CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS TRAMOS VIALES DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS TRAMOS VIALES DE LA
RED XXXX Xx 0 (XXXXXXXXX - XXXXX - XXXXXXXX Y SALAVERRY - EMPALME R01N)
INDICE
SECCION I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes Definiciones
1.14.1. Acreedores Permitidos
1.14.2. Acta de Aceptación de las Obras
1.14.3. Acta Integral de Entrega de los Bienes
1.14.4. Actas de Entrega Parcial de Bienes
1.14.5. Acta de Reversión de los Bienes
1.14.6. Adjudicatario
1.14.7. Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION
1.14.8. Año Calendario
1.14.9. Año de la Concesión
1.14.10. Área de la Concesión
1.14.11. Área de Servicios Opcionales
1.14.12. Autoridad Ambiental Competente
1.14.13. Autoridad Gubernamental
1.14.14. Bases
1.14.15. Bienes de la Concesión
1.14.16. Bienes Reversibles
1.14.17. Bienes no Reversibles
1.14.18. Caducidad de la Concesión o Caducidad
1.14.19. Calzada Actual
1.14.20. Comité de Aceptación de Obras
1.14.21. CONCEDENTE
1.14.22. Concesión
1.14.23. CONCESIONARIO
1.14.24. Concurso
1.14.25. Conservación
1.14.26. Conservación Vial
1.14.27. Conservación Vial Periódica
1.14.28. Conservación Vial Rutinaria
1.14.29. Construcción
1.14.30. Constructor
1.14.31. Contrato de Concesión o Contrato
1.14.32. Derecho de Vía
1.14.33. Día
1.14.34. Día Calendario
1.14.35. Dólar o Dólar Americano o US$
1.14.36. Emergencia Vial
1.14.37. Empresa Afiliada, Subsidiaria o Vinculada
1.14.38. Empresa Bancaria
1.14.39. Endeudamiento Garantizado Permitido
1.14.40. Especificaciones Socio Ambientales
1.14.41. Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
1.14.43. Expediente Técnico
1.14.44. Explotación
1.14.45. Fecha de Suscripción del Contrato
1.14.46. Garantía (Bancaria o de Aseguradoras)
1.14.47 Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
1.14.48. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
1.14.50. Indices de Serviciabilidad
1.14.53. Inventarios
1.14.54. Leyes Disposiciones Aplicables
1.14.55. Libor (London Interbank Offered Rate)
1.14.56. MTC
1.14.57. Normas Regulatorias
1.14.58. Obra
1.14.59. Obras Adicionales
1.14.62. Parte
1.14.63. Partes
1.14.64. Participación Mínima
1.14.65. Pasivo Ambiental
1.14.66. Peaje
1.14.67. Plazo de la Concesión
1.14.68. Programa de Ejecución de Obras
1.14.69. Puesta a punto
1.14.70. Reglamento
1.14.72. Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO
1.14.73. Servicio
1.14.74. Servicios Obligatorios
1.14.75. Servicios Opcionales
1.14.76. Socio Estratégico
1.14.77. Sub-Tramo(s)
1.14.78. Tarifa(s)
1.14.79. Tarifa Diferenciada
1.14.80. Tasa de Costo de Deuda
1.14.81. Tipo de Cambio
1.14.82. Toma de Posesión
1.14.83. Tramo(s) o Tramo(s) de la Concesión
1.14.84. Transitabilidad
1.14.85. TUO
1.14.86. UIT
1.14.87. Usuarios
1.14.88. Vehículo Ligero
1.14.89. Vehículo Pesado
SECCION II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
MODALIDAD
CARACTERES
SECCION III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
OBLIGACIONES EL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
CIERRE FINANCIERO
SECCION IV: PLAZO DE LA CONCESION
PLAZO
SUSPENSIÓN DEL PLAZO AMPLIACIÓN DEL PLAZO
SECCION V: RÉGIMEN DE BIENES
ÁREAS DE TERRENO COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VIA
ENTREGA DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VIA ENTREGA DE BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES
TOMA DE POSESIÓN
FINES DEL USO DE LOS BIENES REVERSIBLES
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES REVERSIBLES
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES REVERSIBLES DE LAS SERVIDUMBRES
DEFENSAS POSESORIAS
SECCION VI: EJECUCIÓN DE OBRAS
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS SUPERVISION DE LAS OBRAS
DE LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS DE INGENIERIA E IMPACTO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA XXXXXXX XXXXXXX A CARGO DEL
CONCESIONARIO
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO LIBRO DE OBRA Y DE SUGERENCIAS PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
CIRCULACIÓN DEL TRÁNSITO DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS
OBRAS ADICIONALES
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS POR EL CONCESIONARIO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONCEDENTE COMPROMISO DE CONTRATAR MANO DE OBRA LOCAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
SECCION VII: DE LA CONSERVACIÓN
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN PIANES DE CONSERVACION EMERGENCIA VIAL
INFORMACIÓN
SECCION VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN INFORMACION
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS REGLAMENTOS INTERNOS
INICIO DE LA EXPLOTACION SERVICIOS OPCIONALES
SECCIÓN IX: RÉGIMEN ECONÓMICO
MONTO DEL IMAG
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL IMAG OTROS INGRESOS
PAGOS DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN DE OBRAS EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
SECCIÓN X: RÉGIMEN FINANCIERO SECCION XI: GARANTIAS GARANTIA DEL CONCEDENTE
GARANTIAS A FAVOR DEL CONCEDENTE
EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS 64
GARANTIAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
SECCION XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
APROBACIÓN
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS COMUNICACIÓN
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE
SECCIÓN XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL DEL CONTRATO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ESPECIFICACIONES SOCIO AMBIENTALES PARA LAS ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN
TRATAMIENTO DE SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES NO
CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO
SECCION XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
CLAUSULAS EN CONTRATOS RELACIONES DE PERSONAL
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO
SECCIÓN XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES COMUNES
COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL REGULADOR DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA APORTE POR REGULACIÓN
SECCION XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TÉRMINO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO TÉRMINO POR MUTUO ACUERDO
VALORIZACIÓN POR CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DECISIÓN UNILATERAL DEL CONCEDENTE
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN
SECCIÓN XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN MITIGACIÓN
SECCION XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LEY APLICABLE
ÁMBITO DE APLICACIÓN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN TRATO DIRECTO
ARBITRAJE
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES
SECCION XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO SECIÓN XX: DOMICILIOS
FIJACIÓN
CAMBIOS DE DOMICILIO
ANEXOS ANEXO I
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSERVACION, EXPLOTACIÓN Y PARA EL CONTROL DE LA GESTION DEL CONCESIONARIO DE LOS TRAMOS VIALES DE
LA RED VIAL N°4
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO
ANEXO III
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
ANEXO IV
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
ANEXO V
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO
ANEXO VI
PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONCESIONARIO
ANEXO VII
PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO VIII
MEDICIÓN DE FLUJOS VEHICULARES
ANEXO IX
PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO
ANEXO X
PARTIDAS DE GASTOS GENERALES DE LA CONCESION
ANEXO XI
FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN
CONTRATO DE CONCESIÓN VERSION FINAL
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Xxxx Xx 0 (Xxxxxxxxx - Xxxxx - Xxxxxxxx y Salaverry - Empalme R01N), suscrito entre el Estado de la República del Perú, en adelante el CONCEDENTE, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el Artículo 30°, Inciso a) del Decreto Supremo N° 060-96-PCM, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxx, Xxxx, debidamente representado por el Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. N° 43345035, debidamente facultado mediante Resolución Ministerial N° 131-2009- MTC/01 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx xx xxxx xxxxx, xx Xxxxxxxx Concesionaria Autopista del Norte S.A.C., en adelante el CONCESIONARIO, con domicilio para estos efectos en Xx. Xxxxx 0000, Xxxx 00, Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx, debidamente representada por el Señor Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, de nacionalidad española, identificado con Pasaporte Español N° XX000000, con domicilio en Xx. Xxxxx 0000, Xxxx 00, Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx, facultado al efecto según poder inscrito en la Partida N° 12267955, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
SECCION I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes
1.1 Con acuerdo de fecha 29 de septiembre del 2003, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos (en adelante, el "Comité") aprobó el Plan de Promoción y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado de la construcción, mantenimiento y explotación de la Red Xxxx Xx 0: Pativilca- Casma-Trujillo y Pativilca-Conococha- Huaraz-Caraz, los que a su vez fueron aprobados por el Consejo Directivo PROINVERSION en su sesión de fecha 3 de octubre de 2003.
1.2 Mediante Resorción Suprema N° 202-2003-EF, de fecha 8 de octubre de 2003, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.
1.3 Con fecha 13 de octubre de 2003 se convocó a concurso, publicándose las Bases del Concurso en la página Web de PROINVERSIÓN.
1.4 Mediante Acuerdo de fecha 15 xx xxxxx de 2004, el Comité aprobó la postergación de los plazos establecidos en el cronograma que rige el Concurso de Proyectos Integrales para la concesión al sector privado de la Red Xxxx Xx 0.
1.5 Por Acuerdo de fecha 23 de enero de 2006, el Comité aprobó las modificaciones al Plan de Promoción del Concurso Público para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4, las que a su vez fueron ratificadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 2 de febrero de 2006, publicándose la Resolución Suprema N° 017-2006-EF.
1.6 Por Acuerdo de fecha 27 xx xxxxx de 2006, el Comité aprobó las nuevas Bases del Concurso Público para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4, las que a su vez fueron ratificadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 4 xx xxxx de 2006.
1.7 Por Acuerdo de fecha 5 xx xxxxx de 2006, el Comité aprobó las modificaciones al Plan de Promoción del Concurso Público para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4, las que a su vez fueron ratificadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 15 xx xxxxx de 2006.
1.8 Mediante Resolución Suprema N° 046-2006-EF, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.
1.9 Por Acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2006, el Comité aprobó las modificaciones al Plan de Promoción del Concurso Público para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4, las que a su vez fueron ratificadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 21 de noviembre de 2006. Mediante Resolución Suprema N° 037-2007-EF, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.
1.10 Por Acuerdo de fecha 7 de enero de 2008, el Comité aprobó las modificaciones al Plan de Promoción del Concurso Público para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4, las que a su vez fueron ratificadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 15 de enero de 2008. Mediante Resolución Suprema N° 026-2008-EF del 6 xx xxxxx de 2008, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.
1.11 Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada de fecha 22 de octubre de 2008, se aprobó el Contrato a ser suscrito entre la República del Perú representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO.
1.12 Con fecha 18 de diciembre de 2008, el Comité adjudicó la Buena Pro del Concurso Público al Postor OHL Concesiones S.L, quien ha constituido al CONCESIONARIO y ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato.
1.13 Mediante Resolución Ministerial N° 131-2009-MTC/01 de fecha 16 de febrero de 2009 se autorizó al señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
Definiciones
1.14 En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
1.14.1. Acreedores Permitidos
El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
a) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro,
b) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
c) cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 027-2007-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2007 emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones,
d) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana de largo plazo, evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV),
e) cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, clasificada como institución con una calificación de riesgo no menor a “A" por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada,
f) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),
g) cualquier patrimonio fideicometido o sociedad tltulizadora constituida en el Perú o en el extranjero,
h) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública.
El (los) Acreedor(es) Permitido(s) no deberá(n) tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, o norma que la sustituya.
1.14.2. Acta de Aceptación de las Obras
Es el documento suscrito por el Comité de Aceptación de Obras, mediante el cual se deja constancia de la aceptación de las Obras, de acuerdo a los Niveles de Servicio exigidos en el Anexo I, debiendo señalar en dicho documento la fecha en que el Comité de Aceptación de Obras dio la conformidad a las Obras ejecutadas. A dicha Acta se anexarán los resultados de las mediciones efectuadas.
1.14.3. Acta Integral de Entrega de tos Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes Reversibles en el estado en el cual éstos se encuentran, que serán destinados a la ejecución del Contrato. A la
fecha de suscripción del Acta, los Tramos materia de entrega deben cumplir con los Niveles de Servicio exigidos en el Anexo I. A dicha Acta se anexarán los resultados de las mediciones efectuadas.
1.14.4. Actas de Entrega Parcial de Bienes
Son aquellas actas que elabora el CONCEDENTE según se vaya entregando los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, que en conjunto forman parte o constituyen el Acta Integral de Entrega de Bienes. La primera Acta de Entrega Parcial de Bienes que reciba el CONCESIONARIO antes del inicio de la Explotación deberá incluir necesariamente la entrega de las unidades de peaje existentes. A la fecha de suscripción del Acta, los Tramos materia de entrega deben cumplir con los Niveles de Servicio exigidos en el Anexo I. A dicha Acta se anexarán los resultados de las mediciones efectuadas.
1.14.5. Acta de Reversión de los Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes Reversibles cuando se producen principalmente las siguientes situaciones: a) la Caducidad de la Concesión,
b) cuando se produzca la entrega al CONCEDENTE de los tramos del Área de la Concesión que ya no sean explotados por el CONCESIONARIO o c) cuando se produzca la entrega de bienes obsoletos o desfasados que no permiten alcanzar los objetivos del Contrato y que deban ser repuestos por el CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 5.23.
1.14.6. Adjudicatario
Es el Postor favorecido con la adjudicación de la Buena Pro.
1.14.7. Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION
Es la entidad del Estado a que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2002- EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 095-2003-EF, encargada, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser entregados en concesión al sector privado de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.14.8. Año Calendario
Es el periodo computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
1.14.9. Año de la Concesión
Es el período anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo.
1.14.10. Área de la Concesión
Es la franja de territorio de dominio público ubicada dentro del Derecho de Vía, que a la fecha de Toma de Posesión no se encuentra ocupada o invadida, que será entregada al CONCESIONARIO para la Construcción, Conservación y Explotación de la infraestructura vial y la prestación de Servicios para efectos de la Concesión. El Área de la Concesión se irá incrementando progresivamente luego de concluidos los procedimientos de adquisición y expropiación de predios, según corresponda. Dentro de esta franja se encuentra la carretera, sus accesos y obras complementarias tales como obras de arte, drenaje, muros de contención, señalización, veredas, puentes, etc; también los servicios y zonas de seguridad, las áreas destinadas a las unidades de peaje y estaciones de pesaje, así como las áreas destinadas para la habilitación de los Servicios Obligatorios.
1.14.11. Área de Servicios Opcionales
Es el área que se encuentra ubicada dentro del Derecho de Vía conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los Servicios Opcionales convenidos a que se refiere la cláusula 8.13 del Contrato.
1.14.12. Autoridad Ambiental Competente
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA.
1.14.13. Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
1.14.14. Bases
Es el documento público que contiene los aspectos administrativos, procedimientos y condiciones, incluidos sus Anexos, Formularios, Apéndices y las Circulares que expida el Comité, fijando los términos bajo los cuales se desarrollará el Concurso. Las Bases forman parte del Contrato.
1.14.15. Bienes de la Concesión
Son los bienes que se encuentran afectados a la Concesión y están constituidos por: i) los bienes del CONCEDENTE; ii) el Área de la Concesión; iii) Obras y iv) cualquier otro bien que se haya integrado a las Obras y no pueda ser separado sin afectar el adecuado funcionamiento de las mismas. Este término incluye la infraestructura vial del Tramo (carretera, bermas, obras de protección y seguridad, puentes, entre otros), unidades de Peaje y sistemas de pesaje, las edificaciones, los equipos y
sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos. Los Bienes de la Concesión pueden ser Reversibles o no Reversibles.
1.14.16. Bienes Reversibles
Son los bienes muebles o inmuebles que de una u otra forma se encuentran incorporados a la Concesión, están afectados a ésta o constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieren sido entregados por el CONCEDENTE al inicio o durante la Concesión, o los adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la misma. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio, y serán entregados al CONCEDENTE al término de la Concesión.
1.14.17. Bienes no Reversibles
Son los bienes no esenciales, afectados a la Concesión, que al término de la Concesión permanecerán en propiedad o posesión del CONCESIONARIO.
1.14.18. Caducidad de la Concesión o Caducidad
Consiste en la extinción de la Concesión, por las causales previstas en la Sección XVI del Contrato o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.14.19. Calzada Actual
Es el tramo vial Pativilca - Santa - Cruce de la panamericana norte con el puerto xx Xxxxxxxxx y Salaverry - Xxxxxxx X00X existente a la Fecha de Suscripción del Contrato. Incluye todos los Bienes Reversibles correspondientes.
