APERTURA DE CREDITO ROTATIVA DENOMINADO “CREDICHEQUE”
APERTURA DE CREDITO ROTATIVA DENOMINADO “CREDICHEQUE”
NOSOTROS: , de años de edad, , del domicilio de , actuando en
nombre y representación como Apoderado Administrativo del BANCO AGRICOLA, S.A., Institución Bancaria del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, que en el transcurso de este Contrato se denominará “el Banco”
o “el Banco Acreditante”, y, por otra parte
de
años de edad, , del domicilio
de , con número de Identificación Tributaria , que en el transcurso de este contrato se denominará “la parte Acreditada”, por el presente convenimos en celebrar un CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO ROTATIVO DENOMINADO “CREDICHEQUE”, que se reglamentará por lo dispuesto en el Capítulo I, Título VII del Libro Cuarto del Código de Comercio y demás leyes Bancarias y Financieras aplicables y muy especialmente, por las cláusulas siguientes: I) CUANTIA: El Banco acreditante le concede y abre en esta fecha a la parte acreditada un crédito rotativo hasta por la cantidad de , del cual podrá disponer a partir xx xxx en la forma que se indica en la cláusula IV) de este contrato. II) DESTINO: La parte acreditada destinará el crédito que se le concede para gastos personales. Las partes declaran que se consideraran gastos personales, todos aquellos destinados para la adquisición de bienes y servicios de consumo personal o familiar de la parte acreditada.- III) PLAZO: El plazo de este contrato es de un año a partir de esta fecha, prorrogable por períodos adicionales de un año, siempre que ninguna de las partes exprese por escrito ó por vía electrónica su deseo de darlo por terminado antes de los 30 días, al vencimiento del plazo original o su respectiva prórroga. No obstante el plazo convenido, el presente contrato caducará por las causas de caducidad adelante convenidas. La parte acreditada declara que conoce, acepta y confirma la prorroga a que se refiere esta cláusula y que ha sido incorporada con base al acuerdo de aprobación de este crédito de parte del Banco y también conoce que tiene el derecho de no prorrogarlo, ejercitando el derecho a que se refiere el inicio de esta cláusula. IV) USO DE FONDOS: La parte acreditada podrá hacer uso de los fondos mediante retiros totales o parciales a partir de la fecha de suscripción de éste contrato y mientras esté vigente esta línea. Con el respaldo de este contrato de crédito rotatorio, el Banco en forma simultánea apertura al acreditado una cuenta virtual de cheques con igual número de referencia al de esta línea de crédito, con una disponibilidad inicial hasta por el monto de esta apertura. Esta cuenta virtual es de propósito exclusivo para el manejo de esta línea y estará respaldada por la suscripción de este contrato. Los cheques emitidos por la parte acreditada sin tener disponibilidad, podrán ser protestados por insuficiencia de fondos, a petición del beneficiario del cheque. A la emisión de estos cheques les será aplicable el Capítulo VIII, Título II del Libro Tercero del Código de Comercio y demás disposiciones legales mercantiles. La parte acreditada registrará su firma para que los cheques que emita sean pagados en cualquier Agencia del Banco. Asimismo entrega en este acto un talonario en forma de libreta que contiene cheques los cuales utilizará el acreditado para librar órdenes de pago incondicionales contra el Banco, y con los cuales cancelará obligaciones contraídas a favor de terceros o el pago por la compra de bienes y servicios de consumo personal. El Banco, al cancelar las órdenes de pago incondicionales o cheques
cargará el (los) montos a la presente apertura. En consecuencia, los retiros de fondos de esta línea de crédito, se efectuarán mediante la emisión de cheques ordinarios girados contra la cuenta corriente virtual de cheques arriba mencionada, o mediante la emisión de cheques certificados o de Caja, girados contra la cuenta corriente de cheques arriba relacionada, que al ser cancelados por el Banco, se cargarán a esta línea, en el caso de los cheques ordinario; o, al ser emitidos por el Banco en el caso de cheques certificados o de Caja, se cargarán a la presente línea. A solicitud de la parte acreditada, el Banco le venderá, a los precios publicados por el Banco, las libretas o talonarios de cheques que necesite. Asimismo podrá hacer uso de estos fondos por medio de cajeros automáticos, PCBAC, Call Center, Kioskos, Cheque Max, transferencias y cualquier otro medio electrónico que en el futuro establezca el