CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
CONTRATO Nº 09-2020 -PRONIS/PCRIS
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
Contratación de Servicios de Consultoría Individual, que celebran de una parte, el PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD – PRONIS, con RUC Nº 20601765226, con
domicilio legal en Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Nº 465 Piso 13 Xxxxxxxxx xxx Xxx, Xxxx, debidamente representado por el CPC. Marco Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Jefe (e) de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, según facultad prevista en el numeral 6.1.7.1. del Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” aprobado por Resolución de Coordinación General N°054-2019-PRONIS-CG de fecha 31 xx xxxx de 2019, en adelante “LA ENTIDAD”; y de la otra parte, la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000 y con domicilio legal en Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xx 000, Xxxxx-Xxxx; en adelante “EL CONSULTOR”; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1. Mediante Decreto Supremo N° 035-2014-SA, modificado por Decreto Supremo N° 032- 2017-SA, se creó el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud – MINSA, con la finalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial.
1.2. Con fecha 23 de octubre de 2018, el PRONIS otorgó la viabilidad al Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” con Código Único de Inversiones N° 2416127, cuyo objetivo es lograr un adecuado acceso de la población a servicios de salud oportunos, eficientes y de calidad en el primer nivel de atención, en función a sus necesidades.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 320-2018-EF del 28 de diciembre de 2018 se aprobaron dos
(2) operaciones de endeudamiento externo, a ser acordadas una de ellas entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y la otra con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, cada una hasta por la suma de US$ 125 000 000,00 (Ciento Veinticinco Millones y 00/100 Dólares Americanos) destinadas a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, disponiéndose que la Unidad Ejecutora del referido Programa de Inversión es el Ministerio de Salud a través xxx XXXXXX.
1.4. Con fecha 13 xx xxxxx de 2019, la República del Perú suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento – BIRF, los Contratos xx Xxxxxxxx N° 4726/OC-PE y N° 8920-PE, respectivamente, cada uno hasta por la suma indicada en el numeral precedente, para el financiamiento parcial del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, estableciéndose que el MINSA será el Organismo Ejecutor del Programa, a través xxx XXXXXX.
1.5. Mediante Resolución de Coordinación General N° 054-2019-PRONIS-CG del 31 xx xxxx de 2019 se aprobó el Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, instrumento de gestión que contiene las pautas y lineamientos para la organización, gestión e implementación del mencionado Programa de Inversión, alineado a la normativa nacional y a los Contratos xx Xxxxxxxx N° 4726/OC-PE y N° 8920- PE.
1.6. Con Resolución de la Unidad de Administración y Finanzas N° 21-2020-PRONIS de fecha 25 de febrero de 2020, se efectuó la aprobación de la Tercera Modificación del Plan Anual de Contrataciones para el año fiscal 2020, en dicha modificación se incluyó la contratación de una Asistencia Técnica para la Coordinación del Programa Creación de Redes Integradas de Salud para el Equipo de Gestión del Programa Creación de Redes Integradas de Salud.
1.7. Con Memorando N° 045-2020-MINSA/PRONIS-EGPCRIS de fecha 13 de febrero del 2020, el Coordinador del Equipo de Gestión del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” solicitó al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas impulsar la contratación de una “Asistencia Técnica para la Coordinación del Programa Creación de Redes Integradas de Salud” para el Equipo de Gestión del Programa Creación de Redes Integradas de Salud, remitiendo los Términos de Referencia para la contratación.
1.8. Asimismo, a través del Memorando de Certificación de Disponibilidad Presupuestal N° 249-2020-MINSA/PRONIS-UPPM de fecha 19 de febrero de 2020, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización xxx XXXXXX, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000572, destinada a la contratación de una “Asistencia Técnica para la Coordinación del Programa Creación de Redes Integradas de Salud” para el Equipo de Gestión del Programa Creación de Redes Integradas de Salud, conforme a las actividades descritas en los Términos de Referencia (Anexo A).
