SUBDIRECCION FINANCIERA Y GRUPO DE CONTRATOS
PARA:
SUBDIRECCION FINANCIERA Y GRUPO DE CONTRATOS
RADICADO No.:
CP -
CONS
Apo.414 Fr.002 Cumplido para Pago
Codigo: Apo.4.1.4Fr002
Fecha
31/01/2023
Versiòn
6
5
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
277
3
CONTRATO, ORDEN O CONVENIO No. . -
2022
Radicado: 0-0000-000000
20229919
Bogotá D.C., 21 de julio de 2023 15:18
NIT O DOCUMENTO DE IDENTIFICACION DEL CONTRATISTA
BRINDAR SOPORTE Y ORIENTACIÓN JURÍDICA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LAS ÁREAS DE DERECHO LABORAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE SEGURIDAD SOCIAL ASÍ COMO REPRESENTAR A LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN LOS PROCESOS QUE ASÍ LO AMERITEN
ys/x xxXx 9y6t xs5A vIGa NG5C reg=
Validar documento firmado digitalmente en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
OBJETO DEL CONTRATO, ORDEN O CONVENIO
FECHA DE SUSCRIPCION DEL CONTRATO, ORDEN O CONVENIO
XXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
NOMBRE CONTRATISTA
.00
133,844,175.00
VALOR DEL CONTRATO VALOR ADICIONES
31/08/2023
13/12/2022
FECHA DE INICIO:
FECHA DE TERMINACION:
05/12/2022
SALDO
No.Compromiso
159622
133,844,175.00
VALOR PAGADO:
44,019,862.00
VALOR PENDIENTE POR EJECUTAR:
89,824,313.00
% EJECUCIÒN: 33
DATOS ESPECIFICOS DEL PAGO
Tipo de Pago
FACTURA NO.
No.
DP-61
Condicion de Pago
PERIODO
Aclaracion del
PAGO DE HONORARIOS DEL 1 XX XXXXX A EL 30 XX XXXXX POR 23 HORAS
Valor.Pago
12,497,122.00
Iva Aplicado
19 %
Valor Iva
2,374,453.18
Amortizacion Anticipada
Total a Pagar
14,871,575.18
TOTALES 12,497,122.00 2,374,453.18
14,871,575.18
TOTAL A PAGAR
Anexos y No. de Folios
Factura 1
Otros Anexos o Folios 5
Cuenta de Cobro Entrada a Almacen
Declaracion juramentada Seguridad Social 1
Constancias de pago de la seguridad social 2
Total de Folios Anexos 9
En calidad de Supervisor/Interventor del contrato enunciado, certifico que he verificado el cumplimiento a satisfaccion de las obligaciones que emanan del contrato, la acreditacion del pago de obligaciones con el sistema de seguridad social integral y las cifras y valores corresondientes al periodo certificado para el reconocimiento del pago que por este instrumento se acredita
SUPERVISORES Y/O INTERVENTORES
FIRMA: NOMBRE: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX CARGO: SUBDIRECTORA GENERAL DE PENSIONES CEDULA: 00000000
Firmado digitalmente por:XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora de Pensiones
CON_R3041
Apo.4.1.Fr.16
Código:
22-03-2019
Fecha:
3
Versión:
1 de 5
Página:
CONTENIDO DEL INFORME
3. Obligaciones del Contrato, Actividades Ejecutadas y Productos Entregados 1
1. CONDICIONES DEL CONTRATO
Número de Contrato: 3.277-2022
Nombre del Contratista: XXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXX Periodo informe: Del 1 al 30 xx xxxxx de 2023
Supervisor: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Área perteneciente: Dirección General de Regulación Económica de la
Seguridad Social
2. OBJETO DEL CONTRATO
Brindar soporte y orientación jurídica al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las áreas de derecho laboral, contencioso administrativo y de seguridad social, así como representar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito público en los procesos que así lo ameriten.