Banco. V) SOBREGIROS: No se autoriza al acreditado el sobregiro del monto disponible mediante esta línea; sin embargo, el acreditado podrá efectuar abonos parciales, o en su caso totales, y automáticamente tendrá disponibilidad de acuerdo a los abonos efectuados. VI) CANCELACION DE LA LINEA. La parte acreditada autoriza al Banco, previa comunicación escrita por medio electrónico o postal de por lo menos quince días, para cancelar esta línea, si transcurridos seis meses a partir de esta fecha el acreditado no ha hecho uso de ella ó de la fecha que el saldo se reduzca a cero. VII) AMPLIACION DEL MONTO: Si la parte acreditada quisiere aumentar el monto de esta apertura de crédito, en cualquier momento podrá solicitarlo, presentando al Banco una solicitud de ampliación de monto, y en caso de aprobársele se hará un nuevo documento por el nuevo monto, el cual deberá ser firmado por las partes. VIII) FORMA DE PAGO: Los fondos utilizados en virtud de esta apertura deberán ser pagados por la parte acreditada, dentro del resto del plazo de un año convenido en este contrato, mediante cuotas parciales mensuales que las partes convienen calcular así: Se establece un día fijo de todos los meses calendarios comprendidos dentro del plazo de este contrato o sus prórrogas, en el que el Banco efectuará el corte del crédito adicionando las utilizaciones del mes al saldo deudor de capital y así establecerá el saldo de capital a cargo del acreditado a esa fecha xxx xxxxx. Efectuado lo anterior, automáticamente el Banco calculará la denominada cuota mínima a pagar por la parte acreditada, en la forma siguiente: el pago del saldo de capital que acredita la apertura se calculará con base a una forma de pago mensual calculada a treinta y seis meses, más los respectivos intereses mensuales, comisiones y recargos si los hubiere. En caso xx xxxx se efectuará el mismo corte y se determinará el capital en la forma ya mencionada y a éste se adicionará los respectivos intereses, comisiones y recargos acumulados a consecuencia de la xxxx. Las partes declaran que en cualquier fecha comprendida dentro del plazo original o alguna de sus prórrogas, la parte acreditada podrá pagar cantidades adicionales al monto de la cuota mínima que le corresponda, en cuyo caso después de cancelar la cuota mínima mensual correspondiente, el resto se aplicará directamente al saldo del capital; asimismo, podrá efectuar pagos de los saldos totales de capital, intereses, comisiones y recargos, quedando la cuenta a cero, sin que esto implique la terminación de este contrato. La cuota de pago mínimo calculado, deberá cancelarse mediante cargo automático a la cuenta de depósitos número a más tardar cinco días después de la fecha xx xxxxx, el cual será informado al acreditado por medio de correo postal o electrónico que se enviará al acreditado al día siguiente de la fecha xx xxxxx. Se establece como monto mínimo mensual de pago la
cantidad de VEINTE DOLARES. IX) BLOQUEO TEMPORAL, PERMANENTE O CANCELATORIO. La
disponibilidad de la presente apertura será bloqueada en forma temporal, después de una xxxx mayor de treinta días. Este bloqueo se eliminará automáticamente cuando el cliente cancele la xxxx. Si la xxxx fuere mayor de sesenta días hasta ciento diecinueve días, la eliminación del bloqueo no será automático, pero a solicitud del acreditado el Banco podrá eliminar el bloqueo, por una sola vez, siempre que el acreditado ponga al día su crédito. En caso xx xxxx de CIENTO VEINTE días o más el bloqueo será permanente y el plazo del presente contrato caducará y la obligación será exigible en forma total como si fuera de plazo vencido y la parte acreditada deberá cancelar en forma inmediata el saldo total de capital, intereses, comisiones y recargos acumulados. Lo convenido en esta cláusula podrá aplicarse dentro del plazo original o alguna de sus prórrogas. X) CREDITO DECRECIENTE. Habiendo caducado el plazo de esta línea, el acreditado podrá negociar con el Banco la suscripción de un préstamo decreciente, mediante la presentación de garantías adicionales que el Banco estime conveniente. XI) INTERESES: Las sumas de dinero retiradas en uso de la presente apertura de crédito devengarán el interés del por ciento anual sobre saldos, pagaderos mensualmente e incluidos dentro de las cuotas mínimas señaladas en el corte mensual y comunicado a la parte acreditada. Esta tasa de interés se ajustará mensualmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Bancos. Se hace constar que los intereses a que se refiere