PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LAS PISCINAS MUNICIPALES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LAS PISCINAS MUNICIPALES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1º.- OBJETO.-
Constituye el objeto del presente contrato regular las condiciones que han de regir la adjudicación y el posterior contrato de explotación del Bar de propiedad municipal sito en las piscinas municipales xx Xxxxxxx, quedando en el expediente acreditada la necesidad de proceder a su contratación.
2º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato que se formalice tendrá una vigencia de 1 año, a contar desde la fecha de adjudicación definitiva del contrato, y finalizando al cierre de las piscinas por fin de temporada.
No obstante, podrá ser prorrogable por otros año más, por mutuo acuerdo de las partes, sin que su duración total, incluidas las prórrogas, exceda de dos años.
De no mediar denuncia expresa de ninguna de las partes en el mes de Enero de 2.010, se entenderá tácitamente prorrogado.
3º.- CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.-
El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo especial. Por tanto, su preparación y adjudicación, efectos y extinción, se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación xx Xxx 30/2007, de Contratos del Sector Público, y el RD 1098/2001, por el que es aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos, en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, las normas de derecho privado. Su adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto, tramitación ordinarias, y en base a varios criterios de adjudicación.
4º.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, PRERROGATIVAS YJURISDICCIÓN COMPETENTE.-
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 194 y 195 de la LCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.
5º.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Podrán presentar ofertas, por sí mismos o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por alguno de los medios establecidos en dicha ley.
No obstante, como requisito mínimo para ser admitido en la licitación, se exige estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente a esta actividad o similar, con una antigüedad mínima de 1 año, a la fecha de presentación de la proposición.
6º.- TIPO DE LICITACIÓN.-
El tipo base de licitación se fija en MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) Y DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240,00 €) DE IVA, anuales, al alza, que se incrementarán el 2º año, caso de que se prorrogue, de conformidad con la variación experimentada por el I.P.C., fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
7º.- FORMA DE PAGO.-
El adjudicatario abonará el importe de cada anualidad al finalizar la temporada de apertura de las piscinas municipales, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de finalización de la misma.
8º.- GARANTÍAS.-
No se exige garantía provisional para tomar parte en la licitación.
El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, por alguno de los medios establecidos en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 (LCSP).
9º.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación.
10ª. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
La presentación de proposiciones por parte de los interesados, presupone la aceptación íntegra de las cláusulas del presente pliego por parte de aquéllos.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, Plaza del Real Nº 12, De lunes a viernes en horario de 9.00 h a 14.00 horas., dentro del plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP, teniendo en cuenta que si el último día de plazo fuera sábado o inhábil, el plazo finalizará el inmediato día hábil.
La documentación podrá también presentarse por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante fax en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud a si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
11ª.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑARLAS.-
11.1) Las proposiciones se presentarán en un sobre mayor cerrado, en el que se haga constar la leyenda «Proposición para tomar parte en la licitación para la explotación del Bar de las Piscinas municipales xx Xxxxxxx”, con indicación del nombre o razón social del licitador y su NIF o CIF, del domicilio a efectos de notificaciones, así como de su e-mail, fax y teléfono de contacto para comunicaciones, y será firmado por el licitador o persona que le represente.
Dentro de ese sobre mayor se contendrán 2 sobres, que deberán estar
cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el
exterior los mismos datos identificativos que los indicados para el sobre mayor, y la denominación correspondiente del sobre. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre “A”: Documentación Administrativa. Sobre “B”: “Proposición económica y técnica”.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas o compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente. Todos los documentos habrán de estar redactados en lengua castellana.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE “A”
Se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
1) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato, debidamente bastanteado (pudiendo bastantearse por el Secretario de la Corporación).
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c. Si el licitador es persona individual, copia del Documento Nacional de Identidad, o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
d. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
f. Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada una de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2) Prueba de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, conforme al art. 49 de la Ley 30/2007, de acuerdo al modelo adjunto en el Anexo I de estos pliegos.
3) La acreditación de la solvencia económico y financiera, y técnica o profesional, por los siguientes medios:
3.a) La acreditación de la solvencia económica y financiera se hará por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.b) La acreditación de la solvencia técnica y profesional se hará por uno o varios de los medios siguientes:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluye importe, fechas y destinatarios de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Declaración indicando los medios personales y técnicos del que se dispondrá para la prestación del servicio, adjuntando la documentación acreditativa pertinente.
4º) Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto, de forma que se demuestre la antigüedad mínima de 1 años que se exige como requisito mínimo para ser admitido a la presente licitación.
SOBRE “B”
Se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA”.-
Contendrá:
1) Una proposición económica, debidamente firmada, y según el modelo que se adjunta en el presente pliego como ANEXO II, en el que se deberá desglosar el valor estimado del contrato y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Serán desechadas aquellas proposiciones que no alcancen el tipo base de licitación. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
2) Los documentos técnicos que sirvan para justificar los criterios de adjudicación de carácter técnico (es decir, los que acrediten las mejoras en las instalaciones y/o prestación del servicio).
