ANTECEDENTES:
Xxxxxxx Xx. XX/00/00.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DE FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016.
ANTECEDENTES:
I. Que con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se reformó el artículo 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional
Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
II. Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la
Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites
precisos respecto de su competencia.
III. Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, en la que se estableció, entre otras cuestiones: la distribución de competencias en materia de partidos políticos; los derechos y obligaciones de los partidos políticos; el financiamiento de los partidos políticos; el régimen financiero de los partidos políticos; la fiscalización de los partidos políticos; disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.
IV. Que con fecha 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto Núm. 154, por medio del cual, se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, señalando en sus artículos Transitorios, entre otras cosas, lo siguiente: “PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.”, “SEGUNDO.- Se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre de 2002, así como sus reformas y adiciones”, “…CUARTO.- Por única ocasión, el proceso electoral en el Estado iniciará en la primera semana del mes de octubre de 2014 y la jornada electoral se celebrará el primer xxxxxxx xx xxxxx de 2015. Para tal efecto el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en esta Ley de Instituciones a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche…” y “…OCTAVO.- El financiamiento público de los partidos políticos y de los candidatos independientes a que se refiere el presente decreto, entrará en vigor a partir del mes de enero de 2015…”, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 30 xx xxxxx de 2014.
V. Que en la 1ª Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche celebrada el día 26 de enero de 2016, se aprobó el Acuerdo No. CG/09/16, intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se determina el monto del Financiamiento Público para los Partidos Políticos y la Agrupación Política Estatal, para el ejercicio fiscal 2016.”, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 3 de febrero de 2016.
VI. Que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, dictó resolución en el expediente TEEC/RAP/01/2016, formado con motivo del Recurso de Apelación de fecha 5 de febrero de 2016, interpuesto por el C. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su carácter de Representante Propietario xx
XXXXXX ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, romovido “en contra del
acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche por el que se determina el monto del Financiamiento Público para los Partidos Políticos y la Agrupación Política Estatal, para el ejercicio fiscal 2016”. Resolución notificada con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxxx SGA-TEEC/48-2016 y SGA-TEEC/49-2016 a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General respectivamente, a través de la Oficialía Electoral adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
VII. Que en la 2ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche celebrada el día 17 xx xxxxx de 2016, se aprobó el Acuerdo No. CG/13/16, intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se da cumplimiento a la sentencia
correspondiente al expediente TEEC/RAP/01/2016, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de
Campeche”, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 28 xx xxxxx de 2016.
VIII. Que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxx SECG/264/2016, la Secretaría Ejecutiva del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, dio cuenta al Tribunal Electoral del Estado de
Campeche del cumplimiento de sentencia relativo al expediente TEEC/RAP/01/2016, formado con motivo del Recurso de Apelación de fecha 5 de febrero de 2016, interpuesto por el C. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su carácter de Representante Propietario xx XXXXXX ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, promovido “en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche por el que se determina el monto del Financiamiento Público para los Partidos Políticos y la Agrupación Política Estatal, para el ejercicio fiscal 2016”. Resolución notificada con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxxx SGA-TEEC/48-2016 y SGA-TEEC/49-2016 a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General respectivamente, a través de la Oficialía Electoral adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 41 Bases II y V, párrafo primero y Apartado C y 116 norma IV, incisos b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículo 5, 98 párrafos primero y segundo, 190, 192 y Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y
Xxxxxx xx xx Xxx General de
Instituciones y Procedimientos Electorales,
que se tienen aquí por
reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículos 2, 9 y 23 inciso d) y Títulos Quinto y Octavo de la Ley General de Partidos Políticos, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 24, Bases I, II y VII de la Constitución Política del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Artículos 1, 3, 5, 61, fracción IV, 63, fracciones XI, XXI, XXVI, 95, fracción II, 96, 97, 98 párrafo primero, 101, 102, 103, 104, 109, 242, 243, 244, 247, 249, 250 fracción III, 251, 253 fracciones I, II y III, 254, 267,
278 fracciones IX, XXXI, XXXVII, 280 fracciones IV, XVII y XVIII, 281, fracciones III, IX y XI, 282 fracciones I, XV, XXV y XXX y 288, fracciones VIII y XII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículos 1, fracción I, 2, 4 fracción I, punto 1.1, incisos a) y b), y fracción II, punto 2.1, II inciso a), 5, fracciones IV y XX, 18 y 19, fracciones IX, XVI y XIX, y 38 fracciones I, V, XII y XIX del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral es un Organismo Público Local Electoral, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos y Juntas Municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio; es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; está dirigido por el Consejo General, órgano superior que vela porque todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; le corresponde, entre otras, la función de ministrar el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales y Locales y la aplicación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; tiene como una de sus facultades la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás que le sean conferidas por la citada Ley de Instituciones; que se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General
de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de ella emanen, así como en otras leyes que le sean aplicables; el cual ejerce sus funciones en todo el territorio del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 base V, párrafo primero y Apartado C y 116 norma IV, incisos b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 base VII de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1, 3, 242, 243, 244, 247, 249, 250 fracción III, 251, 253 fracción I, 254 y 278 fracción XXXVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche vigente.
