CONTRATO DE AFILIACIÓN
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXx
X XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx el día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciseis, por una parte comparece el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Xxxxxxxx y Notario, de este domicilio quien se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación dos mil cuatrocientos catorce espacio ciencuenta y ocho mil trescientos ochenta y dos espacio cero ciento uno (2414 58382 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala , quien actúa en su calidad de representante legal de la entidad CENTRO DE NEGOCIOS EN COMUN SOCIEDAD ANONIMA calidad que acredita con acta notarial de su nombramiento inscrito en el Registro Mercantil General de la Republica bajo número de registro - docientos ochenta mil veintitres(280023) folio diez y siete (17), libro doscientos siete (207) de auxiliares de comercio, dicha entidad se encuentra inscrita bajo número de registro cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y seis (42956) folio quinientos ochenta y cinco (585), libro ciento treinta y seis (136) de Sociedades Mercantiles del Registro Mercantil General de la Republica quien en lo en lo sucesivo se le podrá llamársele “EL ADQUIRENTE” y por la otra parte el señor de años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con código único de identificación número
( ) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien actúa en su calidad de de la entidad Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación calidad que acredita con , y en lo sucesivo se le podrá llamar “EL AFILIADO”. Quienes por medio del presente documento vienen a celebrar un CONTRATO DE AFILIACION DE SERVICIOS DE ADQUIRENCIA
CLÁUSULA I: DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato, EL ADQUIRENTE y EL AFILIADO convienen en dar el significado siguiente a los términos que se establecen a continuación:
1. Tarjeta-habientes: Son los titulares o usuarios legítimos de las tarjetas del sistema PAYCARD2, VISA y MASTERCARD (u otros sistemas de tarjetas que EL ADQUIRENTE incorpore a este contrato) que realizan transacciones con de EL AFILIADO.
2. Transacciones: Son los consumos de bienes o servicios que los tarjeta-habientes realizan con EL AFILIADO y que son autorizadas por EL ADQUIRENTE previa verificación de los procedimientos establecidos en este contrato por parte de EL AFILIADO. Dichas transacciones están sujetas al procedimiento de verificación y aceptación establecido en este contrato.
3. Transacciones Especiales: Son todas aquellas transacciones autorizadas por el tarjeta-habiente por medio de correo, Internet, fax o por vía telefónica identificadas en las prácticas internacionales como “MO/TO”. Dichas transacciones se realizan no obstante no contarse con la presencia de la tarjeta, del tarjetahabiente, de la firma de éste o del ingreso de su PIN.
4. Comercio electrónico: Es el espacio en Internet a través del cual, EL ADQUIRENTE realiza transacciones con cargo a su tarjeta sin exhibir físicamente su tarjetaal establecimiento proveedor ni firmar ningún comprobante físico o voucher por la transacción realizada. Dichas transacciones son realizadas en el sitio o página web de EL AFILIADO.
5. Cargos Recurrentes o Automáticos. Son aquellos que se utilizan con cierta periodicidad y preestablecidos de mutuo acuerdo, entre EL AFILIADO y LA COMPAÑÍA a una misma tarjeta y basados en un consentimiento preliminar, que el tarjetahabiente dio a EL AFILIADO para la realización de esos cargos.
6. Cargos demorados o enmendados. EL AFILIADO puede procesarlos únicamente si el tarjetahabiente ha accedido a ser responsable de cargos posteriores por una transacción de hotel o renta a car, entre ellos se consideran los cargos de habitación, alimentos o bebidas, impuestos, combustible, seguros, cargos de alquiler, daños a vehículos alquilados, multas de estacionamiento y otras infracciones de trafico y bienes.
7. Sistema de pago: Es el sistema de pago convenido por EL ADQUIRENTE y EL AFILIADO, y regulado por el presente contrato, en virtud del cual, EL ADQUIRENTE se obliga a pagar periódicamente a EL AFILIADO las transacciones, previamente autorizadas, que realizan los tarjeta-habientes en los locales de EL AFILIADO.
CLÁUSULA II: AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PAGOS
EL AFILIADO acepta ser incorporado al sistema de pagos establecido por EL ADQUIRENTE en el presente contrato, en relación a las transacciones realizadas por los tarjeta-habientes en los establecimientos o locales de EL AFILIADO, efectuadas con cargo a tarjetas del sistema PAYCARD2 VISA y MASTERCARD.
Con sujeción a los procedimientos, plazos, términos y condiciones que se establecen más adelante, EL ADQUIRENTE se obliga a liquidar a EL AFILIADO, por cuenta de los tarjeta-habientes, los comprobantes de transacciones realizadas por éstos en los establecimientos de AFILIADO.
EL AFILIADO entiende y acepta que los tarjeta-habientes podrán efectuar sus consumos con EL AFILIADO mediante “transacciones especiales” que no generan comprobantes de transacción, debiendo efectuarse el reembolso a EL AFILIADO en la forma prevista en este contrato para dichas transacciones especiales.
En este último supuesto, el procedimiento de aceptación de las tarjetas y de liquidación o reembolso de las transacciones por parte de EL ADQUIRENTE, se regirá de conformidad con lo establecido en el Adendum I de este contrato (Transacciones Especiales), en el entendido que, en todo lo demás, serán aplicables las disposiciones del presente contrato.
CLÁUSULA III: PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE LAS TARJETAS PREPAGO, DEBITO Y DE CRÉDITO
EL AFILIADO, previo a cada venta o prestación de servicios que brinde a los tarjeta-habientes, se obliga a observar el siguiente procedimiento:
1. Verificación de la Tarjeta: Comprobar que las tarjetas como medio de pago que se le presenten sean de las marcas anteriormente indicadas, estén en vigencia, debidamente firmadas, que no tengan señales de alteración o modificación y que contengan los dispositivos correspondientes de seguridad, los cuales incluyen: holograma, carácter de seguridad, panel de firma y los primeros cuatro dígitos preimpresos. Administrativamente y sin necesidad de una enmienda formal a este contrato, EL ADQUIRENTE podrá instruir a EL AFILIADO la verificación de otros dispositivos de seguridad que las emisoras de las tarjetas respectivas comuniquen cada cierto tiempo.