1.9. De acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, se llevó a cabo el Proceso de Consultoría Individual N° CONV-007-2020-PRONIS/PCRIS, denominado Contratación de una “Asistencia Técnica para la Coordinación del Programa Creación de Redes Integradas de Salud” para el Equipo de Gestión del Programa Creación de Redes Integradas de Salud, resultando como ganador de dicho proceso “EL CONSULTOR”.
1.10. Finalmente, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a través del correo electrónico de fecha 12 xx xxxxx del 2020, ha tomado conocimiento de la modalidad de adquisición en mención y no hace ninguna observación al procedimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO
El presente contrato tiene por objeto contratar los servicios profesionales de “EL CONSULTOR” como ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA
CREACIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD, de acuerdo con lo señalado en los Términos de Referencia del presente contrato, en el marco de lo establecido en el Manual Operativo del precitado Programa y del Contrato xx Xxxxxxxx N° 4726/OC-PE, suscrito por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La vigencia del presente contrato es por 03 meses, el mismo que inicia a partir del día siguiente de su suscripción. El plazo del contrato podrá ser renovado por periodos que las partes pudieran convenir posteriormente dentro del periodo de ejecución del Programa, para lo cual se deberá suscribir la adenda correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por los términos de referencia (ANEXO A), la declaración jurada de encontrarse habilitado para contratar con el estado (ANEXO B), y todos los documentos que forman parte integrante del expediente de contratación.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL CONSULTOR”
5.1. Cumplir con las actividades detalladas en el numeral III. de los términos de referencia que forma parte del presente contrato.
5.2. Prestar sus servicios con ética, integridad y profesionalismo, aplicando sus competencias personales, conocimientos y experiencia, en forma eficiente y efectiva, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del contrato.
5.3. Presentar oportunamente los correspondientes recibos por honorarios profesionales en original y copia, a la Unidad de Administración y Finanzas xxx XXXXXX, a efectos de tramitar su pago.
5.4. No participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma de trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por “EL CONSULTOR” bajo este contrato.
5.5. Reconocer su responsabilidad profesional directa ante “LA ENTIDAD” por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando a “LA ENTIDAD” de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a las acciones administrativas y legales correspondientes.
5.6. Mantener absoluta reserva y estricta confidencialidad, aun después de concluido el presente contrato, respecto de la información a la que tenga acceso en el curso del desarrollo de los servicios que son materia del mismo, a menos que fuera requerido o autorizado por “LA ENTIDAD”.
5.7. Cumplir las demás obligaciones derivadas de la naturaleza, términos y condiciones del presente contrato y de los términos de referencia que forman parte integrante del mismo.
CLÁUSULA SEXTA.- DEL PAGO
6.1. “LA ENTIDAD” pagará mensualmente a “EL CONSULTOR” la suma de S/ 14,000.00 (catorce Mil con 00/100 soles).
6.2 Dicha suma incluye, cualquier obligación tributaria a que este pudiera estar sujeto.
6.3 Los pagos se efectuarán mensualmente en soles previa presentación del recibo por honorarios profesionales y se efectuarán mediante abono en cuenta bancaria dentro de un plazo de cinco (05) días calendario siguientes a la conformidad otorgada. Para estos efectos “EL CONSULTOR” deberá presentar a “LA ENTIDAD” el número de su Código de Cuenta Interbancaria (CCI).
6.4 Adicionalmente, para garantizar el logro del objeto del presente contrato, “LA ENTIDAD” podrá desembolsar o reconocer los gastos en que incurra “EL CONSULTOR” por costo de pasajes aéreos/terrestres, movilidad local y viáticos pertinentes, previa autorización expresa por la Coordinación General.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad de prestación del servicio de “EL CONSULTOR” estará a cargo del Coordinador del Equipo de Gestión del Programa, precisándose que previo a la emisión de la conformidad se evaluará que “EL CONSULTOR” no tenga rendiciones pendientes por concepto de viáticos o gastos vinculados al fondo fijo de caja chica.
En caso se formulen observaciones, se presentará las observaciones a “EL CONSULTOR” para el levantamiento correspondiente, con un único plazo de hasta siete (07) días siguientes de haber sido notificado. En estos casos, culminado el levantamiento de las observaciones, se da inicio al procedimiento de conformidad y pago antes señalado.