1.14.20. Comité de Aceptación de Obras
Es el comité designado por el REGULADOR y que actuará en su representación para la aceptación de las Obras, según lo especificado en la Sección VI.
1.14.21. CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
1.14.22. Concesión
Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual, el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a explotar los Bienes de la Concesión, y por lo cual éste se obliga a ejecutar las Obras, conservar dichos bienes y prestar una serie de servicios destinados a los usuarios de la Red Vial N° 4, de acuerdo a lo que establezca el Contrato de Concesión y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.14.23. CONCESIONARIO
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario que celebra el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE.
1.14.24. Concurso
Es el proceso regulado por las Bases para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos Viales de la Red Xxxx Xx 0, xxxxxxxxx por PROINVERSIÓN y respecto del cual se adjudicó la Buena Pro al Adjudicatario.
1.14.25. Conservación
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de la Toma de Posesión con el objeto de preservar, recuperar o retardar la pérdida de las condiciones estructurales y funcionales originales de los Bienes de la Concesión.
1.14.26. Conservación Vial
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de la Toma de Posesión que se realizan para mantener en buen estado las condiciones físicas de los diferentes elementos que constituyen la vía y, de esta manera garantizar que el tránsito sea cómodo, seguro, fluido y económico. En la práctica lo que se busca es preservar el capital ya invertido en la construcción de la infraestructura vial, evitar su deterioro físico prematuro y, sobre todo, mantener la vía en condiciones operativas adecuadas a las necesidades y demandas de los usuarios. Se incluye actividades socio- ambientales, y de cuidado y vigilancia de la vía.
El CONCESIONARIO, asume toda la responsabilidad de Conservación de la carretera con las condiciones de servicio establecidas mediante índices de Serviciabilidad, durante el plazo establecido. Además se encarga de labores operativas de la vía como son el control de pesos y dimensiones vehiculares, la seguridad vial, la atención a los usuarios y las emergencias viales.
Comprende la Conservación Vial Periódica y Conservación Vial Rutinaria.
1.14.27. Conservación Vial Periódica
Es el conjunto de actividades que se ejecutan en períodos, en general, de más de un (1) año y que tienen el propósito de evitar la aparición o el agravamiento de defectos mayores, de preservar las características superficiales, de conservar la capacidad estructural de la vía y corregir algunos defectos puntuales mayores. Ejemplos de esta conservación son la colocación de capas de refuerzo o recapados en pavimentos asfálticos, la reposición de afirmados y la reconformación de la plataforma existente en vías afirmadas, el recubrimiento de vías no pavimentadas con tratamiento bituminoso y las reparaciones de los diferentes elementos
físicos del camino. También se incluyen actividades socio-ambientales, de atención de Emergencias Viales y cuidado y vigilancia de la vía.
1.14.28. Conservación Vial Rutinaria
Es el conjunto de actividades que se ejecutan permanentemente a lo largo de la vía y se constituyen en acciones que se realizan en los diferentes tramos de la vía. Tiene como finalidad principal la preservación de todos los elementos viales con la mínima cantidad de alteraciones o de daños y, en lo posible conservando la condiciones que tenían después de la Construcción o Puesta a Punto. Debe ser de carácter preventiva y se incluyen en esta conservación, las actividades de limpieza xx xxxxxxx y de las obras de drenaje, el corte de vegetación de la zona del derecho de vía y las reparaciones de los defectos puntuales de la plataforma, entre otras. También se incluyen actividades socio-ambientales, de atención de emergencias viales y de cuidado y vigilancia de la vía.
1.14.29. Construcción
Es el proceso que comprende todas las actividades necesarias para la realización y puesta en servicio de una vía, lo cual incluye la ejecución de obras civiles, instalación de equipos y todas aquellas actividades vinculadas a su puesta en operación.
Cuando se utiliza este concepto sin mayor distingo, éste se refiere a obras de desarrollo vial.
1.14.30. Constructor
Es la persona(s) jurídica(s), o un consorcio de éstas, que suscribirá(n) el o los contratos de construcción de la Concesión con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un tercero, el Adjudicatario, un accionista de éste, un integrante en caso de Consorcio o una Empresa Subsidiaria del Postor o de uno de sus integrantes, o una Empresa Vinculada, encargada(s) de realizar la Construcción.
1.14.31. Contrato de Concesión o Contrato
Es el presente Contrato incluyendo sus Anexos, Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes, para la ejecución y Explotación de tos Tramos Viales de la Concesión, durante el plazo de la Concesión.
1.14.32. Derecho de Vía
Es la franja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho está establecido en la Resolución.
1.14.33. Día
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los
días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental y los feriados regionales.
1.14.34. Día Calendario
Son todos aquellos días, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
1.14.35. Dólar o Dólar Americano o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
1.14.36. Emergencia(s) Vial(es)
Daño imprevisto que experimenta la vía por causas de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, y que obstaculiza o impide la circulación de los usuarios de la vía.
1.14.37. Empresa Afiliada. Subsidiaria o Vinculada
Se refieren a aquellas situaciones definidas como la relación entre dos (2) personas, naturales o jurídicas, que conlleva a un comportamiento sistemáticamente concertado, conforme a los conceptos contemplados en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución CONASEV N° 90-2005-EF/94.10 y en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobado por Resolución SBS N° 445-2000 o aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o reemplacen.
1.14.38. Empresa Bancaria
Es aquella empresa así definida conforme a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere las Bases.
1.14.39. Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores y/o préstamos de dinero de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se garantice; cuyos términos financieros principales, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, hayan sido informados por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE.
1.14.40. Especificaciones Socio Ambientales
Es la recopilación organizada de las normas vigentes, generales y específicas, relacionadas con los requisitos exigidos en materia de protección y conservación del medio ambiente, aplicables en todas las etapas de la Concesión.
1.14.41. Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Es el estudio conforme lo dispuesto en la Sección XIII, que tiene como objetivo identificar, predecir, interpretar, valorar y comunicar los impactos ambientales y sociales que la Construcción, Operación y Conservación podrían ocasionar en los diversos componentes del ambiente, calidad de vida, patrimonio cultural y arqueológico en las zonas de influencia de la Concesión (zonas establecidas por los requerimientos de impacto ambiental), así como el impacto de los mismos sobre la Concesión; además propone las medidas correctivas más apropiadas para evitar que la ocurrencia de impactos ambientales perjudique la salud y bienestar de las personas.
1.14.42. Estudio Definitivo de Ingeniería
Son los estudios que corresponde desarrollar para la Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO de acuerdo con los Términos de Referencia de las Bases y el presente Contrato. El Estudio Definitivo de Ingeniería incluirá como mínimo lo siguiente: (i) Resumen Ejecutivo, (ii) Memoria Descriptiva, (iii) Metrados, (iv) Análisis de precios unitarios, (v) Presupuesto de la totalidad de recursos que cubran las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, (vi) Cronogramas, (vii) Especificaciones Técnicas, (viii) Estudios básicos, (ix) Diseños, (x) Plan de Mantenimiento, (xi) Unidades de Peaje, (xii) Estaciones de Pesaje, y (xiii) Planos.
Éstos deberán someterse a la aprobación del CONCEDENTE de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 6.4 del Contrato.
1.14.43. Expediente Técnico
Es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obras, metrados, presupuesto, valor referencial, análisis de precios, calendarios de avance, y, si el caso lo requiere, todos los estudios y disciplinas de ingeniería desarrollados que lo sustentan o complementan.
1.14.44. Explotación
Comprende la Operación y la Conservación de la infraestructura vial de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro a los Usuarios de la Tarifa por la utilización de la infraestructura vial e Instalaciones, así como por la prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el Contrato y fas Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.14.45. Fecha de Inicio de Explotación
Es el día en que se verifica la explotación de la Concesión, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.10.
1.14.46. Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día en que se suscribe el Contrato y que en las Bases se denomina como la Fecha de Cierre.
1.14.47. Garantía Bancaria o de Aseguradoras
El término Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y la carta de crédito stand-by.
1.14.48. Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Es la Garantía Bancaria o de Aseguradora otorgada para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las cláusulas penales y demás sanciones y otras obligaciones, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.2.
1.14.49. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Es la Garantía Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas fas de Explotación y Conservación, conforme lo señalado en la Cláusula 11.3.
1.14.50. IGV
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, así como el Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004- EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan.
1.14.51. Índices de Serviciabilidad
Son indicadores que califican y cuantifican el estado de la vía, y que se utilizan como límites admisibles hasta los cuales puede evolucionar su condición superficial, funcional, estructural y de seguridad. Son los indicados en el Anexo I del Contrato de Concesión, los cuales debe alcanzar el CONCESIONARIO y serán utilizados como elementos de evaluación por el REGULADOR.
1.14.52. Informe de Avance de Obras
Es el documento que presentará mensualmente el CONCESIONARIO al REGULADOR conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca éste último y mediante el cual dejará constancia de la ejecución de las
Obras, señalando el monto invertido y los porcentajes de avance de cada partida del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería.
1.14.53. Ingreso Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx (IMAG)
Es la garantía otorgada por el CONCEDENTE a efectos de asegurar al CONCESIONARIO un nivel mínimo de ingresos.
1.14.54. Inventarios
Son los Inventarios Inicial, de Obra, Anual y Final elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
a) Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entrega al CONCESIONARIO, que contiene los bienes necesarios para iniciar la Explotación de la Concesión (unidades de peaje) y el Listado que contiene los Bienes sobre los cuales el CONCEDENTE haya realizado Obras (Calzada Actual). El Inventario Inicial y las Actas de Entrega Parcial de Bienes serán elaboradas por el CONCEDENTE y formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes.
b) Inventario de Obra.- Es el listado de los Bienes Reversibles correspondiente a cualquier Obra que se ejecute durante la Concesión, que en oportunidad de su culminación, será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR.
c) Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes Reversibles y no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año de vigencia del Contrato hasta su caducidad, que será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y a REGULADOR en forma anual, antes del 30 de enero de cada Año de la Concesión, y durante todo el plazo de vigencia de la misma.
d) Inventario Final.- Es el listado de los Bienes Reversibles y no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Será elaborado por el CONCESIONARIO.
1.14.55. Leyes v Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales peruanas de carácter general que regulan el Contrato. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
1.14.56. LIBOR
Es la tasa London Interbank Offered Rate a tres (3) meses informada por Reuters a las 5:00 p.m. hora de Londres.
1.14.57. MTC
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de CONCEDENTE.
1.14.58. Normas Regulatorias
Son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación puede dictar el REGULADOR y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
1.14.59. Obra
Es el elemento físico resultado de un diseño y de la ejecución de trabajos que requieren necesariamente de un Expediente Técnico y dirección técnica para su realización, empleando mano de obra, materiales, equipo, o alguno (s) de éstos.
1.14.60. Obras Adicionales
Son aquellas Obras que no se encuentran contempladas en el Anexo 9 de las Bases o en el Estudio Definitivo de Ingeniería, pero cuya ejecución puede ser decidida durante el período de Concesión por el CONCEDENTE, con opinión previa del REGULADOR por considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de la Concesión.
La ejecución y Conservación de las Obras Adicionales se encontrará sujeta a lo regulado en las Cláusulas 6.27 al 6.36 del Contrato.
1.14.61. Operación
Es el conjunto de actividades a desarrollar para que la vía funcione normalmente e incluye el cuidado y la vigilancia de la vía, el control de cargas y pesos vehiculares, seguridad vial y la prevención de Emergencias Viales.
1.14.62. Pago por Derecho de Concesión
Es el monto a favor del CONCEDENTE a que se refiere el Literal a) del Artículo 14 del TUO, conforme se indica en la Cláusula 9.17.
1.14.63. Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
1.14.64. Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.14.65. Participación Mínima
Es la participación accionaria equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, que el Socio Estratégico deberá tener y mantener como mínimo en el CONCESIONARIO durante toda la vigencia de la Concesión. Esta participación necesariamente tendrá derecho de voto.
1.14.66. Pasivo Ambiental
Un pasivo es una obligación, una deuda derivada de la restauración, mitigación o compensación por un daño ambiental o impacto no mitigado. Este pasivo es considerado cuando afecta de manera perceptible y cuantificable elementos ambientales naturales (físicos y bióticos) y humanos, es decir, la salud, la calidad de vida e incluso bienes públicos (infraestructura) como parques y sitios arqueológicos.
1.14.67. Peaje
Es el monto en Nuevos Soles (no incluye el IGV ni algún otro tributo) que se cobra por el uso de los Tramos de la Concesión que el CONCESIONARIO está obligado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en el Contrato.
El monto recaudado se encuentra destinado, principalmente, al financiamiento de las Obras y Conservación del Tramo Vial.
1.14.68. Plazo de la Concesión
Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
1.14.69. Programa de Ejecución de Obras
Es el documento en el que consta la programación mensual de la ejecución de las Obras, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.8 y 6.9 del presente Contrato.
1.14.70. Puesta a Punto
Son aquellas Obras en la Calzada Actual que debe ejecutar el CONCEDENTE en los tramos Pativilca-Santa- Cruce de la panamericana norte con el puerto xx Xxxxxxxxx y Salaverry-Empalme R01N, a fin de que los tramos asfaltados existentes alcancen los índices de Serviciabilidad exigidos en el Anexo I del Contrato.
Al término de las Obras, los tramos serán entregados al CONCESIONARIO para su Explotación y Conservación.
1.14.71. Reglamento
Es el reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 060-96-PCM.
1.14.72. REGULADOR
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso .Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la
Ley N° 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y Normas de carácter particular, indicadas en el Artículo 22° del Reglamento que aprueba el Decreto Supremo N° 044- 2006-PCM), son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
1.14.73. Xxxxxxx Xxxxxxx a carao del CONCESIONARIO
Es aquella que comprende la longitud mínima de Construcción de xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxxx xxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx más la longitud adicional ofertada por el Adjudicatario durante el Concurso.
1.14.74. Servicio
Es el Servicio público a ser prestado por el CONCESIONARIO en los Tramos de la Concesión, conforme al presente Contrato, y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.14.75. Servicios Obligatorios
Comprenden aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de la Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en la Cláusula 8.12 del Contrato.
1.14.76. Servicios Opcionales
Los Servicios Opcionales son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad de la Concesión y no encontrándose contemplados en el Expediente Técnico, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del Servicio. Dichos servicios no podrán ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público. El CONCESIONARIO o quien éste designe estará autorizado a prestarlos, previa aprobación por parte del REGULADOR.
1.14.77. Socio Estratégico
Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó el cumplimiento de los requisitos de operación señalados en las Bases, y que ostenta la titularidad de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
1.14 78. Sub-Tramo (s)
Parte (s) componente (s) de un tramo de la carretera.
1.14.79. Tarifa(s)
Es el monto por cada Vehículo Ligero o, en el caso de Vehículos Pesados, por cada eje, expresado en Nuevos Soles, que el CONCESIONARIO está
obligado a cobrar a los Usuarios por concepto de Peaje. Este monto incluye el IGV y otros tributos que puedan generarse.
1.14.80. Tarifa Diferenciada
Es aquella tarifa especial otorgada por el MTC de acuerdo a los criterios y procedimientos vigentes.
1.14.81. Tasa de Costo de Deuda
Corresponde a la tasa Interna de retorno anual de los flujos de deuda del CONCESIONARIO.
1.14.82. Tipo de Cambio
Es el tipo de cambio promedio ponderado de compra y venta de Dólares Americanos del Sistema Financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y publicado en el diario oficial “El Peruano" para la conversión de Nuevos Soles a Dólares Americanos y viceversa.
1.14.83. Toma de Posesión
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de manera parcial o total del Área de Concesión y de los Bienes Reversibles para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega Parcial de Bienes. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.17 a 5.20 y 7.10 del presente Contrato.
1.14.84. Tramo(s) o Tramo(s) de la Concesión
Son los aprobados en el Plan de Promoción: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme R01N.
RUTA TRAMO LONGITUD
(Km)*
R1N Pativilca - Santa 240.256
Santa - Cruce de la
R1N panamericana norte con el puerto xx
Xxxxxxxxx 110.054
R10 Pto Salaverry - Emp. R01N 5.900
LONGITUD TOTAL 356.21
* Aproximadamente.
1.14.85. Transitabilidad
Condición física de la vía que permite la circulación vehicular.
