación por el tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o renglones impugnados, si el Dictamen de Preadjudicación no aconsejare la aceptación de ninguna oferta, el importe de la garantía se calculará sobre la base del monto ofertado por el
impugnante por el renglón o los renglones cuestionados, conforme lo establecido en el artículo 19, apartado 1º, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto administrativo de adjudicación, previa vista y nuevo Dictamen de Preadjudicación, el que no se sustanciará.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
ARTICULO 13. MODALIDAD DE ADJUDICACION - ADJUDICACION – DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
La adjudicación será según lo dispuesto por el artículo 21 del Anexo I del Decreto Nº1.300/16 y los artículos 22 y 23 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales y, a excepción de los renglones 10 y 36 que se adjudicarán de manera individual, la misma se efectuará por lotes, por lo que para que un oferente resulte adjudicatario de un lote deberá cotizar la totalidad de los renglones que lo integran. Los mismos se conforman de la siguiente forma: Lote 1: Renglones 1 a 9, Lote 2: Xxxxxxxxx 00 x 00, Xxxx 0: Renglones 23 a
31, Lote 4: Renglones 11, 22 y 32, Lote 5: Renglones 33 a 35 y Lote 6: Renglones 37 y 38.
ARTICULO 14. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO
La prestación del servicio se efectuará en las instalaciones de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires indicadas en el Anexo II – Planilla de Cotización.
ARTICULO 15. PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El servicio deberá prestarse a partir del 1 xx xxxxx de 2017 o fecha posterior, de acuerdo al perfeccionamiento del contrato –conforme artículo 24 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales- y hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 16. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los oferentes deberán constituir una garantía de cumplimiento de contrato, la que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total adjudicado, la misma deberá presentarse en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1º, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16, mediante póliza de seguro de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante.
Dicha póliza deberá mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que la Provincia de Buenos Aires, en la persona de la Agencia de Recaudación, será el asegurado secundario (coasegurado) y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
ARTICULO 17. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
En forma previa al perfeccionamiento del contrato mediante la recepción de la orden de compra, el adjudicatario deberá presentar ante la Gerencia de Logística y Servicios Generales:
1. Habilitación Municipal vigente;
2. Habilitación del Ministerio de Asuntos Agrarios vigente;
3. Acreditar documentación habilitante del Representante Técnico vigente;
4. Listado de personal que afectará a la prestación del servicio.
5. Nota de la ART indicando el equipo de seguridad que debe utilizar el personal para prestar el servicio y programa de verificación del plan de seguridad e higiene.
6. Hoja de seguridad de los productos.
7. Plan de seguridad e higiene a desarrollar.
8. Listado de entrega de elementos de protección personal al personal afectado en el punto 4.
ARTICULO 18. FACTURAS Y PAGO
Las facturas serán presentadas en original por mes calendario vencido y deberán presentarse acompañadas de copia del acta conjunta, certificado mensual y los remitos correspondientes con fecha y debidamente conformados por el representante del Comitente
con firma y sello aclaratorio, en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones y cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial. El pago se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 19. SEGUROS
1. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación y en forma previa al perfeccionamiento del contrato, el Adjudicatario deberá presentar póliza de seguro y el recibo del pago total del premio, que a satisfacción del Comitente, cubra los riesgos de responsabilidad civil, amplio, contra cualquier daño, pérdida, lesión o muerte, causado o sufrido a terceros y a bienes, derivados de negligencia, imprudencia o inobservancia en las tareas a causa o como consecuencia del presente contrato, por un monto mínimo de pesos dos millones ($2.000.000).
Dicha póliza deberá mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que la Provincia de Buenos Aires, en la persona de la Agencia de Recaudación, será el asegurado secundario (coasegurado) y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
2. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación y en forma previa al perfeccionamiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el Departamento Órdenes de Compra y Facturación de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones la póliza de seguro y el recibo del pago total del premio que, a satisfacción del Comitente, cubra los riesgos del trabajo regidos por la Ley N° 24.557 y sus Decretos Reglamentarios Nº 170/96 y Nº 334/96 (Contrato de afiliación con la ART) y el seguro de vida obligatorio, en ambos casos, sobre la totalidad de la dotación del personal a su cargo afectado.
