Plaza Viriato s/n 49071 Zamora
Servicio de Contratación
Xxxxx Xxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx
T. 980559300
F. 980509079
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA CONSISTENTE EN LA IMPARTICIÓN DE UN CURSO DE FORMACIÓN DE GEROCULTORES A PERSONAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX CON LA CATEGORÍA DE OPERARIO.
INDICE
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
2. Objeto.
3. Presupuesto del contrato y revisión de precios.
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad para contratar.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7. Procedimiento y forma de adjudicación.
8. Exposición del expediente.
9. Presentación de ofertas.
10. Contenido de las ofertas.
11. Calificación de documentación y adjudicación.
12. Notificación y publicación de la adjudicación.
13. Garantía definitiva y formalización del contrato.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. Ejecución del contrato.
15. Obligaciones y gastos a cargo del contratista.
16. Penalización por incumplimiento de plazos.
17. Régimen de pagos.
18. Recepción y plazo de garantía.
19. Modificaciones, cesión y subcontratación.
20. Resolución.
21. Propiedad de los trabajos.
22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
ANEXO I. OFERTA ECONÓMICA.
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
Expte: | 0015/07/04/07 |
CPA: | 80.42.20 |
CPV: | ------- |
OBJETO DEL CONTRATO
Consultoría y asistencia consistente en la impartición de un curso de formación de Gerocultores de al menos 300 horas de carga lectiva abierto a todo el personal con la categoría de operario de establecimientos que preste sus servicios en la Residencia Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx.
DIVISIÓN EN LOTES
NO.
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Cumplir las previsiones del Plan Operativo de Recursos Humanos para la racionalización, reorganización y reclasificación del personal adscrito a la Residencia Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx aprobado por acuerdo Plenario de 3 de julio de 2.006, y al amparo de lo establecido en el art. 20.2.d) de la Ley 30/84, conforme al cual la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx viene obligada a realizar durante la primera anualidad de aplicación del mismo un curso de formación y capacitación en Gerocultura, de al menos 300 horas de carga lectiva, que capaciten específicamente para el acceso a las plazas de Gerocultor que se creen conforme a este Plan, conforme al art.. 39.2 de del Decreto de la Junta xx Xxxxxxxx y León 14/2001, de 18 de enero.
TIPO DE CONTRATO Y FORMA DE TRAMITACIÓN
- Procedimiento y forma de adjudicación: Procedimiento negociado sin publicidad por concurrir el supuesto previsto en el art. 210, letra h) del TRLCAP.
- Tramitación: Ordinaria.
PRESUPUESTO
Presupuesto máximo del contrato, que constituirá el tipo de licitación a la baja: 13.000,00 € (IVA incluido).
Los ofertantes deberán especificar en su oferta el precio a tanto alzado del coste de la prestación del contrato, con independencia de lo cual deberán aportar separadamente una memoria descriptiva de la actuación formativa que, respetando el objetivo y los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, propongan llevar a cabo, que incluya presupuesto expresivo de los precios unitarios de los trabajos en que se descompone y el programa formativo a la que se alude en la prescripción 2.1.3º xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
REVISIÓN DE PRECIOS
En virtud de lo establecido en el art. 103 del TRLCAP, no procederá revisión de precios dada la duración del plazo de ejecución del contrato.
CREDITO PRESUPUESTARIO
A cargo de: | Partida Presupuestaria | Importe |
Diputación Provincial xx Xxxxxx | 1211.16200 | 13.000,00 € |
DURACIÓN Y PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN
La duración del curso deberá ser de 350 horas, 150 h. en la fase teórica y 200 h. en la fase práctica. La fase teórica deberá ser impartida en horario de tarde.
En todo caso la actuación formativa deberá finalizar en el plazo máximo de 6 meses desde su inicio.
Todo ello en relación con lo dispuesto en la cláusula sexta xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO.
GARANTÍAS EXIGIDAS
Garantía definitiva: 4% del precio de adjudicación, en la forma establecida en la cláusula decimotercera de este pliego.
Garantía provisional: No se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 35 TRLCAP.
CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
a) Solvencia económica o financiera: Acreditación de un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil.
b) Solvencia técnica o profesional: Acreditación de que se posee una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, lo cual se acreditará mediante la documentación de ser un Centro Colaborador en la impartición de las acciones formativas correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional de la especialidad formativa de Auxiliar de enfermería en geriatría o, alternativamente deberán acreditar que cuentan con los siguientes medios:
- Centro que reúna las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente, y disponer de la licencia de apertura del Ayuntamiento como centro de formación.
- Un aula con un mínimo 2 m2 por alumno. Y con mobiliario docente para 20 plazas, además de los elementos auxiliares.
- Un taller para realizar las prácticas profesionales.
- Un espacio de 30 metros cuadrados, como mínimo, para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación.
- Una secretaría.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado.