1.14.86. TUO
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regula la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de
infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM.
1.14.87. UIT
Es la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de su aplicación.
1.14.88. Usuarios
Son los beneficiarios del Servicio prestado por el CONCESIONARIO.
1.14.89. Vehículo Ligero
Son aquellos comprendidos en la categoría M1, M2 y N1 los remolques incluidos en la categoría 01 y 02, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC o la norma que la sustituya.
1.14.90. Vehículo Pesado
Son aquellos comprendidos en la categoría X0, X0, X0 y los remolques incluidos en la categoría 03 y 04 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC o la norma que la sustituya.
SECCION II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES OBJETO
2.1. Conforme a la definición contenida en el Artículo 3 del Reglamento, por el presente Contrato el CONCEDENTE transfiere al CONCESIONARIO la potestad de prestar el Servicio a favor de los Usuarios, para lo cual le concede el aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá cumplir con los parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con los índices de Serviciabilidad, previstos en el presente Contrato.
2.2. Las principales actividades o prestaciones que forman parte de la Concesión y que por tanto constituyen el objeto de los derechos y obligaciones que asumen las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y devolución de los Bienes Reversibles que se regula en la Sección V del presente Contrato.
b) La Construcción de la infraestructura vial de los Tramos Viales de la Concesión, según se detalla en la Sección VI del Contrato.
c) La Conservación de los Bienes de la Concesión, según los términos de la Sección VII del Contrato.
d) La Explotación del Servicio, conforme a las condiciones de la Sección VIII del Contrato.
2.3. El presente Contrato de Concesión responde a un esquema BOT (build, operate and transfer), por ello, la transferencia de actividades antes referidas no supone la transferencia de propiedad de la infraestructura que forma parte de los Tramos de la Concesión, la misma que en todo momento mantiene su condición pública. El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión durante la vigencia de la misma.
2.4. Considerando que el objeto del derecho de Concesión es contribuir con el bienestar social de la población a través de una adecuada prestación del Servicio, en las condiciones económicas y de serviciabilidad que se establecen en el Contrato de Concesión por tiempo determinado, los actos de disposición y la constitución de derechos sobre la Concesión, deben ser compatibles con esta naturaleza y ser aprobados por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, conforme a lo que disponga el Contrato.
MODALIDAD
2.5. La modalidad de la Concesión es onerosa de conformidad con lo señalado en el Literal a) del Artículo 14 del TUO.
CARACTERES
2.6. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en las Cláusulas 2.1 a 2.4, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.7. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continua. Por otra parte y tal como se señala en las Cláusulas
9.12 a 9.15del presente Contrato, una de las características principales del mismo consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico - financiero de las Partes.
2.8. Considerando la naturaleza pública de la titularidad de los Bienes de la Concesión, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no-discriminación.
SECCION III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
3.1. El CONCESIONARIO declara y garantiza al CONCEDENTE que, a la Fecha
de Suscripción del Contrato, las siguientes declaraciones son ciertas, correctas y completas. Asimismo, reconoce que la suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE, se basa en las siguientes declaraciones:
a) Constitución, validez y consentimiento
Que, el CONCESIONARIO (i) es una sociedad debidamente constituida
en el Perú conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables; (ii) de acuerdo a su objeto social está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de la celebración de este Contrato; y (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados,
b) Autorización, firma y efecto
Que, la firma y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del CONCESIONARIO están comprendidos dentro de sus facultades y ha sido debidamente autorizado por el directorio u otros órganos similares.
Que, el CONCESIONARIO ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en el Concurso para autorizar la suscripción de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente le corresponde bajo este Contrato. Este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el CONCESIONARIO y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el CONCESIONARIO.
Que, la suscripción de este Contrato constituye la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por el o los Representantes Legales del Adjudicatario, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, este Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que, no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
c) Conformación del CONCESIONARIO y su capital El CONCESIONARIO declara lo siguiente:
(i) El objeto social único del CONCESIONARIO permite la prestación del Servicio y de los Servicios Complementarios y su domicilio está fijado en la provincia de Lima.
(ii) El CONCESIONARIO tiene un capital social suscrito y pagado que cumple con lo establecido en el Literal a) de la Cláusula 3.5.
(iii) La conformación del capital del CONCESIONARIO vigente a la Fecha de Suscripción del Contrato se encuentra conforme a lo establecido en las Bases.
(iv) El Socio Estratégico es propietario y titular de por lo menos la Participación Mínima.
d) Litigios
Que, no tiene constancia ni ha sido formalmente notificado de demandas, denuncias, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas,
contra el CONCESIONARIO y/o el Socio Estratégico que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
e) De la contratación
El CONCESIONARIO declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia del Concurso.
Que, el CONCESIONARIO no tiene impedimento ni está sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y el presente Contrato.
Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el artículo 1366 del Código Civil, el artículo 27 del TUO, y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
f) Limitación de responsabilidad
Que el CONCESIONARIO ha basado su decisión, incluyendo la de elaborar, determinar y presentar la Propuesta Técnica, Propuesta Económica y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, el MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éste, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro del Concurso. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa al Concurso que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éstos. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o elaborada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad alcanza también a toda la información general alcanzada por PROINVERSIÓN, documentos de mercadeo, así como la proporcionada a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación, la que se adquiera durante las visitas a la Sala de Datos, y la que se menciona en las Bases, incluyendo todos sus Formularios, Anexos y Apéndices.
g) Que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y N° 2 exigidos en las Bases en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
h) En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Sección XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere la Cláusula 11.3.
3.2. El CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática que pudiese ser incoado por o contra el MTC o sus dependencias, PROINVERSIÓN, los asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y al presente Contrato.
3.3. El CONCESIONARIO guardará confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el CONCEDENTE durante el Concurso, o aquella a cuya reserva obligan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE
3.4. El CONCEDENTE, por su parte, declara y garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones. Asimismo, reconoce que la suscripción del Contrato por parte del CONCESIONARIO se basa en estas declaraciones:
a) Que, está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE se encuentra conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por tanto, ninguna otra
acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del CONCEDENTE y, junto con la debida autorización y firma del mismo por parte del CONCESIONARIO, constituye una obligación válida y vinculante para el CONCEDENTE.
b) Que, se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Asimismo, que el Concurso fue efectuado en cumplimiento y observando las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) Que, no existen Leyes y Disposiciones Aplicables que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato. Que tampoco existen demandas, denuncias, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) Que, el CONCESIONARIO tendrá derecho a la Explotación desde el día siguiente de la suscripción de la primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, conforme lo señalado en la Cláusula 8.10 hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Sección XVI del Contrato.
e) Que, la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados en base a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
f) Que, cualquier controversia referente a Caducidad de la Concesión, suspensión o resolución del Contrato únicamente se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Sección XVIII.
g) Las Partes dejan constancia que los contratos que el CONCESIONARIO celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE.
h) Que, no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarías, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes del CONCEDENTE, o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de la Fecha de suscripción del Contrato, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables, o alternativamente será su responsabilidad el sanear aquella situación que pudiera afectar el derecho de Concesión otorgado en virtud del presente Contrato.
i) Que, la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
j) Que, hará las gestiones necesarias para obtener las expropiaciones requeridas.
k) Que, de conformidad con el Artículo 4o de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo al que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 26438, por el cual se otorga la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Esta no es una garantía financiera.
l) Que, el CONCEDENTE podrá ejecutar la construcción de las Obras no ofertadas por el CONCESIONARIO en el Concurso, con el objetivo de mejorar el Servicio prestado a los Usuarios. La ejecución de las Obras deberá efectuarse en cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.5. El CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo V; y, (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna persona natural o jurídica que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso.
El CONCESIONARIO a la Fecha de Suscripción del Contrato deberá acreditar un capital social mínimo de dos millones quinientos mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2 500 000,00) el cual deberá estar
íntegramente suscrito y pagado. Posteriormente, a la fecha del cierre financiero el CONCESIONARIO deberá acreditar como mínimo un incremento del capital social equivalente al quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería, el cual deberá ser suscrito íntegramente, y pagado proporcionalmente en forma semestral, de conformidad con las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio que al finalizar el mes treinta y seis (36) de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber pagado íntegramente el incremento del capital mínimo antes señalado.
b) Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato y acreditar la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribe el Contrato en su nombre y representación.
c) Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
d) Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 12.2 para su aprobación de acuerdo a la Cláusula 12.1 de la misma Sección.
e) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el treinta y cinco por ciento (35%) de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a favor de terceros o a otros socios distintos de los que conforman el Socio Estratégico, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente, hasta la culminación de las Obras que se indican en la Cláusula 6.1, salvo por lo previsto en el Literal c) de la Cláusula
11.6. respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. A partir de dicha fecha el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos de operación exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de precalificación de postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión. Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Las transferencias de la Participación Mínima entre quienes integren el Socio Estratégico deberán contar con la aprobación previa y por escrito del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR y deberán necesariamente mantener las condiciones establecidas como requisitos de operación en la precalificación en el Concurso.
ii) Que, todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá la opinión previa del REGULADOR, y la previa autorización del CONCEDENTE.
iii) Que, en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda. Dicho proyecto también deberá ser remitido al REGULADOR para su opinión previa, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de quince
(15) Días. Una vez recibida la opinión previa del REGULADOR, el CONCEDENTE deberá pronunciarse respecto del proyecto de acuerdo en el plazo de quince (15) Días. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá aprobado, salvo que el REGULADOR hubiere emitido opinión negativa respecto a lo solicitado.
iv) El CONCESIONARIO es una sociedad de propósito exclusivo, cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para la ejecución del Contrato, consistiendo exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los Tramos, así como en la prestación de los Servicios Obligatorios y aquellos Opcionales que autorice el REGULADOR. El objeto social deberá indicar además su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú.
v) Que, el plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de veinte y siete (27) años. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional, igual o mayor al de la prórroga, en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4,3.
vi) Que, cualquier modificación en los contratos de construcción respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente; a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del
CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor o en la participación accionaria de los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un Consorcio, así como la celebración de nuevos contratos de Construcción, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá solicitar la opinión previa del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor o en los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un Consorcio, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos - operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
Las restricciones indicadas en el párrafo precedente no resultarán de aplicación a la sub-contratación que pueda realizar el Constructor.
f) El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.3. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, al sólo requerimiento unilateral del REGULADOR.
g) El CONCESIONARIO debe presentar un convenio suscrito entre las personas jurídicas y/o naturales que conformen el Socio Estratégico por medio del cual se comprometen a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 14.7 del Contrato o en caso de ser una única persona natural o jurídica, una declaración jurada en los mismos términos.
h) El CONCESIONARIO deberá presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSION, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión de los Tramos, correspondiente a Cuatrocientos Diecisiete mil Ochocientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 417,842). Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en la Tabla N° 1 del Anexo IX, PROINVERSIÓN podrá solicitar al REGULADOR la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
i) Entregar el Proyecto de Contrato de Fideicomiso de Recaudación, a que se refiere el Anexo XI.
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.6. A la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCEDENTE deberá cumplir con lo señalado a continuación:
a) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el Adjudicatario durante el procedimiento de Concurso.
b) Entregar al CONCESIONARIO los listados que comprendan los Bienes Reversibles correspondientes a las unidades de peaje que le serán entregadas mediante la Toma de Posesión.
c) Entregar al CONCESIONARIO la relación de vehículos que se encuentran sujetos al régimen de Tarifa Diferenciada por cada unidad de peaje, cuya recaudación no deberá exceder el tres por ciento (3%) indicado en la Cláusula 9.9.
3.7. Lo estipulado en la presente Sección es requisito previo para que sean exigibles las obligaciones y los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO bajo este Contrato.
3.8 El Contrato entrará en vigencia en la Fecha de Suscripción del Contrato.
CIERRE FINANCIERO
3.9 A más tardar a los diez (10) meses contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO.
Para efectos de la acreditación a que se refiere el párrafo precedente, el monto a ser acreditado por el CONCESIONARIO, será como mínimo el consignado en el presupuesto del Estudio Definitivo de Ingeniería debidamente aprobado.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación del CONCEDENTE copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, la Tasa de Costo de Deuda, y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con el (los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. Los contratos referidos deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE.
En caso que el financiamiento de las inversiones se realice con recursos propios del CONCESIONARIO, éste deberá presentar en el plazo señalado en el párrafo anterior, el testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social correspondiente, debidamente pagado e inscrito en registros públicos.
3.10. De no acreditar el Cierre Financiero al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula precedente, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE por única vez una ampliación de dos (2) meses, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes. En caso el CONCESIONARIO no acredite el Cierre Financiero al término del plazo ampliatorio, se producirá la Caducidad de la Concesión por causa del CONCESIONARIO, y el CONCEDENTE ejecutará en señal de compensación por daños y perjuicios la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma.
SECCION IV: PLAZO DE LA CONCESION PLAZO
4.1. La Concesión se otorga por un plazo de veinticinco (25) años, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, salvo los casos de prórroga, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Este Contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos durante el plazo indicado en el párrafo anterior, concluyendo por cualquiera de las causales de Caducidad establecidas en la Sección XVI.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
4.2. El plazo de la Concesión será suspendido en el supuesto contemplado en la Sección XVII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión, sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de parte de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO
4.3. Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al REGULADOR, para que éste se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO dentro del plazo de treinta (30) Días de recibida la solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento, a partir de recibida la opinión del REGULADOR. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo
antes señalado, deberá interpretarse que La solicitud ha sido denegada.
SECCION V: RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES
5.1. En la presente Sección se regulan los aspectos relativos a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a los Tramos de la Concesión.
5.2. Los Bienes de la Concesión están afectos únicamente a la finalidad de la Concesión. No pueden ser transferidos separadamente de la Concesión. Tampoco pueden ser hipotecados, entregados en garantía, o en general gravados sin la autorización del CONCEDENTE.
5.3. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene sobre los Bienes de la Concesión los derechos exclusivos oponibles a terceros que este Contrato le otorga, para su aprovechamiento económico.
5.4. El CONCEDENTE declara y garantiza que para cada Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE estarán libres de cualquier (i) carga, gravamen o derecho; así como libres de ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de la Obra o la futura Explotación, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para los fines del Contrato; obligándose el CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio del CONCEDENTE. Para efectos de la obligación de saneamiento a cargo del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá notificar a éste sobre la existencia del vicio oculto y/o acto propio del CONCEDENTE, dentro de los quince (15) Días Calendario de haber conocido.
Una vez recibida la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, el CONCEDENTE asume la obligación de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades del CONCESIONARIO como consecuencia del evento que origina la obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la suspensión de las obligaciones del CONCESIONARIO afectadas por dicho evento, por el período de la demora en el caso que dicho retraso o efecto adverso afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
5.5. El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y Explotación exclusivo de los Bienes de la Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.6. El CONCEDENTE se compromete a no ejercer actos de disposición sobre
los Bienes de la Concesión, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre los mismos, durante la vigencia de la Concesión.
5.7. Desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta la Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE serán administrados por éste, o por quien éste disponga. Sin embargo, en ningún caso, el CONCEDENTE o el tercero designado para administrar dichos bienes podrá realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO en virtud del Contrato.
ÁREAS DE TERRENO COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VIA
5.8. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, el área de terreno del Área de la Concesión y del Derecho de Vía, en los plazos a que se refiere la Cláusulas 5.11 y 5.12, respectivamente.
5.9. Después de recibidos los Bienes de la Concesión, el Área de la Concesión y/o el Derecho de Vía, donde corresponda, éstos serán de uso exclusivo de la Concesión durante el plazo de la misma según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión y/o Derecho de Vía, deberá contar con la autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.10. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula
8.12. La autorización para la utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.13 en materia de Servicios Opcionales.
ENTREGA DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VIA
5.11. Las áreas de terreno correspondientes al Área de la Concesión o Derecho de Vía deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en un solo bloque, o en más de una vez, en los siguientes plazos:
a) A más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato. Dicha entrega debe incluir necesariamente las unidades de peaje de la Calzada Actual, lo cual se dejará constancia en la primera Acta de Entrega Parcial de Bienes.
b) Los Tramos indicados en la Cláusula 7.10 serán entregados de
conformidad con lo establecido en dicha Cláusula y siguientes.