esta cláusula se encuentran calculados en base al año calendario. XII) RECARGO POR XXXX. COMISIONES Y OTRO RECARGO. Convienen las partes que en caso xx xxxx en el pago de una de las cuotas mínimas determinadas en los cortes mensuales, sin perjuicio del derecho del Banco a entablar acción ejecutiva, la parte acreditada pagará en concepto de recargo por xxxx la cantidad mensual de VEINTE DOLARES, más IVA. Las partes convienen el pago de las siguientes comisiones, por la prestación de parte del Banco, de los siguientes servicios: 1) Emisión de cheques de caja ; 2) Certificación de cheques . También convienen el pago de un recargo por cheque rechazado por insuficiencia de disponibilidad o en la reserva telefónica .- A las cantidades aquí mencionadas deberá adicionarse el IVA, por cuenta de la parte acreditada. Los contratantes expresamente convienen que para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato, las variaciones de la tasa de interés aplicable a este crédito, se probarán plena y fehacientemente con la constancia extendida por el Contador General del Banco con el visto bueno del gerente, la cual desde hoy acepta La parte acreditada. Para información de la parte acreditada se hace saber que LA TASA DE INTERES EFECTIVA ANUALIZADA DE ESTE CREDITO ES DEL . XIII) AUTORIZACIONES: La parte acreditada autoriza expresamente al Banco para que conjuntamente o separadamente con la Superintendencia del Sistema Financiero ejerza control de la inversión y para tal efecto ambos quedan expresamente facultados para efectuar inspecciones por cuenta de la parte Acreditada, en los lugares, tiempo y forma que estimen conveniente a fin de determinar el correcto uso de los fondos. Asimismo, le autoriza para que en caso xx xxxx se les aplique a dichas cuentas un código de condición o un mensaje electrónico de alerta, que tiene como único objeto el avisar a las partes contratantes el inicio de una xxxx. XIV) LUGAR E IMPUTACION DE PAGOS: Todo pago se hará en la oficina principal del Banco Acreditante, en sus Agencias o por cualquier medio electrónico y se imputará
primeramente a intereses y el saldo si lo hubiere a comisiones, recargos y capital. La parte acreditada podrá efectuar abonos a su crédito, mediante cargos automáticos a sus otras cuentas de depósito y/o por medios electrónicos. XV) SUSPENSION DEL CREDITO Y CADUCIDAD DEL PLAZO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1117 del Código de Comercio, el plazo señalado para el pago de las cantidades retiradas en uso de la presente Apertura de Crédito caducará anticipadamente y el Banco podrá suspender el uso de la misma y exigir el pago inmediato del saldo adeudado a cargo de la parte Acreditada de acuerdo al artículo 1113 del Código de Comercio en los siguientes casos: a) Por falta de pago de cualquiera de las cuotas de pago Mínimo establecido en los cortes mensuales, de las cantidades retiradas en uso de la presente Apertura de Crédito; b)Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones ó cláusulas estipuladas en este contrato; c) Por ejecución judicial iniciada contra la parte acreditada por terceros o por el mismo Banco; d) Si la parte acreditada invierte parte o el total de los fondos en fines distintos a los estipulados en la cláusula II de ese contrato. XVI) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por cuenta de la parte Acreditada, los honorarios y gastos de este instrumento y cuantos hiciere el Banco en el cobro de esta deuda, inclusive las costas procesales y personales, si hay condena judicial o si aceptare por escrito el valor de dichas costas en caso llegare a un arreglo extrajudicial de pago con el banco antes de la sentencia definitiva. Los costos de cobro externo podrán representar hasta un máximo del treinta por ciento sobre el saldo demandado. El cobro externo procederá cuando exista como mínimo una xxxx mayor de treinta días, dependiendo del riesgo del producto y segmento del cliente, y que el Banco haya agotado sus gestiones administrativas internas de cobro, las cuales quedan registradas en el Sistema del Banco. XVII) DOMICILIO: Para los efectos judiciales de este contrato y las obligaciones que del mismo se deriven, ambas partes señalamos como domicilio especial la ciudad de , a la jurisdicción de cuyos Tribunales nos sometemos. El Banco acreditante será depositario de los bienes embargados sin obligación de rendir fianza, pero responderá por los deterioros que estos sufran de acuerdo al artículo 217 literal b) de la Ley de Bancos. XVIII) CHEQUE MAX: Los desembolsos que se generen en virtud de éste contrato, podrán ser efectuados por la parte acreditada por medio de la tarjeta de plástico denominada CHEQUE MAX que el Banco ya ha entregado al acreditado. XIX) VALIDEZ DE OPERACIONES ELECTRONICAS: El manejo y el control de este contrato, se podrá efectuar por medio de cheques o mediante operaciones electrónicas vía firma electrónica o pin. En consecuencia, Los retiros, transferencias y demás operaciones que efectúe la parte acreditada mediante el uso de la tarjeta plástica CHEQUE MAX o otros medios electrónicos, se regirán por las condiciones establecidas en el contrato CHEQUE MAX o cualquier otro contrato de servicio electrónico, previamente celebrado entre el Banco acreditante y la parte acreditada, en lo relativo a los medios de identificación del usuario, las responsabilidades correspondientes al uso del CHEQUE MAX y otros medios electrónicos por lo que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trata en este contrato. Por consiguiente, el uso de los medios de identificación que se establezca en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que los que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. El acreditado reconoce como válidas las operaciones electrónicas que así se efectúen, las cuales
serán respaldadas por medio de la base electrónica de datos del Banco acreditante. Respecto de este contrato será aplicable en lo pertinente, lo dispuesto en el literal l) del artículo cincuenta y seis de la Ley de Bancos. XX) DETERMINACION DE SALDOS: El saldo de la apertura para efectos judiciales será determinado mediante constancia extendida por el Contador General del Banco acreditante con el Visto Bueno del Gerente, con base al artículo Un Mil Ciento Trece del Código de Comercio. Tal constancia se fundamentará con base a las operaciones electrónicas debidamente contabilizadas. En consecuencia, no existirá pagaré con firma autógrafa de la parte acreditada. XXI) LEGITIMACIÓN DE SALDOS En vista que durante la vigencia de este contrato se utilizarán mensajes de datos y comunicaciones electrónicas y el manejo de la Apertura se efectuará mediante abonos y cargos con procedimientos de seguridad electrónicos, las partes aceptan como legítimas tales operaciones, para lo cual el Banco acreditante se compromete a mantener un soporte de transacciones individuales del acreditado, en forma electrónica a través del PIN del acreditado ó de un comprobante material cuando la operación es realizada en una Agencia del banco acreditante. XXII) ESTADO DE CUENTA: De conformidad al artículo un mil ciento noventa y cuatro del Código de Comercio y considerando que el presente contrato se manejará por ambas partes mediante mecanismos electrónicos y que el Banco acreditante proporciona distintos medios electrónicos para que a cualquier hora y en cualquier día del año la parte acreditada pueda consultar e imprimir sus estados de cuenta derivados de este contrato, las partes acuerdan que el primer día hábil siguiente a la fecha xxx xxxxx el Banco acreditante enviará por correo electrónico a la parte acreditada un estado de su cuenta corriente, que comprenda los abonos y cargos hechos en la misma durante el mes anterior. Si la parte acreditada no designare dirección electrónica se le enviará por correo postal su respectivo estado de cuenta mensual. XXIII) A la terminación o caducidad de este contrato por cualquier causa, la parte acreditada se compromete a devolver al Banco la libreta o talonario de cheques que el Banco le ha entregado con respaldo de este contrato. XXIV) Si la parte acreditada autorizare a terceras personas para girar en la cuenta corriente ya citada, los cheques girados por estas personas serán pagaderos como si fueran emitidos por la parte acreditada, y ésta adquirirá las mismas responsabilidades como si ella misma los emitiere. La parte acreditada es responsable de la custodia personal de la chequera y de la tarjeta de débito CHEQUE MAX así como de los PIN de acceso a los canales electrónicos suscritos por la parte acreditada, sin embargo, en caso de robo o extravío de la tarjeta de debito, el Banco será responsable a partir del momento del aviso personal escrito o electrónico, del robo o extravío de ellas. El Banco, previo a la suscripción de este contrato ha explicado ampliamente a la parte acreditada las implicaciones legales de este contrato. El presente contrato se refiere a dólares de los Estados Unidos de América, al hacer referencia a la moneda aplicable a este contrato. Si los plazos a los que se refiere éste contrato vencieren un día feriado o fin de semana el pago se efectuara de conformidad al artículo seiscientos treinta y ocho del Código de Comercio. XXV) AUTORIZACION DE CARGO EN CUENTA: La parte acreditada autoriza al Banco para que en el cumplimiento de esta obligación, cargue mensualmente en su cuenta número