2. Solicitud de Autorización: Recabar y obtener del centro de autorizaciones de EL ADQUIRENTE un código de autorización para llevar a cabo la transacción, ya sea telefónicamente, vía VPOS o por otros medios autorizados por EL ADQUIRENTE. De igual forma, este puede obtenerse telefónicamente, mediante una Terminal Virtual de punto de venta (VPOS) previsto por EL ADQUIRENTE o bien, a través de conexiones directas entre EL AFILIADO y EL ADQUIRENTE, que xxxx xxxxxxxxx o previstos por EL ADQUIRENTE o por terceros autorizados por EL ADQUIRENTE. Las conexiones directas utilizan redes propietarias a la red global Internet.
El código de autorización deberá figurar siempre en el comprobante de venta correspondiente y será valida la transacción siempre que figure la firma autógrafa del cliente, salvo cuando la transacción hubiere sido efectuada en forma electrónica en los casos autorizados a las entidades emisoras por su respectiva entidad supervisora o reguladora.
3. Verificación de la Firma: Verificar que la firma del tarjeta-habiente registrada en su documento de identidad sea idéntica a la firma registrada en su tarjeta y en el comprobante de venta, y que ésta se realice en presencia del representante de EL AFILIADO. Cuando la tarjeta utiliza el PIN como mecanismo de verificación del tarjeta-habiente, EL AFILIADO no está obligado a verificar la firma; el tarjeta- habiente deberá ingresar su PIN para que la transacción se pueda realizar adecuadamente.
4. Comprobantes: Exigir un comprobante de venta para respaldar cada transacción realizada con las tarjetas antes referidas. Para tales efectos, es convenido que:
En los casos en que EL AFILIADO cuente con una terminal Virtual de punto de venta (VPOS), éste deberá deslizar la tarjeta en el lector de cinta magnetica o ingresar manualmente el numero que se le presente el lector leera su banda magnética, extrayendo de ella los datos relevantes, digitando el monto de la transacción y anotando cualquier información adicional que EL ADQUIRENTE solicite administrativamente. La terminal imprimirá el comprobante de la transacción con los datos requeridos.
En todos los casos, sin excepción, EL AFILIADO deberá verificar que el nombre del cliente expresado en el comprobante de la transaccción coincida con el nombre del tarjeta-habiente expresado en la tarjeta utilizada.
5. Verificar identidad. EL AFILIADO debe de solicitar la cédula de identidad, de residente o pasaporte, según el caso, para así poder verificar que el tarjeta-habiente sea el verdadero y legitimo dueño de la tarjeta que se esté utilizando para la correspondiente transacción. La omisión de esta solicitud no generará ninguna responsabilidad para EL ADQUIRENTE, siendo EL AFILIADO el único responsable de cualquier transacción que se realice con dicha tarjeta sin la solicitud del documento de identificación del portador de la tarjeta. En caso que el panel de firma de la tarjeta esté en blanco, EL AFILIADO, además de solicitar el documento de identificación, deberá solicitar al tarjeta-habiente que firme la tarjeta en su presencia.
6. Reportar Tarjetas Sospechosas. Informar al centro de autorizaciones de EL ADQUIRENTE, previo a realizar la transacción, sobre cualquier rasgo que note en las tarjetas que le sean presentadas y que hagan dudar su legitimidad. Asismismo, informar actitudes inusuales en los usuarios, que generen sospecha de que el cliente no es el legitimo propietario de ellas, indicando –en ambos casos- que está atendiendo un código 10 (transacción fraudulenta).
7. Retener Tarjetas. Atendiendo instrucciones del centro de autorizaciones de EL ADQUIRENTE, retener la tarjeta que le fuera presentada por el tarjeta-habiente cuando se recibieren instrucciones de EL ADQUIRENTE, o cuando los cuatros dígitos en el frente de la tarjeta no coincidan con los embazados en ella, remitiendo la tarjeta de inmediato a EL ADQUIRENTE.
8. Información Adicional. Presentar a EL ADQUIRENTE la documentación adicional que éste le solicite como mecanismo adicional de verificación de legitimidad de la transacción.
CLÁUSULA IV: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
1. Cobro de transacciones procesadas a través de Terminales Virtuales de Punto de Venta. En caso que las transacciones con cargo a las tarjetas antes señaladas se realicen por medio de terminales virtuales de puntos de venta situados en sus establecimientos.
Es convenido que EL ADQUIRENTE reembolsará las ventas a EL AFILIADO únicamente cuando éste haya hecho el proceso de cierre conformes las instrucciones recibidas. EL AFILIADO se compromete a garantizar que las transacciones sometidas a cobro, vía electrónica, mediante el proceso de cierre, correspondan a las efectivamente realizadas por sus clientes.
De igual forma es convenido que EL ADQUIRENTE no estará obligado a pagar a EL AFILIADO las transacciones cuyos cierres no hubieren sido realizados dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la fecha en la que fueron efectuadas las transacciones y tendrá derecho a recuperar los mismos de pagos futuros por efectuar a EL AFILIADO, si estos hubieren sido previamente pagados.
2. Cobro de Transacciones procesadas manualmente: En caso que las transacciones con cargo a las tarjetas antes referidas no se lleven a cabo a través de terminales de punto de venta, EL AFILIADO deberá presentar a cobro directamente a EL ADQUIRENTE,
o en los puntos de pago por ella indicados, la totalidad de los comprobantes de transacción, dentro de los siete (7) días naturales
siguientes a la fecha en la que fueron efectuadas las transacciones. EL ADQUIRENTE no estará obligado a pagar a EL AFILIADO los comprobantes de venta que se le presenten luego de este término y tendrá derecho a recuperar los mismos de pagos futuros por efectuar a EL AFILIADO si éstos fueron pagados.