5.12. Por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las áreas de terreno referentes al Área de Concesión o Derecho de Vía, para la Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO, deberán ser entregadas por el CONCEDENTE a más tardar a los sesenta (60) Días Calendario desde la acreditación del Cierre Financiero, libre de invasiones u ocupaciones y en un estado, características y situación tal que permita al CONCESIONARIO dar inicio a la ejecución de las Obras. Este veinticinco por ciento (25%) debe corresponder a kilómetros continuos desde el Norte hacia el sur.
El saldo deberá ser entregado en una (1) o más oportunidades por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO a más tardar a los trescientos sesenta y cinco (365) Días Calendario de la primera entrega mencionada en el párrafo anterior.
El CONCESIONARIO podrá efectuar la liberación de las áreas necesarias para el inicio o continuación de la ejecución de las Obras de Construcción, previo acuerdo con el CONCEDENTE, para tal efecto el CONCEDENTE deberá aprobar el presupuesto que proponga el CONCESIONARIO, para lo cual deberá presentar un expediente técnico-legal para adquisición de los predios, el cual contará principalmente con la siguiente información: nombre del propietario o posesionarlo, ubicación georeferenciada, progresiva, planos del área, de la edificación afectada, memoria descriptiva e información legal.
Previa conformidad y aprobación por parte del CONCEDENTE del expediente técnico, el CONCESIONARIO podrá realizar las acciones necesarias para contar con la libre disponibilidad de las áreas. Los gastos en que incurra el CONCESIONARIO por la ejecución de dichas actividades serán aprobados y pagados por el CONCEDENTE.
5.13. Las Obras referidas en la Cláusula 6.1 no podrán iniciarse en la medida que el CONCEDENTE no hubiera cumplido con entregar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las áreas de terreno necesarias para el inicio de la ejecución de las Obras correspondientes, en los términos indicados en la Cláusula precedente.
5.14. En caso que no se produzca la entrega del área de terreno comprendida en el Área de Concesión o Derecho de Vía dentro de los plazos señalados en las Cláusulas 5.11 y 5.12 y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar o continuar con las Obras y presentarías para su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula 6.1, el REGULADOR deberá otorgar una ampliación de plazo en las condiciones fijadas en las Cláusulas 6.12 a 6.14.
ENTREGA DE BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES
5.15. Conjuntamente con la entrega del área de terreno que corresponda al Área
de la Concesión y Derecho de Vía, se efectuará la entrega de los bienes muebles y/o inmuebles que de alguna u otra forma se encuentran incorporados, están afectados a la Concesión, o constituyen bienes accesorios inseparables del objeto de la misma, incluidas (as unidades de peaje de la Calzada Actual que deberán entregarse al CONCESIONARIO, mediante la primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, conforme a la Cláusula 8.10.
5.16. La entrega de estos bienes se efectuará en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 5.11 a 5.14 para el área de terreno correspondiente al Área de la Concesión y Derecho de Vía.
TOMA DE POSESIÓN
5.17. La Toma de Posesión del área de terreno comprendida en el Área de la Concesión así como de los bienes indicados en la Cláusula 5.15, se efectuará en uno o varios actos, dependiendo de lo indicado en las Cláusulas 5.11 5.12 y 7.10.
5.18. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán las correspondientes Actas de Entrega Parcial de Bienes, las cuales formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes.
En las respectivas Actas de Entrega Parcial de Bienes se establecerán las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, especificando de la forma más detallada posible y respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y demás aspectos de interés.
5.19. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial y las Actas de Entrega Parcial de Bienes.
5.20. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR por el CONCEDENTE.
FINES DEL USO DE LOS BIENES REVERSIBLES
5.21. Todos los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a la Construcción, la Conservación y la Explotación de los Tramos de la Concesión, comprendiendo la prestación de los Servicios Obligatorios establecidos en este Contrato.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES REVERSIBLES
5.22. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para la Concesión, el estado y la naturaleza de los Bienes Reversibles recibidos del CONCEDENTE, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, atender las Emergencias Viales y, en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes Reversibles y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en los Estudios de Impacto Ambiental respectivos. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes Reversibles de acuerdo a los índices de Serviciabilidad exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías.
Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción humana o fenómenos naturales en el área de influencia definida en el Estudio de Impacto Ambiental.
5.23. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal reponer los Bienes Reversibles que pudieran resultar obsoletos, perdidos, desfasados tecnológicamente, así como aquellos que técnicamente no resulten adecuados para cumplir su objetivo o cuyo estado de conservación no reúna las condiciones para la ejecución óptima del Contrato. Mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la devolución al CONCEDENTE de los bienes a sustituir que éste le hubiera entregado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.33. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días Calendario de producido el desgaste o bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.
5.24. Los Bienes Reversibles que el CONCESIONARIO incorpore o construya durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, sujetos a garantía mobiliaria o sometida a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.25. Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o adquiridos o construidos durante su vigencia, todos los Bienes Reversibles que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventarlo Final y serán revertidos al CONCEDENTE.
5.26. Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22 del TUO y su modificatoria, la Ley N° 27156.
5.27. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes Reversibles que reciba desde la Toma de Posesión, hasta la Caducidad de la Concesión.
5.28. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes Reversibles, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado a partir de la Toma de Posesión y hasta la reversión de tos mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE; y que se origine en alguna causa no imputable al CONCEDENTE.
Por su parte el CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior a la Toma de Posesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales y laborales pre existentes, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después de la Toma de Posesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y,
(iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
5.29. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE y el REGULADOR y los terceros por la correcta administración y uso de los Bienes Reversibles, así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos.
5.30. El CONCESIONARIO, con el objetivo de mitigar los riesgos del Contrato se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los bienes en construcción, en los términos que fija la Sección XII del presente Contrato.
5.31. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes Reversibles, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES REVERSIBLES
5.32. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, todas aquellas áreas de terreno comprendidas dentro del
Área de la Concesión y Derecho de Vía que le fueron entregadas por el CONCEDENTE en la Toma de Posesión o por constitución de servidumbres u otros actos posteriores, en buen estado de conservación (salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario y aquellas construidas en ocasión de la Concesión), libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del Anexo i y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
La obligación contenida en la presente Cláusula no será de aplicación en los casos en que los bienes o áreas de terreno no hayan sido entregados en las condiciones previstas en el presente Contrato o que hayan sido ocupadas por razones imputables al CONCEDENTE.
5.33. De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, los Bienes Reversibles que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión, o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de Conservación (salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de ocupantes y en caso que conforme a los términos del presente Contrato se encuentre obligado, en condiciones de uso y Explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, las provisiones contenidas en el Anexo I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
Procederá únicamente la devolución de los Bienes Reversibles que estén siendo utilizados a esa fecha por el CONCESIONARIO y no respecto de aquellos que sean sustituidos o repuestos con anterioridad a la Caducidad de la Concesión.
5.34. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerá la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.35. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes Reversibles del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
5.36. El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
DE LOS BIENES NO REVERSIBLES
5.37. Los Bienes no Reversibles del CONCESIONARIO que hubiera afectado a la Concesión y que resultaren convenientes para la continuidad de las operaciones, podrán ser adquiridos por el CONCEDENTE a la terminación de la Concesión, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la cual el CONCESIONARIO pone a disposición del CONCEDENTE, la relación de los Bienes no Reversibles previa verificación de su estado de conservación y normal utilización, así como su valor real de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx, determinado por un perito especializado contratado por y a costo del CONCESIONARIO.
En ese sentido, el CONCEDENTE tiene la opción preferente de compra en el plazo indicado.
DE LAS SERVIDUMBRES
5.38. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 30 del Reglamento. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE.
Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
a) De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, indispensables para la Construcción, la Conservación y la Explotación de la infraestructura vial.
b) De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones de la Concesión.
5.39. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.40. Las servidumbres de ocupación temporal, diferentes a las del Derecho de Vía, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos.
5.41. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública,
siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
5.42. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con la infraestructura vial. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
5.43. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo a favor del CONCEDENTE. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.
DEFENSAS POSESORIAS
5.44. El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros, siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas al CONCESIONARIO:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc., comunicar al REGULADOR dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
5.45. El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE la interposición de las acciones legales que éste último deberá entablar a fin de mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos
después de la transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
SECCION VI: EJECUCIÓN DE OBRAS DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
6.1. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras referidas en el Anexo N° 9 de las Bases, conforme a lo siguiente:
La ejecución de las Obras ofertadas por el CONCESIONARIO durante el Concurso, y se realizarán en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses. Para iniciar la Construcción de esta Obra, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las condiciones indicadas en la Cláusula 6.10.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
6.2 Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor de Obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras indicadas en la Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado.
6.3. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
DE LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS DE INGENIERÍA E IMPACTO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA XXXXXXX XXXXXXX A CARGO DEL CONCESIONARIO
6.4. Para la Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO, a que se hace referencia en la Cláusula 6.1, el CONCESIONARIO presentará a consideración del CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, el Estudio Definitivo de Ingeniería y el de Impacto Ambiental, en forma fraccionada en cuatro entregas, preferentemente del mismo número de kilómetros y una entrega del eje del trazo de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CPNCESIONARIO.
A más tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, como primera entrega del Estudio Definitivo de Ingeniería el eje del trazo de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE en coordinación con el REGULADOR, quien emitirá opinión a los veinte (20) Días Calendarios, tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para la aprobación
respectiva. De no existir pronunciamiento del CONCEDENTE en el plazo previsto, se entenderá aprobado el eje del trazo antes indicado.
PID | (*) PRESENTACION DEL CONCESIONARIO (d. c.) | (**) REVISION | (***) LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES CONCESIONARIO (d. c.) | (****) EVALUACION DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES | (*****) AMPLIACION DE PLAZO (d. c.) | ||
CONCEDENTE {d. c.) | REGULADOR (d.c.) | CONCEDENTE (d.c.) | REGULADOR (d.c.} | ||||
TRAMO 01 | 60 | 15 | 10 | 15 | 15 | 10 | 10 |
TRAMO 02 | 80 | 15 | 10 | 15 | 15 | 10 | 10 |
TRAMO 03 | 100 | 15 | 10 | 15 | 15 | 10 | 10 |
TRAMO 04 | 120 | 15 | 10 | 15 | 15 | 10 | 10 |
(*) A partir de la fecha que se le comunique oficialmente la aprobación del eje del trazo (**) A partir de la recepción oficial del EDI por parte del Concedente y Regulador
(***) A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones por parte del Concedente y el Regulador (****) A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el Concesionario
(*****) En caso el Concedente no se pronuncie en el plazo señalado, no se entenderá por aprobado el estudio y corresponderá aplicación de pla2o previsto para el cierre financiero.
Nota: El Concesionario esté obligado a levantar las observaciones que tanto efectúe el Concedente como el Regulador
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
6.5. Durante la elaboración de los estudios indicados anteriormente, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a proporcionar al REGULADOR y al CONCEDENTE, toda la información disponible que estos últimos soliciten y facilitarle el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. La información deberá ser presentada en un plazo que no será mayor xx xxxx (10) Días Calendario, contados a partir de la fecha en que el REGULADOR y/o el CONCEDENTE hayan formulado por escrito la solicitud correspondiente.
Cabe señalar que la información presentada por el CONCESIONARIO no constituye la presentación parcial de los estudios solicitados, a que se refiere la Cláusula 6.4 del presente Contrato.
LIBRO DE OBRA Y DE SUGERENCIAS
6.6. A partir del inicio de las Obras en el plazo indicado en la Cláusulas 6.10 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un Libro de Obra y un Libro de Sugerencias. En dicho Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando: relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el
CONCESIONARIO y el REGULADOR: copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE referido a todo evento; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra,
6.7. El Libro de Obra deberá llevarse en original, el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas. Del mismo modo, el CONCESIONARIO se obliga a abrir a partir de la Fecha de Inicio de Explotación a que se refiere la Cláusula 8.10, un Libro de Sugerencias o algún otro mecanismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Atención de Redamos y Solución de Controversias del REGULADOR. OSITRAN
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
6.8. El planeamiento de la organización de las Obras corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras.
Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras indicadas en la Cláusula 6.1, el CONCESIONARIO deberá presentaren medios magnéticos y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas.
El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.1.
El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras de acuerdo a lo programado por el mismo CONCESIONARIO.
En caso de demora en el inicio de las Obras y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo, a la aplicación de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a tres por diez mil (3/0000) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería por cada Día Calendario de atraso, hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del referido presupuesto. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de caducidad.
6.9. El Programa de Ejecución de Obras deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que el tránsito no será interrumpido por un período mayor a seis (6) horas por día, previa coordinación con el REGULADOR en el Tramo de la Concesión intervenido durante la Construcción.
INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
6.10. La Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO se deberá iniciar a más tardar a los sesenta (60) Días Calendario de haber acreditado el cierre financiero. Para ello, será necesaria la verificación de las siguientes condiciones:
a) El CONCESIONARIO haya acreditado el cierre financiero.
b) Se haya efectuado la entrega de las áreas de terreno en el porcentaje indicado en la Cláusula 5.12 comprendidas en el Derecho de Vía correspondiente para la ejecución de esta Obra.
c) Se haya aprobado los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental para la Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO.
d) Se haya presentado el Programa de Ejecución de Obras
e) El CONCESIONARIO haya presentado copia legalizada de los contratos de construcción, en los términos establecidos en las Bases.
f) El CONCESIONARIO haya presentado la documentación que acredite la inscripción en la Oficina Registral correspondiente de los Estatutos de la persona jurídica que actuará como Constructor. En caso se haya presentado un consorcio de Constructores, se deberá acreditar la constitución de los integrantes del consorcio en las mismas proporciones que fueron presentadas para efectos de la precalificación como Constructor, o en su caso, la documentación que acredite el contrato de consorcio a ser celebrado por los constructores.
g) El CONCESIONARIO haya presentado copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente donde conste la conformación a la Fecha de Suscripción del Contrato del accionariado o de las participaciones del Constructor. Dicha documentación no será necesaria en caso la participación del Constructor se haya formalizado mediante la suscripción de un contrato.
h) El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 11.2.
6.11. Verificadas las exigencias indicadas en los Literales a), b), c), d), e), f) y g), el CONCESIONARIO deberá presentar en un plazo no mayor a cinco (5) Días la garantía referida en el Literal h) antes indicado. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con presentar la garantía en el plazo máximo previsto, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, el plazo correspondiente a la ejecución de esta obra no será prorrogado.
MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS
6.12. El CONCESIONARIO podrá solicitar la modificación de los plazos parciales contenidos en el Programa de Ejecución de Obras.
6.13. Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras de Construcción serán presentadas al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR quien deberá emitir su opinión al CONCEDENTE en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, contado a partir de la notificación de la solicitud. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en el término de treinta
(30) Días Calendario a partir de la recepción de la opinión del REGULADOR. Transcurrido el plazo indicado, el silencio del CONCEDENTE debe interpretarse como una denegatoria del pedido de ampliación. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente.
6.14. Las modificaciones de plazo que sean aprobadas, podrán generar la reformulación del Programa de Ejecución de Obras, con opinión favorable del REGULADOR.
En el caso que el inicio o continuación de las Obras se retrasen por un hecho imputable al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, que el plazo de ejecución de Obras se amplíe proporcionalmente a dicha demora, conforme al procedimiento indicado en la Cláusula precedente.
CIRCULACIÓN DEL TRÁNSITO DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
6.15. El CONCESIONARIO queda obligado, mientras ejecute las Obras de Construcción, a cumplir las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia de gestión de tráfico, contenidos en las Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras y el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor a seguir las indicaciones del Estudio Definitivo de Ingeniería cuando corresponda y a cumplir con las indicaciones y recomendaciones que al respecto determine el REGULADOR, las cuales no podrán establecer obligaciones adicionales para el CONCESIONARIO, a aquellas previstas en este Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El cumplimiento de esta obligación no implicará el pago de compensación extraordinaria alguna para el CONCESIONARIO.
6.16. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula que antecede, corresponde al CONCESIONARIO mantener transitables para todo tipo de vehículos, a su costo, los caminos públicos o variantes por los que fuera necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de Obras. Dichos caminos deberán permitir el tránsito y reunir todas las condiciones como para permitir un tráfico fluido.