- Profesorado que deberá ser experto en la especialidad formativa que se trata y acreditar documentalmente su formación, mediante relación de las Titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato (teniendo en cuenta entre el personal docente habrá de contarse al menos con personal que tenga titulación universitaria de Licenciado en Medicina, y/o Diplomado en Enfermería y tener tres años de experiencia en la ocupación.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las ofertas podrán ser presentadas hasta las 14.00 horas del día en que se cumplan
15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Únicamente se podrán presentar en mano en las Oficinas de Contratación de la Diputación Provincial xx Xxxxxx sita en Xxxxx Xxxxxxx x/x, 00000-Xxxxxx, o por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49071 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 RGLCAP, y en la forma establecida en la cláusula novena de este pliego.
VARIANTES O ALTERNATIVAS
Admisión de variantes: NO.
ASPECTOS ECONÓMICO O TÉCNICOS SUJETOS A NEGOCIACIÓN
De conformidad con lo señalado en el art. 92.3 del TRLCAP los aspectos económicos y técnicos que serán valorados serán los siguientes:
Diseño de la actuación formativa, contenidos de la actuación formativa (programa y materias), metodología didáctica (sistema de impartición con o sin empleo de nuevas tecnologías, oferta de tutorías on line, sistema de evaluación etc...), lugar de impartición y precio.
A tal efecto las empresas propondrán junto a su oferta económica una memoria descriptiva de la actuación formativa que, respetando el objetivo y los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, propongan llevar a cabo.
LUGAR DE PRESTACIÓN
El curso deberá ser impartido por el adjudicatario en los locales que el mismo aporte, salvo la fase práctica que deberá ser realizada, en forma tutorizada por el adjudicatario, en la propia Residencia de Ancianos Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza de este contrato no se establece plazo de garantía, estándose en cuanto a la recepción del contrato a lo previsto en la cláusula decimoctava de este pliego.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO
El presupuesto máximo ha sido determinado, en virtud de lo dispuesto en el art. 202.2 del TRLCAP, a tanto alzado.
FORMA DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el art. 99 del TRLCAP, mediante un pago único cuando el adjudicatario haya realizado, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la administración, la totalidad de su objeto.
A tal efecto se deberá expedir por el contratista factura expresiva de los trabajos , elaborada de acuerdo con lo previsto en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a la que se unirá certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.
DISPOSICIONES GENERALES
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO
PRIMERA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así el art. 5.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administrativas Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, en relación a los arts. 196 y 206 del mismo texto legal, siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 7 de dicha Ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar por el presente pliego como “lex contractus” y por la legislación básica estatal sobre contratación administrativa local (fundamentalmente preceptos básicos del TRLCAP, el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Ley de Bases de Régimen Local, ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto por las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el de prescripciones técnicas, prevalecerá el primero.
SEGUNDA.- OBJETO.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio descrito en el cuadro de características específicas, que se realizará con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Si de conformidad a lo dispuesto en el cuadro de características específicas el contrato estuviera dividido en lotes, los licitadores podrán presentar ofertas para uno, varios o todos los lotes, los cuales podrán dar lugar a adjudicaciones independientes, si bien dentro de cada lote todos los elementos del mismo habrán de ser ofertados en su totalidad.
TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto y el tipo de licitación del contrato serán los expresado en el cuadro de características específicas de este pliego, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo, entendiéndose incluida la repercusión de cualquier tributo (especialmente el IVA) que puediera devengarse con objeto de este contrato y cualquier otro gasto contemplado en el pliego.
En caso de que el contrato estuviera dividido en lotes el presupuesto de cada uno se especificará igualmente en dicho cuadro.
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto fijado.
El precio del contrato resultante de la adjudicación podrá ser objeto de revisión si así se establece en el cuadro de características específicas de este pliego, mediante la fórmula o sistema allí recogido y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del TRLCAP y concordantes del RGLCAP.
CUARTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El crédito presupuestario que se destina a la financiación de las obligaciones derivados del contrato será el expresado en el cuadro de características específicas de este pliego.
Si se tratara de tramitación anticipada del expediente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 69.3 y 4 del TRLCAP, la eficacia de la adjudicación del contrato formalizado en ejercicio anterior al del inicio de su ejecución quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, haciéndose constar dicha circunstancia en el cuadro de características específicas.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los expresados en el cuadro de características específicas de este pliego, salvo que se hubieran ofertado otros inferiores, que serán, en ese caso, los exigibles y comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la firma del contrato, sin perjuicio de que el adjudicatario presente en su propuesta técnica un programa de trabajo en cuyo caso será al que habrá que estar.
Si así se establece en el cuadro de características específicas, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo de acuerdo de las partes y con los límites temporales establecidos en el artículo 198 del TRLCAP.
Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en el cuadro de características específicas el plazo de ejecución al que queda vinculado.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional en la forma expresada en este pliego y en el cuadro de características específicas del mismo.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La contratación se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria y procedimiento negociado por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 209 y 210 del TRLCAP, debiendo hacerse constar dicha circunstancia en el cuadro de características específicas, en relación con el artículo 92 del mismo texto legal y concordantes del RGLCAP, teniendo en cuenta en la adjudicación los aspectos económicos y técnicos sujetos a negociación expresados en el cuadro de características específicas de este pliego.
En caso de tramitación urgente se indicará tal circunstancia el cuadro de carácterísticas específicas y se estará a lo dispuesto en los artículos 71 y concordantes del TRLCAP, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en el TRLCAP para la licitación y adjudicación del contrato, salvo que el anuncio hubiera de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
OCTAVA.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente de contratación se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas de Contratación de esta Excma. Diputación Provincial, quienes podrán examinarlo de 9 a 13 horas durante los días hábiles y donde podrán efectuar consultas y obtener la documentación complementaria. Del mismo modo, si el procedimiento negociado fuera con publicidad, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas se encontrarán en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas serán presentadas en mano en las oficinas de contratación de la Diputación, dentro del plazo establecido en el cuadro de características específicas y señalado en el anuncio de la licitación o en la invitación a licitar. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Podrán también presentar los licitadores sus ofertas por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49001 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 del RGLCAP, debiendo justificar el licitador la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la oferta si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del referido plazo. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo causa justificada. Las ofertas deberán ser mantenidas durante el plazo de tres meses a contar desde la apertura de las ofertas económicas. De no dictarse acuerdo de adjudicación dentro de dicho plazo los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su oferta.
DECIMA.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
10.1.- Las ofertas, conforme a lo establecido en el art. 79.2 del TRLCAP y 80 del RGLCAP, constarán de dos sobres cerrados, numerados, sellados y firmados por el proponente, que hará constar en cada uno de ellos su contenido, así como teléfono y/o fax de contacto para realizar, en su caso, el oportuno trámite de subsanación de defectos.
Cada licitador no podrá presentar más que una oferta, sin perjuicio de la existencia de variantes o alternativas en el supuesto de que esta posibilidad se haya permitido en el cuadro de carácterísticas específicas. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el caso de que el contrato esté dividido en lotes, los licitadores deberán especificar con claridad en sus ofertas los lotes a los que concurren.
La presentación de ofertas supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables que pueda prever el cuadro de características específicas.
La documentación contenida en dichos sobres estará redactada en castellano.
10.2.- El sobre número uno (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
contendrá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de los requisitos para concurrir a la licitación. Los documentos se aportarán presentando sus originales o bien mediante copias auténticas. Solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se relacionan.
De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Registro de Licitadores de la Diputación Provincia xx Xxxxxx (B.O.P. nº 80, de 6 de julio de 2.005), los licitadores inscritos en dicho Registro únicamente deberán acompañar a las ofertas, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Secretario General con el visto bueno del Sr. Presidente y rubricada por el Jefe del Servicio de Contratación, que surtirá plenos efectos, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.
En el caso de que no se presente dicho certificado deberán presentar los siguientes documentos:
a) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PERSONALIDAD DEL LICITADOR Y EN SU CASO A LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE.
- Cuando se trate de empresarios individuales, D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente del firmante de la oferta.
- Cuando se trate de personas jurídicas, escritura de constitución, o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable o, si no lo fuere, mediante la escritura o documento de constitución estatutos o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente. Cuando se trate de
empresas no españolas se estará a lo dispuesto en el art. 15.2 del TRLCAP y en los arts. 9 y 10 del RGLCAP.
Asimismo, se acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa y el documento nacional de identidad (DNI) o documento que lo sustituya de las personas facultadas para licitar y firmar la oferta.
- Escritura de apoderamiento, bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Diputación (Oficialía Mayor), cuando se firmen ofertas en nombre de otro. Si se trata de un poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, no siendo necesario si se trata de un poder especial para un acto concreto. La presentación de las escrituras para el bastanteo deberá realizarse, al menos, con 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE (Modelo Anexo II) en la forma establecida en el art. 21.5 del TRLCAP de que la empresa licitadora no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 20 del TRLCAP. Podrá consistir en testimonio judicial o certificación administrativa, y de no poder ser expedidos en una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial o administrativa, notaría u organismo profesional cualificado.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa deba ser exigida antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días, en el caso de que no la hubieran presentado previamente o en el mismo sobre de documentación general.
La documentación acreditativa de que las empresas se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social que se exigirá a los que vayan a resultar adjudicatarios será la siguiente:
- Certificaciones administrativas, no caducadas, expedidas por los órganos competentes, tal y como se establece en los arts., 13, 14 y 15 del RGLCAP.
