Memorándum de Entendimiento entre
Memorándum de Entendimiento entre
el Secretariado Internacional (SI) de DEFENSA DE NIÑAS Y NIÑOS– INTERNACIONAL (DNI)
y DNI - XX
Tabla de Contenidos Preámbulo 2
3. Requisitos para la pertenencia al Movimiento DNI 4
4. El compromiso del SI con los miembros del Movimiento DNI 5
5. Cuota de membresía, finanzas y recaudación de fondos 6
6. Obligaciones de comunicación e imagen 7
Preámbulo
DEFENSA DE NIÑOS Y NIÑAS INTERNACIONAL, "DNI", es una organización internacional independiente, y un movimiento basado en la membresía, creado el 5de julio de 1979, y regido por los estatutos y disposiciones reguladas por los artículos 60 (y siguientes) del Código Civil suizo, relativos a las organizaciones sin fines de lucro.
DNI promueve y protege los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) a nivel local, nacional, regional e internacional, de conformidad con las normas internacionales, según lo establecido en sus estatutos. La misión de DNI se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, sus protocolos facultativos y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
DNI tiene Secciones Nacionales (miembros de pleno derecho) en más de 35 países en todo el mundo y un Secretariado Internacional (SI) con sede en Ginebra que, en conjunto, son denominados "el Movimiento". El Secretariado Internacional (SI) de DNI se encuentra en Ginebra, Suiza. La Fundación de Servicio Mundial está bajo el mandato del Secretariado Internacional (SI), al igual que las coordinaciones regionales.
Las Secciones Nacionales son las representantes de la organización DNI en un país determinado.
Ambas partes son organismos independientes (legal, financiera y administrativamente), que trabajan juntos para promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todo el mundo.
1. Objetivo
1.1 Este Memorándum de Entendimiento ha sido desarrollado para formalizar y precisar las relaciones entre el SI y las Secciones Nacionales de DNI.
1.2 El Memorándum de Entendimiento describe las expectativas que se depositan en cada una de las partes en su relación de compromiso como parte del Movimiento.
1.3 El presente Memorándum de Entendimiento está sujeto a las normas establecidas en los estatutos de la organización y no puede, en modo alguno, ser incompatible con ellas.
2. Principios
2.1 La Sección Nacional XX de DNI, el Consejo Ejecutivo Internacional (CEI) y el SI trabajarán juntos para:
• Implementar la visión y la misión del Movimiento, tal como se definen en sus Estatutos y su Xxxxx Xxxxxxxxxxx, la Política de Protección de NNA, el Código de Ética y Política de Género [y cualquier otra política adoptada por el Movimiento].
• Reconocer a todos las NNA como titulares de derechos, actores sociales y ciudadanos y empoderarlos para que ejerzan sus derechos y los exijan, y también mediante diferentes acciones entre ellos la puesta en marcha de la creación de Centros de Defensa Socio-Legal (CDSL).1
1 Los centros de Defensa Socio-Legal (CDSL) de DNI protegen activamente y promueven los derechos de las NNA actuando como vía de derivación y realizando un seguimiento diario de la aplicación de los derechos de las NNA. Utilizando un enfoque multidisciplinar, los CDSL proporcionan formación, asistencia técnica y desarrollo de capacidades, además de asistencia jurídica.
• Xxxxxxxx e involucrar a las NNA en el trabajo de DNI a fin de: garantizar el respeto de sus derechos, involucrar a las NNA en todos los asuntos que les afectan e interesen, y garantizar que se dé la debida importancia a las opiniones de éstos y éstas.
• Implementar las decisiones tomadas durante las Asambleas Generales Internacionales (AGI) del Movimiento y desarrollar acciones siguiendo las principales prioridades del Movimiento (Xxxxx Xxxxxxxxxxx).
• Sensibilizar sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes a nivel local, nacional, regional y mundial.
• Informar e influir de manera proactiva y constructiva en los responsables de la formulación de políticas y los proveedores de servicios sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes a nivel local, nacional, regional e internacional. Y denunciar cuando se comenta una violación y abuso de los derechos humanos (a su integridad, dignidad, e intimidad).
