Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EN EL“CONTRATO DE SUMINISTRO POR LOTES DE MATERIALES DEPORTIVOS PARA LOS AÑOS 2020- 2023 DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE LA CUESTA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA”.
1. RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. El Contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
1.2. Este Contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 LCSP.
1.3. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
1.4. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
1.5.El desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.OBJETO, NATURALEZA Y CALIFICACIÓN.
2.1. Constituye el objeto del presente pliego la contratación, mediante Procedimiento Abierto Simplificado, tramitación ordinaria, del suministro de forma sucesiva de materiales deportivos para los eventos organizados por la Delegación de Deportes, escuelas y cursos, así como de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta, para los años 2020-2021, con dos posibles prórrogas.
2.2. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 16 de la LCSP.
2.3. La ejecución del objeto del Contrato deberá adecuarse a lo establecido en este pliego y a las características y especificaciones técnicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas, que tiene carácter contractual.
2.4. La codificación CPV.
- Lote 1: Material deportivo.(CPV 37400000-2 Material Deportivo)
- Lote 2: Trofeos, medallas y cheques regalo.(CPV 18530000-3 Regalos y Premios)
2.5. Se incorporan a este Pliego, formando parte del mismo, con carácter contractual el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se detallan las características técnicas de las necesidades del servicio.
3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el Contrato son las contenidas en el expediente administrativo, siendo el objeto de este procedimiento la necesidad de la contratación del suministro de material deportivo para mantener equipado y en perfecto estado todas las escuelas y cursos deportivos, además de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta, para los años 2020-2023.
El suministro de los diferentes materiales deportivos, serán facilitados por la empresa, de forma sucesiva. Serán solicitados a demanda del Coordinador de Gestión, siendo la empresa contratada, la encargada de suministrar el material deportivo en tiempo y forma acordado.
Por todo ello, los distintos materiales deportivos se consideran necesarios para un funcionamiento adecuado de las instalaciones y escuelas deportivas destinadas al uso pú- blico. Por ello, sin perjuicio de que puedan solicitarse otros distintos o suprimirse alguno, en caso necesario, la relación de materiales deportivos que se detallan en dicho anexo, se dis- tribuirán en 2 lotes independientes, con sus respectivos precios unitarios y las cantidades previstas a consumir anualmente. Los lotes son los siguientes:
- Lote 1: Material deportivo.
- Lote 2: Trofeos, medallas y cheques regalo
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con la dispuesto en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 496/2019, de fecha 17 xx xxxxx, el Órgano de Contratación es la Concejala-Delegada Xx. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
5 . TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN CONTRATO
5.1. La forma de adjudicación del Contrato será el Procedimiento Abierto Simplificado. En el procedimiento abierto simplificado, el órgano de contratación podrán acordar la utilización del mismo en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes, conforme al art. 159 de la LCSP:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000€ en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000€.
b)Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
5.2- Se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la documentación sobre las condiciones técnicas y económico-administrativas del procedimiento que sea necesaria para que todas aquellas otras empresas interesadas puedan presentar sus ofertas.(Artículo 159.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público).
Los licitadores podrán acceder al Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta, a través de la página Web de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, xxx.xxxxxxxxxxx.xx y de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
5.3. La tramitación del expediente será ordinaria.
6. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Para atender las obligaciones derivadas del presente Contrato, existe crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de la Corporación, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 3410.22190.
7. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
7.1.El contrato se desarrollará en dos anualidades (2020-2021), con dos posibles prórrogas comprendiendo las siguientes fechas por anualidad de los trabajos:
ANUALIDADES | FECHAS |
1ª | Del 1/2/2020 al 31/12/2020 |
2ª | Del 1/1/2021 al 31/12/2021 |
3ª | Del 1/1/2022 al 31/12/2022 |
4ª | Del 1/1/2023 al 31/12/2023 |
7.2. Para cada una de las anualidades, el precio del contrato es de veintidós mil setecientos cincuenta y un euros con cuarenta y seis céntimos (22.751,46 €), sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que asciende a cuatro mil setecientos setenta y siete euros con ochenta y un céntimos (4.777,81 €), por lo que el precio final del contrato es de veintisiete mil quinientos veintinueve euros con veintisiete céntimos (27.529,27 €).
- Precio del Contrato (2 Anualidades: 2020-2021): 45.502,92 € sin IVA incluido, y de 55.058,54 € con el IVA incluido.
- El Valor Estimado del Contrato de (2+1+1) asciende a un total de: 91.005,84 € sin IVA incluido, y de 110.117,08 € con IVA incluido.
ANUALIDADES | Lote 1: Material deportivo | Lote 2: Trofeos, medallas y cheques regalo | TOTAL POR ANUALIDAD SIN IVA | TOTAL POR ANUALIDAD CON IVA |
1ª | 8.462,46 € | 14.289,00 € | 22.751,46 € | 27.529,27 € |
2ª | 8.462,46 € | 14.289,00 € | 22.751,46 € | 27.529,27 € |
3ª | 8.462,46 € | 14.289,00 € | 22.751,46 € | 27.529,27 € |
4ª | 8.462,46 € | 14.289,00 € | 22.751,46 € | 27.529,27 € |
TOTAL POR LOTES | 33.849,84 € | 57.156,00 € | Total 4 años 91.005,84 € | Total 4 años 110.117,08 € |
Dicho valor se ha tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable y la publicidad a la que va a someterse, según se establece en el art, 101,1 a. de la LCSP .