3. OBLIGACIONES DEL CONTRATO, ACTIVIDADES EJECUTADAS Y PRODUCTOS ENTREGADOS
Las obligaciones adquiridas son las siguientes:
1. Participar y asesorar al NHCP en la discusión jurídica que surjan entre la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las diferentes entidades reconocedoras de pensiones sobre la interpretación de las normas jurídicas aplicables Avance: En este mes no hubo actividad en este tema |
2. Participar y asesorar a la DGRESS en la construcción de mecanismos jurídicos bien sean de consenso o normativos para buscar la unificación de criterios jurídicos en el reconocimiento de pensiones. Avance: En este mes no hubo actividad en este tema |
3 Participar y asesorar a la DGRESS en la revisión y discusión de las sentencias de la jurisdicción ordinaria, referentes a temas de seguridad social en pensiones. Avance: En este mes no hubo actividad en este tema |
4. Participar y asesorar a la DGRESS en la revisión y discusión de las sentencias de tutela referentes a temas de seguridad social en pensiones. Avance: Se estudió la Sentencia T-033/22 del cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) |
que concedió la protección al demandante sobre el derecho al cambio del nombre y al cambio de sexo solicitado, y ordenó a la Notaría Novena de Medellín que incorpore en el registro civil de nacimiento del actor en el componente sexo, el marcador “no binario” o “NB” y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, incorpore en la cédula de ciudadanía de la persona que interpuso la acción, en el componente sexo, el marcador “no binario” o “NB”. Igualmente exhortó al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, (i) el primero, modifique el contenido de primer inciso del artículo 2.2.6.12.4.3. del Decreto 1227 de 2015, y las normas que correspondan a su tenor, en el sentido de incluir la categoría “no binario” entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana y, (ii) en conjunto, dispongan todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación, de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria. Adicionalmente exhortó al Congreso de la República para que, regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente. 3 horas Se estudió el salvamento de voto de la Magistrada Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx a la sentencia T-033/22, que, entre otras razones de inconformidad, consideró que la nueva categoría genera un escenario de indeterminación tratándose del estado civil, entendido como un atributo de la personalidad que determina la situación de una persona en la familia y en la sociedad y del que se derivan derechos y obligaciones. Y que la creación de un tercer marcador de sexo “no binario” desconoce el fin legítimo de la estabilidad del registro civil. Ll ama la atención la Magistrada sobre que la decisión adoptada tendría una incidencia en materias como la pensional, la definición del servicio militar, la privación de la libertad, la posibilidad de gozar de una licencia de maternidad o paternidad, entre otros. 1 hora |
5. Participar y asesorar a la DGRESS en las discusiones encaminadas a la unificación de criterios, bien para controvertir las decisiones judiciales que no se compartan, o para modificar los criterios administrativos acogiendo sus directrices. Avance: En este mes no hubo actividad en este tema |
6.Participar y asesorar a la DGRESS en la construcción de mecanismos de defensa judicial bien para controvertir al más alto nivel las decisiones judiciales que se estime afectan los intereses de la Nación, con el objeto de obtener pronunciamientos definitivos de los órganos límite Avance Se estudió el auto proferido por la Corte Constitucional en el Expediente D-15142 que admitió la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 33, 36, 61, 64, 65, 117 y 133 (parciales) de la Ley 100 de 1993 que pretende se reconozca que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, al prever requisitos para acceder a beneficios pensionales y de seguridad social únicamente para las personas que se identifican como hombres o como mujeres, y no incluir a quienes se identifican como personas de género no binario. En el auto el Magistrado Ponente invitó a autoridades e instituciones, |
Apo.4.1.Fr.16
Código:
22-03-2019
Fecha:
3
Versión:
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entre ellas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que presente concepto sobre las siguientes cuestiones, relacionadas con el tema y su incidencia fiscal 1 hora Se estudió el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Expediente D- 15103 referido a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 236 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, que señaló que no se evidencia que la pretensión de los demandantes implique un costo fiscal o económico adicional para el Sistema General de Seguridad Social Integral, porque la licencia si es reconocida a un hombre trans o persona no binaria, no se extiende a personas diferentes de la gestante, debido a que de todas formas será́ reconocida a las personas trabajadoras después del parto, con el fin de poder crear los vínculos familiares correspondientes y garantizar la recuperación de la persona gestante, así como del recién nacido. 