6.17. Para el cumplimiento de la obligación descrita en la Cláusula anterior el CONCESIONARIO se obliga a presentar al REGULADOR para su aprobación, con treinta (30) Días Calendario de anticipación al inicio de cualquier tarea de Construcción, un plan de tránsito provisorio, con expresa
mención de los métodos, procedimientos y tecnologías que aseguren el tránsito fluido en todo el sector afectado por las Obras. El REGULADOR emitirá su aprobación u opinión en un plazo no mayor a quince (15) Días. En caso de no emitir pronunciamiento se entenderá que el Plan de Tránsito Provisorio ha sido aprobado. El REGULADOR podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del plan de tránsito provisorio y aplicar las sanciones que corresponda en caso de comprobarse incumplimientos. Una vez puesto en práctica el plan, el REGULADOR podrá, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, proponer modificaciones al mismo.
6.18. De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, el CONCESIONARIO está obligado a garantizar la seguridad del tránsito debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, en el lugar de las Obras y durante todo el periodo de ejecución de las mismas. Estos letreros deberán cumplir los mismos índices de Serviciabilidad estipulados en el Anexo I del Contrato de Concesión.
6.19. A través de la utilización de carteles, avisos y/o letreros, el CONCESIONARIO deberá comunicar a la población afectada y Usuarios sobre las actividades indicadas por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación.
En caso el CONCEDENTE decida ejecutar Obras en el Área de Concesión y/o Derecho de Vía, distintas a las señaladas en la Cláusula 6.1 del Contrato de Concesión, se obligará a efectuar las coordinaciones con el CONCESIONARIO para no afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS
6.20. El CONCESIONARIO solicitará al REGULADOR la aprobación de las Obras en forma total o parcial, en función a lo establecido en el Programa de Ejecución de Obras, a fin que se compruebe su correcta ejecución. La Obra, deberá cumplir con todas las Especificaciones Técnicas indicadas en el Numeral 5 del Anexo 9 de las Bases y con el Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado.
6.21. En el plazo de cinco (5) Días de solicitada la comprobación de la correcta ejecución de las Obras, el REGULADOR nombrará un Comité de Aceptación de Obras, el que deberá contar con por lo menos un representante del CONCEDENTE. El Comité de Aceptación de Obras, en el plazo de treinta
(30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación de las Obras del Tramo de la Concesión que correspondiere, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de la Obra. Aceptada la Obra, se entenderá concedida la autorización para la puesta en Servicio de la Obra correspondiente al Tramo de la Concesión finalizado. De no pronunciarse el Comité de Aceptación de Obras en el plazo establecido, el Comité, por única
vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento. Transcurrido el plazo adicional sin haberse producido el pronunciamiento del Comité, se entenderá que el Tramo correspondiente no ha sido aceptado.
6.22. El Comité de Aceptación de Obras aprobará con observaciones la Obra en caso de que se encuentren defectos menores, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería, del Tramo de la Concesión por recibir. El CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el REGULADOR hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones, quedando concedida la autorización para la puesta en servicio de la Obra.
6.23. En caso de rechazo de la Obra por el Comité de Aceptación de Obras, y sin perjuicio de las penalidades que correspondan, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las objeciones o subsanar las irregularidades detectadas por el Comité de Aceptación de Obras, de modo tal que pueda procederse a la puesta en Servicio de la Obra en el plazo que le fije el REGULADOR, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días, contados desde la notificación del Comité de Aceptación de Obras.
6.24. Cualquiera de las Partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del REGULADOR podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un ingeniero civil elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. En caso que luego de transcurridos cinco (5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú la designación xxx xxxxxx. En ningún caso, el perito deberá haber tenido vinculación alguna de manera directa o indirecta con ninguna de las Partes en los últimos cinco (5) años.
6.25. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir desde que cada una de las Partes sustentó su posición, y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx.
En este supuesto, el plazo señalado en la Cláusula 6.22 se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx.
6.26. En caso venza el plazo fijado por el REGULADOR para la subsanación correspondiente, sin que la Obra haya sido aceptada por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión del REGULADOR conforme a lo prescrito en la Sección XVI y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de esta Sección.
OBRAS ADICIONALES
6.27. Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Parles determinará la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes.
6.28. En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizar dichas obras. Corresponderá al CONCEDENTE autorizar la ejecución de Obras Adicionales, de ser el caso.
6.29. El monto de inversión agregado de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el diez por ciento (10%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería incluido el IGV.
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS POR EL CONCESIONARIO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
6.30. Las Obras Adicionales podrán ser construidas o contratadas por el CONCESIONARIO, en caso de existir mutuo acuerdo entre las Partes, respecto a la realización de las Obras Adicionales, en el precio de ellas, sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.29, y en el mecanismo de pago, para lo cual será necesaria la opinión previa del REGULADOR. En este caso, las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por Supervisión de estas Obras a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, a fin de viabilizar la ejecución de las Obras Adicionales, el CONCEDENTE deberá observar las disposiciones correspondientes al Sistema Nacional de Inversión Pública.
6.31. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. Para ello una de las Partes enviará a la otra una solicitud de realización de las Obras Adicionales, acompañada de un Expediente Técnico donde se detallarán los volúmenes de Obras Adicionales a construir y los plazos que se requerirían.
6.32. Los volúmenes de Obra Adicionales y su valor sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.29, serán determinados de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE.
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONCEDENTE
6.33. Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE para la ejecución de las Obras Adicionales, el
CONCEDENTE convocará a un procedimiento administrativo de selección para la contratación de la ejecución de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de obras públicas, para lo cual será necesaria la opinión previa del REGULADOR. En dicho procedimiento podrá participar el CONCESIONARIO.
Las condiciones técnicas del contrato para la ejecución de las Obras Adicionales, serán fijadas por el CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO de tal forma que se garantice la buena ejecución de la obra contratada.
6.34. Las inversiones de las Obras Adicionales, así como los montos para su explotación y conservación, serán asumidas directamente por el CONCEDENTE. A todos los efectos, resultará de aplicación lo establecido en la Cláusula 7,10 y siguiente.
6.35. El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.33 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará al CONCEDENTE, una carta fianza bancaria por el monto que éste establezca, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá remitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días y en caso de corroborar los hechos que ocasionaron el daño, procederá la ejecución de la carta fianza
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES
6.36. Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Adicionales a partir de su ejecución o recepción en caso sean ejecutadas por terceros, para lo cual el CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas obras (CAM). Previa opinión del REGULADOR, el CONCEDENTE honrará al CONCESIONARIO el pago correspondiente al costo anual del mantenimiento de dichas Obras Adicionales.
En caso que el CONCESIONARIO no acepte dicho valor entonces éste procederá a ser definido en función al mecanismo establecido en las Cláusulas 6.24 y 6.25.
Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de conservar Obras Adicionales.
COMPROMISO DE CONTRATAR MANO DE OBRA LOCAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
6.37. El CONCESIONARIO se compromete a realizar todos sus mejores esfuerzos para que él directamente o a través de él o los constructores, se contrate para la ejecución de las Obras, a personas naturales residentes de los lugares en donde se ejecutarán las Obras, en función a la especialización requerida por el tipo de trabajo a realizar.
SECCION VII: DE LA CONSERVACIÓN OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
7.1. El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes Reversibles que haya recibido del CONCEDENTE, desde la Toma de Posesión de los mismos, hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros Bienes Reversibles que incorpore o sean incorporados a la Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato.
7.2. El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación de la infraestructura que sean necesarias para alcanzar y mantener los niveles de servicio que se encuentran establecidos en el Anexo I del presente Contrato,
7.3. En la ejecución de las labores de Conservación Vial se respetará igualmente la normatividad vigente sobre mantenimiento de vías en todo en lo que no se oponga a lo establecido en el Anexo I.
Las labores de Conservación a efectuar por el CONCESIONARIO en los diferentes Tramos se ajustarán siempre para alcanzar los índices de Serviciabilidad.
La lista y clasificación de las actividades de Conservación Vial se encuentran en las Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral N° 051-2007-MTC el 29 xx xxxxxx de 2007 o norma que la sustituya.
SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN
7.4. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección del Contrato.
7.5. El CONCESIONARIO dará al REGULADOR, o a quien éste designe, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.
PLANES DE CONSERVACION
7.6. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación. A tales efectos, dentro de los plazos establecidos en el Anexo I, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un plan referencial de Conservación de acuerdo a las Normas Regulatorias. Dicho plan será aprobado por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
El plan incluirá la descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma de las operaciones a realizar, fas mediciones de índices sobre las que se basa y su justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del Anexo I del Contrato. El plan deberá garantizar el tránsito fluido en los términos de la Cláusula 6.9.
El plan de Conservación podrá ser modificado en caso se presenten circunstancias extraordinarias debiendo ser evaluadas por el REGULADOR y aprobadas por el CONCEDENTE.
EMERGENCIA VIAL
7.7. En caso que sucediera una situación de Emergencia Vial, el CONCESIONARIO realizará bajo su costo, las labores que sean necesarias para recuperar la Transitabilidad de la vía en el menor plazo posible
Además el CONCESIONARIO, de ser necesario, deberá reparar los daños ocasionados hasta recuperar los índices de Serviciabilidad conforme a lo indicado en el Anexo I.
Las actividades para reparar los daños ocasionados deberán ser cubiertas con los propios recursos del CONCESIONARIO o a través de las coberturas de acuerdo a las pólizas contratadas para dicho fin.
7.8. El CONCESIONARIO deberá dar cuenta al CONCEDENTE y al REGULADOR de las medidas tomadas, en un plazo no mayor de dos (2) Días Calendario de verificada la emergencia. En caso que las medidas de emergencia tomadas por el CONCESIONARIO requieran ser reforzadas con medidas definitivas tendientes a recuperar el estándar técnico exigido para el Tramo de la Concesión, en un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario de haber comunicado la emergencia al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un informe técnico detallando las medidas definitivas a ser tomadas.
A tal efecto, dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días, el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR, aprobará el informe técnico
antes indicado o podrá indicar al CONCESIONARIO la implementación de acciones alternativas o la reformulación de las propuestas. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo previsto, se entenderá aprobado el informe técnico presentado por el CONCESIONARIO.
INFORMACIÓN
7.9. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión para su evaluación conforme al procedimiento establecido en el Anexo I del Contrato. En dicho informe se deberá incluir información sobre resultados de niveles de servicio de las actividades de Conservación realizadas. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR.
OBRAS QUE SE ENTREGARÁN AL CONCESIONARIO
7.10. El CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO, para su Explotación y Conservación, los Tramos de la calzada actual cuando termine la ejecución de las Obras, en los siguientes plazos: Sub-Tramos Salaverry-Empalme R01N- Santa en el tercer trimestre del año 2009 y Santa-Pativilca, en el primer trimestre del año 2010; (De no haberse ejecutado totalmente, la entrega será de la parte concluida y la zona donde no se estén ejecutando trabajos, zona en la que la responsabilidad de conservación se limitará a la rutinaria). Para la entrega se seguirá el procedimiento indicado en las Cláusulas 5.15 a 5.20. El CONCEDENTE deberá hacer entrega de los Tramos antes indicados, con los índices de Serviciabilidad exigidos en el Anexo I del Contrato, lo cual se dejará constancia en el Acta de Entrega Parcial de Bienes correspondiente.
7.11. Una vez suscrita el Acta de Entrega Parcial de Bienes señalada en la Cláusula precedente, el CONCESIONARIO se hará cargo de las labores de Explotación y Conservación de las vías entregadas cumpliendo los requerimientos de índices de Serviciabilidad exigidos en el Anexo I.
7.12. Durante un periodo de cinco (5) años a partir de la recepción de las Obras por el CONCESIONARIO, fecha que deberá constar en el Acta de Entrega Parcial de Bienes, si el CONCESIONARIO detectara un vicio oculto atribuible a defectos en la ejecución de las Obras a que se refiere la Cláusula 7.10, y adicionalmente, el vicio oculto no permitiera, a pesar de que la Conservación Vial Rutinaria y Periódica sea ejecutada de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, cumplir con los índices de Serviciabilidad indicados en el Anexo I, no le serán aplicables al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes a aquellas obligaciones que no pudiera cumplir como consecuencia directa del vicio oculto.
En este caso, las inversiones necesarias para recuperar los índices de
Serviciabilidad del Sub Tramo serán de cargo del CONCEDENTE, quien facultativamente podrá optar entre asumir directamente la ejecución de las intervenciones necesarias o podrá encargarlas al CONCESIONARIO previo acuerdo por escrito.
7.13. En caso el CONCESIONARIO identifique un vicio oculto a que se refiere la Cláusula anterior en alguno de los Sub-Tramos recibidos deberá informar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR de dicha situación, proponiendo al CONCEDENTE que asuma directamente la ejecución de las intervenciones necesarias o se le encargue la ejecución de las mismas al CONCESIONARIO, para acordar la reparación del daño en el Sub Tramo afectado, adjuntando el sustento técnico correspondiente.
El REGULADOR deberá emitir la opinión técnica correspondiente en un plazo de quince (15) Días. Cumplido este plazo o recibida la opinión técnica del REGULADOR, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo no mayor a quince (15) Días.
En caso el CONCEDENTE no esté de acuerdo con la solicitud presentada por el CONCESIONARIO, en todo o en parte, dicha discrepancia será resuelta en primera instancia por negociación directa entre las Partes, proceso que no deberá exceder de cinco (5) Días. En caso de no llegar a un acuerdo se suscribirá un Acta de Conclusión de la negociación directa y se podrá llevar a cabo un proceso de controversia técnica que será resuelta por tres (3) peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en la Sección XVIII del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Xxxxxxxx, y en tanto se defina la responsabilidad por los daños invocados por el CONCESIONARIO, corresponderá a éste realizar las labores de Conservación del(los) Tramo(s) afectado(s) y/o Transitabilidad, según corresponda.
7.14. Cumplido el período de cinco (5) años a que se refiere la Cláusula 7.12, el CONCESIONARIO no podrá efectuar reclamo alguno por vicio oculto del Sub- Tramo recibido, siendo a partir de esta fecha de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de los índices de Serviciabilidad indicados en el Anexo I.
SECCION VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
8.1 La Explotación de los Tramos de la Concesión por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará la inversión como consecuencia de la prestación del Servicio, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a cumplir con determinados parámetros,
niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e índices de Serviciabilidad propios de la Explotación de los Tramos, previstos en el presente Contrato.
Es deber del CONCESIONARIO dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la Operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
8.2. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar el Servicio que se proporcionará a los Usuarios de los Tramos, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en las Bases, y el Contrato de Cesión.
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
8.3. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en esta Sección del Contrato.
El REGULADOR estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e índices de Serviciabilidad propios de la Explotación de los Tramos previstos en el presente Contrato.
8.4. El CONCESIONARIO está obligado a brindar la cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación.
INFORMACIÓN
8.5. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR lo siguiente:
8.5.1. Informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, la información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO se sujeta a lo establecido en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-20Q4-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
8.5.2. A partir de la Toma de Posesión de los Sub-Tramos indicados en la Cláusula 7.10, informes trimestrales relativos al estado superficial y
condición estructural de la vía y las actividades ejecutadas que le han permitido el cumplimiento de los índices de Serviciabilidad de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el Anexo l. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de quince (15) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones en forma previa a la aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. en cuyo caso el REGULADOR deberá efectuar la aprobación en un plazo no mayor de siete (7) Días de subsanadas las observaciones.
8.5.3. Informes anuales relativos a la evaluación y determinación de los índices de Serviciabilidad de la Concesión. Deberá acompañar los certificados de las evaluaciones, ensayos, pruebas, análisis, listados de mediciones, metodología del procesamiento de los datos, diseños utilizados, elementos gráficos y otros de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones en forma previa a la aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, en cuyo caso el REGULADOR deberá efectuar la aprobación en un plazo no mayor de (15) Días de subsanadas las observaciones.
El REGULADOR podrá realizar las pruebas, ensayos y en general pidones de los índices de Serviciabilidad en la oportunidad que lo estime conveniente, con la finalidad de verificar los valores mínimos establecidos en el Contrato de Concesión, como resultado de las inspecciones realizadas de verificación del estado de la infraestructura.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS
8.6. Los derechos inherentes a los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en el Contrato y a encontrarse informado sobre las características del mismo, y los demás que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
8.7. El CONCESIONARIO abrirá un libro de sugerencias o implementará el mecanismo establecido en la Cláusula 6.7 en cada unidad de peaje, el que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios de los Tramos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Atención de reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN.
