Contract
Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, de personal laboral fijo discontinuo en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información (Xxxxxxx xx Xxxxx), grupo profesional IV del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 xx xxxx, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2022, en la autorización de las Direcciones Generales de Costes de Personal y de la Función Pública para estas contrataciones, en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 28) de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo discontinuo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la categoría de Auxiliar de Administración e Información (Xxxxxxx xx Xxxxx), grupo profesional IV del Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1 La resolución de la convocatoria de este proceso selectivo y sus bases, así como los actos que deriven de su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicarán en la dirección de Internet Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria, así como en el Punto de Acceso General Xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx - Punto de Acceso General. La fecha de publicación en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.
1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema general de acceso libre, un total de 900 plazas de personal laboral fijo discontinuo de la categoría de Auxiliar de Administración e Información (Xxxxxxx xx Xxxxx), grupo profesional IV del Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Del total de plazas convocadas se reservarán 45 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
1.3 La distribución geográfica de las plazas es la que se especifica en el Anexo II.
1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.5 El ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria, pudiendo ampliarse el plazo en atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses a partir de la publicación de la reseña de esta convocatoria en el BOE. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el
Documento firmado electrónicamente (Ley 40/2015) por XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, la Directora del Departamento de Recursos Humanos, 25 xx xxxxxx de 2022.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación JZYCYBREBBFUDUZN en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de acceso libre o promoción interna.
1.6 El ejercicio de la fase de oposición se podrá desarrollar de forma descentralizada en las sedes que se indican en el Anexo V.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es que figura en el Xxxxx XXX de la presente convocatoria.
1.8 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo y hayan obtenido plaza se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que superen el proceso selectivo, deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
1.9 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxxx.xx, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria, Educación General Básica, Formación Profesional de técnico o Técnico Auxiliar o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.6 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
2.1.7 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 De acuerdo con la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 29) y con el Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma establecida en la base 3.3.
3.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX xxx 00), xx xx Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx- aeat.html
La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo V, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.
3.3 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema “Cl@ve PIN”, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet Agencia Tributaria: Gestiones trabajar en la AEAT - Presentación instancias oposiciones.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la reseña de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, accediendo a la misma a través de la dirección electrónica antes indicada.
Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dichos procesos y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a este proceso selectivo, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
3.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema “Cl@ve PIN”, según la forma de presentación de la instancia, en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 xx xxxxx. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000) (BIC: XXXXXXXX)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en X/ Xxxxxx, xx 00 -00000 Xxxxxx- a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XXX, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
b).1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen los mismos, y ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
b).2. Que, asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando conste autorización expresa del interesado en la solicitud de participación. En caso de no constar, la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2021 y, en su caso, del certificado del nivel xx xxxxx, que deberá aportar el interesado.
c) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XXX, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 3.3
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.5 En los supuestos que se señalan a continuación, los aspirantes deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación adicional que corresponda en los siguientes casos:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso de que la solicitud se suscriba en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en esta base.
c) Los aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
e) Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se puede presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet Agencia Tributaria: Gestiones trabajar en la AEAT - Presentación instancias oposiciones (Gestiones: Aportar documentación complementaria).
3.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes podrán hacer constar en su solicitud si desean formar parte, en el supuesto de que hayan superado la fase de oposición y no resulten adjudicatarios de alguna de las plazas convocadas, de la relación de candidatos que se constituya para atender, con carácter temporal, las necesidades de cobertura de puestos de esta categoría, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VI. La relación de candidatos se ordenará, por provincia, atendiendo al orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
El aspirante que desee formar parte de esta relación de candidatos deberá hacerlo constar en la solicitud, indicando la provincia de preferencia.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo xx xxxx días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, las listas definitivas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Acceso de personas con discapacidad
5.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la forma prevista en la base 3 y expresarlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.2 Los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la base 3.5.c).
5.3 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 xx xxxxx, ("Boletín Oficial del Estado" de 13 xx xxxxx) por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
6. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Xxxxx XX a esta convocatoria.
7.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
7.3 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
7.5 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y del ejercicio deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas. Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria
7.6 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
7.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la categoría correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.8 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
7.9 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.10 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para el ejercicio, en los casos que sea estrictamente necesario.
7.11 Si el desarrollo del ejercicio se celebrara en sedes descentralizadas, el Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para el uso de los medios electrónicos o telemáticos necesarios, incluidos los audiovisuales, y contar con el apoyo administrativo necesario en dichas sedes para llevar a cabo la realización del mismo.