7.3. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del servicio, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, licencias necesarias, cánones, gastos generales, beneficio industrial y cuantos tributos graven el mismo. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
7.4 Seleccionada la oferta, el precio del contrato será el de licitación aprobado, aplicándole el porcentaje de baja resultante de la oferta seleccionada. La presentación de cualquier oferta por precio superior al tipo de licitación o de los precios unitarios establecidos, supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta.
7.5. No se admitirá ninguna oferta que supere el precio máximo de licitación.
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR
8.1. Aptitud y Capacidad
8.1.1 Serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 65 a 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a los requisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el sector público, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones, que se deberán incluir en la documentación administrativa integrante de las proposiciones que se presenten en las licitaciones convocadas por las entidades y organismos pertenecientes a dicho sector público, y que se relacionan en el presente pliego.
8.1.2. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP.
8.1.3. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.1.4. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 Y 69 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público, respectivamente.
8.1.5. Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del Contrato.
Art.69.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.1.6. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.1.7. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará, conforme al art. 84 de la LCSP.
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, art. 84,2.
c)Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, art. 84,3 LCSP.
8.1.8. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se presentara conforme al art. 85:
Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
8.1.9.- Uniones de Empresarios. Art. 69,3 LCSP.
Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere la cláusula 10 del presente pliego, indicando los nombres y las circunstancias de los empresarios que la suscriban, así como el porcentaje de cada uno de ellos.
8.1.10. La solvencia del empresario:
8.1.10.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, recogidas en el art. 87 de la LCSP:
a) El volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el Contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto al establecido reglamentariamente.
El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336, cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a los grupos de lotes en caso de que el adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
b) En los casos que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesional por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) El patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
El Órgano de Contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración de empresario indicando el volumen de negocio global de la empresa.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
8.1.10.2. La solvencia técnica se acreditará por el siguiente por uno o por varios medios establecidos en el artículo 89 de la LCSP.
a) Relación de los principales suministros realizado realizados de igual o similar naturaleza que lo constituyen el objeto de contrato en el curso de como máximo, los tres últimos, en las que se indique el importe, la fecha y destinatario, público y privado de los mismo; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público , cuando destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente el control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
e) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
9. DISTRIBUCIÓN POR LOTES
Los distintos materiales deportivos se consideran necesarios para un funcionamiento adecuado de las instalaciones y escuelas deportivas destinadas al uso público. Por ello, sin perjuicio de que puedan solicitarse otros distintos o suprimirse alguno, en caso necesario, la relación de materiales deportivos que se detallan Anexo xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas, se distribuirán en 2 lotes independientes, con sus respectivos precios unitarios y las cantidades previstas a consumir anualmente. Los lotes son los siguientes:
- Lote 1: Material deportivo.
- Lote 2: Trofeos, medallas y cheques regalo.
10. REVISIÓN DE PRECIOS Y VARIANTES.
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del Contrato, no procediendo la revisión del mismo. No se admiten variantes.
11. CONTACTO.
El adjudicatario designará a una persona que hará de interlocutor con el Ayuntamiento, a fin de coordinar los trabajos bajo la supervisión del Responsable del Contrato. A estos efectos se indicará sus números de teléfono fijo, teléfono móvil, fax y direcciones postal y de correo electrónico.
12 . PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de dos años (2) con posibles prórrogas para dos años más (1+1). El cumplimiento del plazo de vigencia dará lugar a la extinción del Contrato.
ANUALIDADES | FECHAS |
1ª | Del 1/2/2020 al 31/12/2020 |
2ª | Del 1/1/2021 al 31/12/2021 |
3ª | Del 1/1/2022 al 31/12/2022 |
4ª | Del 1/1/2023 al 31/12/2023 |
13. GARANTÍAS EXIGIBLES.
– Garantía provisional : No procede la composición de garantía provisional por parte de los licitadores, conforme al art. 159.4 b.
– Garantía definitiva: El licitador que resulte adjudicatario deberá prestar una garantía del 5% del precio final ofertado, IVA excluido ( art.107,3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas (art.108):
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la normativa vigente. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá depositarse en la Tesorería Municipal.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería Municipal.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el Contrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público.
14 . NORMAS DE LICITACIÓN.
14.1.- Podrán concurrir a esta licitación en la forma y plazo que se especifica más adelante las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP, como prohibiciones de contratar, cuya finalidad o actividad guarde relación con el objeto del Contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según lo dispuesto en los artículos 87 y 89 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.2.- Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de LCSP y en los términos establecidos en el apartado anterior.
14.3.- Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por si o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 71 de la LCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad, Civil o Mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
14.5.- Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta, X/ Xxxxxxxx, 0, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx (Xxxxxxx) en horario de 8:30 a 14:30 horas, y en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación en el Perfil del Contratante del anuncio de licitación.
La documentación deberá presentarse necesariamente en el registro establecido en el anuncio de la licitación, en el caso de la presentación en otro registro, la documentación deberá estar disponible en el Registro de este Ayuntamiento, que es el designado en el anuncio de licitación, en el momento en que termine el plazo de presentación de las proposiciones.
