TEMA 16
TEMA 16
Los contratos del sector público (IV): El contrato de obras. Normas especiales de preparación, ejecución, modificación y resolución. La contratación de proyectos y direcciones de obras. Ejecución técnica: supervisión, documentos y contenidos exigibles del proyecto. Actas, recepción e incidencias.
1.-El contrato de obras
2.-Normas especiales de preparación, ejecución, modificación y resolución.
3.-La contratación de proyectos y direcciones de obra.
4.-La ejecución técnica: supervisión, documentos y contenidos exigibles del proyecto.
5.-Actas, recepción e incidencias.
1.-El contrato de obras.
A) Concepto (Art. 6)
• Son contratos de obras:
o aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los siguientes trabajos (enumerados en el anexo I de la LCSP):
▪ construcción (preparación de obras, demolición de inmuebles y movimientos de tierras, Perforaciones y sondeos.
▪ construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil (construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil, puentes, túneles etc, construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento, construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos, obras hidráulicas, otras construcciones especializadas)
▪ Instalación de edificios y obras (instalación eléctrica, aislamiento térmico, acústico y antivibratorio, fontanería, otras instalaciones de edificios y obras.
▪ Acabados de edificios y obras (revocamiento, instalaciones de carpintería, revestimiento de suelos y paredes; pinturas y acristalamiento; otros acabados de edificios y obras).
▪ Alquiler de equipo de construcción o demolición con operario.
o La realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.
o Además el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
o Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
B) Proyecto de obras (Art. 105)
• La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto.
• El proyecto definirá con precisión el objeto del contrato.
• La aprobación del citado proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
C) Clasificación de las obras (Art. 106)
• A los efectos de elaboración de los proyectos las obras, según su objeto y naturaleza, se clasifican en los siguientes grupos:
o 1. Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación:
▪ son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.
▪ El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.
o 2. Obras de reparación simple, restauración o rehabilitación:
▪ Obras de reparación son las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.
▪ Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación (incluidas en el apartado anterior) y, en caso contrato reparación simple.
▪ Son obras de restauración aquéllas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.
▪ Obras de rehabilitación son las que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.
o 3. Obras de conservación y mantenimiento:
▪ Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación.
▪ Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.
o 4. Obras de demolición: que son las que tienen por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.
• Importante es la clasificación de las obras según su objeto y naturaleza, ya que de ello dependerá la competencia del órgano de contratación, y en este sentido el Art. 291 LCSP, establece la posibilidad de la constitución de Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación en los contratos de obras reseñados en los apartados 2 y 3 del punto anterior es decir: obras de reparación simple, restauración o rehabilitación en en obras de conservación y mantenimiento.
2.-Normas especiales de preparación, ejecución, modificación y resolución.
• En el Tema 14 se estudia la preparación de los contratos con carácter general y que de forma resumida es la siguiente:
o Acuerdo de inicio del expediente.
x Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
x Xxxxxx de prescripciones técnicas.
o Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya.
o Justificación de la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
o Financiación.
A) Normas especiales de preparación del contrato de obras
• 1. Proyecto de obras (Art. 105): En el primer epígrafe de este tema ha quedado reseñado que La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato y que su aprobación corresponderá al órgano de contratación.
• 2. Clasificación de las obras según su objeto y naturaleza (Art. 106)
• 3. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración ( Art. 107):
o El contenido exigible del proyecto se vera con más detenimiento el epígrafe 4 del presente tema.
o Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en la correspondiente responsabilidad y en el supuesto de que la prestación se llevará a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración.
• 4. presentación del proyecto por el empresario (Art. 107), esté apartado será objeto de estudio en el epígrafe siguiente relativo a la contratación de proyectos.
• 5. Supervisión de proyectos (Art. 109), igualmente este apartado será objeto de estudio en el epígrafe 4 del presente tema.
• 6. Replanteo del proyecto (Art. 110):
o Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.
o En la tramitación de los expedientes de contratación de obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terreno, si bien la ocupación efectivas de aquellos deberá ir precedidas de la formalización del acta de ocupación.
o En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.
o Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.
• 7. Pliegos de cláusulas administrativas en contratos de obra con abono total del precio (Art. 111).
o Los pliegos de cláusulas Administrativas particulares deberán incluir las condiciones específicas de la financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación.
o Las ofertas expresarán separadamente el precio de construcción y el precio final a pagar, a efectos de que en la valoración de las mismas se puedan ponderar las condiciones de financiación y la refinanciación, en su caso, de los costes de construcción.