3. Verificación de Pagos: EL AFILIADO se compromete a verificar que los pagos efectuados por EL ADQUIRENTE correspondan a los montos indicados en los comprobantes de cierre electrónico o en los comprobantes de transacciones presentados a cobro a EL ADQUIRENTE, y a reclamar alguna diferencia que hubiere en un plazo no mayor de siete días (7) naturales siguientes a partir de la fecha de cierre o de la presentación de los comprobantes de venta, en cuyo caso deberá proporcionar la documentación necesaria para realizar las verificaciones correspondientes.
4. Reembolso de Comprobantes: EL ADQUIRENTE se obliga a pagar a El AFILIADO, en la misma moneda de la transacción, sin mantenimiento de valor y a través de los medios de pago convenidos, el importe total de los comprobantes de venta presentados por éste, en documentos físicos emitidos por las Terminales de Puntos de Venta (POS) o manualmente por EL AFILIADO.
Si el pago se hiciere mediante cheque, éste podrá ser retirado únicamente por las personas autorizadas por EL AFILIADO, previa identificación del mismo. Para los efectos del pago, EL AFILIADO expresa que éstos le sean efectuados mediante depósito a la cuenta
No. de EL AFILIADO en Banco .
EL ADQUIRENTE se reserva el derecho de variar la forma de pago, dependiendo del volumen de movimiento y demás criterios valorados por éste; para lo cual, bastará dar aviso por escrito a EL AFILIADO.
EL AFILIADO podrá cambiar la cuenta bancaria designada, dentro de la misma Institución bancaria depositaria, sin necesidad de una enmienda formal al presente contrato, bastando para ello una carta formal suscrita por su apoderado debidamente facultado para ello.
5. Cargos Demorados o Enmendados: Procedimiento de cobro de Cargos Demorados y Responsabilidad. EL AFILIADO en los Cargos Demorados o enmendados debe tener presente lo siguiente: i) Presentar a cobro todo Cargo Demorado dentro de los noventa (90) días naturales siguientes, luego de la fecha de transacción; ii) Suministrar un documento por escrito en donde el tarjetahabiente acepta la responsabilidad del cargo demorado; iii) Presentar aparte un comprobante de transacción, de acuerdo con los requerimientos de la cláusula Comprobante de la Transacción.
6. Deducciones Autorizadas: En ocasión del pago, EL ADQUIRENTE podrá descontar –de la cantidad a ser pagada a EL AFILIADO- las notas de crédito recibidas; el valor de cualquier transacción que fuera posteriormente impugnada; cualquier pago indebido o por error efectuado a favor de EL AFILIADO (conforme las hipótesis establecidas en el presente contrato); la tasa de comisión estipulada en este contrato, como retribución por los servicios prestados a EL AFILIADO, y cualquier tributo, presente o futuro, nacional o municipal, que llegare a gravar los servicios brindados por EL ADQUIRENTE a EL AFILIADO bajo el presente contrato.
7. Rechazo de los Comprobantes. EL ADQUIRENTE podrá negarse a aprobar el importe de los comprobantes de venta cuando juzgue que estos no se ajustan a las disposiciones, procedimientos y regulaciones que aparecen en este contrato o que sean aplicables en virtud xx xxxxx o reglamentos que regulen la materia objeto de este contrato, aún cuando se haya brindado un código de autorización y en ocasiones anteriores hayan sido pagados documentos con características semejantes. Los comprobantes que hubieren sido pagados bajo tales condiciones, estarán sujetos a recuperación por pagos indebidos efectuados por EL ADQUIRENTE, conforme se estable más adelante.
8. Abstención de Pago por Transacciones Irregulares o en Disputa: En caso de transacciones en disputa, EL ADQUIRENTE, según fuere el caso, podrá suspender temporalmente el pago de las mismas o, si el pago ya hubiere sido efectuado, podrá debitar de cualquier suma a pagar a EL AFILIADO el monto correspondiente.
Recibida una impugnación, EL ADQUIRENTE informará a EL AFILIADO sobre tal situación, quien tendrá un plazo no mayor de siete días hábiles, contados a partir del recibido de la comunicación anterior, para entregar a EL ADQUIRENTE el original del comprobante de
la transacción impugnada. La negativa de EL AFILIADO a suministrar dicho comprobante o su falta de presentación oportuna, obligará a EL ADQUIRENTE a asumir el importe del reclamo, para lo cual, EL AFILIADO autoriza expresamente y en forma anticipada a EL ADQUIRENTE a compensar el monto que resulte del mismo debitándolo de pagos futuros que EL ADQUIRENTE deba efectuar a EL AFILIADO.
De igual forma, EL AFILIADO acepta someterse al mecanismo establecido por EL ADQUIRENTE y/o por las regulaciones internacionales de las marcas de las tarjetas para la solución de transacciones impugnadas, aceptando en forma anticipada la resolución dirimente de la disputa.
Asimismo, EL ADQUIRENTE podrá suspender temporalmente el pago de los comprobantes de venta cuando el sistema de monitoreo de fraude en línea de la entidad emisora de la tarjeta o del propio ADQUIRENTE detecte la realización de transacciones atípicas o inusuales con respecto al comportamiento del tarjeta-habiente, hasta que no se compruebe la legitimidad de la transacción.
9. Recuperación por Pagos Indebidos por EL ADQUIRENTE: EL ADQUIRENTE tendrá derecho a recuperar cualquier suma pagada en exceso a EL AFILIADO respecto del valor real de las facturas, aún cuando tal diferencia no haya sido advertida al momento de presentar éstas a cobro. EL ADQUIRENTE hará dicha recuperación mediante retenciones a los pagos futuros que sea en deber a EL AFILIADO. Queda a salvo el derecho de EL ADQUIRENTE a ejercer la recuperación por las vías legales necesarias.
10. Cargas Tributarias: Los tributos de cualquier naturaleza, impuestos por autoridad competente, y derivadas de las ventas o servicios cobrados por EL AFILIADO, serán exclusivamente por cuenta de éste y nunca podrán ser cargados o trasladados a EL ADQUIRENTE.