-Fotocopia compulsada del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o declaración responsable de no estar obligada a presentar dichos documentos.
c) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CLASIFICACIÓN O A LA SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
- Acreditación de la misma por los medios señalados en el cuadro de características específicas de entre los previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP, o mediante el certificado de clasificación si así se exige en el referido cuadro de características.
d) ACREDITACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL, en el caso de que tal exigencia figure en el cuadro de características específicas.
En ese supuesto, la garantía provisional habrá de ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 35 del TRLCAP y concordantes del RGLCAP.
Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía provisional en la forma indicada, si hubiera constituido garantía global y acompañara a su oferta certificación de la Tesorería Provincial
acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la misma por el importe de la garantía a constituir.
Dicha garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de que la adjudicación se produzca. La garantía será retenida al empresario que resulte adjudicatario.
La constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se sujetará a lo preceptuado en los arts. 61 y siguientes del RGLCAP.
e) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, en el caso de que haya sido exigida en el cuadro resumen de características específicas.
f) EMPRESAS EXTRANJERAS.
- Además de la documentación que resulte necesaria según lo dicho anteriormente para acreditar la personalidad de las empresas conforme a lo establecido en el art. 15 del TRLCAP, las empresas no españolas deberán incluir declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle.
10.3.- Cuando acudan varias empresas formando una agrupación temporal de empresarios (UTE) cada una acreditará su personalidad y capacidad para contratar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes y se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 del TRLCAP y en el art. 24 y 52 del RGLCAP, de modo que deberán presentar un compromiso en el que consten los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
10.4.- El sobre número dos (OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA)
solamente deberá incluir los siguientes documentos:
- Oferta económica, debidamente firmada, y según el modelo que al final de este pliego se adjunta como Xxxxx X, entendiéndose a todos los efectos que la oferta comprende cualquier tributo (especialmente el IVA) que puediera devengarse con objeto de este contrato, así como cualquier gasto que origine el mismo.
Si alguna oferta no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la oferta, así como las que contengan omisiones, tachaduras, enmiendas o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta, las que contengan salvedades a la aceptación de alguna cláusula de este pliego o del de Prescripciones Técnicas y, en general, todas aquellas contrarias a las cláusulas de estos pliegos, será desechada en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del
modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la oferta se desprenda otra cosa.
- Documentación técnica que se pueda indicar en el cuadro de características específicas en relación con los aspectos económicos y técnicos sujetos a negociación especificados en dicho cuadro, así como toda aquella que el licitador considere justificativa de los méritos que se aleguen en relación a lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas y a los aspectos sujetos a negociación.
UNDÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACIÓN.
11.1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas por el servicio de Contratación se procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre número 1 y, posteriormente, se remitirá el sobre número 2 a los servicios técnicos que gestionen el contrato para que procedan a emitir informe sobre las ofertas presentadas, salvo que, potestativamente, se hubiera constituido Mesa de contratación, en cuyo caso se estará a los dispuesto en el artículo 81 del TRLCAP y concordantes.
La calificación de la documentación se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 81 del RGLCAP, de forma que si se observasen defectos u omisiones subsanables se comunicará verbalmente, por vía telefónica, o mediante fax, a los interesados, sin perjuicio de hacerse públicas las referidas circunstancias a través de anuncios en el Tablón de edictos de esta Diputación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el servicio de Contratación o ante la propia Mesa de contratación si ésta se hubiese constituido. De todo ello se dejará constancia en el expediente así como en el acta que se extienda.
11.2.- Seguidamente, el servicio gestor del contrato, o la Mesa si se hubiera constituido, procederá a la apertura de los sobres número 2 y, tras la valoración, o negociación en su caso, de los aspectos económicos y técnicos descritos en el cuadro de características específicas, emitirá el correspondiente informe que deberá contener la valoración de las ofertas de conformidad con los aspectos económicos y técnicos sujetos a negociación expresados en el cuadro de características específicas. Tanto el propio servicio gestor, como la Mesa si se hubiera constituido, podrán solicitar los informes técnicos que se consideren precisos, y que se relacionen con el objeto del contrato.
11.3.- Una vez realizados los informes antes mencionados, el servicio gestor del contrato, o la mesa de contratación si se hubiera constituido, a la vista de los mismos, elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones que estime pertinentes, propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios que motiven la misma, y en el supuesto de existir alguna presunción de temeridad advertencia sobre el particular y los informes emitidos al respecto, o, en su caso, propuesta de declaración de desierto.
11.4.- El órgano de contratación a la vista de la referida propuesta requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que presente las certificaciones
administrativas que acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, si no las hubieren presentado con anterioridad o estuvieren caducadas, conforme a lo dispuesto en el 16.3 del RGLCAP; apercibiéndoles de que de no presentarlos en el plazo de cinco días hábiles, no podrá acordarse la adjudicación a su favor.