12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, serán los siguientes:
1º. Mayor oferta económica: hasta un máximo de 8 puntos.
Se valorará de la siguiente forma:
- a la propuesta que presente el canon más alto, le corresponderá la máxima puntuación posible, es decir, 6 puntos;
- al resto de las propuestas, les corresponderá la puntuación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
6 x Precio de la oferta a valorar Mayor precio ofertado
2º. Mejoras en las instalaciones y/o prestación del servicio: hasta un máximo de 2 puntos.
En caso de empate en la puntuación, el desempate se producirá a favor de aquel que haya formulado la mayor oferta económica.
13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para elevar la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Sr. Alcalde, o concejal que lo sustituya. Vocales: - La Secretaria
- La Interventora
- Un concejal del equipo de gobierno
- Un concejal de la oposición Secretario: Funcionario de este Ayuntamiento.
14ª.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
14.1) El 2º días hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes (excepto sábados), se constituirá la Mesa de contratación, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, a las 12.00 horas, que procederá primeramente a la apertura del Sobre “A” y a la calificación y comprobación de la documentación aportada por los solicitantes.
Si se observasen defectos materiales en la documentación presentada, se notificará por correo, fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días hábiles y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes de participación.
14.2) Acto seguido, el mismo día de la sesión constitutiva o, en su caso, el segundo día siguiente hábil aquél en que finalice el plazo de subsanación otorgado, en el mismo lugar, las 12.00 horas (excepto sábados), la Mesa de contratación hará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, se procederá en acto público a la apertura de los Sobres “B” de acuerdo con las siguientes normas: El acto comenzará con la lectura por el Sr. Secretario del anuncio de licitación, dándose además conocimiento público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores. Seguidamente, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados invitando expresamente a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan.
Tras ello, el Presidente ordenará al Secretario que proceda a la apertura de los sobres “B”, dando lectura pública a las proposiciones económicas.
A continuación, la Mesa evaluará las proposiciones técnicas en cuanto a las mejoras propuestas, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios.
La Mesa propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor del mejor postor, es decir, a la oferta que ajustándose al pliego de cláusulas administrativas particulares, represente mayor ventaja económica para el Ayuntamiento. Y elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y la propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
15ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.-
El órgano de contratación efectuará la adjudicación provisional del contrato a favor de aquel licitador que haya hecho la proposición económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento, en el plazo de 2 meses a contar desde la apertura en acto público de las proposiciones económicas, debiendo notificarse la misma a los licitadores, y publicarse en el BOP.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Asimismo, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos casos, el Ayuntamiento compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo del 1% (uno por ciento) del precio del contrato.
16ª.- GARANTÍA DEFINITIVA .-
El adjudicatario provisional del contrato, deberá constituir, a disposición del Órgano de Contratación, una garantía definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía se deberá constituir en la Caja de la Corporación Municipal, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HABILES desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el BOP, en alguna de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al adjudicatario, se declarará resuelto el contrato, con los efectos señalados en el artículo 62 del RGLCAP y concordantes de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP.
Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato o establecidas en la ley, se procediera, en los términos del presente Pliego, contra la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se hiciera efectiva la ejecución de la garantía.
17ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. -
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional del contrato por el Órgano de Contratación no podrá producirse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el BOP, debiendo ser notificada a todos los licitadores y publicada en el BOP.
El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá presentar ante el Órgano de Contratación en el plazo especificado en el párrafo anterior los siguientes documentos:
- Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y con este Ayuntamiento.
- Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el Alta en la Mutualidad correspondiente.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES para cumplimentar lo señalado anteriormente.
18º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se formalizará en documento administrativo, del que dará fe la Secretaria de la Corporación, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, copia xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, de la oferta técnica y económica del adjudicatario.
Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que en su caso se hubiese constituido y los daños y perjuicios que se hayan ocasionado.
19ª.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe del anuncio de la licitación, y cuantos gastos tengan relación con el expediente de contratación, tales como formalización del contrato, tributos estatales, tasas y precios públicos municipales y gravámenes de toda clase.
20ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y DEL AYUNTAMIENTO.-
El adjudicatario vendrá obligado a la explotación del Bar, a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a lo establecido en el presente pliego de condiciones administrativas, y a las instrucciones que pueda recibir del Ayuntamiento referentes a la correcta explotación del bar, así como las relativas a modificaciones en la forma de prestación del servicio aconsejadas por el interés público.