II. Que el Consejo General, como órgano central de dirección del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se encuentra facultado legalmente para vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas se actúe con apego a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, los reglamentos, lineamientos y manuales aprobados por el mismo, así como para dictar los
acuerdos necesarios para hacer
efectivas sus atribuciones conferidas conforme
a lo dispuesto por los
artículos 253 fracción I, 278 fracciones IX, XXXI y XXXVII y 288 fracciones VIII y XII de la Ley de Instituciones
y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche en vigor, en congruencia c n lo establecido por los
numerales 4 fracción I, punto 1.1, inciso a) y 5 fracciones IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
III. Que la Presidencia del Consejo General es un órgano de dirección del Instituto de carácter unipersonal y que corresponden a su Presidente las facultades de convocar y conducir las sesiones del Consejo General así como coordinar las actividades entre este Instituto Electoral y el Instituto Nacional Electoral para el desarrollo
de la función electoral a través de la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral de Estado de Campeche y
las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y otras disposiciones complementarias, conforme a lo dispuesto por los artículos 253 fracción II, 280 fracciones IV y XVIII y 281 fracciones III y XI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche en concordancia con los numerales 4 fracción I, punto 1.1, inciso b), 18 y 19 fracciones IX y XIX del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IV. Que la Secretaría Ejecutiva es un órgano ejecutivo de carácter unipersonal que tiene entre sus funciones auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones, cumplir las instrucciones de la Presidencia del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas y las demás que le sean conferidas por el Consejo General, por el Presidente del mismo, por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y otras disposiciones complementarias, conforme a lo dispuesto por los numerales 253 fracción III, 282
fracciones I, XXV y XXX de la
citada Ley de Instituciones y Procedimientos El
ctorales del Estado de
Campeche, 4 fracción II, punto 2.1 inciso a) y 38 fracciones V y XIX del mencionado Reglamento.
V. Que los Partidos Políticos, son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación estatal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, teniendo para ello el derecho a disfrutar de las prerrogativas y a recibir el financiamiento público que, de manera equitativa, les corresponda para el desarrollo, entre otras, de sus actividades ordinarias permanentes, actividades específicas como entidades de interés público y actividades de Representación Política ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche y un apoyo para el sostenimiento de una oficina, conforme a lo dispuesto por los artículos 2 párrafo primero y 23 inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, la Base I del artículo 24 de la Constitución Política del Estado, y los
artículos 5, 61 fracción IV, 95
fracción II, 96, 97 y 98 párrafo primero de la
Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
VI. Que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, señalarán las reglas a que se sujetará su financiamiento, los límites de sus erogaciones, los montos máximos que tengan sus aportaciones de sus militantes y simpatizantes en las
campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen
privado, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, Base II y 116 norma IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
VII. Que el artículo 24, Base II de determinará las reglas a que se
la Constitución Política del Estado de Campeche, dispone que la Ley sujetará el financiamiento de los partidos políticos, sus precampañas y
campañas electorales, garantizando que el financiamiento público lo reciban de forma equitativa, así como que éste prevalezca sobre los recursos de origen privado, y establecerá los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones relativas al financiamiento privado de éstos; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establecerá las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.