2.2 El deseo de mantener y seguir desarrollando la cooperación entre todas las partes del Movimiento constituye el espíritu del movimiento y está presente en la relación con todos sus miembros y se aplica mediante:
• El intercambio de experiencias, conocimientos, información y las buenas prácticas dentro del Movimiento
• El desarrollo mutuo de políticas claras y basadas en la evidencia y su implementación a través de proyectos y programas nacionales o regionales.
• El desarrollo de herramientas, metodologías y otros apoyos a través del adiestramiento conjunto y la construcción de capacidades, por ejemplo, para que las Secciones Nacionales puedan abogar por los derechos de las niñas, niños y adolescentes y brindar servicios sociojurídicos, pisco-sociales, recreativos, culturales, entre otros posibles.
2.3 Todas las Secciones y el Secretariado Internacional deben mantener un enfoque basado en los derechos del niño en su quehacer.2 Todos tienen que:
• Reflejar en su accionar, documentos y en la misión de las Secciones Nacionales un enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA).
• Adoptar un doble enfoque para promover la garantía de los derechos de todos las NNA establecidos en la Convención mediante a) el desarrollo de la capacidad de los sujetos obligados para cumplir con su deber de respetar, proteger y cumplir los derechos b) y el desarrollo de la capacidad de los titulares de derechos para abogar y disfrutar de sus derechos;
2 Como se establece en el párrafo 59 de la Observación General nº 13 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: "Definición de un enfoque de los derechos del niño. El respeto a la dignidad, la vida, la supervivencia, el bienestar, la salud, el desarrollo, la participación y la no discriminación del niño como persona con derechos debe establecerse y defenderse como el objetivo preeminente de las políticas de los Estados Parte relativas a los niños. La mejor manera de lograrlo es respetando, protegiendo y cumpliendo todos los derechos de la Convención (y sus Protocolos Facultativos). Requiere un cambio de paradigma que se aleje de los enfoques de protección de la infancia en los que los niños son percibidos y tratados como "objetos" que necesitan asistencia, en lugar de como titulares de derechos no negociables de protección. Un enfoque basado en los derechos del niño es aquel que fomenta la realización de los derechos de todos los niños, tal como se establece en la Convención, desarrollando la capacidad de los titulares de obligaciones para cumplir con sus obligaciones de respetar, proteger y hacer realidad los derechos (art. 4) y la capacidad de los titulares de derechos para reclamar sus derechos, guiados en todo momento por los derechos a la no discriminación (art. 2), la consideración del interés superior del niño (art. 3, párr. 1), la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6), y el respeto a las opiniones del niño (art. 12). Los niños también tienen derecho a ser dirigidos y orientados en el ejercicio de sus derechos por los cuidadores, los padres y los miembros de la comunidad, en consonancia con la evolución de sus capacidades (art. 5). Este enfoque de los derechos del niño es holístico y hace hincapié en apoyar los puntos fuertes y los recursos del propio niño y de todos los sistemas sociales de los que forma parte: la familia, la escuela, la comunidad, las instituciones y los sistemas religiosos y culturales". xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/_xxxxxxx/00/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxxXXX%0xX%0xXX%0x00&Xxxxxxx
2.4 A fin de promover la visión del Movimiento, se espera que las Secciones Nacionales tengan la capacidad operativa y financiera para cumplir sus objetivos, así como para adherirse a las normas del Movimiento y cumplir con los requisitos de membresía de DNI.
3. Requisitos para la pertenencia al Movimiento DNI
Todos los miembros se comprometerán a:
• Respetar los estatutos del Movimiento DNI.
• Pagar la cuota anual de membresía al Secretariado Internacional (SI).
• Utilizar el nombre y el logotipo nacional de la organización en uno de los cuatro idiomas oficiales (Defence for Children International-DCI; Défense des Enfants International-DEI; لافطلأا نع عافدلل ةيملاعلا ةكرحلا; Defensa de Niñas y Niños Internacional-DNI), de conformidad con los artículos 6 y 12 de los estatutos vigentes.
• Asistir cuando corresponda a la Asamblea General Internacional (AGI) y otras reuniones organizadas por el Movimiento DNI a nivel regional e internacional.
• Respetar la norma de territorialidad según la cual, cada sección es la única oficialmente autorizada para actuar en nombre de DNI para un país específico. Cualquier acción o actividad iniciada por otra sección debe ser previamente informada, autorizada y coordinada por la Sección Nacional de que se trate.