Cuando “EL CONSULTOR” no cumpla a cabalidad con subsanar las observaciones en el plazo establecido, “LA ENTIDAD” podrá resolver el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula undécima del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
“EL CONSULTOR” cede a favor de “LA ENTIDAD”, en forma exclusiva, todos los beneficios patrimoniales derivados de los derechos de autor u otros de propiedad intelectual respecto de los manuales, informes, documentos y demás material informativo que se produzca en ejecución de los servicios materia del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- NORMATIVA APLICABLE E IDIOMA DEL CONTRATO
El contrato se regirá por el Código Civil, el Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, y las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx N° 4726/OC-PE; y el idioma del contrato será el español.
CLÁUSULA DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
“LA ENTIDAD” resolverá el presente contrato en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) Si “EL CONSULTOR” no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este contrato, dentro de los siete (07) días siguientes de haber sido notificado.
(b) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en la cláusula quinta del presente contrato.
(c) Por incurrir en conducta o práctica desleal, deshonesta o carente de ética en perjuicio de los intereses del Programa.
(d) Por la cesión total o parcial de los términos y obligaciones asumidos por “EL CONSULTOR” a terceras personas en virtud del presente documento, sin autorización expresa de “LA ENTIDAD”.
(e) “LA ENTIDAD” a su sola discreción y por cualquier razón, podrá resolver este contrato.
En atención a los supuestos indicados, “LA ENTIDAD” deberá remitir a “EL CONSULTOR” comunicación indicando la obligación incumplida acorde a los supuestos antes citados y su decisión de resolver el presente contrato
Asimismo, las partes podrán resolver el contrato, sin expresión de causa, o por mutuo acuerdo, para cuyo efecto deberá cursarse a la otra parte una comunicación señalándose expresamente la fecha prevista para la resolución y la motivación de la misma.
Para el caso de resolución por mutuo acuerdo, “EL CONSULTOR” se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes, así como elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho “EL CONSULTOR”, incluyendo las sumas que tenga retenidas, desde el momento que se haya invocado las causas para la resolución del contrato. Consecuentemente, la Entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude al consultor hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por “LA ENTIDAD”.
Por cualquier causa de resolución, “EL CONSULTOR” deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, “LA ENTIDAD”, por su parte, realizará el respectivo abono a que éste tenga derecho bajo el presente contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: ANTICORRUPCIÓN
“EL CONSULTOR” declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, “EL CONSULTOR” se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.
Además, “EL CONSULTOR” se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DUODÉCIMO.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja durante la ejecución del contrato será resuelta mediante conciliación o arbitraje de derecho, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes podrá iniciar el arbitraje dentro del plazo de 15 días calendario, vencido el plazo, la controversia se considera consentida.
El arbitraje será institucional y resuelto por un árbitro único, el cual será organizado y administrado por el Centro de Arbitraje y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Quedan señalados como domicilio de las partes los que figuran en el presente documento. Cualquier variación de domicilio deberá ser notificada por escrito a la otra parte dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida, surtiendo efecto a partir de la recepción del cargo de dicho aviso.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en dos (02) ejemplares de igual tenor y efecto legal, de conformidad con las leyes vigentes, el 08 xx xxxxx de 2020.
“LA ENTIDAD” | “EL CONSULTOR” |
Términos de referencia (ANEXO A)
XXXXX X DECLARACION JURADA
Yo, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificada con DNI N° 00000000 domiciliado en Xxxx Xxxx 000-X Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
Declaro bajo juramento, lo siguiente:
a) No encontrarme impedido para contratar con el Estado.
b) Cumplir con las condiciones y características solicitadas en los TDR para la realización del servicio.
c) Ser responsable de la veracidad de los documentos que adjunto y/o de la información que consigno en el Currículo Vitae, que adjunto.
d) Conocer las sanciones contenidas, así como el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Código Civil, y demás normas aplicables.
San Xxxxxx,