CLÁUSULA V: COMISIONES Y CARGOS DE EL ADQUIRENTE
Comisión por Servicio de Adquirencia: En contraprestación por los servicios de pago regulados por el presente contrato, EL
1. AFILIADO se obliga a pagar a EL ADQUIRENTE una comisión por el total facturado de cada cierre presentado por EL AFILIADO, cuyo
monto será del para tarjetas VISA y MASTER y para tarjetas emitidas por otros instituciones emisoras. Dicha
comisión, se cobrará en la misma moneda facturada y será deducida por EL ADQUIRENTE del pago a efectuar correspondiente a dicha facturación.
2. En contraprestación por los servicios de pago regulados por el presente contrato, EL AFILIADO se obliga a pagar a EL ADQUIRENTE una comisión por el total facturado de cada cierre presentado por EL AFILIADO, cuyo monto será del por ciento ( %). Dicha comisión, se cobrará en la misma moneda facturada y será deducida por EL ADQUIRENTE del pago a efectuar correspondiente a dicha facturación.
3. Cuota de Mantenimiento. EL AFILIADO pagará a EL ADQUIRENTE una cuota de mantenimiento mensual de US$ , la cual será deducida por éste del importe de su facturación. El presente cargo, a discreción de EL ADQUIRENTE, podrá ser suspendido mientras el promedio de ventas mensuales de EL AFILIADO supere determinados montos establecidos y comunicados por EL ADQUIRENTE.
4. Pago por Uso de Terminales de Punto de Venta. EL AFILIADO pagará a EL ADQUIRENTE por el uso de cada terminal de punto de venta instalada en su comercio, un monto de US$ mensual. El presente cargo, a discreción de EL ADQUIRENTE, podrá ser suspendido mientras el promedio de ventas mensuales de EL AFILIADO supere determinados montos establecidos y comunicados por EL ADQUIRENTE.
5. Cobros Misceláneos. EL ADQUIRENTE se reserva el derecho de efectuar cobros de cargos por servicios en los siguientes conceptos: manejo de reclamos, comisión de cheque, pérdida de contra cargo, TEF (transferencia electrónica de fondos) a otros bancos, costos por transacción, publicidad, entre otros. Para tales efectos, no será necesaria una enmienda formal a este contranto, bastanto una simple comunicación administrativa a EL AFILIADO con quince días hábiles de anticipación a su puesta en vigencia. Cualquier cobro adicional será deducido de la facturación a ser pagada a EL ADQUIRENTE.
CLÁUSULA VI: RESPONSABILIDADES DE EL AFILIADO
1. Reclamos del consumidor: EL AFILIADO será responsable directamente para con el Tarjeta-habiente por cualquier queja que provenga de la calidad de los servicios brindados o bienes vendidos; su falta de entrega al cliente, vicios ocultos, garantías y demás reclamaciones que estén relacionadas con los productos o servicios brindados por EL AFILIADO. Queda plenamente establecido que EL ADQUIRENTE no tendrá ningún tipo de responsabilidad individual o solidaria con EL AFILIADO, en las reclamaciones ya expresadas.
2. Devoluciones al consumidor: EL AFILIADO se abstendrá de efectuar reembolsos de efectivo a los tarjeta-habientes que realizaren transacciones en sus establecimientos, en caso de reclamos de éstos por artículos en mal estado o servicios no recibidos. En tal supuesto, EL AFILIADO deberá proceder a acreditar la suma correspondiente a la transacción a la misma tarjeta que el tarjeta-habiente utilizara en su establecimiento y en la misma moneda. De igual forma, EL AFILIADO deberá presentar a EL ADQUIRENTE una nota firmada y fechada que indique el número de afiliado, el número de tarjeta y el monto por acreditar. En los casos en que EL AFILIADO cuente con una Terminal de punto de venta (POS), EL ADQUIRENTE podrá, a su discreción, activar la opción que permite a EL AFILIADO acreditar directamente, a la tarjeta pertinente, los montos correspondientes a devoluciones totales o parciales de compras de bienes o servicios, realizados anteriormente en su establecimiento comercial.
En caso de error en la digitación del mismo en perjuicio del tarjeta-habiente, EL AFILIADO se compromete a devolver a su cliente el monto correcto de la transacción.
3. Archivo de Comprobantes. EL AFILIADO deberá conservar los originales de los comprobantes de cierre y de las transacciones realizadas a través de terminales Virtual de punto de venta (VPOS), formando un solo lote y archivándolos por un periodo no menor a los últimos doce (12) meses.
CLÁUSULA VII: PROHIBICIONES A EL AFILIADO
1. Operaciones Prohibidas: Sin perjuicio de cualquier otra obligación de no hacer contenida en el presente contrato o, supletoriamente, en la Ley, EL AFILIADO no podrá:
a) Traslado de la Comisión: Cargar a los tarjeta-habientes la tasa de comisión pactada entre EL ADQUIRENTE y EL AFILIADO, ya sea en forma directa o indirecta.
b) Descriminación: (i) Establecer políticas de precio que, de alguna manera, discriminen el uso de las tarjetas o frente a otros medios de pago. Todo lo anterior, de conformidad con el Arto. 16, párrafo 2do de la Ley No.515 (“Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta ”) y su Normativa; (ii) Requerir un monto mínimo y/o imponer un monto máximo de compra.
c) Fraude: (i) Realizar transacciones, en perjuicio de los tarjeta-habientes, simulando consumos efectuados por éstos en su establecimiento. Toda venta o transacción simulada será resuelta por EL ADQUIRENTE mediante ajuste negativo a EL AFILIADO; por lo tanto, y sin perjuicio de la facultad rescisoria del contrato que asista a EL ADQUIRENTE, éste quedará facultado para retener la suma correspondiente de los pagos futuros que deba efectuar a EL AFILIADO. (ii) Efectuar transacciones a sabiendas que las mismas son fraudulentas o que no han sido autorizadas por el legítimo dueño de la tarjeta; (iii) Presentar al cobro comprobantes de venta que no hayan sido originados entre EL AFILIADO y el tarjeta-habiente; (iv) Presentar al cobro comprobantes de venta efectuados bajo un nombre comercial diferente al establecido en este contrato; (v) Remitir al cobro comprobante de venta en el cual el monto ha sido alterado, o sin que los servicios o mercancías le hayan sido entregados o brindados al tarjeta-habiente.