14.6.- La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
15. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Todos los licitadores que se presenten a las licitaciones realizadas a través de este procedimiento Abierto Simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Lictadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en al apartado 2 del art. 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de oferta, siempre que no se vea limitada la concurrencia, art. 159,4. LCSP
Las ofertas se presentaran en dos Sobres:
Figurará la mención: "Documentación para la contratación mediante procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO del suministro …............................................................,LOTE/S Nº.......
presentada por (nombre o denominación social, domicilio, teléfono y fax)".
• Sobre A: Declaración Responsable y Documentación Técnica cuantificable
1.- Se presentará la Declaración Responsable del firmante, respecto a ostentar la representación de la Sociedad que presenta la oferta, a contar con la adecuada Solvencia Económica, Financiera y Técnica, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna, art.
71. (Anexo I). Art. 159.4.
2.- Se incluirá la documentación relativa a la oferta evaluable cuantificable técnicamente : Que será una Memoria General y una Propuesta de Suministros Complementarios.
3.- Se presentará el Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores o en su caso, la solicitud de haber realizado la inscripción en el mismo.
“ Vista la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el Rolece del art.159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y al objeto de favorecer la competencia y la concurrencia de licitadores, se permitirá en aplicación de uno de los principios esenciales de la contratación pública, presente en el art.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y que exige mantener la libertad de acceso a las licitaciones, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar en la forma establecida con carácter general en la Ley “
• Sobre B: Oferta Evaluable a través de Criterios Cuantificables.
A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA formulada estrictamente conforme al modelo (Anexo II)
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. MESA DE CONTRATACIÓN.
16.1. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda y art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En este caso, se considerará válidamente constituida, si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario
La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
La Constitución de la Mesa de Contratación se anunciará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento.
16.2. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se utilizarán varios criterios de adjudicación
Estos criterios se valorará asignando un máximo de 100 puntos.
SOBRE A.- Criterios cuantificables Juicios de valor. (Hasta un máximo de 25 puntos).
1.- Memoria General en la que se detallen las directrices generales y las líneas básicas de prestación del suministro objeto de licitación: (20 puntos).
La memoria tendrá una extensión máxima de 40 páginas (a una carilla) tamaño A4 con letra de 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm, y teniendo que constar como mínimo de los siguientes documentos:
A) Calidad del proyecto presentado, claridad y concreción en su presentación. (hasta 10 puntos)
B) Breve descripción técnica y características de cada uno de los productos objeto de licitación (hasta 5 puntos)
C) Se valorará el tiempo de respuesta en el suministro (hasta 5 puntos):
- Si el tiempo de respuesta es menos de 24 a 48 horas. 5 puntos.
- Si el tiempo de respuesta es de 48 a 72 horas 3 puntos.
- Si el tiempo de respuesta es más de 72 horas. 1 puntos.
2.- Propuesta de Suministros Complementarios (0-5 puntos).
Se acreditará con el ofrecimiento de otros suministros complementarios a la prestación, que deberán redundar necesariamente en el perfeccionamiento del mismo. Para su valoración las mejoras deberán estar valoradas económicamente según precios xx xxxxxxx, presupuestos o facturas de empresas solventes. Aquellas que no vengan cuantificadas, no se tendrán en cuenta.
A) Ejecución de otros suministros no incluidos en el presente pliego necesarias a juicio del licitante, para conseguir los fines generales (hasta 5 puntos).
SOBRE B: Oferta evaluable a través de criterios cuantificables.
Se valorará con un máximo de 75 puntos de la siguiente manera.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA formulada estrictamente conforme al siguiente modelo: Se valorará con un máximo de 75 puntos.
75 x importe de la oferta más baja Puntuación:
importe de la oferta que se valora
16.3. Valores anormales o desproporcionados: En relación al porcentaje de desviación de la oferta media a partir de la cual se considerará la misma anormalmente baja, estará a lo dispuesto en el art. 149 LCSP, se aplicará la recomendación 8/2002 de 4 de febrero de 2003, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Andalucía.
16.4. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
16.5. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el art. 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate, será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
17. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES Y APERTURA DE PROPOSICIONES
17.1.- La Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre A, y calificará la Declaración Responsable, cuando se aprecie defectos subsanables dará un plazo de tres días el empresario para que los corrija (Art. 141).
A continuación, la valoración de las proposiciones cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá a los servicios técnicos del órgano contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
La valoración técnica anterior, la Mesa de Contratación en acto publico, procederá a la apertura del Sobre B, que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables, y se procederá a la lectura del resultado del informe técnico..
17.2.- Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1) Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3) Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no estar incursa en prohibición para contratar.
4) Requerir de la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el art. 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art.76.2;En 7 días hábiles desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la Mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º y 2º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá ser superior a 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
18. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- Una vez verificada toda la documentación por la Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el 145 y 159,4 para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras
a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. (Artículo 150 LCSP
18.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, procediéndose a exigirle un importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el art. 7.2(a) LCSP.
18.3. En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del Contrato hasta su extinción.
18.4. El órgano de contratación deberá adjudicar el Contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
18.5. La adjudicación que deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
18.6 Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada.
19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el Contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior.
19.2. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del Contrato.
19.3. El Órgano de Contratación puede apartarse de la propuesta y no adjudicar el Contrato de acuerdo con la propuesta formulada, en cuyo caso debe motivar su decisión
19.4. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano de Contratación, presuma fundamento que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, conforme se determina en la legislación vigente, atendiendo a la existencia de informes en los que se especifique la imposibilidad de cumplir la prestación objeto de contratación conforme a la oferta presentada.
