ESTUDIOS PREVIOS – SELECCIÓN ABREVIADA ACUERDO MARCO DE PRECIOS
ESTUDIOS PREVIOS – SELECCIÓN ABREVIADA ACUERDO XXXXX DE PRECIOS
1. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN | ||
Plan Anual de Adquisiciones | No. Plan de Adquisiciones-Código UNSPSC | 15101500 |
Valor Estimado según Plan | 105.505.000 | |
Tipo de Presupuesto Asignado | Funcionamiento | |
Identificación Proyecto o Necesidad incluida en el plan Anual de Adquisiciones | ID 1339y1392: Suministro de gasolina corriente y ACPM mediante el sistema electrónico de control (microchip) programable, a través del acuerdo marco de precios para los vehículos que componen el parque automotor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.. | |
Acta de Comité de Contratación | Acta de Comité de Contratación de fecha 02 y 03 de enero de 2024 | |
Decreto de Delegación No. | Resolución 204 del 23 xx Xxxxx de 2020, modificada parcialmente por la Resolución 136 del 26 xx xxxxx de 2021, Resolución 413 del 29 xx xxxxxx de 2022 y Resolución 054 del 14 de febrero de 2024. | |
Modalidad de selección, y fundamentos jurídicos. | El Decreto Ley 4170 de 2011, creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a quien se le asignó la función de “Diseñar, organizar y celebrar los Acuerdo Marco de Precios y demás mecanismos de agregación de demanda” "De acuerdo con lo anterior, fue expedido el Decreto 142 de 2023 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones " el cual, en su artículo 7 Modificó el artículo 2.2.1.2.1.2.7. de la Subsección 2, de la Sección 1, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la administración pública están obligadas a adquirir Bienes y Servicios Uniformes y No Uniformes de Común Utilización, a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. La implementación de nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales estará precedida de un estudio de agregación de demanda, en el que se tendrá en cuenta las particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las Mipymes y evitar en lo posible, la concentración de proveedores en ciertas ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica y/o jurídica.. PARÁGRAFO 1. Para los fines contemplados en el presente artículo, el uso obligatorio de los Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se hará de manera gradual, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: (…) |
a. Para el año 2021 deberán ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC: i) Las entidades del sector central y del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que a la fecha de expedición del presente Decreto aún no hayan ingresado; ii) la Rama Judicial; iii) la Rama Legislativa; iv) las entidades del sector central y descentralizado del nivel departamental; v) las entidades del sector central y descentralizando de los municipios (o distritos) que sean capitales de departamento; vi) las entidades del sector central y del sector descentralizado del Distrito Capital; vii) los órganos de control nacionales, departamentales y de ciudades capitales de departamento; viii) la Organización Electoral; ix) los órganos autónomos e independientes de creación constitucional que estén sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; x) las Corporaciones Autónomas de que trata la Ley 99 de 1993 y el Artículo 331 de la Constitución Política de Colombia; xi) las entidades del sector central y descentralizado de los municipios de categoría 1, 2 y 3; y xii) las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios y las Regiones Administrativas Especiales de que trata la ley 1454 de 2011. (…) En concordancia con lo antes descrito, la modalidad de selección correspondiente es la Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios (…) por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdo Marco de Precios para el suministro de combustible No. CCE-326-AMP-2022 | |
Convocatoria limitada a Mypimes | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. |
Documentos soporte del Estudio previo | CDP Solicitud de contratación Simulador |
2. DATOS ESPECIFICOS DE LA CONTRATACIÓN | |