d) Adelantos en Efectivo: Las tarjetas no facultan ni autorizan al tarjeta-habiente a recibir cantidad alguna en efectivo ni a cambiar cheques personales. Por lo tanto, queda prohibido a EL AFILIADO hacer desembolsos de efectivo a los tarjeta-habientes o simular compras o servicios no utilizados. Esta actividad podrá llevarse a cabo únicamente en aquellos casos en que exista un convenio escrito entre EL ADQUIRENTE y EL AFILIADO, en el que se faculte a este último a entregar efectivo a los tarjetas habientes.
e) Reclamos o Devoluciones: En caso de reclamo o devolución de mercancías, EL AFILIADO deberá abstenerse de reembolsar en efectivo (al tarjeta-habiente) cantidad de dinero alguno, debiendo informar a EL ADQUIRENTE -mediante aviso de crédito-, o cambiar la mercadería al Tarjeta-habiente sin afectar los montos de los cargos realizados.
f) Autofinanciamiento: Realizar transacciones mediante tarjetas emitidas a favor de los propietarios o ejecutivos del comercio afiliado con el objeto de obtener un autofinanciamiento.
g) Fraccionamiento de ventas: Fraccionar una venta elaborando varios comprobantes de la misma.
h) Refinanciamientos: Presentar al cobro un comprobante de venta que represente el refinanciamiento de una obligación preexistente con el propietario de la tarjeta.
i) Comprobantes tachados o ilegibles: Presentar al cobro comprobantes de venta manuales en el que no aparezcan impresos con claridad datos del relieve de las tarjetas y la firma del propietario de las mismas o que carezcan de alguno de estos elementos. Es entendido que aún cuando EL AFILIADO tenga autorizado el uso del sistema de teclado abierto, siempre deberá cumplir con esta obligación al momento de la entrega;
j) Cesión de comprobantes: Ceder a terceros, en propiedad o en garantía, los comprobantes de pago o ventas.
k) Deslealtad: Abstenerse de persuadir al tarjeta–habiente para que utilice cualquier otro medio de pago para realizar su consumo.
2. Representación: En ningún caso se entenderá que EL AFILIADO es representante o mandatario de EL ADQUIRENTE ni éste de EL AFILIADO, toda vez que el único objeto de este contrato es el de establecer el mecanismo para la prestación de los servicios relacionados. Por lo tanto, EL AFILIADO tiene prohibido actuar frente a terceros haciendo suponer tal representación.
CLÁUSULA VIII: LOGÍSTICA
1. Papelería y Equipos: Durante la vigencia del presente contrato, EL ADQUIRENTE se obliga a entregar a EL AFILIADO, sin costo alguno y para el uso especificado en este contrato, los siguientes bienes: i) El software del sistemal VPOS que, a juicio de EL ADQUIRENTE, EL AFILIADO requiera para llevar a cabo las ventas en su establecimiento con tarjetas afiliadas al sistema VISA. Es entendido que EL ADQUIRENTE conservará la exclusiva titularidad de sistema entregados a EL AFILIADO para su uso durante la vigencia de este contrato; por lo tanto, a su terminación, estará facultado para el retiro inmediato de los mismos; ii) De igual forma, EL ADQUIRENTE se obliga a suministrar a EL AFILIADO los comprobantes de ventas, remisiones, papelería, calcomanías y artículos promocionales que indiquen que el establecimiento se encuentra afiliado a EL ADQUIRENTE. Es entendido que EL ADQUIRENTE se reserva el derecho de modificar o sustituir los modelos de comprobantes de ventas suministrados a EL AFILIADO.
EL AFILIADO en este acto autoriza a EL ADQUIRENTE para que en forma directa realice las inspecciones al equipo y suministros que estime conveniente, con la regularidad o periodicidad que estime conveniente. De igual forma, EL AFILIADO autoriza en este acto a EL ADQUIRENTE, o a quien este designe, para que pueda retirar el equipo y suministros -mediante previo aviso escrito- cuando a su
criterio no se utilicen adecuadamente. EL AFILIADO deberá abstenerse de entregar estos equipos a personas no autorizadas por EL ADQUIRENTE o a permitir su uso a personas no autorizadas. En caso de que EL AFILIADO utilice el equipo en forma inadecuada, lo pierda, extravíe o le sea robado, pagará a EL ADQUIRENTE -en concepto de daños y perjuicios-, una cantidad equivalente al costo de reposición del mismo, contra presentación de pro-forma del fabricante o del distribuidor de tales equipos por parte de EL ADQUIRENTE. EL ADQUIRENTE estará facultado para debitar el monto antes referido de la facturación pendiente de pago a favor de EL ADQUIRENTE.
2. Marcas y Material Publicitario: EL AFILIADO se compromete a exhibir en su establecimiento, de manera prominente, el nombre y el logotipo de las marcas autorizadas por EL ADQUIRENTE así como el material publicitario y promocional que EL ADQUIRENTE le suministre periódicamente, con la finalidad de informar al público que las tarjetas son recibidas en su establecimiento, comprometiéndose a retirar éstos al termino de este contrato.
Asimismo, EL ADQUIRENTE acepta que su nombre y dirección sean incluidos en materiales publicados por EL ADQUIRENTE que contengan listas de establecimientos que aceptan transacciones con tarjetas. Es entendido que el presente contrato no da a ninguna de las partes derecho alguno o licencia alguna sobre marcas, expresiones de propaganda, nombres comerciales como tampoco sobre patentes pertenecientes a la otra parte. Salvo lo estipulado precedentemente, ninguna de las partes usará las marcas del otro sin previo consentimiento por escrito.