8.8. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con las Normas Regulatorias vigentes para la
atención de los reclamos de los Usuarios. En caso que las acciones realizadas por el CONCESIONARIO no satisfagan a los Usuarios, el caso será remitido al REGULADOR, para que resuelva conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
REGLAMENTOS INTERNOS
8.9. El CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento del REGULADOR los reglamentos internos señalados en los Literales siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato:
a) De procedimientos operativos, incluyendo:
a.1. Procedimientos para la recaudación en la unidad de peaje,
a.2. Procedimientos para la supervisión y el control de calidad.
b) Para la atención de accidentes y emergencias.
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y supervisión de la infraestructura concesionada.
El CONCESIONARIO deberá incorporar en la elaboración de sus Reglamentos Internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN
8.10. La Fecha de inicio de la Explotación de la Concesión deberá producirse al día siguiente de la suscripción de la primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, referida a la entrega simultánea en dicha fecha de las unidades de peaje existentes a favor del CONCESIONARIO, acto que le dará derecho al cobro de las Tarifas indicadas en la Cláusula 9.8.
La Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO mantiene vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, las pólizas de seguros que exige el Contrato y si ha constituido el Fideicomiso de Recaudación a que se refiere el Anexo XI.
8.11. Si cumplido el plazo establecido, el CONCESIONARIO no ha iniciado la Explotación de la Concesión, por no cumplir con las condiciones indicadas
en la Cláusula precedente, se le aplicará la penalidad indicada en el Anexo IX.
8.12. Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, serán los siguientes:
Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta Cláusula:
a) Servicio de Central de Emergencia, que funcionará durante las veinticuatro (24) horas.
El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en cualquier Tramo de la Concesión, a través de la Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, médico, policlínico o similares, compañía de seguros, etc, según sea el caso.
b) Sistema de Comunicación en Tiempo Real de Emergencia, ubicado a una distancia máxima xx xxxx (10) kilómetros del siguiente Este sistema al menos deberá permitir la realización de llamadas gratuitas exclusivamente a la Central de Emergencia.
c) Servicio de ambulancia para atención a heridos y traslado hacia un centro hospitalario, centro médico, policlínico, según sea el caso.
d) Servicio de traslado de vehículos que hubieran resultado averiados en la vía, hasta la estación de servicio más próxima, no debiendo exceder de cien (100) kilómetros.
e) Una oficina para uso de la Policía Nacional del Perú, contigua a las zonas de localización de cada unidad de peaje, con su equipamiento básico y energía eléctrica, para apoyo a las labores de vigilancia y control (área total construida por cada oficina no menor de 25 m2, incluyendo baño y cocina). Será de cargo del CONCESIONARIO el costo de los servicios de agua, energía y teléfono sujeto a las facilidades técnicas en la zona, hasta por un monto de Un Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1000,00) mensuales por cada oficina de la Policía Nacional. Este servicio deberá estar operativo simultáneamente con la puesta en funcionamiento de las unidades de peaje reubicadas o de la construida, según sea el caso, de las unidades de peaje de la calzada existente, por parte del CONCESIONARIO. Las referidas oficinas estarán al servicio de ambas calzadas.
Los servicios indicados en a), b), c) y d), deberán estar en funcionamiento
a más tardar a los ciento ochenta (180) días calendario desde la recepción del Sub-Tramo en el que está incluido el (los) respectivo (s) servicio (s).
El Servicio Obligatorio que deberá implementar el CONCESIONARIO, y por el que se le permitirá cobrar, serán los servicios higiénicos ubicados en cada unidad de peaje, los cuales deberán estar operativos, a más tardar, a los seis (6) meses, contados desde la Fecha de Inicio de la Explotación de la unidad de peaje que no será reubicada y simultáneamente con la puesta en funcionamiento de las unidades de peaje reubicadas y de la construida.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO podrá brindar y cobrar por el servicio de traslado de vehículos que hubieran resultado averiados en la vía, en distancias que excedan los cien (100) kilómetros.
El CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por este servicio las Tarifas que hubieren sido aceptadas por el REGULADOR, el cual verificará la calidad del mismo.
Para la prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar por la provisión directa, el arriendo de los equipos o la subcontratación de los mismos. Si resultara de conveniencia, y cuando así fuera posible, parte de los Servicios Obligatorios podrán consolidarse en un mismo lugar físico, tomando en cuenta incluso a la unidad de peaje.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable porque los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
SERVICIOS OPCIONALES
8.13. Los Servicios Opcionales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo en aquellos terrenos considerados como Áreas de Servicios Opcionales, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables.
El CONCESIONARIO podrá proponer la implementación de otros Servicios, previa opinión del REGULADOR.
Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO.
SECCIÓN IX: RÉGIMEN ECONÓMICO
9.1. La recaudación por Peaje que realice el CONCESIONARIO tendrá por objetivo cubrir sus costos de inversión, Explotación y Conservación Vial.
SOBRE EL IMAG
9.2. El CONCEDENTE se compromete a asegurar al CONCESIONARIO, durante el período que resulte menor entre: (i) quince (15) años desde la fecha de aceptación de la totalidad de las Obras o, (ii) el plazo correspondiente al repago de la deuda del CONCESIONARIO, un nivel de ingresos mínimos anuales por Peaje, conforme se indica en los párrafos siguientes.
El pago del IMAG en caso se active, se efectuará a través de fondos provenientes del CONCEDENTE conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4.
MONTO DEL IMAG
El IMAG correspondiente a cada año asciende a los montos indicados en el siguiente cuadro:
Xxxxxx Xx 0-0: IMAG sin incluir el IGV
Año Calendario | IMAG Miles US$ |
2010 | 12,650 |
2011 | 16,960 |
2012 | 17,640 |
2013 | 20,770 |
2014 | 21,210 |
2015 | 21,650 |
2016 | 22,110 |
2017 | 22,570 |
2018 | 23,050 |
2019 | 23,530 |
2020 | 24,020 |
2021 | 24,530 |
2022 | 25,040 |
2023 | 25,570 |
2024 | 26,110 |
2025 | 26,660 |
2026 | 27,220 |
2027 | 27,790 |
2028 | 28,370 |
2029 | 28,970 |
2030 | 29,570 |
2031 | 30,200 |
2032 | 30,830 |
2033 | 31,480 |
i: Corresponde el Año Calendario en que el CONCEDENTE acepta la totalidad de las Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO de acuerdo a
lo establecido en la Sección VI.
Para el primer año de la vigencia del IMAG, el monto que corresponda del cuadro precedente será reconocido proporcionalmente, de acuerdo al mes en que se realiza la aceptación de la totalidad de las Obras, hasta el fin de ese Año Calendario.
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL IMAG
9.3. El procedimiento para el reconocimiento de la activación del IMAG se realizará en función a lo siguiente:
a) Mensualmente, a los cinco (5) primeros Días del mes siguiente al vencido, el CONCESIONARIO deberá enviar un informe al REGULADOR y al CONCEDENTE, sobre la recaudación por concepto de Peajes, el mismo que deberá considerar en detalle el número de vehículos y ejes por categoría de tarifas de acuerdo al régimen tarifario señalado en la Cláusula 9.8. Corresponderá al REGULADOR la revisión del respectivo informe en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibido. De encontrar observaciones, deberá comunicarlas al CONCESIONARIO, quien a su vez deberá levantarlas en un plazo no mayor de cinco (5) Días de comunicadas.
En caso que el REGULADOR no formule observaciones dentro del plazo antes indicado, se entenderá aprobado el informe, reservándose el derecho de revisar y rectificar la recaudación por concepto de Peaje en función de los resultados de la auditoria de flujo vehicular, a que se refiere el Anexo VIII: Medición de Flujos Vehiculares.
b) En los primeros quince (15) Días del mes de enero de cada año, el REGULADOR hará una contabilización anual de los ingresos recaudados por Peaje del año anterior, En caso que la recaudación anual por Peaje sea menor al IMAG del mismo año, entonces el monto dado por la diferencia entre el IMAG y la recaudación anual por Peaje deberá ser presupuestado por el CONCEDENTE en el Proyecto xx Xxx del Presupuesto General de la República para el siguiente ejercicio presupuestare.
c) Las Partes reconocen que el proceso de formulación presupuestal del Estado de la República del Perú está normado por disposiciones públicas y que son conocidas.
9.4. El procedimiento para el pago del IMAG se realizará en función a lo siguiente:
a) El CONCESIONARIO deberá presentar la factura correspondiente al monto resultante de la diferencia entre el IMAG y la recaudación anual, dentro de la primera quincena del mes de enero correspondiente al año
siguiente de la contabilización anual, a que se refiere el Literal b) de la Cláusula 9.3.
b) El desembolso del monto referido en el Literal a) anterior se realizará a más tardar en la primera quincena del mes de febrero del año siguiente al de la contabilización anual, a que se refiere el Literal b) de la Cláusula 9.3 anterior.
c) En caso de no realizarse el desembolso en la fecha establecida en el Literal anterior, se reconocerá una tasa de interés equivalente a LIBOR (más uno por ciento (1%).
d) El CONCEDENTE no hará ninguna retención, deducción o compensación respecto de las facturas, si a la fecha de pago el CONCESIONARIO le adeuda a sus contratistas cualquier cantidad por adquisición de bienes y/o servicios, multas, indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios, salvo resolución de Autoridad Gubernamental de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
EL PEAJE Y LA TARIFA
9.5. El cobro del Peaje se efectuará a través de las unidades de peaje las cuales comenzarán a ser explotadas por el CONCESIONARIO en las fechas indicadas en la Cláusula 9.8.
En las unidades de peaje de la Calzada Actual, el CONCESIONARIO cobrará en un solo sentido (ida y vuelta) la Tarifa indicada en los Literales b) y c) de la Cláusula 9.8, según corresponda.
El número y ubicación de las unidades de peaje consideradas en el Proyecto se presenta en el Cuadro N° 9-5 siguiente.
Xxxxxx Xx 0-0: Unidades de Peaje
DENOMINACION | RUTA | SUB-TRAMO | UBICACION |
1. Huarmey | R1N | Pativilca -Santa Km 288+500 | |
2. Vesique | R1N | Casma - Chimbote | Km 415+550 |
3. Virú | R1N | Chao - Virú | Km 520+550 |
4 Por determinar ... | R1N | Pativilca - Huarmey | Km 217+810 |
A la Fecha de Inicio de la Explotación le serán entregadas al
CONCESIONARIO las unidades de peaje existentes, correspondiente a los Tramos de la Calzada Actual, para que éste las explote en los términos indicados en las Cláusulas siguientes.
La reubicación de las unidades de peaje existentes en la Calzada Actual se efectuará de conformidad con lo establecido en el Anexo 9 de las Bases.
Las unidades de peaje que correspondan a la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO, serán construidas por éste simultáneamente con la Construcción de la carretera.
La ubicación exacta será coordinada con el CONCEDENTE.
Posteriormente, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para incrementar el número de unidades de peaje o modificar su ubicación, para cuyos efectos el CONCESIONARIO deberá requerir la opinión previa del REGULADOR a la aprobación del CONCEDENTE, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos necesarios.
En caso el CONCESIONARIO se vea imposibilitado de explotar las unidades de peaje, debido a actos de protestas sociales que impidan el funcionamiento de las mismas, comunicará por escrito al CONCEDENTE esta situación para que sea considerada como un evento de fuerza mayor de conformidad con lo establecido en el Literal a) de la Cláusula 17.1. Asimismo, por esta misma casual, el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR podrá modificar la ubicación de la unidad de peaje, para cuyo efecto el CONCEDENTE asumirá el costo que demande tal modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, luego de la verificación por parte del CONCEDENTE, éste procederá en forma conjunta con el CONCESIONARIO a restablecer el orden social con el objetivo de permitir a éste el cumplimiento de la obligación indicada.
El CONCESIONARIO deberá agotar esfuerzos para el cumplimiento de la obligación antes mencionada y en caso persista la referida resistencia social por más de seis (6) meses, el CONCEDENTE deberá declarar que existe una situación de conmoción social, con lo cual el CONCESIONARIO podrá hacer uso de los seguros correspondientes que cubran los riesgos asociados a esta conmoción.
9.6. Corresponde al CONCESIONARIO el cobro del Peaje.
Se exigirá el pago del Peaje a cada Usuario que utilice los Tramos de la Concesión, de acuerdo a la categoría de vehículo, de conformidad con la Tarifa especificada en la Cláusula 9.8.
Los vehículos utilizados para atender servicios de emergencia tales como
ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, y los vehículos de la Xxxx Xxxx Peruana que realicen actividades con fines humanitarios estarán exentos del cobro de la Tarifa de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley N° 22467, la Ley N° 24423 y Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.7. El cobro del Peaje será por derecho de paso, lo que implica que se cobrará al Usuario de los Tramos de la Concesión que no se encuentre exento de pago, por el derecho de paso en las unidades de peaje indicadas en la Cláusula 9.5.
El CONCESIONARIO podrá cambiar la tecnología que emplee para el cobro del Peaje, previa comunicación al REGULADOR y siempre que ésta le permita cumplir con los estándares de tiempo de atención al cliente señalados en el Anexo I.
9.8. El régimen tarifario es el conjunto de reglas contenidas en el Contrato que regula la Tarifa que estará autorizado a cobrar el CONCESIONARIO durante la Explotación de la Concesión, conforme a lo siguiente:
a) El CONCESIONARIO aplicará las siguientes reglas:
i) Los Vehículos Ligeros pagarán una Tarifa equivalente a un eje.
ii) Los Vehículos Pesados pagarán una Tarifa por cada eje.
b) A partir de la fecha de inicio de Explotación de la Concesión en las unidades de peaje existentes, el CONCESIONARIO deberá cobrar el Peaje vigente más el IGV, y cualquier otro tributo aplicable.
c) A partir del mes calendario siguiente al de la fecha de entrega del Tramo Cruce de la panamericana norte con el puerto xx Xxxxxxxxx - Santa de la Calzada Actual, el CONCESIONARIO deberá cobrar en la unidad de Peaje comprendida dentro de dicho Tramo un Peaje de Uno y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable. En las demás unidades de peaje correspondientes a la Calzada Actual, el CONCESIONARIO deberá mantener el Peaje indicado en el Literal b) precedente hasta que se produzca la entrega del Tramo Santa - Pativilca, en que el CONCESIONARIO deberá cobrar en las unidades de peaje existentes y en la nueva unidad de peaje, un monto correspondiente a Uno y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable.
Todas las Tarifas serán cobradas en Nuevos Soles, para lo cual se utilizará el Tipo de Cambio vigente en la fecha de entrega total o parcial de los Tramos correspondientes a la Calzada Actual por parte del
CONCEDENTE. Si la entrega es parcial, corresponderá también variar el Tipo de Cambio base utilizado para estimar el monto de las tarifas de los tramos previamente entregados, el Tipo de Cambio a utilizar corresponderá al vigente a la fecha de entrega del último Tramo.
d) A partir del mes calendario siguiente al de la fecha de aceptación total o parcial de las Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO, éste deberá cobrar en las unidades de peaje existentes en ambas calzadas del Tramo recepcionado, un Peaje de Dos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 2,00) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable.
La tarifa antes mencionada se activará, para el caso del primer peaje, sólo cuando se produzca la aceptación de las Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO de al menos sesenta (60) Kilómetros y para los peajes siguientes cuando se haya aceptado las obras hasta el peaje correspondiente,
e) A partir del mes calendario siguiente a la aceptación por parte del REGULADOR de la totalidad de la Obras de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO, éste deberá cobrar en las unidades de peaje existentes, un monto de Dos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 2.00) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable.
Todas las Tarifas serán en Nuevos Soles, para lo cual se utilizará el Tipo de Cambio vigente en la fecha de aceptación de las Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO, asimismo, corresponderá variar el último Tipo de Cambio base utilizado para estimar las tarifas correspondientes a lo establecido en el literal precedente, de esta forma todas las tarifas que por concepto de peaje cobrará el CONCESIONARIO tendrán una misma base de cálculo correspondiente a un Tipo de Cambio.