B) Ejecución del contrato de obras
• Los contratos en general:
o se cumplirán dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución.
o La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
o La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de los casos de fuerza mayor siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista.
o El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
• Los contratos de obras tienen las siguientes normas especiales en cuanto a su ejecución:
o Comprobación del replanteo:
▪ La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
▪ A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado.
o ejecución de las obras:
▪ Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del proyecto y conforme a las instrucciones de la Dirección Facultativa de las obras.
▪ cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
▪ Durante el desarrollo de las obras y hasta el cumplimiento del plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
o Casos de fuerza mayor que eximen de responsabilidad al contratista.
▪ Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
▪ Los fenómenos naturales de efectos catastróficos (maremotos, terremotos, movimientos de tierras etc).
▪ Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
o Certificaciones y abonos a cuenta:
▪ A efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establezca otra cosa.
▪ Estos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
▪ El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obras, con los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
o Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.
▪ Cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado sin existencia de precios unitarios.
▪ El sistema de retribución a tanto alzado podrá configurarse como de precio cerrado, con el efecto de que el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto sometido a licitación.
▪ La contratación de obras a tanto alzado con precio cerrado requerirá que se cumplan las siguientes condiciones:
• Que así se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.
• Las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema deberán estar previamente definidas en el proyecto y haberse replanteado antes de la licitación.
• Que el precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por este sistema sea abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponde guarde con el total de la unidad o elemento de obras de que se trate.
• Cuando se autorice a los licitadores la presentación de variantes o mejoras sobre determinados elementos o unidades de obra que de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad.
o Cumplimiento del contrato de obras:
▪ El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
▪ El director de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación, con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
▪ A la vista del informe, el órgano de contratación adoptará la resolución pertinente, procediendo a designar un representante para la recepción y a comunicar dicho acto a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de veinte días a la fecha fijada para realizar la recepción., cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativo al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
▪ En los casos en que la duración del contrato no permita cumplir los plazos reseñados en los apartados anteriores, se fijará en el pliego de cláusulas administrativas particulares los plazos de comunicación que deban ser cumplidos.
▪ El acto de recepción y del levantamiento de la correspondiente acta se verán con detenimiento en el epígrafe 5 del presente tema.
o Plazo de garantía:
• El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.
• Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obras, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si esté fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y si no fuera favorable, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
o Responsabilidades por vicios ocultos:
• Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
* Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
C) Modificación del contrato de obras
o Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
o Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
o Las posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
o Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el Art. 140 LCSP para la formalización de los contratos.
o Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otro, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no sea causa de resolución del contrato.
▪ En caso de supresión o reducción de obras el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
▪ Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
o La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por ciento del precio primitivo del contrato.
o Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
▪ Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
▪ Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días.
▪ Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
o No obstante podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no represente un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
o Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto y en el de ocho meses el expediente del modificado.
• D) Resolución del contrato de obras
• Causas generales:
▪ La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
▪ La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
▪ El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
▪ La no formalización del contrato en plazo.
▪ La demora en el cumplimiento por parte del contratista.
▪ La demora en el pago por parte de la Administración.
▪ El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
▪ Las establecidas expresamente en el contrato.
• Causas específicas:
o La demora en la comprobación del replanteo.
o La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
o El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
o Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por ciento.
o Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato con excluido del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 30 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Efectos de la resolución:
o Comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.
o Si se demorase la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación.
o En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación.
o En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
o Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días.
3.-La contratación de proyectos y direcciones de obra.
En la LCSP, se recogen hasta tres formas diferentes de proceder a la contratación de proyectos:
• A través de un contrato de servicios, que se pueden considerar como la forma ordinaria.
• A través de un concurso de proyecto con intervención xx xxxxxx.
• Presentación del proyecto por el empresario, con carácter excepcional.
A) Contrato de servicios:
• El art. 10 LCSP establece que son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer, consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
• En el anexo II de la citada Ley, con el número 11 aparece la categoría de “servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos
• La duración de este tipo de contratos no podrá ser superior a cuatro año, si bien los que sean complementarios de contratos de obras, como es el caso de las direcciones de las mismas o la gestión integrada de proyectos, podrán tener una duración superior de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.
• El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que de desarrollo y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencia que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
• Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
• Subsanación de errores y corrección de deficiencias:
o Cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
o Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración, podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato con la incautación de la garantía y reclamar al contratista una indemnización del 25 por ciento del precio del contrato. o por conceder un nuevo plazo al contratista de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
o De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
o Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
• Indemnizaciones:
o Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, la Administración podrá establecer, en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, un sistema de indemnizaciones consistentes en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél.
o El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
▪ En el supuesto de que la desviación sea de más del
20 por ciento y menos del 30 por ciento, la indemnización correspondiente será del 30 por ciento del precio del contrato.
▪ En el supuesto de que la desviación sea de más del
30 por ciento y menos del 40 por ciento, la indemnización correspondiente será del 40 por ciento del precio del contrato.