ARTICULO 20. DEL PERSONAL DEL PRESTADOR
1. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje. De prever afectar al cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado, estudiantes que realicen residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización y llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas,
sobre la base Convenios de Pasantías Educativas o con fines de formación teórica-práctica a partir de Contratos de Trabajo de Aprendizaje y/o cualquier otra normativa que regule regímenes de educación y formación similares, los Oferentes deberán:
1.1. Cumplir con las exigencias establecidas en las Leyes Nº 25.013 y Nº 26.427 y demás normativa aplicable;
1.2. Denunciar ante el Comitente, tanto en el momento de presentación de la Oferta como en caso de resultar adjudicatario y previo a la iniciación de la prestación:
1.2.1. En el caso de Pasantías Educativas: las condiciones acordadas presentado copia certificada del convenio suscripto con las instituciones y organismos educativos.
1.2.2. En el caso de Contratos de Trabajo de Aprendizaje: copias certificadas del contrato, de la registración del mismo en el libro del artículo 52 de la Ley de Contratos de Trabajo Nº 20.744 y modificatorias y presentaciones efectuadas ante la AFIP.
1.3. En ningún caso podrán afectar, en conjunto, más xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas correspondiente a la prestación objeto del presente, a aprendices y/o alumnos encuadrados en los citados regímenes.
2. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje- Afectaciones durante el cumplimiento del Contrato. Si con posterioridad a la iniciación de las prestaciones, EL PRESTADOR previera afectar al cumplimiento de las tareas alumnos y/o aprendices encuadrados en los regímenes citados en el punto 1 del presente artículo, deberá denunciar lo requerido en los puntos 1.2.1. y/o 1.2.2. En estos casos, el Comitente deberá a su sólo criterio, prestar conformidad a la propuesta formulada.
3. Entidades Ley Nº 20.337 y modificatorias. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados.
4. Responsabilidades sobre el desempeño del personal propio: El Adjudicatario será responsable del desempeño de su personal, el que en ningún caso podrá pertenecer al Comitente, cualquiera fuere su categoría, cargo o función, como así también de los daños que dicho personal pudiera ocasionar por el incumplimiento de sus tareas o durante la prestación de las mismas.
5. Relevo de personal: El Adjudicatario deberá proceder al relevo del personal observado por el Comitente, cuando a su exclusivo juicio existieran razones para ello.
ARTICULO 21. EXIGENCIAS SOBRE PERSONAL
El personal que afecte el Adjudicatario a sus tareas deberá cumplir las siguientes exigencias:
1. No ser agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
2. Contar con dieciocho (18) años de edad cumplidos como mínimo.
3. Contar con libreta sanitaria que estará obligado a presentar en toda ocasión que la repartición contratante se lo solicite.
4. Contar con uniforme completo, de uso obligatorio. El uniforme deberá ser provisto por la el Adjudicatario, responderá a un mismo color, tipo y modelo.
5. Contar con identificación con datos filiatorios.
6. Encontrarse debidamente capacitado e instruido sobre el contenido y alcance de sus tareas.
ARTICULO 22. OBLIGACIONES LEGALES - PERSONAL PROPIO
1. Pagar en término sueldos y jornales y toda retribución que le corresponda, en término xx Xxx.
2. Contar con los seguros xx Xxx (ART, Seguro de Vida Obligatorio y Seguro de Responsabilidad Civil).
3. Cumplir todas las obligaciones laborales y previsionales que la legislación vigente establezca o que se dicten en el futuro.
4. Cumplir las disposiciones de la Ley N°19.587 y sus Decretos reglamentarios, como así mismo toda otra normativa que la amplíe o reemplace, respecto de las normas de higiene y seguridad laboral.
5. Utilizar las normas técnicas, sanitarias, precautorias y de tutela del trabajador en cuanto a las condiciones ambientales, integridad psicofísica y prevención de los riesgos laborales.
6. Contar con la certificación de los exámenes preocupacionales correspondientes a cada uno de los empleados dependientes de la empresa que figuren en la nómina de servicios (artículo 5° inciso o) de la Ley Nº19.587 - Decretos Reglamentarios N° 351/79 y N° 1338/96).