7.12 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, xxxxx Xxxxxx, 00 – 00, Xxxxxx.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra “U” según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 xx xxxx de 2022 (“Boletín Oficial del Estado” de 13 xx xxxx)
8.2 Los aspirantes serán convocados al ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo lo dispuesto en la base 6.
8.3 El ejercicio de la fase de oposición comenzará en la misma fecha y hora en cada una de las sedes de examen, pudiendo coincidir a su vez con la celebración de los ejercicios de otros procesos selectivos.
8.4 Las plantillas correctoras se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde la finalización de la prueba. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de 3 días hábiles desde la publicación de las plantillas, a través de los medios electrónicos que se especifique, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto al establecido.
8.5 Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública, en los medios citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
9. Superación del proceso selectivo
9.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal elevará a la autoridad convocante las siguientes relaciones:
9.1.1 Relación de aspirantes, por orden de puntuación, que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo.
9.1.2 Relación de aspirantes que hayan obtenido plaza.
9.1.3 Relación de candidatos que habiendo superado el proceso selectivo no han obtenido plaza y conforman las relaciones de aspirantes para atender, con carácter temporal, las necesidades de cobertura de puestos de la categoría profesional convocada. Las relaciones de candidatos se ordenarán, por provincia, atendiendo al orden de puntuación, de mayor a menor, obtenido en el proceso selectivo y su vigencia temporal será de tres años, de conformidad con lo estipulado en el artículo
29.5 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Su gestión se llevará a cabo siguiendo los criterios que aparecen recogidos en el Anexo VI.
9.2 Por resolución del órgano convocante se aprobará la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la relación de adjudicatarios de las plazas por orden de puntuación, así como la conformación de las relaciones de candidatos para la cobertura temporal de puestos. Estas relaciones se publicarán en los medios citados en la base 1.1.
9.3 Los aspirantes que hayan obtenido plaza dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, que se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a que hace referencia el párrafo anterior, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.4 Verificada la acreditación de esos requisitos, se publicarán las instrucciones correspondientes para la elección de destino, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes deberán solicitar utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Aquellos aspirantes que limiten su elección a uno o varios ámbitos provinciales y que, en función del número de orden obtenido, no fuera posible adjudicarles una plaza de las solicitadas, les será adjudicada alguna de las plazas vacantes no adjudicadas en cualquier ámbito.
9.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, según petición de destino, conforme a la puntuación total obtenida.
9.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, (B.O.E. del 17).
9.7 Los aspirantes que, superada la fase de oposición, hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo discontinuo en la categoría de Auxiliar de Administración e Información (Xxxxxxx xx Xxxxx), sin perjuicio de lo establecido en la base 9.8 en lo que se refiere al periodo de prueba.
9.8 Los trabajadores de nuevo ingreso tendrán que superar un periodo de prueba de un mes, computándose ese periodo a todos los efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Durante el periodo de prueba la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Transcurrido el periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de contratado laboral fijo discontinuo.
9.9 En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número total de plazas convocadas.
9.10 En el caso de que alguno de los aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, no se presente al destino adjudicado en la fecha que se determine o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto de trabajo se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 9.1.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
10.Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid.- El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, PD.: Resolución de 9 xx xxxx de 2022 (BOE de 14 xx xxxx) La Directora del Departamento de Recursos Humanos, Xxxxx Xxxxxxxxx Victoria
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo será el de oposición.
La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 70 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como Xxxxx XXX a la presente convocatoria, con la siguiente estructura:
• La primera parte, incluirá 20 preguntas sobre el Bloque I, parte general.
• La segunda parte, incluirá 50 preguntas sobre el Bloque II, parte específica.
Adicionalmente, se incluirán 5 preguntas de reserva (2 correspondientes al Bloque I y 3 correspondientes al Bloque II) que sólo serán objeto de puntuación en caso de anularse alguna de las 70 preguntas iniciales y siguiendo el mismo orden secuencial.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco o anuladas no se computan ni penalizan.
La duración máxima de esta prueba será de setenta y cinco minutos. El ejercicio se calificará con un máximo de 100 puntos.
Cada pregunta correctamente contestada se valorará con los puntos, expresados, en su caso, con dos decimales, que resulten de dividir la puntuación máxima de 100 puntos entre el número de preguntas del cuestionario de examen, asignándose la puntuación máxima de 100 puntos cuando se haya respondido correctamente a la totalidad de las preguntas del examen.
La puntuación directa del ejercicio se calculará conforme a la fórmula siguiente, con el resultado expresado con dos decimales: [A x V] – [(E x V) / 4] (siendo «A» el número de aciertos, «V» la puntuación correspondiente a cada pregunta contestada correctamente según lo señalado anteriormente, y «E» el número de errores.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.