Gobernanza3
• Cumplir con el Código de Ética y Política de Género del Movimiento DNI y así como también cualquier otra política adoptada por el Movimiento.
• Cumplir con la Política de Protección de NNA del Movimiento DNI y enviar una copia de la política de Protección
Infantil de la Sección (y cualquier actualización de la misma) al SI.
• Enviar una copia de la política antifraude y anticorrupción de la Sección (y cualquier actualización de la misma) al SI.
• Presentar una copia de los estatutos de la Sección (y cualquier actualización de los mismos) al SI y, si corresponde, los registros o actas de sus Asambleas Generales.
• Presentar anualmente, en uno de los idiomas oficiales del DNI, una copia de los siguientes documentos de la Sección al SI: la lista de miembros (si corresponde), la lista de miembros del Consejo Ejecutivo o del Consejo de Supervisión (con los nombres, direcciones, correo electrónico, número de teléfono personal) y el nombre y los detalles del Director/a/Coordinador/a de la Sección Nacional.4
Informes anuales e intercambio de información
• Presentar anualmente al SI una copia de su informe anual formal y de sus estados financieros (auditados siempre que corresponda).5
• Al menos trimestralmente, compartir e intercambiar información con el SI sobre las actividades de la Sección.
• Difundir a nivel nacional información sobre la misión, los objetivos y las actividades del Movimiento.
• Contribuir al Informe Anual del SI y a los Boletines.
• Abogar a nivel internacional, por ejemplo, haciendo aportaciones a los borradores y documentos de posición producidos por el SI y compartidos con las Secciones, manteniéndose informado y solicitando el apoyo del SI para la presentación de los informes, declaraciones y comunicados de prensa que se difundan a nivel internacional.
3 Ejemplo de documento de referencia y guía práctica sobre la gobernanza de las ONG: Boards-of-Directors-and-Governance- Systems-A-Practical-Guide-for-NGOs.pdf (xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx)
4 La transmisión de estos documentos puede realizarse en uno de los idiomas oficiales de DNI.
5 xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/000/Xxxxxx-xx-Xxxxxxxxx-xxx-Xxxxxxxxxx-Xxxxxxx-X-Xxxxxxxxx-Xxxxx-xxx-XXXx.xxx
• Informar siempre al SI, con la debida antelación, cada vez que un representante de la Sección acuda x Xxxxxxx con fines oficiales.
4. El compromiso del SI con los miembros del Movimiento DNI
El Secretariado Internacional (SI) es el corazón del Movimiento con una ubicación estratégica en Ginebra, Suiza, en donde se encuentra la oficina central del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y otras agencias. El SI lleva a cabo la creación de redes estratégicas y el desarrollo de asociaciones a través de sus conexiones bien establecidas con expertos de las Naciones Unidas y los Estados miembros, proporcionando orientación experta, apoyo directo e información y experiencia de base. También es miembro activo de las redes de ONG y de los mecanismos de coordinación6. DNI tiene un estatus consultivo especial con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, UNICEF, UNESCO, OIT, el Consejo de Europa y el Comité Africano de Expertos en los Derechos y el Bienestar del Niño (ACERWC).
El SI promueve iniciativas con el fin de llevar las preocupaciones por los derechos del niño a la agenda internacional en nombre de los defensores de los derechos del niño de las Secciones Nacionales que trabajan en primera línea.
Con este fin, el SI apoya a las Secciones Nacionales en las siguientes áreas:
4.1 Promoción
• Servir como eje central para la promoción de los derechos de las NNA a nivel internacional en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales de derechos humanos;
• Facilitar la participación significativa de las NNA en la promoción a nivel internacional en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales de derechos humanos;
• Vincular la promoción nacional, regional e internacional, incluida la dirección de campañas mundiales en las esferas prioritarias del Xxxxx Xxxxxxxxxxx;
• Liderar la promoción internacional relacionada con los instrumentos internacionales, los órganos creados en virtud de tratados y otros mecanismos de derechos humanos (Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Estudio Mundial sobre Niños Privados de la Libertad...), mediante la preparación de declaraciones y documentos de política y la organización de eventos paralelos con expertos de alto nivel;
• Informar de manera proactiva a todas las secciones sobre los mecanismos de los órganos creados en virtud de tratados y sobre la forma de colaborar con ellos y hacer un seguimiento de los casos de litigio estratégico mediante mecanismos de denuncia individuales (por ejemplo, los Protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño) y otros mecanismos internacionales de litigio.