19.5. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, con el contenido que señala el del artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público.
19.6. En todo caso, en la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del Contrato conforme al artículo 153 de la LCSP.
19.7. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta.
20 . FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.1- El Contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo el documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
20.2. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Art 153,1 LCSP.
20.3. La formalización del Contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP.
21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
21.1. El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, por el responsable del contrato. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento, art. 193,1 LCSP.
21.2. El Contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de Prescripciones Técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el Ayuntamiento al contratista, art 193,2. LCSP
21. 3. El contratista será responsable de la calidad de los suministros que entregue y el servicio que se preste, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato.
21.4. Se incluye en el presente Contrato de Suministro, transporte y descarga de los materiales al lugar especificado en el Contrato o lugar que se indique dentro del término municipal xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta.
21.5. El suministro se realizarán por pedido del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta a través de la persona designada como Responsable del Contrato, personal adscrito a la Delegación de Deportes previo cumplimiento de los trámites establecidos.
21.6. La entrega se efectuará en el lugar indicado en el pedido, o en su defecto en las dependencias Municipales del Ayuntamiento, sita en la xxxxx Xxxxxxxx xx0, o en el lugar que se designe con la antelación suficiente. El Responsable del Contrato o personal autorizado adscrito a la Delegación de Deportes, firmará en caso de conformidad los albaranes de entrega y recibirá copia del mismo
21.7. En cumplimiento del plazo de finalización establecido y en el caso de imposibilidad transitoria por parte del suministrador para atender el pedido en el plazo señalado, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta, podrá, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario, adquirir libremente los productos necesarios.
21.8. De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato, con la finalidad de contribuir en la protección del medio ambiente dadas las características del suministro, la obligación del adjudicatario de responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de embalajes y envases vacíos, en el que se presenten los suministros para su posterior depósito en un punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizados.
21.9. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante la presentación de un informe anual acreditando la cantidad de residuos generados, el procedimiento de recogida y los medios empleados a tal fin de conformidad con la normativa reguladora vigente.
22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
22.1. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente Contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de contrato y realización del servicio en el tiempo y lugar fijados en el Contrato o en los contratos que de el deriven y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
b) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato y de los contratos que de el deriven los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.3 de la LCSP
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP, no se contempla para este servicio la subcontratación.
d) El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso demontaje/desmontaje, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
e) El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a el Ayuntamiento, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes y la ejecución del servicio, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
f) El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del Contrato.
g) Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del Contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Los derechos del contratista serán:
a) El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados en el lugar y tiempo objeto del contrato.
23. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA.
23.1. El personal adscrito a la empresa dependerá exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona
empresaria respecto del mismo.
23.2. La persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus personas subcontratistas, y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
23.3. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso , así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del Contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del Contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
24. SEGUROS.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios y que además cubran las responsabilidades que se deriven de la ejecución del Contrato y de los contratos que de el se derivan.
25. FACTURAS.
25.1 Según dispone el artículo 301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato.
25.2. Las facturas se presentaran en este Ayuntamiento,a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, sito en el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx. Código DIR L01410299 (igual código).
A las facturas se adjuntarán los albaranes de entrega, debidamente cumplimentados y con el recibí/conforme del responsable y/o encargado del contrato de suministro.
El pago de las mismas se ajustará a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público y se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas contra la morosidad.
26. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
26.1. El Contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando se haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento la totalidad de su objeto. (art.210 de la LCSP).
26.2.En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración , salvo los supuestos que establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
26.3. La recepción del suministro se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210, 300, 304 y 305 de la LCSP, de modo que si al tiempo de la utilización del suministro se observara la existencia de vicios o defectos en los bienes la Administración lo pondrá en conocimiento del contratista para su sustitución por otros adecuados.
27 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
27.1.Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (Art.192 LCSP)
Conforme al art. 192.1 y 192.2 de la LCSP se establecen las siguientes penalidades y con los siguientes efectos para el caso de que se produzca el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución recogidas en este Pliego Clausulas Administrativas que rigen la presente contratación:
1) Por cada día laboral de incumplimiento de los plazos de entrega aceptados u ofertados, dará lugar a una INCIDENCIA, que será sancionada con la reducción de 2% del importe total de la factura correspondiente al periodo de que se trate.
2) Por cada tres Incidencias dará lugar a un APERCIBIMIENTO.
3) A partir del primer Apercibimiento cada Incidencia que se produzca dará lugar a una sanción del 4% del importe total de la factura correspondiente al pedido que ha generado la Incidencia.
4) La acumulación de DOS APERCIMIENTOS (seis Incidencias), podrá dar lugar a la Resolución del contrato por parte del Ayuntamiento.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, deberá indemnizar al Ayuntamiento, los daños y perjuicios ocasionados de conformidad con el art
213.3 de la LCSP.
27.2.-Demora de la Ejecución (Art.193 LCSP)
1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2) La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
3) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción del 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
4) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5) La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
27.3.- Daños y perjuicios e imposición de penalidades.( Art. 194 LCSP).
1) En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o que estándolo la misma no cubriera daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
2) Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del Contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas pagos.
27.4. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos( Art.195 LCSP).
1)En el supuesto a que se refiere el artículo 193, si la Administración optase por la resolución esta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas , sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
2) si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
28 . RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
28.1. La resolución del Contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la LCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
28.2. Causas de Resolución del contrato de suministros. (Art.306 de la LCSP).
1) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo salvo que en el pliego se señale otro menor.
2) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por un plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
28.3. Efectos de la resolución (Art.313 LCSP).
La resolución del contrato dará derecho a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá que abonar esta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
29. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
29.1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación deberán designar un responsable del Contrato al que corresponda supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan.
29.2. Se designa como responsable del Contrato, al Coordinador Técnico de Gestión adscrito a la Delegación de Deportes.
30.CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
30.1. Confidencialidad y Secreto Profesional:
Toda la información, hechos, documentos, otros elementos, etc.., facilitada por el Ayuntamiento o la obtenida por el adjudicatario en relación con el presente Contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario y el personal a su servicio guardar el debido sigilo profesional y el secreto profesional con carácter indefinido, salvo que el Ayuntamiento lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados.
30.2. Protección de datos:
El tratamiento de los Datos Personales que sea necesario para la prestación objeto del Servicio por parte del Adjudicatario de la Licitación se regulará a través de un Anexo contractual en materia de Protección de Datos que se incorporará en la formalización del contrato, mediante el cual se vinculará al Encargado del Tratamiento (empresa adjudicataria) con el Responsable del Tratamiento (Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta) a los efectos del citado tratamiento; y donde se contemplará como contenido mínimo de las cláusulas contractuales el contemplado en el art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos o Reglamento UE 2016/679, en relación a la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017”.
Esta obligación de confidencialidad y sobre los datos de carácter personal, subsistirá aún después de la finalización del Contrato.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratistas podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados.
Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal.
31. NORMATIVA.
Además de lo establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud, Protección del Medio Ambiente, Integración de Minusválidos, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos, etc..
Por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
32.1. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato.
En ningún caso dichas facultades de inspección podrá implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
32.2. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP.
33. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
33.1. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato de extingue por cumplimiento o por resolución.
33.1.1. Extinción por cumplimiento del Contrato.
El Contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
33.1.2. Extinción por resolución del Contrato.
Son causas de resolución del Contrato las previstas en los artículos 211 y 306 de la
LCSP.
Asimismo, se resolverá el Contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona adjudicatario:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del Contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c)Si no pudiese producirse la subrogación del Contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el Contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del Contrato, debiendo indemnizar la persona contratista al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.
En caso de que se inicie expediente de resolución del Contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo Contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
34. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En caso de producirse una suspensión del Contrato, se estará a lo establecido en los art. 208 de la LCSP. Si el Ayuntamiento acordara una suspensión del Contrato, o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
35. CUESTIONES LITIGIOSAS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este Contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso- Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa
interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. En los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la LCSP, reservados interponer recurso especial en materia de contratación.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas que han de regir el “Contrato de suministro por lotes de materiales deportivos para los años 2020-2023 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta”, han sido por aprobados por Resolución del Órgano de Contratación nº 036/2020 de 20 de enero 2020, con el informe jurídico favorable del Secretario General y el informe favorable de fiscalización del Interventor General de este Ayuntamiento.
Xxxxxxxxxx de la Cuesta, a fecha de firma electrónica
EL Secretario
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A) Objeto: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EN EL“CONTRATO DE SUMINISTRO POR LOTES DE MATERIALES DEPORTIVOS PARA LOS AÑOS 2020-2023 DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE LA CUESTA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA”.
Constituye el objeto del presente pliego la contratación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, del “Contrato de Suministro por lotes de materiales deportivos para los años 2020-2023”, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña al presente pliego, que se aplicarán durante el plazo de vigencia del mismo.
B) NECESIDADES A SATISFACER:
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el Contrato son las contenidas en el expediente administrativo, siendo el objeto de este procedimiento la necesidad de la contratación del suministro de materiales deportivos, con el fin de mantener equipado en perfecto estado todas las escuelas y cursos deportivos, además de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta, para los años 2020- 2023.
El suministro de los diferentes materiales deportivos, serán facilitados por la empresa, de forma sucesiva. Serán solicitados a demanda del Coordinador de Gestión, siendo la empresa contratada, la encargada de suministrar el material deportivo en tiempo y forma acordado.
Por todo ello, los distintos materiales deportivos se consideran necesarios para un funcionamiento adecuado de las instalaciones y escuelas deportivas destinadas al uso pú- blico. Por ello, sin perjuicio de que puedan solicitarse otros distintos o suprimirse alguno, en caso necesario, la relación de materiales deportivos que se detallan en dicho anexo, se dis- tribuirán en 2 lotes independientes, con sus respectivos precios unitarios y las cantidades previstas a consumir anualmente. Los lotes son los siguientes:
- Lote 1: Material deportivo.
- Lote 2: Trofeos, medallas y cheques regalos.
C) RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Este Contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el artículo 159, de
8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público por procedimiento abierto simplificado.
D) Contrato no sujeto a regulación armonizada.
E) Codificación CPV:
- Lote 1: Material deportivo.(CPV 37400000-2 Material Deportivo)
- Lote 2: Trofeos, medallas y cheques regalos.(CPV 18530000-3 Regalos y Premios)
F) VALOR ESTIMADO:
- Precio del Contrato (2 Anualidades: 2020-2021): 45.502,92 € sin IVA incluido, y de 55.058,54 € con el IVA incluido.