Son obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes:
a) A poner en funcionamiento el bar coincidiendo con la apertura de las piscinas municipales, manteniéndolo abierto durante toda la temporada y durante el horario completo de apertura diaria de aquéllas, pudiendo mantenerlo abierto hasta las 00.00 horas como xxxxxx.Xx obstante, previa autorización del Ayuntamiento, podrá abrir el bar durante el resto del año.
b) A realizar por su cuentas las obras y reparaciones precisas para asegurar la plena utilización del bar, respondiendo de los deterioros causados por los usuarios.
c) A permitir que el Ayuntamiento, por medio del funcionario que designe, pueda inspeccionar el estado de conservación del bar y la forma de prestar el servicio.
d) A recabar del Ayuntamiento el previo permiso y autorización para cualqueir obra o reforma que pretenda realizar, con la supervisión de los técnicos municipales.
e) Deberá ejercer por sí mismo el servicio, atendiendo directamente la explotación de bar, sin que pueda traspasar o ceder el derecho de explotación en ningún caso, y sin perjuicio de la posibilidad de contratar laboralmente colaboradores.
f) El adjudicatario deberá garantizar la prestación del servicio con los profesionales necesarios, debiendo éstos tener la titulación y/o conocimientos necesarios para la realización de este servicio. En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de este contrato por el adjudicatario y el Ayuntamiento, siendo el adjudicatario el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables con relación a su personal, en especial las referidas a su contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria.
g) El servicio debe prestarse en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, observando todas las disposiciones vigentes aplicables al ejercicio de la actividad propia de explotación de bar.
En particular, el contratista y trabajadores que presten sus servicios en las instalaciones están obligados a estar en posesión de certificación acreditativa de haber recibido curso formativo en materia de manipulación de alimentos, de conformidad con el marco legal sanitario vigente en la actualidad. La citada acreditación deberá ser aportada antes de la fecha del comienzo de la actividad. En caso de sustitución de trabajadores, se deberá dar asimismo traslado de la citada acreditación al Ayuntamiento.
h) Tanto el contratista como el personal colaborador que contrate deberá estar en todo momento correctamente aseado y con vestimenta adecuado, y tratar a los usuarios del bar con la debida corrección y consideración.
i) El adjudicatario deberá contratar a su cargo una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la explotación, así como una póliza de accidentes del contratista y personal colaborador.
j) Deberá disponer de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los usuarios, en lugar visible y de fácil acceso, y deberá dar cuenta a este Ayuntamiento de toda reclamación que se presente.
k) Está obligado al pago de todas las contribuciones e impuestos y tasas estatales y municipales que graven la actividad que se arrienda.
l) Al equipamiento completo del bar con máquina de hielo, cámara de helados, incluyendo servicio de cocina, mesas y sillas en suficiente número para atender al público de las piscinas, y demás efectos que se precisen para la explotación del negocio por su cuenta y cargo, manteniéndolo en todo momento en perfectas condiciones de utilización, ornato y salubridad.
m) A cumplir con la normativa vigente de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y a la normativa general que rija, en cada momento, en relación con la actividad a que se destina el bar, incluidas las fiscales.
n) A devolver las instalaciones, al término del contrato, en perfectas condiciones de uso y conservación.
Por su parte, el Ayuntamiento se obliga a entregar la instalación, sin material alguno, con la dotación de acometidas de agua y saneamiento y de instalación eléctrica, por lo que todo lo necesario para la explotación que se adjudica y su puesta en funcionamiento serán de cuenta del adjudicatario.
21ª.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
21.1) Se considera infracción toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y demás normas de general aplicación.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación, en la siguiente forma:
- INFRACCIONES LEVES:
Se considerarán como tales las siguientes:
a) La colocación de publicidad en las instalaciones, salvo la previamente autorizada por la Corporación.
b) La utilización de altavoces u aparatos elevadores de sonido susceptibles de producir molestias a los usuarios.
c) La falta puntual de limpieza y ornato del bar.
d) La falta de aseo personal del encargado del bar o de atención a los clientes.
e) El deterioro leve en las instalaciones.
f) Excederse del horario de apertura o cierre como máximo media hora.
g) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, que no sea calificado expresamente como infracción grave o muy grave.
La cuantía de las sanciones que se podrán imponer será de 600 a 900 euros.
La graduación de la sanción se efectuará de acuerdo con circunstancias objetivas que miden el grado de intencionalidad así como de reincidencia en la comisión de la falta.
- INFRACCIONES GRAVES:
Se considerarán como tales las siguientes:
a) La falta de mantenimiento reiterado del bar e instalaciones anejas, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato, y la falta reiterada de aseo del propio personal.
b) La falta de ejecución a su xxxxx, al término del contrato, cualquiera que sea su causa, de cuantas reparaciones, correcciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso.
c) La reiteración o reincidencia en una falta leve o la comisión de cinco faltas leves durante el periodo del contrato.
d) El deterioro grave de los elementos de las instalaciones que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto del contrato, cuando no constituyan falta leve o muy grave.
e) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
f) La realización de obras sin la previa autorización municipal.
g) La contratación de personal colaborador sin previa comunicación al Ayuntamiento, o sin cumplir la normativa laboral aplicable.