Las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal calificador fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlo.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
En caso de empate en la puntuación, se dirimirá, en primer lugar atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las preguntas correspondientes al Bloque II, parte específica; de persistir el empate, se atenderá al orden alfabético de los candidatos a partir de la letra que para el año 2022 establece el orden de actuación de los aspirantes, la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 xx xxxx de 2022, («BOE» del 13), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 xx xxxx.
ANEXO II
Distribución de las plazas
Categoría: Auxiliar de Administración e Información (xxxxxxx xx xxxxx). Grupo IV. Área Administrativa y Gestión de Tributos. Convenio Colectivo personal laboral AEAT.
Funciones: Información telefónica y/o presencial sobre IRPF y sobre utilización de instrumentos de la AEAT de ayuda al contribuyente en xxxxxxx xx xxxxx.
ÁMBITO PROVINCIAL | TOTAL XXXXXX |
00 - XXXXXXXX | 0 |
00 - XXXXXXXX | 17 |
04 - XXXXXXX | 00 |
00 - XXXXX | 5 |
06 - XXXXXXX | 00 |
00 - XXXXX XXXXXXX | 28 |
08 - BARCELONA | 100 |
09 - XXXXXX | 0 |
00 - XXXXXXX | 10 |
11 - CÁDIZ | 17 |
12 - XXXXXXXXX | 00 |
00 - XXXXXX XXXX | 5 |
14 - XXXXXXX | 00 |
00 - X XXXXXX | 11 |
16 - XXXXXX | 0 |
00 - XXXXXX | 16 |
18 - GRANADA | 21 |
19 - XXXXXXXXXXX | 0 |
00 - XXXXXX | 5 |
22 - XXXXXX | 0 |
00 - XXXX | 0 |
00 - XXXX | 4 |
25 - XXXXXX | 00 |
00 - XX XXXXX | 7 |
27 - XXXX | 0 |
00 - XXXXXX | 95 |
29 - MÁLAGA | 17 |
ÁMBITO PROVINCIAL | TOTAL XXXXXX |
00 - XXXXXX | 00 |
00 - XXXXXXX | 2 |
33 - ASTURIAS | 34 |
34 - XXXXXXXX | 0 |
00 - XXX XXXXXX | 23 |
36 - XXXXXXXXXX | 00 |
00 - XXXXXXXXX | 3 |
38 - XXXXXXXX | 00 |
00 - XXXXXXXXX | 16 |
40 - XXXXXXX | 0 |
00 - XXXXXXX | 60 |
42 - XXXXX | 0 |
00 - XXXXXXXXX | 20 |
44 - XXXXXX | 0 |
00 - XXXXXX | 36 |
46 - XXXXXXXX | 00 |
00 - XXXXXXXXXX | 38 |
49 - XXXXXX | 0 |
00 - XXXXXXXX | 28 |
51 - XXXXX | 0 |
00 - XXXXXXX | 5 |
TOTAL | 900 |
ANEXO III
Programa del proceso selectivo por turno libre de personal fijo discontinuo en la categoría de Auxiliar de Administración e Información (xxxxxxx xx xxxxx), grupo profesional IV del convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BLOQUE I: PARTE GENERAL
Tema 1 La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.
Tema 2 El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 3 Políticas de Igualdad de Género. Marco jurídico vigente en la Administración General del Estado. Las políticas contra la violencia de género. Empleo público y discapacidad.
Tema 4 El IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: ámbito de aplicación. Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio. Sistema de clasificación profesional. Régimen de representación del personal. La relación individual de trabajo: derechos y deberes laborales básicos. Elementos, eficacia y contenido del contrato de trabajo.
Tema 5 Normativa de prevención de riesgos laborales. Real Decreto 488/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
BLOQUE II: PARTE ESPECÍFICA
Tema 1 La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación y naturaleza, objetivos, régimen jurídico, funciones y organización.
Tema 2 Derecho tributario: concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: concepto y clasificación. Las obligaciones tributarias. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria y deuda tributaria. Prescripción.
Tema 3 Obligaciones y deberes de la Administración tributaria. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios.
Tema 4 Declaraciones tributarias: concepto y clases. Autoliquidaciones. Comunicación de datos. Pagos a cuenta.
Tema 5 La gestión tributaria: concepto. Los procedimientos de gestión tributaria: iniciación, tramitación y terminación. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada.