4.2 Desarrollo de proyectos, creación de capacidad y asistencia técnica
• Desarrollar, junto con las oficinas regionales, capacidad nacional/regional adaptada a proyectos/programas relacionados con las prioridades del DNI con el apoyo del departamento de Proyectos y Creación de Capacidad, y ayudando a difundir el modelo de Centros de Defensa Sociojurídica (CDLS);
• Desarrollar la capacidad de promoción de las secciones con el fin de utilizar los mecanismos de las Naciones Unidas de presentación de informes, seguimiento y correspondencia de las prioridades de las secciones con la agenda de las Naciones Unidas (CDN, CDH, EPU, Órganos de Tratados), así como con instrumentos y organismos regionales (ACERWC, Liga Árabe, Consejo de Europa, Comisión Interamericana de Derechos Humanos...).
6 Como Child Rights Connect, la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños, la iniciativa sobre los derechos del niño en los Pactos Mundiales, el Grupo de Defensa de la Justicia Infantil, el Foro Africano de Políticas de la Infancia y Watchlist on Children in Armed Conflict.
4.3 Comunicaciones, divulgación y desarrollo
• Coordinando las comunicaciones internas y externas del Movimiento, el SI apoya a las secciones nacionales y a las oficinas regionales en el desarrollo de su visibilidad y divulgación;
• Asegurar la visibilidad de todo el Movimiento a través del sitio web, comunicados de prensa y otros eventos internacionales (por ejemplo, Premios por los Derechos del Niño, exposiciones...);
• Apoyar a las Secciones Nacionales de DNI en la implementación de la identidad visual y la marca de DNI;
• Ofrecer oportunidades de capacitación para las secciones de acuerdo con sus necesidades;
• Creación de diferentes herramientas de comunicación interna y externa (noticias electrónicas sobre los miembros y el boletín externo 'Observador de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes', un informe anual);
• Desarrollar activamente, junto con la Fundación de Servicio Mundial, un análisis de posibles donantes y recaudaciones de fondos para proyectos y actividades de DNI.
4.4 Grupos de Trabajo y Fuerzas Especiales
Con el fin de avanzar en el progreso de los derechos de las NNA, crear y moderar grupos de trabajo sobre prioridades estratégicas u otros temas que sean de interés para las secciones.
4.5 Gobernanza
Proporcionar la asistencia y el apoyo necesarios a la gobernanza participativa del DNI del Movimiento (AGI, CEI, Comité Asesor).
5. Cuota de membresía, finanzas y recaudación de fondos
5.1 Las nuevas secciones deberán pagar una "cuota de ingreso" de 500 USD (una única vez) y posteriormente la membresía anual correspondiente (según las decisiones de la Asamblea General Internacional). Cada sección deberá incluir en sus presupuestos anuales su cuota de membresía.
5.2 Las cuotas se pagarán a partir del 1° de enero y deben recibirse antes del final del primer semestre del año calendario.
5.3 Las secciones no dependen financieramente del SI y no pueden reclamar apoyo financiero de él.
5.4 Podrán solicitarse aportes excepcionales/adicionales en vista de la organización de las Asambleas Generales Internacionales.
5.5 Se espera que las Secciones cubran sus propios gastos de viaje, alojamiento y otros gastos derivados de la asistencia a las Asambleas Generales Internacionales y a cualquier otra reunión organizada a nivel internacional. Se dará prioridad a las Secciones Nacionales para recibir apoyo financiero, si hay fondos disponibles, cuando no puedan autofinanciar su asistencia.
5.6 Se alienta a las secciones a que procuren activamente posibles donantes con sede en sus países que puedan hacer contribuciones financieras a la labor de DNI. También se les recomienda incluir una línea presupuestaria en sus gastos anuales de promoción internacional.