7. El Comitente se reserva el derecho de verificar cuando lo considere oportuno, y a través de la Contaduría General de la Provincia y del Ministerio de Trabajo, el cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y sociales, pudiendo requerir al Adjudicatario la documentación necesaria para tal fin.
ARTICULO 23. CERTIFICACIÓN DE SERVICIO
El Adjudicatario emitirá un certificado con firma de su representante técnico, donde constará detalle de los productos aplicados, su descripción y cantidad aplicada en cada caso acreditando que la instalación ha sido tratada de acuerdo con las normas de control de plagas vigentes aplicables a la misma, con productos aprobados por la autoridad sanitaria competente, en cuya aplicación no se superaron los niveles tóxicos admisibles para protección de las personas y el medio ambiente. Dicho certificado será acompañado por el remito donde conste fecha de la aplicación debidamente firmado y sellado por respresentante del Comitente.
ARTICULO 24. VISITA A INSTALACIONES
Será responsabilidad del Oferente la verificación de las instalaciones donde se prestará el servicio en forma previa a su cotización, no pudiendo alegar desconocimiento ni al momento de cotizar, ni en caso de resultar adjudicatario, durante la ejecución del contrato.
Los Interesados deberán presentar con su Oferta el certificado de visita de las instalaciones que integran los distintos renglones debidamente rubricado por las autoridades del Comitente -que será entregado en oportunidad de efectuarse la misma, o en su defecto podrán ser suplidos por una declaración jurada manifestando el conocimiento de las instalaciones.
A partir de las consultas, observaciones, aclaraciones de los trabajos que pudieran surgir de esas visitas, el Comitente confeccionará un Acta de Visita, que será remitida a todos los Interesados que hubieren retirado las Bases de la Contratación, al “Domicilio de Comunicación” que hayan constituido al efecto -artículo 5° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares- y que pasará a formar parte integrante de las Especificaciones Técnicas Básicas del presente Pliego.
La presentación del certificado de visita o en su defecto la declaración jurada de conocimiento de las instalaciones implica el conocimiento y conformidad respecto del estado de los lugares donde se realizarán las tareas y de su envergadura. Serán rechazadas todas las cuestiones que los Oferentes/Adjudicatarios promuevan alegando factores o circunstancias no previstas o desconocidas al formular su cotización.
Asimismo en caso que por razones operativas o fuerza mayor debiera trasladarse alguna de las dependencias afectadas al servicio, la empresa prestataria quedará obligada a continuar con la prestación en el nuevo domicilio bajo las mismas condiciones originales de la contratación.
ARTICULO 25. INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES
Cuando el Adjudicatario cumpliere parcialmente o dejare de cumplir con el servicio contratado o el mismo no resultare satisfactorio a solo juicio del Comitente, hecho que deberá resultar acreditado mediante inspecciones y notificaciones fehacientes de los incumplimientos, con detalle de los mismos al Adjudicatario, éste será pasible de las sanciones previstas en el artículo 24 del Anexo I del Decreto N°1.300/16, conforme lo indicado en el artículo 36 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, también será pasible de una sanción punitoria por incumplimiento en la implementación, en el tiempo y/o en la forma prevista en el Anexo I
- Especificaciones Técnicas Básicas, según el siguiente detalle:
Primer incumplimiento: se descontará un cinco por ciento (5%) de la facturación mensual de los renglones afectados.
Segundo incumplimiento: se descontará un diez por ciento (10%) de la facturación mensual de los renglones afectados.
Tercer incumplimiento y sucesivos: se descontará un veinte por ciento (20%) de la facturación mensual de los renglones afectados, quedando adicionalmente y a su criterio el Comitente facultado para rescindir el contrato.
ARTICULO 26. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
El Adjudicatario y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (LAS PARTES) se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos y/o información propiedad de la otra parte que tome conocimiento por el cumplimiento de la presente Contratación, como así también se obligan al cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de sus empleados o terceros subcontratados, cuando el Comitente hubiera autorizado la misma. LAS PARTES se obligan a no retener, copiar o de cualquier manera reproducir, en forma total o parcial, la información a la que tuviera acceso o que la otra PARTE le hubiera
entregado. LAS PARTES también se obligan a que tercero contratado para cualquier servicio respete esta cláusula de confidencialidad. Cada PARTE podrá controlar a la otra permanentemente o en cualquier momento para prevenir la utilización impropia o no autorizada de la información. El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizado el contrato.