En caso el CONCEDENTE no cumpla con entregar los Tramos correspondientes a la Calzada Actual luego de transcurridos treinta (30) Días Calendario del plazo previsto en las Cláusula 5.11 b) y 7.10. respectivamente, corresponderá el incremento tarifario a que se refieren los Literales c) y d) antes indicados.
Las Tarifas serán redondeadas a los diez (10) céntimos de Nuevo Sol, inmediatamente superior.
9.9. Todos los Peajes serán reajustados en forma ordinaria por el CONCESIONARIO, a partir del 10 de enero del Año Calendario subsiguiente al de la aceptación de las Obras. Este reajuste ordinario se realizará cada doce (12) meses a partir de la fecha indicada anteriormente, y se llevará a cabo de acuerdo al siguiente método de ajuste de Peajes:
a) En el caso de las unidades de peaje donde su base tarifaria sea de Un y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50):
Peajeᵢ =[ (US$ 1,50 * 50%) x (CPI₁ ) x TC₁ ]+[ (US$1,50 *50%) x ( IPC₁ ) x TCₒ ]
CPIₒ IPCₒ
b) En el caso de las unidades de peaje donde su base tarifaria sea de Dos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2,00):
Peajeᵢ =[ (US$ 2,00 * 50%) x (CPI₁ ) x TC₁ ]+[ (US$2,00 *50%) x ( IPC₁ ) x TCₒ ]
CPIₒ IPCₒ
Donde:
Peaje: Es el monto a cobrar en Nuevos Soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable, para Vehículos Ligeros o por eje para Vehículos Pesados.
I: Es el mes anterior al que se realiza el ajuste tarifario.
0: Es el mes de entrega de las Obras de Puesta a Punto por el CONCEDENTE y que irá variando de base hasta igualar al 0₁ según corresponda y de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) de la Cláusula 9.8
0₁: Es el mes de aceptación de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO.
CPI: Es el índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics). Para el mes i de ajuste se utilizará el CPI publicado para el mes anterior. En caso de no haber sido publicado se utilizará el del mes precedente.
TC: Es el Tipo de Cambio, definido en la Cláusula 1.14.82 del Contrato.
IPC: Es el índice de Precios al Consumidor Mensual de Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En la eventualidad de que dentro de un (1) Año Calendario se produzca una variación de más xxx xxxx por ciento (10%) desde el último reajuste ordinario, el REGULADOR procederá a realizar un reajuste extraordinario, dentro de los treinta (30) Días Calendario de solicitado por el CONCESIONARIO, en el cual el Peaje será fijado incorporando a la fórmula anterior, en el primer componente, el Tipo de Cambio del Día Calendario en que se produzca el reajuste extraordinario.
Para efectuar el cobro en las unidades de peaje, el Peaje aplicable, en Nuevos Soles, deberá multiplicarse por el número de ejes cobrables y al resultado se le deberá agregar el monto correspondiente al IGV y otros tributos que puedan generarse. El resultado se deberá redondear a los diez
(10) céntimos de Nuevo Sol inmediatamente superior. En caso la menor moneda fraccionaria que se encuentre vigente fuere mayor a los diez (10) céntimos de Nuevo Sol, se efectuará el redondeo en función de esta moneda.
El incremento de las Tarifas Diferenciadas en cada reajuste mantendrá la proporcionalidad en relación a la Tarifa.
En función a la información sobre la Tarifa Diferenciada proporcionada por el CONCEDENTE a la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCEDENTE se obliga a que la recaudación por las Tarifas Diferenciadas no genere un ingreso superior al tres por ciento (3%) en relación a los ingresos totales anuales recaudados en las unidades de peaje. Ninguna reducción en la recaudación de peaje ocasionada por la aplicación de la Tarifa Diferenciada, afectará bajo ningún concepto ni circunstancia al CONCESIONARIO.
OTROS INGRESOS
9.10. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar, siempre y cuando se trate de actividades realizadas por una Empresa Afiliada. Subsidiaria o Vinculada.
Tratándose de actividades realizadas por terceros no vinculados al CONCESIONARIO, se considerarán ingresos del CONCESIONARIO aquellos que éste reciba por permitir el acceso a (as áreas en que se prestarán tales servicios.
En cualquiera de los casos antes indicados, no se limita la responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios.
PAGOS DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN DE OBRAS
9.11. El CONCESIONARIO deberá realizar los pagos que demande la supervisión de Obras, contratada por el REGULADOR, así como el seguimiento y control de la supervisión de las Obras para los fines exclusivamente de este Contrato.
Para este efecto, el Fideicomiso de Recaudación transferirá al REGULADOR, el monto establecido en el Literal c) del Anexo XI, el mismo que constituirá
un pago a cuenta por el concepto de supervisión de Obras.
El saldo correspondiente para completar el 4% del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería, por concepto de supervisión, será pagado por el CONCESIONARIO en cinco (5) cuotas semestrales iguales. La primera cuota deberá ser pagada a más tardar a los diez (10) Días Calendario contados desde la notificación de la suscripción del contrato con el supervisor de Obras. Las cuatro cuotas restantes con vencimientos semestrales.
En caso existan Obras Adicionales ejecutadas por el CONCESIONARIO, el 4% antes indicado se aplicará adicionalmente sobre el valor de las mismas.
EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO
9.12. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico - financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
9.13. El presente Contrato estipula un mecanismo de reestablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que cualquiera de los anteriores tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a los ingresos y costos de inversión, Explotación y Conservación Vial de los Tramos Viales objeto de la presente Concesión.
El desequilibrio se puede dar por las condiciones anteriores y tendrá implicancias en la variación de ingresos derivados del Servicio o la variación de costos, o ambos a la vez; relacionados al Servicio de la Concesión. El reestablecimiento del equilibrio económico-financiero podrá ser invocado por algunas de las partes a consideración y se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas auditado del CONCESIONARIO donde se verifique las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
9.14. El REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) El resultado neto de ingresos del Servicio menos costos que incluyen las variaciones por efecto de los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables; y
b) El resultado neto de ingresos del Servicio menos costos que se hubiera
obtenido si no se hubiesen dado los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para tal efecto, el CONCEDENTE podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada entre a) y b) en forma acumulada.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) - Monto obtenido en (b)]
[Monto obtenido en (b)]
Si el Porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a reestablecerlo. Sí (b>a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b).
Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para reestablecer el equilibrio económico financiero solo se tendrá en cuenta la diferencia de Monto obtenido en (a) - Monto obtenido en (b), sin ser necesario calcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
9.15. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE, el mismo que será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado por los días de retraso. ACEPTADO.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar
a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, cuyo monto resultante será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado por los días de retraso.
La discrepancia respecto al monto de la compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico - financiero será resuelta por tres (3) peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en la Sección XVIII del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta Cláusula en lo que fueran pertinentes.
No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
9.16. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
PAGO POR DERECHO DE CONCESIÓN
9.17. De conformidad con lo indicado en el Literal a) del Artículo 14 del TUO, el CONCEDENTE recibirá del CONCESIONARIO, por concepto de Pago por Derecho de Concesión, el dos por ciento (2%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería. El CONCESIONARIO deberá cancelar a favor del CONCEDENTE, el Pago por Derecho de Concesión en un plazo máximo de quince (15) Días de aprobado el referido estudio.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-98-PCM, el CONCESIONARIO deberá abonar a PROINVERSIÓN el dos por ciento (2%) del Pago por Derecho de Concesión por concepto de ingreso al Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos - FONCEPRI, mediante cheque de gerencia girado a nombre de PROINVERSIÓN.
SECCIÓN X: RÉGIMEN FINANCIERO
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.9, el CONCESIONARIO asume la responsabilidad por la obtención de los fondos exigidos para la ejecución de las inversiones y demás obligaciones contractuales.
SECCION XI: GARANTIAS GARANTÍA DEL CONCEDENTE
11.1 De conformidad con lo establecido en el Literal k) de la Cláusula 3.4 el CONCEDENTE otorga a favor del CONCESIONARIO la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión.
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
11.2 Para garantizar la correcta ejecución de las Obras, de acuerdo al Anexo 9 de las Bases, al Estudio Definitivo de Ingeniería y al Estudio de impacto Ambiental, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones según correspondan, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.11, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería emitida a favor del CONCEDENTE. En caso el REGULADOR proceda a la ejecución de la garantía, deberá abonar al CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva entidad bancaria y/o financiera.
Esta garantía tendrá las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá estar vigente desde el inicio de la Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO hasta dos (2) años posteriores a la aceptación de la totalidad de las Obras, conforme al procedimiento previsto en las Cláusulas 6.20 a 6.26.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad financiera, autorizada de conformidad con el Apéndice 1 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
La garantía podrá ser expedida por períodos anuales, siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a sesenta (60) Días Calendario a la fecha de su vencimiento.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
11.3 A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará a favor del CONCEDENTE, a la Fecha de Suscripción del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática. Esta garantía no cubre las obligaciones derivadas de la Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO. En caso el REGULADOR proceda a la ejecución de la garantía, deberá abonar al CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva entidad bancaria y/o financiera.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta doce (12) meses posteriores a la culminación del plazo de la Concesión. Esta garantía podrá ser expedida por períodos anuales siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento.
Desde la Fecha de Suscripción del Contrato, la garantía será por un monto de Dos Millones Novecientos Setenta Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2 970 000,00), la cual permanecerá vigente hasta el último Día Calendario del mes 60 contado desde la fecha de suscripción de Contrato
Desde el primer Día Calendario del mes 61 contado desde la fecha de suscripción de Contrato, la garantía será por un monto de Seis Millones y 00/100 Dólares Americanos {US$ 6 000 000,00), la cual permanecerá vigente hasta doce (12) meses posteriores a la culminación de la vigencia de la Concesión.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad financiera, autorizada de conformidad con el Apéndice 1 del Anexo N° 2 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
Alternativamente, se podrá aceptar una Carta de Crédito stand - by la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectué la operación, siempre que cumpla con los requerimientos que se establecerán en el modelo que consta en el Anexo III y sea emitida por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria local.
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
11.4 Las Garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial por cualquiera de las siguientes causales:
i. En los supuestos establecidos de manera expresa en el Contrato y en el evento que el CONCESIONARIO incurra en una causal de incumplimiento grave de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en la Sección XVI y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin.
ii. En el evento que, debido al incumplimiento o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de sus obligaciones, una sentencia definitiva firme o laudo condene el CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor del CONCEDENTE y siempre que el CONCESIONARIO no hubiere realizado dicho pago en el plazo establecido en la sentencia definitiva o laudo condenatorio.
En caso de ejecución total o parcial de las Garantías mencionadas en la presente Sección, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la o las Garantías al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye las Garantías, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de las mismas, entonces el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación procediendo a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el monto remanente en señal de penalidad.
11.5 Las Garantías referidas en esta Sección deberán ser emitidas o confirmadas, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo III o Anexo IV, según corresponda, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a "AA" y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a "CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 044-2004 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la Circular N° 025- 2006-BCRP publicada el 27 de octubre de 2006, emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que la sustituyan.
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
11.6 Con el propósito de financiar la Construcción y Explotación de la Obra, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado
Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido:
a) El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 3o de la Ley N° 26885.
b) Los ingresos que sean de libre disponibilidad del CONCESIONARIO.
c) Las acciones que correspondan a la Participación Mínima, de conformidad con lo establecido en el Numeral (i) Literal e) de la Cláusula 3.5.
11.7 La garantía constituida sobre cada uno de dichos bienes será vinculante y, luego de su registro y protocolización o publicación, según fuera el caso, constituirá una garantía válida y totalmente perfeccionada.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones contractuales.
El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en la Cláusula 11.9.
11.8 Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la Cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al REGULADOR copia de los proyectos de Contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en términos sustancialmente iguales a tos contenidos en el Anexo II del presente Contrato,
Entregados dichos documentos, el CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de veinte (20) Días contados desde la emisión de la opinión técnica del REGULADOR para emitir su pronunciamiento. El REGULADOR contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud para emitir su opinión técnica.
Para los efectos de la evaluación, el REGULADOR podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) primeros Días de recibido los documentos. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE,
Por su parte, el CONCEDENTE podrá solicitar información adicional dentro
de los quince (15) primeros Días de recibida la opinión técnica del REGULADOR, En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para emitir su pronunciamiento, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada.
En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá concedida la autorización.
11.9 Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el Literal
a) de la Cláusula 11.6 precedente, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 3 de la Ley N° 26885, y en la Cláusula
11.10 en lo que resulte pertinente.
11.10 El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28677, correspondiente a la Participación Mínima, de acuerdo a lo establecido en el Literal c) de la Cláusula 11.6 deberá efectuarse bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
• La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y al CONCESIONARIO, en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión. Recibida dicha comunicación, El REGULADOR deberá emitir opinión previa en un plazo máximo de quince (15) Días. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para comunicar su pronunciamiento al Acreedor Permitido.
• A partir de dicho momento: (a) El CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la Explotación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la prenda, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
• Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, operadores calificados,
quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado quedará autorizado para explotar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO.
• A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días.
• El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del Interventor, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios y/o a terceros.
• Una vez que la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) coordinar con el CONCEDENTE, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo Socio Estratégico, titular de la Participación Mínima, que deberá respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a los requisitos exigidos en experiencia en Explotación, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE.
• Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento a implementar para la selección a consideración el CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria, si fuera el caso.
• Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el(los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proceder en consecuencia al procedimiento de selección.
• De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la
convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado.
• Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los cinco (5) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta
(180) D as contados a partir del momento en que se comunicó al CONCEDENTE la decisión de ejecutar la garantía mobiliaria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE
• Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica Interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible.
• La sustitución definitiva del Socio Estratégico a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva de éste último. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al CONCEDENTE y al REGULADOR, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda.
• Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo socio estratégico. Para tales efectos, dicho socio estratégico quedará sustituido íntegramente en la posición contractual del Socio Estratégico original, quedando sujeto a los términos del contrato de concesión suscrito por éste último por el plazo remanente. Las Partes consienten en éste acto (a cesión de la posición contractual del Socio Estratégico según los términos estipulados en la presente Cláusula. En consecuencia, el nuevo socio
estratégico tendrá los mismos derechos y obligaciones conferidos en el presente Contrato.
• Sin perjuicio de lo anterior, se deberá observar los incisos 2 y 4 del Artículo 47 de la Ley N° 28677.
SECCION XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
APROBACIÓN
12.1. El CONCESIONARIO se obliga a contar durante la vigencia del Contrato con los seguros de conformidad con lo establecido en la presente Sección, cuyas propuestas de pólizas deberán ser presentadas al REGULADOR para su aprobación.
Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal d) de la Cláusula 3.5, el REGULADOR cuenta con un plazo de treinta (30) Días Calendario para su aprobación desde que es notificado por el CONCEDENTE, tal situación es igualmente aplicable a los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar la relación de pólizas de seguros, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 12.4.
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con quince
(15) Días Calendario para subsanar dicha observación. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez por el REGULADOR a propuesta del CONCESIONARIO.
De no efectuarse observación alguna por el REGULADOR, y a los efectos que los Bienes de la Concesión no queden desprovistos de un seguro, se \ entenderán aprobadas las propuestas de pólizas. Sin perjuicio de ello, el REGULADOR podrá exigir al CONCESIONARIO la modificación o adecuación de la respectiva póliza, en cuyo caso el CONCESIONARIO deberá presentar la adecuación de la póliza, en un plazo no mayor de treinta
(30) Días Calendario de solicitada.
Las pólizas definitivas deberán estar contratadas y entregadas al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días Calendario de aprobadas las propuestas de pólizas antes referidas.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
12.2. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial objeto de la Concesión.
Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil.
Desde la recepción de la Calzada Actual por parte del CONCESIONARIO, éste estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional.
Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
• RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (RC Contractual).
• RC por Construcción.
• RC por Carga.
• RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental.
• RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
• RC Cruzada.
• RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras
b) Seguro sobre bienes en Construcción.
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de Obras según la Cláusula 6.1. un seguro contra todo riesgo de Construcción (pólizas C.A.R (Construction All Risk)) que cubra dentro de la Cobertura Básica (TV') el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en Construcción que resulten afectados.
Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A") la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para ser frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la Construcción de las
Obras.
Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción de la infraestructura vial en el menor plazo posible.