, el monto del pago mínimo determinado en los cortes mensuales de la presente apertura.- También autoriza al Banco para que únicamente en los casos de variabilidad de las tasas de interés,
comisiones, recargos y xx xxxx acumulada pueda cargar en la cuenta citada, o en cualquiera de las cuentas de depósito aperturadas en el Banco, el monto total de los incrementos o de las cuotas en xxxx acumuladas. XXVI). DECLARACION: Declaro que he designado de manera libre y espontánea los servicios profesionales xxx Xxxxxxx: , para que pueda notarizar el presente contrato. Expreso que de parte del Banco Agrícola, S.A., funcionarios, ejecutivos o empleados, no he tenido ninguna limitación, ni dilación directa o indirecta, para que libremente haya podido designar al Notario de mi preferencia. En consecuencia, libero al Banco Agrícola, S.A., y de manera especial a los funcionarios del Banco que han tramitado este crédito, de cualquier reclamo derivado de la aplicación del artículo 230 de la Ley de Bancos, referido a la libertad notarial.
, a los días de del 200 .-
f. f.
Banco Agrícola, S.A. Cliente
El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 31 xx Xxxxx de 2008 en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento.
En la ciudad de , a las horas y minutos del día de del año dos mil
.- Ante mí, , Notario, del domicilio de la ciudad de , comparecen: por
una parte
, de años de edad,
del domicilio de
, quien actúa en nombre y representación, como apoderado Especial Administrativo del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, entidad Bancaria del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, a quien identifico con su Documento único de Identidad número , quien en el transcurso de esta acta se denominará como “el Banco acreditante”, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por tener a la vista: El testimonio de la escritura Pública de Poder, otorgada en esta ciudad a las horas y minutos del día del mes de , ante los oficios xxx Xxxxxxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, inscrita en el Registro de Comercio bajo el asiento número del Libro de Otros Contratos Mercantiles, en la que consta que don XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal del Banco, confirió al compareciente PODER ESPECIAL, con facultades para celebrar contratos como el aquí contenido, estando en dicha escritura plenamente establecida y comprobada la existencia legal del Banco, lo mismo que la personería del señor Xxxxxxxx Xxxxx; y por otra parte comparece , de años de edad, , del domicilio de
, a quien no conozco pero de cuya identidad personal me cercioré por medio de su
Documento único de Identidad que he tenido a la vista número: , que en el transcurso de
esta acta se denominará como “la parte acreditada” Y DICEN: Que reconocen como suyas las firmas puestas al pie del documento que precede, suscrito hoy en esta ciudad, respecto al contrato de APERTURA DE CREDITO ROTATIVA denominado CREDICHEQUE, documento por el cual el Banco acreditante ha puesto a la disposición de la parte acreditada un préstamo mercantil rotativo hasta por la cantidad de
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el plazo de un año a partir de esta fecha, al TRECE por ciento de interés anual sobre saldos y en caso xx xxxx la parte acreditada pagará un recargo mensual de VEINTE DOLARES más IVA, pagadero mensualmente mediante el pago de la cuota mínima, que comprende abono a capital, intereses, primas de seguro, comisiones y recargos mensuales, establecido cada mes en el corte mensual de la apertura de crédito a que se refiere dicho contrato. Ratifican las demás condiciones que constan en dicho documento, que reconocen y confirman las obligaciones contenidas en el documento que se autentica. Doy fé que dichas firmas son AUTENTICAS por haber sido reconocidas ante mi por los comparecientes. Expliqué a los otorgante los efectos legales de esta Acta Notarial que consta de dos hojas y que ha sido iniciada al final del contrato que se reconoce y leída que les fue por mí, íntegramente y en un solo acto no interrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
f.
f.
f.
Banco Agrícola, S.A. Cliente Notario