ARTICULO 27. INSTANCIAS COMPETENTES
Las instancias administrativas o técnicas competentes del organismo contratante, con la intervención de la Contaduría General de la Provincia, de los Órganos de Asesoramiento y Control cuando corresponda según la materia, serán quienes se expedirán respecto de la interpretación de las presentes Bases de la Contratación y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato.
Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que las Bases de la Contratación prevén, autorizan, reservan o imponen al Comitente.
En particular, la Gerencia de Logística y Servicios Generales será responsable de actuar como contraparte de la relación contractual y tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que las Bases de la Contratación establecen.
ANEXO I - ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS
1. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN:
1.1 ALCANCE DEL SERVICIO:
El servicio a prestar por el contratista incluye tareas de desinfección, desinsectación, desratización, fumigación y control de plagas.
La desinsectación comprende el control de insectos y artrópodos tales como: Arañas
Cucarachas Hormigas Ácaros Moscas Mosquitos Vinchuca
Cabe destacar que el presente listado no es taxativo sino que enumera la existencia de insectos más frecuentes en la región bonaerense, pudiéndose ampliar el mismo a toda presencia de insectos que generen infestaciones o zoonosis estacionales en el ámbito laboral.
Dichos insectos afectan las condiciones higiénicas de las instalaciones, la salud de las personas, la conservación de los bienes y documentos y/o el normal desarrollo del trabajo. Las áreas deben ser mantenidas libres de plagas.
La desratización comprende la detección de focos y de áreas comprometidas y/o de probable acceso, de roedores como:
Ratas Ratones
La desinsectación y desratización deberán realizarse de tal manera que el efecto del tratamiento alcance a todas las instalaciones, incluido el perímetro exterior de los edificios y, en su interior, todas sus partes y todo tipo de muebles y equipos adonde puedan llegar las especies que se combaten – por ejemplo, accesos, pasillos, patios, escaleras, balcones, techos, entretechos, cloacales y otros conductos, cielorrasos, paredes, pisos y zócalos,
fosos y cabinas de ascensores, estanterías, armarios, escritorios, monitores, teclados, teléfonos, heladeras, microondas, botiquines, alfombras, sanitarios, etc.
La fumigación se realizará a fin de prevenir el dengue mediante el control del mosquito vector y sus larvas, incluyendo jardines, patios, terrazas y terreno libre.
A los efectos de una eficaz desrodentización se aplicarán cebos u otro medio efectivo en la cantidad y con la distribución que corresponda para exterminar la población de roedores.
1.2. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN:
1.2.1 El responsable administrativo local de ARBA coordinará las actividades del contratista con el desarrollo de las tareas propias de la Agencia y con las de limpieza de las instalaciones.
1.2.2 El contratista deberá contar, durante toda la duración del contrato, habilitado conforme a normas nacionales, provinciales y municipales, y deberá designar un Representante Técnico con poder suficiente para obligar a la empresa y quien será el interlocutor válido para tratar todos los temas técnicos relativos a la Orden de Compra; realizará el seguimiento de todos los trabajos y firmará todos los informes y planillas que deban confeccionarse en cumplimiento de estas Especificaciones.
1.2.3 El Representante Técnico del contratista relevará mensualmente los resultados de la aplicación de los métodos de control de plagas en el edificio, conjuntamente con el responsable administrativo local. Labrarán acta conjunta donde consten las observaciones y/o consideraciones, de cualquier índole, que cualquiera de ellos estime necesario efectuar sobre el servicio que se presta.
1.2.4 El contratista podrá realizar diagnósticos y recomendaciones sobre el estado, uso y limpieza de los locales, tendientes a obtener los mejores resultados con el mínimo uso de productos tóxicos, mediante informes dirigidos al responsable administrativo local de ARBA, quien lo evaluará y dispondrá las medidas que juzguen pertinentes. Sin embargo, la no aplicación de esas recomendaciones, no excusará al contratista del cumplimiento de ninguna de sus obligaciones.