11.5.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta que considere más ventajosa o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución.
DECIMO SEGUNDA.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Producida la adjudicación se notificará al adjudicatario, señalándole la cuantía y el plazo para constituir la garantía definitiva, y requiriéndole para la formalización del respectivo contrato. Asimismo se notificará a los demás proponentes y se publicará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 del TRLCAP.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.5 del TRLCAP, el órgano de contratación comunicará a todo licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su oferta y las caracterísiticas de la oferta del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor, sin que tal información pueda perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellas.
DECIMO TERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar el resguardo de haber constituido y depositado la garantía definitiva, el recibo acreditativo de haber abonado los gastos de preparación del contrato que le fuesen imputables y, en el supuesto de que la adjudicación se hubiera efectuado en favor de una unión temporal de empresarios, la escritura pública de su constitución.
La garantía definitiva, que responderá de los conceptos señalados en el art. 43 del TRLCAP, se constituirá, salvo que estuviera exceptuada o dispensada, en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación, en cualquiera de las formas previstas en el art. 36 del TRLCAP y en el RGLCAP, por el importe expresado en el cuadro resumen de características específicas, que será equivalente al 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato o del presupuesto base de licitación, en este último caso cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, debiendo depositarla, cualquiera que sea la forma en que se constituya, en la Tesorería de Fondos Provinciales. De no cumplirse este requisito la Administración podrá declarar resuelto el contrato.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente únicamente a dichos lotes.
Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía definitiva en la forma indicada, si hubiera constituido garantía global y presentara dentro del plazo de constitución de la garantía definitiva
certificación de la Tesorería Provincial acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la mismo por el importe de la garantía a constituir
En el supuesto de garantías definitivas prestadas por terceros se estará a lo dispuesto en el art. 46 del TRLCAP y en los arts. 56 y siguientes del RGLCAP.
En el supuesto de que en el cuadro de características específicas se establecieran garantías especiales o complementarias se estará a lo dispuesto en el artículo 36 y concordantes del TRLCAP y 59 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. Si el contrato se prorrogara, por disponerlo así el cuadro de características específicas, la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acordara la modificación del contrato.
13.2.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. A dicho documento se unirán como anexos los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares y de prescripciones técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 71.9 del RGLCAP, así como copias de la certificación del acto de adjudicación, de la garantía constituida y de la propuesta del adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Tanto la escritura pública como el documento administrativo deberá contener los requisitos que especifica el TRLCAP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado. En tal supuesto se exigirá la indemnización de los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de tramitación urgente, la Diputación podrá acordar el ocmoiemzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
DECIMO CUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, a los pliegos de cláusulas administrativas y los de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
Ordinariamente la dirección de los trabajos, su comprobación, inspección y la vigilancia de su correcta prestación será asumida por un Técnico del Servicio
afecto al objeto del contrato, que será quien de las ordenes oportunas al contratista para su eficaz y normal realización.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo si así se estableciera en el cuadro de características específicas.
El contratista estará obligado a entregar el resultado de la prestación del contrato en el tiempo y lugar fijados en el contrato y señalados en el cuadro de características específicas y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Conforme a la establecido en el artículo 98 del TRLCAP el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
DECIMO QUINTA.- OBLIGACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El contratista vendrá obligado a satisfacer el importe de los anuncios de licitación o solicitando ofertas, como máximo por una sola vez, siendo a cargo de la administración cualquier aclaración o rectificación de los mismos. Igualmente serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
- Las indeminizaciones por daños a terceros ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 97 del TRLCAP.
- Los gastos derivados de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, así como los derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas, y los que se requieran para la obtención de documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares y los que se deriven de cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del trabajo.
- Todos los gastos a que de lugar el contrato o se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas o en el cuadro de características específicas.
- Toda clase de tributos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos o locales, arbitrios o aranceles que se devenguen como consecuencia de la preparación, formalización y ejecución del contrato.
De la misma forma el contratista vendrá obligado a obtener cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen para la ejecución del contrato, incluidas las licencias municipales de obras, licencias de ocupación de la vía pública, etc....
Igualmente el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad e Higiene en el Trabajo respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución del contrato, cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para la Diputación.
La Diputación Provincial podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a
facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, por disponerlo así el artículo 112.2 del RGLCAP.
DECIMO SEXTA.- PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo final, y en su caso los plazos parciales, fijados para la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento de ésta obligación se estará a lo dispuesto en los arts. 95 y 96 del TRLCAP, no siendo por tanto precisa, para la constitución en xxxx del contratista la intimación previa por parte de la administración, y siendo de aplicación las penalidades en los mismos establecidas.
DECIMO SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE PAGOS.
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas a satisfacción de la Administración, extremo éste que deberá acreditarse mediante la firma, por parte del funcionario que reciba de conformidad los trabajos, del oportuno documento de recepción total o parcial según proceda.
