Contract
Entre el BANCO DAVIVIENDA S.A., en adelante DAVIVIENDA y la persona relacionada en la correspondiente solicitud de crédito y quien suscribe el presente contrato, en adelante EL CLIENTE se celebra el presente Contrato de Apertura de Crédito - Crediexpress fijo, al cual se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas:
OBJETO: El presente contrato nace en virtud del acuerdo suscrito entre DAVIVIENDA y EL CLIENTE, por medio del cual DAVIVIENDA se compromete a desembolsar a EL CLIENTE una determinada suma de dinero dentro un límite pactado previamente y por un tiempo fijo, y EL CLIENTE se compromete a restituir incondicionalmente las sumas de dinero por concepto de capital e intereses en los términos y condiciones pactados.
OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA: Entregar a EL CLIENTE la suma de dinero previamente aprobada de acuerdo con sus políticas de crédito, lo cual será informado a EL CLIENTE, así como todas aquellas contempladas en el presente contrato y en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Realizar los pagos conforme a lo acordado con DAVIVIENDA en el presente contrato. Así mismo se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la información por él suministrada y los demás documentos exigidos para la aprobación del crédito, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y a cumplir las demás obligaciones contempladas en éste, en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione.
DERECHOS DEL CLIENTE: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la ley 1328 de 2009, demás normas correspondientes y a los incluidos en el presente contrato. El presente contrato es un contrato de adhesión en el cual EL CLIENTE, manifiesta que DAVIVIENDA previamente le ha informado que éste ha sido puesto a su disposición en xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Las modificaciones a este contrato serán comunicadas a EL CLIENTE de acuerdo con los términos xx xxx y las establecidas en este contrato.
CLÁUSULA PRIMERA - ESPECIFICACIONES: El CREDIEXPRESS FIJO, es un contrato
suscrito entre DAVIVIENDA y EL CLIENTE, por medio del cual DAVIVIENDA se compromete a entregar una suma determinada de dinero en moneda legal, a un plazo fijo de financiación previamente establecido con EL CLIENTE. Una vez sea aprobado el crédito, DAVIVIENDA desembolsará el valor total del mismo, en la cuenta de ahorros o corriente que EL CLIENTE posea con DAVIVIENDA o en otra entidad financiera y que previamente haya señalado en la Solicitud de crédito o en los documentos establecidos por DAVIVIENDA para tal fin. Dicho desembolso estará sujeto a las políticas vigentes de financiación y a la disponibilidad
CONTRATO CREDIEXPRESS FIJO LIBRE INVERSIÓN
mensualmente a disposición de EL CLIENTE, el estado de cuenta del respectivo período de facturación, a través de los canales que para tal fin disponga DAVIVIENDA, EL CLIENTE también podrá acceder a la información sobre el estado de su crédito, en cualquier oficina de la red DAVIVIENDA, servicio que podrá tener costo y en este evento, será informado por DAVIVIENDA en su página de Internet o en cualquier otro canal o medio que para tal fin disponga DAVIVIENDA. Así mismo, EL CLIENTE se obliga a actualizar sus datos mediante los canales que para el efecto establezca DAVIVIENDA, y a suministrar información sobre su dirección de residencia y domicilio, y a notificar por cualquier medio que para tal fin disponga DAVIVIENDA, todo cambio de dirección.
CLÁUSULA TERCERA - COSTOS FINANCIEROS: EL CLIENTE se obliga a reconocer
a DAVIVIENDA intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital, además de los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar. La tasa de interés remuneratorio será la efectiva que esté cobrando DAVIVIENDA al momento del desembolso del crédito y la cual será fija durante la vigencia del crédito y no podrá exceder de la máxima legal certificada por la autoridad competente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La tasa de interés vigente se encuentra disponible en
CLÁUSULA CUARTA - CÁLCULO DE LA CUOTA: La cuota financiera liquidada por
DAVIVIENDA corresponde a la porción de capital más los intereses remuneratorios mensuales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de la cuota financiera no está incluido el valor de la prima seguro de vida Xxxxxxxx, ni los intereses xx xxxx cuando a ello haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cuota mensual a pagar por EL CLIENTE estará compuesta por el valor de la cuota financiera más el valor de la prima de Seguro de Vida Deudores, los intereses xx xxxx y los costos de cobranzas, cuando a ellos haya lugar.