Constancia decumplimiento Análisis del Sector | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. |
Verificación Acuerdo comercial (TLC) | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. |
Tipo de contrato | Suministro |
3. REQUISITOS DEL ESTUDIO PREVIO (Articulo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015) | |
3.1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. | |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 140 de 2021, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.", la Subdirección de Servicios Administrativos tiene entre otras, las siguientes funciones: “Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad física, mantenimiento de máquinas y equipos, aseo y cafetería, transporte, vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con lineamientos técnicos y normativos" y "Administrar la operación de los vehículos al servicio de la Secretaría General controlando su adecuado uso y mantenimiento", dentro de estos servicios se encuentra el servicio de transporte al interior de las dependencias los cuales los atendidos con un parque automotor propio conformado por quince (15) vehículos los cuales se utilizan de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 572 de 2021, por la cual se reglamenta la administración, uso y manejo de vehículos automotores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Estos vehículos propios son utilizados para apoyar la Gestión de señor Alcalde Mayor, para el cumplimiento de la misionalidad de la Secretaría General y para prestar los servicios operativos de la entidad, relacionados con los servicios de transporte de personas y de bienes requeridos por las distintas dependencias de conformidad con los |
procedimientos establecidos para tal fin, brindando las garantías de desplazamiento a los funcionarios que los utilizan regularmente en el cumplimiento de su gestión misional. Para garantizar que los vehículos se encuentren al día para poder atender las solicitudes de transporte, es necesario que por parte de la Subdirección de Servicios Administrativos se brinden todos los requerimientos para su normal funcionamiento dentro de los cuales se encuentra con el combustible necesario para su funcionamiento y de esta forma cumplir el propósito de su existencia. Ahora bien, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro del Plan Anual de Adquisiciones, procedió a incluir la necesidad de apoyar de manera eficaz y eficiente el desarrollo de los procesos administrativos y operativos de la entidad, llevados a cabo por el personal Directivo y los servidores que laboran en las diferentes dependencias que conforman la Secretaría General, por lo que ha considerado apremiante garantizar la seguridad y protección de los mismos, proporcionando el desplazamiento de los(as) Directivos y de los(as) servidores(as) públicos(as) de las diferentes dependencias de dicha Secretaría a reuniones y demás actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones, dentro del perímetro urbano y municipios aledaños a la ciudad de Bogotá. Finalmente, se hace indispensable la contratación del servicio del suministro de gasolina corriente y ACPM con la suscripción de una orden de compra con Colombia Compra Eficiente mediante Acuerdo Marco de Precios No. CCE- 326-AMP-2022, cuyo objeto es establecer (i) las condiciones para el suministro de combustible al amparo del Acuerdo Marco y el suministro por parte de los Proveedores vinculados; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y contratan el suministro de combustible; y (iii) las condiciones para el pago del suministro de combustible por parte de las Entidades Compradoras. Con el propósito de evitar traumatismos en la gestión del personal Directivo y de las dependencias de la Secretaría General, en beneficio de la ciudadanía en general, se requiere contratar el suministro de combustible, dado que, de no contar con el suministro referido se afectaría la oportunidad y celeridad en la prestación de cada uno de los servicios brindados por las dependencias que conforman la Secretaría General. | |
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICANDO CON EL TERCER NIVEL DE CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS | |
Objeto | Suministro de gasolina corriente y ACPM mediante el sistema electrónico de control (microchip) programable, a través del acuerdo marco de precios para los vehículos que componen el parque automotor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. |
ClasificadorUNSPSC– tercernivel | Para la clasificación de los bienes y servicios, objeto de este proceso se tuvo en cuenta la guía para la codificación de bienes y servicios expedida por Colombia Compra Eficiente; en consecuencia, son los siguientes: |
5. CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS | |
Descripción Técnica del Objeto a contratar | Las actividades, nivel de servicio y resultado, así como los perfiles del personal, sus funciones y formación y las especificaciones técnicas son las señaladas en el Acuerdo Marco de Precios CCE-326-AMP-2022 |
SEGMENTOS | FAMILIA | CLASE |
15000000Materiales Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y anticorrosivos | 15100000 Combustibles | 15101500 Petróleo y destilados |
Vehículos del parque automotor – Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. N° Tipo de Placa Marca Model cilindraj Tipo de Vehículo o e Combustible 1 Automóvil OBI-768 CHEVROLET 2011 1598 GASOLINA 2 Microbús OBI-720 HYUNDAI 2011 2476 DIESEL 3 Campero OBH-314 SUZUKI 2009 2000 GASOLINA 4 Campero OBH-309 SUZUKI 2009 2000 GASOLINA 5 Camioneta OBI-771 CHEVROLET 2011 2999 DIESEL 6 Camioneta OBI-772 CHEVROLET 2011 2999 DIESEL 7 Camioneta OBI-770 CHEVROLET 2011 2999 DIESEL 8 Camión OBG-442 CHEVROLET 2007 2700 DIESEL 9 Camioneta OBG-527 CHEVROLET 2007 2400 GASOLINA 10 Automóvil OKZ-914 NISSAN 2017 1718 GASOLINA 11 Camioneta OKZ959 VOLKSWAGEN 2010 1984 GASOLINA 12 Campero OLO563 SUZUKI 2019 1586 GASOLINA 13 Campero OLO562 SUZUKI 2019 1586 GASOLINA 14 Camioneta OLM971 TOYOTA 2018 2755 DIESEL 15 Camioneta OLM972 TOYOTA 2018 2755 DIESEL La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx 00-00 frente a la Plaza xx Xxxxxxx, razón por la cual, las estaciones de servicio deben quedar a máximo 3.5Km a la redonda de esta ubicación, en razón a que todos los vehículos se encuentran ubicados en los parqueaderos de la entidad y por necesidades del servicio por lo general inician y terminan recorrido sobre esta ubicación. Adicionalmente requiere contar con el suministro de combustible gasolina y DIESEL para el parque automotor tal como se registra en la tabla anterior. | |
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN | |
Estudio xx xxxxxxx | Para determinar el presupuesto oficial fue necesario analizar el histórico de consumo de combustible durante la vigencia 2023. Se analizó el comportamiento del consumo de cada uno de los vehículos del parque automotor, así como los incrementos en los servicios del mismo aunado con el histórico de precios y descuentos del AMP de suministro de combustible nacional CCE-326-AMP-2022 AÑO CANTIDAD VALOR VEHÍCULOS 2019 22 70.634.346 2020 17 76.952.575 2021 17 91.421.294 2022 15 93.214.104 2023 15 102.239.950 En la Vigencia 2022, se normalizó el retorno a las oficinas y a Nivel Distrital se normalizó la situación social lo que incidió en el incremento de los consumos de combustible. |
En la Vigencia 2023, el precio de combustible varió durante todo año, quedando en diciembre el precio promedio por galón de gasolina en $15.573para el motor corriente, y $9.357 para diésel de acuerdo con el reporte de precios de los combustibles de la Comisión de Regulación de energía y gas – CREG xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/00000/xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/ PROYECCIÓN PRESUPUESTO | ||||||||
Placa | TOPE COMBUSTIBL E MENSUAL | PLAZO | Proyecció n | Tipo combustib le | Vr unitario Febrero 2023 | Valor proyectado en meses | ||
OBG442 | 60 | 8,00 | 480 | A.C.P.M. | 9.167,26 | 4.400.285 | ||
OBG527 | 70 | 8,00 | 560 | CORRIENTE | 15.615,39 | 8.744.621 | ||
OBH309 | 55 | 8,00 | 440 | CORRIENTE | 15.615,39 | 6.870.773 | ||
OBH314 | 55 | 8,00 | 440 | CORRIENTE | 15.615,39 | 6.870.773 | ||
OBI720 | 90 | 8,00 | 720 | A.C.P.M. | 9.167,26 | 6.600.428 | ||
OBI768 | 50 | 8,00 | 400 | CORRIENTE | 15.615,39 | 6.246.158 | ||