El pago del precio se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del TRLCAP y en la forma expresada en el cuadro de características específicas de este pliego.
A los efectos del expresado pago el contratista deberá presentar la factura correspondiente, por triplicado ejemplar, a la que se deberá unir el documento que acredite la conformidad con los mismos, al que alude el primer párrafo de esta cláusula.
DECIMO OCTAVA.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de su objeto, para cuya constatación se deberá realizar un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se formalizará mediante la firma del Técnico director de los trabajos o del funcionario que deba recibirlos y del contratista.
La realización de dicho acto formal será comunicado a la Intervención de Fondos Provinciales a los efectos de que pueda asistir al mismo, en sus funciones de comprobación de la inversión.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de
contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El plazo de garantía será, en su caso, el que figure en el cuadro de características específicas de este pliego, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, y siempre que no hubiere responsabilidades que ejercitarse sobre la garantía constituida, se dictará acuerdo de devolución de ésta o de cancelación del aval. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales
DECIMO NOVENA.- MODIFICACIONES, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente y ajustándose a lo previsto en los arts. 101 y 212 del TRLCAP.
Igualmente, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. También procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 99.5 del TRLCAP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCAP así como en los preceptos concordantes de su Reglamento.
A la cesión del contrato y a la subcontratación, además de lo que se pudiera prever, en su caso, en el cuadro de caracterísiticas específicas de este pliego, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 114, 115 y concordantes del TRLCAP.
VIGESIMA.- RESOLUCIÓN.
Constituirán causas de resolución del contrato las generales establecidas en el artículo 111 del TRLCAP, y las especificas del contrato de consultoría y asistencia y de servicios señaladas en el art. 214 del mismo texto legal, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en la ley citada en sus artículos 113 y 215. Además constituirá causa de resolución el inclumplimiento de guardar sigilo establecida en la cláusula decimoquinta de este pliego.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del contrato serán propiedad de la Diputación, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse el contratista alegando derechos de autor. El adjudicatario no podrá en consecuencia, utilizar para si ni proporcionar dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante
VIGÉSIMO SEGUNDA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que los presentes Pliegos, que constan de 18 páginas, excluidos anexos, han sido aprobados por Decreto de la Presidencia de , registrado al nº .
Zamora a, de
EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
A N E X O I
D................................................................... , vecino de con
domicilio en ................................................., y con D.N.I. n1 .........................
actuando en nombre propio (o actuando en representación de
...................................................... según poder que tiene otorgado al efecto ante el
notario con residencia en .............................................. , D.......................................................... , con fecha ................................... Y bajo el
número de protocolo ).
E X P O N E :
1.- Que enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia consistente en la impartición de un curso de formación de Gerocultores a personal de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx con la categoría de operario, presenta la siguiente oferta:
Empresa ofertante:
Denominación del contrato: Impartición de un curso de formación de Gerocultores a personal de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx con la categoría de operario.
Expediente nº: 15/07/04/07.
Medios de solicitud de ofertas: B.O.P. Fecha:
Oferta económica:
(En letra) (En cifras)
Porcentaje de baja:
2.- Que en la presente oferta se incluye a todos los efectos, además del precio de contrata, la repercusión del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
3.- Que acepta incondicionalmente las cláusulas de los Pliegos de condiciones particulares, administrativas y técnicas que rigen este contrato, y se compromete a la realización del contrato en su totalidad.
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA.. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX.
Pl. Xxxxxxx s/n, Tlfno 000000000. Fax. 980509079 49071 Z A X X X X . -
XXXXX XX (1)
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. vecino de
con domicilio en , con D.N.I.
actuando en (nombre propio o representación de
, constituida mediante escritura de fecha , otorgada ante el notario D. , según poder que tiene
otorgado al efecto ante el notario con residencia en D.
, con fecha y bajo el número
de protocolo , empresa con N.I.F o C.I.F. n1
).
Declara bajo juramento y su propia responsabilidad:
1.- Que no se halla comprendido (2) en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración señalados en el art. 20 del TRLCAP.
2.- Que consecuentemente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, ( y en su caso : estando dado de alta en el Epígrafe del I.A.E. y al corriente en el pago del mismo).
Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 21.5 del TRLCAP y para adjuntar a la documentación general que se presenta para la contratación de la consultoría y asistencia consistente en la impartición de un curso de formación de Gerocultores a personal de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx con la categoría de operario, Expediente nº: 15/07/04/07.
Zamora, a de de 200
Fdo.: (3)
Se firma ante mí a los efectos señalados en el art. 20 del TRLCAP.
Zamora, a de de 200
Ante mí
EL OFICIAL MAYOR,
(1) Se facilita a los exclusivos fines de simplificar la tarea de los licitadores, no siendo necesario, por tanto, ajustarse a este modelo.