▪ En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por ciento, la indemnización correspondiente será del 50 por ciento del precio del contrato.
o El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia al interesado.
• Responsabilidades por defectos o errores del proyecto:
o Independientemente de lo visto en el anterior apartado de indemnizaciones, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
o La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
B) Concursos de proyectos:
• 1. Caracterización ( Art. 168.1)
o Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingenierías y el procesamiento de datos, a través de una selección, que tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.
• 2. Supuestos de aplicación (Art. 168.2)
o Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios.
o Concursos de proyectos con primas de participación o pagos a los participantes.
• 3. Bases del Concurso (Art. 169)
o Las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se establecerán de conformidad con lo regulado en la LCSP y se pondrán a disposición de quienes están interesados en participar en el mismo.
• 4. Participantes (Art. 170)
o En caso de que se decida limitar el número de participantes, la selección de éstos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios.
o Al fijar el número de candidatos invitados a participar, deberá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.
• 5. Publicidad (Art. 171)
o La licitación del concurso de proyectos se publicarán en la forma prevista para los procedimientos abiertos.
o Igualmente los resultados del concurso también se publicarán
• 6. Decisión del concurso (Art. 172)
o El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes.
o Cuando se exija una determinada cualificación profesional, al menos un tercio de los miembros xxx xxxxxx deberá poseer dicha cualificación y otra equivalente.
o El jurado tendrá autonomía de decisión o dictamen y adoptará sus decisiones con total independencia.
o El jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, la clasificación de los proyectos , teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto.
o Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su decisión.
o De ser necesario podrá invitarse a los participantes a que responda a preguntas que el jurado considere necesarias para aclarar cualquier aspecto, debiendo quedar constancia de esto en un acta.
o Conocido el dictamen xxx xxxxxx, el órgano de contratación procederá a la adjudicación que deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas xxx xxxxxx.
o Supletoriamente se aplicarán las disposiciones que regulan el contrato de servicios.
B) Presentación del proyecto por el empresario
• La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondiente tendrá carácter excepcional y solo podrá efectuarse en los siguientes supuestos cuya concurrencia deberá justificarse en el expediente:
o Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra.
o Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de la empresa.
• En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la Administración del correspondiente anteproyecto o documento similar y solo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
• El contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo. En el caso de defectos se requerirá la subsanación del contratista en los términos vistos en el contrato de servicios (apartado A de este epígrafe).
• En el supuesto de que el órgano de contratación y el contratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios, el último quedará exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho frente al órgano de contratación que el pago de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto.
• La tramitación de este expediente presenta las siguientes peculiaridades:
o La iniciación del expediente y la reserva de crédito correspondiente fijarán el importe máximo que el futuro contrato puede alcanzar.
o No se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada.
o Las circunstancias anteriores serán recogidas en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
• Cuando se trate de la elaboración de un proyecto de obras singulares de infraestructuras hidráulicas o de transporte cuya entidad o complejidad no permita establecer el importe estimativo de la realización de las obras, la previsión del precio máximo a que se refiere el apartado anterior se limitará exclusivamente al proyecto. La ejecución de las obras quedará supeditada al estudio de la viabilidad de su financiación y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto.
4.-La ejecución técnica: supervisión, documentos y contenidos exigibles del proyecto.
A) Supervisión de proyectos.
• Según establece el Art. 109 LCSP antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.
• La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá en el ámbito de la colaboración.
• En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
• El vigente Reglamento General de la Ley de Contratos, en sus artículos 135 y 136 regula las Oficinas o Unidades de supervisión de proyectos:
o Los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos.
o Cuando por el escaso volumen e importancia de obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, el titular del Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del Departamento, que por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.
o Los proyectos de obras que elaboren los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales deberán ser supervisados por la oficina o unidad del Departamento ministerial del que dependan, salvo que tuvieran establecido una oficina o unidad propia de supervisión.
o Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos:
▪ Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.
▪ Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.
▪ Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato.
▪ Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.
▪ Las demás funciones que les encomienden los titulares de los Departamentos ministeriales.
o Cuando no estén encomendadas a otros órganos administrativos por los titulares de los Departamentos ministeriales, las oficinas de supervisión de proyectos examinarán los estudios informativos, anteproyectos y proyectos de obra de su competencia, así como las modificaciones de los mismos, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos o estudios o rectificaciones que crean oportunas y exigiendo la subsanación o subsanando por sí mismas los defectos observados.
o Las oficinas o unidades de supervisión harán declaración expresa en sus informes de que el estudio informativo, anteproyecto o proyecto, cuya aprobación o modificación propone, reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley y el Reglamento, declaración que será recogida en la resolución aprobatoria.
o El informe que deben emitir las oficinas o unidades de supervisión de proyectos deberá serlo en el plazo máximo de un mes, salvo que por las características del proyecto se requiera otro mayor, contado a partir de la recepción del proyecto, una vez subsanados, en su caso, los defectos advertidos, y habrá de incorporarse al expediente el respectivo documento integrante del mismo.
