CONTRATO N° 011 - 2008-GRL-GSRAA/18
GERENCIA SUB REGIONAL ALTO AMAZONAS
CONTRATO N° 011 - 2008-GRL-GSRAA/18
ADQUISICION DE EQUIPOS DE CAMPO (01 PENETROMETRO DE BOLSILLO, 01 DISPOSITIVO DE ENSAYO XX XXXXX TORVANE, 01 CONJUNTO PORTATIL PARA ENSAYOS DE ASENTAMIENTO, 01 APARATO XXXXX XXXX)
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ADQUISICION DE EQUIPOS DE CAMPO (01 PENETROMETRO DE BOLSILLO, 01 DISPOSITIVO DE ENSAYO XX XXXXX TORVANE, 01 CONJUNTO PORTATIL PARA ENSAYOS DE ASENTAMIENTO, 01 APARATO XXXXX XXXX), que celebran de una parte la GERENCIA SUB REGIONAL DE ALTO AMAZONAS del GOBIERNO REGIONAL XX XXXXXX, con RUC N° 20408560137, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, debidamente representado por el Señor Gerente PROF. XXXXXXXXX X. XXX XXXXXX XXXXXXXXX, con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA GERENCIA”; y de la otra parte LA EMPRESA H. W. XXXXXX SAC CON RUC Nº 20100329205, con domicilio legal en XX. XXXXXXX XXXXX Xx 000 XXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATADO”, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
“LA GERENCIA” es una Entidad con Personería Jurídica de Derecho Público y goza de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su organización y funcionamiento se encuentran normados por la Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales y Descentralización y Ley N° 29142, Ley General del Presupuesto de la República para el año 2008, estando facultada a efectuar las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su modificatoria, Ley N° 28267, aprobada mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento)
“EL CONTRATADO” es una persona JURIDICA dedicada a la VENTA DE EQUIPOS DE CAMPO PARTES Y ACCESORIOS, debidamente constituida y registrada como tal en la SUNAT, para las actividades indicadas.
Que, con Oficio No. 218-2008-GRL-GSRAA/18.03, con fecha 21 de Febrero del 2008 el Director de la Oficina Sub Regional de Infaestructura, SOLICITA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE CAMPO (01 PENETROMETRO DE BOLSILLO, 01 DISPOSITIVO DE ENSAYO XX XXXXX TORVANE, 01 CONJUNTO PORTATIL PARA ENSAYOS DE ASENTAMIENTO, 01 APARATO XXXXX XXXX)
Para tal efecto se tomo los servicios de la EMPRESA H. W. XXXXXX SAC PARA PROVEER DE LOS EQUIPOS DE CAMPO SOLICITADO; de tal manera que garantice el normal desarrollo de las actividades programadas por la Dirección de OSRI.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del Contrato es adquirir: (01 PENETROMETRO DE BOLSILLO, 01 DISPOSITIVO DE ENSAYO XX XXXXX TORVANE, 01 CONJUNTO PORTATIL PARA ENSAYOS DE ASENTAMIENTO, 01 APARATO XXXXX XXXX). En su calidad de PROVEEDOR DEL BIEN, a cargo de “LA GERENCIA”, acredita conocimientos y experiencia en la materia, dándole al requeriente (01 PENETROMETRO DE BOLSILLO, 01 DISPOSITIVO DE ENSAYO XX XXXXX TORVANE, 01 CONJUNTO PORTATIL PARA ENSAYOS DE ASENTAMIENTO, 01 APARATO XXXXX XXXX) para los trabajos programados por la Dirección de OSRI.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato se ha valorizado en CINCO MIL SEISCIENTOS VENTICUATRO CON 90/100 NUEVO SOLES (S/. 5,624.90), teniendo en cuenta los conocimientos y acreditada experiencia de “EL CONTRATADO”, lo que será cancelado de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la GSRAA, con la Dirección de la OSRI de “LA GERENCIA”.
El monto de la retribución es a TODO COSTO, incluidos los impuestos xx Xxx, financiado con recursos de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas.
CLÁUSULA CUARTA: DURACION DEL CONTRATO
El contrato tiene validez CUATRO (04) semanas a la firmado del CONTRATO.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE “EL CONTRATADO”
“EL CONTRATADO” se compromete a:
Entrega inmediata del producto
Calidad del producto
Producto en buenas condiciones
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE “LA GERENCIA”
“LA GERENCIA” deberá regir el presente contrato, teniendo las siguientes obligaciones:
Recepción el bien adquirido, teniendo en cuenta la cláusula quinta
Cancelar al Proveedor de acuerdo al presupuesto de la GSRAA
CLÁUSULA SEPTIMA: DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de LA ENTREGA DEL BIEN objeto del contrato, LA GERENCIA aplicará a EL CONTRATADO una penalidad por cada día de retraso de entrega del informe mensual, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contratado. Esta penalidad será deducida del pago final, y se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = (0.10 x Monto Contrato total o del Item) / (F x Plazo en días)
Donde F = 0.40 (plazo menor o igual a 60 días)
CLÁUSULA OCTAVA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO
El egreso que origine el presente contrato, será cubierto con cargo a la Fuente de Financiamiento 18: Canon y Sobre Canon, Regalías, Xxxxxx xx Xxxxxx y Participaciones; ACTIVIDAD: GESTION ADMINISTRATIVA.
CLÁSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de la Resolución del Contrato los siguientes:
El incumplimiento de las cláusulas integrantes del Contrato por “EL CONTRATADO”
La cancelación del contrato por “LA GERENCIA” por caso fortuito, fuerza mayor u otros motivos, sin responsabilidad alguna para ellas.
El incumplimiento del Contrato por causas imputables a “El Contratado”
Por restricción presupuestal reservándose el derecho.
La resolución unilateral de cualquiera de las partes, debe ser notificada a la otra parte por escrito con cinco días de anticipación por lo menos , y que no hayan sido absueltas en el plazo establecido
CLÁUSULA DECIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Cualquier eventualidad no prevista en este Contrato, será absuelta en coordinación entre ambas partes y será materia de un documento ampliatorio anexado a este documento.
Las Bases Administrativas del proceso de selección y la propuesta presentada constituyen parte integrante del presente contrato en todo lo que fuera aplicable y tiene obligatoriedad para las partes.
“EL CONTRATADO” de conformidad al presente contrato de ADQUISICION DE BIENES, será enteramente responsable de las obligaciones tributarias que pudiera derivarse del presente contrato “LA GERNECIA” actuará exclusivamente como agente de retención efectuando los descuentos legales correspondientes según lo establecido en la legislación vigente, para lo cual exigirá LA FACTURA como condición de LA VENTA correspondiente.
El presente Contrato de ADQUISICION DEL BIEN se sujetará, para todos sus efectos, a las Disposiciones Legales pertinentes de la Ley, su Reglamento y Modificaciones, Normas Complementarias y Conexas.}
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA :
Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja desde la celebración del contrato o se relacione con la ejecución y/o interpretación del mismo, serán resueltos de acuerdo a lo establecido en los artículos del 272° al 278° del reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA
Para los efectos enmarcados en éste contrato las partes fijan como domicilio los consignados en la introducción del presente contrato y se someten a la jurisdicción de los jueces de Yurimaguas.
En señal de conformidad y a la verdad, las partes proceden a suscribir el presente contrato en Original y cuatro (04) copias, en la ciudad de Yurimaguas, a los dos (02) días del mes xx Xxxxx del año dos mil ocho.
“LA GERENCIA” “EL CONTRATADO”
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