(2) Caso de ser persona jurídica deberá indicarse que no está incurso en dichas prohibiciones ninguno de los representantes o administradores de la empresa.
(3) Fírmese ante fedatario público, el cual puede ser el Secretario General u Oficial Mayor de esta Diputación Provincial.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA CONSISTENTE EN LA IMPARTICIÓN DE UN CURSO DE FORMACIÓN DE GEROCULTORES A PERSONAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX CON LA CATEGORÍA DE OPERARIO .
1ª. OBJETO
El contrato tendrá por objeto la impartición de un curso de formación en Gerocultura, de al menos 300 horas de carga lectiva abierto a todo el personal con la categoría de operario de establecimientos que preste sus servicios en la Residencia Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx se realizarán, conforme a las previsiones del Plan Operativo de Recursos Humanos para la racionalización, reorganización y reclasificación del personal adscrito a la Residencia Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx aprobado por acuerdo Plenario de 3 de julio de 2.006, y al amparo de lo establecido en el art. 20.2.d) de la Ley 30/84.
Dicho contrato conforme a los arts. 5.2 a) y 196.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (TRLCAP) tiene la consideración de un contrato administrativo de consultoría o asistencia.
2.ª OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
2.1.- El adjudicatario del presente contrato administrativo de consultoría o asistencia, deberá impartir un curso de formación y capacitación en Gerocultura, que con carácter obligatorio tendrá las siguientes características y prestaciones básicas:
1º.- Destinatarios: Personal con la categoría de operario de establecimientos que preste sus servicios en la Residencia Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx Numero máximo 20 alumnos
2º.- Duración: La duración del curso debería ser de 350 horas, 150 h. en la fase teórica y 200 h. en la fase práctica. La fase teórica deberá ser impartida en horario de tarde.
En todo caso la actuación formativa deberá finalizar en el plazo máximo de 6 meses desde su inicio.
3º.- Contenidos : Se trata de dotar a los alumnos de los conocimientos y destrezas suficientes para desempeñar las tareas propias en el trato con el anciano y para proporcionarles una adecuada y correcta atención integral a todas sus necesidades básicas, cuidando aspectos tanto higiénico-sanitarios como físicos, psíquicos y sociales. En consecuencia con lo anterior los ofertantes deberán proponer un programa formativo que trate, al menos, las siguientes materias : aspectos organizativos de un servicio destinado al cuidado de personas mayores, atención al usuario, conocimientos en gerontología y geriatría, prevención de riesgos laborales y sensibilización medioambiental.
4º.- Lugar de impartición: El curso deberá ser impartido por el adjudicatario en los locales que el mismo aporte, salvo la fase práctica que deberá ser realizada,
en forma tutorizada por el adjudicatario, en la propia Residencia de Ancianos Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx.
5º.- Medios materiales y personales: El adjudicatario deberá poner a disposición de la actuación formativa los equipamientos necesarios, así como el material didáctico preciso y el personal docente que deberá contar con titulación suficiente y adecuada; profesorado que deberá ser experto en la especialidad formativa de la que se trata y acreditar documentalmente su formación
6º.- Seguro: El adjudicatario deberá disponer de un Seguro de accidentes y Responsabilidad Civil.
2.2.- El adjudicatario vendrá obligado, además a cumplir, las prestaciones a las que se comprometa que deriven de la propuesta técnica que realicen y se acepte por la Diputación Provincial mediante la adjudicación.
2.3.- La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el cumplimiento de lo convenido y resolverá definitivamente en vía administrativa cualesquiera cuestiones derivadas del contrato. Ordinariamente dicho organo ejercerá tal potestad a través del Servicio de Personal, unidad administrativa a la que esta adscrito el servicio contratado, unidad a la que le corresponderá la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del mismo.
3ª. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El importe estimado, a tanto alzado conforme a lo dispuesto en el art. 202.2 del TRLCAP, del contrato (I.V.A. incluido) asciende a la cantidad de 13.000,00 €. Dicho importe servirá de tipo de licitación a la baja.
Los ofertantes deberán especificar en su oferta el precio a tanto alzado del coste de la prestación de la asistencia técnica, con independencia de lo cual deberán aportar separadamente una memoria descriptiva de la actuación formativa que, respetando el objetivo y los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, propongan llevar a cabo, que incluya presupuesto expresivo de los precios unitarios de los trabajos en que se descompone y el programa formativo a la que se aluda en la prescripción 2.1.3º.
4ª FORMA DE PAGO.
En los términos previstos en el art. 99 del TRLCAP el contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas con arreglo al precio convenido mediante un pago único cuando el adjudicatario haya realizado, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la administración, la totalidad de su objeto. A tal efecto se deberá expedir por el contratista factura expresiva de los trabajos , elaborada de acuerdo con lo previsto en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a la que se unirá certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.