CLÁUSULA QUINTA - SEGURO DE VIDA DEUDORES: EL CLIENTE se obliga a tomar y a
mantener vigente un seguro de vida con el fin de garantizar el cubrimiento del monto no pagado de las obligaciones adquiridas en virtud de la celebración de este contrato, con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente, la cual podrá ser tomada con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. EL CLIENTE deberá acreditar ante DAVIVIENDA la renovación de las pólizas, dentro de los 15 días calendario siguientes al de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si EL CLIENTE no toma los seguros mencionados en la presente cláusula o no cumple con el pago de las primas correspondientes, El CLIENTE
de fondos de DAVIVIENDA, así como al mantenimiento de las circunstancias que hayan sido determinantes para la aprobación del crédito.
CLÁUSULA SEGUNDA - ESTADO DE CUENTA: DAVIVIENDA generará y pondrá
autoriza a DAVIVIENDA para que ésta lo pueda adherir a las pólizas colectivas tomadas por DAVIVIENDA, para amparar los riesgos mencionados, lo cual será discrecional para DAVIVIENDA y estará sujeto a la aceptación de la respectiva Compañía de Seguros. Así mismo, esta autorización no implica responsabilidad para DAVIVIENDA, toda vez que se trata de una facultad de la cual puede no hacer uso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos descritos en el parágrafo anterior, DAVIVIENDA informará, por cualquier medio, las condiciones de inclusión y las características de los seguros antes descritos.
CLÁUSULA SEXTA - XXXX: Si dentro de los términos y condiciones pactados EL CLIENTE no cancela el valor de la cuota mensual, se causarán intereses xx xxxx sobre el saldo de capital, los cuales serán liquidados por DAVIVIENDA a la tasa máxima legal permitida certificada por la autoridad competente, en el respectivo período.
CLÁUSULA SÉPTIMA - FORMA DE PAGO: EL CLIENTE se obliga a realizar el pago de la cuota mensual liquidada por DAVIVIENDA dentro de los términos y condiciones pactados. Para tal efecto DAVIVIENDA, mediante un estado de cuenta mensual, liquidará de acuerdo con las condiciones de crédito la suma que adeude EL CLIENTE por capital e intereses y otros conceptos, tales como el valor de la prima correspondiente al seguro de vida deudores e intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar, los cuales deberán pagarse sin lugar a requerimiento previo dentro de los términos y condiciones pactados. Adicionalmente, EL CLIENTE, podrá realizar pagos voluntarios diferentes a los pagos mensuales, los cuales se considerarán abonos extraordinarios y los cuales serán aplicados según lo indicado por EL CLIENTE. En el evento en que EL CLIENTE no lo indique el banco lo aplicará según lo informado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA OCTAVA - APLICACIÓN DEL PAGO: Los pagos que se realicen al crédito serán aplicados por DAVIVIENDA, en los términos previstos en la normatividad vigente.
CLÁUSULA NOVENA - AUTORIZACIÓN CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: EL CLIENTE
y DAVIVIENDA convienen que en el evento en que DAVIVIENDA conceda a EL CLIENTE un nuevo crédito con unificación de saldos de los Crediexpress fijos vigentes, los intereses causados y no pagados se convertirán en capital, es decir, se sumarán al capital debido de conformidad con el Decreto 1454 de 1989, de modo que los intereses se causarán sobre el valor de capital total que resulte de dicha sumatoria.