OBI770 | 80 | 8,00 | 640 | A.C.P.M. | 9.167,26 | 5.867.047 | ||
OBI771 | 85 | 8,00 | 680 | A.C.P.M. | 9.167,26 | 6.233.738 | ||
OBI772 | 80 | 8,00 | 640 | A.C.P.M. | 9.167,26 | 5.867.047 | ||
OKZ914 | 60 | 8,00 | 480 | CORRIENTE | 15.615,39 | 7.495.389 | ||
OKZ959 | 90 | 8,00 | 720 | CORRIENTE | 15.615,00 | 00.000.000 | ||
OLM971 | 100 | 8,00 | 800 | A.C.P.M. | 9.167,26 | 7.333.809 | ||
OLM972 | 90 | 8,00 | 720 | A.C.P.M. | 9.167,26 | 6.600.428 | ||
OLO562 | 70 | 8,00 | 560 | CORRIENTE | 15.615,39 | 8.744.621 | ||
OLO563 | 57 | 8,00 | 456 | CORRIENTE | 15.615,39 | 7.120.620 | ||
TOTAL | 1092 | Total proyectado | 8736 | 106.238.822 | ||||
Valor presupuesto contratación 2024 | 105.505.000 | |||||||
cochón presupuestal | 733.822 | |||||||
Por lo anterior, la Subdirección de Servicios Administrativos presenta el análisis de precios de acuerdo a los recorridos y desplazamientos del parque automotor de la entidad con el fin de cubrir de manera oportuna y eficiente las diferentes actividades misionales que tiene previstas la entidad, tanto para el adecuado cumplimiento de su Plan de Gobierno como para seguir atendiendo las necesidades de servicio; por tanto se justifica que el presupuesto del presente proceso es CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 105.505.000). | ||||||||
Forma de Pago | Cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de combustible, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., pagará al contratista el valor de la presente Orden de Compra de conformidad con la Cláusula 14: Facturación y pago del AMP CCE-326-AMP-2022 | |||||||
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | ||||||||
Plazo | Ocho (8) meses. |
8. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL QUE RESPALDA LA CONTRATACIÓN | |
Certificados de Disponibilidad Presupuestal | VIGENCIA 2024 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD RESUPUESTAL Nro. 441 |
9. CRITERIOS DE SELECCIÓN– REQUISITOS HABILITANTES | |
Capacidad jurídica | N/A |
Capacidad Financiera | N/A |
Capacidad Técnica | N/A. |
10. FACTORES DE EVALUACIÓN | |
Criterios de Adjudicación | Los descritos en el numeral 8 Obligaciones de las Entidades Compradoras durante la Operación Secundaria, el cual indica que: Para seleccionar al Proveedor durante la Operación Secundaría del Acuerdo Marco, la Entidad Compradora deberá tener en cuenta los siguientes criterios: Segmento 1 - Categoría A: En la Categoría A, para seleccionar al Proveedor durante la Operación Secundaría del Acuerdo Marco, la Entidad Compradora deberá tener en cuenta los siguientes criterios: i. Mayor descuento total en pesos (Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx) ofrecido por los Proveedores en el Evento de Cotización, sobre el precio del galón de combustible (Gasolina Corriente y Diésel – ACPM) de referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces. ii. Para el caso de la Gasolina Extra, será el mayor descuento total ofrecido por el Proveedor que aplicará sobre el precio del galón de combustible establecido en el tablero de las EDS ofrecidas en la ciudad capital de departamento en el Evento de Cotización. iii. El recorrido típico para el suministro de combustible de la flota de vehículos de la Entidad Compradora; y iv. La ubicación de las EDS de cada uno de los Proveedores. (…) |
Factor económico | N.A. |
CÓDIGO | O2120201003033331101 | O2120201003033336103 |
Gasolina motor corriente | Diésel oíl ACPM (fuel gas gasoil marine gas) | |
VALOR | 58.755.000 | 46.750.000 |
FECHA | FEBRERO 12DE 2024 | |
OBJETO | Suministro de gasolina corriente y ACPM mediante el sistema electrónico de control (microchip) programable, a través del acuerdo marco de precios para los vehículos que componen el parque automotor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. | |
EXPEDIDO | Subdirección Financiera |