5ª. REQUISITOS DE SOLVENCIA TECNICA
Exigencias de solvencia técnica . Conforme a lo previsto en los arts 15, 19 y 197 del TRLCAP, y 11 de su Reglamento General las empresas deberán
poseer y acreditar solvencia técnica para la ejecución del contrato y acreditar que se posee una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, lo cual se acreditará mediante la documentación de ser un Centro Colaborador en la impartición de las acciones formativas correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional de la especialidad formativa de Auxiliar de enfermería en geriatría o, alternativamente deberán acreditar que cuentan con los siguientes medios:
* Centro que reúna las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente, y disponer de la licencia de apertura del Ayuntamiento como centro de formación
* Un aula con un mínimo 2 m2 por alumno. Y con mobiliario docente para 20 plazas, además de los elementos auxiliares.
* Un taller para realizar las prácticas profesionales
* Un espacio de 30 metros cuadrados, como mínimo, para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación.
* Una secretaría
* Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado
* Profesorado que deberá ser experto en la especialidad formativa que se trata y acreditar documentalmente su formación, mediante relación de las Titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato (teniendo en cuenta entre el personal docente habrá de contarse al menos con personal que tenga titulación universitaria de Licenciado en Medicina, y/o Diplomado en Enfermería y tener tres años de experiencia en la ocupación).
6ª.- INICIO
El asesor está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de 15 días a contar desde la formalización del contrato, el cual respetará el plazo máximo de ejecución fijado en este pliego, así como las que, en su caso, se hayan previsto en el programa presentado a la licitación. Dicho programa contendrá la justificación del cumplimiento de las prescripciones fundamentales contenidas en el pliego, y la estimación en periodos de los trabajos y su valoración acumulada sobre los precios de adjudicación.
La administración resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los veinte días siguientes a su presentación. Pudiendo imponer al programa presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Igualmente podrán fijarse plazos parciales obligatorios .
La aceptación definitiva del programa de trabajo marcará la fecha de inicio de la ejecución del contrato.
7ª. SELECCIÓN Y RELACION DE ASISTENTES.
La Administración a la vista del programa de trabajo presentado, y en forma coordinada con el contenido de éste, procederá a la selección de los funcionarios y/o trabajadores, con la categoría de operario de establecimientos que preste sus servicios en la Residencia Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx, que hayan de asistir a la actuación formativa objeto de este contrato, cuya relación le será facilitada al adjudicatario, así como la de sus suplentes.
8ª. EVALUACIÓN, DIPLOMA Y MEMORIA DE EJECUCIÓN.
El adjudicatario deberá evaluar el aprovechamiento de los asistentes al curso de acuerdo con la propuesta por el mismo realizada en su oferta y programa, y expedirá a los que hayan sido evaluados favorablemente un diploma acreditativo de su asistencia. En dicho diploma necesariamente se hará mención a que se realiza en desarrollo del Plan Operativo de Recursos Humanos para la racionalización, reorganización y reclasificación del personal adscrito a la Residencia Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx, constará el logo de la Diputación que se inserta como anexo a este pliego, el nombre de la empresa adjudicataria que imparta el curso, el nombre y apellidos del alumno, la duración del curso (expresada en horas) y el lugar y fecha de celebración. En el anverso del diploma deberá expresarse el temario impartido con especificación de las horas.
Dichos Diplomas, firmados por el director del curso por parte de la empresa adjudicataria y por el representante de la Diputación Provincial, se entregarán a los alumnos que hayan asistido al noventa por ciento del total de las horas del curso y hayan sido evaluados favorablemente, debiendo entregarse una copia de los mismos a la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx para su constancia en los expedientes personales de los interesados.
El adjudicatario deberá presentar al finalizar la acción formativa presentar a la Diputación Provincial una Memoria final de la misma que al menos incluya los siguientes aspectos:
- Relación de alumnos que han finalizado el curso, señalando, en su caso, las fechas y causas de las bajas producidas
- Relación del personal pedagógico, profesores y tutores.
- Informe emitido por el personal pedagógico sobre el grado de aprovechamiento de cada alumno.
- Justificantes de asistencia diaria de los alumnos
- Relación del material didáctico entregado a los alumnos, así como la acreditación de su recepción firmada por los mismos.
- Coste desglosado por precios unitarios de los trabajos realizados en que se descompone la asistencia técnica prestada.
9ª. RECEPCIÓN
Conforme a lo dispuesto en los arts. 110 y 213 del TRLCAP el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, y su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si los trabajos no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que se subsanen los defectos observados, no procediendo a la recepción hasta que
dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas. Cuando exista el temor fundado de que los defectos son insubsanables la administración podrá rechazar la recepción quedando exento de la obligación de pago.
Zamora a 14 xx xxxxx de 2.007
EL JEFE DEL SERVICIO DE PERSONAL
ANEXO