1.2.5 Las comunicaciones entre las partes podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado o el medio que resulte más eficiente para una comunicación efectiva conforme al asunto de que se trate.
1.3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1.3.1 Se considera al contratista un especialista en el rubro, y como tal, capacitado para interpretar estas Especificaciones y solicitar oportunamente las aclaraciones que considere necesarias. No se admitirá que alegue errores u omisiones en estas Especificaciones, para excusar deficiencias en su propuesta o en la prestación de sus servicios.
1.3.2 El contratista debe dar cumplimiento, como mínimo, a todas las normas aplicables, en particular las referentes a sanidad ambiental y manejo de sustancias químicas. Será su responsabilidad la elección y uso de productos y técnicas efectivos, y seguros para las personas y el medio ambiente.
1.4 PRODUCTOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR:
El contratista deberá prestar el servicio con productos y equipos propios. Dichos productos se presentarán en formato de cebos, granulados, parafinados, geles, líquidos, polvos, potes fumígenos, aerosoles de descarga total según corresponda.
Suministrará todos los elementos necesarios para el servicio, cómo atomizadores, moto mochilas, pulverizadores dorsales y de mano, jeringas, trampas, cebos y/o aparatos electrónicos. Dichos equipos deberán ser de primera calidad y adecuados para cada caso y uso.
El prestatario del servicio deberá garantizar y asegurar que los productos a utilizar estén aprobados por los organismos competentes. Poseer número de inscripción correspondiente con su formulación cualitativa y cuantitativa, que sean prácticamente atóxicos en personas y animales, pero con un alto grado de penetración y desalojo.
Aplicará las técnicas que resulten más aptas para asegurar la penetración de los productos en todos los rincones.
Las sustancias activas deben ser tales que, en combinación con las técnicas de aplicación, se logre la mayor efectividad y duración posible en condiciones de bioseguridad, sin provocar daños en personas, bienes o documentos, ni interferir con el funcionamiento normal de las oficinas.
Podrá ingresar las drogas que utilice en los tratamientos, ya fraccionadas, si las normas lo permiten, pero en ese caso deberá hacerlo en envases cerrados, con precinto de seguridad y rótulo que declare la composición cualitativa y cuantitativa del contenido.
1.5 OPORTUNIDAD, DURACIÓN Y FRECUENCIA DEL SERVICIO:
Los tratamientos se realizarán preferentemente en día viernes o el último día hábil de la semana, y deberán ser anunciados, con una anticipación de tres (3) días hábiles, al responsable administrativo local de ARBA con quien se coordinará su ejecución. Este representante podrá modificar la fecha propuesta si la misma entra en conflicto con la correcta prestación de los servicios propios de ARBA
Si excepcionalmente, debido al funcionamiento de las oficinas, resultare necesario realizar las aplicaciones en días xxxxxxx, xxxxxxxx y/o feriados, dichas situación no generará costo adicional alguno para el contratante.
La periodicidad de la prestación no podrá ser inferior a la de dos (2) servicios integrales por mes para cortar el ciclo biológico de los insectos que es de quince (15) días, en la totalidad de las instalaciones.
Cada servicio integral incluirá:
DESINFECCION DESINSECTACIÓN DESRATIZACIÓN FUMIGACIÓN CONTROL DE PLAGAS
El adjudicatario deberá realizar los tratamientos que sean necesarios en el caso que surjan focos de infestación, a los efectos de lograr un control efectivo permanente de las plagas.
2 INFORMACIÓN:
2.1 PREVIA A CADA APLICACIÓN:
El contratista deberá confirmar setenta y dos (72) horas hábiles antes de cada aplicación, su fecha y horario.
Indicará detalle de los lugares concretos donde aplicará cebos o trampas, sobre plano o croquis de las instalaciones que le será suministrado por el responsable administrativo local de ARBA
Colocará, en todas las carteleras del área afectada y como mínimo en sus accesos, baños y cocinas, carteles de anuncio, con recomendaciones respecto de las precauciones a tomar, en cuanto a circulación de personas, comestibles, ropa o toda otra que sea aplicable
a la intervención a realizar. El texto y tamaño de los carteles se coordinará con el responsable administrativo local de ARBA.