CLÁUSULA DÉCIMA - ACELERACIÓN: DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx, en los siguientes casos:
a) Xxxx de uno cualquiera de los pagos pactados;
b) Incumplimiento por parte de EL CLIENTE de alguna de sus obligaciones relacionadas
con el crédito (incluida la de actualizar periódicamente su información), así como el incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de DAVIVIENDA de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario;
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las garantías;
d) Persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar que recaiga sobre bienes que garanticen obligaciones a cargo de EL CLIENTE, en ejercicio de cualquier acción que inicie un tercero o el mismo DAVIVIENDA;
e) Cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial de los titulares del crédito o de los avalistas presenten un deterioro significativo a juicio de DAVIVIENDA;
f) Cuando sin el previo conocimiento y aceptación de DAVIVIENDA la composición accionaria de la(s) sociedad(es) titular(es) del crédito sufra(n) alguna modificación, así como cuando se presente cualquier otra circunstancia que modifique sustancialmente el riesgo del crédito a juicio de DAVIVIENDA;
g) Cuando no sea posible verificar la información suministrada por EL CLIENTE;
h) Por cualquiera de los eventos mencionados en la cláusula décima tercera y,
i) Cualquier otro evento previsto en los documentos de crédito y/o en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO: En el evento en que DAVIVIENDA declarare extinguido o insubsistente el plazo del crédito, DAVIVIENDA informará, previamente de esta situación a EL CLIENTE, según los casos establecidos en la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - PUBLICACIÓN DE TASAS Y TARIFAS: Las tasas de
interés PRIMERA remuneratorio y xx xxxx, así como las tarifas cobradas por DAVIVIENDA durante la vigencia del crédito, se encuentran publicadas en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx y en las carteleras fijadas en la red de oficinas. Adicionalmente, pueden ser consultadas a través del Call Center de DAVIVIENDA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PRUEBA DE LAS OPERACIONES: DAVIVIENDA
se obliga a dejar prueba de las operaciones monetarias mediante un registro físico o sistematizado de cada operación que aparezca en los reportes producidos por sus sistemas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SARLAFT: EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que DAVIVIENDA, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas Internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), esta última comúnmente llamada lista Xxxxxxx. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, persona natural o jurídica:
i Registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas;
ii Las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos,
en la presente cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, DAVIVIENDA podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, revisores fiscales, y/o administradores es vinculado por las autoridades nacionales y/o internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula, no operará el previo aviso de 15 días hábiles señalados en el presente contrato. La Entidad procederá a reportar únicamente a EL CLIENTE la cancelación inmediata del producto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A
CENTRALES DE RIESGO: EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA o a quien el futuro ostente sus derechos para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a las Centrales de Información de Riesgo Crediticio, el nacimiento, desarrollo, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones contraídas o que llegue a contraer, fruto de contratos celebrados o los que en el futuro se celebren, la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no solo la facultad de reportar, procesar y divulgar, sino también la de solicitar información sobre las relaciones comerciales con cualquier otra entidad a las Centrales de Riesgo Crediticio. Las consecuencias de esta autorización serán la consulta e inclusión de sus datos financieros en las Centrales de Información de Riesgo Crediticio, pudiendo las entidades afiliadas conocer su comportamiento relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN:
Con el fin de que a EL CLIENTE le sean ofrecidos otros productos y servicios tanto por DAVIVIENDA, como por sus filiales, y las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A., así como para la realización de actividades de mercadeo, cobranzas, publicidad, promoción y estadísticas que sean realizadas directamente por DAVIVIENDA o por sus proveedores o entidades aliadas, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para compartir con sus filiales, las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A, sus proveedores y sus entidades aliadas ubicadas en Colombia o en el exterior, toda la información sobre mis (nuestras) condiciones personales y económicas que repose en sus archivos y que resulten relevantes para los fines autorizados e igualmente EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA
la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen;
iii Se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona
incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas
Declara que la información suministrada en el presente documento concuerdan con la realidad y se compromete a actualizar esta información por lo menos una vez al año, asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL: En caso de cobro
prejudicial o judicial serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por DAVIVIENDA, las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - COMPENSACIÓN DE DEUDAS: EL CLIENTE autoriza
a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros y de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con éste; si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, DAVIVIENDA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: DAVIVENDA se
reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este contrato se informarán mediante publicación en la página de Internet de DAVIVIENDA, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de la red, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La
duración del presente contrato será la vigencia del crédito. DAVIVIENDA podrá dar por terminado el contrato entre otras causales, en el evento en que no sea posible verificar la información suministrada por EL CLIENTE, o cuando éste no cumpla con su obligación de actualizar anualmente sus datos. Cuando DAVIVIENDA decida dar por terminado el contrato, dará aviso a EL CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección y/o correo electrónico registrado. En este evento, el contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días hábiles a partir del envío de la comunicación respectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - ANEXOS: Forman parte integral del contrato: la solicitud de crédito, los documentos que se presentan con ella y en general toda información que suministre el Banco.
para recibir de sus filiales y de las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A., sus proveedores y sus entidades aliadas ubicadas en Colombia, la información correspondiente para que sea utilizada con las mismas finalidades aquí descritas.