VIII. Que los Partidos Políticos además del financiamiento público, podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público con las modalidades siguientes: financiamiento por la militancia, financiamiento de
simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos,
conforme a lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley General de Partidos Políticos y 101 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
IX. Que cabe mencionar que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia; los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial del Estado y los de la Federación, así como los ayuntamientos y juntas municipales salvo en los supuestos establecidos por la ley;
las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal,
centralizados, paraestatales o paramunicipales, de los órganos del Distrito Federal y órganos autónomos; los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; los partidos políticos, personas físicas x xxxxxxx extranjeras; los organismos internacionales de cualquiera naturaleza; las personas xxxxxxx, y las personas que vivan o trabajen en el extranjero; además de que los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, ni podrán recibir aportaciones de personas no identificadas. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta por un monto del 25%, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
X. Que el financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades: I). Las
aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos; II). Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y III). Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante el proceso electoral local y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país. Por consiguiente, el financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales: I). Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias en el año de que se trate; II). Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento xxx xxxx de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de
sus candidatos; III). Cada Partido Político, a través del órgano responsable de la administración de su
patrimonio y recursos financieros determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y
IV. Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el cero punto cinco por ciento xxx xxxx de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos; 123, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y 104 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
XI. Que corresponde al Instituto Nacional, en los términos que establece la Constitución Federal y demás leyes aplicables, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, sus precandidatos y candidatos, las agrupaciones políticas, los aspirantes a candidatos independientes y los candidatos independientes, no obstante el Instituto Electoral podrá ejercer las facultades de fiscalización por delegación del Instituto Nacional
sujetándose en todo momento
a los lineamientos, acuerdos generales, nor
as técnicas y demás
disposiciones que emita dicha autoridad y sin perjuicio de que el citado organismo nacional reasuma el ejercicio directo de la función fiscalizadora en cualquier momento, conforme a lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
XII. Que cabe aclarar que, durante el año 2016 no se llevará a cabo un proceso electoral local en el Estado de Campeche, por lo que no resulta aplicable en el presente año, determinar los límites de financiamiento privado para precandidatos, candidatos y simpatizantes, toda vez que, como se establece en el artículo 104, párrafo segundo, fracciones II, III, y IV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, son supuestos que solo se pueden dar durante los procesos electorales, toda vez que, incluyen el desarrollo de precampañas y campañas.
XIII. Que como se señaló en el punto V del Apartado de Antecedentes del presente documento, en la 1ª Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche celebrada el día 26 de enero de 2016, se aprobó el Acuerdo CG/09/16, intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se determina el monto del Financiamiento Público para los Partidos Políticos y la Agrupación Política Estatal, para el ejercicio fiscal 2016.”, m sma que en la parte correspondiente al financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, quedó conforme a la tabla siguiente:
FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES QUE LE CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. | ||||
PARTIDO POLÍTICO | 30% MENSUAL | 70% MENSUAL | TOTAL MENSUAL | TOTAL ANUAL |
PAN | $ 120,378.02 | $ 593,318.96 | $ 713,696.98 | $ 8,564,363.74 |
PRI | $ 120,378.02 | $ 695,317.90 | $ 815,695,92 | $ 9,788,351.10 |
PRD | $ 120,378.02 | $ 74,220.27 | $ 194,598.30 | $ 2,335,179.55 |
NUEVA ALIANZA | $ 120,378.02 | $ 109,134.47 | $ 229,512.50 | $ 2,754,149.96 |
MORENA | $ 120,378.02 | $ 213,300.71 | $ 333,678.73 | $ 4,004,144.75 |
PVEM | $ 120,378.02 | 0.00 | $ 120,378.02 | $ 1,444,536.27 |
TOTAL | $ 722,268.14 | $ 1,685,292.31 | $ 2,407,560.45 | $ 28,890,725.37 |
PARTIDO POLÍTICO | TOTAL ANUAL DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES | 2% ANUAL | 2% MENSUAL |
MOCI | $ 28,890,725.37 | $ 577,814.51 | $ 48,151.21 |
ES | $ 28,890,725.37 | $ 577,814.51 | $ 48,151.21 |
PT | $ 28,890,725.37 | $ 577,814.51 | $ 48,151.21 |
TOTAL | $ 1,733,443.52 | $ 144,453.63 |
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES
PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DEL ESTADO | PARTIDOS POLÍTICOS SIN REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DEL ESTADO |
$ 28,890,725.37 | $ 1,733,443.52 |
$ 30,624,168.89
TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES
XIV. Que como se mencionó en el punto VII del Apartado de Antecedentes del presente documento, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en la 2ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche celebrada el día 17 xx xxxxx de 2016, aprobó el Acuerdo CG/13/16, intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que
se da cumplimiento a la sentencia correspondiente al expediente TEEC/RAP/01/201 Electoral del Estado de Campeche”, para dar cumplimiento de la sentencia TEEC/RAP/01/2016, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche co
, dictada por el Tribunal relativa al expediente fecha 14 xx xxxxx de
2016, mediante el cual ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, emitir un nuevo Acuerdo en el que al momento de realizar la distribución del financiamiento público, otorgue al Partido Verde Ecologista de México, el 2% del monto que por financiamiento total le cor xxxxxxx a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, de acuerdo con lo que establece la fracción I del artículo 100 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche; que en lugar del 30% igualitario que se le otorgó con base en lo dispuesto en el artí ulo 99, fracción I, inciso
a) de la misma ley, dejando subsistentes, firmes y definitivos los demás resolutivos del Acuerdo CG/09/16 y que la determinación emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche en el Acuerdo respectivo, tendría efecto retroactivo respecto al pago de las ministraciones correspondientes a los meses transcurridos, por lo que, para no afectar sensiblemente el funcionamiento del Partido Verde Ecologista de México, en las subsecuentes ministraciones se le descontarían gradual y proporcionalmente las cantidades excedentes que hubieren sido ministradas, por lo que, en ese contexto y a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, el Consejo General, en el Acuerdo CG/13/16 procedió a efectuar la actualización del Financiamiento Público de los Partidos Políticos correspondiente al 30% igualitario del financiamiento para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y al 2% del monto que por financiamiento total les corresponde a los Partidos Políticos para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, dejando subsistentes, demás puntos resolutivos del Acuerdo CG/09/16 aprobado el 26 de enero de 2016.
firmes y definitivos los
El Acuerdo CG/13/16 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche el 00
xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx relativa al expediente TEEC/RA /01/2016, dictada por el