Tema 6 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza y ámbito de aplicación. Liquidación del impuesto. Renta del contribuyente. Base imponible y liquidable. Mínimos. Cuota íntegra, líquida y diferencial. Deducción por Maternidad. Deducciones Familiares. Resultado de la declaración.
Tema 7 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Gestión del impuesto. Xxxxxxx xx Xxxxx. Servicios de información xx Xxxxx. Servicios de ayuda para la confección de la declaración. Cita previa xx Xxxxx. Aplicación móvil AEAT. Identificación del contribuyente. Datos Fiscales.
ANEXO IV
Tribunal calificador
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular
Presidente | X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx Técnica de Gestión de Organismos Autónomos |
Secretaria | Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx de Gestión de Empleo del INEM |
Vocal | Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Cuerpo Técnico de Hacienda |
Vocal | Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Auxiliar Admón.e Inform.Campaña Renta. Grupo IV |
Vocal | D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx General Administrativo de la A.G.E. |
Tribunal suplente
Presidenta | Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos |
Secretario | D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx General Administrativo de la A.G.E. |
Vocal | Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Técnico de Hacienda |
Vocal | D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx General Administrativo de la A.G.E. |
Vocal | Xx Xx de los Xxxxxxx Xxxx de la Iglesia | Telefonista. Grupo IV |
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.
ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
La solicitud se deberá cumplimentar de acuerdo con el contenido del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro 15, Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría, se consignará la categoría a la que se presenta: Auxiliar de Administración e Información (Xxxxxxx xx Xxxxx).
En el recuadro 17, Forma de acceso, se consignará <<L>> acceso libre.
En el recuadro 18, Ministerio/Órgano/Entidad convocante, se consignará <<AEAT>>, código
<<TB>>.
En el recuadro 19, Xxxxx XXX, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la reseña de la convocatoria.
En el recuadro 20, Provincia de examen, se consignará la provincia donde desee realizar el ejercicio de la fase de oposición, entre las siguientes: A Coruña, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Valladolid.
En el caso de que el número de opositores no justificase la realización del ejercicio de oposición en alguno de los ámbitos provinciales anteriores, el Tribunal convocará a los opositores de las sedes afectadas a la realización del examen en otra sede.
En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante será convocado a realizar el ejercicio en Madrid.
En el recuadro 21, Discapacidad, los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad del aspirante de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22
En el recuadro 23, los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro “Exención o bonificación en el pago de tasas”, se indicará la opción que corresponda.
En el recuadro 24, Familia numerosa, se consignará la Comunidad Autónoma en que se reconoce tal condición. Y en el recuadro 25 el Nº del Título de familia numerosa.
En el recuadro 26, Títulos académicos oficiales, dentro del apartado de título exigido en la convocatoria, se seleccionará, de entre los mostrados, el más adecuado a la titulación académica que se posea o que está en condiciones de obtener.
En el recuadro 27, apartado A, los aspirantes podrán hacer constar si desean formar parte, en el supuesto de superar la fase de oposición y no resultar adjudicatarios de alguna de las plazas convocadas, de la relación de candidatos que se constituya para atender, con carácter temporal, las necesidades de cobertura de puestos.
En el caso de que el aspirante cumplimente el apartado 27 A, deberá hacer constar en el recuadro 27 B la provincia en cuya relación de candidatos desee integrarse, conforme a lo establecido en la Base 3.8 y el Anexo VI de esta Resolución. Dicha provincia ha de ser una de las incluidas en el Anexo II, en el que figura la distribución territorial de las plazas convocadas.
El importe de la tasa por derechos de examen será la que se consigna en el cuadro adjunto en el que indica su importe en euros y la reducción del 50% para las familias numerosas de categoría general:
Categoría Profesional | Importe ordinario | Importe bonificado (familias numerosas de categoría general) |
Auxiliar de Administración e Información (Xxxxxxx xx Xxxxx) | 11,66 € | 5,83 € |
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En aquellos casos, en los que, con arreglo a la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario instar la devolución.
ANEXO VI
Relaciones de candidatos para la contratación de personal fijo discontinuo en la categoría de Auxiliar de Administración e Información (Xxxxxxx xx Xxxxx)
Criterios de Gestión
1. La inclusión en las relaciones de candidatos tendrá efectos únicamente para la contratación temporal de personal fijo discontinuo con la categoría de Auxiliar de Administración Información, mientras dure la misma, en los ámbitos geográficos provinciales que se corresponden con los identificados en el Anexo II.
2. La relación de candidatos tendrá una vigencia temporal de tres años, que se iniciará a partir de la fecha de contratación como fijos discontinuos de los candidatos adjudicatarios de las plazas que son objeto de cobertura mediante esta convocatoria.