Reglas de Desempate | En caso de empate, las partes acuerdan que la Entidad Compradora aplique los factores de desempate establecidos en el Artículo 2.2.1.2.4.2.17. Factores de desempate y acreditación, del decreto 1082 de 2015 (Adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021). De conformidad con lo anterior, aquellos documentos que se requieran verificar por parte de la Entidad Compradora para la aplicación de las reglas de desempate serán solicitados a los proponentes empatados a través de la plataforma de la tienda virtual por medio de mensaje dentro del evento de cotización y/o a través de correo electrónico. De conformidad con lo establecido en el numeral 8.17 de la Cláusula 8 Obligaciones de las Entidades Compradoras durante la Operación Secundaria: 8.17. En caso de empate, la Entidad Compradora agotará los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1860 de 2021, tomando como referencia lo dispuesto en la operación secundaria en el evento en que se presente. Si persiste el empate y de acuerdo con lo señalado en el numeral 12 de la Ley 2069 de 2020, Colombia Compra Eficiente fija el siguiente mecanismo: i. La Entidad Compradora ordenará a los Proveedores empatados en orden alfabético según el nombre registrado en la TVEC. Una vez ordenados, la Entidad Compradora le asigna un número entero a cada uno de estos de forma ascendente, de tal manera que al primero de la lista le corresponde el número 1. ii. Seguidamente, la Entidad Compradora debe tomar la parte entera (números a la izquierda de la coma decimal) de la TRM del día del cierre de plazo de Cotización. La Entidad Compradora debe dividir esta parte entera entre el número total de Proveedores en empate, para posteriormente tomar su residuo y utilizarlo en la selección final. iii. Realizados estos cálculos, la Entidad Compradora seleccionará a aquel Proveedor que presente coincidencia entre el número asignado y el residuo encontrado. En caso de que el residuo sea cero (0), la Entidad Compradora seleccionará al Proveedor con el mayor número asignado. iv. La Entidad Compradora podrá citar de forma virtual a los proponentes para que asistan al desempate. |
Análisis de Riesgo | El análisis de riesgo corresponde al efectuado por Colombia Compra Eficiente, para la suscripción del Acuerdo Marco de Precios AMP CCE-326-AMP-2022 |
Garantías | Las garantías deben ser presentadas a la entidad de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 19.2 – Garantía de cumplimiento del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de combustible. Los Proveedores deben constituir una garantía de cumplimiento dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Entidad Compradora, por el valor, amparos y vigencia establecidos en la siguiente tabla: |
El valor de los amparos de la garantía de cumplimiento es calculado de acuerdo con el valor de la Orden de Compra. La vigencia de la garantía y sus amparos debe iniciar desde la colocación de la Orden de Compra. | |
11. CONDICIONES CONTRACTUALES | |
Obligaciones generales del contratista. | Las obligaciones de los proveedores, estipuladas en el Acuerdo Marco de Precios de suministro de Combustible CCE-326-AMP-2022comoCláusula 9 Obligaciones de los Proveedores |
Obligaciones específicas del Contratista | Las obligaciones de los proveedores, estipuladas en el Acuerdo Marco de Precios de suministro de Combustible CCE-326-AMP-2022 como Cláusula 9 Obligaciones de los Proveedores - Obligaciones específicas de los Proveedores en las Órdenes de Compra |
Obligaciones Entidad | Las estipuladas en el Acuerdo Marco de Precios de suministro de Combustible CCE-326- AMP-2022 como Cláusula 8 Obligaciones de las Entidades Compradoras durante la Operación Secundaria |
Supervisión Interventoría | La supervisión y control en la ejecución del contrato, la ejercerá el/la Subdirector/a de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o quien haga sus veces o por la persona que designen, quienes podrán designar apoyos a la supervisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y/o en su defecto, será ejercida por el servidor/a del nivel directivo y/o asesor que para tales efectos designe el Ordenador del Gasto, quien a su vez podrá designar un apoyo a la supervisión. Para estos efectos, la supervisión estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia. |
FIRMA | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX Subdirección de servicios Administrativos |