Tribunal Electoral del Estado de Campeche con fecha 14 xx xxxxx de 2016, determinó que tenga efectos retroactivos el pago de las ministraciones correspondientes a los meses transcurridos del ejercicio 2016, por lo que, al realizar la actualización del monto del financiamiento público para los Partidos Políticos, para el ejercicio fiscal 2016, fue necesario reintegrar a los 5 Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Morena, la diferencia de las ministraciones mensuales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2016, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes para el Ejercicio Fiscal del año 2016, en la parte correspondiente al 30% igualitario, lo que se regularizaría a partir de los subsecuentes 9 meses, es decir, xx xxxxx a diciembre del 2016. De igual forma, resultó necesario realizar el descuento de la diferencia acumulada, distribuida durante los meses de enero, febrero y marzo del 2016 al
Partido Verde Ecologista de México, por concepto del 2% del monto que por financiamiento total le
corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, es por
ello que, la diferencia total acumulada distribuida al Partido Verde Ecologista de México se le descontaría gradualmente a partir de los subsecuentes 9 meses, es decir, xx xxxxx a diciembre del 2016, conforme a lo siguiente:
Partido Político | Monto mensual anterior (aprobado por Acuerdo CG/09/16) 30% ordinarias | Monto anual anterior (aprobado por Acuerdo CG/09/16) 30% ordinarias | Monto mensual actualizado (cumplimiento de sentencia TEEC/RAP/01/16) 30% ordinarias | Monto anual actualizado (cumplimiento de sentencia TEEC/RAP/01/16) 30% ordinarias | Diferencia mensual entre ambas cantidades | Diferencia total acumulada de enero a marzo de 2016 | Monto mensual a reintegrar por cumplimiento de sentencia TEEC/RAP/01/16 durante los meses xx xxxxx a diciembre de 2016 | Xxxxx total a suministrar por cumplimiento de sentencia TEEC/RAP/01/16 durante los meses xx xxxxx a diciembre de 2016 |
PAN | $120,378.02 | $1,444,536.27 | $144,453.63 | $1,733,443.52 | $24,075.61 | $72,226.82 | $8,025.20 | $152,478.83 |
PRI | $120,378.02 | $1,444,536.27 | $144,453.63 | $1,733,443.52 | $24,075.61 | $72,226.82 | $8,025.20 | $152,478.83 |
PRD | $120,378.02 | $1,444,536.27 | $144,453.63 | $1,733,443.52 | $24,075.61 | $72,226.82 | $8,025.20 | $152,478.83 |
NUEVA ALIANZA | $120,378.02 | $1,444,536.27 | $144,453.63 | $1,733,443.52 | $24,075.61 | $72,226.82 | $8,025.20 | $152,478.83 |
MORENA | $120,378.02 | $1,444,536.27 | $144,453.63 | $1,733,443.52 | $24,075.61 | $72,226.82 | $8,025.20 | $152,478.83 |
Partido Político | Monto mensual anterior (aprobado por acuerdo CG/09/16) 30% ordinarias | Monto anual anterior (aprobado por acuerdo CG/09/16) 30% ordinarias | Monto mensual actualizado (cumplimiento de sentencia TEEC/RAP/01/16) 2% ordinarias | Monto anual actualizado (cumplimiento de sentencia TEEC/RAP/01/16) 2% ordinarias | Diferencia mensual entre ambas cantidades | Diferencia total acumulada de enero a marzo de 2016 | Monto mensual a descontar por cumplimiento de sentencia TEEC/RAP/01/16 durante los meses xx xxxxx a diciembre de 2016 | Monto total a suministrar por cumplimiento de sentencia TEEC/RAP/01/16 durante los meses xx xxxxx a diciembre de 2016 |
PVEM | $120,378.02 | $1,444,536.27 | $48,151.21 | $577,814.51 | $72,226.81 | $216,680.43 | $24,075.60 | $24,075.61 |
XV. Que como se mencionó en el punto VIII del Apartado de Antecedentes del presente documento, con fecha 17 xx xxxxx de 2016, mediante oficio SECG/264/2016, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Campeche informó al Tribunal Electoral del Estado de Campeche, el Acuerdo
CG/13/16, intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que
se da cumplimiento a la sentencia correspondiente al expediente TEEC/RAP/01/201 , dictada por el Tribunal
Electoral del Estado de Campeche”, anexando copia certificada del mismo en cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente TEEC/RAP/01/2016, formado con motivo del Recurso de Apelación de fecha 5 de febrero de 2016, interpuesto por el C. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su carácter de Representante Propietario xx XXXXXX ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, promovido “en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche por el que se determina el monto del Financiamiento Público para los Partidos Políticos y la Agrupación Política Estatal para el ejercicio fiscal 2016”.