De forma transitoria, cuando se trate de un contrato de sustitución en los ámbitos provinciales de Alicante, Almería, Badajoz, Xxxxx Balears, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, A Coruña, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Huelva, Xxxxxx, Xxxx, Lleida, Madrid, Málaga, Murcia, Asturias, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Santa Xxxx de Tenerife, Segovia, Sevilla Tarragona, Toledo, Valencia, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Ceuta, serán de utilización hasta que pierdan su vigencia, bien por la inexistencia de candidatos o por alcanzar la duración máxima prevista, las relaciones aprobadas con ocasión del proceso selectivo convocado por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de julio de 2020 (B.O.E. del día 28).
Lo indicado anteriormente no alterará la vigencia temporal de tres años establecida para la relación de candidatos resultante del presente proceso selectivo, según lo señalado en el primer párrafo de este punto.
3. La ordenación inicial de la relación de candidatos será la que haga pública el órgano convocante atendiendo en cada ámbito geográfico al orden (de mayor a menor puntuación), obtenido por los candidatos en el proceso selectivo. Con posterioridad, la posición ocupada por cada uno de los candidatos será la resultante de la aplicación de los criterios de gestión.
4. La relación de candidatos tendrá carácter rotatorio, de manera que, una vez contratado el último de los candidatos se pasaría al orden inicial si la vigencia temporal de la relación lo permitiera.
5. Las unidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se comunicarán con los interesados a través de los medios indicados en su solicitud como datos de contacto, y facilitarán periódicamente información sobre el estado de situación de las relaciones de candidatos a la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (C.P.V.I.E.) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. El llamamiento se efectuará en favor del primero de los candidatos que no se encuentre vinculado a ningún contrato de trabajo temporal derivado de este procedimiento. La posición inicial en la relación de candidatos se garantiza hasta alcanzar un período de actividad de doce meses, con independencia del número de contratos que pudieran haberse formalizado en el período, y siempre que durante el mismo no se hubiera rechazado ninguna oferta de trabajo derivada de este procedimiento. Una vez completado el período de doce meses de actividad, el candidato pasará a ocupar el último lugar de la relación de candidatos tras la expiración del contrato durante cuya vigencia se completase dicho período, de modo que para la contratación sería llamado el siguiente candidato de la relación, si esta mantuviera su vigencia.
7. Se considerarán causas justificadas de una renuncia a una oferta de trabajo que permitan mantener la posición dentro de la relación de candidatos las siguientes:
- Hallarse trabajando con alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. El candidato deberá acreditar tal situación mediante presentación del contrato de trabajo o alta
en la Seguridad Social y certificado de vida laboral actualizado. La acreditación documental de la finalización de la causa que dio origen a la renuncia a la oferta habrá de efectuarse en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes al cese o terminación de la misma y supondrá mantener la posición que corresponda dentro de la relación; superado tal plazo sin haber efectuado esta acreditación el candidato pasará al último lugar de la lista.
- Hallarse en una situación médica que impida el desempeño del puesto de trabajo o riesgo para el embarazo o maternidad, asimilándose a esta el avanzado estado de gestación que impida el desarrollo de la actividad laboral. Estas circunstancias habrán de acreditarse mediante la presentación de la documentación médica que sea pertinente y en tanto no se acredite la conclusión de las referidas circunstancias y disponibilidad para el trabajo, no se volverá a llamar a los candidatos. Desaparecida la causa justificativa del rechazo de la oferta, habrá de acreditarse tal circunstancia en un plazo no superior a diez días hábiles desde su finalización. En este caso, el candidato mantendrá la posición ocupada dentro de la relación de candidatos; en caso contrario, pasará al último lugar de la misma.
8. Se considerarán causas de exclusión de la relación de candidatos:
- La adjudicación de una de las plazas objeto del proceso selectivo en virtud de lo dispuesto en la base 9.10.
- La renuncia voluntaria a seguir formando parte de la relación.
- Haber sido separado del servicio en la Administración Pública mediante expediente disciplinario, siempre que no exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio.
- El incumplimiento de los plazos de justificación establecidos en el apartado anterior para justificar la renuncia a una oferta de trabajo temporal.
- Rechazar la oferta de un puesto de trabajo en la provincia indicada para formar parte de la relación de candidatos, siempre que no medie alguna de las causas justificadas de renuncia.
- La rescisión voluntaria de un contrato de trabajo objeto de este procedimiento y otras renuncias no contempladas anteriormente.