El presente seguro deberá incluir una cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
El valor declarado de la póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de las Obras en Construcción y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
El cálculo del monto correspondiente a la Obra en Construcción se establecerá sobre la base del cronograma de avance físico de la Obra y su vigencia será igual al período de Construcción.
Se podrá tener como asegurado adicional de la póliza a los Acreedores Permitidos, previa aprobación del REGULADOR.
Una vez que las Obras de Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.20 a 6.26, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el Literal siguiente.
c) Seguros sobre bienes en Operación.
A partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes en Operación, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda.
Este Seguro sobre Bienes en Operación servirá para cubrir los costos derivados de una Emergencia Vial.
Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido.
d) De riesgos laborales.
A partir del inicio de Obras, a que se refiere la Cláusula 6.10, el CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley N° 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar dilectamente dicho seguro por cuenta de ellas.
Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley.
e) Otras Pólizas.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al d) de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros previa autorización del CONCEDENTE con el consentimiento del REGULADOR, para lo cual se aplicará el procedimiento de aprobación dispuesto en la Cláusula 12.1.
La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE.
COMUNICACIÓN
12.3. Las pólizas emitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en
que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS
12.4. El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada Año Calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR
12.5. De verificarse el incumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de mantener vigentes las pólizas señaladas en los Literales a) al d) de la Cláusula 12.2. o el supuesto contemplado en la Cláusula 12.8, el CONCEDENTE tendrá derecho, procediendo en forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros, en cuyo caso todos los montos pagados por el CONCEDENTE por este concepto deberán ser reembolsados por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha en que el CONCEDENTE haya comunicado formalmente el ejercicio de la facultad comprendida en esta Sección.
12.6. En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso así como del recargo señalado, el CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula 16.4.
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
12.7. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la Toma de Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de bienes, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR.
El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la Toma de Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de bienes y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR.
Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
12.8. El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con Compañías de Seguros y Reaseguros que tengan la calificación B+ o una superior, según información de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP y/o Clasificadora de Riesgos que operen en el Perú y/o en el extranjero. Los certificados de seguros para cada póliza antes indicadas deberán contener lo siguiente:
a) Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como asegurado adicional.
b) Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
c) Una declaración de la compañía de seguros a través de la cual se obliga a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier emisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 12.3.
OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE
En caso el CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños producidos en la infraestructura vial en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la presente Sección, serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente los Tramos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta (180) Días.
SECCIÓN XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO
13.1. El CONCESIONARIO declara conocer la legislación nacional vigente, las regulaciones internacionales y las que establece este contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este contrato. Durante el período de Construcción, Conservación y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas legales como una variable fundamental de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo ambiental apropiado en los Tramos Viales de la Red Vial N° 4 y los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con la comunidad.
13.2. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas del cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato, en especial de lo establecido en la Ley General del Ambiente, las normas que la desarrollan, la legislación sectorial pertinente; así como de las obligaciones que se deriven del Estudio de Impacto Ambiental que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
13.3. Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al medio ambiente en el área de influencia del proyecto, El CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante el período de Construcción, Conservación y Explotación de Obras, con las especificaciones y medidas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual se elaborará de
acuerdo a los términos de referencia establecidos en el Apéndice 2 del Anexo N° 9 de las Bases del Concurso.
13.4. El CONCESIONARIO sólo será responsable de la mitigación de la contaminación que se generen en el Área de la Concesión (incluyendo otras áreas utilizadas para canteras, depósitos de material excedente, instalación, uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, campamentos), a partir de la Toma de Posesión. Tratándose de zonas fuera del Área de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en caso de que se demuestre que la causa del daño se hubiere originado en el Área de la Concesión a partir de la Toma de Posesión.
A fin de remediar estos impactos, el CONCESIONARIO adoptará las medidas previstas en el Plan de Manejo Ambiental, el mismo que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental, elaborado de acuerdo a los Términos de Referencia que figura como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases.
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable por daños ambientales preexistentes (incluidos pasivos ambientales) o generados antes de la Toma de Posesión, aun cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de dicha fecha.
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL DEL CONTRATO
13.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, serán de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
13.6. En cumplimiento de la Ley General del Ambiente y de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, el CONCESIONARIO, deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Estudio de Impacto Ambiental desarrollado a nivel de detalle para la etapa de ejecución de Obras de la Concesión para su evaluación y aprobación, previa presentación al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), de conformidad con lo establecido por el TUPA, en caso fuera necesario, para opinión técnica. El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto (EIA), desarrollado a nivel de detalle, se regirá por los Términos de Referencia que como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 forman parte de las Bases del Concurso.
Tratándose de áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2001 -AG o norma que la sustituya, se requerirá opinión técnica favorable del INRENA.
El Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO deberá ser presentado con el(los) Estudio(s) Definitivos) de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en la Cláusula 6.4.
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en este Contrato, dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en la Tabla N° 7 del Anexo IX del presente Contrato.
El CONCEDENTE, a través de la DGASA en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, aprobará formalmente el Estudio de Impacto Ambiental, mediante Resolución administrativa conforme x xxx.
13.7. El CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) para su evaluación y aprobación, previa presentación al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para opinión Técnica, en caso fuera necesario, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, desarrollado a nivel de detalle para las etapas de Conservación y Explotación de la Concesión. El referido estudio se regirá por los Términos de referencia que como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 forman parte de las Bases del Concurso. El plazo para la presentación de este Estudio de Impacto Ambiental es el mismo que se indica para el referido en la Cláusula 13.6.
Tratándose de áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2001-AG o norma que la sustituya, se requerirá opinión técnica favorable del INRENA.
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en este Contrato, dará lugar a la imposición de Penalidades, de acuerdo con lo establecido en la Tabla N° 7 del Anexo IX del presente Contrato.
ESPECIFICACIONES SOCIO AMBIENTALES PARA LAS ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN
13.8. Las Especificaciones Socio Ambientales que deberá implementar el CONCESIONARIO considera medidas de mitigación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes, seguimiento y monitoreo ambiental, según resulte pertinente, para aquellas actividades y Obras del proyecto que produzcan impactos negativos en algún componente ambiental, que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente, de acuerdo a los Términos de Referencia que como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 forman parte de las Bases del Concurso.
13.9. Las medidas establecidas se complementan con los contenidos y
conclusiones de los Estudios de Impacto Ambiental del presente Contrato, y deberán ser considerados dentro de los criterios, procedimientos y acciones necesarias de implementar para el desarrollo de una adecuada y oportuna gestión socio ambiental del Contrato.
13.10. Las Especificaciones Ambientales se presentan desglosadas por componente ambiental de acuerdo a los Términos de Referencia que como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 forman parte de las Bases del Concurso. Para cada una de ellas se indican los criterios, buenas prácticas y/o medidas de mitigación, prevención de riesgos, contingencias, seguimiento y/o monitoreo ambiental, según resulte pertinente.
13.11. Adicionalmente, se incluyen los contenidos de los Programas de Manejo Ambiental, que el CONCESIONARIO deberá entregar como parte del Estudio de Impacto Ambiental y los contenidos de los Informes Ambientales a entregar.
13.12. El incumplimiento de las medidas establecidas en estas especificaciones y de las instrucciones impartidas por el REGULADOR, a través del libro de obras, distintas de aquellas que emanan de la legislación ambiental, hará incurrir al CONCESIONARIO en las penalidades establecidas en la Xxxxx Xx 0 xxx Xxxxx XX xx xxxx contrato.
13.13. Para el tratamiento de los aspectos del Patrimonio Cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a) Normatividad ambiental aplicable
• La Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación de fecha 22 de julio del año 2004, que reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación y la modificatoria del Artículo 30, establecida en el Decreto Legislativo N° 1003.
• El Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC). Este Organismo constituye la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la norma referente al patrimonio cultural.
b) Conforme a lo establecido por el Artículo 30° de la Ley N° 28296 modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1003 que es concordante con lo señalado por el Instituto Nacional de Cultura en los Oficios Nos. 1180-2004-1NC/DN y 353-2005-1NC/DN, se tendrá en cuenta lo siguiente:
"En caso de vías asfaltadas, tales como la Carretera Panamericana, Vía de Evitamiento y similares, construidas en décadas pasadas, no demandan de la expedición xxx XXXX, debido a que se hallan construidas
y en pleno uso, al igual que los casos de los derechos de vías de tales carreteras".
“La concesión de vías (y su derecho de vía) construidas, que actualmente prestan servicio público y que no estuvieran asfaltadas, no requieren de la expedición de un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para la realización de obras sobre el trazo actualmente existente"
“En el caso de las Obras Viales Nuevas, se requerirá necesariamente contar con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, para aquellas áreas que estén involucradas en el nuevo trazo”
“En el caso que las obras requieran de zonas de extracción de material (canteras), las mencionadas zonas deberán contar con el correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos”.
c) La obtención del correspondiente CIRA será responsabilidad del CONCESIONARIO, para el caso de la Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO en la eventualidad de que el trazo no se ubique dentro del Derecho de Vía aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo cumplirse con lo estipulado en el Art. 65° del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por Resolución Suprema N° 004-2000-ED.
En el caso que alguna o algunas de las progresivas de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO, determinada en el Estudio Definitivo de Ingeniería, debidamente aprobado por el CONCEDENTE, no se ubique dentro del Derecho de Vía a que se refiere el párrafo anterior, el CONCESIONARIO deberá obtener el ó los CIRAs correspondientes, debiendo el CONCEDENTE reintegrar al CONCESIONARIO el costo de su obtención debidamente sustentado en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) Días, desde la presentación del o los CIRAs al CONCEDENTE.
d) En la eventualidad de requerir la modificación de uno o más de los Programas de Manejo Ambiental aprobados como parte del Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los Términos de Referencia que como Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 forman parte de las Bases del Concurso, el CONCESIONARIO deberá presentarlos como propuesta al REGULADOR, para la aprobación del CONCEDENTE, antes del inicio de la actividad correspondiente.
13.14. Antes de iniciar las Obras de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO deberá realizar una serie de actividades tendientes a capacitar a sus trabajadores, en temas relacionados, entre otros con:
a) Manejo seguro.
b) Procedimientos en caso de accidentes en campamentos, plantas de asfalto y hormigón, de explotación de canteras y depósitos de material excedente.
c) Procedimientos en caso de accidentes en los frentes de faenas.
En el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso se presenta una lista de medidas que deberán ser consideradas en la elaboración del Plan de Medicas de Control de Accidentes o Contingencias. Al respecto, es importante señalar que las medidas expuestas consideradas son de carácter general, por lo tanto éstas deberán ser complementadas con las medidas específicas a definir por el CONCESIONARIO.
TRATAMIENTO DE SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES NO CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO
13.15. El incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en las Cláusulas 13.6 y 13.7 de este Contrato, distintas de aquellas que emanan de la legislación ambiental dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en la Tabla N° 7 del Anexo IX del presente Contrato.
13.16. Si durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE determinara la necesidad de implementar medidas de mitigación y/o compensación ambientales adicionales a las contempladas en el presente Contrato, éstas serán consideradas como Obras Adicionales y, por lo tanto, se regirán por los procedimientos establecidos en las Cláusulas 6.27 y siguientes del Contrato.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN
14.1 El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
(a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
(b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
(c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario.
(d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión.
(e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
(f) Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas del cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión. Dicho cesionario deberá cumplir los requisitos de operación indicados para la precalificación, conforme a lo señalado en las Bases del Concurso.
(g) Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente Xxxxxxxx tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR. En un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación efectuada por el CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá emitir opinión previa. A su vez, el CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la transferencia o cesión. Esto implica que durante este período el CONCESIONARIO será solidariamente responsable con el nuevo concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS
14.2. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, se deberán incluir cláusulas que contemplen los siguientes aspectos:
a) La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión.
b) Que el plazo de vigencia no exceda el Plazo de la Concesión.
c) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el REGULADOR y sus funcionarios.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de contratos suscritos con terceros, que pudiere tener incidencia alguna sobre la Concesión.
RELACIONES DE PERSONAL
14.3. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
14.4. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante las veinticuatro (24) horas del día.
14.5. En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO.
14.6. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura vial del Tramo, incluyendo las labores de Conservación Vial y operación de las unidades de peaje y sistema de pesaje. Sin embargo, el CONCESIONARIO dará prioridad en la contratación a los trabajadores que venían operando en el Tramo, en cuyo caso dichos trabajadores deberán haber sido previamente liquidados por el CONCEDENTE o por quien corresponda.
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO
14.7. Las personas jurídicas y/o naturales que conformen el Socio Estratégico, a la Fecha de Suscripción del Contrato, deben haber suscrito un convenio entre ellas, por el cual se comprometen a:
a) Ajustar su conducta en las Juntas Generales del CONCESIONARIO de modo tal que faciliten con su voto los acuerdos y decisiones del máximo órgano de la sociedad en favor de asuntos vinculados con la cabal ejecución del Contrato.
b) No impedir con sus actos u omisiones que el CONCESIONARIO desarrolle normalmente sus actividades y en especial aquellas que impliquen la ejecución del Contrato.
c) Asumir las obligaciones, responsabilidades y garantías que le corresponda conforme a este Contrato y demás convenios vinculados.
c) Xxxxxxxx, a cualquier moción que presente un accionista o socio del CONCESIONARIO que proponga un aumento del capital social respecto del cual el Socio Estratégico no esté en capacidad de ejercer su derecho de suscripción preferente que le permita, cuando menos, seguir manteniendo la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
14.8. A la fecha de inicio de la Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO, éste deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en las Bases. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por la persona jurídica constituida para tal fin, de ser el caso.
El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer directamente frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y Constructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo alguno.
Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIO respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, o respecto de los accionistas del Constructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Numeral vi) del Literal e) de la Cláusula 3.5, bajo sanción de Caducidad de la Concesión.
El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referido, en caso se verifique que el Constructor propuesto, no cumpla con las condiciones técnicas - operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada. La solicitud de cambio de Constructor no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de las Obras, siendo los gastos generales que se generen durante dicho período asumidos por el CONCESIONARIO.
SECCIÓN XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES COMUNES
15.1 El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD- 05ITRAN, o la norma que lo sustituya.
OPINIONES PREVIAS
15.2. En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias.
a) En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato.
b) El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud.
c) En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el
REGULADOR como el CONCEDENTE podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO.
d) En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto,
e) De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN vigente, las solicitudes de opiniones técnicas sobre renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del Contrato de Concesión que se formulen al REGULADOR se entenderán referidas para cada caso a lo siguiente:
• Procedencia de la solicitud de conformidad con el Contrato y/o las normas legales vigentes; y/o
• Análisis de los efectos de la renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del Contrato de Concesión, analizando el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
Toda opinión o aprobación emitida por el CONCEDENTE o el REGULADOR, al ser comunicada al CONCESIONARIO, deberá ser enviada con copia a la otra entidad, según sea el caso.
15.3. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión o el CONCEDENTE y el REGULADOR en el respectivo requerimiento.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
El incumplimiento de entrega de información a cargo del CONCESIONARIO se encuentra sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN.
COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL REGULADOR
15.4. El REGULADOR tiene competencia administrativa para ejercer todas las potestades atribuidas mediante la Ley N° 27332 y Ley N° 26917, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Sin perjuicio de ello, en virtud del presente Contrato, el REGULADOR se encuentra facultado a realizar las actividades previstas en el mismo.
DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN
15.5. El REGULADOR tiene competencia para supervisar al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o administrativas, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley N° 27332 y N° 26917; y los reglamentos que dicte sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR.
Los costos derivados de las actividades de supervisión serán asumidos por el CONCESIONARIO, quien pagará al REGULADOR los montos indicados en la
Cláusula 9.11, y en la Cláusula 15.12, en las oportunidades indicadas en dichas Cláusulas.
En caso que el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados en dichas Cláusulas, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado.
15.6. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras, el mismo que realizará las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR.
El supervisor de Obras no deberá haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO y/o CONCEDENTE sus accionistas o empresas vinculadas en el último año en el Perú o en el extranjero, al momento que el REGULADOR realice la contratación.
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA
15.7 El REGULADOR tiene competencia para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a la Ley N° 27332 y N° 26917 y los reglamentos que dicte sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder al cumplimiento de las sanciones que imponga el REGULADOR de acuerdo a las Normas Regulatorias,
Adicionalmente, el OSITRAN es competente para aplicar al CONCESIONARIO las penalidades establecidas en el Anexo IX del