CLÁUSULA IX: DISPOSICIONES GENERALES
1. Confidencialidad: Xxx perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder conforme a la Ley, EL AFILIADO se obliga a mantener con carácter de confidencial cualquier información relacionada con EL ADQUIRENTE y con los términos del presente contrato y su ejecución. EL AFILIADO acepta que los números de cuenta y las direcciones de los tarjeta-habientes son de exclusivo conocimiento de EL ADQUIRENTE y que están protegidos bajo los preceptos legales de confidencialidad, por lo que EL AFILIADO no puede, ni debe reproducir y/o revelar o entregar a terceros la información antes referida. Toda omisión a esta restricción hará responsable a EL AFILIADO por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar a EL ADQUIRENTE o a los tarjeta-habientes sometiéndose, para tales efectos, a la promesa estimatoria de EL ADQUIRENTE para la determinación de la existencia y monto de los daños resultantes. Queda expresamente prohibido a EL AFILIADO copiar, transcribir o almacenar cualquier tipo de información contenido en la tarjeta del tarjeta-habiente o en cualquier otro documento que se desprende del presente contrato para fines distintos del mismo. La presente obligación será exigible a EL AFILIADO aún y cuando su violación fuere imputable a conductas dolosas o culposas de sus accionistas, directores, gerentes, empleados o consultores o demás personas que contratare; por lo tanto, EL AFILIADO se obliga a prevenir el uso indebido de la misma, estableciendo barreras informativas y adecuados controles internos. La presente obligación subsistirá a la terminación del presente contrato por un plazo no menor xx xxxx años, contados a partir de su terminación.
2. Divulgación de la Información: EL AFILIADO acepta que la información de su negocio en poder de EL ADQUIRENTE sea entregada por éste a VISA y/o MASTERCARD así como a cualquier Institución u organización encargada de velar por el uso y funcionamiento de las tarjetas.
3. Afiliación de EL ADQUIRENTE a otros Sistemas de Tarjetas : Es expresamente convenido que EL ADQUIRENTE podrá brindar los servicios objeto del presente contrato incorporándose a otros sistemas de tarjetas distintos de PAYCARD2, VISA y MASTERCARD, sin que esto implique ninguna modificación de los términos y condiciones del presente contrato.
4. Responsabilidad: EL ADQUIRENTE entiende y acepta que su única contraparte contractual será EL AFILIADO. Por lo tanto, renuncia a formular cualquier reclamo, en cualquier jurisdicción, en contra de las sociedades o instituciones que formen parte del Grupo Financiero de éste, sus filiales, subsidiarias, matrices o partes relacionadas, por acciones derivadas del presente contrato.
5. Subcontratación: EL ADQUIRENTE se reserva el derecho de proporcionar los servicios mencionados en este contrato a EL AFILIADO mediante la contratación de personas naturales o jurídicas dedicadas a tales actividades. EL AFILIADO acepta desde ya cualquier subcontrato que celebre EL ADQUIRENTE para la ejecución de cualquiera de las prestaciones a su cargo bajo este contrato.
6. Cesión: EL AFILIADO no podrá ceder ni transferir a terceros los derechos consignados en el presente contrato ni los derechos que se derivan de él, sin el previo consentimiento -por escrito-, de EL ADQUIRENTE, quien podrá cederlo sin necesidad de notificación previa a EL AFILIADO.
7. No Renuncia: El hecho de que EL ADQUIRENTE no exija, en determinado momento, el cumplimiento de cualquiera de los términos o condiciones de este contrato no constituirá renuncia al derecho a exigir posteriormente el cumplimiento de cualquier término o condición del mismo.
8. Enmiendas: En cualquier momento cuando lo estimare conveniente, EL ADQUIRENTE se reserva el derecho de enmendar o modificar este contrato mediante adendum al mismo, lo que será notificado por escrito a EL AFILIADO. EL AFILIADO podrá rescindir este contrato si considera que los cambios no convienen a sus intereses; para tales efectos, deberá dirigir comunicación escrita a EL ADQUIRENTE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la enmienda del contrato en la forma anteriormente descrita. La falta de comunicación de parte de EL AFILIADO, junto con la ejecución interrumpida del contrato, constituirá aceptación tácita de las modificaciones contractuales que se le hayan comunicado.
9. Plazo: El presente contrato será por tiempo indeterminado. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes contratantes, por cualquier causa, sin necesidad de invocar causal alguna de incumplimiento y sin incurrir por ello en ningún tipo de responsabilidad frente a la otra parte contratante, podrá dar por terminado en forma anticipada el presente contrato. Para tales efectos, bastará un aviso escrito dada a
la contraparte, con quince días calendario de anticipación a la fecha señalada de terminación. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se encontraren pendientes de ejecución a la fecha de terminación de este contrato.
10. Ley Aplicable. Jurisdicción y Domicilio: Cualquier disputa que surgiera en relación a la validez, ejecución o interpretación del presente contrato, será sometida a la jurisdicción de los tribunales de la República de Nicaragua, quienes deberán aplicar –a la solución de la misma-, las disposiciones contenidas en el presente contrato y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en los usos y costumbres mercantiles en este tipo de negocios. EL AFILIADO expresamente renuncia a su domicilio y se sujeta al domicilio que escoja EL ADQUIRENTE para efectos de establecer la competencia y jurisdicción de los tribunales.
11. Anexos: La solicitud de afiliación al presente contrato y sus anexos, así como los documentos de EL AFILIADO forman parte del presente contrato y del archivo de afiliación que lleva EL ADQUIRENTE, los que permanecerán en poder del mismo y podrán ser utilizados por éste como medios probatorios de conformidad con la ley.
12. Aceptación: En los términos expuestos y en las calidades con que actuamos, ambos comparecientes, en la calidad con que actuamos declaramos nuestra plena conformidad con el contenido del presente instrumento público y luego de haberlo leído y bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.
Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista: Documento Personal de Identificación código único de identificación (DPI), el acta de nombramiento con el cual se acredita la representación que se ejerce; c) De haber dado integra lectura de lo escrito a los otorgantes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
Por CENEECO S.A.o EL ADQUIRENTE: Nombre y apellidos:
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX.
Firma: .
Por .o EL AFILAIDO:
Nombre y Apellidos: Firma: .
Actuando en nombre y representación de: S.A. Constituida mediante Escritura Pública Número ( ), Sociedad Anónima, autorizada en la ciudad de a
de la del día de de ante los oficios notariales de , e inscrita con el número , folio ; Libro de Sociedades del Registro Mercantil.
Acredita personería mediante Acta Notarial Número ( ), Representacion Legal , autorizada en la ciudad de a de la del día de de
ante los oficios notariales de , e inscrita con el número , folio
, Libro de auxiliares de comercio.
Domicilio social: . Teléfono: .
CONTRATO DE AFILIACIÓN A SERVICIOS DE ADQUIRENCIA ANEXO I: TRANSACCIONES ESPECIALES
PARTE I: DEFINICIONES
Las Partes Contratantes, para los efectos del presente documento, convienen en asignar el significado especial a los términos siguientes:
1. Transacciones Especiales: Son todas aquellas transacciones autorizadas por el tarjeta-habiente por medio de correo electrónico, internet, fax o por vía telefónica identificadas en las prácticas internacionales como “MO/TO”. Dichas transacciones se realizan no obstante no contarse con la presencia de la tarjeta, del tarjeta-habiente, de la firma de éste o del ingreso de su PIN.
2. Comercio electrónico: Es el espacio en Internet a través del cual, EL ADQUIRENTE realiza transacciones con cargo a su tarjeta sin exhibir físicamente su tarjetaal establecimiento proveedor ni firmar ningún comprobante físico o voucher por la transacción realizada. Dichas transacciones son realizadas en el sitio o página web de EL AFILIADO.
3. Sitio Web: Es el espacio arrendado en internet identificado con el nombre de dominio de EL AFILIADO, que es utilizado por éste para el ofrecimiento público de sus bienes o servicios bajo sus propias políticas comerciales.
PARTE II: DISPOSICIONES GENERALES
EL AFILIADO entiende y acepta que, para poder realizar transacciones especiales en su(s) establecimiento(s) deberá cumplir con las condiciones siguientes:
1. Transacciones especiales bajo la modalidad de venta telefónica: EL AFILIADO deberá contar con la infraestructura necesaria para atender pedidos de bienes o servicios que ofrezca directamente al consumidor por medio de su(s) establecimiento(s) comerciales, verificar las transacciones telefónicamente, así como estar en capacidad de efectuar las entregas correspondientes en condiciones de seguridad, privacidad y eficiencia.
2. Transacciones especiales bajo la modalidad de venta por comercio electrónico: EL AFILIADO deberá contar con un sitio Web (pagina Web) que contenga políticas de devolución, envíos, privacidad y seguridad que satisfaga, en cualquier momento, los estándares establecidos por EL ADQUIRENTE. Asimismo, EL AFILIADO deberá verificar los datos suministrados por el tarjeta-habiente a fin de validar la transacción y mantener un sistema de seguridad que asegure que los datos entre EL ADQUIRENTE y EL AFILIADO viajen encriptados. De igual forma, EL AFILIADO debe asegurarse de ofertar sus servicios en su sitio Web por medio de proveedor de servicios que ostenten, en todo momento, las autorizaciones correspondiente, xx xxx o regulatorias, presentes o futuras. EL AFILIADO, asimismo, debe contar con un soporte que evidencie legalmente la transacción realizada con los tarjeta-habientes, registrando y archivando la misma para hacer frente a cualquier impugnación futura.
3. Transacciones especiales bajo la modalidad de venta a través de fax: EL AFILIADO deberá contar con equipos que impriman todos los datos que permitan individualizar la transacción realizada, incluyendo, pero no limitado a estos: nombre y número del remisor, fecha y hora del mensaje, así como emitir un comprobante de transacción. EL AFILIADO debe reproducir físicamente el documento para permitir su legibilidad y archivar la transacción realizada para hacer frente a cualquier impugnación futura.
PARTE III: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE TARJETAS
EL AFILIADO entiende y acepta que, cuando realizare cualquier transacción especial deberá observar el procedimiento de verificación de tarjetas establecido en la cláusula III del CONTRATO DE AFILIACIÓN DE EMPRESA, con excepción de los numerales 2 y 3, respecto de los cuales, regirán las siguientes disposiciones de procedimiento:
1. Transacciones especiales bajo la modalidad de venta telefónica o venta a través de fax: Este tipo de transacciones tiene la particularidad de que se realizan sin contar con la presencia física del tarjeta-habiente en el establecimiento de EL AFILIADO y/o sin la emisión de un comprobante firmado por el tarjeta-habiente que realiza la transacción. En tal supuesto, EL AFILIADO, de previo a realizar la transacción, deberá requerir al tarjeta-habiente toda la información establecida en el CONTRATO DE AFILIACIÓN DE EMPRESA a efectos de verificar la identidad del tarjeta-habiente y la legitimidad de la transacción que pretende realizarse.
2. Transaccciones especiales bajo la modalidad de venta electrónica: Este tipo de transacciones tiene la particularidad de que se realizan sin contar con la presencia física del tarjeta-habiente en el establecimiento de EL AFILIADO y/o sin la emisión de un comprobante firmado por el tarjeta-habiente que realiza la transacción. En tal supuesto, EL AFILIADO, de previo a realizar la transacción, deberá contar con un sistema de registro de usuario, previo a realizar cualquier transacción con el tarjeta-habiente interesado
3. Confirmación de transacción: Indistintamente de la modalidad de transacción especial, en cualquier caso, EL AFILIADO está obligado a informar al tarjetahabiente del cargo efectuado a su cuenta, o de hacerle llegar el comprobante de pago o el comprobante de venta correspondiente, cuando el tarjetahabiente lo requiera, así como atender sus consultas en relación con el monto cargado. EL AFILIADO deberá resolver a la mayor brevedad los reclamos de los clientes por errores u omisiones, que sean de su responsabilidad. De igual manera, EL AFILIADO deberá resolver los reclamos de los clientes por errores u omisiones que sean de su responsabilidad.