La comisión de una infracción grave habilitará al Ayuntamiento para la resolución del contrato. En caso de que no se optara por la resolución, la cuantía de la sanción que se podrá imponer será de 901 a 1500 euros. La graduación de la sanción se
efectuará de acuerdo con circunstancias objetivas que miden el grado de intencionalidad así como de reincidencia en la comisión de la falta. Se apreciará reincidencia con la comisión de tres faltas graves durante el plazo de un año.
- INFRACCIONES MUY GRAVES:
Se considerarán como tales las siguientes:
a) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.
b) Destinar los bienes objeto de la concesión para fines distintos a la autorización concedida.
c) La perturbación del orden público como consecuencia dolosa del titular del bar o persona colaboradora.
d) No adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad del público.
e) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
f) La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave.
g) El ejercicio de la actividad contraviniendo lo dispuesto en la normativa laboral, medioambiental o sanitaria de aplicación.
h) La venta de artículos contraviniendo lo establecido en la normativa de Protección de los Consumidores o la venta de productos no autorizados.
i) Expender o consentir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 16 años.
j) La instalación de elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por los Servicios municipales.
k) La reiteración o reincidencia en una falta grave o la comisión de cinco faltas graves durante el periodo del contrato.
l) El impago del canon en los plazos acordados.
La comisión de una infracción muy grave habilitará al Ayuntamiento para la resolución del contrato. En caso de que no se optara por la resolución, la cuantía de las sanciones que se podrán imponer será de 1.501 a 6.000 euros. La graduación de la sanción se efectuará de acuerdo con circunstancias objetivas que miden el grado de intencionalidad así como de reincidencia en la comisión de la falta.
21.2) En todo caso, la imposición de las anteriores sanciones económicas requerirá la previa tramitación del oportuno expediente, que cumpla al menos los siguientes requisitos:
- notificación al presunto infractor de los hechos constitutivos de infracción, requiriéndole para que sean subsanados en el plazo racional de tiempo que se le conceda para ello;
- audiencia previa al interesado para que formule las alegaciones que considere necesarias en su defensa;
- práctica de pruebas, si fueran necesarias,
- y resolución motivada del expediente.
21.3) Con independencia de las sanciones a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos, facultarán al Ayuntamiento en cualquier momento para la adopción de las medidas
pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra las garantías correspondientes.
22ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.-
Son causas de resolución del contrato, además de su terminación por expiración de plazo, las siguientes:
- El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto el contrato, antes de cumplirse el plazo por el que se otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público, percibiendo el contratista en concepto de indemnización el importe de la tasación de los perjuicios que se le originen, a falta de acuerdo, en forma contradictoria.
- La comisión de una infracción grave o muy grave. En estos supuestos, el Ayuntamiento podrá optar entre la imposición de las sanciones antes descritas, o la resolución del contrato, con incautación de la garantía, y sin perjuicio de las demás responsabilidades en que por razón del incumplimiento incurra el adjudicatario.
La resolución de la concesión compete al órgano que la otorgó, previa incoación de expediente administrativo en el que se dará audiencia al concesionario.
ANEXO I
D/Xx…………………………….., mayor de edad, y con domicilio a efectos de notificación en C/…………………………….nº……, C.P……………, de la Localidad de ………………………, (………….), provisto de N.I.F. nº , con
capacidad jurídica y de obrar actuando en su propio nombre y derecho ( o con poder bastante de ……………………………………, en cuyo nombre y representación comparece).
Enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la adjudicación de la explotación del Bar de las piscinas municipales, solicita tomar parte en la misma y efectúa la siguiente
DECLARACIÓN RESPONSABLE
1º) No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar reseñadas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 31 de Octubre, de Contratos del Sector Público, que incapacite para contratar con la Administración.
2º) Estar al corriente de las deudas tributarias y con la Seguridad Social, así como con este Ayuntamiento.
Lugar, fecha y firma
ANEXO II
D/Xx…………………………….., mayor de edad, y con domicilio a efectos de notificación en C/…………………………….nº……, C.P……………, de la Localidad de ………………………, (………….), provisto de N.I.F. nº , con
capacidad jurídica y de obrar actuando en su propio nombre y derecho ( o con poder bastante de ……………………………………, en cuyo nombre y representación comparece).
Enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la explotación del Bar de las piscinas municipales, solicita tomar parte en la misma, y ofrece un canon anual de euros (en letra y
en número) y ……………........................................................euros (en letra y número) de IVA, , con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx rector de dicha licitación.
Lugar, fecha y firma