B) documentos y contenidos exigibles del proyecto.
• Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:
o 1. Una memoria:
▪ En ella se describirá el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
▪ Serán factores a considerar en la memoria los económicos, sociales, administrativos y estéticos.
▪ En anexos a la memoria figurarán el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas.
▪ También incluirá la manifestación expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra completa o fraccionada, según el caso.
▪ De estar comprendido el proyecto en un anteproyecto aprobado, se hará constar esta circunstancia.
o 2. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución. Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.
o 3. El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
o 4. Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
▪ El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe del impuesto sobre el valor añadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados.
▪ Se considerarán costes directos:
• La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
• Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
• Los gastos de personal, combustible, energía, etc que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinara e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
• Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.
▪ Se considerarán costes indirectos:
• Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios etc.
• Todos estos gastos, excepto aquellos que se reflejen en el presupuesto valorado en unidades de obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentajes de los costes directos, igual para todas las unidades de obra.
o Presupuesto de ejecución material, será el resultado obtenido para la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.
o El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementado el de ejecución material en los siguientes conceptos:
▪ Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
• Del 13 al 17 por ciento, a fijar por cada Departamento, en concepto de gastos generales de la empresa.
• El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.
▪ El Impuesto sobre el Valor añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el punto anterior.
• 5. Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión en su caso del tiempo coste:
▪ Este programa entre otras especificaciones, contendrá, debidamente justificados, la previsible financiación de las obras durante el periodo de ejecución.
▪ Los plazos en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes que corresponderá abonar durante cada uno de ellos.
• 6. Las referencias de todo tipo en que se fundamente el replanteo de la obra.
• 7. El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
• 8. Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
• En los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos, se podrá simplificar o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores, pero del estudio de seguridad y salud solo se podrá prescindir en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.
• Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.
5.-Actas, recepción e incidencias
• A) Actas:
• En el proceso de ejecución del contrato de obras, desde su inicio hasta su conclusión, son varias las actas que se suscriben:
o Acta de comprobación del replanteo:
▪ La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
▪ A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación.
▪ Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo, su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato.
▪ De dicha comprobación, se resultado que será firmada interesadas
extenderá acta del por ambas partes
▪ Los efectos del acta de comprobación del replanteo son:
• Reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
• Si el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que puedan afectar a la
ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo en la propia acta.
• Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro se entregará al contratista y un tercero a la dirección.
• El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
o Acta de recepción
▪ El representante del órgano de contratación fijará la fecha de la recepción y, a dicho objeto, citará por escrito a la dirección de la obra, al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención correspondiente.
▪ El contratista tiene la obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
▪ Del resultado de la recepción se levantará un acta, que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.
o Acta de ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal.
▪ El acuerdo de ocupación efectiva de las obras o de su puesta en servicio para uso público, requerirá del levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de las obras.
▪ El acta de ocupación será suscrita por el representante designado por el órgano de contratación, el director de las obras y el contratista, debiéndose comunicar a la Intervención de la Administración correspondiente para su asistencia potestativa al mismo.
▪
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B) Recepción
En los supuestos en que la obra vaya a ser gestionada por una Administración o entidad distinta a la Administración contratante, el acta también deberá ser suscrita por un represente de la misma.
La ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para uso público producirá los efectos de la recepción si, de acuerdo con el acta de comprobación, las obras estuviesen finalizadas y fueran conformes con las prescripciones previstas en el contrato.
• A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato (si se hubiese nombrado) o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno de su facultativo.
• Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
• Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
• Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de la mismas señalará los efectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
C) Incidencias:
o Una vez iniciados los trabajos, cuantas incidencias puedan surgir entre la Administración y el contratista serán tramitadas y resueltas por la primera a la mayor brevedad, adoptando las medidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras.
o A efectos del apartado anterior, el órgano de contratación facilitará las autorizaciones y licencias de su competencia que xxxx precisas al contratista para la ejecución de la obra y le prestará su apoyo en los demás casos.
o Por último reseñar la obligatoriedad de contar con el oportuno libro en el que se reflejarán:
▪ Las órdenes impartidas por la Dirección Facultativa.
▪ Las asistencias realizadas a las obras
▪ Las incidencias surgidas durante la ejecución de las mismas.
o Cada una de las anotaciones que se realicen en el mencionado libro, serán firmadas por el Facultativo Director y el Contratista.