5.7 El SI, las oficinas regionales y la Fundación de Servicio Mundial apoyan activamente a las Secciones en sus esfuerzos por recaudar fondos para sus actividades nacionales de DNI, así como en el desarrollo de su capacidad para desarrollar nuevos proyectos y programas, incluidos programas regionales (con la participación de otras Secciones Nacionales de la misma región).
6. Obligaciones de comunicación e imagen
6.1 A las secciones se les concede un correo electrónico oficial de DNI, que también les permite acceder a la plataforma de comunicación interna (SharePoint). Tienen que designar una dirección electrónica y un punto focal designado que dirigirá la coordinación con el SI. La dirección de correo electrónico designada será válida para cualquier información o notificación oficial del SI junto con el jefe de la sección (Presidente/a y/o Director/a Ejecutivo/a).
6.2 Cada Sección Nacional, junto con su dirección y los principales detalles de los contactos, se incluye en el sitio web del Secretariado Internacional. Se espera que cada Sección mantenga su propia página web / redes sociales actualizadas con las actividades e información relevante sobre su organización.
6.3 Las Secciones Nacionales se comprometen a utilizar el logo oficial de DNI de acuerdo con las pautas de identidad visual adoptadas en todas sus comunicaciones, publicaciones, sitio web y medios de comunicación. Las directrices adoptadas en 2018 se proporcionaron a todas las Secciones Nacionales de DNI y se incluyen en el paquete de inducción de todas las secciones provisionales cuando se unen al Movimiento. El departamento de Comunicaciones del SI apoya a las secciones en la implementación de estas directrices.
6.4 En caso de que una nueva Sección ingrese al Movimiento, y posea un logo propio a nivel nacional, debe acordar el uso xxx xxxxx logo (el de DNI y el de su propia organización) en forma transitoria hasta establecer el logo definitivo de DNI.
6.5 Las Secciones Nacionales se comprometen a promover una imagen positiva y no discriminatoria de las niñas, niños y adolescentes en todo momento. En todos los trabajos, proyectos y actividades de comunicación de DNI, incluido el uso de las redes sociales por parte de los representantes de DNI, deben aplicarse los principios de la política de protección de las NNA del Movimiento, incluido el consentimiento de las niñas, niños y adolescentes. No se usará ninguna información que pueda utilizarse para identificar a un NNA o ponerlo en riesgo. Las Secciones Nacionales se asegurarán de que los nombres u otros identificadores potenciales de las NNA nunca se hagan públicos en ningún producto.
6.6 Al preparar declaraciones conjuntas, documentos de posición, contribuciones a la Convención sobre los Derechos del Niño u otros órganos creados en virtud de tratados, el SI se pondrá en contacto directamente con las Secciones. Se espera que los miembros apoyen al SI con contribuciones, información, estudios de caso y comentarios sobre proyectos de documentos.
6.7 En caso de que un incidente o evento nacional afecte la reputación y la imagen del Movimiento, las Secciones Nacionales están obligadas a informar por escrito al Secretariado Internacional (SI) sin demora.
7. Duración
Este Memorándum de Entendimiento es un acuerdo de duración indefinida, que entra en vigor en la fecha de la firma de ambas Partes. Puede rescindirse en cualquier momento, en caso de retirada, suspensión o exclusión de la Sección Nacional correspondiente.
8. El Acuerdo
Al firmar este Memorándum de Entendimiento los signatarios a continuación confirman que DNI-XX es miembro del Movimiento DNI. Ambas Partes acuerdan esforzarse por cumplir los compromisos mutuos descritos anteriormente y defender los principios establecidos en el punto 2 anterior. Ambas Partes acuerdan resolver disputas a través de un proceso de consulta y compromiso de acuerdo con los Estatutos de DNI.
9. Revisión
El Secretariado Internacional, en coordinación con los Vicepresidentes/as, prepara una lista de memorándums de entendimiento que se examinarán durante el año. Cada MOU debe revisarse al menos cada 6 años.
10. Anexos
En el momento de la firma de este Memorándum de Entendimiento, DNI-XX deberá confirmar que los estatutos actuales de la organización son los que figuran en el anexo 3, la lista de los miembros (si procede) está en el anexo 4, la lista de los miembros de la junta del Consejo Ejecutivo está en el anexo 6 y los datos de contacto precisos de la organización están en el anexo 4. Cualquier cambio en estos documentos debe ser comunicado al Secretariado Internacional lo antes posible.