XVI. Por lo anterior el 30% y el 2% igualitarios, actualizados en términos del Acuerdo CG/13/16, sumado con el 70% subsistente en el Acuerdo CG/09/16, correspondientes al financiamiento público que les corresponde a los Partidos Políticos para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes establecido dieron un
total de $31,201,983.38 (SON:
TREINTA Y UN MILLONES, DOSCIENTOS U
MIL, NOVECIENTOS
OCHENTA Y TRES PESOS, 38/100 M.N.), conforme a la siguiente tabla:
Acuerdo No. CG/09/16 | Acuerdo No. CG/13/16 | TOTAL |
FINANCIAMIENTO DEL 70% | FINANCIAMIENTO DEL 30% | $ 28,890,725.35 |
FINANCIAMIENTO DEL % | $ 2,311,258.03 | |
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES | $ 31,201,983.38 |
XVII. Que en consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 104, párrafo segundo, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y en la Consideración XVI del presente documento, el Consejo General para determinar el límite anual del financiamiento privado para el caso de las aportaciones de militantes de los Partidos Políticos correspondientes al 2% del financiamiento público total que le corresponde a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes para el ejercicio fiscal 2016, procedió a realizar un cálculo aritmético, tomando como base el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes para el eje cicio fiscal 2016, siendo este la cantidad de $31,201,983.38 (SON: TREINTA Y UN MILLONES, DOSCIENTOS UN MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS, 38/100 M.N.), mismo que al calcular un 2% a que se refiere el
artículo en comento, da como resultado la cantidad total de $624,039.67 (SON: SEISCIENTOS
VEINTICUATRO MIL, TREINTA Y NUEVE PESOS, 67/100 M.N.), conforme a lo siguiente:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DEL AÑO 2016 | 2% FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DEL AÑO 2016 | LÍMITE ANUAL DEL FINANCIA IENTO PRIVADO POR APORTACIONES DE MI ITANTES |
$ 31,201,983.38 | $624,039.67 | $624,039.67 |
XVIII. Que por lo anterior, es de determinarse que, el límite anual del financiamiento privado que cada Partido
Político podrá recibir en el año
2016, por aportaciones de militantes, será el
equivalente al 2% del
financiamiento público total que le corresponde a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes para el ejercicio fiscal 2016, será la cantidad de $624,039.67 (SON: SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL, TREINTA Y NUEVE PESOS, 67/100 M.N.), conforme a lo dispuesto en
el artículo 104, párrafo segundo, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
XIX. Que en virtud de lo señalado en las consideraciones anteriores, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracciones XI, XXI y XXVI, 101, fracción I, 104, párrafo primero, fracción I y xxxxxxx 0, fracción I, 109, párrafo primero, 244, 247, 249, 251 fracción I, 253, fracciones I, II y III, 254 y 278 fracción XXXVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, este Consejo General considera procedente aprobar como límite anual del financiamiento privado que cada Partido Político acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche podrá recibir en el año 2016, por concepto
de aportaciones de militantes, la cantidad de $624,039.67 (SON: SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL, TREINTA Y NUEVE PESOS, 67/100 M.N.), conforme a lo siguiente:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DEL AÑO 2016 | 2% FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DEL AÑO 2016 | LÍMITE ANUAL DEL FINANCIA IENTO PRIVADO POR APORTACIONES DE MI ITANTES |
$ 31,201,983.38 | $624,039.67 | $624,039.67 |
Asimismo, con base en el artículo 281 fracciones III, IX y XI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, se propone instruir en este acto a la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche para dar a conocer mediante copia certificada expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el presente Acuerdo, a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para los efectos correspondientes y de igual forma, con base en los artículos 280 fracciones XVII y XVIII, y 282 fracciones I, XV, XXV y XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 38 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, instruir a la Secretaría Ejecutiva para que publique el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O:
PRIMERO.- Se aprueba el límite anual que cada Partido Político acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche podrá recibir en el año 2016, por concepto de aportaciones de militantes equivalente al 2% del financiamiento público total que le corresponde a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes para el ejercicio fiscal 2016, la cantidad de
$624,039.67 (SON: SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL, TREINTA Y NUEVE PESOS, 67/100 M.N.),
conforme a lo dispuesto en el
artículo 104, párrafo segundo, fracción I de la
Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y a los razonamientos expresados en las
Consideraciones de la I a la XIX del presente documento, en los siguientes términos:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DEL AÑO 2016 | 2% FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DEL AÑO 2016 | LÍMITE ANUAL DEL FINANCIA IENTO PRIVADO POR APORTACIONES DE MI ITANTES |
$ 31,201,983.38 | $624,039.67 | $624,039.67 |
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche para dar a conocer mediante copia certificada expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el presente Acuerdo, a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional
Electoral para los efectos correspondientes, conforme a los razonamientos expresados en la Consideración XIX del presente documento.