- El Valor Estimado del Contrato de (2+1+1) asciende a un total de: 91.005,84 € sin IVA incluido, y de 110.117,08 € con IVA incluido.
G) CLASIFICACIÓN: No se exige.
H) DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL: Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
– El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)
– El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPT)
– El documento de formalización del Contrato.
I) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x/ Xxxxxxxx, 0. C.P. 41950.
J) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
15 días desde la publicación en el Perfil del Contratante
K) PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxx.xx y Plataforma del Sector Público.
L) GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del precio de adjudicación IVA excluido.
M) REVISIÓN DE PRECIOS: No se aplica.
N) LUGAR DE ENTREGA Y EJECUCION: Según dispuesto por responsable del contrato, el lugar de instalación.
O)FORMA DE PAGO: Según se establece en el pliego de cláusulas administrativas.
A N E X O I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR
VISTA LA RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL OBJETO DE FAVORECER LA COMPETENCIA Y LA CONCURRENCIA DE LICITADORES, SE PERMITIRÁ EN APLICACIÓN DE UNO DE LOS PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, PRESENTE EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y QUE EXIGE MANTENER LA LIBERTAD DE ACCESO A LAS LICITACIONES, LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD, SOLVENCIA Y AUSENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR EN LA FORMA ESTABLECIDA CON CARÁCTER GENERAL EN LA LEY.
D./Xx. , con DNI/NIF/Pasaporte nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con CIF , y con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos.
D E C L A R A:
Primero.- Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato, y además:
1) Que la empresa está inscrita en el REGISTRO OFICIAL DE EMPRESAS LICITADORAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE) o registro oficial equivalente de la comunidad autónoma andaluza. Marcar lo que proceda
SI NO
2) Que la empresa cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional o, en su caso, clasificación, exigidos en el presente Xxxxxx
SI NO
3) Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
SI NO
Segundo.- Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se encuentran comprendidos/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas la Ley de Contratos del Sector Público.
NO SE ENCUENTRAN SI SE ENCUENTRAN
Tercero.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Comunidad Autónoma de Andalucía y Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta y con la Seguridad Social.
SI SE ENCUENTRA NO SE ENCUENTRA
Cuarto.- Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta para que me informe mediante correo electrónico del estado de esta solicitud así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés. La dirección para los efectos de notificación será el consignado en esta solicitud
SI AUTORIZO NO AUTORIZO
Que el teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones es el siguiente:
Quinto.- En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
SI SE SOMETE NO SE SOMETE
Sexto.- Que la empresa a la que represento cumple las disposiciones vigentes en materia laboral y social y asume el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes, responsabilizándome expresamente, como empleadora y en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento de todas
sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que se hayan de ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
SI CUMPLE NO CUMPLE
Séptimo.- Que, a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP, la empresa a la que represento. MARCAR CON UNA X LO QUE PROCEDA
No pertenece a un grupo empresarial ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Pertenece al grupo empresarial y de las empresas que componen dicho grupo:
A) Xxxxxxx ha presentado proposición en la presente licitación
B) Presentan proposición la/s siguiente/s empresa/s:
Octavo.- Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx Xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad.
Que la empresa a la que representa emplea a:
MARCAR CON UNA X LO QUE PROCEDA
– Menos de 50 trabajadores
– 50 o más trabajadores y ( Indique la casilla que corresponda)
a) Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el
que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Noveno: Que la empresa a la que representa:
MARCAR CON UNA X LO QUE PROCEDA
–
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
–
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
IMPORTANTE. En caso de aplicación de convenio colectivo u aplicación del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, DECLARO que el plan de igualdad ha sido aprobada, está vigente y se está aplicando en la actualidad en la empresa.
SÍ ha sido aprobado.
SÍ está vigente.
SÍ se está aplicando.
NO ha sido aprobado.
NO está vigente.
NO se está aplicando.
Décimo.- Que se integra la solvencia por medios externos:
MARCAR CON UNA X LO QUE PROCEDA
–
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP
No
Undécimo.- Que la empresa que represento no ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios. Que el firmante de esta declaración, la compañía mercantil a la que represento y los administradores y representantes de la misma no intervinieron en negociación y/o acuerdo alguno para falsear la competencia y no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
NO ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios. Que el firmante de esta declaración, la compañía mercantil a la que represento y los administradores y representantes de la misma NO han intervinieron en negociación y/o acuerdo alguno para falsear la competencia y NO han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
SI ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios. Que el firmante de esta declaración, la compañía mercantil a la que represento y los administradores y representantes de la misma SI intervinieron en negociación y/o acuerdo para falsear la competencia y SI han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Que la empresa que represento no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, y no incurre en el resto de prohibiciones contenidas en el artículo 71 de la LCSP.
SI FORMA PARTE NO FORMA PARTE
Que la empresa que represento tiene suscrita y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil y demás seguros obligatorios cuya actividad asegurada cubre los riesgos derivados de la ejecución de este contrato. No obstante lo anterior, en caso de que existan dudas respecto de la cobertura, me obligo a formalizar un seguro complementario en el plazo que se me conceda para presentar la documentación necesaria previa a la adjudicación del contrato.
SI TIENE SUSCRITA NO TIENE SUSCRITA
FECHA Y FIRMA
NOTA:-Esta declaración no sustituye al compromiso de constitución de UTE, según el art.99 LCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cuelquiera otros documentos preceptivos no contemplados en los arts. 140 y 159.4 de LCSP, en las licitaciones públicas , que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
-Esta declaración se hace en virtud de lo establecido en el art.69 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siendo conocedores del mismo.