Consulte también el Anexo 1, Resumen de requisitos, y el Anexo 2, Resolución adoptada sobre la nueva estructura de las cuotas de membresía.
Fecha:
------------------------------------------------------------ | ------------------------------------------------------------ |
Firma del/de la Director/a del SI | Firma del Presidente o del Representante legal de la Sección Nacional |
Anexos:
1. Resumen de los requisitos aplicables a las Secciones Nacionales
2. Resolución de la AGI sobre la nueva estructura de miembros
3. Estatutos de DNI-XX
4. Lista de miembros de DNI-XX (si pertinente)
5. Lista de los miembros del Consejo Ejecutivo o de la Junta Directiva de DNI-XX
6. Datos de contacto de DNI-XX
Anexo 1 - Resumen de los requisitos aplicables a las Secciones Nacionales
Plazo / Cronograma | Requisito | Referencia a los estatutos |
Ente el 1 y 10 xx xxxxx | Presentar al SI el presupuesto total estimado de la Sección para el año en curso. | Resolución a aprobar por la AGI 10-11 de noviembre de 2022 |
30 xx xxxxx de cada año | Pagar la cuota anual (calculada en base al presupuesto del 1 xx xxxxx) | Estatutos Artículo 12 |
Base anual | Presentar al SI una copia del informe oficial anual y de los estados financieros de la Sección y, cuando la ley o los estatutos lo exijan, los informes de auditoría externa de un auditor independiente. | Estatutos Artículo 12 |
A medida que se adoptan o actualizan | Presentar una copia de la política de protección de la Sección (y cualquier actualización de la misma) al SI. | Estatutos Artículo 12 |
A medida que se adoptan o actualizan | Presentar una copia de la política de lucha contra el fraude y la corrupción de la Sección (y cualquier actualización de la misma) al SI. | Estatutos Artículo 12 |
A medida que se adoptan o actualizan | Presentar al SI una copia de los estatutos de la Sección (y cualquier actualización de los mismos) y, en su caso, los registros o actas de sus asambleas generales. | Estatutos Artículo 12 |
A medida que se adoptan o actualizan | Presentar anualmente, en uno de los idiomas oficiales de DNI, una copia de los siguientes documentos de la Sección al SI: • la lista de miembros (si procede) • la lista de los miembros del Consejo Ejecutivo o del Consejo de Vigilancia (con los nombres, direcciones, correo electrónico y números de teléfono personales); y • el nombre y los datos del Director/Coordinador de la Sección. | Estatutos Artículo 12 |
Base anual | Presentar al SI una copia del informe anual oficial de la Sección y de los estados financieros (auditados cuando sea necesario). | Estatutos Artículo 12 |
Trimestral (mínimo) | Compartir e intercambiar información con el SI sobre las actividades de la Sección. | Estatutos Artículo 12 |
Según corresponda | Difundir a nivel nacional información sobre la misión, los objetivos y las actividades del Movimiento. | Estatutos Artículo 12 |
Según corresponda | Contribuir al informe anual del SI y a los boletines informativos. | Estatutos Artículo 12 |
Plazo / Cronograma | Requisito | Referencia a los estatutos |
Según corresponda | Abogar a nivel internacional, por ejemplo, aportando información a los borradores y documentos de posición elaborados por el Secretariado y compartidos con las Secciones, manteniéndose informado y buscando el apoyo del SI para los informes, declaraciones y comunicados de prensa que se difunden a nivel internacional. | Estatutos Artículo 12 |
Según corresponda | Informar debidamente al SI con antelación cuando un representante de la Sección viaje x Xxxxxxx con fines oficiales. | Estatutos Artículo 12 |
En un plazo de 90 días a partir de la notificación de la suspensión prevista o del recurso | La Sección Nacional podrá apelar, sin efecto suspensivo, todas las acciones disciplinarias tomadas por el Consejo Ejecutivo Internacional (CEI). La apelación debe ser fundada y presentada ante el Consejo Ejecutivo Internacional (CEI) dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación de la acción. | Estatutos Artículo 19 y Artículo 20 |