PARTE IV: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES ESPECIALES
EL AFILIADO entiende y acepta que el procedimiento de liquidación de transacciones especiales será el mismo procedimiento establecido en la cláusula IV del CONTRATO DE AFILIACIÓN DE EMPRESA, con excepción del numeral dos. Adicionalmente, se establece:
EL AFILIADO entiende y acepta que las condiciones y procedimientos establecidos tanto en el CONTRATO DE AFILIACÍON DE EMPRESAS como en el presente ANEXO reflejan las prácticas internacionales usuales en el mercado de servicios de adquirencia y han sido incorporadas por EL ADQUIRENTE con el sano propósito de facilitar transacciones seguras de tarjetas en el comercio. No obstante lo anterior, la realización de transacciones especiales envuelven riesgos agravados por sus características particulares. Por lo anterior, EL ADQUIRENTE advierte a EL AFILIADO que la realización de cualquier tipo de transacción especial envuelve riesgos que son asumidos
exclusivamente por EL AFILIADO, no obstante el hecho de que éste haya adoptado las medidas y procedimientos de seguridad establecidos por EL ADQUIRENTE.
EL AFILIADO entiende y acepta que EL ADQUIRENTE tendrá, respecto de las transacciones especiales, los mismos derechos de abstención de pago y de recuperación de pago contenidos en el CONTRATO DE AFILIACIÓN DE TARJETAS.
Por EL ADQUIRENTE Por EL AFILIADO
ACUERDO DE AFILIACION A SERVICIOS ELECTRÓNICOS
INSTRUCCIONES: Complete toda la información solicitada, fírmela, féchala y devuelva este formulario a PAYCARD2. Yo (Nosotros), el comercio, certifico al firmar y devolver este formulario a PAYCARD2, que (yo) nosotros hemos leído y estoy de acuerdo con los términos y condiciones que figuran en el Contrato de afiliación a servicios electrónicos de Comercio.
INFORMACION DEL COMERCIO
www.
_ Nombre Legal del Negocio
Nombre del Comercio o Negocio
Sitio Web
Dirección Principal
Depto.
Municipio
Código Postal
N º de teléfono
N º de fax:
E -Mail
Número de Ubicaciones o Agencias
Tipo de Negocio: Corporación Responsabilidad limitada Único propietario Beneficio Asociación Sociedad Anónima
Registro sociedad RTU No.
Fecha de Apertura
Propietario/Información del Representante Legal (s) Propietario con + 51 %
/ / Nombre completo Rep. Legal Posición % Participación % empresa
Fecha de nacimiento
Número No. ID,
licencia de conducir
Dirección Principal
Ciudad Estado
Provincia
Código Postal
Teléfono
E –Mail
Tipo xx xxxxxx: Giro del Comercio:
CUENTA DE LIQUIDACION DEL COMERCIOS- Autorización de Crédito/Debito
Yo el comercio (nosotros), reconozco y entiendo que soy la única persona que va a gestionar y controlar mi cuenta de liquidación en PAYCARD2. Yo aperturare una cuenta en el sistema PAYNEXUS la que usare para acreditar o debitar (en o de) mi cuenta de liquidación electrónicamente, usando el sistema de Sistema “PAYNEXUS”. Cuando fondee o acredite en mi cuenta de liquidación, los fondos serán transferidos por medio de PAYNEXUS de los bancos asociados a Paynexus (BANRURAL, BANCO DE CREDITO, BANCO AGROMERCANTIL y BANCO G Y T CONTINENTAL de mi cuenta de cualquiera de los bancos antes mencionados a la cuenta de liquidación en PAYCARD2. Cuando me acrediten o al hacer efectivo mi liquidación, los fondos serán transferidos por medio de PAYNEXUS desde la cuenta de liquidación en PAYCARD2 a mi cuenta bancaria en los bancos asociados a Paynexus; Cuando retire mis liquidación de la Cuenta de liquidación PAYCARD2, los fondos serán transferidos por medio de PAYNEXUS desde la cuenta de liquidación en PAYCARD2 a la cuenta de Banco de mi Negocios. Yo (nosotros) autorizo a PAYCARD2 en forma regular, acreditar a mi cuenta de PAYNEXUS para que yo transfiera a mi cuenta corriente bancaria indicada más abajo. Yo (Nosotros) reconozco que el origen de las transacciones a mi cuenta debe cumplir con las disposiciones de la ley. Esta autorización permanecerá en pleno vigor y efecto hasta que sea cancelada por mí, al proporcionar una notificación por escrito a PAYCARD2. Para instruir dar fin a las transacciones.
Número de cuenta con PAYNEXUS: Correo electrónico: Teléfono: Dirección: Ciudad: Estado / Provincia: Código Postal:
Número de cuenta:
Yo (nosotros) el comercio, ACEPTO Que todas mis liquidaciones sean acreditas a mi cuenta en PAYNEXUS, en lugar de mi cuenta bancaria. O YO ACEPTO que emitan cheque a nombre de mi comercio.
Yo (nosotros) el Comercio, bajo pena de perjurio certifica a PAYCARD2, que proporcionó la información contenida en esta solicitud y cualquier otra información que PAYCARD2 en apoyo de esta aplicación son verdaderas, correctas y no contienen información falsa y/o información engañosa. Yo (Nosotros) autorizo a PAYCARD2. Para obtener información acerca de mí/nosotros (es decir, el comercio) de cualquier agencia de informes de crédito, o la recopilación de información de otra organización. Yo (nosotros) autorizamos el consentimiento adicional para que se examinen, nuestras declaraciones mensuales y anuales, cuando sea necesario.
Firma del solicitante: Título Fecha