1 hora Atendiendo la invitación formulada por la Corte Constitucional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el auto de veintitrés (23) xx xxxxx de dos mil veintitrés (2023) dictado dentro del Expediente D-15142, se construyó el concepto sobre las cuestiones planteadas por el Magistrado Ponente. «(i) ¿Cuáles son las diferencias y similitudes, si las hay, entre los conceptos de sexo, género, orientación sexual e identidad de género?, ¿qué se entiende por persona no binaria? (ii) ¿Qué razones de índole constitucional obligarían a modificar el esquema de reconocimiento de las prestaciones pensionales por vejez de que tratan los artículos 33, 36, 61, 64, 65, 117 y 133 de la Ley 100 de 1993, en particular los requisitos de edad para hombres y mujeres? (iii) ¿Qué razones de índole constitucional justificarían o no justificarían la necesidad de definir legalmente una edad de acceso a las prestaciones pensionales por vejez de que tratan los artículos 33, 36, 61, 64, 65, 117 y 133 de la Ley 100 de 1993 para las personas no binarias, diferente a la prevista para hombres y mujeres cisgénero? (iv) ¿Qué razones de índole constitucional justificarían aplicar a las personas no binarias el régimen de edad de acceso a las prestaciones pensionales por vejez de que tratan los artículos 33, 36, 61, 64, 65, 117 y 133 de la Ley 100 de 1993 previsto para hombres o mujeres cisgénero? (v) ¿Qué impacto tendría en la sostenibilidad financiera del sistema pensional colombiano la definición legal de una edad de acceso a las prestaciones pensionales por vejez de que tratan los artículos 33, 36, 61, 64, 65, 117 y 133 de la Ley 100 de 1993 para las personas no binarias, distinta a la prevista para hombres y mujeres cisgénero? ¿qué impacto tendría en caso de que se aplicara el régimen de edad previsto para hombres o mujeres cisgénero a las personas no binarias? y ¿cuál de estas tres alternativas sería la más compatible con el citado principio constitucional? (vi) ¿Qué dificultades para el reconocimiento de derechos pensionales tendría la definición legal de una edad de acceso a las prestaciones del sistema general de pensiones para las personas no binarias, si se tiene en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, “la identidad de género se consolida a partir de las vivencias y las experiencias personales e internas de cada ser humano” , y |
no de un hecho objetivo como el sexo registrado en los documentos de identificación personal? En caso de tenerlas, ¿cómo se podrían superar? (vii) ¿Ha tenido conocimiento de casos en los que, en la práctica, se les haya negado, dificultado o restringido el acceso a beneficios pensionales a personas que se identifican como no binarias? Explique su respuesta. (viii) En caso de tener competencia para reconocer beneficios pensionales, ¿ha negado el acceso a estas prestaciones económicas a personas que se identifican como no binarias, por el hecho de no identificarse como hombres o mujeres cisgénero? Explique su respuesta. (ix) ¿Tiene conocimiento de experiencias de otros Estados en los que, por vía legislativa, judicial o administrativa, se hayan definido condiciones diferenciadas de acceso a derechos pensionales para las personas no binarias? Explique su respuesta». 14 horas |
7 Emitir por escrito conceptos jurídicos sobre asuntos laborales y administrativos en el marco del Sistema de Seguridad Social Integral e informes sobre los temas tratados en las reuniones de soporte jurídico. Avance: En este mes no hubo actividad en este tema |
8 Adelantar los análisis y documentar si se requiere, los temas controversiales en el ámbito de las entidades oficiales reconocedoras de pensiones, de acuerdo con las directrices y solicitudes impartidas por el Ministerio. Avance: Se estudió el documento elaborado por la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Regulación Económica sobre la propuesta para solucionar el problema que se presenta ante la imposibilidad de prorrogar los contratos celebrados con una unión temporal y cuatro consorcios, para administrar los recursos del FONPET que terminan el 25 xx xxxxx del año en curso, sin que haya culminado el proceso de licitación pública, acudiendo al artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, que estableció lo siguiente: “(…) 5. En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que trata el numeral 4 anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, o cuando los cupos ofrecidos por las entidades licitantes no sean suficientes para atender los recaudos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional.” 3 horas |
9.Participar en las reuniones que se programen y que sean requeridas para brindar el soporte jurídico Avance: El 18 xx xxxxx se participó en una mesa de trabajo con funcionarios de la Sub Dirección Técnica en Pensiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional, con el objeto de analizar la posibilidad de disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet por parte de la Dirección de Crédito Público, mientras culmina la licitación pública para seleccionar los nuevos administradores. 1 hora |
El 19 xx xxxxx se participó en una mesa de trabajo virtual con funcionarios de la Secretaría General y de la Subdirección Técnica en Pensiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y asesores externos, para decidir sobre el traslado transitorio de la administración de los recursos del Fonpet a la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional , mientras culmina la licitación pública para seleccionar los nuevos administradores. 1. hora |
10.Emitir por escrito o verbalmente conceptos sobre decretos o proyectos de normas Avance En este mes no hubo actividad en este tema |
11. Presentar informes mensuales en los que describa la relación de horas ejecutadas, los temas y actividades atendidos frente a cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato. Avance Se cumplió con la presentación del presente informe. |
12. Presentar Informe Final con la descripción y análisis de cada una de las actividades realizadas, así como con las respectivas recomendaciones a seguir por cada una de las actividades. Avance: No aplica en el presente mes. |
13. Las demás que se requieran para asegurar el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la especialidad del objeto contractual. Avance: En este mes no hubo actividad en este tema. |
Productos del contrato Avance: Para el presente contrato, no aplican productos. |
XXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
Contratista – MHCP
En mi calidad de supervisor del contrato me permito avalar el contenido del informe y el avance en la ejecución del mismo de acuerdo a lo descrito. El contrato no presenta a la fecha dificultades en su ejecución, ni situaciones exógenas que afecten el normal desarrollo del mismo. |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Subdirectora de Pensiones
Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social