PROTECCIÓN DE DATOS
“De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de los mismos, le informamos que lo Datos Personales facilitados se incorporan y se mantienen el tiempo necesario para la tramitación y verificación de esta Declaración, en un fichero cuyo Responsable del Tratamiento es el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta, con la finalidad de registrar, tramitar, atender y dar respuesta en su caso a su declaración, según se establece en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. El uso de de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas o terceros en los supuestos previstos en Este Reglamento. Con respecto a los mismos, podrán ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación, oposición, derecho al olvido, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad en los plazos y términos contemplados en esta normativa, pudiendo remitir una comunicación a la Delegada de Protección de Datos designada por este Ayuntamiento, mediante la dirección de correo electrónico destinada al efecto; siendo la misma, xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, con teléfono de contacto 000 00 00 00 y en la Dirección del Responsable del Tratamiento sita en la XX/ Xxxxxxxx xx 0, 00.000 xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, adjuntando copia del documento que acredite su personalidad
Anexo II
Modelo de Proposición Económica (Indicar el Lote a Licitar)
D/Dña. , con DNI , con domicilio a efectos de notificaciones en , calle
,nº , telefono en
nombre propio o en representación de la Entidad , en su calidad de
, CIF con domicilio a efectos de
notificaciones en , calle , Nº , teléfono y Dirección de Correo Electrónico Habilitada .
EXPONE
Que (la empresa o D/Dña)
, toma parte, mediante la presentación de esta oferta económica, ene le Procedimiento Abierto Simplifiado , tramitado conforme al art. 159 de la LCSP, pulicado en el Perfil del Contratante y la Plataforma de Contratación del Estado, para la adjudicación del contrato denominado “CONTRATO DE SUMINISTRO POR LOTES DE MATERIALES DEPORTIVOS PARA LOS AÑOS 2020- 2023 DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE LA CUESTA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA”.
Y a cuyos efectos hace constar que :
Primero.- El precio total ofertado para las anualidades 2020-2021, para el Lote 1 asciende a la cantidad de (expresar en letras) ( ), IVA excluido, con el desglose siguiente.(Desglosar precio de cada servicio).
LOTE 1: MATERIAL DEPORTIVO
CONCEPTO | CANTIDAD | PRECIO UNITA- RIO | TOTAL |
UD | PELOTAS PEQUEÑAS | 12 | ||
UD | PELOTAS MEDIANAS | 12 | ||
UD | PELOTAS GRANDES | 8 | ||
UD | PELOTAS MEDICINALES 1KG | 2 | ||
UD | PELOTAS MEDICINALES 2KG | 4 | ||
UD | PELOTAS MEDICINALES 3KG | 2 | ||
UD | VALLAS METÁLICAS | 6 | ||
UD | ESTERILLAS | 20 | ||
UD | LADRILLOS CHICOS | 20 | ||
UD | LADRILLOS GRANDES | 20 | ||
UD | DADOS | 6 | ||
UD | CONOS PARA PICAS Y AROS CHICOS | 12 |
UD | CONOS PARA PICAS Y AROS GRANDES | 12 | ||
UD | CONOS CLÁSICOS CHICOS | 8 | ||
UD | CONOS CLÁSICOS GRANDES | 8 | ||
UD | CANASTAS DE PARED | 2 | ||
UD | ESCALERAS DE AGILIDAD | 2 | ||
UD | RAQUETAS DE SHUTTLEBALL | 4 | ||
UD | MALABARES | 2 | ||
UD | VOLANTES DE BÁDMINTON | 10 | ||
UD | RAQUETAS DE BÁDMINTON | 12 | ||
UD | XXXXX DE BÉISBOL | 4 | ||
UD | CINTAS DE GIMNASIA RÍTMICA (VARILLA Y CINTA 4M) | 16 | ||
UD | CINTAS DE GIMNASIA RÍTMICA (VARILLA Y CINTA 6M) | 16 | ||
UD | CINTAS DE GIMNASIA RÍTMICA | 12 | ||
UD | PARACAIDAS PSICOMOTRICIDAD | 1 | ||
UD | TUNEL | 1 | ||
UD | BOLAS PETANCA | 1 | ||
UD | CUERDAS PARA SALTAR | 4 | ||
UD | SOPORTES PARA PICAS CHICOS | 6 | ||
UD | SOPORTES PARA PICAS MEDIANAS | 6 | ||
UD | SOPORTES PARA PICAS GRANDES | 6 | ||
UD | PALOS DE HOCKEY | 4 | ||
UD | PICAS 35CM | 10 | ||
UD | PICAS 70CM | 10 | ||