En los 45 días siguientes a la recepción del recurso | Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción del recurso, el Consejo Ejecutivo Internacional (CEI) decidirá si mantiene o revoca la acción. En el caso de que esta acción sea sostenida, dicha decisión deberá ser presentada en la siguiente Asamblea General Internacional (AGI), donde se tomará una decisión final por mayoría de dos tercios. | Estatutos Artículo 20 |
Según corresponda en cualquier caso de riesgo de daño a la reputación del Movimiento causado por la conducta de un miembro del personal | ARTÍCULO 21 (Acciones disciplinarias internas de los miembros del personal) Las Secciones Nacionales y los miembros asociados garantizarán la rendición de cuentas por las acciones tomadas por sus representantes y empleados, incluso con respecto al Artículo 12.4 de estos Estatutos. En tales casos deberán aplicar procedimientos disciplinarios internos que garanticen el debido proceso, a fin de asegurar sanciones específicas para cada caso. En el caso de la conducta de un miembro del personal que pudiera poner en peligro o causar daño a la reputación del Movimiento, las Secciones Nacionales y los miembros asociados tienen la responsabilidad de asegurar la acción disciplinaria apropiada, siguiendo las regulaciones establecidas por los estatutos nacionales, y de informar dicha conducta a el Consejo Ejecutivo Internacional (CEI) de DEFENSA DE NIÑAS Y NIÑOS INTERNACIONAL (DNI). | Estatutos Artículo 21 |
+/- Cada cuatro años | Asistir y participar en la IGA | Estatutos Artículo 12 |
Anexo 2 – Resolución Adoptada No. 2
"Nueva estructura de las cuotas de membresía"
La XIII Asamblea General Internacional de Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI), reunida en Nuakchot, Mauritania, los días 10 y 11 de noviembre de 2022, consideró y adoptó la siguiente estructura de cuotas de membresía presentada por el Consejo Ejecutivo Internacional:
Presupuesto estimado a 1 xx xxxxx del año N | Las cuotas mínimas deben pagarse antes del 30 xx xxxxx del año N | Notas |
Hasta $165 000 | $500 | Ejemplo: presupuesto estimado de $165 000 at 0.3% = $495 |
$165 001 y más | 0,3% del presupuesto estimado | Ejemplo: presupuesto estimado de $1 000 000 at 0.3% = $3000 |
Fecha de referencia para la determinación de las cuotas
La fecha de referencia para la determinación de las cuotas es el 1 xx xxxxx de cada año. Cada Sección Nacional deberá comunicar su presupuesto total estimado a 1 xx xxxxx, enviando un correo electrónico al SI, en los 10 días siguientes al 1 xx xxxxx, es decir, antes del 10 xx xxxxx.
Cálculo de las cuotas adeudadas
Las cuotas debidas se calcularán como se indica en el cuadro anterior, ya sea 500 dólares para todos los que tengan un presupuesto de hasta 165.000 dólares, y el 0,3% del presupuesto estimado para todos los demás, tomando como referencia el presupuesto estimado a 1 xx xxxxx.
Fecha de pago de las cuotas
Las cuotas deben abonarse al SI a más tardar el 30 xx xxxxx de cada año.
Consecuencias del impago de las cuotas
El no pago de las cuotas, y/o el incumplimiento de otras obligaciones estatutarias como la comunicación de las cuentas anuales y los informes de actividades, pueden ser sancionados por el CEI, que puede decidir la suspensión de la afiliación a DNI de la Sección Nacional en cuestión. Las Secciones Nacionales de la DCI que no cumplan con sus obligaciones en materia de cuotas de membresía - como se ha indicado anteriormente - no podrán participar en las actividades, operaciones, programas o proyectos de la DNI; ni podrán beneficiarse de ningún patrocinio de la DNI.
Inclusión de las cuotas en el presupuesto anual
Se espera que cada Sección Nacional incluya claramente la cuota de la DNI en su presupuesto anual.
Contribuciones voluntarias por encima de las cuotas mínimas
Las cuotas establecidas en la tabla anterior son las cuotas mínimas a pagar, sin excepción. Las contribuciones voluntarias por encima de esa cantidad son siempre bienvenidas y se reciben con gratitud. En particular, en caso de que el presupuesto real supere el presupuesto estimado para el 1 xx xxxxx de 2022, se invita a las Secciones Nacionales a realizar una contribución extra voluntaria y proporcionada.