UD | PICAS 1M | 10 | ||
UD | PICAS 1,20M | 10 | ||
UD | PICAS 1,60M | 10 | ||
UD | CONOS SETAS PEQUEÑOS | 20 | ||
UD | CONOS SETAS MEDIANOS | 20 | ||
UD | CONOS SETAS GRANDES | 10 | ||
UD | AROS CHICOS | 10 | ||
UD | AROS MEDIANOS | 15 | ||
UD | AROS GRANDES | 15 | ||
UD | RED DE BALONCESTO | 6 | ||
UD | RED XX XXXXX BANDA SUPERIOR PVC | 8 | ||
UD | RED DE FUTBOL SALA | 4 | ||
UD | POSTER DE TENIS | 1 | ||
UD | BALON BALONCESTO MOLTEN GG7 | 1 | ||
UD | BALON BALONCESTO MOLTEN GR7 | 10 | ||
UD | PETOS NUMERADOS MEDIANOS | 36 | ||
UD | PETOS NUMERADOS GRANDES | 36 | ||
UD | BALON VOLEIBOL MOLTEN V5M4000 | 8 | ||
UD | BALON FUTBOL SALA FUTSAL MODELO MA- XIMA | 34 | ||
UD | BALON FUTBOL 7 MODELO MAXIMA | 16 | ||
UD | PELOTAS DE TENIS SLAZENGER TIE BREAK | 240 | ||
UD | PELOTAS XX XXXXX SLAZENGER MAX PA- DEL | 240 |
UD | BANDAS ELASTICAS ROLLO 25M (ligera) | 1 | ||||||
UD | BANDAS ELASTICAS ROLLO 25M (media) | 1 | ||||||
UD | BANDAS ELASTICAS ROLLO 25M (fuerte) | 1 | ||||||
UD | BANDAS ELASTICAS ROLLO 25M (extra fuer- te) | 1 | ||||||
UD | JUEGOS DE FIGURAS FOAM PARA EL AGUA | 1 | ||||||
UD | JUEGOS AGUA | DE | NUMEROS | FOAM | PARA EL | 1 | ||
UD | AROS SUMERGIBLES | 4 | ||||||
UD | PESAS ACUATICAS FLOTANTES | 20 pares | ||||||
UD | PELOTA DE PILATES (pequeña) | 8 | ||||||
UD | PELOTA DE PILATES (mediana) | 12 | ||||||
UD | PELOTA DE PILATES (grande) | 8 | ||||||
UD | PELOTA DE PILATES (muy grande) | 4 | ||||||
UD | FITBALL ANTIEXPLOSION LARGUE 85 cm | 6 | ||||||
UD | PULL BUOY | 24 | ||||||
UD | CINTURON DE APRENDIZAJE MODULOS | 16 | ||||||
UD | TABLA DE NATACION PEQUEÑA | 8 | ||||||
UD | TABLA DE NATACION MEDIANA | 24 | ||||||
UD | TABLA DE NATACION GRANDE | 12 | ||||||
UD | TABLA DE NATACION CON AGARRE | 8 | ||||||
UD | XXXXX ADHERENTE | 3 | ||||||
UD | FIGURAS FOAM GRANDES | 6 | ||||||
UD | COLCHONETAS PUZLE | 3 | ||||||
UD | TAPIZ FLOTANTE AZUL | 2 | ||||||
UD | CONECTORES PARA FRITAS | 8 | ||||||
UD | BALONES INICIACION GOMAESPUMA RU- GBY | 8 | ||||||
UD | BALONES INICIACION FUTBOL SALA | 12 | ||||||
UD | JAV´BALL | 1 | ||||||
SUBTOTAL | ||||||||
IVA 21 % | ||||||||
TOTAL |
Segundo.- El precio total ofertado para las anualidades 2020-2021, para el Lote 2 asciende a la cantidad de (expresar en letras) ( ), IVA excluido, con el desglose siguiente.(Desglosar precio de cada servicio)
LOTE 2: TROFEOS Y MEDALLAS
CONCEPTO | CANTIDAD | PRECIO UNITA- RIO | TOTAL |
UD | MEDALLAS PALLART 2018 REF. 29931/3 | 2350 | ||
UD | CINTAS LACES SUBLIMACIÓN 20 cm | 2350 | ||
UD | ADHESIVOS DE SILICONA 50 mm | 2350 | ||
UD | TROFEOS PALLART 2018 REF. 8238/2 | 80 | ||
UD | TROFEOS PALLART 2018 REF. 8238/3 | 92 | ||
UD | TROFEOS PALLART 2018 REF. 8238/4 | 66 | ||
UD | CHEQUES 500 € EN MATERIAL DEPORTIVO | 1 | ||
UD | CHEQUES 260 € EN MATERIAL DEPORTIVO | 1 | ||
UD | CHEQUES 180 € EN MATERIAL DEPORTIVO | 1 | ||
UD | CHEQUES 150 € EN MATERIAL DEPORTIVO | 3 | ||
UD | CHEQUES 120 € EN MATERIAL DEPORTIVO | 2 | ||
UD | CHEQUES 100 € EN MATERIAL DEPORTIVO | 2 | ||
UD | CHEQUES 90 € EN MATERIAL DEPORTIVO | 2 | ||
UD | CHEQUES 80 € EN MATERIAL DEPORTIVO | 2 | ||
UD | CHEQUES 60 € EN MATERIAL DEPORTIVO | 24 | ||
UD | CHEQUES 45 € EN MATERIAL DEPORTIVO | 18 | ||
UD | CHEQUES 30 € EN MATERIAL DEPORTIVO | 18 | ||
SUBTOTAL | ||||
IVA 21 % | ||||
TOTAL |
Quinta.- Se compromete a la ejecución del contrato, conforme a las condiciones economicas presentadas y a las estipulaciones que se contienen en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Cláusulas Técnicas que rigen la presente contratación, aprobados por el órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta, así como a adscribir a la ejecucion del contrato, loe medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo adecuadamente la prestación.
XXXXXXXXXX DE LA CUESTA a de de 2020
Fdo. Licitador